SUNAT ~so{ución efe(])ivisión

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2 Descripción Composición química Uso Polvo fino de color beige-naranja, de olor característico. La estructura química indicada por la Empresa, corresponde a la silimarina que es un compuesto heterocíclico con heteroátomo de oxigeno exclusivamente con un contenido mínimo de 80% en la mezcla '--.:..:.:..:=" ,---..., ~,_- l final. Extracto estandarizado de semillas de cardo mariano (Silybum marianum), la cual es una mezcla de flavonoides; se encuentra en mayor porcentaje al silimarina (contenido de Silimarina mino 80%) y además presenta sus isómeros producto del proceso de extracción la silibina e isosilibina (mínimo 30%). Según certificado que se adjunta. La mercancía en mención no es un compuesto de constitución química definida. Es un producto obtenido por extracción con solventes orqánicos. Principio activo para la elaboración de medicamentos para uso humano v animal. Que, la clasificación arancelaria de mercancías es el método sistemático que de acuerdo a las características técnicas de las mercancías y la aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura basada en el Sistema Armonizado (en adelante RGls) señaladas en el Arancel de Aduanas, permite identificar a través de un código numérico (subpartida nacional) y su respectiva descripción arancelaria, toda mercancía susceptible de comercio internacional; Que, por las características que presenta El Producto (según la información proporcionada por La Empresa y El Laboratorio) y en aplicación de la RGI 1 1, se realizará el siguiente análisis; Que, en la Sección 11 2, el Capítulo 13 3, '~:'i~ partida , comprenden entre otros a los extractos vegetales. Las Notas Explicativas del Sistema Armonizad05 de la partida señalan que: "Los. ;;r v? (."!-'~ ;;.;.\ ; - ~ ~."l -- a.4~;~;f\~~:,;d\'.~\. ~:~ ~E ~ J 1 RGI. 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la ~,:te.}. J clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no 9'<,? ;;,~- son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes. ~. ';~?(':2:.r~',)"''t'/ 2 Sección 11: Productos del reino vegetal..~.:~..,.. 3 Capítulo 13: Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales. f 4 Partida 13.02: Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y, espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados. I 5 Según el EF que aprueba el Arancel de Aduanas, las Notas Explicativas y el Criterio de Clasificación aprobados por la Organización Mundial de Aduanas (ama) se utilizarán como elementos auxiliares relativos a la interpretación y aplicación uniforme de los textos de partidas y subpartidas, notas de sección, capítulos y subpartidas del Sistema Armonizado. Notas Explicativas de la partida 13.02: Los jugos suelen ser espesos o concretos. Los extractos pueden ser líquidos, pastosos o sólidos. Los extractos en solución alcohólica, llamados tinturas, contienen el alcohol utilizado para su extracción. Los extractos llamados extractos fluidos son, por ejemplo, soluciones de extractos en alcohol,

3 .~_ _~._._.~.~_ M, _._ SUNAT ~so[ución efe(])ivisión FECH~~ ~ : ~"1. t. ~~~.., _._._..._~ _ ,..., - _...<.~0-..,.. extractos pueden ser líquidos, pastosos o sólidos. Los extractos sólidos se obtienen por evaporación del disolvente". En este caso para obtener El Producto, primero se separa el aceite por prensado y de la torta (restos de semillas) se procede a la obtención de la silimarina con solvente por extracción y condensación (cambio de estado de la materia que se encuentra en forma gaseosa y pasa a forma líquida); seguidamente se repite el proceso de extracción para obtener silimarina más concentrada (contenido mínimo de silimarina 80%), en tal sentido se excluye de la partida 13.02; Que, en la Sección VI?, el Capítulo 29, comprende a los productos químicos orgánicos. La Nota 1a) del Capítulo 29, indica que este Capítulo comprende solamente los compuestos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente aunque contengan impurezas. El Producto según lo indicado por La Empresa y El Laboratorio, asi como por la información obtenida de "Asian Journal of Chemistry Vol. 21 No. 1 (2009), 63-74" (revista asiática de química) la silimarina presenta 7 componentes flavonoides, entre ellos algunos isómeros, por lo cual, en aplicación de la citada nota queda excluido del Capítulo 29, quedando descartada la subpartida nacional propuesta por La Empresa; Que, el Capítulo 38, comprende los productos diversos de las industrias químicas. La partida incluye los productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte. El Producto al tratarse de una mezcla de flavonoides (producto químico) usada como materia prima para la f~~~'elaboración de productos médicos de uso humano y.~nimal no compren?ido en L1~:(;\'o ~/6,>~\\ otr~ pa.~e de la Nomenclatura, le corresponde clasificarse en esta partida, en (~:i~ }~lapllcaclon de la RGI 1; \ 'a o Il;'I.I';y/,"~ ~~'j \!0 ",<-"',1',~/r 4MON~.rÓ\'/ ~_~o? glicerol o aceite mineral. Las tinturas y los extractos fluidos están generalmente normalizados (por ejemplo, el extracto de piretro (pelitre) normalizado por adición de aceite mineral de forma que presente para su comercialización un contenido uniforme de piretrinas del 2%, 20%, 25%, etc,). Los extractos sólidos se obtienen por evaporación del disolvente. A algunos de estos extractos sólidos suelen incorporarse sustancias inertes, para poder reducirlos con mayor facilidad a polvo (como en el caso del extracto de belladona, al que se añade goma arábiga pulverizada), o para normalizarlos, es decir, graduarlos (como en el caso del opio, al que se añaden cantidades dosificadas de almidón para obtener opios que contengan proporciones bien determinadas de morfina), La adición de tales sustancias para estos fines no modifica la clasificación de los extractos sólidos, 7 Sección VI: Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas.. 8 Partida 38.24: Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte.

4 Que, en consideración a la RGI 6 9, se clasificará a El Producto a nivel de subpartida. En la partida a un primer nivel, no existe subpartida que describa al producto por lo que se incluye en la subpartida S.A ; revisando las subpartidas desde el segundo nivel hasta el quinto nivel de desagregación y al no encontrar un texto que la comprenda, la incluimos en los demás productos; en tal sentido corresponde clasificar al producto denominado comercialmente "SILlMARINA" en la subpartida nacional , en aplicación de la 1ra. y 6ta. Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N EF; Estando a los documentos siguientes cuyos contenidos se encuentran vertidos en los considerandos de la presente resolución: Informe N SUNAT-3D7300; Informe N SUNAT e Informe N SUNAT-3D7300 de la División de Laboratorio Central de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, e Informe N SUNAT de la División de Clasificación Arancelaria de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero; De conformidad con el inciso a) del Art H del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N /SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: I ~~~~í;;>", ARTICULO PRIMERO.- Clasifíquese al '~(:r",c} o"-i';i'producto denominado comercialmente "SILlMARINA", en la subpartida gl JEFE 'Th macional del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto '?i~"'. e) J..,~upremo N ,EF,por las razones expuestas en la parte considerativa <~'.~~rtfela presente resoluclon. ~ -",-.. >AMO"C~~ ARTICULO SEGUNDO.- La presente resolución tiene efectos sólo para fines de clasificación arancelaria y no

5 ~ SUNAT (Rgso{ución de (])ivisión i'--"'~~-' ~..~.._+ s U N A T SEDE CEf{TR~iL i F.:::DIi..J GOO / ü006;:;t~ FECHA ~ "~16 HORA : 10:07 h (5" 7"-. ~-_... _~ _.. _ ~ ~autoriza el despacho del bien clasificado, el mismo que deberá sujetarse a las normas vigentes aplicables a los regímenes aduaneros. ARTICULO TERCERO.- La presente resolución constituye pronunciamiento de observación obligatoria para el solicitante y la SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. Original firmado por' SONIA MARITZA. MONC,l\O/1 RAMIREZ Jefe de la Divlslorl U~CI 3Iilcac onmallcelana (e) Gerencia de.,erviclo;; Aauanero. INTENDENCIA DE GESTiÓN Y CONTROL ADUANERO RLC REPRESENTACIONES QUIMICAS SACo (RUC W ) CAL. SAN PATRICIO MZA. R1 LOTE 10 URB. VILLA MARINA CHORRILLO LIMA

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