Historia del Decreto Nº 59. Promulga la Convención sobre Municiones en Racimo

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1 Historia del Decreto Nº 59 Promulga la Convención sobre Municiones en Racimo D. Oficial de 02 de agosto, 2011

2 Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley. Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

3 Índice 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados Mensaje del Ejecutivo Informe de Comisión de Relaciones Exteriores Informe de Comisión de Hacienda Discusión en Sala Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Segundo Trámite Constitucional: Senado Informe de Comisión de Relaciones Exteriores Informe de Comisión de Hacienda Discusión en Sala Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Trámite Finalización: Cámara de Diputados Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo Publicación Decreto en Diario Oficial Decreto Nº 59 60

4 Historia del Decreto N 59 Página 4 de 87 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. La Presidenta de la República. Fecha 31 de marzo, Cuenta en Sesión 82. Legislatura 357. MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA LA CONVENCIÓN SOBRE MUNICIONES EN RACIMO, ADOPTADA EN LA CONFERENCIA DIPLOMÁTICA DE DUBLÍN EL 30 DE MAYO DE A S.E. EL SANTIAGO, 31 de marzo de PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE M E N S A J E Nº / DIPUTADOS. Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración la Convención sobre Municiones en Racimo, adoptada en la Conferencia Diplomática de Dublín, el 30 de mayo de ANTECEDENTES. En el marco de las reuniones del Proceso de Oslo, iniciado en febrero de 2007, la Conferencia de Dublín tuvo como objetivo concluir un instrumento internacional jurídicamente vinculante que prohibiera el uso, la producción, la transferencia y el almacenamiento de las municiones en racimo que causen daño inaceptable a la población civil. Asimismo, se buscó establecer un marco de cooperación y asistencia que asegurara un adecuado suministro de ayuda y rehabilitación a los sobrevivientes y a sus comunidades, la limpieza de áreas contaminadas, y la educación sobre el riesgo y la destrucción de stock de las municiones de racimo prohibidas. El mencionado Proceso de Oslo surgió por la falta de consenso, en el ámbito de la Convención para la Prohibición de Ciertas Armas Convencionales - CAC-, en orden a negociar un instrumento jurídicamente vinculante que pudiera abordar el problema humanitario que entrañan las municiones en racimo. Los bombardeos con municiones en racimo sufridos por El Líbano, que

5 Historia del Decreto N 59 Página 5 de 87 MENSAJE PRESIDENCIAL provocaron graves efectos en la población civil a mediados del 2006, generaron un sentido de urgencia entre muchos Estados en términos de adoptar medidas concretas para enfrentar este problema. De esa manera, se inició una negociación fuera de la CAC. Chile participó en el Proceso de Oslo desde el inicio, al compartir la preocupación mundial generada por el uso de las municiones en racimo, que produce víctimas civiles durante y después de los conflictos. En razón de ello suscribió la Convención sobre Municiones en Racimo el 3 de diciembre de La Convención sobre Municiones en Racimo es el resultado de una nueva forma de diplomacia multilateral entre los Estados, que actúa de manera exitosa fuera del marco tradicional, frente al inmovilismo de los foros tradicionales del desarme. No obstante, gira en torno al sistema multilateral: es el Secretario General de la ONU quien asume como depositario de la Convención y quien cuenta además con la potestad de convocar las Reuniones de Estados Parte, a las Conferencias de Examen y recibir informes. En consecuencia, si bien no participaron en esta Conferencia importantes productores y usuarios de estas armas (Federación de Rusia, China, India, Pakistán, Israel y EEUU), el amplio apoyo político internacional logrado por esta Convención, será un incentivo para que dichos Estados se vayan integrando a este Tratado, a semejanza de lo ocurrido con la Convención contra las Minas Antipersonal. Este Acuerdo será eficaz en el plano humanitario en la medida que asocie al mayor número de países que cuentan con bombas de racimo y la capacidad técnica para proceder a su destrucción y realizar operaciones de limpieza. Por último, cabe señalar que los resultados de la negociación de la Convención sobre Municiones en Racimo son importantes desde el punto de vista de nuestro interés nacional, entre otras razones, por las siguientes: a) Se prohíbe la totalidad de las municiones de racimo que causan daño inaceptable a la población civil, lo que guarda coherencia con el mandato de la Declaración de Oslo, a la que Chile adhirió. b) Chile mostró una posición clara y coherente durante la negociación en Dublín en los temas centrales de la negociación, que fueron resueltos satisfactoriamente para nuestro país. En particular, sobre la definición de munición en racimo (artículo 2) y la interoperabilidad con Estados que no son parte (artículo 21). c) La Convención tiene una indudable orientación humanitaria, a la que nuestro país le otorga una importancia mayor, dado que su puesta en aplicación puede evitar grandes sufrimientos humanos. ESTRUCTURA Y CONTENIDO. La presente Convención consta de un Preámbulo y 23 artículos. Tiene como propósitos fundamentales prohibir el empleo, producción, transferencia y almacenamiento de municiones en racimo que causan daños inaceptables a

6 Historia del Decreto N 59 Página 6 de 87 MENSAJE PRESIDENCIAL civiles, y establecer un marco de cooperación y asistencia que garantice la adecuada prestación de atención y rehabilitación para las víctimas, la limpieza de áreas contaminadas, la educación sobre reducción de riesgos y la destrucción de los inventarios de esta munición. Preámbulo. En el Preámbulo, los Estados Parte declaran su profunda preocupación por las graves consecuencias humanitarias que ocasionan los restos de municiones en racimo. Éstos matan o mutilan a civiles, incluídos mujeres y niños, obstruyen el desarrollo económico y social, debido, entre otras razones, a la pérdida del sustento, impiden la rehabilitación post-conflicto y la reconstrucción, retrasan o impiden el regreso de refugiados y personas internamente desplazadas. Además, pueden impactar negativamente en los esfuerzos nacionales e internacionales de construcción de la paz y asistencia humanitaria. Asimismo, se resaltan en él los peligros presentados por los grandes arsenales nacionales de municiones en racimo conservados para uso operacional y manifiesta la necesidad de asegurar su pronta destrucción; se insta a hacer todo lo posible para proporcionar asistencia a las víctimas de municiones en racimo, incluida la atención médica, rehabilitación y apoyo psicológico; y se subraya la necesidad de coordinar los esfuerzos emprendidos en varios foros para abordar los derechos y las necesidades de las víctimas de diferentes tipos de armas, y a evitar la discriminación entre las víctimas de diferentes tipos de armas. Igualmente, se acoge en éste el apoyo global a la normativa internacional que prohíbe el empleo de minas antipersonal, contenida en la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción de 1997, como también la adopción del Protocolo sobre restos explosivos de guerra, anexo a la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados (Protocolo V), y con el deseo de aumentar la protección de los civiles respecto de los efectos de los restos de municiones en racimo en ambientes post-conflicto. Del mismo modo, el Preámbulo pone de relieve la conveniencia de lograr la vinculación de todos los Estados a la Convención, y trabajar enérgicamente hacia la promoción de su universalización y su plena implementación. Lo anterior, sobre la base de los principios y normas del Derecho Internacional Humanitario que establecen que las partes de un conflicto deben en todo momento distinguir entre la población civil y los combatientes; y entre bienes de carácter civil y objetivos militares y dirigir, por consiguiente, sus operaciones solamente contra objetivos militares.

7 Historia del Decreto N 59 Página 7 de 87 MENSAJE PRESIDENCIAL Obligaciones generales y ámbito de aplicación. En el artículo 1 de la Convención se establece que cada Estado Parte se compromete a, nunca y bajo ninguna circunstancia, emplear, desarrollar, producir, adquirir, almacenar, conservar o transferir municiones de racimo. Cabe resaltar que la prohibición establecida en este Tratado, pese a las excepciones, abarca prácticamente todas las municiones de racimo que se usan actualmente en el mundo, lo cual constituye una contribución a los objetivos del desarme. Consigna además esta disposición, que la presente Convención no se aplica a las minas, al estar normadas por la Convención de Ottawa. Sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad con el Derecho Internacional, los Estados Parte, su personal militar o sus nacionales podrán cooperar militarmente y participar en operaciones con Estados no Parte de la presente Convención que pudieran desarrollar actividades que estén prohibidas a un Estado Parte. No obstante lo anterior, nada autorizará a un Estado Parte a: desarrollar, producir o adquirir de un modo u otro, municiones en racimo; almacenar él mismo o transferir municiones en racimo, utilizar él mismo municiones en racimo, o solicitar expresamente el uso de municiones en racimo en casos en los que la elección de las municiones utilizadas se encuentre bajo su control exclusivo. Definiciones. El artículo 2 contiene las definiciones básicas y necesarias para la aplicación de la Convención, estableciendo lo que ha de entenderse por: víctimas de municiones en racimo, munición en racimo, submunición explosiva, munición en racimo fallida, submunición sin estallar, municiones en racimo abandonadas, restos de municiones en racimo, Transferencia, mecanismo de autodestrucción, autodesactivación, área contaminada con municiones en racimo, mina, bombeta explosiva, dispositivo emisor y bombeta sin estallar. Almacenamiento y la destrucción de reservas. Se contempla, además, la obligación de cada Estado Parte, de acuerdo con su legislación nacional, de separar todas las municiones en racimo bajo su jurisdicción y control, de aquellas que se conserven para uso operacional y marcarlas para su destrucción. Del mismo modo cada Estado Parte se compromete a destruir, o asegurar la destrucción, de todas las municiones en racimo almacenadas en un plazo de ocho años, prorrogable hasta un máximo de cuatro años, a partir de la entrada en vigor de la presente Convención para dicho Estado. Por otro lado, se contempla la posibilidad de retener o adquirir un número limitado de municiones en racimo y submuniciones explosivas para el desarrollo y entrenamiento en técnicas de detección, limpieza y destrucción de las mismas, o para el desarrollo de contramedidas. Se agrega, además, que la

8 Historia del Decreto N 59 Página 8 de 87 MENSAJE PRESIDENCIAL transferencia de municiones en racimo a otro Estado Parte para su destrucción, así como para los fines descritos en el párrafo anterior, está permitida. Limpieza y destrucción de restos de municiones en racimo y educación sobre reducción de riesgos. El artículo 4, por su parte, dispone que cada Estado Parte se compromete a limpiar y destruir o asegurar la limpieza y destrucción de los restos de municiones en racimo ubicados en las áreas que se encuentren bajo la jurisdicción o control del Estado, estableciendo las maneras de efectuarla. Así, al momento de la entrada en vigor de la presente Convención para cada Estado Parte la limpieza y destrucción debe completarse, a más tardar, en un plazo de diez años a partir de esa fecha. Respecto de las municiones en racimo que se hayan convertido en restos de municiones en racimo ubicados en áreas bajo su jurisdicción o control, la limpieza y destrucción deberá ser completada tan pronto como sea posible, y, a más tardar, diez años después del cese de las hostilidades activas. La disposición en comento se hace cargo de las dificultades técnicas, financieras, humanas y materiales, por lo que alienta la cooperación entre los Estados Parte, ya sea de manera bilateral o a través de una tercera parte mutuamente acordada, que podrá incluir el Sistema de las Naciones Unidas o a otras organizaciones pertinentes, para facilitar el marcaje, limpieza y destrucción de dichos restos de municiones en racimo. La Convención contempla igualmente la posibilidad de solicitar prórroga cuando el Estado Parte considera que no le será posible limpiar y destruir o asegurar la limpieza o destrucción, estableciendo el procedimiento que debe seguir la solicitud. Asistencia a las víctimas. En relación a la asistencia a víctimas, el artículo 5 indica que de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de Derechos Humanos aplicables, cada Estado Parte proporcionará adecuadamente la asistencia que responda a la edad y género, incluida atención médica, rehabilitación, y apoyo psicológico, además de proveer los medios para lograr su inclusión social y económica de las víctimas. Se agrega, además, que cada Estado Parte hará todo lo posible por recopilar datos pertinentes y fiables relativos a las víctimas de municiones en racimo. Se contemplan diversas recomendaciones para dar cumplimiento a las obligaciones señaladas. Cooperación y asistencia internacional. El artículo 6, por su parte, consagra el derecho que tiene cada Estado Parte de solicitar y recibir asistencia, en cumplimiento de sus obligaciones conforme a la presente Convención, y detalla los mecanismos para solicitarla y

9 Historia del Decreto N 59 Página 9 de 87 MENSAJE PRESIDENCIAL recibirla, y como ésta podrá ser otorgada, sea a través del sistema de las Naciones Unidas, de organizaciones o instituciones internacionales, regionales o nacionales, de organizaciones o instituciones no gubernamentales, o de manera bilateral. A su vez, la Convención insta a los Estados Parte, que se encuentren en condiciones de hacerlo, a proporcionar asistencia e información relativa a diversos medios y tecnologías relacionadas con la remoción de municiones en racimo. En el mismo sentido, se refiere a la destrucción de las reservas de municiones en racimo y a la necesidad de cooperar mediante asistencia para identificar, evaluar y priorizar necesidades y medidas prácticas en términos de marcaje, educación sobre reducción de riesgos, protección de civiles, limpieza y destrucción. Medidas de Transparencia. Por otra parte, se contemplan las medidas de transparencia, que consisten básicamente en la información amplia y detallada que cada Estado Parte se compromete a entregar al Secretario General de las Naciones Unidas tan pronto como sea posible y, en cualquier caso, no más de 180 días a partir de la entrada en vigor de la presente Convención para ese Estado Parte. Establece, igualmente, que los respectivos informes serán actualizados anualmente y deberán ser presentados a mas tardar el 30 de abril de cada año al Secretario General de las Naciones Unidas, el que lo transmitirá a todas las Partes Contratantes. Facilitación y aclaración de cumplimiento. Además, los Estados Partes acuerdan consultarse y cooperar entre sí con respecto a la aplicación de las disposiciones de la presente Convención, y trabajar conjuntamente con espíritu de cooperación para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones conforme a la presente Convención. Para ello, se establece un procedimiento mediante el cual un Estado Parte que desea aclarar o resolver un aspecto relacionado con el cumplimiento de las disposiciones de la presente Convención por parte de otro Estado Parte debe presentar, por conducto del Secretario General de Naciones Unidas, una Solicitud de Aclaración de dicho asunto, acompañada de toda la información que corresponda. En todo caso, cada Estado Parte se abstendrá de presentar solicitudes de Aclaración infundadas, procurando no abusar de ese mecanismo. El Estado Parte que reciba la Solicitud de Aclaración deberá entregar la información aclaratoria necesaria en un plazo de 28 días. Si la respuesta se estimara insatisfactoria, se podrá someter el asunto a la siguiente Reunión de los Estados Parte. Se establece asimismo que el Secretario General de las Naciones Unidas remitirá a todos los Estados Parte la solicitud presentada, acompañada de toda información pertinente a la Solicitud de Aclaración. Sin embargo, mientras esté pendiente la convocatoria de la Reunión de los Estados Partes, cualquiera de los Estados Parte interesados puede solicitar al Secretario

10 Historia del Decreto N 59 Página 10 de 87 MENSAJE PRESIDENCIAL General de las Naciones Unidas ejercer sus buenos oficios para facilitar la aclaración solicitada. Si se determinase que el tema en cuestión es originado por circunstancias que escapan al control del Estado Parte al que se ha solicitado la aclaración, la Reunión de Estados Parte podrá recomendar las medidas apropiadas, incluido el uso de medidas cooperativas a las que se hace referencia en el artículo 6 de la presente Convención. Además de este procedimientos, la Reunión de los Estados Parte podrá adoptar otros procedimientos generales o mecanismos específicos para la aclaración de cumplimiento, según considere apropiado. Medidas de implementación a nivel nacional. El artículo 9, por su parte, trata de las medidas legales, administrativas y de otra índole que procedan, que cada Estado Parte debe adoptar para implementar la presente Convención, incluida la imposición de sanciones penales, para prevenir y reprimir cualquier actividad prohibida conforme a la presente Convención que haya sido cometida por personas o en territorio bajo su jurisdicción o control. Solución de controversias. En relación a las controversias que pudieran surgir entre dos o más Estados Parte en relación a la interpretación o aplicación de la presente Convención, se establece que los interesados se consultarán mutuamente con el propósito de obtener una pronta solución a la controversia a través de la negociación o por algún otro medio pacífico de su elección, incluido el recurso a la Reunión de los Estados Parte y la sumisión de la controversia a la Corte Internacional de Justicia de conformidad con el Estatuto de la Corte. La Reunión de los Estados Parte podrá contribuir a la solución de las controversias por los medios que estime apropiados, ofreciendo sus buenos oficios, recomendando los procedimientos aplicables y un plazo para cualquiera de éstos. Reuniones de los Estados Parte. Se establece que los Estados Parte se reunirán regularmente para considerar y tomar decisiones en relación a la aplicación o implementación de la presente Convención, incluidos: a) el funcionamiento y el estado de aplicación de la Convención; b) los asuntos relacionados con los informes presentados conforme a las disposiciones de la Convención; c) la cooperación y la asistencia internacionales según lo previsto en el artículo 6 de la Convención; d) el desarrollo de tecnologías para la remoción de los restos de municiones en racimo; e) las solicitudes de los Estados Parte a las que se refieren los artículos 8 y 10; y f) las solicitudes de los Estados Parte de acuerdo con lo previsto en los artículos 3 y 4 de la Convención.

11 Historia del Decreto N 59 Página 11 de 87 MENSAJE PRESIDENCIAL La primera Reunión de los Estados Parte será convocada por el Secretario General de las Naciones Unidas en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor. Las reuniones subsiguientes serán convocadas anualmente por el Secretario General de las Naciones Unidas hasta la primera Conferencia de Examen. Respecto de los Estados no Parte de la presente Convención, así como las Naciones Unidas, otras organizaciones o instituciones internacionales pertinentes, organizaciones regionales, el Comité Internacional de la Cruz Roja, la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la media Luna Roja y organizaciones no gubernamentales pertinentes, se prevé que podrán ser invitados a asistir a estas reuniones en calidad de observadores, de acuerdo con las reglas de procedimiento acordadas. Conferencias de Examen y enmiendas. El Secretario General de las Naciones Unidas convocará una Conferencia de Examen transcurridos cinco años desde la entrada en vigor de la presente Convención, cuyas finalidades serán: a) evaluar su funcionamiento y el estado de aplicación; b) considerar la necesidad de celebrar reuniones adicionales de los Estados Parte, así como el intervalo que haya de existir entre ellas; y c) tomar decisiones sobre las solicitudes de los Estados Parte previstas en los artículos 3 y 4 de la presente Convención. Por otra parte, el artículo 13 dispone que todo Estado Parte podrá, en cualquier momento después de la entrada en vigor, proponer enmiendas a la Convención, precisando el procedimiento para llevarlas a cabo y su entrada en vigor. En relación con los costos de las Reuniones de los Estados Parte, Conferencias de Examen y Conferencias de Enmienda, el artículo 14 establece que serán sufragados por los Estados Parte y por los Estados no Parte que participen en ellas, de acuerdo con la escala de cuotas de las Naciones Unidas adecuadamente ajustada. Por otra parte, los costos en que incurra el Secretario General de las Naciones Unidas serán sufragados por los Estados Parte de conformidad con la escala de cuotas de las Naciones Unidas, adecuadamente ajustada. Firma, entrada en vigor y aplicación provisional. Conforme al artículo 15, la Convención estará abierta a la firma de todos los Estados en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, hasta su entrada en vigor. Por su parte, el artículo 16 de la Convención señala que la Convención estará sujeta a la ratificación, aceptación o aprobación de los Signatarios y abierta a la adhesión de cualquier Estado que no la haya firmado. Respecto de la entrada en vigor, el artículo 17 establece que se verificará el primer día del sexto mes a partir de la fecha de depósito del trigésimo instrumento de ratificación, de aceptación, de aprobación o de

12 Historia del Decreto N 59 Página 12 de 87 MENSAJE PRESIDENCIAL adhesión. En el caso de que cualquier Estado que deposite su instrumento de ratificación, de aceptación, de aprobación o de adhesión a partir de la fecha de depósito del trigésimo instrumento de ratificación, de aceptación, de aprobación o de adhesión, la presente Convención entrará en vigor el primer día del sexto mes a partir de la fecha de depósito por parte de ese Estado de su instrumento. Por otra parte, se faculta a cualquier Estado para poder declarar, en el momento de ratificar, aceptar, aprobar o adherirse a la presente Convención, que aplicará provisionalmente el artículo 1 de la misma mientras esté pendiente su entrada en vigor para tal Estado. Reservas, duración y denuncias. Conforme al artículo 19, el texto de la presente Convención no está sujeto a reserva. El artículo 20, por su parte, prevé que la Convención tendrá una duración ilimitada, teniendo cada Estado Parte del derecho de denunciarla, lo que comunicará a todos los Estados Parte, al Depositario y al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. El instrumento de denuncia deberá incluir una explicación completa de las razones que motivan la denuncia, la que sólo surtirá efecto seis meses después de la recepción del señalado instrumento. Sin embargo, si al término de ese período de seis meses, el Estado Parte denunciante está involucrado en un conflicto armado, la denuncia no surtirá efecto antes del final del conflicto armado. Relaciones con Estados no Parte de la presente Convención. Finalmente, el artículo 21 insta a los Estados Parte a alentar a los no Parte a ratificar, aceptar, aprobar o adherirse a la presente Convención, con el objetivo de lograr la vinculación de todos los Estados a la presente Convención. Asimismo, cada Estado Parte notificará a los gobiernos de los Estados no Parte a los que se hace referencia en el apartado 3 de este artículo, de sus obligaciones, conforme a la presente Convención promoverá las normas que ésta establece y hará todos los esfuerzos posibles por desalentar a los Estados no Parte de la presente Convención de utilizar municiones en racimo. Depositario y textos auténticos. Finalmente, se establece que el Secretario General de las Naciones Unidas será el Depositario de la presente Convención. Además, se señala que los textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso de la presente Convención serán igualmente auténticos. En mérito de los expuesto y considerando que las disposiciones de esta Convención son plenamente concordantes con los lineamientos de nuestra política exterior de apoyar las iniciativas que, resguardando el interés nacional, promuevan la paz y la seguridad internacionales, el desarme y el desarrollo

13 Historia del Decreto N 59 Página 13 de 87 MENSAJE PRESIDENCIAL progresivo del derecho internacional humanitario, solicito a Vuestras Señorías aprobar el siguiente: PROYECTO DE ACUERDO: ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la Convención sobre Municiones en Racimo, adoptada en la Conferencia Diplomática de Dublin, el 30 de mayo de Dios guarde a V.E., ANDRÉS VELASCO BRAÑES Vicepresidente de la República ALBERTO VAN KLAVEREN STORK Ministro de Relaciones Exteriores (S) MARÍA OLIVIA RECART HERRERA Ministra de Hacienda (S) SERGIO BITAR CHACRA Ministro de Defensa Nacional (S)

14 Historia del Decreto N 59 Página 14 de 87 INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES 1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores Cámara de Diputados. Fecha 01 de octubre, Cuenta en Sesión 104. Legislatura 357. INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA LA CONVENCIÓN SOBRE MUNICIONES DE RACIMO, ADOPTADA EN LA CONFERENCIA DIPLOMÁTICA DE DUBLÍN EL 30 DE MAYO DE BOLETÍN Nº HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar en primer trámite constitucional, sin urgencia, acerca del proyecto de acuerdo aprobatorio de la Convención sobre Municiones en Racimo, adoptada en la Conferencia Diplomática de Dublín el 30 de mayo de I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. Para los efectos reglamentarios correspondientes se hace constar lo siguiente: 1 ) Que la idea matriz o fundamental de este proyecto de acuerdo es sancionar un tratado internacional que aprueba la Convención sobre Municiones en Racimo, adoptada en la Conferencia Diplomática de Dublín el 30 de mayo de 2008, y que tiene como objetivo prohibir el uso, la producción, la transferencia y el almacenamiento de las municiones en racimo y establecer un marco de cooperación y asistencia que asegurara un adecuado suministro de ayuda y rehabilitación a los sobrevivientes y a sus comunidades, la limpieza de áreas contaminadas, y la educación sobre el riesgo y la destrucción de stock de las municiones de racimo prohibidas. 2 ) Que este tratado no contiene normas que requieran quórum especial para su aprobación. 3 ) Que el informe financiero expresa que el Acuerdo no representa un mayor gasto fiscal pues no establece obligación expresa al

15 Historia del Decreto N 59 Página 15 de 87 INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES respecto. Sin embargo la iniciativa implica gastos para llevar adelante las medidas tendientes a la destrucción y reemplazo de la capacidad bélica que este tipo de armamento representa en el arsenal, principalmente del Ejército, los que se atenderán con cargo a los recursos ordinarios de las instituciones de la defensa. Del mismo modo, se considera efectuar un aporte voluntario de US$ anuales, para atender los gastos administrativos que generará las reuniones de los Estados Parte. Lo anterior implica que este proyecto debe ser informado por la Comisión de Hacienda. 4 ) Que la Comisión aprobó el proyecto de acuerdo por la unanimidad de los Diputados presentes: señora Isabel Allende Bussi; Marcelo Díaz Díaz; Carlos Abel Jarpa Wevar, y Osvaldo Palma Flores. 5º) Que Diputado informante fue designado el H. Diputado Jorge Tarud Dacarett. II. ANTECEDENTES GENERALES. Se señala en el Mensaje que la Conferencia de Dublín, realizada en el marco de las reuniones del Proceso de Oslo, iniciado en febrero de 2007, tuvo como objetivo concluir un instrumento internacional jurídicamente vinculante que prohibiera el uso, la producción, la transferencia y el almacenamiento de las municiones en racimo que causen daño inaceptable a la población civil, y establecer un marco de cooperación y asistencia que asegurara un adecuado suministro de ayuda y rehabilitación a los sobrevivientes y a sus comunidades, la limpieza de áreas contaminadas, y la educación sobre el riesgo y la destrucción de stock de las municiones de racimo prohibidas. El mencionado Proceso de Oslo surgió por la falta de consenso, en el ámbito de la Convención para la Prohibición de Ciertas Armas Convencionales -CAC-, en orden a negociar un instrumento jurídicamente vinculante que pudiera abordar el problema humanitario que entrañan las municiones en racimo. Chile participó en el Proceso de Oslo desde el inicio y suscribió la Convención sobre Municiones en Racimo el 3 de diciembre de Si bien no participaron en esta Conferencia importantes productores y usuarios de estas armas (Federación de Rusia, China, India, Pakistán, Israel y EEUU), el amplio apoyo político internacional logrado por

16 Historia del Decreto N 59 Página 16 de 87 INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES esta Convención, será un incentivo para que dichos Estados se vayan integrando a este Tratado, a semejanza de lo ocurrido con la Convención contra las Minas Antipersonal. Para el interés nacional esta Convención es importante porque prohíbe la totalidad de las municiones de racimo, por la posición clara y coherente que tuvo Chile durante la negociación en Dublín, y por su indudable orientación humanitaria. ESTRUCTURA Y CONTENIDO. artículos. La presente Convención consta de un Preámbulo y Preámbulo. Los Estados Parte declaran su profunda preocupación por las graves consecuencias humanitarias que ocasionan los restos de municiones en racimo. Éstos matan o mutilan a civiles, incluídos mujeres y niños, obstruyen el desarrollo económico y social, e impactan negativamente en los esfuerzos nacionales e internacionales de construcción de la paz y asistencia humanitaria. Se resaltan los peligros presentados por los grandes arsenales nacionales de municiones en racimo conservados para uso operacional y la necesidad de asegurar su pronta destrucción y la asistencia y no discriminación de las víctimas de municiones en racimo y de diferentes tipos de armas, incluida la atención médica, rehabilitación y apoyo psicológico, y establecimiento de los derechos que les corresponden. Igualmente, se acoge en éste el apoyo global a la normativa internacional que prohíbe el empleo de minas antipersonal, contenida en la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción de 1997, como también la adopción del Protocolo sobre restos explosivos de guerra. Asimismo, el Preámbulo pone de relieve la conveniencia de lograr la vinculación de todos los Estados a la Convención, y trabajar enérgicamente hacia la promoción de su universalización y su plena implementación. 2. Obligaciones generales y ámbito de aplicación. Cada Estado Parte se compromete a, nunca y bajo ninguna circunstancia, emplear, desarrollar, producir, adquirir, almacenar, conservar o transferir municiones de racimo. Esta prohibición, pese a las

17 Historia del Decreto N 59 Página 17 de 87 INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES excepciones, abarca prácticamente todas las municiones de racimo que se usan actualmente en el mundo, pero no se aplica a las minas, al estar normadas por la Convención de Ottawa (artículo 1). 3. Definiciones. El artículo 2 contiene las definiciones básicas y necesarias para la aplicación de la Convención, estableciendo lo que ha de entenderse por: víctimas de municiones en racimo, munición en racimo, submunición explosiva, munición en racimo fallida, submunición sin estallar, municiones en racimo abandonadas, restos de municiones en racimo, Transferencia, mecanismo de autodestrucción, autodesactivación, área contaminada con municiones en racimo, mina, bombeta explosiva, dispositivo emisor y bombeta sin estallar. 4. Almacenamiento y la destrucción de reservas. Cada Estado Parte estará obligado a separar todas las municiones en racimo bajo su jurisdicción y control, de aquellas que se conserven para uso operacional y marcarlas para su destrucción, operación que deberá realizar en un plazo de ocho años, prorrogable hasta un máximo de cuatro años. Sin embargo, se contempla la posibilidad de retener o adquirir un número limitado de municiones en racimo y submuniciones explosivas para el desarrollo y entrenamiento en técnicas de detección, limpieza y destrucción de las mismas, o para el desarrollo de contramedidas. 5. Limpieza y destrucción de restos de municiones en racimo y educación sobre reducción de riesgos. El artículo 4 dispone que cada Estado Parte se compromete a limpiar y destruir o asegurar la limpieza y destrucción de los restos de municiones en racimo ubicados en las áreas que se encuentren bajo la jurisdicción o control del Estado, estableciendo las maneras de efectuarla, que deberá completarse, a más tardar, en un plazo de diez años. La Convención contempla igualmente la posibilidad de solicitar prórroga cuando el Estado Parte considera que no le será posible limpiar y destruir o asegurar la limpieza o destrucción, estableciendo el procedimiento que debe seguir la solicitud. 6. Asistencia a las víctimas. Cada Estado Parte proporcionará la asistencia que responda a la edad y género, incluida atención médica, rehabilitación, y apoyo psicológico, además de proveer los medios para lograr su inclusión social y económica de las víctimas (artículo 5). 7. Cooperación y asistencia internacional.

18 Historia del Decreto N 59 Página 18 de 87 INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES El artículo 6 consagra el derecho que tiene cada Estado Parte de solicitar y recibir asistencia para cumplir sus obligaciones conforme a la presente Convención, y detalla los mecanismos para solicitarla y recibirla, sea a través de las Naciones Unidas, de organizaciones o instituciones internacionales, regionales o nacionales, de organizaciones o instituciones no gubernamentales, o de manera bilateral. Asimismo, se insta a los Estados Parte a proporcionar asistencia e información relativa a diversos medios y tecnologías relacionadas con la remoción de municiones en racimo. 8. Medidas de Transparencia. Consisten básicamente en la información amplia y detallada que cada Estado Parte se compromete a entregar al Secretario General de las Naciones Unidas tan pronto como sea posible y, en cualquier caso, no más de 180 días a partir de la entrada en vigor de la presente Convención para ese Estado Parte, informes que serán actualizados anualmente. 9. Facilitación y aclaración de cumplimiento. Los Estados Parte acuerdan consultarse y cooperar entre sí y trabajar conjuntamente para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones conforme a la presente Convención. Al respecto se establece un procedimiento que permita aclarar o resolver un aspecto relacionado con el cumplimiento de las disposiciones de esta Convención, que deberá formularse por conducto del Secretario General de Naciones Unidas. 10. Medidas de implementación a nivel nacional. El artículo 9 trata de las medidas legales, administrativas y de otra índole que procedan, que cada Estado Parte debe adoptar para implementar la presente Convención, incluida la imposición de sanciones penales. 11. Solución de controversias. Para solucionar las controversias que pudieran surgir entre dos o más Estados Parte en relación a la interpretación o aplicación de la presente Convención, los interesados se consultarán mutuamente a través de negociación o por algún otro medio pacífico de su elección, incluido el recurso a la Reunión de los Estados Parte y la sumisión de la controversia a la Corte Internacional de Justicia. 12. Reuniones de los Estados Parte.

19 Historia del Decreto N 59 Página 19 de 87 INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES Los Estados Parte se reunirán regularmente para considerar y tomar decisiones en relación a la aplicación o implementación de la presente Convención. La primera Reunión será convocada por el Secretario General de las Naciones Unidas en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor. Las reuniones subsiguientes serán convocadas anualmente por el Secretario General de las Naciones Unidas hasta la primera Conferencia de Examen. 13. Conferencias de Examen y enmiendas. Transcurridos cinco años desde la entrada en vigor de la presente Convención el Secretario General de las Naciones Unidas convocará una Conferencia de Examen, para evaluar su funcionamiento y aplicación y tomar decisiones sobre las solicitudes de los Estados Parte. Asimismo, el artículo 13 dispone que todo Estado Parte podrá, en cualquier momento después de la entrada en vigor, proponer enmiendas a la Convención, precisando el procedimiento para llevarlas a cabo y su entrada en vigor. 14. Firma, entrada en vigor y aplicación provisional. La Convención estará abierta a la firma de todos los Estados en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, hasta su entrada en vigor; estará sujeta a la ratificación, aceptación o aprobación de los Signatarios y abierta a la adhesión de cualquier Estado que no la haya firmado, y entrará en vigor el primer día del sexto mes a partir de la fecha de depósito del trigésimo instrumento de ratificación, de aceptación, de aprobación o de adhesión (artículos 15, 16 y 17). 15. Reservas, duración y denuncias. Esta Convención no está sujeta a reserva (artículo 19) y tendrá una duración ilimitada. El instrumento de denuncia deberá incluir una explicación completa de las razones que motivan la denuncia, la que sólo surtirá efecto seis meses después de la recepción del señalado instrumento (artículo 19). Convención. 16. Relaciones con Estados no Parte de la presente Finalmente, se insta a los Estados Parte a alentar a los no Parte a ratificar, aceptar, aprobar o adherirse a la presente Convención, con el objetivo de lograr la vinculación de todos los Estados a la presente Convención (artículo 21).

20 Historia del Decreto N 59 Página 20 de 87 INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES 17. Depositario y textos auténticos. Finalmente, se establece que el Secretario General de las Naciones Unidas será el Depositario de la presente Convención. Además, se señala que los textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso de la presente Convención serán igualmente auténticos. IV.- DECISIONES DE LA COMISIÓN. Durante la discusión de este proyecto de acuerdo, la Comisión contó con la participación del Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Claudio Troncoso; del Embajador Alfredo Labbé Villa, Director de Seguridad Internacional (DISIN), y del asesor del Ministerio de Defensa Nacional, señor Felipe Illanes Poulangeon. Estuvieron presentes también el señor Manuel Baquedano y la señora Pamela Velásquez, del Instituto de Ecología Política, organización miembro de la Coalición contra las Municiones en Racimo. El Embajador señor Labbé señaló que el Convenio de Oslo, firmado en diciembre de 2008 constituye un gran avance en el Derecho Internacional Humanitario y es una consecuencia directa de la suscripción de la Convención de Otawa sobre minas antipersonales. Agregó que nuestro país debe sumarse a este esfuerzo internacional, y señaló la importancia de que se haya logrado un amplio consenso con el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas y la sociedad civil. Asimismo, solicitó a la Comisión que este tratado se apruebe lo antes posible, porque será la ratificación de la tradición jurídica y del respeto a los derechos humanos de nuestro país. Por su parte, el asesor del Ministerio de Defensa Nacional, señor Illanes reconoció que se ha trabajado en consenso con el Ministerio de Relaciones Exteriores, especialmente en cuanto a estudiar el impacto que podría tener sobre la seguridad interna y externa de nuestro país, y sobre los costos que significará la destrucción del stock existente de bombas de racimo (249), que están en situación de vencimiento y deben ser sustituidas. Hizo ver que un motivo de preocupación es la forma en que se sustituirá la capacidad estratégica que brinda este tipo de armas, aunque ello no tendrá un impacto negativo en la seguridad nacional. Por su parte, el señor Ministro de Relaciones Exteriores (S), Alberto Van Klaveren Stork, en comunicación que hizo llegar a esta Comisión, mediante oficio , de 25 de septiembre de 2009, señala que el Gobierno de Chile, promueve y apoya en el ámbito multilateral ya sea universal, regional o subregional, la consolidación y profundización del Derecho Internacional, con especial énfasis en el Derecho Internacional Humanitario y, en ese marco, aquellas iniciativas que proscriban o limiten el

21 Historia del Decreto N 59 Página 21 de 87 INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES empleo de armas convencionales consideradas excesivamente nocivas o de efecto indiscriminado (también conocidas por la doctrina jurídica internacional como armas inhumanas). Sostiene que Chile comparte la preocupación de la comunidad internacional ante la amenaza a la Seguridad Humana que generan armas convencionales como las minas antipersonal y las municiones de racimo, que producen víctimas civiles durante y después de los conflictos (en violación de principio de distinción entre combatientes y no-combatientes que es uno de los paradigmas centrales del Derecho Internacional Humanitario). En efecto, las submuniciones sin estallar (bombetas) que dispersan las municiones en racimo, contaminan extensas áreas en escenarios de conflicto y continúan constituyendo -en algunos países por décadas una amenaza a las poblaciones civiles comparable a aquella de las minas terrestres antipersonal. Afirma que en dicho contexto, las Convenciones de Ottawa y de Oslo constituyen los más modernos instrumentos multilaterales, jurídicamente vinculantes, que abordan de manera decidida, esto es, por la vía de la proscripción, la problemática de las armas convencionales de efecto indiscriminado. Chile y otros Estados de la región que apoyaron los procesos de Ottawa y de Oslo están comprometidos en la universalización de ambas Convenciones, lo que requiere la pronta entrada en vigor de la segunda. Recuerda en su nota que con ese objetivo el Ministerio de Relaciones Exteriores organizó en colaboración con el Ministerio de Defensa la IV Conferencia Regional sobre Municiones en Racimo, que tuvo lugar en Santiago los días 14 y 15 de septiembre de 2009, y que contó con el apoyo del Reino de Noruega y del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD. Como resultado de esta Conferencia se ha solicitado que Chile sea anfitrión, en abril de 2010, de la Reunión Preparatoria de la Primera Reunión de Estados Parte en la Convención de Oslo, que tendrá lugar en Laos -por ser el país más afectado del mundo- en noviembre de Asimismo, reconoce que la pronta ratificación de la Convención de Oslo por el Congreso Nacional, permitiría a Chile estar entre los primeros 30 países signatarios que depositen sus instrumentos de ratificación ante el Secretario General de las Naciones Unidas, requisito indispensable para su entrada en vigor de acuerdo con el artículo 17 de la misma. A la fecha, 17 Estados Parte han depositado sus instrumentos de ratificación. México fue el primer país de América Latina y el Caribe en hacerlo; próximamente lo harían Nicaragua y Uruguay. En relación íntima con el problema de las municiones en racimo y de las minas antipersonales, el Ministro se refiere al cumplimiento de las obligaciones asumidas por Chile en el marco de la Convención de Ottawa, y expresa satisfacción por el trabajo profesional y exhaustivo que la Comisión Nacional de Desminado Humanitario -CNAD realiza desde Arica al Cabo de Hornos, bajo condiciones de aislamiento geográfico y climas extremos,

22 Historia del Decreto N 59 Página 22 de 87 INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES mediante operaciones de enorme riesgo y complejidad, cuya organización y trabajo operativo son singularizados como un ejemplo a seguir por los Estados Parte de la Convención. Asimismo, la evaluación efectuada recientemente por el Centro Internacional de Desminado Humanitario de Ginebra -GICIHD-, organismo de referencia mundial en el tema, reafirma lo anterior. Respecto de una materia que ha preocupado mucho a esta Comisión y que dice relación con la asistencia a las víctimas, señala que la Cancillería, junto con los Ministerios de Hacienda, Planificación y Salud integran el grupo multisectorial que ha sido convocada por la CNAD y el Comité Asesor del señor Ministro de Defensa, para la redacción de un proyecto de ley que aborda de manera omnicomprensiva la problemática de la asistencia de víctimas. Dicho cuerpo legal busca generar condiciones sistémicas y operacionales que permitan a Chile abordar todas las obligaciones generadas en materia de asistencia a víctimas- por las convenciones de Derecho Internacional Humanitario, Derecho del Desarme y Derechos Humanos. Finalmente, hace presente que en nuestro país el número de víctimas resultantes de accidentes originados por minas y residuos explosivos de guerra durante los últimos 40 años es de 113, de acuerdo con el catastro definitivo que se confeccionó con el apoyo de la Policía de Investigaciones de Chile. De entre estas víctimas, aquellas que corresponden a personal uniformado han recibido la asistencia prevista por la normativa y programas de salud y provisional de las Fuerzas Armadas. Las civiles han sido atendidas por otros servicios públicos. El proyecto de ley aludido en el párrafo precedente busca perfeccionar la capacidad de respuesta del Estado Chileno ante un problema humano que, afectando a un número comparativamente reducido de ciudadanos, merece toda nuestra solidaridad. Por su parte, el señor Director de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en el Informe Financiero del Proyecto de Acuerdo, señala que éste no representa un mayor gasto fiscal, toda vez que en su texto no se establece obligación expresa en tal sentido, por cuanto los gastos para implementar las medidas que la Convención establece e efectuarán con cargo a los recursos del presupuesto ordinario de las Instituciones del Ministerio de Defensa Nacional que corresponda. Asimismo, cuando hubiere gastos administrativos de las reuniones de los Estados Parte serán costeados por los mismos. En este caso, se estima efectuar un aporte voluntario hasta por un monto de US$5.000 anuales, que será financiado con cargo al presupuesto de la Secretaría y Administración General y Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores. Por lo señalado, más los antecedentes que podrá agregar el señor Diputado informante, la Comisión decidió por unanimidad recomendar a la Cámara de Diputados que preste su aprobación al artículo único del proyecto de acuerdo en informe, que es del siguiente tenor:

23 Historia del Decreto N 59 Página 23 de 87 INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES Artículo único.- Apruébase la Convención sobre Municiones en Racimo, adoptada en la Conferencia de Dublín, el 30 de mayo de Discutido y despachado en sesión celebrada el 30 de septiembre, con asistencia de la señora Diputada Isabel Allende Bussi, y de los señores Diputados Enrique Accorsi Opazo; Marcelo Díaz Díaz; Renán Fuentealba Vildósola; Carlos Abel Jarpa Wevar; Juan Masferrer Pellizzari; Osvaldo Palma Flores, y Jorge Tarud Daccarett. SALA DE LA COMISIÓN, a 1 de octubre de Miguel Landeros Perkič Abogado, Secretario de la Comisión.

24 Historia del Decreto N 59 Página 24 de 87 INFORME COMISIÓN HACIENDA 1.3. Informe de Comisión de Hacienda Cámara de Diputados. Fecha 09 de noviembre, Cuenta en Sesión 104. Legislatura 357. BOLETÍN Nº INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA LA CONVENCIÓN SOBRE MUNICIONES DE RACIMO, ADOPTADA EN LA CONFERENCIA DIPLOMÁTICA DE DUBLIN, EL 30 DE MAYO DE HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de Acuerdo mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N , Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación. La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. la Presidenta de la República. Asistieron a la Comisión durante el análisis del proyecto las señoras Pamela Velásquez, Coordinadora de Campaña del Instituto de Ecología Política y Jasmín Espinoza, Directora de Amnistía Internacional Chile. El propósito de la iniciativa consiste en aprobar la referida Convención cuyo objeto es prohibir el uso, la producción, la transferencia y el almacenamiento de las municiones en racimo y establecer un marco de cooperación y asistencia que asegure un adecuado suministro de ayuda y rehabilitación a los sobrevivientes y a sus comunidades, la limpieza de áreas contaminadas, y la educación sobre el riesgo y la destrucción de stock de las municiones de racimo prohibidas. Se hace mención en el mensaje, que la Convención sobre Municiones en Racimo es el resultado de una nueva forma de diplomacia multilateral entre los Estados que actúa de manera exitosa fuera del marco tradicional, frente al inmovilismo de los foros tradicionales del desarme, realizada en el marco de las reuniones del proceso de Oslo.

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