REGLAMENTO DE INGRESO, PERMANENCIA Y PROMOCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS Y ARTES DE CHIAPAS

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1 UNIVERSIDAD DE CIENCIAS Y ARTES DE CHIAPAS REGLAMENTO DE INGRESO, PERMANENCIA Y PROMOCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS Y ARTES DE CHIAPAS 1

2 Derechos Reservados 2005 UNICACH Av. Central Pte Tuxtla Gutiérrez, Chiapas México 2

3 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO SEGUNDO DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO CAPÍTULO I. DE LOS DERECHOS CAPÍTULO II. DE LAS OBLIGACIONES TÍTULO TERCERO DEFINICIÓN, CATEGORÍA, NIVEL Y REQUISITOS CAPÍTULO I. DEFINICIONES CAPÍTULO II. DE LAS CATEGORÍAS, NIVELES Y REQUISITOS SECCIÓN «A» DE LOS PROFESORES DE ASIGNATURA SECCIÓN «B» DE LOS PROFESORES DE TIEMPO COMPLETO SECCIÓN «C» DE LOS INVESTIGADORES SECCIÓN «D» DE LOS TÉCNICOS ACADÉMICOS DE TIEMPO COMPLETO TÍTULO CUARTO AÑO SABÁTICO CAPÍTULO I. DE LOS DERECHOS CAPÍTULO II. DE LAS OBLIGACIONES CAPÍTULO III. DE LOS PROCEDIMIENTOS 3

4 TÍTULO QUINTO SELECCIÓN Y PROMOCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO CAPÍTULO I. DE LA SELECCIÓN CAPÍTULO II. DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN CAPÍTULO III. DE LOS JURADOS CALIFICADORES TÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO Y PROMOCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO CAPÍTULO I. DE LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN CAPÍTULO II. DE LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN PARA INGRESO O CONCURSOS ABIERTOS CAPÍTULO III. DE LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN PARA PROMOCIÓN O CONCURSOS CERRADOS CAPÍTULO IV. COMISIÓN DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO ACADÉMICO CAPÍTULO V. EVALUACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y PERMANENCIA CAPÍTULO VI. DE LA DEFINITIVIDAD DEL PERSONAL ACADÉMICO TÍTULO SÉPTIMO ESTÍMULOS, BECAS E INCIDENCIAS CAPÍTULO I. ESTÍMULOS CAPÍTULO II. BECAS CAPÍTULO III. PERMISOS Y LICENCIAS 4

5 TÍTULO OCTAVO DE LOS RECURSOS CAPÍTULO I. DE LA RECONSIDERACIÓN CAPÍTULO II. DE LA REVISIÓN DE LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN TÍTULO NOVENO SANCIONES CAPÍTULO I. DE LAS PROHIBICIONES CAPÍTULO II. DE LAS FALTAS CAPÍTULO III. DE LAS SANCIONES TRANSITORIOS ANEXO DE LOS PREINCORPORADOS 5

6 REGLAMENTO DE INGRESO, PERMANENCIA Y PROMOCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS Y ARTES DE CHIAPAS Exposición de motivos En febrero de 2000, la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas tuvo a bien emitir el Decreto número 140, en que aprobó la nueva Ley Orgánica para la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas, hecho que dio sustento jurídico a la autonomía de esta institución. Uno de los propósitos fundamentales de esta nueva Ley Orgánica fue dotar a la Universidad de autonomía académica sentando las bases para organizar una oferta de educación superior pertinente y orientada al desarrollo social, económico y cultural del estado. En ese sentido y por la importancia de este propósito, se incluyó en la nueva Ley Orgánica de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas un capítulo relativo al personal académico, en el que se contempla la integración en niveles y categorías, formas de selección y contratación, funciones, cargas académicas, requisitos y medidas de superación. Todo lo anterior deriva en la necesidad de una reglamentación particular que ordene y regule estos procesos, los aspectos de ingreso, promoción y permanencia del personal académico. Por tal motivo y de conformidad con lo previsto por la Ley Orgánica y demás disposiciones legales aplicables, El Honorable Consejo Universitario aprobó en su cuarta sesión extraordinaria, de fecha 11 de diciembre del año 2000, el primer Reglamento de Ingreso, Permanencia y Promoción del Personal Académico, instrumento con el cual se ha venido regulando las actividades y funciones del personal académico de la 6

7 UNICACH, mismo que, habiendo la universidad registrado un crecimiento acelerado, ha sido considerablemente rebasado. Aunado a esto, las condiciones del desarrollo nacional, que consideran a la educación superior como el eje central para el desarrollo económico, social, político y cultural, y a la calidad como prioridad institucional, van configurando un escenario complejo para estas normativas. Lo anterior plantea como urgentes y necesarias la revisión y actualización del Reglamento de Ingreso, Permanencia y Promoción del Personal Académico, en este contexto se presenta para su análisis y aprobación, en su caso, las reformas y adiciones al Reglamento de Ingreso, Permanencia y Promoción del Personal Académico de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas, documento que en contenido se divide en nueve títulos, a saber: Título primero. Señala las disposiciones generales, respetándose el espíritu y esencia inicial, que garantizan el óptimo desarrollo de las actividades de los integrantes de la comunidad académica de la universidad, la que se compone con el personal que, bajo la responsabilidad de la institución, realiza los procesos de enseñanza-aprendizaje en su diversas áreas de conocimiento, modalidades y niveles, conforme a los planes y programas; el que lleva a cabo los programas de investigación; de difusión de la cultura y de extensión de los servicios, y el personal académico de apoyo a las funciones señaladas. Título segundo. Contempla los derechos y obligaciones del personal académico. Título tercero. Se refiere a la definición, categorías, niveles y requisitos. Se propone dar un acercamiento a un sistema de homologación de las categorías, niveles y tiempos conforme existen y funcionan en otros sistemas educativos de nivel superior que han demostrado mayor efectividad, permanencia en sus reglamentos, armonía institucional y desarrollo docente. Título cuarto. Referido al año sabático, en lo relativo a los derechos, obligaciones y procedimientos para la aplicación de éste. 7

8 Título quinto. Se refiere a la selección y promoción de los docentes, señalando los órganos que intervienen, siendo éstos: el Comité de Evaluación y los Jurados Calificadores. Título sexto. Contempla los procedimientos para el ingreso y promoción del Personal Académico. Título séptimo. Se refiere a estímulos, becas e incidencias, otorgados a través del programa anual de incentivos al desempeño académico. Título octavo. Se refiere a los recursos de reconsideración y de revisión de los concursos de oposición. Finalmente, el título noveno señala las sanciones relativas a las prohibiciones y faltas. En la parte final del reglamento se consideraron cuatro artículos transitorios. Por último, se incorpora un anexo denominado «De los Preincorporados», donde se clarifica lo relativo al personal docente que no reúne los requisitos académicos para alcanzar una categoría del modelo de nombramientos docentes contemplados en el RIPPPA, y aquél que, habiendo reunido los requisitos de alguna categoría del mencionado modelo, tiene un salario mayor al tabulador correspondiente. En consecuencia, el nuevo RIPPPA se plantea como una necesidad de contar con un reglamento académico acorde con los nuevos tiempos y objetivos, que transparente los procesos de esta índole, que propicie mayor calidad y efectividad, que dé certidumbre y garantías al proceso de ingreso, permanencia y promoción del personal académico de la universidad, sentando las bases y el procedimiento de selección, en el que se establezcan los perfiles, requisitos, categorías y modalidades para los mismos, garantizando así el óptimo desarrollo de las actividades de los integrantes de la comunidad académica de la UNICACH. Finalmente, es importante señalar que la estructura del nuevo Reglamento de Ingreso, Permanencia y Promoción del Personal Académico 8

9 representa el interés de la comunidad universitaria, es el resultado del análisis y reflexión consensuada y participativa de propuestas y aportaciones orientadas al fortalecimiento de una docencia de calidad, de ahí su importancia y relevancia. REGLAMENTO DE INGRESO, PERMANENCIA Y PRO- MOCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNI- VERSIDAD DE CIENCIAS Y ARTES DE CHIAPAS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente reglamento regula el ingreso, la permanencia, promoción y desarrollo del personal académico de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas, de conformidad con lo previsto en el título sexto, artículo 45, segundo párrafo y demás artículos relativos de su Ley Orgánica vigente, según decreto número 140 y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 009, segunda sección, de fecha 23 de febrero del año 2000 y en las disposiciones legales aplicables. Artículo 2. Lo no previsto en este Reglamento Académico estará sujeto a lo establecido en el artículo 3, fracción VII y apartado «A» del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo en su artículo 353-J del capítulo XVII y relativos, a la Constitución Política del Estado de Chiapas en su artículo 42, Fracción VI y demás relativos, a su Ley Orgánica descrita en el artículo anterior, al Estatuto General de la propia universidad, al Contrato Colectivo signado por las partes «Universidad» y «Sindicato», la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social y la Legislación Universitaria aplicable. Artículo 3. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Académico garantizarán el óptimo desarrollo de las actividades de los integrantes de la comunidad académica de la universidad, la que se compone 9

10 con el personal que bajo la responsabilidad de la institución realiza los procesos de enseñanza-aprendizaje en sus diversas áreas de conocimiento, modalidades y niveles, conforme a los planes y programas; el que lleva a cabo los programas de investigación; de difusión de la cultura y de extensión de los servicios, y el personal académico de apoyo a las funciones señaladas: I. Personal que ha ingresado o ingrese mediante concurso de oposición al que se le ha expedido o se le expida nombramiento o contrato por la autoridad competente. II. Dicho personal deberá cumplir con los perfiles, requisitos y modalidades que el presente Reglamento Académico establece. Artículo 4. Para la interpretación del presente Reglamento Académico en caso de duda, se estará al criterio que favorezca a las actividades sustantivas encomendadas a la universidad según las leyes aplicables de manera general y, en lo procedente, a lo convenido en la cláusula octava del Contrato Colectivo vigente. Artículo 5. Las funciones académicas se realizan en las instalaciones de la universidad y en aquéllas que por convenio o acuerdo se determinen, conforme a su Ley Orgánica, al presente Reglamento Académico, al Plan de Desarrollo Institucional, al Proyecto Académico o al plan de trabajo de cada programa. TÍTULO SEGUNDO DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO CAPÍTULO I. DE LOS DERECHOS Artículo 6. Son derechos del personal académico, además de los establecidos en la Ley Orgánica y en el Estatuto General, los siguientes: 10

11 VI. I. Realizar sus funciones bajo el principio de libertad de cátedra e investigación y libre manifestación de las ideas, conforme a los planes y programas aprobados. II. Percibir la remuneración correspondiente a la función académica que les encomiende la universidad. III. Solicitar la promoción a categorías o niveles superiores, conforme a los requisitos y procedimientos académicos establecidos en este Reglamento Académico. IV. Contar con los recursos materiales y didácticos adecuados para el buen desempeño de sus funciones académicas. V. Recibir las distinciones, estímulos y recompensas que le correspondan, de acuerdo con la legislación de la universidad. Participar en los programas de profesionalización y estímulos que lleve a cabo la universidad por sí o por convenio con otras instituciones. VII. Ejercer el derecho de voto, en los términos señalados en la Ley Orgánica, en el Estatuto General y en los reglamentos de la universidad, para la integración de los órganos y demás cuerpos colegiados de la misma y, en su caso, ser elegido para formar parte de ellos. VIII. Ser notificado de las resoluciones de las autoridades de la universidad que afecten su situación académica y, en su caso, inconformarse de ellas con apego a la legislación de la institución. IX. Ser designado funcionario académico o académico-administrativo, con los derechos y obligaciones correspondientes, y reincorporarse a su adscripción académica al término de su gestión, en los términos del artículo 22 de este Reglamento Académico. X. Acceder, de acuerdo con los reglamentos, a los servicios que la XI. universidad brinde al personal académico. Gozar del año sabático en los términos del artículo 8 de este capítulo y título; y en los del capítulo I, título cuarto de este Reglamento. XII. Los demás que se deriven de su nombramiento, de la legislación de la universidad y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 7. Los técnicos académicos tienen, además de los consignados en el artículo 6 de este reglamento académico, los siguientes derechos: 11

12 I. Recibir el crédito correspondiente por su participación en los trabajos colectivos, de acuerdo con el director del proyecto de que se trate. II. III. Hacer valer su antigüedad. Los demás que se señalen en su nombramiento y en la Legislación Universitaria. Artículo 8. El personal académico de tiempo completo definitivo tendrá derecho a disfrutar un año sabático, después del desempeño de seis años ininterrumpidos de labores académicas en la universidad. Para el ejercicio de este derecho se observarán las reglas establecidas en el capítulo relativo al año sabático. Artículo 9. Los profesores de asignatura tendrán los siguientes derechos: I. Percibir la remuneración que fije los reglamentos y acuerdos de la Universidad por participación en exámenes profesionales. II. Los demás que se deriven de su nombramiento y la Legislación Universitaria. Artículo 10. El personal académico podrá organizarse para fines inherentes en academias por áreas de conocimiento y/o cuerpos académicos. Los cuerpos académicos son grupos de profesores que comparten una o varias líneas de investigación o de estudio en temas disciplinarios o multidisciplinarios, y un conjunto de objetivos y metas académicas. Artículo 11. El personal académico de tiempo completo gozará de los beneficios que los programas de apoyo a la docencia establezcan, siempre y cuando satisfagan los requisitos de la universidad y se obtenga el apoyo de dichos programas, mismos que podrán consistir en: I. Becas para estudios de posgrado en programas nacionales o del extranjero. II. Equipos tecnodidácticos individuales para realizar más eficazmente su trabajo. 12

13 III. Participación en proyectos de vinculación con cuerpos académicos de otras instituciones. CAPÍTULO II. DE LAS OBLIGACIONES Artículo 12. Son obligaciones del personal de tiempo completo, además de las contempladas en la Ley Orgánica, en el Estatuto General y demás disposiciones aplicables: I. Desempeñar sus funciones bajo la dirección de las autoridades de la Unidad Académica de su adscripción, cumpliendo con los planes y programas de estudio, de investigación y las funciones de extensión universitaria, así como las asesorías y demás actividades complementarias de apoyo académico que le sean asignadas, conforme al calendario escolar. II. Organizar y dirigir el proceso de enseñanza-aprendizaje; evaluar y calificar los conocimientos y capacidades de los alumnos con honradez e imparcialidad. III. Presentar a las autoridades de su adscripción, al inicio de cada ciclo escolar, su programa de trabajo, el cual contendrá el conjunto de actividades docentes, de investigación, de extensión y apoyo que pretende llevar a cabo en dicho periodo. IV. Presentar a las autoridades de su adscripción, al final de cada semestre, un informe escrito sobre el resultado de las actividades realizadas en su programa académico, independientemente de los reportes relativos al estado de avance del mismo que les sean requeridos. V. Atender las actividades académicas que le correspondan, de acuerdo con el calendario y horarios establecidos, salvo anuencia expresa de la autoridad académica correspondiente. VI. VII. Presentar y entregar a la Dirección de su Unidad Académica previamente, y a sus alumnos el primer día de clases, el programa de su asignatura conforme al plan de estudios vigente y los criterios de evaluación. Realizar los exámenes y evaluaciones de los alumnos a su cargo en las fechas y lugares fijados por las autoridades, y entregar los resultados correspondientes dentro de los plazos establecidos. 13

14 VIII. Presentarse a las evaluaciones conforme a los términos contemplados en la normatividad federal aplicable y la particular del artículo 54 de la Ley Orgánica de la universidad. IX. Participar en los órganos académicos colegiados en que sea designado de acuerdo con la legislación universitaria. X. Actualizar continuamente sus conocimientos, preferentemente XI. en las áreas, campos o materias de su especialidad. Proporcionar y actualizar los documentos y datos de su curriculum vitae para la integración de su expediente por conducto de la unidad académica de su adscripción. XII. Contribuir a la consecución de los fines y principios institucionales, a incrementar la calidad académica de la universidad y a velar por el prestigio y fortalecimiento de las funciones de enseñanza, investigación y extensión. XIII. Dar los créditos correspondientes a la Unidad Académica de su adscripción y a la universidad, en las publicaciones donde aparezcan los resultados de los trabajos que la institución le haya encomendado o en los eventos académicos en que participe. XIV. Observar una conducta responsable en el desempeño de sus funciones, dentro de la universidad. XV. Cuidar los bienes a su cargo, propiedad de la universidad. XVI. Las demás que establezca su nombramiento o contrato y la legislación aplicable. Artículo 13. Los profesores de asignatura tendrán las siguientes obligaciones: I. Prestar sus servicios en el horario que se le señale y de acuerdo con lo que dispongan los planes y programas de estudio y reglamentos aprobados por el Consejo Académico de la unidad de adscripción, presentando semestralmente informe de sus actividades. II. Actualizar sus conocimientos en la materia o materias que impartan. III. Impartir enseñanza, evaluar y calificar los conocimientos de los alumnos dentro del calendario escolar, sin considerar su sexo, raza, nacionalidad, religión o ideología; dando a conocer a sus 14

15 alumnos, el primer día de clases, el programa, la bibliografía correspondiente y los criterios de evaluación. IV. Defender la autonomía de la universidad y la libertad de cátedra; velar por su prestigio; contribuir al conocimiento de su historia y fortalecerla en cuanto a institución de educación superior dedicada a la docencia, la investigación y la extensión de la cultura. V. Las demás que establezcan su nombramiento y la Legislación Universitaria. Artículo 14. Son obligaciones del personal de investigación titular y asociado, además de las que le puedan conferir en el artículo 20 del presente reglamento, las siguientes: I. Investigador titular: a) Dedicar 30 horas al desarrollo de proyectos de investigación. b) Cubrir 10 horas de carga académica en actividades docentes de tutoría académica y de divulgación, atendiendo como mínimo un grupo. II. Investigador asociado. a) Dedicar 15 horas al desarrollo de proyectos de investigación. b) Dedicar 5 horas en actividades docentes, de tutoría o de divulgación. Artículo 15. El personal de apoyo académico tendrá las siguientes obligaciones: I. Prestar sus servicios, según el horario que señale su nombramiento y de acuerdo con los planes y programas de la unidad académica a la que se encuentren adscritos. II. En su caso, coadyuvar en el plan de actividades del profesor o investigador del que dependan. III. IV. Actualizar sus conocimientos. Las demás que señalen su nombramiento y la Legislación Universitaria. 15

16 TÍTULO TERCERO DEFINICIÓN, CATEGORÍA, NIVEL Y REQUISITOS CAPÍTULO l. DEFINICIONES Artículo 16. El personal académico de la universidad, de acuerdo con el artículo 45 y siguientes de la Ley Orgánica, se clasificará en las siguientes categorías: I. De acuerdo con su nombramiento: a) Definitivo b) Interino c) Por honorarios II. De acuerdo con sus funciones: a) En la docencia: 1. Profesor de asignatura 2. Profesor de tiempo completo b) En la investigación: 1. De 20 horas 2. De tiempo completo III. De apoyo académico: De tiempo completo Artículo 17. El personal académico de la UNICACH, de acuerdo con el artículo anterior, comprenderá las categorías y niveles siguientes: a) Profesor de asignatura «A» y «B» b) Profesor de asignatura «A», «B» y «C» de 20 horas c) Profesor asociado «A», «B» y «C» de tiempo completo d) Profesor titular «A», «B» y «C» de tiempo completo e) Investigador asociado «A, B y C» de 20 horas f) Investigador titular «A», «B» y «C» de tiempo completo g) Técnico académico asociado «A»,»B» y «C» de tiempo completo h) Técnico académico titular «A», «B» y «C» de tiempo completo 16

17 Artículo 18. La universidad podrá contar con asesores académicos para proyectos específicos y profesores e investigadores visitantes, por obra determinada y por intercambio con otras instituciones; el personal académico contratado por obra o tiempo determinado o por honorarios se sujetará a los contratos respectivos; el comisionado o visitante por convenios o acuerdos de intercambio se sujetará a los términos de éstos y no generará derechos de ninguna especie ante la universidad. Artículo 19. Las necesidades y requerimientos de los programas y proyectos académicos de la universidad, así como su capacidad financiera, determinarán el número de plazas de la propia institución, el nivel, cuáles serán interinas, definitivas, por contrato de honorarios u obra determinada. En cada categoría habrá cuando menos dos niveles. Artículo 20. Los profesores, los investigadores y los técnicos académicos de tiempo completo prestarán sus servicios 40 horas a la semana. Los profesores de tiempo completo y los investigadores cumplirán con las horas frente a grupo que prevé la Ley Orgánica. El profesor de tiempo completo podrá desempeñar su actividad en una o en varias unidades académicas. Artículo 21. Los profesores de tiempo completo de la licenciatura deberán estar capacitados para impartir diferentes materias por área de conocimiento de la o las licenciaturas que se impartan en la unidad académica a la que estén adscritos, conforme al agrupamiento que establece el plan de estudios. En el caso de que las materias en cuestión se impartan en más de una Unidad Académica, será la Comisión de Planes y Programas de Consejo Universitario la que resuelva lo conducente. Artículo 22. Cuando un profesor de tiempo completo, investigador o técnico académico definitivos, ocupen un cargo académico administrativo dentro de la unidad académica o en la administración central, conservarán sus derechos en la plaza académica de origen, durante el tiempo en que desempeñen el cargo académico administrativo. En el caso de los directores de unidades académicas, si cubren el periodo para el que fueron designados, al concluirlo se reintegrarán a su plaza anterior. 17

18 Artículo 23. Los profesores de asignatura impartirán hasta 20 horas semanales y podrán ocupar puestos académicos o administrativos, siempre y cuando no se aparten de su función docente, ni del desempeño del cargo que se les confiera. Artículo 24. El personal académico visitante que participe en los programas de educación continua será contratado por honorarios, o por tiempo y obra determinada, debiéndose sujetar a las disposiciones legales aplicables. Artículo 25. El personal académico, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley Orgánica, podrá ser: a) Académico interino o temporal. El que suple las ausencias del académico titular que goza de permiso, licencia, está incapacitado, en conflicto laboral; no debiendo ser mayor a lo que dure la ausencia autorizada o justificada; o que ocupa una plaza académica, por un plazo no mayor de 6 meses. b) Académico definitivo. El que para desarrollar labores académicas permanentes adquiere su derecho mediante la antigüedad de más de tres años y que cubra los requisitos y méritos académicos exigidos para la plaza en el artículo 54 de la Ley Orgánica. En el caso de las plazas de nueva creación, el aspirante se someterá al concurso de oposición que practique la universidad en los términos de la Legislación Universitaria. c) Académico por obra o proyecto determinado. El que ha sido contratado para prestar servicios profesionales para realizar un trabajo docente o investigación específicamente determinado. d) Académico visitante. Aquéllos que desempeñan funciones docentes específicas por un tiempo determinado, convenidas en contrato celebrado entre las autoridades de las instituciones y la persona visitante o a través de convenios con instituciones nacionales o extranjeras. Para la prórroga de la estancia de los académicos visitantes, se estará a lo dispuesto en los instrumentos jurídicos signados y a la autorización de la rectoría de la universidad. Para el caso del ingreso del personal académico visitante, como personal académico de la universidad, se estará a lo dispuesto en este Reglamento Académico para el personal de nuevo ingreso. 18

19 Artículo 26. De acuerdo con lo establecido con el artículo 47 de la Ley Orgánica de la universidad, el profesor de tiempo completo es el que presta sus servicios en forma exclusiva a la universidad con una jornada académica de 40 horas a la semana, de las cuales 24 serán de carga académica frente a grupo, y 16 serán dedicadas a otras actividades y funciones exclusivamente académicas sustantivas, que les asigne la dirección de división académica, escuela, facultad o centros de estudios o de investigación y la Legislación Universitaria, las que deberá realizar en las instalaciones de la universidad o fuera de ésta, en los términos previstos en el plan de estudios correspondiente y que conforme a lo descrito anteriormente, desarrolla las siguientes funciones y actividades: I. Académicas a) Funciones de carga académica: 1. Impartir clases frente a grupo de acuerdo con los planes y programas de estudios de las carreras respectivas. 2. Diseñar y elaborar material didáctico de apoyo a las asignaturas que imparta. b) Funciones de descarga de apoyo a la docencia: 1. Elaboración de material audiovisual. 2. Elaboración de apuntes, software, hipertextos. 3. Publicación de textos de divulgación y promoción del conocimiento. 4. Traducción de libros. 5. Preparación y evaluación de clases. II. Investigación: a) Participación en proyectos de investigación (adjuntías). b) Proyectos de vinculación con el entorno social. c) Dirección de tesis. d) Participación con trabajos escritos en diversos foros. III. Tutorías: a) Tutorías y asesorías disciplinarias b) Apoyo y seguimiento a trayectorias estudiantiles. c) Asesorías y revisión de tesis. 19

20 d) Preparación de alumnos para competencias académicas o exámenes orales. e) Seguimiento a estudiantes en servicio social. IV. Participación en cuerpos colegiados: a) Revisión y actualización de planes de estudios y programas de asignatura. b) Participación en comisiones académicas. c) Organización de eventos académicos de extensión y difusión. d) Elaboración de programas de servicio social. e) Participación en equipos de docencia e investigación interdisciplinarios, los cuales deberán cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Presentar un proyecto de trabajo. 2. Rendir semestralmente un informe en relación con el cumplimiento del programa. Ambos documentos deberán ser enviados por el director de la Unidad Académica a las instancias universitarias de evaluación y seguimiento. Artículo 27. El profesor de asignatura es el que presta sus servicios a la universidad por hora-semana-mes y podrá ser contratado hasta por 20 horas a la semana como máximo, las que serán de carga académica frente a grupo en su totalidad. Artículo 28. El profesor de asignatura de 20 horas es el que presta sus servicios a la universidad por hora-semana-mes y será contratado por 20 horas a la semana y desarrollará las siguientes actividades: I. Impartir clases frente a grupo y otorgar asesorías de las asignaturas que imparte, acorde con los planes y programas de estudio. II. Participar en la elaboración de los proyectos, de programas de estudio de las materias que tengan asignadas y del material didáctico necesario. Artículo 29. El investigador es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 50, 51 y 52 de la Ley Orgánica de la universidad, el miembro de 20

21 la comunidad universitaria que se dedica principalmente a la reflexión y producción intelectual metódica en las disciplinas científica, humanística, artística y tecnológica, para aumentar el acervo cultural de la sociedad y contribuir a elevar sus niveles de bienestar; quienes además deberán tener carga académica docente o de divulgación, con el objeto de aprovechar los resultados de sus investigaciones y que, conforme a lo descrito anteriormente, desarrollará proyectos específicos acordes con las líneas de investigación establecidas por el Consejo de Desarrollo Institucional, además de las funciones señaladas al personal docente en lo que le sean aplicables, de acuerdo con las necesidades de los planes de estudio. Artículo 30. El investigador titular de tiempo completo es el que presta sus servicios en forma exclusiva a la universidad, tiene a su cargo uno o más proyectos de investigación, con una jornada académica de 40 horas a la semana, de las cuales 30 serán dedicadas al desarrollo de los proyectos que le asigne o autorice la rectoría; actividades que deberá realizar en el interior de las instalaciones universitarias o fuera de éstas, de acuerdo con la naturaleza misma del proyecto y en cumplimiento a las normas establecidas en el reglamento de investigación y posgrado de la universidad; 10 horas de carga académica las cubrirá en actividades docentes, de tutoría académica y de divulgación. Artículo 31. El investigador asociado es el que colabora con los investigadores titulares en sus actividades académicas, con una jornada académica de 20 horas a la semana, las que desarrollará de acuerdo con el artículo 14 de este mismo reglamento, actividades que deberá realizar en el interior de las instalaciones universitarias o fuera de éstas, siempre que se cuente con la debida autorización de las autoridades correspondientes; la carga académica las cubrirá en actividades docentes, de tutoría, o de divulgación y extensión. Artículo 32. El personal técnico académico será aquél que posea nombramiento de 40 horas semanales, y que se ocupan de las funciones especializadas, disciplinarias y tecnológicas, requeridas como apoyo a las funciones de docencia, de investigación y extensión. 21

22 Artículo 33. Para efecto de este reglamento se considera pasante a quien haya cubierto la totalidad de los créditos del plan de estudios correspondiente al nivel medio superior o superior, y candidatos a los grados de maestría y doctorado a quienes hayan cubierto la totalidad de los créditos del plan de estudios correspondiente. Artículo 34. En lo referente a los grados requeridos en este reglamento para las diversas categorías y niveles del personal docente de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas, deberán ser expedidos por instituciones educativas nacionales reconocidas por la Secretaría de Educación Pública y la Relativa de Educación en el o los estados. En caso de que el grado hubiera sido otorgado por una institución educativa extranjera, éste deberá ser registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. CAPÍTULO II. DE LAS CATEGORÍAS, NIVELES Y REQUISITOS SECCIÓN «A». DE LOS PROFESORES DE ASIGNATURA Artículo 35. Los profesores de asignatura tienen la obligación de impartir cátedra, según el número de horas que indique su nombramiento. Artículo 36. Los profesores de asignatura podrán ser: a) Profesor de asignatura «A» y» B». b) Profesor de asignatura «A», «B» y «C» de 20 horas. Artículo 37. Para ser profesor de asignatura «A», se requiere: Haber obtenido, por lo menos con un año de anterioridad a su ingreso, el título de licenciatura expedido por una institución de educación superior, correspondiente a la disciplina del conocimiento relacionado con la asignatura que se vaya a impartir. Artículo 38. Para ser profesor de asignatura «B», se requiere: 22

23 a) Cubrir los requisitos señalados para el profesor de asignatura «A». b) Tener un año de labores como profesor de asignatura «A» y haber cumplido satisfactoriamente sus obligaciones docentes. Artículo 39. Para ser profesor de asignatura «A» de 20 horas, se requiere: a) Haber obtenido el título de licenciatura expedido por una institución de educación superior, por lo menos con un año de anterioridad a su ingreso o promoción. b) Tener un año de labores como profesor de asignatura «B», o tener seis años de experiencia profesional y contar con dos años de experiencia docente a nivel superior, habiendo aprobado cursos de docencia. Artículo 40. Para ser profesor de asignatura «B» de 20 horas, se requiere: a) Ser candidato a grado de maestro en una institución de educación superior, o haber realizado alguna especialidad con duración mínima de diez meses en una institución de educación superior, o haber obtenido título de licenciatura expedido por una institución de educación superior, por lo menos con tres años de anterioridad a su ingreso o promoción. b) Tener un año de labores como profesor de asignatura «A» de 20 horas, habiendo participado en cualesquiera de las siguientes actividades: elaboración de apuntes, textos, material didáctico u otros apoyos docentes relacionados con su especialidad; o tener ocho años de experiencia profesional, habiendo desempeñado labores relacionadas con su profesión y contar con dos años de experiencia docente a nivel superior, habiendo aprobado cursos de docencia. Artículo 41. Para ser profesor de asignatura «C» de 20 horas, se requiere: a) Poseer el grado de maestro en una institución de educación superior; o haber obtenido título de licenciatura expedido por una institución 23

24 de educación superior, por lo menos con seis años de anterioridad a su ingreso o promoción. b) Tener un año de labores como profesor de asignatura «B» de 20 horas, habiendo participado en cualesquiera de las siguientes actividades: elaboración de apuntes, textos, material didáctico u otros apoyos docentes relacionados con su especialidad; o tener diez años de experiencia profesional, habiendo desempeñado cargos relacionados con su profesión y contar con dos años de experiencia docente a nivel superior, habiendo aprobado cursos de docencia. SECCIÓN «B». DE LOS PROFESORES DE TIEMPO COMPLETO Artículo 42. Los profesores de tiempo completo podrán ser: a) Profesor asociado «A», «B» y «C» de tiempo completo, con 40 horas semanales. b) Profesor Titular «A», «B» y «C» de tiempo completo, con 40 horas semanales. Artículo 43. Para ser profesor asociado «A» de tiempo completo, se requiere: a) Haber obtenido el título de licenciatura expedido por una institución de educación superior, por lo menos con un año de anterioridad a su ingreso o promoción. b) Tener un año de labores dentro de la universidad o tener seis años de experiencia profesional, y contar con dos años de experiencia docente a nivel superior, habiendo aprobado cursos de docencia. Artículo 44. Para ser profesor asociado «B» de tiempo completo, se requiere: a) Ser candidato al grado de maestro en una institución de educación superior; o haber realizado alguna especialidad con duración mínima de diez meses en una institución de educación superior; o haber obtenido título de licenciatura expedido por una institución de educación superior, por lo menos con tres años de anterioridad a su ingreso o promoción. 24

25 b) Tener un año de labores como profesor asociado «A» de tiempo completo, habiendo participado en cualesquiera de las siguientes actividades: elaboración de apuntes, textos, material didáctico u otros apoyos docentes relacionados con su especialidad; o tener ocho años de experiencia profesional, habiendo desempeñado labores relacionadas con su profesión y contar con dos años de experiencia docente a nivel superior, habiendo aprobado cursos de docencia. Artículo 45. Para ser profesor asociado «C» de tiempo completo, se requiere: a) Poseer el grado de maestro en una institución de educación superior; o haber obtenido título de licenciatura expedido por una institución de educación superior, por lo menos con seis años de anterioridad a su ingreso o promoción. b) Tener un año de labores como profesor asociado «B» de tiempo completo, habiendo participado en cualesquiera de las siguientes actividades: elaboración de apuntes, textos, material didáctico u otros apoyos docentes relacionados con su especialidad; o tener diez años de experiencia profesional, habiendo desempeñado cargos relacionados con su profesión y contar con dos años de experiencia docente a nivel superior, habiendo aprobado cursos de docencia. Artículo 46. Para ser profesor titular «A» de tiempo completo se requiere: a) Ser candidato al grado de doctor en una institución de educación superior; o haber obtenido el grado de maestro expedido por una institución de educación superior por lo menos con dos años de anterioridad; o haber obtenido el título de licenciatura expedido por una institución de educación superior, por lo menos con ocho años de anterioridad a su ingreso o promoción. b) Tener un año de labores como profesor asociado «C» de tiempo completo, haber impartido cátedra a nivel licenciatura o posgrado, contando con publicaciones técnico-científicas y habiendo realizado investigaciones; o tener diez años de experiencia profesional, habiendo desempeñado cargos relacionados con su 25

26 profesión, y contar con cuatro años de experiencia docente a nivel superior, habiendo aprobado cursos de docencia. Artículo 47. Para ser profesor titular «B» de tiempo completo, se requiere: a) Poseer el grado de doctor expedido por una institución de educación superior; o haber obtenido el grado de maestro expedido por una institución de educación superior, por lo menos con cinco años de anterioridad; o haber obtenido título de licenciatura expedido por una institución de educación superior, por lo menos con once años de anterioridad a su ingreso o promoción. b) Tener un año de labores como profesor titular «A» de tiempo completo; habiendo impartido cátedra a nivel licenciatura o posgrado, y contar con publicaciones técnico-científicas y haber realizado y dirigido investigaciones; o tener diez años de experiencia profesional, desempeñando cargos relacionados con su profesión y tener cinco años de experiencia docente a nivel superior, haber dictado conferencias e impartido cursos especiales y haber aprobado cursos de docencia. Artículo 48. Para ser profesor titular «C» de tiempo completo, se requiere: a) Poseer el grado de doctor expedido por una institución de educación superior; o haber obtenido el grado de maestro expedido por una institución de educación superior, por lo menos con seis años de anterioridad; o haber obtenido el título de licenciatura expedido por una institución de educación superior, por lo menos con catorce años de anterioridad a su ingreso o promoción. b) Tener un año de labores como profesor titular «B» de tiempo completo, habiendo impartido cátedra a nivel licenciatura o posgrado, contar con publicaciones técnico-científicas y haber sido responsable o corresponsable en la elaboración de planes y programas de estudio; o tener diez años de experiencia profesional, desempeñando cargos relacionados con su profesión y tener seis años de experiencia docente a nivel superior, haber realizado y dirigido investigaciones, haber formado parte de 26

27 comisiones y asociaciones educativas, académicas o artísticas, nacionales o internacionales o participado en la dirección de sistemas educacionales. SECCIÓN «C». DE LOS INVESTIGADORES Artículo 49. Los investigadores serán: a) De 20 horas semanales. b) De tiempo completo con 40 horas semanales. Artículo 50. Los investigadores podrán ser: a) Investigador asociado «A», «B» y «C» de 20 horas. b) Investigador titular «A», «B» y «C» de tiempo completo. Artículo 51. Para ser investigador asociado «A» de 20 horas, se requiere: a) Poseer el grado de licenciatura otorgado por una institución de educación superior en una disciplina, área del conocimiento o área afín a los servicios que se prestarán por lo menos con anterioridad a su ingreso o promoción. b) Tener seis años de experiencia profesional y un año de experiencia docente en el nivel de posgrado, habiendo aprobado cursos de docencia y tener experiencia en investigación científica y tecnológica. Artículo 52. Para ser investigador asociado «B» de 20 horas, se requiere: a) Poseer el grado de maestro otorgado por una institución de educación superior en su disciplina, área del conocimiento o área afín a los servicios que se prestarán, por lo menos con un año de anterioridad a su ingreso o promoción. b) Tener un año de labores como investigador asociado «A» de 20 horas y un año de experiencia docente a nivel licenciatura, habiendo participado en cualesquiera de las siguientes actividades: elaboración de apuntes, textos, material didáctico u otros apoyos 27

28 docentes relacionados con su especialidad; o tener ocho años de experiencia profesional, habiendo desempeñado labores relacionadas con su profesión y contar con un año de experiencia en actividades de generación de conocimiento, habiendo aprobado cursos de docencia. Artículo 53. Para ser investigador asociado «C» de 20 horas, se requiere: a) Poseer el grado de maestro otorgado por una institución de educación superior en una disciplina, área del conocimiento o área a fin a los servicios que se prestarán por lo menos tres años con anterioridad a su ingreso o promoción. b) Tener un año de labores como investigador asociado. «B» de 20 horas, durante el cual haya impartido cátedra a nivel licenciatura o posgrado, habiendo participado en cualesquiera de las siguientes actividades: elaboración de apuntes, textos, material didáctico u otros apoyos docentes relacionados con su especialidad; o tener diez años de experiencia profesional, habiendo desempeñado cargos relacionados con su profesión y contar con un año de experiencia docente a nivel profesional, habiendo aprobado cursos de docencia, y tener un año de experiencia en investigación científica, tecnológica o artística. Artículo 54. Para ser investigador titular «A» de tiempo completo, se requiere: a) Ser candidato al grado de doctor otorgado por una institución de educación superior; o poseer el grado de maestro expedido por una institución superior en una disciplina, área del conocimiento o área afín a los servicios que se prestarán por lo menos con dos años de anterioridad a su ingreso o promoción. b) Tener dos años de labores como investigador asociado «C» de medio tiempo, durante el cual haya impartido cátedra a nivel de posgrado, contar con publicaciones técnico-científicas y haber realizado y dirigido investigaciones; o tener cuatro años de experiencia docente en el nivel posgrado, habiendo aprobado 28

29 cursos de docencia y tener tres años de experiencia en investigación científica, tecnológica o artística. Artículo 55. Para ser investigador titular «B» de tiempo completo, se requiere: a) Poseer el grado de doctor expedido por una institución de educación superior; o haber obtenido el grado de maestro expedido por una institución de educación superior en la disciplina, área del conocimiento o área afín a los servicios que se prestarán, por lo menos con cinco años de anterioridad a su ingreso o promoción. b) Tener un año de labores como investigador titular «A», de tiempo completo habiendo impartido cátedra a nivel de posgrado, contando con publicaciones técnico-científicas y habiendo realizado y dirigido investigaciones; o tener cinco años de experiencia docente en nivel posgrado, haber dictado conferencias o cursos especiales, haber aprobado cursos de docencia y tener cinco años de experiencia en investigación científica, tecnológica o artística. Artículo 56. Para ser investigador titular «C» de tiempo completo, se requiere: a) Poseer el grado de doctor expedido por una institución de educación superior; o haber obtenido el grado de maestro expedido por una institución de educación superior en una disciplina, área del conocimiento o área afín a los servicios que se prestarán, por lo menos con siete años de anterioridad a su ingreso o promoción. b) Tener un año de labores como profesor investigador titular «B» de tiempo completo, habiendo impartido cátedra a nivel de posgrado, contando con publicaciones técnico-científicas, haber sido responsable de la elaboración de planes y programas de estudio y haber realizado y dirigido investigaciones; o tener seis años de experiencia docente a nivel posgrado, haber formado parte de comisiones o asociaciones educativas, académicas o artísticas, nacionales o internacionales o haber llevado a cabo actividades de 29

30 organización y dirección de sistemas educativos y tener seis años de experiencia en investigación científica, tecnológica o artística. SECCIÓN «D». DE LOS TÉCNICOS ACADÉMICOS DE TIEMPO COMPLETO Artículo 57. Son técnicos académicos de tiempo completo aquéllos que habiendo cubierto los requisitos específicos que marca este Reglamento Académico y desempeñen funciones conforme al Artículo 33 del mismo, posean nombramiento de 40 horas semanales y reciban una remuneración de acuerdo a la categoría y nivel que hayan alcanzado, pudiendo ser: a) Técnico académico asociado «A», «B» Y «C» de tiempo completo. b) Técnico académico titular «A», «B» Y «C» de tiempo completo. Artículo 58. Para ser técnico académico asociado «A» de tiempo completo, se requiere: a) Poseer título en una carrera técnica en nivel medio superior de una institución del Sistema Nacional de Educación Técnica, por lo menos un año de anterioridad a su ingreso o promoción. b) Tener un año de experiencia profesional en las áreas que se atiendan en los talleres y laboratorios de la Unidad Académica donde se vaya a laborar. Artículo 59. Para ser técnico académico asociado «B» de tiempo completo, se requiere: a) Poseer título en una carrera técnica de nivel medio superior, expedido por una institución del Sistema Nacional de Educación Técnica por lo menos con un año de anterioridad a su ingreso o promoción; o haber obtenido la pasantía de la misma por lo menos con cinco años de anterioridad a su ingreso o promoción. 30

31 b) Tener un año de labores como técnico académico asociado «A» de tiempo completo o tener dos años de experiencia profesional en las áreas que se atiendan en los talleres y laboratorios de la Unidad Académica donde se vaya a laborar. Artículo 60. Para ser técnico académico asociado «C» de tiempo completo, se requiere: a) Ser pasante de licenciatura en una institución de educación superior; o haber obtenido el título en una carrera técnica de nivel medio superior, expedido por una institución del Sistema Nacional de Educación Técnica, por lo menos con dos años de anterioridad a su ingreso o promoción. b) Tener un año de labores como técnico académico asociado «B» de tiempo completo; o tener cuatro años de experiencia profesional en las áreas que se atiendan en los talleres o laboratorios de la unidad académica donde se vaya a laborar. Artículo 61. Para ser técnico académico titular «A» de tiempo completo, se requiere: a) Poseer título de licenciatura expedido por una institución de educación superior; o haber obtenido la pasantía en la misma con tres años de anterioridad a su ingreso o promoción. b) Tener un año de labores como técnico académico asociado «C» de tiempo completo y haber aprobado cursos de docencia; o tener cuatro años de experiencia profesional en las áreas que se atiendan en los talleres y laboratorios de la unidad académica donde se vaya laborar. Artículo 62. Para ser técnico académico titular «B» de tiempo completo, se requiere: a) Haber obtenido el título de licenciatura expedido por una institución de educación superior, por lo menos con dos años de anterioridad a su ingreso o promoción. 31

32 b) Tener un año de labores como técnico académico titular «A» de tiempo completo, tener dos años de experiencia como jefe de taller o laboratorio y haber aprobado cursos de docencia; o tener seis años de experiencia profesional en las áreas que se atiendan en los talleres y laboratorios de la unidad académica donde se vaya a laborar y haber aprobado cursos de docencia. Artículo 63. Para ser técnico académico titular «C» de tiempo completo, se requiere: a) Tener el grado de maestro en una institución de educación superior; o tener título de licenciatura expedido por una institución de educación superior y haber realizado una especialización con duración mínima de diez meses, en una institución de educación superior; o haber obtenido el título de licenciatura expedido por una institución de educación superior, por lo menos con cuatro años de anterioridad a su ingreso o promoción. b) Tener un año de labores como técnico académico titular «B»de tiempo completo, cuatro años de experiencia como jefe de taller o laboratorio, haber sido responsable del equipo de enseñanza o investigación y haber aprobado cursos de docencia; o tener ocho años de experiencia profesional en las áreas que se atiendan en los talleres y laboratorios de la unidad académica donde se vaya a laborar, tener dos años de experiencia docente a nivel superior y haber aprobado cursos de docencia. TÍTULO CUARTO: AÑO SABÁTICO CAPÍTULO I. DE LOS DERECHOS Artículo 64. El personal académico de tiempo completo definitivo tendrá derecho a disfrutar un año sabático después del desempeño de seis años ininterrumpidos de labores académicas en la universidad. Artículo 65. El año sabático consiste en separarse durante un año de sus labores docentes con goce de sueldo y sin pérdida de sus derechos, a fin 32

33 de dedicarse al estudio, investigación y actividades que coadyuven a la superación académica. Artículo 66. Para el ejercicio de este derecho se observarán las siguientes reglas: 1. La contabilización del tiempo de servicio para el goce del año sabático se considerará desde su asignación como personal de tiempo completo. 2. También se tomará en cuenta cuando los académicos sean designados autoridades de la universidad, cuando desempeñen un puesto de confianza o cargo al servicio de la institución, pero deberán diferir el disfrute del año sabático hasta el momento que dejen el cargo. 3. Para el efecto de contabilizar para disfrute del siguiente año sabático, se tomará en consideración el tiempo que se haya excedido para el disfrute del año sabático anterior. 4. El plazo que se haya laborado de forma continua como académico de tiempo completo interino se contará para los efectos del año sabático cuando adquieran su definitividad. 5. El periodo sabático nunca será acumulable ni permutable por compensaciones económicas. 6. Durante el disfrute del periodo sabático tendrán las mismas prestaciones que se concedan en su categoría y nivel, sin pérdida de su antigüedad. Artículo 67. Cuando el personal académico haya disfrutado ya del primer año sabático, en lo sucesivo podrá solicitar un semestre sabático por cada tres años de servicio ininterrumpido. Artículo 68. En ningún caso la unidad académica pospondrá por más de 3 años el disfrute del año sabático a un trabajador que lo haya solicitado en los términos de este reglamento; pero el tiempo que el personal académico hubiese trabajado después de adquirido ese derecho se computará para ejercer el siguiente año sabático. 33

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