Programa de Titulación para obtener el. Título Profesional Técnico en. Administración de Negocios Internacionales.

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1 INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO DE COMERCIO EXTERIOR R.M ED / R.D ED Programa de Titulación para obtener el Título Profesional Técnico en Administración de Negocios Internacionales. MÓDULO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO Alumnas: SANTISTEBAN PISCOYA, Lisbeth TOMAYCONZA VEGA, Mirian San Borja, septiembre 2014

2 CASO DE IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO CON AJUSTE DE VALOR 2do y 3er MÉTODO DE VALORACIÓN ADUANERA

3 ÍNDICE INTRODUCCIÓN MARCO TEÓRICO Importación para el consumo Canales de control Determinación de la Duda Razonable Valoración aduanera Sistemas de valoración Métodos de valoración Aplicación del Primer Método de Valoración: Valor de Transacción de las Mercancías Importadas Formas de sustentar el valor de transacción Aplicación del Segundo y Tercer Métodos de Valoración: Del Valor de Transacción de Mercancías Idénticas y Similares Esquema operativo del caso de importación para el consumo con ajuste de valor 2do y 3er método de valoración aduanera CASO PRÁCTICO Solución al caso práctico CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ANEXOS.. 13

4 INTRODUCCIÓN El Valor en Aduana es un concepto obligado para la determinación de la base imponible de aquellas mercancías que sean importadas a un determinado país, especialmente si tal país se rige por regulaciones internacionales y a la vez es parte contratante del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de Comercio. En este orden de ideas, reviste especial importancia tener un pleno conocimiento sobre la técnica e implicaciones que priman en la utilización correcta de este concepto, lo que requiere además, de aduanas organizadas y capacitadas y de operadores de comercio exterior con un buen manejo de las normas sobre valoración así como de los procedimientos que al respecto estén establecidos. El presente trabajo de investigación, valoración aduanera tiene mucho valor, ya que es un tema de suma importancia que busca resaltar la aplicación de las reglas internacionales de valoración en la actividad aduanera peruana. El objetivo principal del presente trabajo es conocer la aplicación correcta de los diferentes métodos de valoración según el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. El contenido del trabajo se divide en tres capítulos. En el Capítulo 1, Marco Teórico, se han desarrollado los conceptos sobre la importación para el consumo, definición y métodos de valoración aduanera y canales de control. Seguido en el Capítulo 2, Caso Practico, se desarrollara la aplicación de valoración en un caso práctico. Finalmente, en el Capítulo 3, Conclusiones y recomendaciones. Se espera que el presente trabajo cumpla con el objetivo que se ha propuesto y que sirva de base para futuras mejoras y ampliaciones de este tema. 1

5 1. MARCO TEORICO 1.1. Importación para el consumo Régimen aduanero que permite el ingreso legal de mercancías provenientes del exterior para ser destinadas a CONSUMO. Se puede importar todo tipo de mercancías con excepción de aquellas que se encuentren prohibidas. Las mercancías restringidas pueden ser objeto de importación siempre que cumplan los requisitos exigidos por la normatividad legal específica para su internamiento al país Canales de control En el proceso de la operación aduanera existen tres tipos de canales los cuales son asignados una vez cancelado los derechos aduaneros. 2

6 1.3. Determinación de la duda razonable Se genera cuando presentada una declaración y Aduana tenga motivos para DUDAR de la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados como prueba de esa declaración. La aduana podrá pedir al Importador proporcione una EXPLICACION COMPLEMENTARIA así como documentos u otras pruebas que acrediten que el valor declarado representa la cantidad total realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas, ajustado al Art. 8 (OMC). Si recibida la INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA, la ADUANA TIENE AUN DUDAS RAZONABLES acerca de la veracidad o exactitud del valor declarado, podrá DECIDIR - según Art. 17 del Acuerdo del Valor de la OMC, que el valor en Aduana de las mercancías Importadas NO se determinara con arreglo al valor de transacción de las mercancías Importadas (Art. 1). 3

7 1.4. Valoración aduanera El valor en aduana de las mercancías importadas, es la base imponible para el cálculo de los derechos arancelarios (ad valorem). La base imponible o valor aduanero, se determina según las normas establecidas en el país de importación y, nuestro país, aplica a partir del 1 de enero de 2000 como Sistema de Valoración, el Acuerdo del Valor de la OMC. El valor aduanero se distingue del valor comercial, precisamente porque el valor aduanero es aquel que determina la administración aduanera en aplicación del Sistema de Valoración vigente y, el valor comercial es el que figura en la factura comercial de compra-venta internacional, como precio de transacción variable y como resultado de negociación de las partes Sistemas de valoración Existen, básicamente dos Sistemas de Valoración, sustentados ambos en el Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT, suscrito en Ginebra el 30 de Octubre de

8 1.6. Métodos de valoración Primer método: Valor de transacción de las mercancías importadas. Por medio de este método se presenta una factura comercial la cual acredite el verdadero precio de la mercancía. Segundo método: Valor de mercancías idénticas. Se valorizara la mercancía siempre y cuando la mercancía tenga las mismas características, cantidad, prestigio comercial, calidad y haya sido registrada en aduanas en un plazo corto (SIVEP). Tercer método: Valor de mercancías similares. En este caso el precio de la mercancía se valorizara siempre y cuando las mercancías tengan características, cantidad, calidad y prestigio comercial similares y haya sido registrada en aduanas en un plazo corto Cuarto método: Valor deducido. Denominando también método sustractivo, consiste en determinar el valor en Aduana partiendo del precio unitario al que se vende en el país de importación la mercancía importada, o una idéntica o similar con las deducciones correspondientes hasta llegar al Valor en Aduana. Quinto método: Valor reconstruido. Se le conoce también con las denominaciones de valor calculado, pues el valor en Aduana se determina en sentido contrario al método deductivo, iniciándose a partir del coste de producción del fabricante hasta llegar al Valor en Aduana. Sexto método: Último Recurso. Según este método de valoración, el valor en aduanas de las mercancías se determinará según criterios razonables, compatibles con los principios y disposiciones generales establecidos en los Acuerdos, sobre la base de los datos disponibles en el país de importación. Es decir solo se valorara la mercancía con los datos disponibles. 5

9 Aplicación del Primer Método de Valoración: Valor de Transacción de las Mercancías Importadas La utilización de este método implica que la importación se realice como consecuencia de una venta. Si esta no existiese habría que recurrir sucesivamente a los demás métodos del acuerdo. El valor en aduana de las mercancías importadas, será el valor de transacción, es decir, precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando estas se venden para su exportación (por el exportador) al país de importación (importador), ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del acuerdo OMC, siempre que ocurran las siguientes circunstancias: 6

10 Formas de sustentar el valor de transacción Proforma o Cotización. Orden de Compra. Medio de pago (carta de crédito, transferencia, letra de cambio, etc.) Cuando se trate de transferencia debe constar en el casillero 5.1 del formato A de la DUA la Entidad Financiera Lista de precios visadas por la Cámara de Comercio del país de origen. Declaración de Exportación (en origen) en donde se constate los valores declarados por las mismas mercancías en el despacho aduanero de exportación. Registros contables. Otros medios probatorios en los que esté registrado el precio de la misma mercancía o mercancía idéntica o similar. Factura Comercial de acuerdo a lo establecido en el D.S EF Aplicación del Segundo y Tercer Métodos de Valoración: Del Valor de Transacción de Mercancías Idénticas y Similares Para la aplicación del Segundo y Tercer Método la Aduana DEBE VERIFICAR si el valor tomado como referencia cumple, respecto a la mercancía objeto de valoración, los siguientes requisitos: a) Si efectuada la comparación, reúne las características de mercancía idéntica o similar según las definiciones contenidas en el Acuerdo. b) Si ha sido exportada al Perú en el mismo momento de la exportación o en el plazo de noventa días antes o después de la fecha de exportación. 7

11 c) Si ha sido vendida al mismo nivel comercial, o de lo contrario puedan efectuarse los ajustes señalados en los Artículos 2 y 3 del Acuerdo del Valor de la OMC. d) Si ha sido vendida sustancialmente en la misma cantidad o, de existir diferencia, ésta no sea mayor al 10% (diez por ciento), salvo que se pueda efectuar el ajuste correspondiente. e) Si existiendo diferencias entre los costos y gastos de transporte y seguro, resultante de diferencia de distancia y de forma de transporte, puede efectuarse el ajuste respectivo. Antes de adoptar una decisión definitiva, Aduana comunicara al Importador, por escrito si le fuera solicitado, sus MOTIVOS PARA DUDAR de la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados y le dará una oportunidad razonable para responder. Una vez adoptada la DECISION DEFINITIVA, Aduana comunicara por escrito al Importador, indicando los motivos de tal decisión. 8

12 1.7. Esquema operativo del caso de importación para el consumo con ajuste de valor 2do y 3er método de valoración aduanera Compra y venta Internacional Envío de mercancía Llegada de mercancía a puerto Descarga y traslado al Depósito temporal Despachador Transmite DAM ADUANA: Valida y numera DAM Envío de documentos Imprime liquidación y Cancela en banco Asignación de canal de control (Naranja) Levante de mercancía Se realiza ajuste de valor Presentación de doc. Para sustentar Se genera Duda Razonable-Notifica Presentación y Revisión documentaria 9

13 2. CASO PRACTICO La empresa importadora DROGUERIA IMPORTADORA LA MERCED S.A.C. la cual se dedica a la importación y comercialización de material médico y quirúrgico de diferentes marcas, se comunica con su proveedor TAN SIN LIAN INDUSTRIES SDN.BHN la cual se encuentra en Malasia, para que se le enviara 4000 guantes de látex de diferentes tallas. Concretada la compra-venta internacional amparada en el conocimiento de embarque OEPK , factura comercial N 4779/AME-26.CK106, por un valor FOB USD 80, La carga partió del puerto de Pasir Gudang, Johor el día 07/11/2013 llegando al puerto del Callao el día 13/12/2013. Una vez llegada la mercancía a puerto la empresa DROGUERIA IMPORTADORA LA MERCED S.A.C. se contacta con su agente de aduanas LOGISTICA LOS OLIVOS S.A el cual procede con la numeración de la Declaración Aduanera de Mercancías N del 27 de Diciembre del 2013; luego de pagar los tributos la aduana asigna canal naranja, para luego proceder con la presentación de los documentos de la mercancía declarada. Por consiguiente la Aduana notifica vía electrónica el ajuste de valor de las series 1,2 y el N de DUA que toma como referencia. 10

14 2.1. SOLUCIÓN AL CASO PRACTICO Ante este caso el agente de aduana se dispone a juntar los documentos necesarios para poder sustentar el valor de la mercancía declarada aplicando el primer método de Valoración aduanera que es el Valor de Transacción de las Mercancías Importadas, para lo cual el agente presenta la Factura comercial, la transferencia bancaria y la proforma de acuerdo a lo establecido por el reglamento de valoración de la OMC ante Aduana. Por consiguiente el agente verifica que la aduana no considera los medios probatorios presentados para la sustentación del precio realmente pagado o por pagar de las mercancías importadas, quedando anulado la aplicación del primer método al no reunir los requisitos necesarios conforme lo establece el Art.1º del Acuerdo del Valor de la OMC - Primer Método de Valoración Valor de Transacción de las Mercancías Importadas de la OMC. En consecuencia a lo argumentado por la Administración la agencia de aduanas a fin de determinar el valor de aduana de las mercancías importadas procede a la aplicación del segundo método de valoración que es "Del Valor de Transacción de Mercancías Idénticas y Similares", para lo cual el agente toma como referencia la DAM que corresponde a mercancías que cuentan con las mismas características de lo declarado en la DAM Finalizando el despacho la Administración considera el precio declarado en DAM tomada como referencia por el agente de aduana autorizando el levante. 11

15 3. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Las principales conclusiones a las que se llegaron fueron las siguientes: 1. El tema de Valoración aduanera es esencial en las importaciones, por lo cual los importadores deben tener conocimiento sobre ello. 2. La aplicación de los métodos de valoración se debe realizar en forma sucesiva y excluyente según el orden dado por el reglamento de Valoración Aduanera. 3. El importador al momento de realizar la compra-venta internacional deberá exigir documentos que acrediten la veracidad de la operación, esto facilitara el proceso al momento de ser presentados ante la Aduana. 4. El importador en ningún momento deberá aceptar en primera instancia el valor impuesto por la Administración. 5. Ante una Duda Razonable el importador tiene la opción de presentar documentos probatorios para sustentar su valor declarado. Las principales recomendaciones a las que se llegaron fueron las siguientes: 1. Para poder sustentar con el primer método de valoración la factura comercial debió tener los datos sugeridos por la Administración (forma de pago, Incoterm, datos completos del importador y exportador, entre otros). 2. El importador debió verificar que el monto de la transferencia coincidiera con el monto consignado en la factura comercial para poder sustentar la compra venta. 3. Ante situaciones de duda razonable el importador deberá tener los documentos cumpliendo con los requisitos solicitados por la administración, esto evitara demora en cuanto al trámite y el levante de la mercancía. 12

16 4. ANEXOS 13

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