2. FUNDAMENTO JURÍDICO

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1 2. FUNDAMENTO JURÍDICO 2.1. PROCESO DE APROBACIÓN 2.2. ÁMBITO FEDERAL 2.3. ÁMBITO ESTATAL 2.4. ÁMBITO MUNICIPAL 2.1 PROCESO DE APROBACIÓN La formulación de la Modificación del Plan Parcial de Desarrollo Urbano Nogales Sur, es competencia del Ayuntamiento de Nogales, en base de las atribuciones que para ello le confiere La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Articulo 115, Fracción V; que dice: Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano Municipal; La Ley General de Asentamientos Humanos; Articulo 9, Fracción I; que dice :Corresponden a los Municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes atribuciones: Formular, aprobar y administrar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven, así como evaluar y vigilar su cumplimiento, de conformidad con la legislación local; La Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Sonora Numero 254 en el Articulo 9, Fracción I y II, que dice: 1.- Son atribuciones de los Ayuntamientos: Formular, aprobar, ejecutar, y Modificar los Programas Municipales de Ordenamiento Territorial, los Programas de Desarrollo Urbano de los Centros de Población ubicados en su jurisdicción, los parciales y sectoriales específicos que deriven de ellos, asegurando la congruencia de los mismos, así como evaluar y vigilar su cumplimiento. 2.- Participar en la elaboración o modificación del respectivo programa regional de ordenamiento territorial, conforme a los lineamientos que expida la Secretaria. Aprobación El Ayuntamiento de Nogales, Sonora, es la autoridad competente para aprobar la Modificación del Plan Parcial de Desarrollo Urbano Nogales Sur, 6

2 facultad que le otorga el Artículo 115, Fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Artículo 9, Fracción I y II de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Sonora No Publicación La Modificación del Plan Parcial de Desarrollo Urbano Nogales Sur deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, acción que deberá llevar a cabo el Ejecutivo Estatal en Cumplimiento a lo ordenado en el Articulo 22 Inciso V y Capitulo VII, Artículo 51 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Sonora No Inscripción La Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Sonora No. 254.cita en el Articulo 22 Inciso VI y Capitulo VII Articulo 51 que una vez publicado el Plan Parcial de Desarrollo Urbano Nogales Sur, por el Ejecutivo en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado, deberá llevar a cabo la inscripción en el Registro Público de la Propiedad. Vigencia La Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Sonora No. 254.describe en su Articulo 22, Inciso V que los planes de desarrollo urbano entrarán en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. La presente Modificación del Plan Parcial de Desarrollo Urbano, se fundamenta legalmente en lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Sonora. 7

3 2.2 ÁMBITO FEDERAL Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El fundamento jurídico de la Planeación en México emana de su Constitución Política. El artículo 25 establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional, la planeación, conducción, coordinación y orientación de la actividad económica nacional; que al desarrollo nacional concurrirán con responsabilidad social, los sectores público, social y privado y que, el sector público tendrá a su cargo las áreas estratégicas. El artículo 26, establece la responsabilidad del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía. La planeación será democrática. Establece la existencia de un Plan Nacional de Desarrollo, al que se sujetarán obligatoriamente, los programas de la Administración Pública Federal. Las modificaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 27, 73 y 115, establecieron el orden jurídico y dieron validez a las normas de ordenamiento territorial a través de los Planes de Desarrollo Urbano en el País. El artículo 115 Constitucional faculta a los Municipios a: formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal y a participar en la creación y administración de sus reservas territoriales. Dispone que, debe asegurarse la participación de los municipios en la formulación de planes de desarrollo regional. Los autoriza para controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales y, para, en lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución, expedir los reglamentos y disposiciones administrativas que fuesen necesarios Ley de Planeación La Ley de Planeación, publicada en el Diario Oficial de la Federación, tiene por objeto establecer: las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la Planeación Nacional del Desarrollo y las bases de integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeación Democrática. Dispone el segundo párrafo de su artículo 3º, que: Mediante la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones y se evaluarán resultados Ley General de Asentamientos Humanos Esta Ley tiene por objeto establecer las bases de la concurrencia de la federación, 8

4 de las entidades federativas y los municipios, para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional; fijar las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; definir los principios conforme a los cuales el estado ejercerá sus atribuciones para determinar los correspondientes provisiones, usos, reservas y destinos de áreas y predios que regulen la propiedad de los centros de población, y determinar las bases para la participación social en materia de asentamientos humanos. La fracción de su artículo 8, establece como atribución de las entidades federativas, la de: Coordinarse con la Federación, con otras entidades federativas y con sus municipios, para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población. El artículo 9º dispone que: Corresponden a los municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes atribuciones: I. Formular, aprobar y administrar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven, así como evaluar y vigilar su cumplimiento, de conformidad con la legislación local; II. Regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de áreas y predios en los centros de población; III. Administrar la zonificación prevista en los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven; IV. Promover y realizar acciones e inversiones para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; V. Proponer la fundación de centros de población; VI. Participar en la planeación y regulación de las conurbaciones, en los términos de esta Ley y de la legislación local; VII. Celebrar con la Federación, la entidad federativa respectiva, con otros municipios o con los particulares, convenios y acuerdos de coordinación y concertación que apoyen los objetivos y prioridades previstos en los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven; VIII. Prestar los servicios públicos municipales, atendiendo a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la legislación local; IX. Coordinarse y asociarse con la respectiva entidad federativa y con otros municipios o con los particulares, para la prestación de servicios públicos municipales, de acuerdo con lo previsto en la legislación local; 9

5 X. Expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicas locales, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios; XI. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los planes o programas de desarrollo urbano y las reservas, usos y destinos de áreas y predios; XII. Participar en la creación y administración de reservas territoriales para el desarrollo urbano, la vivienda y la preservación ecológica, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; XIII. Imponer medidas de seguridad y sanciones administrativas a los infractores de las disposiciones jurídicas, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios en los términos de la legislación local; XIV. Informar y difundir permanentemente sobre la aplicación de los planes o programas de desarrollo urbano, y XV. Las demás que les señale esta Ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales. Los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de desarrollo urbano a través de los cabildos de los ayuntamientos o con el control y evaluación de éstos. El artículo 16 en sus cuatro fracciones, establece el procedimiento que se deberá contemplar en la aprobación y modificación de los planes y programas Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Las disposiciones de esta Ley tienen por objeto, propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para lograr los fines relacionados en las diez fracciones de su artículo 1, que son: I. Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar; II. Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación; III. La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente; IV. La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas. 10

6 V. El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas; VI. La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo; VII. Garantizar la participación responsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente; VIII. El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, los Estados, y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX-G de la Constitución; que habla de la concurrencia del Gobierno Federal, de los Gobiernos de los Estados y de los municipios en el ámbito de sus competencias respectivas para la protección, preservación y restauración del ambiente. IX. El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental, y X. El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan. 11

7 2.3 ÁMBITO ESTATAL Constitución Política del Estado de Sonora La Constitución Política del Estado de Sonora, en su Titulo Tercero, Capitulo I y sus artículos 21 y 22, destaca la soberanía del Estado en lo que concierne a su régimen interior, y el ser parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos. En su sección V artículo 64 establece las facultades de su Congreso, la que, entre otras, será: de Legislar en todo lo concerniente al régimen interior del Estado y, abrogar, derogar, reformar y adicionar las leyes y decretos. El Capitulo III, Sección I, artículo 79 establece las facultades y obligaciones del Gobernador del Estado Ley de Planeación del Estado de Sonora Las disposiciones de esta Ley constituyen las normas, y principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la planeación del desarrollo en el Estado de Sonora; las bases para: el establecimiento y funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación, para que el Ejecutivo Estatal coordine sus actividades de planeación con el Ejecutivo Federal y con los Ayuntamientos de los Municipios del Estado y para promover y garantizar la participación de los sectores social y privado, a través de sus organizaciones representativas, en la elaboración de los planes y programas a que se refiere esta Ley; y para la concertación de acciones con los sectores social y privado, tendientes a alcanzar los objetivos y prioridades de los planes y programas. Entre sus artículos inherentes se encuentran: Artículo 2. La planeación deberá llevarse a cabo como medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Gobierno del Estado y de los Gobiernos Municipales, sobre el desarrollo integral de la entidad, de acuerdo a los principios, fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los estados Unidos mexicanos y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora. Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entiende por planeación del desarrollo, la ordenación racional y sistemática de las acciones que, con base en las leyes de la materia, encauzan las atribuciones de los órdenes de gobierno y la participación de los grupos sociales o particulares, con el propósito de transformar la realidad socioeconómica de la entidad y elevar la calidad de vida de su población. Artículo 7. El Sistema Estatal de Planeación Democrática se plasmará en los siguientes documentos: 12

8 II. A Nivel Municipal: a) Los Planes Municipales de desarrollo. b) Los Programas Operativos anuales. c) El Presupuesto por programas del Municipio. d) Los Convenios de Coordinación entre el Sector Público, y de concertación con los Sectores Social y Privado. Lo anterior será aplicable en el caso de los ayuntamientos, respecto de los planes municipales de desarrollo y los programas derivados de ellos Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora La Ley Ecológica para el Estado de Sonora dice en su: Artículo 5 - Las materias que son objeto de esta Ley, serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, el Estado y los Municipios, conforme a las bases establecidas en el artículo 4o. de la Ley General. Articulo 6.- Compete al Estado y a los Ayuntamientos, conforme a la distribución de atribuciones que se establezca en esta Ley; I. Formulación de la política y de los criterios ecológicos particulares en el Estado, que guarden congruencia con los que en su caso hubiere formulado la Federación, en las materias a que se refiere el presente artículo; II. La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realicen en bienes y zonas de jurisdicción del Estado y de los Municipios, salvo cuando se refieran a asuntos reservados a la Federación; Articulo 23.- Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 21 de esta Ley, el interesado, en forma previa a la realización de la obra o actividad de que se trate, deberá presentar a la CEDES o al Ayuntamiento una manifestación de impacto ambiental Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Sonora No. 254 Esta ley regula la planeación, administración y control del desarrollo urbano en el Estado. Su objeto, entre otros es: establecer las normas que regulen la concurrencia del Estado y Municipios que lo integran, en materia de ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el Estado. Capitulo VI De los Programas Parciales ARTÍCULO 43.- Los Programas Parciales que regulen las acciones de conservación, mejoramiento o crecimiento, según sea el caso, de partes o sectores de centros de población, contendrán como mínimo lo siguiente: 13

9 I.- La referencia al Programa Municipal de Desarrollo Urbano del Centro de Población Nogales, Sonora del cual se deriva, indicando, en su caso, el aprovechamiento del suelo previsto por el mismo; II.- La delimitación del territorio sujeto al programa parcial; III.-La descripción del estado actual de la zona sujeta del programa, de sus aprovechamientos predominantes y de la problemática que presenta: IV.- Los objetivos que se persiguen; V.- Los criterios de integración de la zona del programa con el resto del área urbana; VI.- La zonificación secundaria: VII.- Los proyectos urbanos prioritarios en la zona sujeta al programa, señalando las etapas y condiciones en que serán desarrollados, así corno los lineamientos normativos, financieros y de administración necesarios para su ejecución; VIII.- Los polígonos de actuación concertada y otros instrumentos que harán posible la ejecución de las estrategias contenidas en el programa; IX.- Las normas y criterios técnicos aplicables en las políticas de conservación, mejoramiento o crecimiento, según se trate; X.- Los mecanismos quo se utilizarán para la adquisición o asignación de inmuebles, así como los instrumentos y estímulos que se establezcan para orientar las actividades de las personas y grupos de los sectores social y privado, bajo la modalidad de polígonos de actuación concertada u otros; XI.-Las disposiciones normativas de carácter urbano, necesarias para el Cumplimiento del programa; XII.- Las obligaciones y responsabilidades de as autoridades en la ejecución de la obra publica en materia de infraestructura y equipamiento primario; y XIII.- En general, las medidas necesarias para la ejecución del Programa. ARTÍCULO 44.- Las acciones que son objeto de un programa parcial atenderán a lo dispuesto en esta ley y los reglamentos respectivos. ARTÍCULO 45.- Los programas parciales pueden expedirse en forma simultánea o sucesiva con los programas de desarrollo urbano de los centros de población, pero en ningún caso podrán autorizarse si contravienen a estos últimos programas, En la zona de aplicación de un programa parcial solo podrán realizarse las acciones de urbanización y edificación que conforme a sus lineamientos sean autorizadas por los ayuntamientos. ARTÍCULO 46.- Los programas parciales, con base a su orientación, podrán ser de 14

10 tres tipos: I.- De conservación.- Establecen acciones y proyectos para conservar zonas que cuentan con en importante patrimonio social construido, sea por su valor históricos, arquitectónico o cultural relevante o que por sus características naturales requieren de protección; II.- De mejoramiento.- Su objetivo principal es el de impulsar acciones y proyectos tendientes a mejorar [as condiciones materiales, funcionamiento e integración de los elementos que componen la estructura urbana en sectores de un centro de población que presenten deterioro físico y social y, con ello, reducción de la calidad de vida de sus habitantes; y III.- De crecimiento.- Se formulan para zonas donde se prevé un crecimiento urbano importante, incorporando nuevas áreas al centro de población. Atiende aspectos como la extensión ordenada de la estructura urbana, de la infraestructura y equipamiento básicos, la estructura vial y los sistemas de transporte, entre otros. ARTICULO 47.- En la elaboración, autorización y ejecucion de los programas parciales se podrán programar obras de urbanización y edificación con participación de los particulares o cooperación comunitaria y se regularan por las normas definidas para tal efecto. ARTICULO 48.- Cuando un Programa Parcial aprobado por el ayuntamiento, incluya acciones de conservación y mejoramiento que requieran la participación de personas o instituciones particulares. Se procederá a celebrar los convenios correspondientes para la ejecución de los mismos Ámbito de competencia de los Municipios en el Estado de Sonora Son las normas a que se sujetará la organización interior del Ayuntamiento y el funcionamiento de la Administración Pública Municipal en el Estado de Sonora, reglamentando las disposiciones relativas a los Municipios, contenidas en la Constitución Política del Estado. Entre otras disposiciones se encuentran: ARTÍCULO Son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos: I.- En el ámbito de su competencia, promover e inducir el desarrollo económico, social, político y cultural y el bienestar de los habitantes, conforme a los principios de justicia y seguridad jurídica y a los Planes y Programas de Gobierno Municipales. II.- En el marco del Sistema Estatal de Planeación, conducir la formulación, instrumentación, control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo, al que estarán sujetas las funciones y actividades del Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal XVII.- Participar en el Sistema Estatal de Planeación en los términos establecidos por esta Constitución y demás disposiciones. 15

11 XVIII.- Promover la participación y cooperación de la comunidad en la planeación, construcción y Conservación de obras, prestación de servicios públicos y, en general, en la ejecución de acciones para el desarrollo de la comunidad, y en su caso, concertar acciones con los interesados. XXXV.- Formular, aprobar y administrar la zonificación y programas de desarrollo urbano municipal. XXXVI.- Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales. XXXVII.- Participar en la formulación, instrumentación, control y evaluación de los Programas de Desarrollo Regional, derivados del Plan Estatal de Desarrollo. XXXVIII.- Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus Jurisdicciones territoriales. XXXIX.- Invertir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana. 16

12 2.4 ÁMBITO MUNICIPAL Ley de Gobierno y administración Municipal Artículo 1.- Esta Ley es de orden público y tiene por objeto regular las bases para la integración y organización del territorio, la población, el gobierno y la administración pública municipal. Artículo 2.- El Municipio Libre es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, investido de personalidad jurídica propia, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno autónomo en su régimen interior y en la administración de su hacienda pública, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la del Estado. Artículo 3.- El Municipio será gobernado y administrado por un Ayuntamiento, cuyos miembros se elegirán por sufragio universal, libre, secreto y directo, mediante los principios de mayoría relativa y representación proporcional, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la del Estado, así como de la Legislación Electoral del Estado. Artículo 4.- El Ayuntamiento ejercerá las atribuciones que le señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política Local, la presente Ley y los demás ordenamientos jurídicos aplicables; tendrá su residencia oficial en la Cabecera del Municipio que gobierne y no podrá cambiarla a otro lugar, sin previa autorización del Congreso del Estado, quien calificará los motivos que exprese el Ayuntamiento. Artículo 5.- No existirá autoridad intermedia entre el Ayuntamiento y el Gobierno del Estado. Artículo 61.- Corresponde al Ayuntamiento las competencias y funciones siguientes: A).- Elaborar, aprobar y publicar en los términos de esta Ley, el Plan Municipal de Desarrollo correspondiente a su período constitucional de gobierno y derivar de éste, los programas para la ejecución de obras y la prestación de los servicios de su competencia; B).- Constituir los órganos de planeación y presidir los mismos por conducto del Presidente Municipal; C).- Determinar los mecanismos para la actualización, instrumentación, control y evaluación de su Plan Municipal de Desarrollo; H).- Coordinarse con el Ejecutivo Estatal y con el Ejecutivo Federal a efecto de: 17

13 a) Intervenir en el proceso de planeación del desarrollo regional, estatal y nacional, de acuerdo con lo que establezcan las leyes; b) Promover el desarrollo de programas de vivienda y urbanismo e) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento de esta materia; En el ámbito Administrativo: A).- Ejercer las facultades que en materia de desarrollo urbano y ecología, les confieran la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado y las leyes federales y locales, así como ejercer las atribuciones que les confieran las fracciones V y VI del artículo 115 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos; B).- Formular, aprobar y administrar la zonificación y programas de desarrollo urbano municipal; así como participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; C).- Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en su ámbito territorial; D).- Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; Son atribuciones del Director de Planeación del Desarrollo Urbano Municipal, las siguientes: l. Proponer, coordinar y ejecutar las políticas del municipio en materia de planeación y desarrollo urbano y realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a los asentamientos humanos; II. Controlar las reservas, usos y destinos de áreas y predios en los centros de población, así como vigilar que las acciones de urbanización se ajusten a las disposiciones previstas en los planes de desarrollo urbano; III. Administrar la zonificación prevista en los planes de desarrollo urbano correspondientes a su jurisdicción territorial; IV. Promover y realizar acciones para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población ubicados en el territorio municipal, de conformidad con los planes o programas de desarrollo urbano; V. Participar en la creación y administración de áreas naturales protegidas de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. 18

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