Método común de seguridad (MCS) para la evaluación y la valoración del riesgo

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1 Método común de seguridad (MCS) para la evaluación y la valoración del riesgo Thierry BREYNE, Dragan JOVICIC Agencia Ferroviaria Europea - Unidad de Seguridad Sector de Evaluación de la Seguridad Dirección: 120 Rue Marc LEFRANCQ - BP FR Valenciennes Cedex Francia Correo electrónico: Thierry.BREYNE@era.europa.eu, Dragan.JOVICIC@era.europa.eu Resumen: Con el fin de promover la armonización de la seguridad ferroviaria y la regulación de los ferrocarriles en toda Europa, los legisladores de la UE aprobaron en abril de 2004, la Directiva 2004/49/CE de seguridad ferroviaria. Dicha Directiva asigna, entre otras, la tarea de definir un método común de seguridad (MCS) para la evaluación y la valoración del riesgo a la Agencia Ferroviaria Europea. El objetivo del presente documento consiste en resumir y destacar las principales características del «Reglamento de la Comisión relativo a la adopción de un método común de seguridad para la evaluación y valoración del riesgo» (CE) nº 352/2009 publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 29 de abril de Términos clave: Método de seguridad común (CSM), evaluación y valoración del riesgo, reconocimiento mutuo Prefacio Hasta principios de 2000, los Estados miembros de la Comunidad Europea elaboraban sus propias normas nacionales de seguridad ferroviaria, así como sus normas ferroviarias, las cuales se basaban a menudo en conceptos técnicos y operativos nacionales. Ello fue dando lugar, progresivamente, a diferencias de principios, enfoques y culturas de la seguridad que dificultaban la superación de barreras y el desarrollo de operaciones internacionales de transporte ferroviario. Al mismo tiempo, la integración económica y el rápido crecimiento del comercio fueron transformando progresivamente las necesidades en materia de transporte ferroviario de la Unión Europea. La construcción de una red ferroviaria segura e integrada, sin fronteras nacionales, se convirtió en una de las principales prioridades de la UE. Ello requería de una reglamentación europea rigurosa tanto en lo que atañe a los requisitos técnicos como en lo que se refiere a los requisitos de seguridad, toda vez que ambos son indisociables. La Agencia Ferroviaria Europea se creó con el objetivo de ayudar a crear este espacio ferroviario integrado mediante la creación de un enfoque europeo de la seguridad ferroviaria (1) y la interoperabilidad (2). Su tarea más importante consiste en el desarrollo de unas especificaciones técnicas comunes (ETI) viables económicamente, incluido el sistema de señalización único ERTMS, y unos enfoques de seguridad armonizados, trabajando en estrecha colaboración con las partes interesadas del sector ferroviario, las autoridades nacionales y otras partes afectadas, así como con las instituciones europeas. La totalidad del trabajo de la Agencia se orienta a incrementar el tráfico de mercancías y pasajeros, armonizando los procesos de seguridad y los procedimientos técnicos y reduciendo los retrasos provocados por sistemas nacionales incompatibles. Enfoque armonizado de la evaluación del riesgo: MSC para la evaluación del riesgo Objetivo: El propósito del MSC para la evaluación del riesgo es el de contribuir al objetivo global de la UE. Aquel facilita el acceso al mercado de los servicios de transporte ferroviario y permite el reconocimiento mutuo de los resultados de la evaluación del riesgo mediante la armonización de: (a) los procedimientos de gestión del riesgo utilizados para evaluar los niveles de seguridad y el cumplimiento de los requisitos de seguridad; (b) el intercambio de información sobre seguridad entre los diferentes agentes del sector ferroviario, a fin de gestionar la seguridad en las diferentes interfaces que puedan existir en este sector; (c) las pruebas resultantes de la aplicación de un proceso de gestión del riesgo. Requisito de un enfoque armonizado: El artículo 6, apartado 3, letra a), de la Directiva 2004/49/CE exige de forma explícita el desarrollo de un enfoque armonizado de la evaluación del riesgo. La aplicación del MCS para la evaluación del riesgo se exige asimismo de manera implícita en las siguientes disposiciones: (1) Véanse las disposiciones de la «Directiva 2004/49/CE de seguridad ferroviaria». (2) Véanse las disposiciones de la «Directiva 2008/57/CE relativa a la interoperabilidad ferroviaria». Página 1 de 5

2 (a) El artículo 9 y el anexo III de la Directiva 2004/49/CE de seguridad ferroviaria, que definen los requisitos relativos a la incorporación, por parte de las empresas ferroviarias (EF) y los administradores de la infraestructura (AI), de unos procedimientos y métodos a su sistema de gestión de la seguridad (SGS) para la gestión de la seguridad del sistema ferroviario durante su funcionamiento. Uno de los procesos relativos al SGS (véase el anexo III, punto 2, letra d)) exige explícitamente a la EF y los AI que el SGS contenga procedimientos y métodos para llevar a cabo la evaluación del riesgo. La aplicación del MCS para la evaluación del riesgo permitirá a las EF y a los AI controlar los riesgos que se desprendan de las modificaciones del sistema ferroviario; y (b) El artículo 15 de la Directiva 2008/57/CE sobre la interoperabilidad, que identifica, entre otras, la necesidad de una integración segura de los subsistemas estructurales antes de autorizar su entrada en servicio. La aplicación de los MSC a la evaluación del riesgo también permitirá controlar los riesgos que se desprendan de la integración de un subsistema en el sistema ferroviario. Estrategia de desarrollo del MCS: La Directiva 2004/49/CE de seguridad ferroviaria reconoce que los niveles de seguridad del sistema ferroviario comunitario son generalmente altos, en especial en comparación con el transporte por carretera. Con el fin de garantizar el mantenimiento y la mejora de estos niveles de seguridad, cuando y donde sea necesario y razonablemente viable, es importante: (a) basar el desarrollo del MCS en los métodos vigentes en los Estados miembros que permitan a éstos seguir obteniendo unos altos niveles de seguridad; (b) definir y acordar un proceso armonizado de evaluación del riesgo basado en tales métodos vigentes y en las normas EN. Quién se encargará de su aplicación? El MCS para la evaluación del riesgo lo aplicará la persona responsable de introducir el cambio objeto de evaluación. Esta persona, denominada el «proponente», podrá ser uno de los siguientes agentes: (a) las empresas ferroviarias o los administradores de la infraestructura en el marco de las medidas de control del riesgo que deben implantar de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2004/49/CE; (b) las entidades contratantes o los fabricantes cuando invitan a un organismo notificado a aplicar el procedimiento de verificación «CE» de conformidad con el artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2008/57/CE; (c) el solicitante de una autorización para la puesta en servicio de vehículos; Donde proceda, el proponente garantizará, a través de disposiciones contractuales, que los proveedores y los prestadores de servicios, incluidos sus subcontratistas, participen en el proceso de gestión del riesgo descrito en el MCS. Cuándo se aplica? El MCS para la evaluación y valoración del riesgo se aplicará a cualquier cambio del sistema ferroviario de un Estado miembro, según lo contemplado en el punto 2, letra d) (3) del anexo III de la Directiva 2004/49/CE, que se considere significativo. Si en un Estado miembro no existe una norma nacional notificada para definir si un cambio es significativo o no, el proponente decidirá, basándose en el juicio de expertos, la importancia del cambio en función los siguientes criterios expuestos en el artículo 4 del MCS para la evaluación del riesgo: «consecuencias en caso de fallo, novedad utilizada para proceder al cambio, complejidad, supervisión y reversibilidad del cambio»: Si el cambio no es significativo, el MCS no tendrá que aplicarse, aunque la decisión habrá de documentarse para que la autoridad nacional de seguridad pueda llevar a cabo comprobaciones durante las inspecciones. En el caso de los cambios significativos, el juicio de expertos evaluará siempre si la suma de todos los cambios no significativos desde la última aplicación del MCS constituye un cambio significativo. Proceso MCS armonizado: con objeto de permitir el reconocimiento mutuo de los resultados y garantizar el mantenimiento de los niveles de seguridad existentes en el sistema ferroviario de la Comunidad, el MCS armoniza el (3) Anexo III, punto 2, letra d): los SGS de las EF y los AI contendrán «procedimientos y métodos para llevar a cabo la evaluación de riesgos y para aplicar las medidas de control de riesgo siempre que un cambio de las condiciones de funcionamiento o un nuevo material suponga nuevos riesgos en la infraestructura o en los servicios». Así pues, el cambio podrá ser de carácter técnico, operativo u organizativo. Página 2 de 5

3 proceso de evaluación del riesgo. Concreta únicamente qué requisitos deben cumplirse sin especificar el modo de hacerlo. Tal como se ilustra en la Figura 1, este proceso de armonización es un proceso iterativo de gestión del riesgo típico. Se articula en torno a las siguientes tres fases principales: (a) la identificación sistemática de los peligros, basándose en la definición del sistema objeto de evaluación, de las medidas de seguridad asociadas y de los requisitos de seguridad resultantes; (b) el análisis y la evaluación del riesgo; (c) la demostración de la conformidad del sistema con los requisitos de seguridad identificados. Además de estas medidas clásicas, se especificaron las siguientes en el marco del proceso MCS, con el objetivo principal de permitir el reconocimiento mutuo de los resultados de tales evaluaciones del riesgo: (a) la documentación de la gestión del peligro mediante el uso del «registros de peligros», tanto para el control del intercambio de los requisitos de seguridad entre los diferentes agentes implicados en el cambio significativo (interfaces), como para la gestión de la situación de los peligros bajo responsabilidad del proponente; (b) una evaluación independiente, a cargo de un organismo de evaluación, de la correcta aplicación del proceso MCS global. Principios de aceptación del riesgo vigentes: de nuevo, con el fin de garantizar el mantenimiento de los niveles de seguridad existentes en el sistema ferroviario de la Comunidad, el MCS para la evaluación del riesgo se basa en los métodos vigentes para controlar los peligros identificados y los riesgos asociados. Ello permite emplear indistintamente (es decir, sin que se especifique orden de prioridad alguno) uno de los tres principios de aceptación del riesgo siguientes durante la fase de análisis y evaluación del riesgo: (a) códigos prácticos (ETI, normas nacionales notificadas, normas europeas); (b) sistemas de referencias similares; (c) una estimación explícita del riesgo y unos criterios de aceptación del riesgo armonizados. El vínculo entre el peligro y el principio de aceptación del riesgo aplicado a su control se inscribirá en el registro de peligros con el fin de contribuir a la determinación la responsabilidad relativa al proceso de toma de decisiones. Se trata de una cuestión clave para el reconocimiento mutuo de los resultados de la aplicación del MCS para la evaluación del riesgo. Convendría señalar que el nivel de detalle de la identificación de peligros dependerá del principio y de los criterios de aceptación del riesgo utilizados por el proponente para controlar los peligros identificados. Entrada en vigor del Reglamento relativo al MCS para la evaluación del riesgo de la Comisión El «Reglamento de la Comisión relativo a la adopción de un método común de seguridad para la evaluación y valoración del riesgo» (CE) n 352/2009 conexo se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 29 de abril Debido a la relativa novedad de ciertos aspectos del proceso formal del MCS para la evaluación del riesgo, dicho Reglamento se aplicará de manera gradual. Con dicho fin, el Reglamento no será de aplicación hasta el 19 de julio de A partir de dicha fecha, se aplicará: (a) a todos los cambios significativos que afecten a vehículos, tal como se definen en el artículo 2, letra c), de la Directiva 2008/57/CE; (b) a todos los cambios significativos relativos a subsistemas estructurales cuando así lo exija el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2008/57/CE o una ETI. El cumplimiento del Reglamento MCS será voluntario respecto a los cambios operativos u organizativos correspondientes al período que va hasta el 1 de julio de 2012, con el fin de que los agentes en cuestión dispongan, en caso necesario, de tiempo suficiente para aprender y aplicar el nuevo enfoque común, así como para adquirir experiencia al respecto. Página 3 de 5

4 Más información Unidad de Seguridad El «Reglamento de la Comisión relativo al MCS para la evaluación del riesgo» se puede encontrar en el sitio EUR-Lex siguiendo el enlace que se facilita a continuación; aparte de la versión en Inglés del texto, éste está disponible en todas las lenguas de la UE: Guía para la aplicación del MCS para la evaluación del riesgo: para ayudar a que los agentes del sector ferroviario apliquen el MCS para la evaluación del riesgo, la Agencia Ferroviaria Europea ha publicado asimismo los dos siguientes documentos informativos, de carácter jurídicamente no vinculante: (a) «Guía para la aplicación del Reglamento de la Comisión relativo al MCS para la evaluación del riesgo»; (b) «Recopilación de ejemplos de evaluaciones de riesgo y posibles herramientas de apoyo al MCS». Estos dos documentos se han traducido a todas las lenguas oficiales de la UE pertenecientes a los Estados miembros donde se gestionan líneas ferroviarias. Pronto estarán disponibles en el sitio web de la Agencia Ferroviaria Europea, en el apartado de seguridad ferroviaria (Railway Safety): Página 4 de 5

5 EVALUACIÓN INDEPENDIENTE GESTIÓN DE PELIGROS Examen de la definición del sistema en función de los requisitos de seguridad identificados IDENTIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN DEL PELIGRO Unidad de Seguridad DEFINICIÓN PRELIMINAR DEL SISTEMA Cambio significativo? EVALUACIÓN DEL RIESGO DEFINICIÓN DEL SISTEMA (Ámbito de aplicación, funciones, interfaces, etc.) ANÁLISIS DEL RIESGO IDENTIFICACIÓN DEL PELIGRO ( Qué puede suceder? Cuándo? Dónde? Cómo? Etc. CLASIFICACIÓN DEL PELIGRO ( Cuán crítico?) aceptable en términos generales? Selección del principio de aceptación del riesgo CÓDIGOS PRÁCTICOS SISTEMA(S) DE REFERENCIAS SIMILAR(ES) ESTIMACIÓN EXPLÍCITA DEL RIESGO Aplicación de códigos prácticos Análisis de similitud con sistema(s) de referencias Identificación de hipótesis y medidas de seguridad asociadas Cualitativa Criterios de seguridad? Cuantitativa Frecuencia de la estimación Gravedad de la estimación Riesgo estimado Criterios de aceptación del riesgo (CAR) implícitos (Condiciones que deben cumplir los CP y los sist. de ref.) CAR explícito cuantitativo o cualitativo exigido EVALUACIÓN DEL RIESGO Requisitos de seguridad (medidas de seguridad que se aplicarán) Demostración del cumplimiento de los requisitos de seguridad Figura 1: Proceso de gestión y evaluación independiente del riesgo Página 5 de 5

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