La experiencia práctica obtenida durante todos estos años hacen aconsejable modificar ahora determinados aspectos de esta regulación.
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- Salvador Ramos Rey
- hace 7 años
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1 DECRETO 295/1993, de 24 de noviembre, por el que se regulan las actividades de campamentos juveniles, colonias, campos de trabajo, centros de vacaciones y rutas con niños y jóvenes menores de 18 años. A lo largo de todo el año, si bien sobre todo en las épocas de vacaciones, numerosos grupos de jóvenes y de entidades dedicadas a la educación de niños y de adolescentes en el tiempo libre realizan actividades fuera de su lugar habitual de residencia y en contacto con el medio natural o rural que los acoge. A fin de velar especialmente por su calidad pedagógica y por la seguridad de los participantes ante cualquier imprevisto, se consideró aconsejable regular el año 85 las actividades de este tipo que se realizaban en el ámbito territorial de Catalunya. La experiencia práctica obtenida durante todos estos años hacen aconsejable modificar ahora determinados aspectos de esta regulación. Por todo ello, de acuerdo con el Gobierno de la Generalitat, DECRETO: Artículo Los campamentos juveniles, colonias, campos de trabajo, centros de vacaciones y rutas en los cuales participen menores de dieciocho años en número superior a seis, que no tengan carácter familiar y que se desarrollen dentro del territorio de Catalunya con una finalidad cultural, educativa, recreativa o de tiempo libre, deberán ajustarse a las normas del presente Decreto. 1.2 A efectos de este Decreto, se entiende por ruta cualquier marcha itinerante de más de un día de duración y en la cual la pernoctación se realice cada día en un lugar diferente. Si las rutas incluyen campamentos juveniles, de más de una noche en un mismo lugar, éstas deberán cumplir lo que determina para acampadas. 1.3 En el caso de rutas en las cuales participen menores de edad en número superior a seis que en algún momento estén dentro de Catalunya será necesario que cumplan las normas de este Decreto, únicamente para los días en los que se encuentren dentro del territorio catalán. 1.4 Se asimilarán a colonias todas aquellas actividades, organizadas por personas físicas o jurídicas que, de acuerdo con el contenido del apartado 1 de este articulo, necesiten para su realización una instalación fija. 1.5 En los campos de trabajo, y por extensión en cualquier otra actividad que por razón de su finalidad se pueda asimilar a éstos, se deberán cumplir las disposiciones de este Decreto, según el caso. 1.6 Quedan excluidas de esta normativa:
2 a. Las actividades objeto de este Decreto que sean organizada por los centros escolares o entidades públicas de investigación para sus alumnos y a las cuales asistan, como miembros del equipo dirigente, los propios profesores. b. Les campamentos juveniles y las rutas propias de las actividades deportivas de los clubs y otras entidades afiliadas a la Federación de Entidades Excursionistas de Catalunya que estén debidamente inscritas o adscritas en el Registro de entidades deportivas de la Secretaría General del Deporte. c. Las estancias deportivas promovidas o organizadas por la Secretara General del Depone. d. Las actividades organizadas por centros residenciales y de acogida propios y colaboradores de la Dirección General de Atención a la Infancia, cuando lo hagan exclusivamente para sus menores y con sus educadores. Artículo Cada una de estas actividades contará durante su realización con un equipo de dirigentes, al frente del cual habrá un responsable de la actividad que estará permanentemente presente en ella. 2.2 Por cada diez participantes o fracción deberá haber, como mínimo, un dirigente. 2.3 Como mínimo, el 40% de los miembros del equipo dirigente que sea necesario para cumplir con la proporción antes indicada, aparte del responsable, deberá estar en posesión del diploma de monitor de actividades en el tiempo libre infantil y juvenil, excepto las actividades con finalidad cultural, docente o deportiva que, por razón de su programación, necesiten de profesorado o de monitores especializados. En este caso, el número mínimo de monitores titulados en el tiempo libre dentro del equipo de dirigentes será de un 20%. 2.4 El responsable de la actividad deberá estar en posesión del diploma de director de actividades en el tiempo libre infantil y juvenil, excepto si la actividad cuenta con menos de 25 participantes. En este caso es suficiente el diploma de monitor. Esta titulación se entenderá sin perjuicio de otras titulaciones que le puedan ser exigidas por razón de la especialidad de la actividad. Artículo 3 3.l Sin perjuicio de las normas especificas de cada municipio, las actividades que se desarrollen en el medio natural deberán ajustarse a la normativa vigente. 3.2 Cuando las actividades se desarrollen en el interior de espacios naturales de protección especial declarados de acuerdo con alguna de las modalidades que establece el capitulo IV de la Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales, en los espacios incluidos en el Plan de Espacios de Interés Natural (PEIN), en las reservas nacionales de caza o en Las reservas naturales v refugios de fauna salvaje, deberán ajustarse también a la normativa propia del espacio protegido
3 establecida por las disposiciones de creación y, cuando los haya, por los respectivos planes especiales de protección, planes de uso y gestión o programas anuales de gestión 3.3 Será necesaria una autorización previa del órgano gestor del espacio cuando las actividades se desarrollen en el interior de espacios naturales de protección especial. 3.4 La autorización a que hace referencia el apartado anterior podrá incorporar condiciones adicionales para garantizar una mayor protección del medio natural. Artículo 4 Cuando una de las actividades que regula este Decreto incluya dentro de su programa la realización de cualquiera de las otras actividades también aquí reguladas, éstas deberán cumplir las disposiciones de este Decreto que les sean aplicables. Artículo Son obligaciones directas y personales del responsable de la actividad: a. Cumplir y hacer cumplir la normativa contenida en el presente Decreto. b. Una vez presentada la notificación de actividad, si hay modificaciones sustanciales o anulaciones, el responsable deberá hacerlo saber a la Secretaria General de Juventud 5 días antes del inicio de la actividad. Se facilitará un impreso normalizado para esta notificación de variaciones. c. Facilitar la inspección de la actividad por parte del personal encargado de esta función. d. Garantizar la ejecución del plan de formación de la actividad, el cual no ha de ser contrario a la Constitución y al Estatuto. e. Velar para que las actividades se desarrollen con las necesarias condiciones sanitarias y de higiene y con las medidas de seguridad suficientes con tal de garantizar la integridad física de los participantes. f. Velar por las condiciones sanitarias y ambientales del lugar donde se realiza la actividad. g. Garantizar que las personas encargadas de la manipulación de alimentos y de la elaboración de las comidas actúen de acuerdo con los requisitos mínimos necesarios con el fin de evitar contaminaciones alimentarias. h. Procurar que los participantes tengan especial cuidado en respectar las propiedades, las instalaciones y el marco natural del lugar donde se realice la actividad, y establecer controles suficientes con tal de evitar cualquier riesgo de incendio forestal. i. Cuidar de que los participantes tengan un correcto conocimiento de los valores naturales de las zonas donde se desarrolle la actividad y del régimen de protección existente. 5.2 De estas obligaciones serán subsidiariamente responsables las asociaciones, los movimientos o las entidades que organicen directamente la actividad. Artículo 6 Corresponde a la Secretaria General de Juventud efectuar los servicios técnicos de inspección y asesoramiento.
4 Artículo 7 Para poder recibir de la Secretaría General de Juventud cualquier tipo de ayuda económica o de servicios, se tendrá en cuenta el correcto cumplimiento del presente Decreto. Todo ello sin perjuicio de otras responsabilidades en que el grupo o la entidad puedan incurrir. Artículo 8 8.l La realización de actividades de colonias y centros de vacaciones de duración superior a 3 noches consecutivas se deberá notificar a la sea General de Juventud mediante los impresos normalizados correspondientes, los cuales se podrán presentarse directamente en sus representaciones territoriales o en las oficinas de Servicios a la Juventud, o mediante los mecanismos establecidos por el procedimiento administrativo, 20 días antes del inicio dela actividad, como mínimo. 8.2 Antes del inicio la actividad, la Secretaria General de Juventud enviará copia conformada de la notificación al ayuntamiento correspondiente y al grupo que hace la actividad. Al grupo le servirá como copia conformada el acuse de recibo del servicio de correos. Artículo La realización de campamentos juveniles de duración superior a tres noches consecutivas se deberá notificar a la Secretaria General de juventud, mediante los impresos normalizados correspondientes los cuales se podrán presentar directamente en sus representaciones territoriales o en las oficinas de Servidos a la juventud, o mediante los mecanismos establecidos en el procedimiento administrativo, 20 días antes del inicio de la actividad, como mínimo. 9.2 Antes del inicio de la actividad, la Secretaría General de juventud enviará una copia conformada de la notificación al ayuntamiento correspondiente. al grupo que hace la actividad y a las representaciones territoriales de los departamentos de Comerç Consum i Turisme y de Agricultura, Ramaderia i Pesca correspondientes al lugar de la actividad. Al grupo le servirá como copia conformada el acuse de recibo del servicio de correos. 9.3 Los campamentos juveniles no podrán realizarse: a. A menos de 1 km. de un núcleo de población o un camping y a menos de l00 m de cualquier carretera. Esta última limitación no afectaría a la acampada que realicen los disminuidos físicos fuera de la zona de servidumbres de la carretera. b. En terrenos situados en ramblas, cauces secos de ríos o torrentes, en zonas de policía de cauce si no se tiene autorización y en aquellos susceptibles de ser inundados. c. En terrenos que, por la proximidad de líneas eléctricas, vías de comunicación, industrias o instalaciones insalubres o poco saludables, o por cualquier otra causa, resulten peligrosos. d. A menos de 300 m del punto de captación de agua potable para el abastecimiento de poblaciones. e. En aquellos lugares que, por exigencias de interés público, tengan limitado su acceso.
5 Artículo La realización de rutas de duración superior a tres noches consecutivas se deberá notificar a la Secretaria General de juventud mediante los impresos normalizados correspondientes, los cuales se podrán presentar directamente, en sus representaciones territoriales o en las oficinas de Servicios a la juventud, o mediante los mecanismos establecidos en el procedimiento administrativo, 20 días antes del inicio de la actividad, como mínimo Antes del inicio de la actividad, la Secretaria General de juventud enviará una copia conformada de la notificación al grupo que hace la actividad. Servirá como copia conformada el acuse de recibo del servicio de correos. DISPOSICIÓN ADICIONAL l Durante la realización de la actividad es posible que se produzcan inspecciones o que surjan imprevistos. A fin de estar preparado ante de cualquier eventualidad, es aconsejable que el responsable de la actividad este en posesión de la documentación siguiente: 1.1 En el caso de colonias, centros de vacaciones y rutas: a. La notificación conformada por la Secretaria General de Juventud o bien el acuse de recibo, si es necesario. b. El programa detallado de la actividad: objetivos, horarios y actividades. c. La correspondiente autorización de la persona que tenga la patria potestad para los participantes menores de edad. d. La lista de los participantes y de los miembros del equipo dirigente, con las direcciones y teléfonos. e. Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social o del seguro médico privado, si es el caso, de cada uno de los miembros participantes, o bien la póliza vigente de seguro que cubra, como mínimo, los gastos de los posibles accidentes de los participantes. f. Póliza vigente de seguro de responsabilidad civil para hacer frente a los daños o desperfectos que el grupo pueda ocasionar. g. Copia del carnet de vacunaciones o certificación médica o paterna de cada uno de los participantes con la relación y fecha de las vacunas que le han sido administradas. h. Los comprobantes de la titulación de educador en el tiempo libre infantil v juvenil de los miembros del equipo dirigente que los posean. i. Si es necesario, la autorización para la realización de fuegos de campo concedida por los servicios territoriales del Departament d'agricultura, Ramaderia i Pesca, de acuerdo con las normativas vigentes sobre medidas de prevención de incendios forestales. j. Certificación conforme la entidad está inscrita en el Censo general de asociaciones juveniles y entidades de servido a la juventud de Catalunya, en su caso. 1.2 En el caso de campamentos juveniles: a. Los documentos indicados en el punto 1.1 de esta disposición adicional. b. La autorización del propietario del terreno para la realización de la acampada.
6 c. El informe favorable del ayuntamiento correspondiente al lugar de la acampada o, como mínimo, copia de la comunicación hecha por escrito al ayuntamiento. DISPOSICIONES FINALES 1. El titular del Departamento de la Presidencia dictará las disposiciones que considere oportunas para el desarrollo y 1a ejecución del contenido de este Decreto. 2. Quedan derogados los decretos 129/1985, de 13 de mayo, y 203/1987, de 9 de junio. 3. Este Decreto entrará en vigor transcurrido un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Barcelona, 24 de noviembre de l993 JORDI PUJOL Presidente de la Generalitat de Catalunya ( ) Otras disposiciones aplicables: Artículo 35 Campamentos Juveniles 35.1 Para garantizar el correcto uso de la instalación por parte de los grupos infantiles y juveniles y la calidad pedagógica de sus estancias, los campamentos juveniles definidos en el apartado d) del articulo segundo de la Ley 38/1991, no podrán estar situados cerca de un núcleo importante de población o de un camping Para establecer los controles oportunos, los campamentos juveniles deberán estar debidamente delimitados en todo su perímetro Los campamentos juveniles deberán cumplir la normativa vigente en materia de prevención de incendios forestales Los campamentos juveniles que se encuentre ubicados en cotas superiores a los mts., dispondrán como mínimo de los servicios e instalaciones siguientes: a. Suministro de agua potable. b. Posibilidad de evacuación de aguas residuales. c. Bloque sanitario o equivalente. d. Espacio destinado a la limpieza de útiles empleados para la elaboración de comida, debidamente conectados al sistema de evacuación de aguas residuales.
7 35.5 Los campamentos juveniles que se encuentren por debajo de la cota de mts. dispondrán, como mínimo, de los servicios e instalaciones siguientes: a. Una red de puntos de agua potable dotados de su correspondiente desagüe. b. Un sistema de evacuación de aguas residuales. c) Un bloque sanitario. c. Uno o mas lugares destinados a la elaboración de la comida que garanticen las oportunas medidas de seguridad e higiene. d. Un espacio destinado a la limpieza de los utensilios empleados para la elaboración de comida, debidamente conectado a la red de aguas residuales. Información: ATAC C/ Calàbria Barcelona Tlf: 93/
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