Ley de Zonas Francas

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1 Índice Ley de Zonas Francas Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de Aprueba el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del D.F.L. Nº 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas Título I - Disposiciones Generales... 1 (Artículos 1º al 6º) Título II - Del ingreso y salida de mercancías en las Zonas Francas (Artículos 7º al 10 bis) Título III - De la explotación, administración y supervigilancia de las Zonas Francas (Artículos 11 al 17) Título IV - Normas especiales para las empresas manufactureras en el sector de Alto Hospicio (Artículos 18 al 20) Título V - De las Zonas Francas de Extensión (Artículos 21 al 22) Título VI - Régimen de franquicias de las Zonas Francas (Artículos 24 al 26) Título VII - Normas especiales para Arica (Artículos 27 al 31) Título VIII - Disposiciones varias (Artículos 32 al 35) Disposiciones transitorias (Artículos 1º y 2º)

2 II Ín d i c e Legislación complementaria a la Ley de Zonas Francas Aspectos Generales Decreto Nº de , Min. de Hacienda. Fija reglamento de zonas y depósitos francos Ley Nº , Modifica la Ley Austral en materia de crédito tributario y establece la ampliación de la Zona Franca de Extensión de Punta Arenas a la Región de Aysén para bienes de capital Decreto Nº 993 de , Min. de Hacienda. Aprueba Reglamento del artículo 6º, de la Ley Nº Decreto Nº 19 de , Min. Sec. Gral. de la República. Faculta a los Ministros de Estado para firmar por orden del Presidente de la República Decreto Ley Nº 825, sobre Impuesto al Valor Agregado Decreto Nº 348 de , Min. de Hacienda. Establece el Reglamento para la devolución crédito fiscal de IVA a los exportadores Resolución Nº 601 de , Servicio de Impuestos Internos. Normas de control de las ventas realizadas a las Zonas Francas Primarias para los fines de la devolución del impuesto Resolución Nº 08 de , Servicio de Impuestos Internos. Establece obligación de presentar declaración jurada sobre operaciones realizadas por contribuyentes usuarios de las zonas francas a que se refiere el D.F.L. Nº 341 de Ley Nº , Establece sistema de Reintegro de Derechos de Aduana a favor de los Exportadores Resolución Nº 8.632, de , Min. de Hacienda. Establece normas para la aplicación de la Ley Nº sobre Reintegro de Derechos, en su Numeral 12 se refiere a la aplicación a las exportaciones hacia Zona Franca Ley Nº , Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile Resolución Ex. Nº 3.829, de , Servicio Nacional de Aduanas. Deroga resoluciones que indica y delega facultades

3 Ín d i c e III sobre delegación de facultades del Director Nacional del Servicio, a los Subdirectores, Jefes de Departamento, Directores Regionales y Administradores de Aduanas Resolución Ex. Nº 5.270, de , Servicio Nacional de Aduanas. Dispone controles de existencias de mercancías que se mantengan por los usuarios bajo régimen de Zona Franca Resolución Nº 6.150, de , Servicio Nacional de Aduanas. Establece sistema de Visación Remota para la tramitación del ingreso y salida de mercancías desde o hacia Zona Franca de Iquique Ley Nº , Adecua la legislación que indica conforme a los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio OMC suscritos por Chile Ley Nº , Crea la XV Región de Arica y Parinacota y la Provincia del Tamarugal en la Región de Tarapacá Zona Franca Iquique Decreto Nº de , Min. de Hacienda. Fija límites periféricos de la Zona Franca de Iquique Ley Nº Autoriza la actividad empresarial del Estado en materia de administración y explotación de la Zona Franca de Iquique Decreto Nº 672 de , Min. de Hacienda. Aprueba contrato de concesión de la administración y explotación de la Zona Franca de Iquique, celebrado entre el Estado de Chile y la sociedad Zona Franca de Iquique S.A Decreto Nº 323 de , Min. de Hacienda. Autoriza a Zofri S.A. instalación de recintos fuera del perímetro de la Zona Franca de Iquique Decreto Nº 285 de , Min. de Hacienda. Autoriza instalación de recintos ubicados fuera de la Zona Franca de Iquique, para el establecimiento y explotación de industrias destinadas a la fabricación de hormigones mezclados Decreto Supremo Nº 686 de , Min. de Hacienda. Autoriza instalación de recintos ubicados fuera de la Zona Franca de Iquique para acopio, almacenamiento y suministro de combustible u otros productos derivados del petróleo para aviación

4 IV Ín d i c e Decreto Nº 54 de , Min. de Hacienda. Autoriza instalación de recintos ubicados fuera de la Zona Franca de Iquique para el establecimiento de industrias que indica Decreto Nº 211 de , Min. de Hacienda. Autoriza instalación de recintos ubicados fuera de la Zona Franca de Iquique para el almacenamiento de las mercancías que índice Resolución Nº 8.628/93 de , Servicio Nacional de Aduanas. Establece medidas de control para las reexpediciones que se generan en la Zona Franca de Iquique Zona Franca de Punta Arenas Decreto Supremo Nº 275 de , Min. de Hacienda. Fija límites periféricos de la Zona Franca de Punta Arenas Ley Nº , Establece incentivos para el desarrollo económico de las Regiones de Aysén y de Magallanes, y de la Provincia de Palena Ley Nº , Modifica la Ley Austral en materia de crédito tributario y establece ampliación de la Zona Franca de extensión de Punta Arenas a la Región de Aysén para bienes de capital Resolución Ex. Nº de , Servicio Nacional de Aduanas. Aprueba normas operativas para la aplicación del artículo 2º de la Ley Nº y régimen de Zona Franca de Extensión, para regiones que indica Resolución Nº 214 de , Servicio Nacional de Aduanas. Autoriza instalación de recintos ubicados fuera de la Zona Franca de Punta Arenas para funcionamiento de industrias que indica Arica y Parinacota Ley Nº , Texto refundido, coordinado y sistematizado por el D.F.L. Nº 1/2001. Establece incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota, y modifica cuerpos legales que indica. (Ley Arica) Decreto Supremo Nº 824, de del Min. de Hacienda. Reglamenta procedimiento para acogerse a beneficios del artículo 27 del D.F.L. Nº 341, de

5 Ín d i c e V Decreto Nº 1.884, de de Min. de Hacienda. Establece lista de partidas arancelarias que identifican productos sensibles agrícolas que indica Resolución Nº de , Servicio Nacional de Aduanas. Considérense las instrucciones para la aplicación del artículo 28 del D.H. Nº 341/77 y para la aplicación del nuevo artículo 35 de la Ley Nº /95; Modifica los términos en la Resolución Nº 2.927/ Resolución Nº de , Servicio Nacional de Aduanas. Establece las normas para la aplicación del artículo 35 de la Ley Nº , contenidas en el texto que se adjunta, el que para todos los efectos se considerará que forma parte de esta resolución Centros de Exportación Decreto Supremo Nº 603, de de Min. de Hacienda. Establece requisitos y condiciones generales de los procesos de licitación y de los contratos de concesión relativos a la Administración y Explotación de los Centros de Exportación a que se refiere el párrafo segundo de la Ley Nº Resolución Ex. Nº de , Servicio Nacional de Aduanas. Instrucciones para el ingreso, salida y traslado de mercancías de los centros de exportación, en las Provincias de Arica y Parinacota Decreto Nº 1.183, de de Min. de Hacienda. Aprueba contrato de concesión para Administración y Explotación de recinto que indica Decreto Nº 287, de de Min. de Hacienda. Aprueba contrato de concesión para Administración y Explotación de un recinto denominado Centro de Exportación, en la provincia de Arica Decreto Nº 288, de de Min. de Hacienda. Individualiza el recinto de propiedad de la Sociedad Productora y Distribuidora S.A., en la provincia de Arica Decreto Nº 996, de de Min. de Hacienda. Aprueba convenio de extinción por mutuo acuerdo de la concesión para la administración y explotación de un Centro de Exportación en provincia de Arica

6 VI Ín d i c e Otras zonas de tratamiento aduanero especial relacionadas con Zonas Francas Alto Hospicio Decreto Nº 980 de del Min. de Hacienda. Fija límites que conforman el sector de Alto Hospicio, según el plano que señala To c o p i l l a Ley Nº Establece régimen de Zona Franca industrial de insumos, partes y piezas para la minería en la comuna de Tocopilla en la II Región Resolución Nº de del Servicio Nacional de Aduanas. Aprueba el reglamento sobre el régimen industrial de Zona Franca de Tocopilla, en virtud de lo estipulado por la Ley Nº Resolución Nº 15 de del Servicio de Impuestos Internos. Establece documentos especiales y normas de administración y control para las operaciones que realicen las empresas industriales acogidas al Régimen de Zona Franca industrial de insumos, partes y piezas para la minería en la comuna de Tocopilla, en la II Región. Ley Nº Antofagasta para Tránsito Paraguayo Decreto Nº 107 de del Min. de RR.EE. Aprueba convenio para el establecimiento en Antofagasta de un Depósito Franco y Zona Franca para las mercaderías exportadas o importadas por el Paraguay Decreto Nº 110 de del Min. de RR.EE. Reglamento para la utilización del Depósito Franco en Antofagasta y el tránsito de las mercancías por el territorio de Chile, destinadas o procedentes de la República del Paraguay con ese fin, contemplados en el convenio Resolución Nº de del Servicio Nacional de Aduanas. Aprueba normas operativas para el tratamiento aduanero de las mercancías acogidas a Depósito Franco Paraguayo en Antofagasta Porvenir y Primavera Ley Nº Establece régimen preferencial aduanero y tributario para las comunas de Porvenir y Primavera de la provincia

7 Ín d i c e VII de Tierra del Fuego, de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena; Modifica Decreto Supremo Nº 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, y otros cuerpos legales Resolución Nº 62 de del Servicio de Impuestos Internos. Establece normas administrativas y de control del ingreso de mercaderías nacionales o nacionalizadas, al territorio preferencial de la Ley Nº Carácter de exportación. Recuperación de los impuestos del D.L. Nº Resolución Nº de del Servicio de Impuestos Internos. Complementa Resolución Ex. Nº 62 de 11 de enero de 1993, que estableció normas administrativas y de control al ingreso de mercaderías nacionales o nacionalizadas al territorio preferencial de la Ley Nº Nava r i n o Ley Nº Establece régimen preferencial y tributario para la zona territorial que indica Resolución Nº de Establece normas administrativas y de control del ingreso de mercaderías nacionales o nacionalizadas, al territorio preferencial de la Ley Nº Resolución Nº de del Servicio de Impuestos Internos. Complementa Resolución Ex. Nº de 25 de abril de 1985, que estableció normas administrativas y de control de ingreso de mercaderías nacionales o nacionalizadas al territorio preferencial de la Ley Nº Zonas Franca de Extensión Ley Nº Impuesto único a la importación de mercancías extranjeras a las Zonas Francas de Extensión Decreto Supremo Nº 1.197, de del Min. de Hacienda. Reglamenta imputación como crédito fiscal contra el IVA del impuesto establecido en el artículo 11 de la Ley Nº Decreto Nº 354, de del Min. de Hacienda. Reglamenta inciso segundo del artículo 33 de la Ley Nº y reduce tasa del artículo 11 de la Ley Nº Ley Nº Establece en su artículo tratamiento preferencial de importaciones de residentes que se trasladan desde Zona Franca de Extensión al resto del país

8 VIII Ín d i c e Decreto Nº 526, de del Min. de Hacienda. Aprueba Reglamento del artículo 35 de la Ley Nº Resolución Nº de , del Servicio Nacional de Aduanas. Texto refundido, actualizado y sistematizado de las instrucciones para la aplicación del beneficio contemplado en el artículo 35 de la Ley Nº Resolución Ex. Nº de , del Servicio Nacional de Aduanas. Establece elementos distintivos que deberán usar los vehículos internados al país bajo régimen de Zona Franca de Extensión Resolución Ex. Nº 82, de , del Servicio de Impuestos Internos. Establece para los vendedores de Zona Franca de Extensión, la obligación de incluir en las facturas que emitan por venta de vehículos importados de Zona Franca con S.R.F., la frase que se indica Resolución Nº 614 de , del Servicio Nacional de Aduanas. Autoriza a los residentes que se trasladen de una Zona Franca de Extensión a otra, a introducir el menaje de casa y un automóvil de su propiedad, sin sujeción a las normas del inciso sexto del artículo 21 del D.F.L. Nº 341/ Ley Nº Modifica Decreto con Fuerza de Ley Nº 341, del Ministerio de Hacienda de 1977, Ley Nº , Decreto Ley Nº 825, de 1974 y establece Sistema Simplificado de Exportaciones que Indica Resolución Ex. Nº 67, de , del Servicio de Impuestos Internos. Establece normas para la devolución del impuesto del Título II y del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el D.L. Nº 825, de 1974, a las personas naturales sin domicilio ni residencia en el país, que compren mercancías en la Zona Franca de Extensión de la región Arica y Parinacota

9 Ín d i c e IX Instrucciones Administrativas Instrucciones Aduaneras Oficios Ci r c u l a r e s Oficio Circular Nº 129 de , SNA. Considera que no procede aplicar el Recargo del 50% sobre importaciones de mercancías usadas, establecido en la Regla Gral. Complementaria Nº 3 del Arancel Aduanero, en la internación de vehículos desde Zona Franca de Extensión al resto del país al amparo de la franquicia del art. 35 Ley Nº , por ser ésta sólo aplicable a las importaciones que se realizan bajo régimen general, constituyendo el art. 35 de la Ley Nº un régimen especial de importación Oficio Circular Nº 399 de , SNA. Importación de vehículos al amparo de la franquicia del art. 35 Ley Nº Concluye que tanto respecto de los vehículos que se importan de Zona Franca a Zona Franca de Extensión, como de aquellos que se importan al resto del país al amparo del artículo 35 de la Ley Nº , para determinar la procedencia de tales franquicias, debe considerarse el valor FOB máximo vigente a la fecha en que se hubiere adquirido el vehículo a un usuario de Zona Franca Oficio Circular Nº 751 de , SNA. Procedimiento de internación de mercancías afectadas a la Ley Nº sobre Control de Armas, a las Zonas de Tratamiento Aduanero Especial, estas operaciones se sujetan a los controles de la Dirección General de Movilización Nacional DGMN Oficio Circular Nº 906 de , SNA. Precisa sentido y alcance del artículo 32 de la Ley Nº , al fijar un nuevo valor tope para la importación de automóviles y stations wagons a la zona franca de extensión, está modificando este valor para los efectos del artículo 35 de la Ley Nº El valor a que se refiere debe considerarse en términos FOB, el cual excluye elementos opcionales, los que pueden ascender hasta el 15% del valor a que se refiere la disposición legal en análisis Oficio Circular Nº 163 de , SNA. Refunde instrucciones sobre control de fletes realizados por camiones amparados por Pasavantes

10 X Ín d i c e In f o r m e s Ju r í d i c o s Informe Jurídico Nº 43 de , SNA. Procede devolución de lo pagado por concepto del impuesto del artículo 11, de la Ley Nº , cuando las mercancías extranjeras importadas a Zona Franca de Extensión son enviadas al exterior, no obstante que tal operación constituye una exportación Informe Jurídico Nº 5 de , SNA. La circunstancia que un usuario de Zona Franca cese en tal calidad, no altera la permanencia de las mercancías ingresadas bajo dicho régimen. En caso de verificarse la salida de la mercancía de la Zona Franca deberá cumplirse con todos los requisitos legales y reglamentarios que procedan, según la destinación aduanera a que sea sometida Informe Jurídico Nº 16/2002, SNA. Para los efectos de la aplicación del artículo 28, del D.F.L. Nº 341/1977, sobre Zonas Francas, no obsta que las mercancías objeto de la franquicia allí establecida hayan sido vendidas a un tercero instalado en zona franca de extensión, en forma previa a su importación al resto del país. Lo anterior; en el entendido que se trata efectivamente de aquellas mercancías que cumplen con la totalidad de las exigencias que en forma expresa, contempla la citada disposición legal Informe Jurídico Nº 3 de , SNA. No existe inconveniente legal para que las mercancías importadas al amparo de los regímenes preferenciales aduaneros establecidos en las Leyes Nºs y , sean ingresadas a la zona franca de Punta Arenas. Las mercancías importadas al amparo de los regímenes preferenciales aduaneros establecidos en las Leyes Nºs y , se entienden nacionalizadas respecto de las zonas amparadas por dichos regímenes, por lo que procede que en su ingreso a zona franca reciban el tratamiento aduanero tributario establecido para las mercancías de origen extranjero y que sean comercializadas conforme al mismo Informe Jurídico Nº 5 de , SNA. La circunstancia que un usuario de Zona Franca cese en tal calidad, no altera la permanencia de las mercancías ingresadas bajo dicho régimen. En caso de verificarse la salida de la mercancía de la Zona Franca deberá cumplirse con todos los requisitos legales y reglamentarios que procedan, según la destinación aduanera a que sea sometida Informe Jurídico Nº 12 de , SNA. La expresión ingresadas referida al ingreso de mercancías desde zona

11 Ín d i c e XI franca al resto del país, utilizada por el artículo 10 del D.F.L. Nº 341/77 sobre Zonas Francas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue establecido por el D.F.L. Nº 2/2001, es de carácter general, de modo que tales mercancías no sólo pueden ser objeto de importación, sino de otras operaciones y destinaciones aduaneras que permitan su ingreso al país. Lo anterior, significa adecuar la normativa establecida en la Resolución Nº 74/84 a la posibilidad que las mercancías puedan ingresar al país no solamente por medio de una destinación de importación Informe Jurídico Nº 2 de , SNA. Las mercancías importadas a la Región de Aysén o Provincia de Palena de conformidad al artículo 2º de la Ley Nº , pueden ser enajenadas para su uso o consumo en la Zona Franca de Extensión de Punta Arenas, pagando la tributación normal que afecta la venta de dichas mercancías. En estos mismos términos, mercancías importadas a la Región de Magallanes al amparo del artículo 21 del D.F.L. Nº 2/2001, pueden ser transferidas a residentes de la XI Región o Provincia de Palena Informe Jurídico Nº 17 de , SNA. El valor de transacción de las mercancías importadas desde zona franca al resto del país, se debe conformar a partir del precio pagado o por pagar por el comprador al vendedor de zona franca, en la venta que posibilita la importación de las mercancías al resto del país, deducidas las sumas pagadas por concepto del impuesto al valor agregado por actos, procedimientos y servicios realizados en dichos recintos Oficios Or d i n a r i o s Oficio Ordinario Nº de , SNA. Actividades comerciales diversas a las realizadas por los usuarios de Zona Franca no está afecta al régimen jurídico de dicha Zona, quedando, en consecuencia, sujeta a la legislación general del país Oficio Ordinario Nº de 2000, SNA. Fija alcance de concepto Valor Agregado Nacional introducido en el artículo 27 del Dto. Nº 341/77, por las modificaciones contenidas en la Ley Nº Oficio Ordinario Nº de , SNA. Autorización para importar vehículo usado procedente de Zona Franca de Extensión, adquirido en subasta pública judicial acorde a la Ley Nº sobre Tráfico Ilícito de Drogas, Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (actualmente Ley Nº )

12 XII Ín d i c e Oficio Ordinario Nº de , SNA. Condición en que ingresa mercancía manufacturada extranjera a Zona Franca y condición en que ésta puede salir en su posterior envío al extranjero Oficio Ordinario Nº de , SNA. Responde consulta acerca de Importación de Zona Franca de Extensión al resto del país, respecto de partes y piezas usadas de vehículos Oficio Ordinario Nº de , SNA. Reingreso a zona franca de mercancía importada a zona franca de extensión. Concluye que las mercancías importadas a la zona franca de extensión, tienen como finalidad su uso o consumo, sin que se contemple, su reingreso a zona franca Oficio Ordinario Nº de , SNA. Procedencia de otorgar autorización para la venta de mercancías y prestación de servicios dentro de zona franca Oficio Ordinario Nº 110 de , SNA. Venta de mercancías ingresadas al amparo de la Ley Nº /82 desde Zona Franca de Extensión al resto del país y afectas a reintegro Oficio Ordinario Nº 335 de , SNA. Traspaso entre usuarios de mercancías ingresadas en forma documental a zona franca Oficio Ordinario Nº de , SNA. Imparte instrucciones para la Importación de chatarra desde la XII Región al resto del país Oficio Ordinario Nº de , SNA. Responde consulta acerca de las normas sancionatorias que deberían ser aplicadas en materia de carácter infraccional, en caso de detectarse irregularidades y/o discrepancias entre la información transmitida electrónicamente por parte de los usuarios de Zofri a la Aduana, a través de un sistema computacional, y aquella registrada en los respectivos documentos soportados en papel Oficio Ordinario Nº de , SNA. Valor aduanero mercancía producida en Zona Franca con insumos nacionales y extranjeros. Corresponderá pagar en la importación los derechos e impuestos considerando el valor aduanero de las materias primas e insumos extranjeros incorporados en el proceso de producción, debiendo en la determinación del valor aduanero de dichos insumos estarse al valor de ingreso de los mismos a zona franca

13 Ín d i c e XIII Oficio Ordinario Nº de , SNA. Aclara acerca de la facultad disciplinaria del Director Nacional de Aduanas sobre Zofri S.A Oficio Ordinario Nº de , SNA. Acerca de la compatibilidad de ser usuario de Zona Franca y Funcionario Público Oficio Ordinario Nº de , SNA. Analiza caso de Importación de vehículo usado cortado para fines didácticos Oficio Ordinario Nº de , SNA. Responde solicitud de traslado de mercancía usada desde la sede Arica a Coyhaique, en base a lo dispuesto en la Ley de Zonas Francas artículo 21 y la Resolución Nº 614 de 1981, asociados a personas naturales, señalando improcedente efectuarlo bajo régimen preferencial pues las mercancías importadas a ZF de Extensión tiene como finalidad el uso o consumo, sin que se contemple, su traslado a otra ZF de Extensión Oficio Ordinario Nº de , SNA. Se refiere a proyecto sobre implementación de una Zona Franca Literaria en la ciudad de Valparaíso Oficio Ordinario Nº de 2009, SNA. Emite respuesta respecto a interpretación artículo 27, inciso 1º D.F.L. Nº 2/2001 y el concepto de valor agregado nacional utilizado en dicha norma Oficio Ordinario Nº /2009, SNA. Se refiere a las operaciones de desarme de vehículos usados en Zona Franca de Extensión para venta de piezas al resto del país Oficio Ordinario Nº de , SNA. Explica procedimiento para obtener calificación de Usuario Remoto, de conformidad al artículo 5º del D.F.L. Nº 2, 2001 (D.F.L. Nº 341/77) sobre Zonas Francas Oficio Ordinario Nº de , SNA. Instalación de recinto fuera de la Zona Franca de Iquique Oficio Ordinario Nº de , SNA. Da respuesta sobre Improcedencia de aplicación de derechos antidumping en régimen de Zonas Francas

14 XIV Ín d i c e Fa x Ci r c u l a r Fax Nº 271 de , SNA. Atiende consulta relacionada con la donación de mercancías incautadas en causas por infracción a la Ley de Propiedad Intelectual, ordenada por el 3 er. Juzgado del Crimen de Iquique Ci r c u l a r e s Instrucciones de Servicio de Impuestos Internos Circular Nº 89 de , SII. Extracto parte pertinente. Tributación que afecta a las empresas que se instalen en Zonas y Depósitos Francos Circular Nº 95 de 1978, SII. Tributación, normas e instrucciones que afectan a las empresas que se instalen en las Zonas Francas y con actividades o giros dentro y fuera de la Zona Franca Circular Nº 37 de , SII. Considera exportación las ventas hacia zona franca primaria Circular Nº 21/83, SII. Impuesto a la importación de mercancías extranjeras desde Zona Franca Primaria a Zona Franca de Extensión Circular Nº 52/85, SII. Instruye acerca del régimen preferencial aduanero y tributario establecido por la Ley Nº para el extremo austral de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena Circular Nº 16 de , SII. Devolución del remanente de crédito fiscal, sin limitación a períodos por ventas a zonas francas Circular Nº 32 de , SII. Derecho al crédito fiscal en recuperación del impuesto al petróleo diésel soportado en sus adquisiciones por empresas afectas al IVA Circular Nº 9/90, SII. Las empresas industriales manufactureras de Arica gozan del régimen preferencial de la zona franca de Iquique Circular Nº 51 de 1995, SII. Industrias acogidas al régimen de Zona Franca del D.F.L. de Hda. Nº 341, de 1977, pueden recuperar los impuestos del D.L. Nº 825, de 1974 en la forma prevista en su art. 36 que hubieran soportado al utilizar servi-

15 Ín d i c e XV cios o suministros en los procesos industriales de elaboración de mercancías que exporten o reexpidan al extranjero, y en los contratos de arrendamiento con opción de compra, convenidos con la misma finalidad, modificaciones al artículo 27 del D.F.L. de Hda. Nº 341, de Circular Nº 7 de 1996, SII. Instruye sobre las modificaciones al artículo 11 de la Ley Nº , referida al impuesto único para mercancías internadas desde ZF a ZF de Extensión, y la reducción de su tasa a contar del 1º de abril de Circular Nº 42 de 2000, SII. Instrucciones sobre aplicación del nuevo artículo 29 del Decreto Supremo Nº 341, de 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de normas que rigen la actividad de las Zonas y Depósitos Francos, agregados por Ley Nº , de 05 de mayo de Circular Nº 46/2000, SII. Instrucciones sobre modificaciones introducidas a la Ley Nº , por la Ley Nº , de 2000, relativas a las modificaciones que dicen relación con las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta Circular Nº 44 de , SII. Actividades o inversiones comprendidas en las franquicias tributarias que establece el D.F.L. Nº 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas Oficios Oficio Nº 108 de 1980, SII. Forma de llevar la contabilidad separada respecto de operaciones efectuadas dentro y fuera de la Zona Franca y Zonas de Extensión Oficio Nº 874 de 1983, SII. Cuerpo de Bomberos de Iquique impedido de efectuar Compras en Zona Franca de Mercaderías nacionales o nacionalizadas por no tener calidad de contribuyentes mayoristas Oficio Nº 2.334/83, SII. Impuesto que afecta a vehículo casa rodante en internación a zona franca de extensión Oficio Nº 1.321/84, SII. Internación Vehículos nuevos a Zona Franca de Extensión con el objeto de arrendarlos. Su venta posterior a terceras personas estará afecta a IVA Oficio Nº 555/85, SII. Importación a Zona Franca de Extensión de automóviles para uso de personas lisiadas exenta del impuesto único, establecido en artículo 11 de la Ley Nº

16 XVI Ín d i c e Oficio Nº 618 de 1986, SII. Instrucciones sobre Ventas de mercancías nacionales o nacionalizadas a Zonas Francas consideradas como Exportaciones sobre las que se puede efectuar su recuperación o devolución IVA Crédito Fiscal del mes Remanente Crédito Fiscal meses anteriores Instrucciones Oficio Nº de 1986, SII. Aclara respecto de las compras o adquisición de mercaderías nacionales o nacionalizadas en Zona Franca desde Zona Franca de Extensión, las que no de derecho a recuperación de impuesto alguno Oficio Nº de 1986, SII. Empresa Constructora - Compras materiales dentro Zona Franca - Nacionales o Nacionalizadas - Resolución autorización Dirección Regional SII - Industria - Proceso productivo - Compra al por mayor Oficio Nº de 1986, SII. El usuario de Zona Franca Primaria que sea productor de mercancías integradas con especies extranjeras y nacionales o nacionalizadas, no puede ingresar, por sí mismo, sus productos a Zona Franca de Extensión, sino mediante una venta al por mayor por montos superiores a 95 UTM y a comerciantes autorizados por el SII, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 bis del Decreto Supremo de Hacienda Nº 341, de Oficio Nº de 1986, SII. Ingreso mercaderías a Zona Franca por parte de sus mismos dueños o propietarios desde el resto del país se efectúa mediante Guía de Despacho por no existir venta. Para el traslado de los bienes se debe solicitar autorización previa del SII para presentar al Servicio Nacional de Aduana, organismo a cargo del Control y Fiscalización Oficio Nº de 1986, SII. Las ventas efectuadas desde el resto del país a Zona Franca Primaria tienen el carácter de exportaciones solamente para los efectos de lo establecido en la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1º del D.L. Nº 825, por lo que en relación al impuesto contenido en la Ley Nº es una venta nacional, y se encuentra afecta a dicho gravamen Oficio Nº 3.382/86, SII. Mercaderías ingresadas a Zona Franca y posteriormente internadas a Zona Franca de Extensión liberadas de tributo mientras sean usadas o consumidas dentro de esa zona Oficio Nº de 1986, SII. Contribuyentes de Zona Franca deben emplear la Solicitud Registro Factura (S.R.F.) para tras-

17 Ín d i c e XVII ladar por cuenta propia y sin venderlas, mercancías extranjeras hacia Zona Franca de Extensión Oficio 839/87, SII. Impuesto del artículo 11 de la Ley Nº , se devenga al momento de emitirse la Solicitud Registro Factura (S.R.F) Oficio Nº de 1987, SII. Usuarios de Zona Franca impedidos de efectuar meros traslados de mercaderías a otros locales de su propiedad ubicados en Zona Franca de Extensión Oficio Nº 2.787/87, SII. Situación en el que procede la imputación del impuesto de timbres con motivo de resciliación a otro acto jurídico de igual naturaleza Oficio Nº 4 de 1988, SII. Importación de mercaderías desde la Zona Franca Primaria a la Zona Franca de Extensión se grava con el impuesto del artículo 11 de la Ley Nº apliquen Oficio Nº 37 de 1988, SII. Ventas de combustible por usuario de Zona Franca Primaria introducido desde el resto del país, valor mínimo superior a 95 UTM debe considerarse sólo el valor neto sin considerar impuestos específicos Oficio Nº 789 de 1988, SII. Suministro de agua potable, de energía eléctrica y de gas que se prestan a empresas instaladas en Zona Franca son servicios gravados con IVA Oficio Nº de 1988, SII. Competencia del Director Nacional de Aduanas para dictar normas sobre ingresos y salidas de mercaderías desde los recintos de Zonas Francas Oficio Nº de 1988, SII. El reingreso de mercaderías desde Zona Franca debe efectuarse con formularios del servicio Nacional de Aduanas Oficio Nº 73 de 1991, SII. Contribuyentes adquirentes de petróleo diesel en sus ventas que efectúen a Zonas Francas pueden recuperar el impuesto específico al petróleo en su calidad de exportadores Oficio Nº 920 de 1991, SII. Suministro de energía eléctrica a Zona Franca es un servicio gravado con IVA. Venta combustible exento del IVA Oficio Nº de 1991, SII. Exención del impuesto de Primera Categoría sobre las rentas obtenidas por bienes producidos o fabricados en las Zonas Francas

18 XVIII Ín d i c e Oficio Nº de 1993, SII. Situación del IVA en los servicios de depósito de mercancías ingresadas a zona franca, prestados entre usuarios de esa zona. Cesión del uso de terreno concedido, a su vez, en zona franca, a otro usuario Oficio Nº de 1994, SII. Servicios de reparación de vehículos motorizados que se presten por los usuarios que se instalen dentro de las zonas francas, se encuentran afectos con el IVA Oficio Nº 542 de 1995, SII. Suministro de energía eléctrica, servicio gravado con IVA. Se estima que no bastaría con declarar que la energía eléctrica es una mercancía, para los efectos de que su venta desde zona franca a zona de extensión pudiera favorecerse con la exención de IVA contenida en el artículo 21 del D.F.L. Nº 341, de 1977, por tratarse de un servicio integral que comprende el suministro de la especie y su entrega Oficio Nº 3.443/95, SII. Contribuyentes de la Zona Franca que opten por el crédito por inversiones de la Ley de Arica sólo renuncian a la excepción del Impuesto a la Renta. Vehículos motorizados en general no beneficiados Oficio Nº de 1995, SII. Impuesto único a la importación de mercancías extranjeras a las Zonas Francas de Extensión - Artículo 11 Ley Nº Oficio Nº de 1996, SII. Exenciones del D.F.L. Nº 341, de 1977 respecto a las ventas y servicios gravados con IVA. Usuarios de las Zonas Francas Oficio Nº de 1996, SII. Suministro de agua potable que se realice a las Zonas Francas Primarias hecho gravado con el IVA. Tributo que puede ser recuperado en el caso de industrias acogidas al régimen preferencial Oficio Nº 331 de 1997, SII. Exención del IVA que beneficia a las Zonas Francas opera exclusivamente dentro del recinto delimitado de zona franca Oficio Nº de 1997, SII. Los servicios de construcción, confección o instalación de especialidades dentro del recinto de Zona Franca, que versan en inmuebles y no en mercancías introducidas ahí para ser comercializadas, no se benefician con la exención, sino que deben tributar con el IVA Oficio Nº 158 de 1999, SII. Venta de bienes corporales muebles del activo fijo antes de doce meses desde su adquisición que

19 Ín d i c e XIX fueron importados a zona franca de extensión pagando el impuesto del artículo 11 de la Ley Nº Oficio Nº de 2000, SII. Servicio de distribución de energía eléctrica que la Empresa, usuaria de la Zona Franca de Iquique, pretende prestar a clientes también usuarios de la misma Zona, dicha actividad se encontraría afecta a IVA Oficio Nº de 2000, SII. La generación de energía eléctrica debe ser considerada como una industria, permitiéndole de tal forma, adquirir combustibles nacionales o nacionalizados desde Zona Franca Primaria Oficio Nº 243 de 2001, SII. Tipo de cambio que se debe utilizar para determinar y pagar en moneda nacional el impuesto contemplado en el artículo 11 la Ley Nº Oficio Nº 843 de 2001, SII. Vendedor que efectúa ventas a Zona Franca tiene posibilidad de recuperar tanto el IVA soportado al adquirir o importar bienes o utilizar servicios destinados a la venta a Zona Franca, como también el impuesto adicional pagado por idénticas condiciones. Topes establecidos Oficio Nº de , SII. Mercancías que ingresan a Zona Franca, entre las que se cuentan las nacionales o nacionalizadas, pueden ser ingresadas al país sujetándose en todo a la legislación general o especial que corresponda Oficio Nº de 2002, SII. Emite pronunciamiento respecto de ventas de mercancías depositadas dentro de Zona Franca que fueron ofertadas por internet. Aclara que la compraventa, en particular, se perfecciona dentro del recinto de Zona Franca, por tanto está exenta de los impuestos del D.L. Nº 825/75, sin perjuicio de los impuestos que le corresponda cancelar al oferente comprador que importe los bienes adquiridos, ya sea a Zona de Extensión o al resto del país, de conformidad con las reglas generales Oficio Nº de 2002, SII. La operación denominada handling que consiste en la adquisición de combustible en la zona franca primaria en virtud a un mandato de distintos compradores para luego ser depositado en distintas estaciones de servicio a opción de los compradores, no goza de la franquicia de exención de Impuesto al Valor Agregado, por las ventas desde Zona Franca primaria a Zona Franca de extensión por no estar destinadas a su uso o consumo dentro de dicha zona

20 XX Ín d i c e Oficio Nº de 2002, SII. La venta de surtidos de mercaderías efectuadas desde zonas francas primarias a zonas francas de extensión se afectan con el régimen general del IVA, no siendo aplicable lo dispuesto en la letra e) del artículo 10 bis del D.F.L. Nº 341, de Oficio Nº de 2003, SII. La venta de mercancías desde Zonas Francas a Carabineros se eximen de Impuesto al Valor Agregado, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº Oficio Nº de , SII. Servicios de Vigilancia prestados a usuarios de Zona Franca de Punta Arenas, al no cumplir en forma copulativa con lo requisitos para que opere la exención los cuales son, que las prestaciones se realicen entre usuarios de Zona Franca, debiendo prestarse dentro de ella y, además, que tengan por objeto, entre otros, el depósito, transformación, terminación, armaduría, envasado, de las mercancías introducidas a las Zonas Francas, todo ello con la finalidad de lograr su comercialización en las mejores condiciones posibles, se encuentran gravados con Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta en forma normal Oficio Nº de 2006, SII. Compra de combustible extranjero efectuada en Zona Franca Primaria por un adquirente que se encuentra en la Zona de Extensión, mediante un mandato para comprar otorgado a un tercero que no es propietario del combustible que se pretende adquirir, dicha adquisición y posterior importación a Zona Franca de Extensión gozará de exención de aranceles aduaneros e IVA, en la medida que el combustible sea efectivamente utilizado o consumido dentro de la Primera Región del país Oficio Nº de , SII. La exención personal que favorece a la Sociedad Administradora por las operaciones que ella debe y puede efectuar dentro de Zona Franca, no es aplicable a los demás usuarios de dicho régimen, aun cuando ellos sean subcontratados por la Sociedad Administradora para la prestación de servicios de vigilancia u otros que debe proveer dicha Sociedad Oficio Nº 402 de , SII. Venta de gas licuado nacional, nacionalizado y extranjero, a un contribuyente usuario de Zona Franca Oficio Nº 477 de , SII. Desafectación de inmueble destinado a recinto remoto de Zona Franca

21 Ín d i c e XXI Oficio Nº de 2010, SII. Documento Ingreso y reexpedición virtual de mercaderías a Zona Franca. Los usuarios de la Zona Franca pueden vender bienes corporales muebles situados en el exterior o bienes corporales muebles situados en Chile sin estar nacionalizados, liberados del pago del IVA y sujetos a la regulación establecida en el Resolución Nº 5.007, de 2000 Emisión de Factura de venta de Mercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y no Nacionalizadas Oficio Nº 193 de , SII. Se pronuncia sobre legalidad de establecer y operar supermercados que expenden alimentos dentro de Zona Franca Or d i n a r i o s Ordinario Nº 744 de , SII. Tributación que afecta a la venta de vehículos usados en Zona Franca de extensión Jurisprudencia Nº LegalPublishing Corte Suprema. Rol: Fecha: 11/11/ Nº LegalPublishing Corte Suprema. Rol: Fecha: 28/06/ Nº LegalPublishing Corte Suprema. Rol: Fecha: 11/01/ Nº LegalPublishing Corte Suprema. Rol: Fecha: 31/05/ Nº LegalPublishing Corte de Apelaciones de Iquique. Rol: Fecha: 10/09/ Nº LegalPublishing Corte de Apelaciones de Iquique. Rol: Fecha: 25/05/ Nº LegalPublishing Corte de Apelaciones de Iquique. Rol: Fecha: 1/08/ Nº LegalPublishing Corte de Apelaciones de Iquique. Rol: Fecha: 14/08/ Nº LegalPublishing Corte de Apelaciones de Iquique. Rol: Fecha: 29/08/ Nº LegalPublishing Corte Suprema. Rol: Fecha: 10/09/

22 XXII Ín d i c e Nº LegalPublishing Corte Suprema. Rol: Fecha: 11/12/ Nº LegalPublishing Corte Suprema. Rol: Fecha: 15/11/ Nº LegalPublishing Corte Suprema. Rol: Fecha: 5/09/ Nº LegalPublishing Corte Suprema. Rol: Fecha: 26/02/ Nº LegalPublishing Corte Suprema. Rol: Fecha: 22/08/ Nº LegalPublishing Corte Suprema. Rol: Fecha: 18/12/ Nº LegalPublishing Corte Suprema. Rol: Fecha: 14/09/ Nº LegalPublishing Corte Suprema. Rol: Fecha: 19/12/ Nº LegalPublishing Corte Suprema. Rol: Fecha: 24/03/ Nº LegalPublishing Corte de Apelaciones de Iquique. Rol: Fecha: 28/09/ Nº LegalPublishing Corte de Apelaciones de Iquique. Rol: Fecha: 15/01/ Nº LegalPublishing Corte Suprema. Rol: Fecha: 16/04/

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