172/2010, de 23 de noviembre, del Consejo de Bomberos/as Voluntarios/as de la Generalidad de Cataluña.
|
|
- Sebastián Correa Peña
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 DISPOSICIONES DOGC DEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN DECRETO 172/2010, de 23 de noviembre, del Consejo de Bomberos/as Voluntarios/as de la Generalidad de Cataluña. El artículo 132 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de protección civil, que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y la ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, y también la dirección y la coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios, sin perjuicio de las facultades de los gobiernos locales en esta materia, respetando lo que establezca el Estado en ejercicio de sus competencias en materia de seguridad pública. La Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, dedica el título cuarto a los bomberos voluntarios de la Generalidad, que están bajo la organización y la supervisión del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, y se rigen por la normativa que sea establecida por reglamento. El actual marco normativo de cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad está determinado por el Decreto 246/1996, de 5 de julio, que aprueba el Reglamento del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña, modificado por el Decreto 68/2000, de 8 de febrero, y por el Decreto 159/1999, de 15 de junio, de regulación del Consejo de Bomberos Voluntarios de Cataluña. El Decreto 243/2007, de 6 de noviembre, de estructura del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, establece, en su artículo 75.8, que el territorio de Cataluña se articula, a los efectos de la implantación del cuerpo de bomberos de la Generalidad, en las regiones de emergencias siguientes: Centro, Girona, Lleida, Tarragona, Les Terres de l Ebre, Metropolitana Norte y Metropolitana Sur. Los cambios experimentados en la estructura organizativa de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos desde la entrada en vigor del Decreto 159/1999, de 15 de junio, hacen necesaria una nueva regulación del Consejo de Bomberos Voluntarios y la modificación del artículo 50 del Decreto 246/1996, de 5 de julio, que aprueba el Reglamento del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad. Por todo lo expuesto, visto el informe que, de acuerdo con el artículo 2.a) del Decreto 159/1999, de 15 de julio, ha emitido el Consejo de Bomberos/as Voluntarios/as de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación y previa deliberación del Gobierno. DECRETO: Artículo 1 Deinición El Consejo de Bomberos/as Voluntarios/as de la Generalidad de Cataluña es el órgano colegiado de asesoramiento y consulta en el que los y las representantes de las personas miembros del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña y de la Administración armonizan los intereses respectivos. Este órgano queda adscrito a la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, donde tiene su sede. Artículo 2 Funciones Corresponden al Consejo de Bomberos/as Voluntarios/as las funciones siguientes:
2 86454 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm a) Emitir informe sobre las disposiciones de carácter general que afecten a las personas miembros del b) Proponer criterios de interpretación y de desarrollo del Reglamento del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña y otras normas que les sean de aplicación. c) Elaborar estudios y propuestas que afecten a las funciones de prevención y extinción de incendios y de salvamentos ejercidas por las personas miembros del d) Estudiar y proponer la adopción de medidas preventivas encaminadas a la prevención y la extinción de incendios y de salvamentos, especialmente con respecto al equipamiento y a la dotación de los parques. e) Realizar estudios en relación con los riesgos de incendios potenciales y las personas miembros del cuerpo de bomberos voluntarios movilizables en el territorio de Cataluña. f) Informar de todas las cuestiones relativas a las personas miembros del cuerpo de bomberos voluntarios, a petición de las asociaciones legalmente constituidas de personas miembros del g) Proponer criterios de coordinación, cooperación y asistencia entre las personas miembros del h) Proponer medidas al Instituto de Seguridad Pública de Cataluña para mejorar la formación, el perfeccionamiento y la capacitación de las personas miembros del y) Aprobar la propuesta de planificación de las actividades formativas anuales dirigidas a las personas miembros del j) Todas aquellas otras que legalmente o reglamentariamente le sean atribuidas. Artículo Composición El Consejo de Bomberos/as Voluntarios/as de la Generalidad de Cataluña está integrado por las personas miembros siguientes: a) La persona titular de la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, la cual preside el Consejo. b) Las personas representantes del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña, una por cada una de las regiones de emergencias en que se organiza territorialmente el cuerpo de bomberos de la Generalidad, las cuales son elegidas del modo que determina este Decreto. c) Las personas representantes del Departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, en número equivalente al de las personas representantes del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña, designadas por la persona titular de la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos de entre los/las jefes/ as de región de emergencias y las personas con rango de subdirector/a general de la mencionada dirección general, procurando que esta designación favorezca una representación equilibrada de hombres y mujeres en el seno del Consejo. 3.2 Asimismo, asistirá al Consejo de Bomberos/as Voluntarios/as de la Generalidad de Cataluña, como secretaria, con voz y sin voto, una persona funcionaria designada por la persona titular de la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, que canalizará y asumirá la coordinación y seguimiento de los acuerdos tomados por el Consejo. 3.3 La duración del ejercicio del cargo de los y de las representantes de las personas miembros del cuerpo de bomberos voluntarios en el Consejo será de cuatro años. Artículo 4 Elección de las personas miembros del Consejo. Principios generales 4.1 Los/las representantes de las personas miembros del cuerpo bomberos vo-
3 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm luntarios que tienen que formar parte del Consejo de Bomberos/as Voluntarios/as de la Generalidad serán elegidos/as de la forma que dispone el presente Decreto. 4.2 El nombramiento de estos/as representantes corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, de acuerdo con el procedimiento regulado en este Decreto. 4.3 Sin perjuicio de la autonomía y la capacidad de autoorganización del cuerpo de bomberos voluntarios, el sistema de elección de sus personas representantes en el Consejo será coordinado por la persona titular de la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, por medio de la persona titular de la subdirección general competente en materia de recursos humanos de la mencionada dirección general, de los/las jefes/as de región de emergencias o del órgano en quien se delegue en forma expresa. Artículo 5 Elección de las personas representantes del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña 5.1 Tienen la condición de elegibles como miembros del Consejo de Bomberos/as Voluntarios/as de la Generalidad en representación del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña todas las personas miembros del mencionado cuerpo que, en el ámbito de la respectiva región de emergencias, tengan la condición de jefe/a de agrupación o subjefe/a de agrupación y hayan presentado candidatura, la cual deberá estar avalada por un mínimo de dos personas jefas de agrupación de la misma región de emergencias. Las candidaturas incluirán el nombre y apellidos de una persona suplente que deberá tener la condición de jefe/a de agrupación o subjefe/a de agrupación de la región de emergencias en la que se presente la candidatura. La persona suplente sustituirá a la titular, en el caso de que ésta sea finalmente nombrada representante, en supuestos debidamente justificados que impidan su asistencia a las sesiones del Consejo. 5.2 Tienen la condición de electores/as los/las jefes/as de agrupación de la respectiva región de emergencias y se pondera su voto en función del número de personas miembros del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña que formen su agrupación de las secciones activa y especial, considerando que cada bombero/a voluntario/a es un voto. 5.3 La presentación de candidaturas se hará mediante escrito dirigido por la persona candidata al/a la jefe/a de región de emergencias respectivo/a, en el que tendrán que constar, junto con los datos de identificación de la persona candidata, las firmas de las personas jefas de agrupación que avalan su candidatura. Estas candidaturas tendrán que presentarse en el plazo de un mes desde la finalización del periodo de cuatro años establecido al artículo 3.3 de este Decreto. 5.4 Finalizado el plazo de presentación, la lista de candidaturas válidas con indicación de los/las jefas de agrupación que las avalan se hará pública en los parques de las respectivas regiones de emergencias por los/las jefes/as de región de emergencias con una antelación de 10 días al inicio del plazo establecido para la votación de los/las jefes/as de agrupación. 5.5 El voto de los/las jefes/as de agrupación se manifestará mediante un escrito dirigido al/a la jefe/a de la región de emergencias correspondiente dentro del plazo que al efecto se establezca en el momento de dar publicidad a las candidaturas. Este escrito irá acompañado del censo de personas miembros del cuerpo bomberos voluntarios de la agrupación pertenecientes a las secciones activa y especial a efectos de su ponderación. La Administración procurará poner a la disposición de este proceso los medios electrónicos adecuados para su realización. 5.6 Finalizado el plazo y recibidas las votaciones de los/las jefes/as de agrupación, los/las jefes/as de región de emergencias, previa comprobación de la condición de jefe/a de agrupación o subjefe/a de agrupación de las personas candidatas propuestas y de la correcta ponderación del voto de las personas electoras, propondrá a la persona titular de la dirección general competente en materia de prevención,
4 86456 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm extinción de incendios y salvamentos el nombramiento de la persona representante que resulte de acuerdo con el censo de las agrupaciones de la respectiva región de emergencias. 5.7 Corresponde al/a la jefe/a de la región de emergencias dar publicidad al nombramiento en el ámbito de su región, con indicación de las agrupaciones que lo han apoyado y la ponderación del voto que representan. Artículo 6 Sesión constitutiva La sesión constitutiva del nuevo Consejo se realizará en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de nombramiento de las personas representantes del Artículo 7 Cobertura de vacantes antes de la inalización del plazo de cuatro años La cobertura de las vacantes que se produzcan en la representación de las personas miembros del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad en el Consejo antes de la finalización del plazo de cuatro años de ejercicio corresponde a la persona titular la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos a iniciativa del Consejo. La persona titular de esta dirección general nombrará a la persona sustituta a propuesta de la persona titular de la subdirección general competente en materia de recursos humanos de la mencionada dirección general o del/de la jefe/a de la región de emergencias respectiva, la cual tiene que hacerse, en primer lugar, en favor de la persona suplente incluida en la candidatura de la sustituida y, posteriormente, de acuerdo con los resultados obtenidos en el procedimiento de elección, en favor de la persona candidata que después de la sustituida hubiera obtenido un mayor número de votos de los/de las jefes/as de agrupación. Las personas representantes así nombradas prolongarán el ejercicio de su cargo por el tiempo que reste hasta la finalización del ejercicio del cargo del resto de personas representantes del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad en el Consejo. Artículo 8 Funcionamiento 8.1 El Consejo de Bomberos/as Voluntarios/as de la Generalidad de Cataluña se reunirá en sesión ordinaria una vez por trimestre. Extraordinariamente, puede también reunirse a iniciativa del/de la presidente/a o cuando así lo solicite un mínimo de cinco miembros. En este último caso, la reunión tendrá lugar en un plazo de 21 días a contar desde la fecha de la solicitud. 8.2 Para la válida constitución del Consejo se requiere la presencia del/de la presidente/a y, como mínimo, de la mayoría de vocales que lo componen, entre los cuales deben figurar de forma paritaria personas representantes del departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos y del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad. 8.3 De las reuniones del Consejo, el secretario o la secretaria extenderá el acta correspondiente, en la que deberá constar la lista de personas asistentes, los asuntos tratados y las otras manifestaciones que las personas miembros solicitan que sean incluidas. 8.4 En todo lo que no prevé el presente Decreto, el Consejo se rige por lo que dispone la normativa vigente en materia de órganos colegiados de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Artículo 9 Dietas e indemnizaciones El cargo de miembro no será retribuido. Sin embargo, se podrán percibir dietas e indemnizaciones por la asistencia a las reuniones del Consejo por parte de las
5 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm personas representantes del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación. DISPOSICIÓN ADICIONAL Modiicación del Decreto 246/1996, de 5 de julio, que aprueba el Reglamento del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña Se modifica el artículo 50 del Decreto 246/1996, de 5 de julio, que aprueba el Reglamento del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado de la forma siguiente: Artículo 50 Las asociaciones de bomberos/as voluntarios/as de la Generalidad 50.1 Las asociaciones de bomberos/as voluntarios/as de la Generalidad son asociaciones constituidas exclusivamente por personas miembros del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad al amparo de la legislación general de asociaciones y que tienen por finalidad proteger y promover los intereses comunes y genéricos de sus personas miembros. Las asociaciones mencionadas legalmente constituidas, una vez inscritas en el Registro de asociaciones de la Generalidad de Cataluña, pueden solicitar su inscripción en el Registro especial de asociaciones de bomberos/as voluntarios/as de la Generalidad adscrito a la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos. Las asociaciones de bomberos/as voluntarios/as de la Generalidad, para acceder al Registro especial de asociaciones de bomberos/as voluntarios/as de la Generalidad, deberán tener su ámbito territorial de actuación referido a un parque de bomberos y estar integradas por un mínimo de diez socios/socias. Las asociaciones inscritas en el Registro especial mencionado son consideradas asociaciones de interés para los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos de competencia de la Generalidad Las asociaciones de bomberos/as voluntarios/as inscritas en el Registro especial de asociaciones de bomberos/as voluntarios/as de la Generalidad deberán facilitar al Departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos la información que les sea requerida así como comunicar cualquier variación de los datos que deben constar en el mencionado registro, y disfrutan de los beneficios siguientes: a) Derecho a recibir las ayudas económicas, técnicas y de cualquier tipo que otorgue la Generalidad de acuerdo con la normativa vigente. b) Derecho a percibir las compensaciones económicas de sus personas asociadas en los términos previstos en este Reglamento. Disposición derogatoriase deroga el Decreto 159/1999, de 15 de junio, de regulación del Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalidad de Cataluña. Barcelona, 23 de noviembre de 2010 JOSÉ MONTILLA I AGUILERA Presidente de la Generalidad de Cataluña JOAN SAURA I LAPORTA Consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación ( )
VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA
DOG Núm. 151 Miércoles, 10 de agosto de 2016 Pág. 35546 I. DISPOSICIONES GENERALES VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA DECRETO 101/2016, de 21 de julio, por
Más detallesEn el apartado 7 del Anexo del citado Acuerdo, «Implantación y Seguimiento del Plan», se prevé la constitución de una
DECRETO 58/2005, DE 29 DE MARZO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, DEPARTAMENTO DE MEDIOAMBIENTE POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
Más detallesREGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UCM.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UCM. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Título Preliminar OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN 1. El presente Reglamento regulará el
Más detallesDISPONGO: CAPÍTULO I Disposiciones Generales
Proyecto de Decreto --/2016, de ---de----------, por el que se regula las funciones, composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales de Extremadura. En
Más detallesCOOPERACIÓN INTERNACIONAL
REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL LOCAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Objeto Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización, competencias y funcionamiento del Consejo Sectorial
Más detallesI. Principado de Asturias
núm. 243 de 20-x-2017 1/5 I. Principado de Asturias Disposiciones Ge n e r a l e s Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana Decreto 65/2017, de 4 de octubre, por el que se regula la organización,
Más detallesNÚMERO 199 Lunes, 17 de octubre de 2016
26911 DECRETO 166/2016, de 11 de octubre, por el que se regula las funciones, composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales de Extremadura. (2016040191)
Más detallesSección 1ª Del Pleno
DECRETO 64/2001, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CANARIO DE RESIDUOS.(BOC Nº 36, DE 21 DE MARZO DE 2001) CANARIAS. Consejería de Política
Más detallesDISPOSICIONES GENERALES
12580 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA DECRETO 94/2009, de 30 de abril, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil
Más detallesBoletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Pág. 5209 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA DECRETO 6/2015, de 22 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo de Cooperación
Más detallesReglamento de Funcionamiento del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
Reglamento de Funcionamiento del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud APROBADO EN LA SESIÓN PLENARIA DEL 23 DE JULIO DE 2003 PREÁMBULO La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad
Más detallesREGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER PREÁMBULO
REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER PREÁMBULO La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres introduce como novedad la creación de un Consejo de Participación
Más detallesMediante el presente decreto se da cumplimiento al mandato de reglamento.
Comunidad de Madrid N.º Y AÑO DEL EXPEDIENTE 2016 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE REFERENCIA DECRETO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN
Más detallesPROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA MESA DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA REGIÓN DE MURCIA.
(lh, PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA MESA DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA REGIÓN DE MURCIA. El artículo 51 de la Constitución Española establece que los poderes
Más detallesEXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
ÍNDICE CAPÍTULO I. Denominación. Ámbito de Actuación CAPÍTULO II. Objetivos y Funciones CAPÍTULO III. Composición y estructura CAPÍTULO IV CAPÍTULO V. Organización y competencias CAPÍTULO VI. Régimen de
Más detalles05 Órganos de Participación
REVISADO ENERO 2017 05 Órganos de Participación 5.1 CONSEJO ANDALUZ Y CONSEJOS PROVINCIALES DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD El Decreto 301/2000 de 13 de junio, regula el Consejo Andaluz y los
Más detallesDEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA
Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5628 13.5.2010 37517 DEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA DECRETO 60/2010, de 11 de mayo, de la Comisión Nacional para una Intervención Coordinada
Más detallesCONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL DEL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO
CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL DEL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Los Consejos de participación social del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), se encuentran regulados en la Ley 12/2003, de 4 de
Más detallesI. Comunidad Autónoma
Página 20979 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejo de Gobierno 7114 Decreto n.º 55/2011, de 29 de abril, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Responsabilidad Social Corporativa
Más detallesREGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN ASESORA DE LA AGENCIA PARA LA CALIDAD DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE CATALUÑA
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN ASESORA DE LA AGENCIA PARA LA CALIDAD DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE CATALUÑA CAPÍTULO I. COMISIÓN ASESORA Sección primera. Funciones y composición Artículo
Más detallesCOMISIÓN GENERAL DE LA CONFERENCIA DE EDUCACIÓN
COMISIÓN GENERAL DE LA CONFERENCIA DE EDUCACIÓN Reglamento (Aprobado por la Comisión General de Educación en la sesión de 13 de noviembre de 2000) 2 COMISIÓN GENERAL DE LA CONFERENCIA DE EDUCACIÓN Reglamento
Más detallesReferente a las competencias de prevención de incendios forestales, dada su estrecha
DECRETO 414/2000, DE 27 DE DICIEMBRE, DE ADSCRIPCIÓN DEL CUERPO DE AGENTES RURALES AL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y DE ASIGNACIÓN DE FUNCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES.(DOGC
Más detallesREGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DEL AYUNTAMIENTO DE BENICASIM
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DEL AYUNTAMIENTO DE BENICASIM Al amparo de lo prevenido en el art. 38.3 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Más detallesREGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN. El de la Universidad de Jaén se constituye dentro del marco de una política en materia de prevención de riesgos
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DEL
CONSEJO PARA LA UNIDAD DE MERCADO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO PARA LA UNIDAD DE MERCADO Capítulo I. Naturaleza y régimen jurídico. Artículo 1. Naturaleza y fines. El Consejo para la Unidad de Mercado,
Más detallesAprobado por Acuerdo 1/1981, de 20 de agosto.
Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas Reglamento Aprobado por Acuerdo 1/1981, de 20 de agosto. Modificado por Acuerdos: 1/1983, de 29 de julio 1/2000 de 29 de noviembre 1/2001
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DEL OBSERVATORIO DE LA INFANCIA
MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS OBSERVATORIO DE LA INFANCIA REGLAMENTO INTERNO DEL OBSERVATORIO DE LA INFANCIA El Observatorio de la Infancia, creado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de marzo
Más detallesREGLAMENTO DE LOS CONSEJOS SECTORIALES DE LA COMARCA DE LA LITERA/LA LLITERA
REGLAMENTO DE LOS CONSEJOS SECTORIALES DE LA COMARCA DE LA LITERA/LA LLITERA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Art. 1.- A tenor de lo dispuesto en el Reglamento de Organización,
Más detallesESTATUTOS. El Consejo Municipal de la Mujer se compondrá de los siguientes órganos:
ESTATUTOS ARTICULO 1.- NATURALEZA Y FINES.- El Consejo Municipal de la Mujer es el órgano de consulta y participación de las mujeres en la vida municipal, que integrado por representantes de las asociaciones
Más detallesDecreto 20/2007 Consejería de Trabajo y Empleo
Decreto 20/2007, de 27-03-2007, por el que se crea y regula el Observatorio para la prevención de riesgos laborales de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha DO. Castilla-La Mancha 30 de marzo de
Más detallesREGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA Aprobado por el Comité de Seguridad y Salud el 11-12-2007 y modificado con fecha 17-06-2015 REGLAMENTO DEL
Más detallesDiario Oficial de la Generalidad de Cataluña
Página 1 de 8 Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña DOGC núm. 3694-07/08/2002 Departamento de la Presidencia DECRETO 212/2002, de 1 de agosto, por el que se regulan la composición y el funcionamiento
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DEL
CONSEJO PARA LA UNIDAD DE MERCADO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO PARA LA UNIDAD DE MERCADO Capítulo I. Naturaleza y régimen jurídico. Artículo 1. Naturaleza y fines. El Consejo para la Unidad de Mercado,
Más detallesNormas de Organización y Funcionamiento de la Comisión Sectorial de Gobierno Abierto.
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCION PUBLICA SECRETARIA DE ESTADO DE FUNCION PUBLICA DIRECCION GENERAL DE GOBERNANZA PUBLICA Normas de Organización y Funcionamiento de la Comisión Sectorial de Gobierno Abierto.
Más detallesREGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO LOCAL DE COMERCIO DE ALICANTE CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Texto aprobado, inicialmente, por el Pleno de 25 de febrero de APROBACIÓN: 2016, de cuya elevación a definitivo se dio cuenta al Pleno de 26 de mayo de 2016 PUBLICACIÓN: BOP: nº 96, de 20 de mayo de 2016
Más detallesPROPUESTA DE ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL DE COMERCIO.
PROPUESTA ESTATUTOS L CONSEJO MUNICIPAL. EXPOSICIÓN MOTIVOS. El sector comercial de Paterna, se encuentra ante nuevos e ineludibles retos de futuro, y la creación de un consejo sectorial de comercio es
Más detalles1. Creación y funciones (artículos 42 y 43 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública)
Comité Interterritorial de Estadística El Comité Interterritorial de Estadística se crea en el articulo 42 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, publicada en el BOE 11-05-1989,
Más detallesCONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA
DOG Núm. 3 Martes, 7 de enero de 2014 Pág. 324 I. DISPOSICIONES GENERALES CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA DECRETO 190/2013, de 19 de diciembre, por el que se regula la composición
Más detallesAprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 22 de diciembre de 2006 Publicado en el BOR nº 29, de 3 de marzo de 2007
Aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 22 de diciembre de 2006 Publicado en el BOR nº 29, de 3 de marzo de 2007 REGLAMENTO DE ESTATUTOS DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL DE CALAHORRA. El artículo
Más detallesREGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL PARA LA IGUALDAD Y LA NO VIOLENCIA DE ILLESCAS
REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL PARA LA IGUALDAD Y LA NO VIOLENCIA DE ILLESCAS PREÁMBULO La Constitución Española de 1978, consagra el principio de igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico,
Más detallesTÍTULO PRELIMINAR TÍTULO I ÓRGANOS DE GESTIÓN Y REPRESENTACIÓN TÍTULO II FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE GARANTÍA DE LA CALIDAD
INDICE 1 OBJETO 2 ÁMBITO DE APLICACIÓN 3 DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 4 ARCHIVOS 5 DESARROLLO TÍTULO PRELIMINAR TÍTULO I ÓRGANOS DE GESTIÓN Y REPRESENTACIÓN TÍTULO II FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE GARANTÍA
Más detalles. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD Exposición: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales,
Más detallesCONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
8708 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA DECRETO 64/2012, de 20 de abril, por el que se modifica el Decreto 82/2005, de 12 de abril, por el que se declara Paisaje Protegido
Más detallesReglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Córdoba
Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Córdoba Aprobado por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía por Orden de 14 de enero de 1988,
Más detallesDecreto 22/2011, de 4 de febrero, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión del Juego de Extremadura
Decreto 22/2011, de 4 de febrero, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión del Juego de Extremadura Artículo 1. Naturaleza y adscripción. Artículo 2. Composición.
Más detallesREGLAMENTO DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS FACULTAD DE CIENCIAS
REGLAMENTO DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS FACULTAD DE CIENCIAS DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS ESTUDIANTES Y SU ORGANIZACIÓN CAPÍTULO PRIMERO De los Representantes de estudiantes de la Facultad Art. 1. Condición
Más detallesESTATUTO DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA
ESTATUTO DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA INDICE Artículo 1. Ámbito de negociación Artículo 2. Composición Artículo 3. Convocatoria Artículo 4. Constitución Artículo 5. Acuerdos
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones
Real Decreto 947/2006, de 28 de agosto, por el que se regula la Comisión de publicidad y comunicación institucional y la elaboración del Plan anual de publicidad y comunicación de la Administración General
Más detallesREGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL PATRONATO DEL PARQUE NACIONAL DE LOS PICOS DE EUROPA.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL PATRONATO DEL PARQUE NACIONAL DE LOS PICOS DE EUROPA. Aprobado en el Tercer Patronato del parque Nacional de los Picos de Europa el 18 de diciembre de 2012. Artículo
Más detallesREGLAMENTO DE LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIERÍA DE LA UNIVERSITAT ROVIRA I VIRGILI
REGLAMENTO DE LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIERÍA DE LA UNIVERSITAT ROVIRA I VIRGILI Aprobado por Junta de Escuela de 5 de noviembre de 2003 y por el Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2003.
Más detallesI.- DISPOSICIONES GENERALES
AÑO XXXIII Núm. 13 21 de enero de 2014 1076 I.- DISPOSICIONES GENERALES Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales Decreto 4/2014, de 16/01/2014, del Consejo Asesor de Servicios Sociales. [2014/679] La Ley
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE
Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan los órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos. Ministerio de Cultura
Más detallesDECRETO 83/2013, de 21 de mayo, por el que se crea la Oficina Extremeña de Seguridad Alimentaria. ( )
11908 DECRETO 83/2013, de 21 de mayo, por el que se crea la Oficina Extremeña de Seguridad Alimentaria. (2013040094) La Constitución Española en su artículo 43 reconoce a todos los ciudadanos el derecho
Más detallesDECRETO 22/2005, DE 8 DE FEBRERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO DE RELACIONES LABORALES DE ARAGÓN Y SE CREA EL OBSERVATORIO
DECRETO 22/2005, DE 8 DE FEBRERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO DE RELACIONES LABORALES DE ARAGÓN Y SE CREA EL OBSERVATORIO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN ARAGÓN (Publicado en
Más detallesDISPOSICIONES GENERALES
16977 I DISPOSICIONES GENERALES PRESIDENCIA DE LA JUNTA DECRETO 83/2016, de 28 de junio, por el que se modifica el Decreto 216/2014, de 23 de septiembre, por el que se regula la Comisión de Publicidad
Más detallesCONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO
24094 CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO DECRETO 224/2012, de 9 de noviembre, por el que se regula el Consejo Asesor de Vivienda (2012040246) El artículo 9.1.31 del Estatuto
Más detallesLA REPRESENTACION DE LOS ESTUDIANTES EN EL CENTRO Y SU ORGANIZACIÓN
Acuerdo de 28 de junio de 2012, de Junta de Escuela de la EINA, por el que se aprueba la Normativa sobre Representación de los estudiantes en el centro y su organización. LA REPRESENTACION DE LOS ESTUDIANTES
Más detallesBOLETÍN Nº de marzo de 2008
Página 1 de 5 BOLETÍN Nº 41-31 de marzo de 2008 I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 1.1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1.2. Decretos Forales DECRETO FORAL 14/2008, de 10 de marzo, por el que se regula la Comisión
Más detallesREGLAME TO REGULADOR DEL CO SEJO LOCAL DE LA MUJER DE TALAVERA DE LA REI A. ARTICULO PRIMERO. DISPOSICIÓN GENERAL. RÉGIMEN JURÍDICO.
CE TRO ASESOR LA MUJER TALAVERA LA REINA REGLAME TO REGULADOR L CO SEJO LOCAL LA MUJER TALAVERA LA REI A. ARTICULO PRIMERO. DISPOSICIÓN GENERAL. RÉGIMEN JURÍDICO. El Consejo Sectorial de la Mujer tiene
Más detallesUNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD Artículo 1. - Denominación Se constituye el Comité de Seguridad y Salud (CSS) de la Universidad Rey Juan
Más detallesDO. Generalitat de Catalunya 28 abril 2011, núm. 5867/2011 [pág ]
Decreto 328/2011, de 26 abril. Creación del Consejo Nacional de Arqueología y Paleontología, y de la Comisión de Investigación de Arqueología y Paleontología DO. Generalitat de Catalunya 28 abril 2011,
Más detallesREGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y AYUDA AL DESARROLLO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y AYUDA AL DESARROLLO Capítulo I. NATURALEZA JURÍDICA Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico 1. El Consejo
Más detallesREGLAMENTO CONSEJO MUNICIPAL AGRARIO
REGLAMENTO CONSEJO MUNICIPAL AGRARIO NATURALEZA Y FUNCIONES Artículo 1.- 1. Como respuesta a los numerosos problemas que plantea la agricultura actual, cada vez mas importante en el desarrollo socioeconómico
Más detallesREGLAMENTO REGULADOR DEL CONSEJO LOCAL AGRARIO DE ARGAMASILLA DE CALATRAVA CAPITULO I. DENOMINACIÓN Y OBJETO DEL CONSEJO LOCAL AGRARIO.
REGLAMENTO REGULADOR DEL CONSEJO LOCAL AGRARIO DE ARGAMASILLA DE CALATRAVA CAPITULO I. DENOMINACIÓN Y OBJETO DEL CONSEJO LOCAL AGRARIO. Articulo 1.- Denominación y Régimen General. El Consejo Local Agrario
Más detallesLey 9/1990, de 9 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Aragón *
Ley 9/1990, de 9 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Aragón * PREÁMBULO "Facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social" es un mandato
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 132 LUNES 5 DE JUNIO DE 2017 Pág. 15 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Educación, Juventud y Deporte 1 DECRETO 58/2017, de 30 de mayo, del Consejo de Gobierno,
Más detallesc) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
Artículo 127 (LOMCE) Competencias del Consejo Escolar. El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias: a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el Capítulo II del Título
Más detallesANEXO 2: ORGANIZACIÓN PREVENTIVA
ANEXO 2: ORGANIZACIÓN PREVENTIVA ÍNDICE 1. ACTA DE NOMBRAMIENTO DE LA COORDINADORA DE RIESGOS LABORALES DE LA EMPRESA... 3 2. DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA EMPRESA EN EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y
Más detallesBOA núm. 2, de 4 de enero de 2002
de y el Consejo Asesor en Aragón, por el que se constituye la Comisión Interdepartamental de y el Consejo Asesor en. 1 BOA núm. 2, de 4 de enero de 2002 El problema de las drogodependencias requiere intervenciones
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO
REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO El Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo regulará las cuestiones relativas al funcionamiento de este Órgano, cuyas reglas generales están contenidas
Más detallesa) Analizar la situación del sector y formular propuestas de actuación en la materia.
REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DEL TAXI DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, DE 27 DE ENERO DE 2017 (BOP Nº 25/2017 DE 27 DE FEBRERO) TÍTULO
Más detallesREGLAMENTO DE ORGANITZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL
REGLAMENTO DE ORGANITZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL De acuerdo con lo que disponen la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, la Ley 9/1998, de
Más detallesREGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE PATRIMONIO DE LA CIUDAD DE ISLA CRISTINA.-
REGLAMENTO L CONSEJO LOCAL PATRIMONIO LA CIUDAD.- ARTÍCULO 1.- Definición El Consejo Local de Patrimonio es el órgano colegiado del Excmo. Ayuntamiento de que tiene como objeto informar y asesorar ante
Más detallesREGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE FIESTAS DE OCHOMAYO EN ORDUÑA
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE FIESTAS DE OCHOMAYO EN ORDUÑA CAPITULO I COMISION DE FIESTAS Artículo 1 La Comisión de Fiestas es un grupo de trabajo formado por Concejales del Pleno del
Más detallesDECRETO 213/1987, DE 2 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA ESCUELA DE SEGURIDAD PUBLICA DE ANDALU- CÍA. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
DECRETO 213/1987, DE 2 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA ESCUELA DE SEGURIDAD PUBLICA DE ANDALU- CÍA. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Entre las competencias de la Junta de Andalucía, el artículo 14.2 del Estatuto
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22 Martes 26 de enero de 2016 Sec. I. Pág. 6665 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 698 Orden AAA/38/2016, de 18 de enero, por la que se establece la
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144 Lunes 17 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 45466 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 6544 Real Decreto 387/2013, de 31 de mayo, por el que se modifica
Más detallesREGLAMENTO DE CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PATRONATO DE TURISMO TITULO PRELIMINAR
REGLAMENTO DE CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PATRONATO DE TURISMO TITULO PRELIMINAR DE LA CONSTITUCIÓN DEL PATRONATO LOCAL DE TURISMO. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. El Patronato Local de Turismo,
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones
Orden AAA/38/2016, de 18 de enero, por la que se establece la composición, funciones y funcionamiento del Comité de Colaboración y Coordinación de Parques Nacionales, de las Comisiones de Coordinación
Más detallesEl consejo escolar. 2. El consejo escolar de los institutos estará compuesto por los siguientes miembros:
COMPOSICIÓN:(BOE 21-02-1996) El consejo escolar 2. El consejo escolar de los institutos estará compuesto por los siguientes miembros: a) El director del instituto, que será su presidente. b) El jefe de
Más detalles19 de octubre LUNES 20 de octubre MARTES 22 de octubre MIÉRCOLES
19 de octubre 20 de octubre MARTES 22 de octubre 27 de octubre MARTES 28 de octubre 11 de noviembre 12 de noviembre JUEVES 16 de noviembre 26 de noviembre JUEVES 27 de noviembre VIERNES 30 de noviembre
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones
Real Decreto 54/2014, de 31 de enero, por el que se crea y regula la Comisión intersectorial para actuar contra las actividades vulneradoras de los Ministerio de Industria, Energía y Turismo «BOE» núm.
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211 Viernes 2 de septiembre de 2011 Sec. III. Pág. 95612 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 14332 Resolución de 29 de julio de 2011, de la Secretaría
Más detallesEste documento ha sido descargado de Portal de los profesionales de la seguridad
LEY 8/2008, DE 23 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACION DE LA LEY 2/1992, DE 13 DE MARZO, DE CREACION DEL CONSEJO DE PROTECCION DE LA NATURALEZA. (BOLETIN OFICIAL DE ARAGON NUM 222 DE 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
Más detallesEXCMO AYUNTAMIENTO CALZADA DE CALATRAVA ORDENANZA REGULADORA DEL CONSEJO LOCAL DE DEPORTES DE CALZADA DE CALATRAVA
EXCMO AYUNTAMIENTO DE CALZADA DE CALATRAVA ORDENANZA REGULADORA DEL CONSEJO LOCAL DE DEPORTES DE CALZADA DE CALATRAVA ORDENANZA REGULADORA DEL CONSEJO LOCAL DE DEPORTES INTRODUCCIÓN Con el presente reglamento
Más detallesDecreto 277/1997, de 9 de diciembre, por el que se crea el Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales
Decreto 277/1997, de 9 de diciembre, por el que se crea el Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales CONSEJERÍA TRABAJO E INDUSTRIA Los artículos 149.1.7 de la Constitución Española y 17.2 del
Más detallesREGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA.
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA. (Aprobado por Junta de Gobierno de 18 de mayo de 1998) (Modificado por Consejo de Gobierno de 10 de Abril de 2014) La Ley 31/95,
Más detallesReglamento de organización y Funcionamiento del Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Reglamento de organización y Funcionamiento del Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria Artículo 1. Naturaleza y objetivo. Capítulo I Naturaleza, objetivo y funciones. 1.
Más detallesREGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA. Proyecto de la U.S.O.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA Proyecto de la U.S.O. Elaboración: Área Confederal de Acción Edición: Junio 2010 INDICE REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA Introducción...
Más detalles(Texto consolidado) 2. El Consejo Territorial de Administración Local y Finanzas de Álava tendrá carácter deliberante y consultivo.
NORMA FORAL 29/1996, DE 20 DE NOVIEMBRE, DE CONSTITUCIÓN Y REGULACIÓN DEL CONSEJO TERRITORIAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y FINANZAS DE ÁLAVA (BOTHA nº 142, de 13 de diciembre de 1996) (Texto consolidado)
Más detallesAYUNTAMIENTO DE AGÜIMES
CAPITULO I. OBJETO, NATURALEZA Y FUNCIONES. ARTÍCULO 1. El Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, constituye el Consejo Municipal de Servicios Sociales al amparo de lo establecido en el artículo 18 de la
Más detallesReal Decreto 1291/2007, de 28 septiembre
(Disposición Vigente) Real Decreto 1291/2007, de 28 septiembre RCL 2007\1777 CENTRO DE ARTE REINA SOFÍA. Modifica el Estatuto del Organismo Autónomo Centro de Arte Reina Sofía, aprobado por Real Decreto
Más detallesREGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DEL CARNAVAL
REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DEL CARNAVAL PREAMBULO El Ayuntamiento de Puerto del Rosario con la intención de fomentar la celebración de las fiestas del Carnaval, y el desarrollo de los actos festivos
Más detallesNormativa para las elecciones a Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia 1 TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Normativa para las elecciones a Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia 1 TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º Esta Normativa tiene por objeto determinar la composición del próximo Consejo
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones
Real Decreto 295/2013, de 26 de abril, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta. Ministerio de Agricultura, Alimentación
Más detallesREGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN El presente reglamento rige el régimen interno de la Comisión de Investigación de la Universidad Pública de Navarra, cuya Composición fue aprobada
Más detalles