INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO DEL EJÉRCITO SARGENTO 2DO. FERNANDO LORES TENAZOA REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN MODULAR Y TITULACIÓN

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO DEL EJÉRCITO SARGENTO 2DO. FERNANDO LORES TENAZOA REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN MODULAR Y TITULACIÓN"

Transcripción

1 INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO DEL EJÉRCITO SARGENTO 2DO. FERNANDO LORES TENAZOA REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN MODULAR Y TITULACIÓN CAPITULO I El Instituto de Educación Superior Tecnológico del Ejército ETE Fernando Lores Tenazoa, emite el presente REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN MODULAR Y TITULACIÓN PROFESIONAL. Finalidad Que puedan acceder a la Certificación Modular, producto del logro de las capacidades adquiridas durante el proceso de formación, así como a las actividades desarrolladas en situaciones reales de trabajo en instituciones públicas o privadas. Culminar con el acceso a su Título, en la condición de PROFESIONAL TÉCNICO con mención en cada una de las Carreras Profesionales que oferta la Institución, expedido a nombre de la Nación. Objetivo Otorgar Certificación Modular y Titulación a nombre de la Nación, en el marco del ordenamiento y la pertinencia de la oferta formativa que se imparte en el Instituto en las doce (12) Carreras Profesionales, de modo tal que el Profesional pueda estar en condiciones de incorporarse al Ejército Peruano, de manera dependiente, coadyuvando al fortalecimiento de las Fuerzas Armadas y del país. Base Legal 1. Constitución Política del Perú. 2. Ley General de Educación Nº Ley N 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior 4. Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General 5. Nº Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Modificada con la Ley N D.S. N ED, que aprueba el Reglamento Especial para Docentes de Educación Superior. 7. D.S. N ED, que aprueba el Reglamento de Gestión de Recursos propios y Actividades Productivas y Empresariales en la Instituciones Educativas Públicas. 8. D.S. N ED, Aprueba el Reglamento de la Ley N 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 1

2 9. R.M. N ED, que aprueba el Plan de Adecuación de los actuales Institutos y Escuelas de Educación Superior a la Ley N Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 10. Resolución Viceministerial N ED, aprueba el Catalogo Nacional de Títulos y Certificaciones. 11. Resolución Directoral N ED, Aprueba las Orientaciones Nacionales para el Desarrollo de la Actividades durante el Año 2013 en los Institutos de Educación Superior Tecnológica e Institutos Superiores de Educación. 12. R.D. N ED, que aprueba el Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica con carácter experimental. 13. R.D. N ED, que autoriza a los Institutos Superiores Tecnológicos Públicos a desarrollar el Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica con carácter experimental en las carreras seleccionadas. 14. R.D. N ED, dispone que los Institutos Superiores Tecnológicos, a nivel nacional cuenten con un libro de registro de los títulos que otorguen. 15. R.D. N ED, norma la implementación y funcionamiento del Sistema de Seguimiento de Egresados en los Institutos Superiores Tecnológicos Públicos que aplican el nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica. 16. R.D. N ED, Aprueba la Directiva N DIGESUTP/DESTP, Normas para la Aplicación del NDCB de la Educación Superior Tecnológica en los Institutos de Educación e Institutos de Educación Superior Pedagógicos Autorizados. 17. R.D. N ED, que aprueba los Lineamientos para la Titulación de los Egresados de Instituto Superior Tecnológico, Instituto Superior de Educación e Instituto de Educación Superior Pedagógico que aplican el nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica. 18. R.D. N ED, aprueba los Lineamientos para la Administración del Examen Teórico Práctico de los Egresados de Instituto de Educación Superior que aplican la estructura curricular reajustada por R.D. N ED y de Instituciones de Educación Superior que desarrollan el nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica de ingresantes en los años 2007, 2008 y 2009 así como los anexos respectivos. 19. R.D. No ED, que aprueba la Directiva No ME/VMGP DIGESUTPDESTP, Normas para la Aplicación del Nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológico e Instituto de Educación Superior autorizados. De la Certificación Modular CAPITULO II Artículo 1. El Certificado Modular es el documento que acredita que el estudiante ha concluido satisfactoriamente el modulo técnico profesional; en consecuencia ha adquirido las Capacidades Terminales del Módulo Técnico Profesional. Se emitirá 2

3 en el formato establecido por la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva del Ministerio de Educación. Artículo 2. El estudiante para obtener la certificación de un Módulo Técnico Profesional debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Haber aprobado todas las Capacidades Terminales en cada una de las UD de los Módulos Técnico Profesionales, con nota mínima de (13) trece. b) Haber aprobado todas las Capacidades Terminales en cada una de las UD de los Módulos Transversales, con nota mínima de (13) trece. c) Haber realizado satisfactoriamente las prácticas pre profesionales con una duración no menor al 35% del número total de horas del Módulo Técnico Profesional. Artículo 3. Los egresados del IESTE ETE Fernando Lores Tenazoa que hayan egresado con anterioridad al año 2012, no obtendrán certificación modular. Artículo 4. El Certificado Modular se elabora en el IESTE-ETE, tomando como modelo el formato aprobado por la DESTP, dicha certificación se otorga mediante Resolución Directoral emitida por el Director de nuestra institución. Artículo 5. El IESTE-ETE realizará el trámite de visado de los certificados modulares en la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, siendo para ello necesario la resolución emitida por el Director del IESTE-ETE en la que se otorga el Certificado Modular. Artículo 6. La expedición del Certificado modular es previo cumplimiento del trámite administrativo y requisitos siguientes: 1. Solicitud dirigida al Director del IESTE-ETE. 2. Dos (2) fotografías tamaño pasaporte a colores con fondo blanco. 3. Constancia de haber realizado satisfactoriamente las prácticas pre profesionales con una duración no menor del 35% del número total de horas del Módulo Técnico Profesional. 4. Constancia de notas de unidades didácticas del Módulo Técnico Profesional y Módulos Transversales matriculados y aprobados. 5. Pago de derecho de trámite de certificación, el cual no debe ser en ningún caso mayor al costo de un certificado de estudios. 6. Pago de concepto de visado de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, según el TUPA respectivo. Artículo 7. El Jefe del Departamento Académico, se encarga del tratamiento de la documentación y trámite de los Certificados ante la DRELM. El trámite hasta la entrega del Certificado al estudiante no debe superar los 30 días calendarios, a partir de la emisión de la Resolución que otorga el certificado. Artículo 8. Cada Certificado será identificado con un código autogenerado: 3

4 Código de departamento (UBIGEO) Código Modular del Instituto DNI del estudiante Año de certificación Código de Carrera Profesional Número del Módulo Técnico Profesional CODIGO DE DEPARTAMENTO (UBIGEO) CODIGO DEPARTAMENTO 15 LIMA CÓDIGOS DE CARRERAS PROFESIONALES No. CÓDIGO DE CARRERA DESCRIPCIÓN TIEMPO 1 ADMINISTRACION 3 AÑOS 2 AGROPECUARIA 3 AÑOS 3 CIENCIAS DE LA COMUNICACION 3 AÑOS 4 ENFERMERIA TECNICA 3 AÑOS 5 GASTRONOMIA Y ARTE CULINARIO 3 AÑOS 6 MECANICA AUTOMOTRIZ 3 AÑOS 7 MECANICA AVIONICA 3 AÑOS 8 MECANICA AERONAUTICA 3 AÑOS 9 MECANICA DE EQUIPO PESADO 3 AÑOS 10 MECANICA DE PRODUCCIÓN 3 AÑOS 11 MUSICA 3 AÑOS 12 TELECOMUNICACIONES 3 AÑOS Artículo 9. Los Certificados Modulares serán registrados en el Libro correspondiente del IESTE-ETE Sgto. 2 Fernando Lores Tenazoa, y de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana (DRELM). La relación de certificados será remitida por el IESTE-ETE, anualmente a la DRELM y DESTP precisando el código autogenerado correspondiente. Artículo 10. La DRELM y la DESTP, cuando lo consideren pertinente, realizarán la supervisión y control del proceso de certificación realizado por nuestra institución. CAPITULO III Titulación para los egresados del Instituto de Educación Superior Tecnológico del Ejército ETE Sargento 2 Fernando Lores Tenazoa antes del 2010: 4

5 POR ASIGNATURAS. FINALIDAD Orientar el proceso de titulación de los egresados de las Carreras Profesionales que se desarrollaron en el Instituto de Educación Superior Tecnológico del Ejército Sargento 2 Fernando Lores Tenazoa por ASIGNATURAS. OBJETIVO Normar el procedimiento para la ejecución del Examen Teórico Práctico del Instituto de Educación Superior Tecnológico del Ejército Sgto. 2 Fernando Lores Tenazoa, que desarrollaron la estructura curricular por asignaturas. Artículo 11. Son requisitos para obtener el Título Profesional los siguientes: a) Haber aprobado todas las asignaturas y actividades del plan de estudios de la Carrera Profesional. b) Presentar un Informe de desempeño profesional de las unidades del Ejército Peruano en las que haya laborado en su carrera técnico profesional con la finalidad de acreditar su práctica profesional. c) Haber aprobado un examen teórico práctico que demuestre el logro de los aprendizajes en la Carrera Profesional. Artículo 12. Además de los requisitos generales, para otorgar el título, se elaborará y sustentará un Perfil de Proyecto productivo y/o empresarial (según esquema publicado en la página web del IESTE-ETE) vinculado al campo profesional de la Carrera. DE LA DECLARACIÓN DE EXPEDITO Artículo 13. Para ser declarado expedito, el egresado deberá presentar: a) Certificado de Estudios que demuestre la aprobación de todas las asignaturas y actividades del plan de estudios de la Carrera Profesional y la práctica preprofesional. b) Constancias de no tener deuda ni compromiso pendiente de pago con el IESTE-ETE, expedido por la Jefatura del Departamento Administrativo. c) Recibo de pago de derecho de titulación. Articulo 14. Cumplidas estas condiciones, el Jefe del Departamento de Evaluación proyectará la Resolución Directoral que declara expedito al egresado. Artículo 15 El Director del IESTE-ETE expedirá la Resolución Directoral, declarando expedito al egresado. Todos los documentos antes señalados pasarán a ser parte del expediente de titulación. 5

6 DEL EXAMEN TEORICO PRÁCTICO Artículo 16. El examen teórico práctico es la prueba final a la que se someten los egresados que han concluido satisfactoriamente todas las asignaturas y actividades de la estructura curricular y han aprobado la práctica pre profesional, para optar el titulo en el Instituto de Educación Superior Tecnológico del Ejército Sargento 2 Fernando Lores Tenazoa, en la respectiva Carrera Profesional, de acuerdo con los requisitos, normas y procedimientos establecidos. Artículo 17. El examen se realizará a solicitud del egresado, luego que haya aprobado todas las asignaturas y actividades de la estructura curricular y la práctica pre-profesional que corresponde a la Carrera Profesional y haber sido declarado expedito. Artículo 18. En el Instituto de Educación Superior Tecnológico del Ejército Sgto. 2 Fernando Lores Tenazoa los exámenes teórico prácticos, se realizan de acuerdo al rol elaborado por la Departamento Académico, en coordinación con el Jefe del Área Académica. Artículo 19. Los egresados, solo por causas debidamente justificadas con documentos probatorios, pueden solicitar con quince (15) días de anticipación la postergación del examen; para el efecto deben de presentar una solicitud, adjuntando los documentos probatorios. Artículo 20. Los egresados que por razones plenamente justificadas no se presentaran al examen, tendrán una segunda y última oportunidad para su realización dentro de 30 días posteriores a la fecha programada para la aplicación del examen, pasado este tiempo deberá iniciar nuevamente el proceso. La justificación será por motivos de salud u otros asuntos de emergencia personal y/o social; en ambos casos debe ser rigurosamente documentada y será solicitada a la Dirección del Instituto de Educación Superior Tecnológico del Ejército Sgto. 2 Fernando Lores Tenazoa, por el interesado. Artículo 21. En el Instituto de Educación Superior Tecnológico del Ejército Sgto. 2 Fernando Lores Tenazoa, el jurado evaluador está integrado por: a. Presidente: Jefe de Departamento Académico o quien haga sus veces. b. Secretario: Jefe del Área Académica correspondiente o quien haga sus veces. c. Vocal 1: Jefe de la Sección de Investigación o quien haga sus veces. d. Vocal 2: Docente de la carrera profesional elegido entre ellos. d. Vocal 3: Un representante de los egresados del IESTE-ETE de la carrera profesional. La ausencia de este representante no invalida el proceso de examen. Artículo 22. La oficialización del jurado evaluador es responsabilidad del Director del Instituto de Educación Superior Tecnológico del Ejército Sgto. 2 Fernando Lores Tenazoa, quien en coordinación con el Jefe de Departamento Académico, 6

7 conformarán el mencionado jurado el que se da a conocer siete (07) días hábiles antes del proceso del examen mediante Resolución Directoral. Artículo 23. El jurado evaluador en el plazo de setenta y dos (72) horas antes de la fecha del examen elaborará los instrumentos de evaluación, considerando las evidencias requeridas para comprobar el logro de los aprendizajes de la Carrera Profesional. Artículo 24. El instrumento de evaluación elaborado debe expresar con claridad los criterios y los indicadores de evaluación, así como el puntaje establecido por cada indicador. Artículo 25. Para la aplicación del examen se requiere la presencia del jurado en pleno, si faltara uno de los integrantes, éste será sustituido por otro docente de la carrera profesional; el examen se postergará por un máximo de setenta y dos (72) horas. La sustitución de un integrante del jurado y la modificación de la fecha del examen, requiere Resolución Directoral. Artículo 26. En la evaluación del examen, intervienen todos los miembros del jurado designado, quienes emplearan instrumentos de evaluación y clave de respuestas, esta última debidamente ponderada con aspectos precisos a evaluar. Artículo 27. El resultado de la evaluación se expresa cuantitativamente en la escala vigesimal, anotándose en el acta la calificación del jurado. La nota mínima aprobatoria es TRECE (13). Artículo 28. El procedimiento y la duración del examen se determinan en función de la naturaleza de la Carrera Profesional. Artículo 29. El IESTE-ETE dispondrá la impresión del Acta del Examen, conforme al formato adjunto. Las actas se llenan por duplicado y los calificativos se anotan en letras y números con tinta negra. Su distribución es la siguiente: a. Un ejemplar para la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana. b. Un ejemplar para el Departamento Académico del IESTE-ETE. Artículo 30. Si algún egresado que solicitó examen, no se presentara al mismo, en la fecha señalada en la respectiva Resolución Directoral, se anota en las actas la expresión No se presentó, perdiendo a su vez, una de las dos oportunidades a las que tiene derecho. El Presidente del jurado comunicará de inmediato tal situación a la Dirección y al Departamento Académico. Artículo 31. Finalizado el examen, en un mismo acto el Presidente del Jurado dará a conocer al estudiante el resultado y entregará al Departamento Académico, las actas y documentos utilizados en el proceso de evaluación. Se considera falta grave, no entregar los resultados del examen al Departamento Académico, dentro de las 24 horas siguientes a su realización. La inasistencia injustificada de un 7

8 miembro del Jurado, será considerado demérito en su hoja personal y sancionado de acuerdo a normas. Artículo 32. Los estudiantes que resultaran desaprobados solamente tendrán una segunda oportunidad en los siguientes 60 días. Artículo 33. El resultado de la evaluación del examen teórico práctico emitido por el jurado evaluador, es Inapelable. DEL EXPEDIENTE PARA LA TITULACIÓN Artículo 34. El expediente para la titulación de los egresados, deberá contener los siguientes documentos: a. Solicitud dirigida al Director del IESTE-ETE, solicitando se le otorgue el título de Profesional Técnico. b. Partida de Nacimiento original. c. 02 copias fotostáticas legalizadas del DNI. d. Certificado de estudios superiores originales completos. e. Actas del examen teórico práctico que demuestre el logro de los aprendizajes de la Carrera Profesional. f. Recibo por el valor del formato del título de conformidad con el TUPA. g. Recibo por el concepto de derecho de titulación, según la tasa educativa autorizada oficialmente en el TUPA. h. Constancia de no tener deuda ni compromiso pendiente de pago con el IESTE- ETE, expedido por la Jefatura del Departamento Administrativo. i. Cuatro (04) fotografías tamaño pasaporte, de frente y en fondo blanco. CAPITULO IV Titulación para los egresados del Instituto de Educación Superior Tecnológico del Ejército Sargento 2do. Fernando Lores Tenazoa ingresantes a partir del 2010 hasta la actualidad FINALIDAD Orientar el proceso de titulación de los egresados de las Carreras Profesionales que aplican el nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica (DCB) en el Instituto de Educación Superior Tecnológico del Ejército Sgto. 2do. Fernando Lores Tenazoa. OBJETIVO Proporcionar las orientaciones de gestión relacionadas con la titulación de los estudiantes egresados, ingresantes a partir del DE LA DECLARACIÓN DE EXPEDITO Artículo 35. Para ser declarado expedito, el egresado deberá presentar: 8

9 a. Certificado de estudios que demuestre la aprobación de todas las unidades didácticas (UD) de los módulos transversales y de los módulos técnicos profesionales, señalados en el plan de estudios de la carrera profesional. b. Constancia de haber realizado satisfactoriamente la práctica pre profesional, correspondiente a cada uno de los módulos técnicos profesionales. c. Constancia de haber ejecutado un proyecto productivo y/o empresarial, expedido por el Jefe del Departamento Académico. d. Constancia de no tener deuda ni compromiso pendiente de pago con el IESTE- ETE Sgto. 2do. Fernando Lores Tenazoa, expedido por la Jefatura del Departamento Administrativo. e. Presentar el recibo de pago de derecho de titulación. f. Todos los documentos antes señalados pasarán a ser parte del expediente de titulación. Articulo 36. Cumplidas estas condiciones, el Jefe del Departamento de Evaluación proyectará la Resolución Directoral que declara expedito al egresado. El Director mediante Resolución Directoral declarará expedito al egresado. DE LA TITULACION Artículo 37. El Título Profesional que otorga el Instituto de Educación Superior Tecnológico del Ejército Sgto. 2do. Fernando Lores Tenazoa al egresado de una Carrera Profesional de seis (06) semestres académicos de duración, es de PROFESIONAL TÉCNICO a nombre de la Nación, con mención en la carrera profesional tecnológica. Artículo 38. El egresado para obtener el título de Profesional Técnico, con mención la carrera profesional tecnológica que aplica el nuevo DCB, debe cumplir con los siguientes requisitos: a. Haber aprobado todas las unidades didácticas (UD) de los módulos transversales y de los módulos técnico profesional, señalado en el plan de estudios de la carrera profesional. b. Haber aprobado las prácticas pre profesionales, correspondientes a los módulos técnicos profesionales. c. Haber aprobado y ejecutado un proyecto productivo y/o empresarial relacionado a la carrera profesional y que propicie el desarrollo de su institución, localidad o región. d. Haber aprobado las pruebas de suficiencia académica en: Comunicación, Matemática; Segunda Lengua y Tecnologías de la Información y Comunicación. e. Haber aprobado el examen teórico práctico que demuestre el logro de las competencias del perfil profesional de la carrera. Artículo 39. Para la elaboración de los proyectos productivos y/o empresariales, orientados a la obtención del Título de Profesional Técnico, los estudiantes durante el cuarto semestre académico y con la orientación del docente asesor, se organizaran en grupos, de entre dos (02) a cuatro (04) estudiantes e iniciaran el 9

10 desarrollo del proyecto productivo y/o empresarial enmarcado en el ámbito de la carrera profesional y que propicie el desarrollo de su Institución, localidad o región, el cual será sustentado en grupo e individualmente. La sustentación individual versará sobre la planificación, organización, ejecución y control del proyecto productivo y/o empresarial. Artículo 40. Si por la naturaleza del proyecto productivo y/o empresarial, se necesitará incrementar el grupo para la titulación con más estudiantes de la misma u otras carreras profesionales, se puede hacer siempre que la sustentación individual garantice el dominio eficiente de la competencia lograda y demostrada en el proyecto productivo y/o empresarial. Artículo 41. Por ningún motivo los estudiantes realizarán la compra de un bien o construcción de infraestructura, para remplazar o justificar el proyecto productivo y/o empresarial. DEL ASESOR PARA TITULACIÓN Artículo 42. El asesor para la titulación es el docente responsable de brindar al grupo de estudiantes asesoramiento metodológico y tecnológico en todo el proceso para hacer posible su titulación, el tiempo que dedique debe formar parte de su carga académica y será considerado como mérito en su desempeño profesional. El asesor para los estudiantes que obtengan el título de Profesional Técnico, debe ser designado desde el cuarto semestre académico, mediante Resolución Directoral. Artículo 43. Las funciones del asesor son las siguientes: a. Orientar al grupo de estudiantes para obtener el título de profesional técnico conjuntamente con el docente encargado del desarrollo del Módulo de Investigación Tecnológica sobre el perfil del proyecto productivo y/o empresarial que formularan los estudiantes en el desarrollo de dicho modulo y que servirá de base para su implementación. b. Orientar al grupo de estudiantes para obtener el título de profesional técnico conjuntamente con los docentes encargados del Modulo de Gestión Empresarial, sobre la implementación del proyecto productivo y/o empresarial que desarrollan los estudiantes para su titulación. c. Acompañar y asesorar al grupo de estudiantes para obtener el título de profesional técnico en todo el proceso que implique la implementación y ejecución del proyecto productivo y/o empresarial, así como en la elaboración del informe para su titulación. DE LAS PRUEBAS DE SUFICIENCIA ACADÉMICA Artículo 44. Las pruebas de suficiencia académica en Comunicación, Matemática, Segunda Lengua y Tecnologías de la Información y Comunicación, están orientadas a evidenciar el logro de las capacidades adquiridas por los 10

11 estudiantes a través del desarrollo de los módulos educativos. Debe ser aplicada luego de haberse declarado expedido al egresado. Artículo 45. Las pruebas de suficiencia académica en Comunicación, Matemática, Segunda Lengua y Tecnologías de la Información y Comunicación, necesariamente incluirán evidencias de desempeño, que comprenden conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes, de las capacidades logradas a través de la resolución de problemas o ejecución de tareas. Artículo 46. Para la aplicación de la prueba de suficiencia académica se establecerá, mediante Resolución Directoral, una comisión integrada de la siguiente manera: - Presidente: Personal jerárquico responsable de los módulos de formación transversal, sino hubiera, el jefe de Área Académica a la que pertenece el estudiante. - Secretario: Docente del módulo transversal correspondiente. - Vocal: Docente cuyo perfil sea afín al módulo transversal correspondiente. Esta comisión será la encargada de elaborar y aplicar las pruebas de suficiencia académica. Artículo 47. Cada una de las pruebas de suficiencia académica en Comunicación, Matemática, Segunda Lengua y Tecnologías de la Información y Comunicación, se efectuará en fechas distintas y en un solo acto, en el que será calificada, emitida y firmada el acta correspondiente y entregada al Departamento Académico. Artículo 48. El estudiante antes de solicitar rendir el examen teórico práctico de logro de competencias del perfil profesional, debe de aprobar las pruebas de suficiencia académica que señala el artículo 34, numeral 34.1, inciso d), del D.S. N ED, para lo cual si lo estima conveniente, puede participar en los talleres específicos que programe la Institución en aplicación del numeral 39.5 del artículo 39 del mismo decreto supremo. Artículo 49. El Departamento Académico, en coordinación con el Departamento de Evaluación, establecerá el cronograma de aplicación de las pruebas de suficiencia académica. Artículo 50. La prueba de suficiencia académica se aprueban con la nota mínima de trece (13). Artículo 51. los estudiantes que desaprueben alguna de las pruebas de suficiencia académica podrán presentarse por segunda vez en un periodo no menor a 30 días. 11

12 DEL EXAMEN TEORICO PRACTICO DEL LOGRO DE COMPETENCIAS Artículo 52. Para rendir el examen de logro de competencias, el estudiante debe cumplir con los siguientes requisitos: a. El grupo de estudiantes conformado para la elaboración del proyecto productivo y/o empresarial presentará una solicitud dirigida al Director de la Institución, solicitando se fije la fecha para la sustentación del proyecto; siempre que hayan aprobado los exámenes de suficiencia académica, Comunicación, Matemática, Segunda Lengua y Tecnologías de la Información y Comunicación. b. Presentar cuatro (04) ejemplares del informe de ejecución de su proyecto productivo y/o empresarial, tres (03) ejemplares se entregaran al jurado y un (01) ejemplar será visado por el asesor y formará parte del expediente para su titulación. Los documentos antes señalados, pasarán a ser parte del expediente de titulación. DE LA SUSTENTACION DEL EXAMEN TEORICO PRACTICO DEL LOGRO DE COMPETENCIAS. Artículo 53. El examen teórico práctico del logro de competencias, es la sustentación a la que se somete el grupo de estudiantes, que han concluido satisfactoriamente todos los módulos transversales y módulos técnicos profesionales del plan curricular, la práctica pre profesional y han aprobado los exámenes de suficiencia académica, para optar el titulo en el IESTE-ETE, en la respectiva carrera profesional, de acuerdo con los requisitos, normas y procedimientos establecidos. Artículo 54. Las evidencias de desempeño requeridas para la sustentación del logro de competencias son: a. De conocimiento. b. De proceso. c. De producto. Artículo 55. Las evidencias de conocimiento, consiste en sustentar las competencias logradas a través de los diversos módulos educativos desarrollados durante el proceso de formación en la carrera profesional. La evaluación debe tener en cuenta las capacidades y criterios de evaluación establecidos en las unidades didácticas. Artículo 56. Las evidencias de proceso, consiste en sustentar las competencias logradas a través de la resolución de problemas o ejecución de operaciones, que los estudiantes deben de realizar en situaciones o contextos determinados. La evaluación debe tener en cuenta obligatoriamente las realizaciones y los criterios de realización de las unidades de competencia asociados a los módulos técnicos profesionales. 12

13 Artículo 57. Las evidencias de producto, se refieren al proyecto productivo y/o empresarial que los estudiantes han implementado y ejecutado como resultado del desarrollo del módulo Investigación Tecnológica, los módulos técnico profesionales y el apoyo del módulo Gestión Empresarial. Artículo 58. Este examen busca verificar el nivel de logro de las competencias de la carrera profesional, alcanzado por el estudiante al final del proceso formativo, debe ser sustentado en forma personal y grupal, por los egresados. La evaluación debe comprender los aspectos relacionados a la planificación, organización, ejecución y control del proyecto, en los cuales se podrá de manifiesto el dominio de las competencias de conocimiento, de desempeño y de producto. DE LA ADMINISTRACION DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Artículo 59. El examen se realizará en el periodo inmediato posterior, luego que el estudiante haya aprobado todos los módulos educativos que corresponden a la carrera profesional, concluido satisfactoriamente tanto las prácticas pre profesionales requeridas como las pruebas de suficiencia académica y haber sido declarado expedito. Artículo 60. En el IESTE-ETE, los exámenes teórico práctico se realizan de acuerdo al rol elaborado por el Departamento Académico- Sección investigación en coordinación con los Jefes de Area Académica. Artículo 61. Los estudiantes, solo por causas debidamente justificadas con documentos probatorios, pueden solicitar la postergación del examen con 24 horas de anticipación; para el efecto deben de presentar una solicitud, adjuntando los documentos probatorios. Artículo 62. Los egresados que por alguna razón justificada no se presentaran al examen, tendrán una segunda y última oportunidad para su realización dentro de 30 días posteriores a la fecha programada para la aplicación del examen. La justificación será por motivos de salud u otros asuntos de emergencia personal y/o social; en ambos casos debe ser rigurosamente documentada y será solicitada a la Dirección del IESTE-ETE, por el interesado. Artículo 63. El Departamento Académico en coordinación con el Departamento de Evaluación de la Institución publicará la relación de estudiantes declarados expeditos que hayan aprobado las pruebas de suficiencia académica fijando además; fecha, lugar y hora, con siete días hábiles de anticipación para rendir el examen. Artículo 64. El jurado evaluador está integrado por: a. Presidente: Jefe del Depatamento Académico o quien haga sus veces. b. Secretario: Jefe del Área Académica correspondiente o quien haga sus veces. c. Vocal 1: Docente de la carrera profesional elegido entre ellos. 13

14 d. Vocal 2: Jefe del Área de Investigación o quien haga sus veces e. Vocal 3: Un representante de los egresados del IESTE-ETE de la carrera profesional. La ausencia de este representante no invalida el proceso de examen. Artículo 65. La oficialización del jurado evaluador es responsabilidad del Director de la Institución, quien en coordinación con el Jefe del Departamento Académico, conformarán el mencionado jurado el que se da a conocer siete días hábiles antes del proceso del examen mediante Resolución Directoral. Artículo 66. El jurado evaluador en el plazo de setenta y dos (72) horas antes de la fecha del examen elaborará los instrumentos de evaluación, considerando las evidencias requeridas para comprobar el logro de competencias del perfil profesional, señaladas en los artículos 54 al 57 del presente reglamento. Artículo 67. El instrumento de evaluación elaborado debe expresar con claridad los criterios y los indicadores de evaluación, así como el puntaje establecido por cada indicador. Artículo 68. Para la aplicación del examen se requiere la presencia del jurado en pleno, con la salvedad señalada en artículo 64. Si por alguna razón faltara uno de los integrantes, éste será sustituido por otro docente de la carrera profesional; el examen se postergará por setenta y dos (72) horas. La sustitución de un integrante del jurado y la modificación de la fecha del examen, requiere nueva Resolución Directoral. Artículo 69. En la evaluación del examen, intervienen todos los miembros del jurado designado, quienes emplearan instrumentos de evaluación y clave de respuestas. Cada miembro del jurado realizará la evaluación de la demostración de las competencias de acuerdo a los criterios de realización e indicadores de desempeño establecidos en los instrumentos de evaluación obteniéndose el promedio respectivo. Artículo 70. El resultado de la evaluación se expresa cuantitativamente en la escala vigesimal, anotándose en el acta la calificación del jurado. La nota mínima aprobatoria es TRECE (13). Artículo 71. El procedimiento y la duración del examen se determinan en función de la naturaleza de las competencias del perfil profesional de la carrera profesional a demostrar. Artículo 72. El IESTE-ETE dispondrá la impresión del Acta del Examen, conforme al formato adjunto. Las actas se llenan por duplicado, son individuales y los calificativos se anotan en letras y números con la misma tinta. Su distribución es la siguiente: a. Un ejemplar para la Dirección Regional de Educación. b. Un ejemplar para el Departamento Académico del IESTE-ETE. 14

15 Artículo 73. Si algún egresado que solicitó examen, no se presentara al mismo en la fecha señalada en la respectiva Resolución Directoral, se anota en las actas la expresión No se presento, perdiendo a su vez, una de las dos oportunidades a las que tiene derecho. El presidente del jurado comunicará de inmediato tal situación a la Dirección y al Departamento Académico. Artículo 74. Finalizado el examen, en un mismo acto el Presidente del Jurado dará a conocer al grupo de estudiantes y entregará al Departamento Académico, las actas y documentos utilizados en el proceso de evaluación. Se considera falta grave, no entregar los resultados del examen al Departamento Académico, dentro de las 24 horas siguientes a su realización. La inasistencia injustificada de un miembro del Jurado, será considerado demérito en su hoja personal y sancionado de acuerdo a normas. Artículo 75. Los estudiantes que resultaran desaprobados solamente tendrán una segunda oportunidad en los siguientes 60 días. Artículo 76. El examen tendrá su clave de respuestas u hoja de evaluación, esta última debidamente ponderada con aspectos precisos a evaluar. Artículo 77. El resultado de la evaluación del examen teórico práctico del logro de competencias emitido por el jurado evaluador, es Inapelable. DEL EXPEDIENTE PARA LA TITULACIÓN Artículo 78. El expediente para la titulación de los egresados, deberá contener los siguientes documentos: a. Solicitud dirigida al Director del IESTE-ETE, solicitando se le otorgue el título de Profesional Técnico. b. Partida de Nacimiento original. c. 02 copias fotostáticas legalizadas del DNI. d. Certificado de Estudios completos. e. Constancia del Jefe de Área Académica de haber realizado las prácticas preprofesionales. f. Actas del examen teórico práctico que demuestre el logro de las competencias del perfil profesional de la carrera profesional. g. Actas de las pruebas de suficiencia académica en: Comunicación. Matemática, Segunda Lengua y Tecnología de la información y Comunicación. h. Recibo por el valor del formato del título de conformidad con el TUPA. i. Recibo por el concepto de derecho de titulación, según la tasa educativa autorizada oficialmente en el TUPA. j. Constancia de no tener deuda ni compromiso pendiente de pago con el IESTE- ETE, expedido por la Jefatura del Departamento Administrativo. k. Cuatro (04) fotografías tamaño pasaporte, de frente y en fondo blanco. 15

16 l. El informe de ejecución del proyecto productivo y/o empresarial visado por el asesor. DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO Artículo 79. Es responsabilidad del Jefe del Departamento Académico o quien haga sus veces lo siguiente: a. Organizar el proceso para la titulación de los interesados y gestionar su tramitación. b. Verificar, el expediente, actas demás documentos académicos de acuerdo a las normas. c. Formular el informe dirigido al Director del IESTE-ETE, para declarar expedito al estudiante. d. Elaborar el proyecto de resolución que declarará expedido al interesado y pueda rendir las pruebas de suficiencia académica y el examen teórico práctico que demuestre el logro de las competencias del perfil profesional de la carrera profesional. DEL DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN Artículo 80. Es responsabilidad del Jefe del Departamento de Evaluación o quien haga sus veces lo siguiente: a. Recepcionar las actas de exámenes de suficiencia académica y teórico práctico para la titulación. b. Elaborar el proyecto de resolución que otorga el título; cuando en las actas de examen teórico práctico se indicará su aprobación. Si fuera desaprobatorio, la resolución así lo señalará, indicando el plazo para que interesado pueda volver a solicitarlo. c. Disponer del caligrafiado del título y recabar las firmas correspondientes. d. Tramitar el registro de título en la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana. e. Registrar el Título en el libro de Títulos del IESTE-ETE, una vez que este haya sido emitido y registrado por la Dirección Regional de Educación Lima Meropolitana. f. Entregar al interesado el Título. La duración de este trámite no debe de exceder los 30 días calendarios a partir de la emisión de la Resolución Directoral que confiere el Título. DEL OTORGAMIENTO DEL DIPLOMA DE TITULO Artículo 81. El Director otorga el Título mediante Resolución Directoral. DEL REGISTRO DE TITULOS 16

17 Artículo 82. El IESTE-ETE, desarrolla el nuevo Diseño Curricular Básico y utilizará los actuales formatos de títulos que son proveídos por el Ministerio de Educación. Artículo 83. El registro de los títulos es de responsabilidad de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana. Artículo 84. Para el registro de los títulos otorgados, el IESTE-ETE, deberá de enviar a la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana lo siguiente: a. Actas de examen de suficiencia académica. b. Acta de examen teórico práctico. c. Resolución que otorga el Título profesional. d. Formato del Título caligrafiado y con las firmas del Director y del Interesado. (El número de letra utilizado para el caligrafiado del nombre completo del instituto será tal que ocupe el espacio destinado para ello en el formato). Artículo 85. Es responsabilidad de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana cumplir con los siguientes procedimientos administrativos: a. Dar conformidad a los documentos presentados consignando su firma, post firma y sello respectivo en el diploma de título. b. Inscribir el Título en el Registro que obra en la Dirección Regional de Educación Lima Metropolitana de acuerdo a lo establecido en la R.M. N ED Manual de Registros de Títulos Pedagógicos y Tecnológicos. DE DUPLICADO DE TITULOS Artículo 86. Los duplicados de diploma de títulos son otorgados por el Director del IESTE-ETE, con la opinión favorable de la Sección de Títulos. Artículo 87. El duplicado de los diplomas de título anula automáticamente el original más, no sus efectos. Artículo 88. Para tener derecho al otorgamiento del duplicado del título el interesado presentará un expediente conteniendo los siguientes documentos: a. Solicitud dirigida al Director del IESTE-ETE, solicitando duplicado del diploma de título. b. Certificado original expedido por la autoridad competente, sobre la denuncia de pérdida del diploma de título, si ello corresponde. c. Diploma de título deteriorado, cuyas firmas y sellos ya no son visibles, si ello corresponde. d. Copia fedateada de la Resolución que otorgo el título profesional. e. Dos (02) copias fotostáticas legalizadas del DNI. f. Recibo por el valor del formato del título de conformidad con el TUPA. g. Recibo por el concepto de derecho de duplicado de título, según la tasa educativa autorizada oficialmente en el TUPA. h. Cuatro (04) fotografías tamaño pasaporte, de frente a color y en fondo blanco. 17

18 DEL PROCESO PARA OTORGAMIENTO DEL DUPLICADO DE TITULO Artículo 89. El expediente será remitido al Departamento de Evaluación o quien haga sus veces, quien ejecutará las siguientes acciones. a. Recepcionar para su revisión y conformidad el expediente presentado por el interesado. b. Formular el informe para el Director dando conformidad al expediente presentado. c. Formular el proyecto de Resolución que otorga el duplicado del título correspondiente. d. Controlar el caligrafiado del Diploma de Título correspondiente. e. Asegurar las firmas en el diploma. DEL OTORGAMIENTO DEL DIPLOMA DE DUPLICADO DE TITULO Artículo 90. El Director con la opinión favorable de la Sección Titulos, otorga el duplicado del diploma de título, mediante Resolución Directoral. DEL REGISTRO DE DUPLICADO DE TITULOS Artículo 91. El registro de los duplicados de títulos es responsabilidad de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana. Artículo 92. Para el registro de los duplicados de títulos otorgados en el IESTE- ETE, deberá de enviar a la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana lo siguiente: a. Formato del título caligrafiado y con las firmas del Director y de la persona Interesada. b. Copia de la Resolución que otorga el duplicado del título profesional. 18

19 Instituto de Educación Superior Tecnológico del Ejercito- ETE Sgto. 2do Fernando Lores Tenazoa. Reglamento de Certificación Modular y Titulación ANEXO Nº 01 ESQUEMA REFERENCIAL DE PROYECTO PARA OPTAR EL TÍTULO DE PROFESIONAL TÉCNICO CARÁTULA INDICE INTRODUCCIÓN 1. NOMBRE DEL PROYECTO 2. RESPONSABLE DEL PROYECTO 3. DIAGNÓSTICO 4. JUSTIFICACIÓN 5. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO 6. OBJETIVOS 7. UBICACIÓN 8. ÓRGANO O INSTITUCIÓN RESPONSABLE DEL PROYECTO 9. BENEFICIARIOS DIRECTOS E INDIRECTOS 10. METAS Y RESULTADOS ESPERADOS DEL PROYECTO 11. DISEÑO DEL PROYECTO 12. PRESUPUESTO 13. FINANCIAMIENTO 14. CONTINUIDAD Y SOSTENIBILIDAD DEL PROYECTO 15. CONCLUSIONES 16. RECOMENDACIONES 17. BIBLIOGRAFIA ANEXOS (Opcional). 19

20 Instituto de Educación Superior Tecnológico del Ejercito- ETE Sgto. 2do Fernando Lores Tenazoa. Reglamento de Certificación Modular y Titulación ANEXO Nº 02 GUIA DEL ESQUEMA REFERENCIAL DE PROYECTOS PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL TECNICO. CARATULA Denominación del COEDE Nombre del instituto Logo Título del proyecto Apellidos y nombres de(l) o los egresado(s) Carrera profesional Fecha INTRODUCCION 1. NOMBRE DEL PROYECTO El nombre se deriva de la naturaleza del servicio que se presta. 2. RESPONSABLES DEL PROYECTO El proyecto de prestación de un servicio será elaborado en grupos de mínimo dos (02) y máximo cinco (05) egresados. 3. DIAGNOSTICO Debe describir el contexto de la empresa en donde se va a realizar e proyecto, definir el problema de la empresa o institución, por ejemplo la falta de un sistema automatizado. El diagnostico se puede presentar mediante un listado de problemas descritos por el propio cliente, pero por parte del egresado resumir y destacar los problemas más importantes, puede elaborar un diagnóstico aplicando un análisis FODA, indicar el alcance del proyecto propuesto. - Contexto de la empresa - Organigrama de la empresa - Definición del problema - Factibilidad del proyecto (económica, técnica, administrativa) 20

21 - Delimitación del proyecto 4. JUSTIFICACION Conocida la problemática anteriormente debe expresarse ahora e manera general como se va a superar los problemas determinando el tipo de trabajo o servicio a realizar, para satisfacer al cliente. - Porque el proyecto es requerido - Que es lo que se hará, cuando y como. - Los costos y beneficios - Los riesgos y alternativas 5. DESCRIPCION DEL PROYECTO Es un resumen del proyecto con pocas páginas. Se recomienda que este punto se elabore cuando el borrador del proyecto en realidad haya concluido. Se entiende que a futuro los miembros del jurado al leer estas páginas se enteraran de los aspectos más importantes del proyecto, como por ejemplos. La descripción del funcionamiento del sistema de la intranet, desarrollo web. Descripción de técnicas, herramientas, estándares de software. 6. OBJETIVOS Según la naturaleza del proyecto se deberá enumerar los objetivos a lograr. Pueden existir objetivos generales y específicos. Ejemplo: si el proyecto se refiere a un sistema de matrícula, los objetivos a modo de ejemplo podrían ser: Objetivo general. Automatizar el sistema de matrícula, para lograr una información más eficiente, veloz y precisa. Objetivos específicos. a) elaborar un sistema de matrícula que permita ingresar la información de los alumnos matriculados por medio de la computadora visualizándola en la pantalla (interfacer), archivar la información en un a base de datos y emitir reportes. b) prever en el sistema de matrícula las posibilidades de poder manipular la información y darle mantenimiento. c) implementar el nuevo sistema de matrícula y elaborar un manual de instrucciones para el manejo del sistema por los usuarios y solicitudes de soporte técnico. 21

22 7. UBICACIÓN Se describirá la dirección de la empresa o institución (calle, Av. Distrito) y si es posible el dibujo de un croquis. 8. ORGANO O INSTITUCION RESPONSABLE DEL PROYECTO Si el responsable es el egresado y es un ofrecimiento de servicio personal, solo ira su nombre, DNI y giro de los servicios que presta. 9. BENEFICIARIO DIRECTOS E INDIRECTOS El servicio que brinda el egresado sea un bien tangible o intangible, se logran los beneficios para el cliente que puede ser directos o indirectos. Por ejemplo: a) beneficiario directos viene a ser los alumnos que exigen la seguridad de saber que están matriculados y el colegio cumplir con las nóminas de matrículas. b) beneficiario indirectos vienen a ser las instancias superiores al colegio que piden las nóminas de matrículas. 10. METAS Y RESULTADOS DEL PROYECTO a) Metas. Se refiere a la cuantificación de los beneficios, por ejemplo en el sistema de matrícula implementado en un colegio: - Matricular a 1000 estudiantes en un periodo corto - Imprimir 1000 constancias de matricula b) Resultados. Se refiere a las consecuencias o impacto del desarrollo del proyecto por ejemplo: al implementar el nuevo sistema de matrículas automatizado. - Modernización del sistema de matrícula y expansión del quehacer informático en la institución o empresa - Inducir que el personal administrativo se capacite - Posibilidades a futuro de poder interactuar con el alumno mediante el internet. 11. DISEÑO DEL PROYECTO Se refiere a la descripción de los procedimientos con el fin de alcanzar los objetivos y metas del proyecto. 22

23 12. PRESUPUESTO Se debe prever todos los gastos para hacer realidad el servicio al cliente. Todo presupuesto contempla una serie de rubros valorizados y proyectados durante algunos meses según dure la elaboración del proyecto. Los rubros se van determinando en forma detallada mediante títulos y subtítulos y al final se presenta mediante una tabla resumen. Los rubros se refieren al empleo de materiales de oficina e informática. Debe calcularse el personal necesario que ha de intervenir en el servicio al cliente estimando las remuneraciones de cada uno, si de uno o más meses. Finalmente debe considerarse otros gastos como de investigación y transporte. Ejemplo de presupuesto mostrando los sub totales por cada rubro. Sub totales 1er mes 2d mes Costo (S/.) Costo (S/.) Materiales Personal Gastos generales 13. FINANCIAMIENTO Los gastos que el titulante ha de realizar deberán ser cubiertos por fuentes de financiamiento que pueden ser propios o de una entidad financiera. Si son de estas últimas se tendrá que calcular el periodo de préstamo elaborando un flujo de caja financiero. En caso de financiamiento propio está referido a un capital de trabajo de quien ofrece el servicio del proyecto o sed del egresado. 14. CONTINUIDAD Y SOSTENIBILIDAD DEL PROYETO Debe demostrarse que el servicio implementado debe funcionar sin interrupción y que se puede mantener permanentemente (servicio de mantenimiento). La vida útil del servicio prestado será lo más duradera posible hasta que se impongan las nuevas tecnológicas 15. CONCLUSIONES Enumerar las conclusiones finales por cada uno de los capítulos y puntos importantes descritos en el perfil del proyecto, destacando su viabilidad. 16. RECOMENDACIONES Se darán las orientaciones a fin de ejecutar el proyecto o realizar una siguiente etapa de estudio dependiendo de la envergadura del proyecto 23

24 Instituto de Educación Superior Tecnológico del Ejercito- ETE Sgto. 2do Fernando Lores Tenazoa. Reglamento de Certificación Modular y Titulación ANEXO Nº 03 CONFORMACIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO. 1. CARRERA PROFESIONAL TECNICA 2. ESPECIALIDAD 3. TEMA DEL PROYECTO PRODUCTIVO Y/O EMPRESARIAL 4. RELACION DE INTEGRANTES ALO III. ALO III. ALO III. ALO III. 5. JEFE DE AREA 6. ASESOR TECNICO/METODOLOGICO 24

25 Instituto de Educación Superior Tecnológico del Ejercito- ETE Sgto. 2do Fernando Lores Tenazoa. Reglamento de Certificación Modular y Titulación ANEXO Nº 04 LINEAMIENTOS PARA PRESENTACION DE LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS Y/O EMPRESARIALES. 1. TAMAÑO DE PAPEL : A-4 2. TIPO DE PAPEL : Bond 80 gr. 3. INTERLINEADO : 1.5 espacio 4. IMPRESIÓN : En una sola cara 5. TIPO DE LETRA : Arial Nº MARGENES : a. Superior (1) Primera página : 40mm (2) Siguientes páginas: 30 mm (3) Este margen será de 70 mm ( En la primera hoja del desarrollo del primer capítulo, conclusiones, recomendaciones, bibliografía) b. Inferior : 30 mm c. Izquierdo : 40 mm d. Derecho : 20 mm Entregar tres (03) copias anilladas del proyecto según el cronograma de trabajo para el jurado evaluador. El proyecto aprobado en la sustentación deberá presentarse un (1) ejemplar empastado con caratula verde olivo y en versión digital formato PDF. 25

26 Instituto de Educación Superior Tecnológico del Ejercito- ETE Sgto. 2do Fernando Lores Tenazoa. Reglamento de Certificación Modular y Titulación ANEXO Nº 05 ACTA DE PRUEBA DE SUFICIENCIA ACADEMICA DE LA CARRERA PROFESIONAL DE. MODULO DE.. Nº Apellidos y nombres de los estudiantes Resultado de evaluación OBSERVACIONES: En números En letras MIEMBROS DEL JURADO Apellidos y nombres Presidente. Secretario... Vocal... Firmas Fecha. 26

27 Instituto de Educación Superior Tecnológico del Ejercito- ETE Sgto. 2do Fernando Lores Tenazoa. Reglamento de Certificación Modular y Titulación ANEXO Nº 06 FICHA DE CONFORMIDAD PARA LA SUSTENTACION DEL PROYECTO A NIVEL PERFIL I. DATOS 1.1 NOMBRE DEL PROYECTO RESPONSABLES DEL PROYECTO a... b... c... d... e DOCENTE REVISOR 1.4 Nº DE EXPEDIENTE. 27

INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO MANUEL NÚÑEZ BUTRÓN de Juliaca REGLAMENTO DE TITULACIÓN

INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO MANUEL NÚÑEZ BUTRÓN de Juliaca REGLAMENTO DE TITULACIÓN INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO MANUEL NÚÑEZ BUTRÓN de Juliaca REGLAMENTO DE TITULACIÓN 2015 REGLAMENTO DE TITULACIÓN I. FINALIDAD: El presente reglamento ha sido desarrollado con la

Más detalles

REGLAMENTO DEL EXAMEN TEÓRICO-PRÁCTICO DEL LOGRO DE COMPETENCIAS Y TÍTULACIÓN DEL IESTP PEDRO P. DÍAZ

REGLAMENTO DEL EXAMEN TEÓRICO-PRÁCTICO DEL LOGRO DE COMPETENCIAS Y TÍTULACIÓN DEL IESTP PEDRO P. DÍAZ REGLAMENTO DEL EXAMEN TEÓRICO-PRÁCTICO DEL LOGRO DE COMPETENCIAS Y TÍTULACIÓN DEL IESTP PEDRO P. DÍAZ I. FINALIDAD Orientar y establecer las responsabilidades, requisitos, procedimientos e instrumentos

Más detalles

REGLAMENTO PARA OPTAR EL TITULO DE PROFESIONAL TÉCNICO

REGLAMENTO PARA OPTAR EL TITULO DE PROFESIONAL TÉCNICO INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO ARGENTINA REGLAMENTO PARA OPTAR EL TITULO DE PROFESIONAL TÉCNICO POR LOS EGRESADOS QUE ESTUDIARON CON EL NDCB Diciembre, 2017 REGLAMENTO PARA OPTAR EL

Más detalles

INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO

INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y COMPROMISO CLIMÁTICO INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO PALIÁN-HUANCAYO Director General Dr. Juan Torres Valero.

Más detalles

REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN MODULAR Y TITULACIÓN DEL IESTP JOSÉ ARNALDO SABOGAL DIÉGUEZ

REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN MODULAR Y TITULACIÓN DEL IESTP JOSÉ ARNALDO SABOGAL DIÉGUEZ REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN MODULAR Y TITULACIÓN DEL IESTP JOSÉ ARNALDO SABOGAL DIÉGUEZ 2014 CAJABAMBA-CAJAMARCA PERÚ REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN MODULAR Y TITULACIÓN DEL IESTP JOSÉ ARNALDO SABOGAL DIÉGUEZ

Más detalles

REGLAMENTO DE CERTIFICACION MODULAR Y TITULO PROFESIONAL

REGLAMENTO DE CERTIFICACION MODULAR Y TITULO PROFESIONAL para la INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO DE LAS FUERZAS ARMADAS REGLAMENTO DE CERTIFICACION MODULAR Y TITULO PROFESIONAL - 2016 1 para la INDICE INTRODUCCION 3 TITULO I.- ASPECTOS GENERALES

Más detalles

Visto, el Reglamento de Titulación y demás documentos que acompañan; CONSIDERANDO:

Visto, el Reglamento de Titulación y demás documentos que acompañan; CONSIDERANDO: Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional" RESOLUCION DIRECTORAL Nº -2018 IESTP-DIMAS/CAJ Cajamarca, 04 de enero de 2018 Visto, el Reglamento de Titulación y demás documentos que acompañan; CONSIDERANDO:

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA TITULACIÓN DE LOS EGRESADOS DEL IEST "MANUEL ARÉVALO CÁCERES QUE APLICAN EL DISEÑO CURRICULAR BASICO NACIONAL

REGLAMENTO PARA LA TITULACIÓN DE LOS EGRESADOS DEL IEST MANUEL ARÉVALO CÁCERES QUE APLICAN EL DISEÑO CURRICULAR BASICO NACIONAL REGLAMENTO PARA LA TITULACIÓN DE LOS EGRESADOS DEL IEST "MANUEL ARÉVALO CÁCERES QUE APLICAN EL DISEÑO CURRICULAR BASICO NACIONAL I. FINALIDAD Orientar el proceso de titulación de los egresados de las carreras

Más detalles

REGLAMENTO PARA OPTAR EL TITULO DE PROFESIONAL TÉCNICO

REGLAMENTO PARA OPTAR EL TITULO DE PROFESIONAL TÉCNICO INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO ARGENTINA REGLAMENTO PARA OPTAR EL TITULO DE PROFESIONAL TÉCNICO POR LOS EGRESADOS QUE ESTUDIARON CON EL PLAN DE ESTUDIOS POR ASIGNATURA Diciembre, 2017

Más detalles

GERENCIA REGIONAL LA LIBERTAD INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLOGICO PÚBLICO NUEVA ESPERANZA

GERENCIA REGIONAL LA LIBERTAD INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLOGICO PÚBLICO NUEVA ESPERANZA LA ESPERANZA TRUJILLO Año: 2017 1 PRESENTACIÓN El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público "Nueva Esperanza", emite el presente "REGLAMENTO DE TITULACIÓN", que se deberá aplicar a los estudiantes

Más detalles

INFORMACIÓN PARA EGRESADOS DE LA MAESTRÍA EN EDUCACIÓN PROCEDIMIENTO Y TARIFAS PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAESTRO

INFORMACIÓN PARA EGRESADOS DE LA MAESTRÍA EN EDUCACIÓN PROCEDIMIENTO Y TARIFAS PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAESTRO INFORMACIÓN PARA EGRESADOS DE LA MAESTRÍA EN EDUCACIÓN PROCEDIMIENTO Y TARIFAS PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAESTRO Semestre de vigencia: 2017-II Fecha de última actualización: mayo de 2017

Más detalles

Viceministerio de Políticas para la Defensa

Viceministerio de Políticas para la Defensa 1 2 INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO DE LAS FUERZAS ARMADAS REGLAMENTO DE CERTIFICACION MODULAR Y TITULO PROFESIONAL TECNICO - 2018 3 INDICE INTRODUCCION 3 TITULO I.- ASPECTOS GENERALES

Más detalles

ISEP. HONORIO DELGADO ESPINOZA. REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES Formación Tecnológica

ISEP. HONORIO DELGADO ESPINOZA. REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES Formación Tecnológica ISEP. HONORIO DELGADO ESPINOZA REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES Formación Tecnológica Resolución Ministerial N 738-85-ED, Normas para la Programación, Ejecución y Evaluación de las Prácticas Profesionales

Más detalles

REGLAMENTO PARA SUSTENTACIÓN DE TESINA EN EL ÁREA DE EDUCACIÓN RELIGIOSA CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO PARA SUSTENTACIÓN DE TESINA EN EL ÁREA DE EDUCACIÓN RELIGIOSA CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO PARA SUSTENTACIÓN DE TESINA Y OBTENER LA CERTIFICACIÓN PROFESIONAL DE SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN EN EL ÁREA DE EDUCACIÓN RELIGIOSA EN LA ESCUELA SUPERIOR DE EDUCACIÓN RELIGIOSA DE AREQUIPA 2015

Más detalles

PROCEDIMIENTOS PARA TITULACION EGRESADOS - CETRPO

PROCEDIMIENTOS PARA TITULACION EGRESADOS - CETRPO PROCEDIMIENTOS PARA TITULACION EGRESADOS - CETRPO ESPECIALIDAD TECNICO PRODUCTIVA TECNICO EN AVIACION COMERCIAL 2012 1 TÍTULO VII CAPITULO XXIX Normas para la titulación Articulo 209 Los estudiantes del

Más detalles

DOCUMENTOS EMITIDOS POR EL ÁREA DE SECRETARÍA ACADÉMICA

DOCUMENTOS EMITIDOS POR EL ÁREA DE SECRETARÍA ACADÉMICA IESPP MARÍA MADRE DOCUMENTOS EMITIDOS POR EL ÁREA DE SECRETARÍA ACADÉMICA ESTUDIANTES REGULARES Y EGRESADOS: TIPO DE DOCUMENTO: RECORD ACADÉMICO RECORD DE TALLERES CERTIFICADO DE ESTUDIOS SUPERIORES: INFORME

Más detalles

PROCEDIMIENTOS E INSTRUCTIVOS DE GRADOS Y TÍTULOS PARA LA CARRERA DE PSICOLOGÍA TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I CONTENIDO Y ALCANCES

PROCEDIMIENTOS E INSTRUCTIVOS DE GRADOS Y TÍTULOS PARA LA CARRERA DE PSICOLOGÍA TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I CONTENIDO Y ALCANCES PROCEDIMIENTOS E INSTRUCTIVOS DE GRADOS Y TÍTULOS PARA LA CARRERA DE PSICOLOGÍA TÍTULO I GENERALIDADES CONTENIDO Y ALCANCES Artículo Nº 1 El presente Reglamento contiene las normas complementarias y de

Más detalles

INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO "ARGENTINA" TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA 2018

INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO ARGENTINA TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA 2018 ANEXO 0 TEXTO ÚNICO DE S ADMINISTRATIVOS - TUPA 08. CARNÉ INSTITUCIONAL (FUT solictarlo en ) Unidad.00. Recibo de Pago Administrativa. DUPLICADO CARNÉ INSTITUCIONAL Unidad.00. Recibo de Pago Administrativa

Más detalles

REGLAMENTO INSTITUCIONAL DEL IESTP JCM

REGLAMENTO INSTITUCIONAL DEL IESTP JCM FINES Art. 1º INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO JOSE CARLOS MARIATEGUI M O Q U E G U A (Creado con Resolución Suprema Nº 131-83-ED. de fecha 03-09-1983) (Revalidado con Resolución Ministerial

Más detalles

PROCEDIMIENTOS E INSTRUCTIVOS DE GRADOS Y TÍTULOS PARA LA CARRERA DE PSICOLOGÍA

PROCEDIMIENTOS E INSTRUCTIVOS DE GRADOS Y TÍTULOS PARA LA CARRERA DE PSICOLOGÍA UNIVERSIDAD DE LIMA PROCEDIMIENTOS E INSTRUCTIVOS DE GRADOS Y TÍTULOS PARA LA CARRERA DE PSICOLOGÍA Abril, 2016 1 ÍNDICE Página TÍTULO I Generalidades 3 TÍTULO II Disposiciones preliminares 4 TÍTULO III

Más detalles

TRÁMITE PARA INSCRIPCIÓN PARA EL EXAMEN EN LA MODALIDAD DE SUFICIENCIA PROFESIONAL

TRÁMITE PARA INSCRIPCIÓN PARA EL EXAMEN EN LA MODALIDAD DE SUFICIENCIA PROFESIONAL CONVOCATORIA PARA LA TITULACION DE PROFESIONAL TECNICO EN CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y POLICIALES PARA EL PERSONAL DE SUB OFICIALES PNP EGRESADOS DE LAS ESCUELAS DE EDUCACION SUPERIOR TECNICO PROFESIONAL

Más detalles

REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS

REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS VICEPRESIDENCIA ACADÉMICA REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS (Aprobado por Resolución N 033-2014 CO/UDL) CAPÍTULO I GENERALIDADES Artìculo1º.- El Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad de Lambayeque

Más detalles

UNSM-FISI REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS

UNSM-FISI REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN FACULTAD DE INGENIERÍA DE SISTEMAS E INFORMÁTICA REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DE GRADOS ACADÉMICOS Y TÍTULOS PROFESIONALES EN INGENIERÍA DE SISTEMAS E INFORMÁTICA CAPÍTULO

Más detalles

NORMAS PARA LA FINALIZACIÓN DEL SEMESTRE IMPAR E INICIO DEL SEMESTRE PAR 2017

NORMAS PARA LA FINALIZACIÓN DEL SEMESTRE IMPAR E INICIO DEL SEMESTRE PAR 2017 INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO PASCO Institución Revalidada Nº0123-2006-ED DIRECTIVA Nº 002-17-DREP-DG-IESTP-PASCO NORMAS PARA LA FINALIZACIÓN DEL SEMESTRE IMPAR E INICIO DEL SEMESTRE

Más detalles

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS CUARTA VERSIÓN Aprobado por acuerdo de Consejo Universitario de fecha 20 de agosto de 2009 CHIMBOTE- PERÚ Versión: 004 Cod: GCORP-RGyT F.Implementación : 20-08-2009 Pag.

Más detalles

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS GERENCIA CORPORATIVA REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS CUARTA VERSIÓN Aprobado por acuerdo de Consejo Universitario de fecha 20 de agosto de 2009 CHIMBOTE- PERÚ Versión: 004 Cod: GCORP-RGyT F.Implementación

Más detalles

INSTRUCTIVO. Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva Área de Educación Superior Tecnológica

INSTRUCTIVO. Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva Área de Educación Superior Tecnológica Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva Área de Educación Superior Tecnológica INSTRUCTIVO USO DE REGISTRO DE EVALUACIÓN, ASISTENCIA Y ACTA DE UNIDAD DIDÁCTICA EN IEST e ISE QUE

Más detalles

REGLAMENTO OTORGAMIENTO DE GRADOS DE LA ESCUELA DE POSGRADO DE LA UNJFSC

REGLAMENTO OTORGAMIENTO DE GRADOS DE LA ESCUELA DE POSGRADO DE LA UNJFSC REGLAMENTO OTORGAMIENTO DE GRADOS DE LA ESCUELA DE POSGRADO DE LA UNJFSC 2018 ~ 1 ~ TITULO V DEL GRADO DE MAESTRO y DOCTOR CAPITULO I Artículo 1º Para el grado de Maestro se requiere haber obtenido el

Más detalles

UNIVERSIDAD DE LIMA FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y ECONÓMICAS CARRERA DE ECONOMÍA

UNIVERSIDAD DE LIMA FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y ECONÓMICAS CARRERA DE ECONOMÍA UNIVERSIDAD DE LIMA FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y ECONÓMICAS NORMAS COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS MODALIDADES PARA OPTAR EL TÍTULO DE ECONOMISTA Monterrico, Mayo de 2017 CONTENIDO

Más detalles

CENTRO DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

CENTRO DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA (Creado por Ley 25665) FACULTAD DE ENFERMERÍA CENTRO DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS CICLO DE TITULACIÓN VIA TESIS PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE LICENCIADO (A) EN ENFERMERÍA

Más detalles

DIPLOMADO EN INNOVACIÓN E INTEGRACIÓN TECNOLÓGICA

DIPLOMADO EN INNOVACIÓN E INTEGRACIÓN TECNOLÓGICA Este diplomado está dirigido para los egresados de las carreras profesionales de Computación e Informática, Administración y Sistemas, Redes y Comunicaciones, Industrial y Sistemas. CALENDARIO Matrícula:

Más detalles

Reglamento De Grados y Títulos

Reglamento De Grados y Títulos Reglamento De Grados y Títulos CHICLAYO PERÚ 2016 CONSTITUYE LA BASE LEGAL DEL PRESENTE REGLAMENTO LAS SIGUIENTES NORMAS: A. LEY UNIVERSITARIA N 30220 B. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N 009-2015/SUNEDU/CD

Más detalles

APROBADO POR ACUERDO DE DIRECTORIO CON RESOLUCIÓN N /PD-USS

APROBADO POR ACUERDO DE DIRECTORIO CON RESOLUCIÓN N /PD-USS www.uss.edu.pe VERSIÓN 03 APROBADO POR ACUERDO DE DIRECTORIO CON RESOLUCIÓN N 009-2016/PD-USS Página 1 de 9 ÍNDICE TÍTULO I... 3 GENERALIDADES... 3 TÍTULO II... 3 DE LA OFICINA DE GRADOS Y TÍTULOS Y SU

Más detalles

Concurso de Personal Docente 2015

Concurso de Personal Docente 2015 Concurso de Personal Docente 2015 CONSTITUYE LA BASE LEGAL DEL PRESENTE REGLAMENTO LAS SIGUIENTES NORMAS: REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS A. LEY UNIVERSITARIA N 30220. B. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE LA FIQT TÍTULO PROFESIONAL MODALIDAD DE TRABAJO POR SUFICIENCIA PROFESIONAL

REGLAMENTO INTERNO DE LA FIQT TÍTULO PROFESIONAL MODALIDAD DE TRABAJO POR SUFICIENCIA PROFESIONAL REGLAMENTO INTERNO DE LA FIQT TÍTULO PROFESIONAL MODALIDAD DE TRABAJO POR SUFICIENCIA PROFESIONAL (Aprobado en Sesión Extraordinaria Nº2 de Consejo de Facultad del 26/04/2018) BASE LEGAL Constituye base

Más detalles

CONTENIDO CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II.- DE LAS DEFINICIONES CAPÍTULO III.- DEL PROCESO DE TITULACIÓN

CONTENIDO CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II.- DE LAS DEFINICIONES CAPÍTULO III.- DEL PROCESO DE TITULACIÓN CONTENIDO CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II.- DE LAS DEFINICIONES CAPÍTULO III.- DEL PROCESO DE TITULACIÓN CAPÍTULO IV.- DE LOS REQUISITOS Y LAS OPCIONES CAPÍTULO V.- DE LA INTEGRACIÓN DE

Más detalles

UNIVERSIDAD SEMINARIO BÍBLICO ANDINO REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS PROFESIONALES DE LA UNIVERSIDAD SEMINARIO BÍBLICO ANDINO

UNIVERSIDAD SEMINARIO BÍBLICO ANDINO REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS PROFESIONALES DE LA UNIVERSIDAD SEMINARIO BÍBLICO ANDINO 1 UNIVERSIDAD SEMINARIO BÍBLICO ANDINO REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS PROFESIONALES DE LA UNIVERSIDAD SEMINARIO BÍBLICO ANDINO 2 TÍTULO I CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENEALES Artículo 1. El presente Reglamento

Más detalles

REGLAMENTO DE PRACTICAS PRE-PROFESIONALES DE LA FACULTAD DE INGENIERIA

REGLAMENTO DE PRACTICAS PRE-PROFESIONALES DE LA FACULTAD DE INGENIERIA UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA FACULTAD DE INGENIERIA REGLAMENTO DE PRACTICAS PRE-PROFESIONALES DE LA FACULTAD DE INGENIERIA (Aprobado con Resolución de Facultad No. 034-CF-2008-FAING/UPT) CAPITULO I GENERALIDADES:

Más detalles

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS DE LA FACULTAD DE MEDICINA HUMANA

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS DE LA FACULTAD DE MEDICINA HUMANA REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS DE LA FACULTAD DE MEDICINA HUMANA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1: El presente Reglamento establece las normas y procedimientos para que a nombre de la Nación,

Más detalles

UNIDAD EJECUTORA N 402 HOSPITAL REGIONAL CUSCO

UNIDAD EJECUTORA N 402 HOSPITAL REGIONAL CUSCO UNIDAD EJECUTORA N 402 HOSPITAL REGIONAL CUSCO BASES ADMINISTRATIVAS PARA EL PROCESO DE CONCURSO INTERNO PARA ENCARGATURA DE JEFE DE DEPARTAMENTO DE ENFERMERIA Y ASIGNACION DE FUNCIONES PARA JEFES DE LOS

Más detalles

DIPLOMADO EN GESTIÓN EMPRESARIAL

DIPLOMADO EN GESTIÓN EMPRESARIAL Este diplomado está dirigido para los egresados de las carreras profesionales de Administración de Empresas, Administración de Negocios Internacionales, Administración de Recursos Humanos, Administración

Más detalles

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS PREGRADO

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS PREGRADO UNIVERSIDAD PERUANA DE LAS AMÉRICAS REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS PREGRADO Aprobado por Resolución Rectoral N 055-2018-R-UPA Lima, Abril 2018 REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS DE LA UNIVERSIDAD PERUANA DE

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA (Creado por Ley Nº 25265)

UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA (Creado por Ley Nº 25265) UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA (Creado por Ley Nº 25265) ESCUELA DE POSGRADO (Aprobado con Resolución Nº 736-2005-ANR) REGLAMENTO PARA OPTAR EL GRADO ACADÉMICO DE MAESTRO Y DOCTOR (APROBADO CON RESOLUCIÓN

Más detalles

DIPLOMADO EN INNOVACIÓN E INTEGRACIÓN TECNOLÓGICA

DIPLOMADO EN INNOVACIÓN E INTEGRACIÓN TECNOLÓGICA Este diplomado está dirigido para los egresados de las carreras profesionales de Computación e Informática, Administración y Sistemas, Redes y Comunicaciones, Electrónica Industrial y Electrotecnia Industrial

Más detalles

DIPLOMADO EN INNOVACIÓN E INTEGRACIÓN TECNOLÓGICA

DIPLOMADO EN INNOVACIÓN E INTEGRACIÓN TECNOLÓGICA Este diplomado está dirigido para los egresados de las carreras profesionales de Computación e Informática, Administración y Sistemas, Redes y Comunicaciones, Industrial y Sistemas. CALENDARIO Matrícula

Más detalles

Lima, 15 de diciembre de 2006

Lima, 15 de diciembre de 2006 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0866-2006-ED Lima, 15 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 022-2004-ED, se aprueba el Reglamento de Educación Técnico-Productiva, cuya primera

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL "PEDRO RUIZ GALLO"

UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO Anexo Resolución N 446-97-FACFyM Lamb, diciembre 31 de 1997 UNIVERSIDAD NACIONAL "PEDRO RUIZ GALLO" FACULTAD DE CIENCIAS FISICAS Y MATEMATICAS DECANATO REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS CAPITULO I: DISPOSICIONES

Más detalles

Manual de Procedimientos Administrativos

Manual de Procedimientos Administrativos INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO Manual de Procedimientos Administrativos El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público- Carhuaz de la Región Ancash, acoge la responsabilidad

Más detalles

Año del Buen Servicio al Ciudadano

Año del Buen Servicio al Ciudadano BASES DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL CAS I. DE LA ETAPA DE EVALUACIÓN Los factores de evaluación dentro del proceso de selección tendrán un máximo y un mínimo de puntos distribuyéndose de la

Más detalles

Reglamento de Grados y títulos. Derechos Reservados 2013-PRGP 500 ejemplares Impreso en Huancayo. Reglamento de Grados y Títulos

Reglamento de Grados y títulos. Derechos Reservados 2013-PRGP 500 ejemplares Impreso en Huancayo. Reglamento de Grados y Títulos Reglamento de Grados y títulos Derechos Reservados 2013-PRGP 500 ejemplares Impreso en Huancayo Oficina de Grados y Títulos 2 REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS TÍTULO I CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Más detalles

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS DE LA FACULTAD DE GESTIÓN Y ALTA DIRECCIÓN CAPÍTULO PRIMERO DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER Y DEL TÍTULO PROFESIONAL

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS DE LA FACULTAD DE GESTIÓN Y ALTA DIRECCIÓN CAPÍTULO PRIMERO DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER Y DEL TÍTULO PROFESIONAL REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS DE LA FACULTAD DE GESTIÓN Y ALTA DIRECCIÓN CAPÍTULO PRIMERO DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER Y DEL TÍTULO PROFESIONAL Artículo 1.- Los estudios en la Facultad de Gestión

Más detalles

1. FINALIDAD 2. OBJETIVOS:

1. FINALIDAD 2. OBJETIVOS: Año de la Consolidación Económica y Social del Perú Década de la Educación Inclusiva MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECTIVA N 051-2010-ME/SG-OGA NORMAS PARA LA EXPEDICIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CARNÉS PARA ESTUDIANTES

Más detalles

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA TEXTO ÚNICO S ADMINISTRATIVOS- TUPA Unidad Orgánica : DIRECCIÓN EDUCACIÓN NOMINACIÓN L RECHO PENNCIA DON SE INICIA 7 CAMBIO INSTITUTO SUPERIOR PRIVADO a. Tecnológico b. Pedagógico c. Artístico D.Leg. Nº

Más detalles

Procedimiento para la presentación y aprobación de la Propuesta de Proyecto Terminal de la Licenciatura en Ingeniería Física de la UAM-Azcapotzalco

Procedimiento para la presentación y aprobación de la Propuesta de Proyecto Terminal de la Licenciatura en Ingeniería Física de la UAM-Azcapotzalco Procedimiento para la presentación y aprobación de la Propuesta de Proyecto Terminal de la Licenciatura en Ingeniería Física de la UAM-Azcapotzalco Con la finalidad de homologar criterios y garantizar

Más detalles

UNIVERSIDAD PRIVADA JUAN PABLO II OFICINA DE GRADOS Y TÍTULOS REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS

UNIVERSIDAD PRIVADA JUAN PABLO II OFICINA DE GRADOS Y TÍTULOS REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS UNIVERSIDAD PRIVADA JUAN PABLO II OFICINA DE GRADOS Y TÍTULOS REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS LIMA - PERÚ 2018 1 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Base Legal Ley Universitaria No 30220 Estatuto

Más detalles

Unidad Orgánica : DIRECCIÓN DE REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA METROPOLITANA AÑO 2004 DERECHO DE PAGO

Unidad Orgánica : DIRECCIÓN DE REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA METROPOLITANA AÑO 2004 DERECHO DE PAGO TEXTO ÚNICO S ADMINISTRAS- TUPA Unidad Orgánica : DIRECCIÓN EDUCACIÓN NOMINACIÓN L RECHO PENNCIA DON SE INICIA IMPUGNA 7 CAMBIO INSTITUTO SUPERIOR PRIVADO - Solicitud de reconocimiento de nuevo Director

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO ESCUELA DE POSGRADO

UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO ESCUELA DE POSGRADO UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO ESCUELA DE POSGRADO REGLAMENTO DE ADMISIÓN A ESTUDIOS DE POSGRADO (Aprobado por Resolución N 1469-2016-EPG del 31/12/16) (Ratificada por Resolución N 457-2017-R del

Más detalles

UNIVERSIDAD LA SALLE

UNIVERSIDAD LA SALLE UNIVERSIDAD LA SALLE REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS TITULO I GENERALIDADES Art. 1º El presente Reglamento regula los requisitos y procedimientos para otorgar el Grado Académico de Bachiller y el Título

Más detalles

BASES DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL CAS

BASES DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL CAS BASES DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL CAS I. DE LA ETAPA DE EVALUACIÓN Los factores de evaluación dentro del proceso de selección tendrán un máximo y un mínimo de puntos distribuyéndose de la

Más detalles

PROCEDIMIENTOS PARA TITULACION EGRESADOS

PROCEDIMIENTOS PARA TITULACION EGRESADOS PROCEDIMIENTOS PARA TITULACION EGRESADOS CARRERA PROFESIONAL TECNICA ADMINISTRACION DE SERVICIOS DE HOSTELERIA 2016 1 TÍTULO VII CAPITULO XXIX Normas para la titulación Articulo 210 Para acceder a la Titulación

Más detalles

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Pág. Nº 1 de 16 REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Nº 37-R-2018 Pág. Nº 2 de 16 (A) GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER Reglamento para los interesados que ingresaron a la

Más detalles

Circular de Procesos y Procedimientos para la obtención de Título o Grado Académico. Universidad Autónoma de la Ciudad de México

Circular de Procesos y Procedimientos para la obtención de Título o Grado Académico. Universidad Autónoma de la Ciudad de México Circular de Procesos y Procedimientos para la obtención de Título o Grado Académico Universidad Autónoma de la Ciudad de México Marzo de 2008 CIRCULAR QUE EXPIDE LA COORDINACIÓN DE CERTIFICACIÓN Y REGISTRO

Más detalles

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS UNIVERSIDAD PERUANA DE LAS AMÉRICAS REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS DE LA UNIVERSIDAD PERUANA DE LAS AMÉRICAS (ESCUELA DE POSGRADO) Aprobado por Resolución Vicerrectoral N 006-2016-UPA Lima, octubre 2016

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER Y TÍTULO PROFESIONAL

REGLAMENTO GENERAL DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER Y TÍTULO PROFESIONAL UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN VICERRECTORADO ACADEMICO REGLAMENTO GENERAL DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER Y TÍTULO PROFESIONAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1: La Universidad Nacional

Más detalles

PROCESO CAS Nº APCI

PROCESO CAS Nº APCI BASES PARA LA CONVOCATORIA PUBLICA DE PERSONAL BAJO EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS - CAS PROCESO CAS Nº 032-2016-APCI I. ENTIDAD CONVOCANTE: AGENCIA PERUANA DE - APCI II.

Más detalles

REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS DE PREGRADO

REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS DE PREGRADO REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS DE PREGRADO 2017 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto del Reglamento El presente reglamento regula el procedimiento para otorgar el grado académico de Bachiller

Más detalles

DIPLOMADO EN GESTIÓN, INNOVACIÓN Y EMPRENDIMIENTO

DIPLOMADO EN GESTIÓN, INNOVACIÓN Y EMPRENDIMIENTO Este diplomado está dirigido para los egresados de las carreras profesionales de Diseño Gráfico, Diseño de Interiores, Diseño de Videojuegos y Traducción e Interpretación. CALENDARIO Matrícula en counter

Más detalles

PROCESO CAS Nº APCI

PROCESO CAS Nº APCI BASES PARA LA CONVOCATORIA PUBLICA DE PERSONAL BAJO EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS - CAS PROCESO CAS Nº 052-2017-APCI I. ENTIDAD CONVOCANTE: AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN

Más detalles

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS Pagina: 1 de 25 TÍTULO I Artículo 1º. - Objetivo CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES El presente reglamento regula el procedimiento y requisitos para el otorgamiento de los Grados Académicos de Bachiller,

Más detalles

UNIVERSIDAD DE LIMA ESCUELA UNIVERSITARIA DE NEGOCIOS FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN CARRERA DE ADMINISTRACIÓN

UNIVERSIDAD DE LIMA ESCUELA UNIVERSITARIA DE NEGOCIOS FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN CARRERA DE ADMINISTRACIÓN UNIVERSIDAD DE LIMA ESCUELA UNIVERSITARIA DE NEGOCIOS NORMAS COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS MODALIDADES PARA OPTAR EL TÍTULO DE LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN Monterrico, Septiembre de

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR Departamento de Agronomía ALTOS DEL PALIHUE (8000) BAHIA BLANCA - ARGENTINA

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR Departamento de Agronomía ALTOS DEL PALIHUE (8000) BAHIA BLANCA - ARGENTINA Registrada Bajo Nº: CD-081/2006 BAHÍA BLANCA, 2 de mayo de 2006 VISTO: El plan de estudios de la carrera de Técnico Universitario Apícola de la UNS, que contempla la realización de un trabajo final de

Más detalles

REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS ESCUELA DE POSGRADO

REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS ESCUELA DE POSGRADO REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS Resolución Rectoral N 055-2018-R-UPA LIMA, ABRIL 2018 GENERALIDADES Art. 1. Finalidad TITULO I El presente Reglamento tiene por finalidad establecer las normas y procedimientos

Más detalles

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS UNIVERSITARIOS (PAU) PLAZO (Días Hábiles) (EN S/.) 30,00 5, ,00 automático. 50,00 automático.

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS UNIVERSITARIOS (PAU) PLAZO (Días Hábiles) (EN S/.) 30,00 5, ,00 automático. 50,00 automático. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS S (PAU) 1.1 1.2 DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS NUMERO Y DENOMINACIÓN 01 CENTRO PRE 2. Recibo de Pago por ESTUDIOS DUPLICADO DE CARNE 2. Recibo de Pago por (EN

Más detalles

BASES PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL BAJO EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS - CAS

BASES PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL BAJO EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS - CAS BASES PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL BAJO EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS - CAS I. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN I.1. Cuestiones generales El presente

Más detalles

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA Unidad Orgánica: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN N DE PAG. 1 1 CIERRE DE INSTITUTO SUPERIOR PRIVADO. - Solicitud suscrita por el propietario según formato de 0.02 UIT X TRAMITE DIRECTOR Reconsideración

Más detalles

BASES PARA EL PRIMER CONCURSO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN FINANCIADOS CON FONDOS DEL CANON, SOBRECANON Y REGALÍAS MINERAS AÑO 2012.

BASES PARA EL PRIMER CONCURSO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN FINANCIADOS CON FONDOS DEL CANON, SOBRECANON Y REGALÍAS MINERAS AÑO 2012. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ VICERRECTORADO ACADEMICO CENTRO DE INVESTIGACION BASES PARA EL PRIMER CONCURSO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN FINANCIADOS CON FONDOS DEL CANON, SOBRECANON Y REGALÍAS

Más detalles

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO PERUANO DE SISTEMAS SISE I.E.S.T.

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO PERUANO DE SISTEMAS SISE I.E.S.T. REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO PERUANO DE SISTEMAS SISE I.E.S.T.P SISE INDICE INTRODUCCIÓN 4 BASE LEGAL 5 CAPÍTULO I GENERALIDADES, CONVALIDACIONES

Más detalles

Procedimiento para. la acreditación del requisito de comprensión de artículos técnico-científicos en el. idioma inglés

Procedimiento para. la acreditación del requisito de comprensión de artículos técnico-científicos en el. idioma inglés SEP SEIT Dirección General de Institutos Tecnológicos Procedimiento para la acreditación del requisito de comprensión de artículos técnico-científicos en el idioma inglés para la obtención del título profesional

Más detalles

UNIVERSIDAD DE LIMA ESCUELA UNIVERSITARIA DE INGENIERÍA CARRERA DE INGENIERÍA DE SISTEMAS OFICINA DE GRADOS Y TÍTULOS

UNIVERSIDAD DE LIMA ESCUELA UNIVERSITARIA DE INGENIERÍA CARRERA DE INGENIERÍA DE SISTEMAS OFICINA DE GRADOS Y TÍTULOS UNIVERSIDAD DE LIMA ESCUELA UNIVERSITARIA DE INGENIERÍA INSTRUCTIVO Y PROCEDIMIENTOS PARA OPTAR ELTÍTULO PROFESIONAL DE INGENIERO DE SISTEMAS Lima - Perú Surco, Setiembre 2016 Normas internas de la Carrera

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LAS RESIDENCIAS PROFESIONALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LAS RESIDENCIAS PROFESIONALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LAS RESIDENCIAS PROFESIONALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. El presente reglamento es de observancia obligatoria para la comunidad estudiantil del Tecnológico

Más detalles

CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN N CU/UDL Chiclayo, 06 de Julio del 2016

CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN N CU/UDL Chiclayo, 06 de Julio del 2016 CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN N 041-2016-CU/UDL Chiclayo, 06 de Julio del 2016 VISTOS: La propuesta de actualización del Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad de Lambayeque presentada por

Más detalles

Reglamento General para la Obtención del Grado Académico

Reglamento General para la Obtención del Grado Académico Reglamento General para la Obtención del Grado Académico MARCO De acuerdo a la Constitución Política del Estado, Artículo 188; Ley de la Reforma Educativa, Artículo 23; Reglamento Institucional de Universidades

Más detalles

CAPITULO I CAPITULO II

CAPITULO I CAPITULO II LINEAMIENTOS OPERATIVOS PARA LA TITULACIÓN DE LA CARRERA DE ARQUITECTURA. TRABAJO PROFESIONAL Facultad de Estudios Superiores Aragón. Universidad Nacional Autónoma de México. CAPITULO I DE LA JURISDICCIÓN

Más detalles

OPCIONES DE TITULACIO N (MODELO EDUCATIVO ENFACE)

OPCIONES DE TITULACIO N (MODELO EDUCATIVO ENFACE) OPCIONES DE TITULACIO N (MODELO EDUCATIVO ENFACE) GUÍA INFORMATIVA En esta guía se presenta la descripción de las opciones de titulación de los programas educativos del Modelo Educativo ENFACE, el procedimiento

Más detalles

REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS UNIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO S.A.C

REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS UNIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO S.A.C REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS UNIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO S.A.C TÍTULO I DE LOS GRADOS Y TÍTULOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento de Grados y Títulos

Más detalles

VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN BIBLIOTECA CENTRAL Repositorio Científico

VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN BIBLIOTECA CENTRAL Repositorio Científico VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN BIBLIOTECA CENTRAL Repositorio Científico GUIA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, MANEJO Y USO DEL SISTEMA ANTIPLAGIO Y PUBLICACIÓN EN EL REPOSITORIO CIENTIFICO DE LA UNIVERSIDAD

Más detalles

TUPA Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado del Sur RM ED RD ED

TUPA Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado del Sur RM ED RD ED TUPA 2017 Documento de gestión que contiene toda la información relacionada a la tramitación de procedimientos (trámites), que permite proporcionar óptimos servicios al usuario. Instituto de Educación

Más detalles

Vicerrectorado de Investigación

Vicerrectorado de Investigación REGLAMENTO DE PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE TESIS Y DE BORRADORES DE TESIS PARA OPTAR EL GRADO DE BACHILLER Y TÍTULO PROFESIONAL EN LA UNIVERSIDAD Artículo 1 CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN El presente reglamento

Más detalles

PROCESO CAS N INDECI

PROCESO CAS N INDECI PROCESO CAS N 007-2016-INDECI CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) COORDINADOR ESPECIALISTA EN MODERNIZACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN I. GENERALIDADES 1. Objeto de la convocatoria

Más detalles

UNIVERSIDAD DE HUÁNUCO ESCUELA DE POST GRADO

UNIVERSIDAD DE HUÁNUCO ESCUELA DE POST GRADO UNIVERSIDAD DE HUÁNUCO ESCUELA DE POST GRADO REGLAMENTO PARA LA OBTENCION DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN LA UNIVERSIDAD DE HUÁNUCO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento

Más detalles

Facultad de Ciencias Agropecuarias Escuela Profesional de Agronomía

Facultad de Ciencias Agropecuarias Escuela Profesional de Agronomía Facultad de Ciencias Agropecuarias Escuela Profesional de Agronomía REGLAMENTO DE PRÁCTICA PRE PROFESIONALES 2018 Facultad de Ciencias Agropecuarias Escuela Profesional de Agronomía REGLAMENTO DE PRÁCTICAS

Más detalles

MINISTERIO DE EDUCACION

MINISTERIO DE EDUCACION REGLAMENTO DE CERTIFICACION MODULAR Y TITULACIÓN ILO P ER Ú 2 0 1 1 REGLAMENTO DE CERTIFICACION MODULAR Y TITULACIÓN El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Luís E. Valcárcel Ilo, emite

Más detalles

REGLAMENTO DE GRADUACIÓN

REGLAMENTO DE GRADUACIÓN REGLAMENTO DE GRADUACIÓN UNIVERSIDAD GERARDO BARRIOS REGLAMENTO DE GRADUACION La Junta General Universitaria de la Universidad Gerardo Barrios Barrios Considerando: 1.- Que el articulo 5 de la Ley de Educación

Más detalles

UNIVERSIDAD PRIVADA SERGIO BERNALES ESCUELA DE POS GRADO

UNIVERSIDAD PRIVADA SERGIO BERNALES ESCUELA DE POS GRADO UNIVERSIDAD PRIVADA SERGIO BERNALES ESCUELA DE POS GRADO REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAESTRO MODALIDAD: ELABORACIÓN Y SUSTENTACIÓN DE TESIS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art.

Más detalles

BASES PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL BAJO EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS - CAS

BASES PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL BAJO EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS - CAS BASES PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL BAJO EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS - CAS I. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN I.1. Cuestiones generales El presente

Más detalles

DEFINICIONES. Revisión: Actividad realizada para evaluar los avances del diseño e identificar desviaciones y proponer acciones para su solución.

DEFINICIONES. Revisión: Actividad realizada para evaluar los avances del diseño e identificar desviaciones y proponer acciones para su solución. PROCESO: GESTIÓN DE LA FORMACIÓN PROFEONAL INTEGRAL PROCEDIMIENTO: DISEÑO CURRICULAR Objetivo: Orientar la elaboración o actualización de los programas de Formación Profesional Integral para desarrollar

Más detalles

AÑO DEL DIALOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL PROCESO CAS Nº

AÑO DEL DIALOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL PROCESO CAS Nº PROCESO CAS Nº 017- CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) TÉCNICO EN COMPUTACION PARA EL DEPARTAMENTO DE FOTOGRAMETRÍA DEL GEOGRAFICO I. GENERALIDADES 1.- Objeto de la

Más detalles