Viceministerio de Políticas para la Defensa

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Viceministerio de Políticas para la Defensa"

Transcripción

1 1

2 2

3 INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO DE LAS FUERZAS ARMADAS REGLAMENTO DE CERTIFICACION MODULAR Y TITULO PROFESIONAL TECNICO

4 INDICE INTRODUCCION 3 TITULO I.- ASPECTOS GENERALES CAPITULO I Finalidad, Objetivo y Alcance 4 CAPITULO II Base Legal 5 TITULO II.- DE LA CERTIFICACION MODULAR CAPITULO I Definición y Requisitos 6 CAPITULO II De la Expedición del Certificado Modular 6 TITULO III.- DEL TITULO PROFESIONAL TECNICO CAPITULO I Definición, Requisitos y Declaración de Expedito 8 CAPITULO II Del Proyecto de Aplicación Profesional 9 CAPITULO III Del Docente Asesor para el Proyecto de Aplicación Profesional 10 CAPITULO IV Del Examen de Suficiencia Profesional 11 CAPITULO V De la Sustentacion del Proyecto de Aplicación Profesional 13 CAPITULO VI Del Expediente para la Titulación y Registro 15 TITULO IV.- DEL DUPLICADO DE TITULOS CAPITULO I Del Procedimiento Administrativo 18 CAPITULO II Del Proceso para el Otorgamiento del Duplicado del Titulo 18 ANEXOS 01: FORMATO DEL PERFIL DEL PROYECTO DE APLICACIÓN PROFESIONAL 21 02: FORMATO DEL PROYECTO DE APLICACIÓN PROFESIONAL 23 03: ACTA DE TITULACION 25 4

5 INTRODUCCION El Instituto de Educación Superior Tecnológico (IESTPFFAA), fue creado con Resolución Suprema N ED del 07 de Mayo del 2013, para brindar una educación profesional técnica de calidad a los licenciados de las Fuerzas Armadas que han cumplido su Servicio Militar, con un enfoque humanista e inclusivo, aplicando el modelo de gestión educativa basado en el sistema modular de enfoque por competencias que permitirá el desarrollo de la investigación aplicada e innovación técnica y contribuir en el emprendimiento y empleabilidad de los egresados, en concordancia con la demanda del sector productivo para contribuir al progreso socioeconómico y competitividad del país. El IESTPFFAA, presenta este instrumento normativo regulador de los procedimientos que deben seguir los estudiantes de nuestra institución, para solicitar su Certificación Modular luego de haber alcanzado la competencia correspondiente del módulo formativo, haber aprobado la totalidad de las Unidades Didácticas (Competencias Técnicas o Especificas y Competencias para la Empleabilidad) y las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo del módulo de acuerdo al plan de estudios del programa correspondiente. Los egresados de nuestra Institución Educativa para solicitar su Título Profesional Técnico, deben haber aprobado todas las Unidades Didácticas (Competencias Técnicas o Especificas y Competencias para la Empleabilidad) de los módulos formativos de su programa de estudios, haber aprobado las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo correspondientes y haber aprobado un trabajo de aplicación profesional o un examen de suficiencia. Las carreras profesionales técnicas/programas de estudios involucrados en el presente reglamento son las DOCE (12) que imparte actualmente el Instituto como son : Administración Hotelera, Administración de Recursos Forestales, Análisis de Sistemas, Computación e Informática, Construcción Civil, Electrónica Industrial, Explotación Minera, Industrias Alimentarias, Mantenimiento de Maquinaria, Mecánica Automotriz, Mecánica de Producción y Topografía. 5

6 TITULO I ASPECTOS GENERALES CAPITULO I FINALIDAD, OBJETIVO Y ALCANCE Artículo 1. El presente reglamento tiene como finalidad establecer los procedimientos, para la planificación, organización, evaluación y registró para la emisión de la Certificación Modular y Título Profesional Técnico de los estudiantes o egresados del IESTPFFAA, que han cursado estudios en el marco de la normatividad vigente de la Educación Superior Técnica. Artículo 2. Son objetivos del presente Reglamento: a) Otorgar Certificación Modular o Título Profesional Técnico a nombre de la Nación a los estudiantes o egresados del IESTPFFAA, en el marco del ordenamiento y la pertinencia de la oferta formativa de las DOCE (12) carreras profesionales técnicas/programas de estudios, para que el profesional técnico pueda estar en condiciones de incorporarse al mercado productivo de manera dependiente, independiente o interdependiente, coadyuvando al fortalecimiento del engranaje productivo de la Región Lima, del Perú y en el Extranjero. b) Proporcionar las orientaciones técnico pedagógicas y de gestión relacionadas al proceso de certificación y titulación a los estudiantes o egresados del IESTPFFAA, de las DOCE (12) carreras profesionales técnicas. c) Regular y orientar las acciones y procedimientos académicos y administrativos para la obtención de la Certificación Modular o Título Profesional Técnico. Artículo 3. El presente reglamento es de cumplimiento obligatorio para todas las instancias académicas y administrativas del IESTPFFAA, como se indica a continuación: Órganos de Dirección Dirección General Sub Dirección General Órganos de Asesoramiento Oficina de Planes, Presupuesto y Proyectos Educativos Oficina de Asesoría Legal Órganos de Apoyo Secretaría Académica Dirección Administrativa Órganos de Línea Dirección Académica Dirección de Investigación Dirección de Bienestar y Empleabilidad 6

7 CAPITULO II BASE LEGAL Artículo 4. El presente reglamento se sustenta en la siguiente base legal y administrativa: a) Constitución Política del Perú. b) Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Educación, modificada por la Ley Nº c) Ley Nº 28044, Ley General de Educación y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº ED. d) Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administración General (TUO). e) Ley Nº 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº TR. f) Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la carrera pública de sus docentes y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº MINEDU. g) Resolución de Secretaria General Nº MINEDU, aprueba los Lineamientos Académicos Generales para los Institutos de Educación Superior. h) Reglamento Institucional 2015 del IESTPFFAA. 7

8 TITULO II DE LA CERTIFICACION MODULAR CAPITULO I DEFINICIÓN Y REQUISITOS Artículo 5. La Certificación Modular es el documento que acredita que el estudiante del Instituto ha alcanzado la competencia correspondiente del módulo formativo, luego de haber aprobado la totalidad de las Unidades Didácticas (Competencias Técnicas o Específicas y Competencias para la Empleabilidad) y las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo del módulo de acuerdo al plan de estudios del programa correspondiente, dicha certificación se emitirá en el modelo único nacional establecido por la Educación Técnico-Productiva y Superior Técnica y Artística (DIGESUTPA) del Educación. Artículo 6. El estudiante para obtener la certificación de un módulo formativo debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Haber aprobado todas las capacidades termínales en cada una de las Unidades Didácticas de los módulos técnico profesionales/competencias técnicas o específicas, con nota mínima de TRECE (13). b) Haber aprobado todas las capacidades termínales en cada una de las Unidades Didácticas de los módulos transversales/competencias para la empleabilidad, en las que se matriculó, con nota mínima de TRECE (13). c) Haber realizado satisfactoriamente las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo de acuerdo a la normativa vigente. CAPITULO II DE LA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO MODULAR Artículo 7. La expedición del Certificado Modular es previo al cumplimiento del trámite administrativo y requisitos siguientes: a) Solicitud mediante Formulario Único de Trámite (FUT) dirigida al Director General. b) DOS (02) fotografías tamaño carnet a color, con fondo blanco con terno/ropa sastre. c) Constancia de haber realizado satisfactoriamente las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo de acuerdo a normas. d) Pago por derecho de trámite de Certificación Modular, según el TUSNE respectivo. Artículo 8. El Departamento de Evaluación de la Dirección Académica remitirá semestralmente el Registro de Notas de los estudiantes, por promociones, información que permite a la Oficina de Grados y Títulos, verificar que los estudiantes han aprobado todas sus Unidades Didácticas de los módulos técnico profesionales/competencias específicas y módulos transversales/competencias para la empleabilidad de sus respectivas carreras, para la expedición del Certificado Modular. Artículo 9. La Oficina de Grados y Títulos de la Secretaria Académica en coordinación con el Departamento de Evaluación de la Dirección Académica se encargan del procesamiento de la documentación y la expedición de los Certificados Modulares. El trámite hasta la entrega del Certificado Modular al estudiante del Instituto no debe 8

9 superar los TREINTA (30) días calendarios, a partir de la emisión de la Resolución Directoral que otorga el Certificado Modular. Artículo 10. Cada Certificado Modular será identificado con un código registro: AH 2018 Código de la carrera profesional técnica Número de registro del libro de cargos Año de expedición del Certificado modular CODIGO DE CARRERA PROFESIONAL TECNICA Nº DESCRIPCION CODIGO 1 ADMINISTRACION HOTELERA AH 2 ADMINISTRACION DE RECURSOS FORESTALES ARF 3 ANALISIS DE SISTEMAS AS 4 COMPUTACION E INFORMATICA CI 5 CONSTRUCCION CIVIL CC 6 ELECTRONICA INDUSTRIAL EI 7 EXPLOTACION MINERA EM 8 INDUSTRIAS ALIMENTARIAS IA 9 MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA MM 10 MECANICA AUTOMOTRIZ MA 11 MECANICA DE PRODUCCION MP 12 TOPOGRAFIA TO Artículo 11. Los Certificados Modulares serán registrados en el Libro de Cargos de Entrega del IESTPFFAA, con firma y huella de los estudiantes. Dichos Certificados Modulares deberá ser escaneados y una copia de las mismas debe ser archivada, para un estricto control de las mismas. La relación de certificados modulares expedidos de ser el caso será remitida anualmente a la DRELM. TITULO III 9

10 DEL TITULO PROFESIONAL TECNICO CAPITULO I DEFINICIÓN, REQUISITOS Y DECLARACIÓN DE EXPEDITO Artículo 12. El Título Profesional Técnico es el documento oficial que acredita que el egresado del Instituto ha concluido y aprobado todas las Unidades Didácticas (Competencias Técnicas o Especificas y Competencias para la Empleabilidad) de los módulos formativos de su programa de estudios, haber aprobado las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo correspondientes, acreditar conocimiento de un idioma extranjero o lengua nativa en nivel básico y haber sustentado un trabajo de aplicación profesional o rendir un examen de suficiencia profesional ante un jurado calificador, con la calificación de aprobado. Artículo 13. El Título Profesional Técnico se emite en base al modelo único nacional dispuesto por el Educación (MINEDU), la misma que debe ser visada y registrada por el órgano responsable del MINEDU. Artículo 14. La Oficina de Grados y Títulos del IESTPFFAA otorga al egresado el título de PROFESIONAL TÉCNICO, a nombre de la Nación, con mención en las carreras profesionales técnicas/programas de estudios de: a) Administración Hotelera. b) Administración de Recursos Forestales. c) Análisis de Sistemas. d) Computación e Informática. e) Construcción Civil. f) Electrónica Industrial. g) Explotación Minera. h) Industrias Alimentarias. i) Mantenimiento de Maquinarias. j) Mecánica Automotriz. k) Mecánica de Producción. l) Topografía. Luego que el estudiante ha sido declarado expedito y presente su expediente para la titulación. Artículo 15. Son requisitos para otorgar el Título Profesional Técnico: a) Haber concluido y aprobado la totalidad de los módulos formativos del plan de estudios de la carrera profesional técnica/programas de estudios, con calificación mínima de TRECE (13), de acuerdo al plan de estudios de la carrera profesional/programa de estudios. b) Haber realizado satisfactoriamente las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, según corresponda. c) Contar con todos los certificados modulares correspondientes a sus carreras profesionales/programas de estudios. d) Sustentar un proyecto de aplicación profesional o un examen de suficiencia profesional ante un jurado, con la calificación de aprobado. 10

11 e) Acreditar como mínimo el nivel básico concluido de un idioma extranjero de preferencia el Inglés o lengua originaria, mediante certificación emitida por una institución autorizada para la enseñanza del idioma Ingles o institución especializada en el dominio de lenguas originarias; en caso que sea emitida por el IESTPFFAA se hará mediante un proceso de evaluación previamente establecido de acuerdo a normas vigentes. Artículo 16. Para ser declarado expedito, el egresado deberá presentar: a) Certificado de estudios original, que demuestre la aprobación de todas las unidades didácticas de los módulos transversales/competencias para la empleabilidad y de los módulos técnicos profesionales/competencias específicas, señalados en el plan de estudios de la carrera profesional técnica. b) Constancia de haber realizado satisfactoriamente las prácticas pre profesionales/ experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, correspondiente a cada uno de los módulos técnicos profesionales/competencias específicas. c) Acta de sustentación con calificación de aprobado del proyecto de aplicación profesional o del examen de suficiencia profesional. d) Constancia de no tener deuda ni compromiso pendiente de pago con el IESTPFFAA, expedido por la Dirección Administrativa en coordinación con la Dirección Académica. e) Acreditación como mínimo el nivel básico concluido de un idioma extranjero de preferencia el inglés o lengua originaria. f) Pago por derecho de trámite de titulación, según el TUSNE respectivo. Todos los documentos antes señalados pasaran a ser parte del expediente de titulación del egresado. Artículo 17. Cumplidas estas condiciones el jefe de la secretaría de la Dirección Académica verifica, organiza la documentación y proyecta la Resolución Directoral que declara expedito al egresado, para su aprobación por el Director General, la misma que debe ser publicada en el portal web del IESTPFFAA. CAPITULO II DEL PROYECTO DE APLICACIÓN PROFESIONAL Artículo 18. El proyecto vinculado a la formación recibida, busca consolidar las capacidades de aplicación práctica en situaciones específicas de la carrera profesional técnica/programa de estudios. Está orientado a dar solución técnica a una problemática del quehacer profesional de la carrera profesional técnica/programa de estudios y a proponer alternativas de mejora con la justificación correspondiente. Artículo 19. El proyecto puede ser elaborado de manera individual o grupal (máximo 04 estudiantes / 02 estudiantes 2018) dependiendo de la complejidad del proyecto. Los estudiantes deben pertenecer al mismo nivel formativo. Para iniciar la ejecución del proyecto de aplicación profesional el estudiante o el grupo de estudiantes deberán presentar el perfil del proyecto de aplicación profesional de acuerdo a formato 11

12 del anexo 01, con V B del jefe de carrera/ programa de estudios a la Dirección de Investigación, el mismo que dará el Vº Bº correspondiente, para que se desarrolle dicho proyecto. Artículo 20. Si por la naturaleza del proyecto de aplicación profesional, se necesitará incrementar el grupo para la titulación con más estudiantes de la misma carrera y otras carreras profesionales técnicas, se puede hacer siempre y cuando el proyecto lo amerite (máximo 06 estudiantes / 04 estudiantes 2018). Artículo 21. Los estudiantes mediante documento dirigido a la Dirección General, solicitan se le asigne a un docente responsable como docente asesor del proyecto de aplicación profesional y debe formar parte de su carga no lectivas. La distribución de las asesorías será equitativa y de acuerdo a las necesidades de los estudiantes y/o egresados. Artículo 22. El grupo de estudiantes presentará el perfil del proyecto con el visto bueno del docente asesor y del jefe de la carrera profesional/programa de estudios para la autorización respectiva. Artículo 23. Una vez aprobado el perfil del proyecto, el jefe de la carrera profesional técnica/programa de estudios y el docente asesor son responsables de orientar y asesorar en la metodología y especificidad técnica del proyecto, la misma debe estar vinculada a la carrera profesional. Artículo 24. El tema del proyecto de aplicación profesional presentado por el estudiante o grupo de estudiantes será aprobado mediante Resolución Directoral, y se le asignará el asesor. Al temino de la ejecución del proyecto el asesor emitirá el informe correspondiente indicando que el proyecto ha concluido. Artículo 25. El proyecto de aplicación profesional será sustentado ante un jurado calificador conformado por el director académico, jefe del departamento de investigación, jefe de carrera profesional/programa de estudios y un docente de la especialidad. En ningún caso el proyecto debe implicar la compra de equipos ni financiamiento de la infraestructura institucional. CAPITULO III DEL DOCENTE ASESOR PARA EL PROYECTO DE APLICACIÓN PROFESIONAL Artículo 27. El asesor para la titulación, es el docente responsable de brindar al grupo de estudiantes el asesoramiento metodológico y técnico en todo el proceso para hacer posible su titulación, el tiempo que dedique forma parte de su carga académica y será considerado como mérito en su desempeño profesional. Artículo 28. Las funciones del docente asesor son las siguientes: a) Orientar al estudiante o al grupo de estudiantes para la identificación de los problemas y las soluciones técnicas relacionadas con la carrera profesional. b) Orientar al grupo de estudiantes conjuntamente con los docentes encargados del desarrollo de las Unidades Didácticas (UD) Proyectos de Investigación e Innovación Técnica, Organización y Constitución de Empresas y de Proyecto Empresarial sobre el proyecto de aplicación profesional. 12

13 c) Orientar al grupo de estudiantes con los docentes encargados de la UD Organización y Constitución de Empresas y de Proyecto Empresarial, para la implementación del proyecto de aplicación profesional d) Verificar la originalidad del proyecto de aplicación profesional. e) Asesorar y acompañar a los estudiantes en todo el proceso que implique la implementación y ejecución del proyecto de aplicación profesional, así como la elaboración del informe para su titulación profesional. Articulo 29º. El asesor del proyecto es el docente que redacta el informe de conformidad del proyecto para ser declarado apto para su sustentación. Artículo 30. El docente asesor del proyecto y el jefe de la carrera profesional/programa de estudios da el visto bueno al proyecto, este último emite la constancia de aprobación del proyecto vinculado a la carrera profesional, requisito indispensable para ser declarado expedito. Artículo 31. Las carreras profesionales/programa de estudios deben tener un registro de proyectos que fueron aprobados por el docente asesor asi como el registro de constancias emitidas, para el control respectivo de las fechas y plazos determinados por el presente reglamento. Artículo 32. Si el proyecto fue desarrollado en los períodos académicos y fue aprobado por el docente asesor del proyecto, el egresado tiene un plazo de SEIS (06) meses para la sustentación de proyecto; posterior a la fecha, carece de validez y actualidad. Artículo 33. Si el proyecto es desarrollado posterior a la fecha de egreso, entonces puede ser asesorado por profesionales externos. El jefe de la carrera profesional/programa de estudios y un docente del área serán los encargados de aprobar el proyecto vinculado a la carrera profesional/programa de estudios. Artículo 34. Los proyectos que sean desarrollados con asesoría de profesionales externos deben ser presentados al jefe de la carrera profesional/programa de estudios para su aprobación. El jefe de la carrera profesional/programa de estudios emitirá una constancia de aprobación del proyecto de aplicación profesional, requisito indispensable para ser declarado expedito. CAPITULO IV DEL EXAMEN DE SUFICIENCIA PROFESIONAL Artículo 35. El examen de suficiencia profesional busca que el estudiante evidencie sus conocimientos teóricos y prácticos en una evaluación escrita y demostrativa. Debe presentar situaciones del quehacer profesional de la carrera profesional/programa de estudios. Artículo 36. El egresado, después de haber sido declarado expedito por la modalidad de Examen de Suficiencia Profesional, está sujeto a la programación emitida por la carrera profesional/programa de estudios. 13

14 Artículo 37. Cada carrera profesional/programa de estudios será responsable de la programación y administración del examen de suficiencia profesional. Artículo 38º. El examen será tomado por un jurado calificador designado por el Director Académico, conformado como máximo por CUATRO (04) miembros y son: el jefe de la carrera profesional técnica/programa de estudios, dos docentes especialistas y el jefe del departamento de investigación, al término se debe confeccionar el acta de titulación correspondiente. Artículo 39. El jefe de la carrera profesional/programa de estudios por función es responsable de la planificación, organización y ejecución del examen de suficiencia profesional. Artículo 40. Los docentes que conforman el jurado evaluador del examen de suficiencia profesional se encargarán de elaborar, aplicar y calificar el referido examen. Artículo 41. El examen de suficiencia profesional se realizará en DOS (02) fases en un mismo acto administrativo: a) Prueba de conocimientos teóricos del tema b) Demostración de las capacidades profesionales Artículo 42. El examen de suficiencia profesional de conocimientos teóricos puede ser aplicado simultáneamente a varios egresados, siendo en número máximo de SEIS (06) egresados. Artículo 43. Para la prueba de conocimientos teóricos la jefatura de la carrera profesional/programa de estudios, debe elaborar el temario de las asignaturas o módulos profesionales. Se debe publicar los temas a considerar; así como, la bibliografía actualizada a revisar por parte del egresado. Artículo 44. Cada carrera profesional/programa de estudios, debe tener preparado dos casos prácticos que formarán parte de la demostración de las capacidades profesionales. Artículo 45. Los instrumentos de evaluación serán preparados por cada carrera profesional/programa de estudios. Artículo 46. El examen de suficiencia profesional se sujeta a lo siguiente: a) El jurado evaluador solicita el ingreso del egresado para el examen de suficiencia profesional. b) En la primera fase el egresado evidencia sus conocimientos teóricos mediante una determinada herramienta. c) En la segunda fase el egresado hace demostración de capacidades profesionales y evidencia dominio del quehacer profesional. d) El examen de suficiencia profesional tendrá una duración máxima de SESENTA (60) minutos. Artículo 47. El jurado evaluador califica y realiza el llenado de los instrumentos de calificación de ambas fases. Artículo 48. La calificación del examen de suficiencia profesional vinculado a la carrera profesional/programa de estudios será la siguiente: a) Logró con calificación de Sobresaliente La calificación de 20 b) Logró con calificación Muy buena - La calificación de 17 a 19 14

15 c) Logró con calificación de Buena - La calificación de 14 a 16 d) Logró con calificación de Aceptable - La calificación de 13 e) No Logró la calificación mínima Artículo 491. El jurado evaluador concentra los instrumentos de evaluación, calificación y el acta de examen de suficiencia profesional, para posteriormente ser derivados a la Dirección Académica. Artículo 50. Si el resultado del jurado es de no aprobado, a solicitud del egresado, el jefe de la carrera profesional/programa de estudios fijará la fecha para que el jurado se reúna nuevamente y en un plazo no mayor de TREINTA (30) días hábiles se realizará nuevamente el examen de suficiencia profesional. Artículo 51. De presentarse nuevamente esta situación, el egresado sólo tiene DOS (02) oportunidades; vencido estas DOS (02) oportunidades, se dejará constancia de no aprobado del examen de suficiencia profesional. El egresado que desaprueba en las TRES (03) oportunidades será retirado de la carrera profesional/ programa de estudios. CAPITULO V DE LA SUSTENTACION DEL PROYECTO DE APLICACIÓN PROFESIONAL Artículo 52. La sustentación del proyecto es la evaluación que se realiza al estudiante o grupo de estudiantes que ha concluido satisfactoriamente todos los módulos transversales/competencias para la empleabilidad y módulos técnicos profesionales/competencias específicas del plan curricular/plan de estudios, las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo y acreditan el conocimiento de un idioma extranjero o nativo a nivel básico Artículo 53. El egresado solicita mediante el FUT ser declarado expedito para el proceso de titulación por la modalidad de sustentación de proyecto de aplicación profesional vinculado a la carrera profesional. Artículo 54. La Direccion Académica deriva a la jefatura de la carrera profesional, quien en un plazo de CINCO (05) días aprobará u observará el proyecto presentado por el egresado. Artículo 55. El jefe de la carrera profesional/programa de estudios y un docente de la carrera profesional evalúan si el proyecto esta vinculado a la carrera profesional. El dictamen será: a) Pase a sustentación el proyecto b) No pasa a sustentación el proyecto Artículo 56. Si el proyecto es observado; entonces, el egresado en un plazo de DIEZ (10) días absolverá las observaciones detectadas. Artículo 57. Si el proyecto pasa a sustentación; entonces, el Director de Investigacion programará la fecha de sustentación y comunicará al estudiante vía publicación en el área académica y/o vía página web de la Institución el plazo de CINCO (05) días para la programación de la sustentación. La sustentación no debe exceder los DIEZ (10) días. Artículo 58. Para la sustentación del proyecto el estudiante o estudiantes deben presentar CUATRO (04) ejemplares del informe de ejecución de su proyecto de aplicación profesional, los mismos que serán entregados al jurado calificador. 15

16 Artículo 59. La sustentación del proyecto de aplicación profesional se efectúa en acto público, el mismo que se realizará en la hora y día programado para tal efecto. Artículo 60. el Director de Investigacion debe publicar los días de sustentación, tanto en el turno diurno como el turno tarde; así como, en la página web del Instituto. Artículo 61. El acto de sustentación se sujeta a lo siguiente: a) El presidente del jurado calificador solicitarán al egresado que sustente su proyecto, que tendrá una duración máxima de 60 minutos. b) Cada miembro del jurado calificador podrá realizar un máximo de tres interrogantes, objeciones o aclaraciones para que sean absueltas por el egresado. c) Concluida la sustentación, el jurado determinará la calificación correspondiente. d) El acta de sustentación del proyecto de aplicación profesional llevará la firma de todos los miembros del jurado calificador y se remitirá al Director de Investigacion para el trámite correspondiente. Artículo 62. La calificación de la sustentación del proyecto vinculado a la carrera profesional será la siguiente: a) Logró con calificación de Sobresaliente - La calificación de 20 b) Logró con calificación de Muy Buena - La calificación de 17 a 19 c) Logró con calificación de Buena - a calificación de 14 a 16 d) Logró con calificación de Aceptable - La calificación de 13 e) No Logró la calificación mínima. Artículo 63. El jurado calificador realiza un informe y hace entrega de los instrumentos de evaluación, calificación y el acta de sustentación de proyecto ala el Director de Investigacion, siendo el plazo de cumplimiento de DOS (02) días para la entrega de dicha documentación. Artículo 64. Si el resultado del jurado calificador es no aprobado la calificación mínima, entonces a solicitud del egresado, se fijará la fecha para que el jurado calificador se reúna nuevamente un plazo no mayor a TREINTA (30) días y se realice la sustentación de proyecto vinculado a la carrera profesional. Artículo 65. De presentarse nuevamente esta situación, el egresado sólo tiene DOS (02) oportunidades; vencido estas dos oportunidades, se dejará constancia de no aprobado de la sustentación del proyecto. El egresado que desaprueba en las TRES (03) oportunidades será retirado de la carrera profesional/ programa de estudios. Artículo 66. Si el egresado no sustenta su trabajo en la fecha programada, se le dará una segunda oportunidad; en caso de no presentarse, perderá su derecho y deberá reiniciar el proceso de obtención de Título Profesional Técnico, que incluye el pago por derecho de titulación. Artículo 67. Del plagio, si se comprobará que el proyecto vinculado a la carrera profesional es plagio, este se anulará y el egresado se someterá a los procedimientos administrativos que indique el Reglamento Interno. 16

17 CAPITULO VII DEL EXPEDIENTE PARA LA TITULACIÓN Y REGISTRO Artículo 70. El graduando solicita mediante un FUT la emisión del Título a nombre de la Nación, solicitud dirigida a la Secretaría Académica. Artículo 71. La Secretaría Académica acopia y organiza el expediente de titulación del egresado de acuerdo a normas vigentes. Artículo 72. El expediente para la titulación de los egresados deberá contener los siguientes documentos: a) Certificado de estudios de los 06 semestres académicos. b) Certificado de estudios de un 2do idioma o lengua originaria, nivel básico. c) Acta de evaluación de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo (con nota aprobatoria). d) Acta de titulación del proyecto vinculado con la formación recibida o de la prueba de suficiencia académica (con nota aprobatoria). f) Pago por conceptos de derecho de titulación, examen práctico o teórico, formato del título e impresión del título profesional técnico, según el TUSNE respectivo. e) Constancia de no adeudar, ni compromiso pendiente de pago con el Instituto, expedido por la Dirección Administrativa. f) Copia simple de la partida de nacimiento original. g) Copia simple del DNI vigente. h) CUATRO (04) fotografías tamaño pasaporte a color, de frente y en fondo blanco, con terno/ropa sastre. Artículo 73. Es responsabilidad de la Dirección Investigación lo siguiente: a) Organizar el proceso para la titulación de los interesados y gestionar su tramitación b) Verificar el expediente, actas y demás documentos académicos de acuerdo a normas. c) Formular el informe dirigido al Director General para declarar expedito al estudiante. d) Elaborar el proyecto de Resolución Directoral que declarará expedito al interesado para la sustentación del proyecto de aplicación profesional o examen de suficiencia profesional, que demuestre el logro de las competencias del perfil profesional de su carrera. e) Recibir las actas de sustentación del proyecto de aplicación profesional o examen de suficiencia profesional para la titulación. Artículo 74. Es responsabilidad de Secretaría Académica (Oficina de Grados y Títulos) lo siguiente: 17

18 a) Elaborar el proyecto de Resolución Directoral que otorga el Título Profesional Técnico; cuando en las actas de sustentación del proyecto de aplicación profesional o examen de suficiencia profesional se indica su aprobación. Si fuera desaprobatorio, la resolución así lo señalará, indicando el plazo para el egresado vuelva a solicitarlo. b) Disponer la impresión y caligrafiado del formato del Título Profesional Técnico de los egresados que han cumplido con los requisitos anteriores, para la firma por el Director General. c) Tramitar el título otorgado por el Instituto al órgano responsable del MINEDU, para su visación y registro correspondiente. d) Registrar el título en el libro de títulos del IESTPFFAA, una vez que ha sido visado y registrado por el órgano responsable del MINEDU e) Entregar el título original y una copia fedateada al interesado, previamente se debe escanear y sacar una copia para el archivo y una copia del DNI del egresado, luego debe firmar y colocar su huella digital en el libro de registro de títulos del IESTPFFAA. La duración de este trámite no debe exceder los CUARENTA (40) días a partir de la emisión de la Resolución Directoral que confiere el título. Artículo 75. El registró y visación de los títulos profesionales técnicos es de responsabilidad órgano responsable del MINEDU, previa verificación de los documentos que se adjuntan al expediente remitido por el IESTPFFAA. Artículo 76. Para el registro de los títulos otorgados por el IESTPFFAA, éste deberá enviar al órgano responsable del MINEDU, un expediente elaborado por cada egresado, con los siguientes documentos: a) Copia simple de la partida de nacimiento original. b) Copia simple del DNI vigente. c) Certificado de estudios secundarios original y visado por la DDRE. d) Certificado de estudios superiores original. e) Acta de evaluación de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo. f) Acta de titulación del proyecto vinculado con la formación recibida o de la prueba de suficiencia académica. g) Resolución Directoral que otorga el título profesional técnico. h) Formato del Título Profesional Técnico caligrafiado y firmado por el Director General. i) DOS (02) fotografías tamaño pasaporte a color, de frente y en fondo blanco, con terno/ropa sastre. 18

19 TITULO IV DEL DUPLICADO DE TITULOS CAPITULO I DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Artículo 77. Los duplicados de los títulos profesionales son otorgados por el Director General del IESTPFFAA. Artículo 78. El duplicado del Título Profesional Técnico anula automáticamente al título original, más no sus efectos. Artículo 79. Para tener derecho al otorgamiento del duplicado del título profesional, el interesado presentará un expediente conteniendo los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al Director General del IESTPFFAA, solicitando duplicado del título profesional. b) Certificado original expedido por la autoridad competente, sobre la denuncia de pérdida del título, si ese fuera el caso. c) Si fuera el caso por deterioro, se presentará el Título Profesional Técnico deteriorado. d) Copia simple del DNI vigente. e) Recibo de pago por el valor del formato del título profesional, según el TUSNE. f) Recibo de pago por concepto de derecho de duplicado de título profesional, según TUSNE. i) DOS (02) fotografías tamaño pasaporte, de frente a color y en fondo blanco con terno/ropa sastre.. CAPITULO II DEL PROCESO PARA EL OTORGAMIENTO DEL DUPLICADO DEL TITULO PROFESIONAL TECNICO Artículo 80. El expediente será remitido a la Secretaría Académica (Oficina de Grados y Títulos) del Instituto, quien ejecutará las siguientes acciones: a) Recepcionar el expediente presentado por el interesado para su revisión y conformidad b) Elaborar el informe para el Director General dando conformidad al expediente presentado. c) Proyectar la Resolución Directoral que otorga el duplicado del título correspondiente. d) Disponer el caligrafiado y firma del título correspondiente. 19

20 e) Remitir el expediente al órgano responsable del MINEDU para su conformidad y registro. Artículo 81. Para el registro de los duplicados de títulos profesionales técnicos otorgados en el IESTPFFAA, se deberá enviar al órgano responsable del MINEDU, los documentos siguientes: a) Formato de Título Profesional Técnico caligrafiado, debidamente firmado por el Director General. b) Copia de la Resolución Directoral que otorga el duplicado del título profesional. Artículo 82. Es responsabilidad del órgano responsable del MINEDU, dar conformidad a los documentos presentados e inscribir el Título Profesional Técnico en el registro especial de duplicados de títulos. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Los aspectos no contemplados en el presente reglamento, serán resueltos por el órgano de dirección correspondiente (Consejo Asesor o Consejo Académico). Mayor General FAP CIRO ERNESTO GARCIA GONZALES Instituto de Educación Superior Tecnológico Público De las Fuerzas Armadas DIRECTOR GENERAL 20

21 ANEXOS 01: FORMATO DE PERFIL DEL PROYECTO DE APLICACIÓN PROFESIONAL 02: FORMATO DEL INFORME DEL PROYECTO DE APLICACIÓN PROFESIONAL DE TITULACIÓN 03: ACTA DE TITULACION 21

22 ANEXO 01 INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO DE LAS FUERZAS ARMADAS DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE LIMA METROPOLITANA FORMATO DE PERFIL DEL PROYECTO DE APLICACIÓN PROFESIONAL 1. TITULO DEL PROYECTO 2. CARRERA PROFESIONAL TÉCNICA 3. INTEGRANTES a.. b.. c.. d.. 4. FORMULACIÒN DEL PROBLEMA 5. OBJETIVO GENERAL 6. OBJETIVOS ESPECIFICOS a. b. c. 7. JUSTIFICACIÒN DEL PROYECTO 8. DESCRIPCION TÈCNICA DEL PROYECTO 22

23 9. PRESUPUESTO, MEDIOS Y MATERIALES Nº DESCRIPCION COSTO OBSERVACIONES 10. BIBLIOGRAFIA a. b. c. d. Lugar y fecha Integrante 1 Integrante 2 (DNI/Firma) (DNI/Firma) Integrante 3 Integrante 4 (DNI/Firma) (DNI/Firma) Jefe de Carrera (Firma) 23

24 ANEXO 02 INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO DE LAS FUERZAS ARMADAS DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE LIMA METROPOLITANA FORMATO DEL INFORME DEL PROYECTO DE APLICACIÓN PROFESIONAL DE TITULACION 1. CARATULA 2. DEDICATORIA 3. AGRADECIMIENTOS INDICE 5. INDICE DE TABLAS Y FIGURAS 6. DESCRIPCIÓN TÉCNICA DEL PROYECTO 7. ASPECTOS PRELIMINARES 8. INTRODUCCIÓN 9. MARCO REFERENCIAL 24

25 10. DISEÑO METODOLÓGICO 11. RESULTADOS Y ANÁLISIS 12. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 13. BIBLIOGRAFÍA 14. ANEXOS 25

26 ANEXO 03 INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO DE LAS FUERZAS ARMADAS 26

REGLAMENTO DE CERTIFICACION MODULAR Y TITULO PROFESIONAL

REGLAMENTO DE CERTIFICACION MODULAR Y TITULO PROFESIONAL para la INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO DE LAS FUERZAS ARMADAS REGLAMENTO DE CERTIFICACION MODULAR Y TITULO PROFESIONAL - 2016 1 para la INDICE INTRODUCCION 3 TITULO I.- ASPECTOS GENERALES

Más detalles

PROCEDIMIENTOS E INSTRUCTIVOS DE GRADOS Y TÍTULOS PARA LA CARRERA DE PSICOLOGÍA TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I CONTENIDO Y ALCANCES

PROCEDIMIENTOS E INSTRUCTIVOS DE GRADOS Y TÍTULOS PARA LA CARRERA DE PSICOLOGÍA TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I CONTENIDO Y ALCANCES PROCEDIMIENTOS E INSTRUCTIVOS DE GRADOS Y TÍTULOS PARA LA CARRERA DE PSICOLOGÍA TÍTULO I GENERALIDADES CONTENIDO Y ALCANCES Artículo Nº 1 El presente Reglamento contiene las normas complementarias y de

Más detalles

PROCEDIMIENTOS E INSTRUCTIVOS DE GRADOS Y TÍTULOS PARA LA CARRERA DE PSICOLOGÍA

PROCEDIMIENTOS E INSTRUCTIVOS DE GRADOS Y TÍTULOS PARA LA CARRERA DE PSICOLOGÍA UNIVERSIDAD DE LIMA PROCEDIMIENTOS E INSTRUCTIVOS DE GRADOS Y TÍTULOS PARA LA CARRERA DE PSICOLOGÍA Abril, 2016 1 ÍNDICE Página TÍTULO I Generalidades 3 TÍTULO II Disposiciones preliminares 4 TÍTULO III

Más detalles

INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO MANUEL NÚÑEZ BUTRÓN de Juliaca REGLAMENTO DE TITULACIÓN

INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO MANUEL NÚÑEZ BUTRÓN de Juliaca REGLAMENTO DE TITULACIÓN INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO MANUEL NÚÑEZ BUTRÓN de Juliaca REGLAMENTO DE TITULACIÓN 2015 REGLAMENTO DE TITULACIÓN I. FINALIDAD: El presente reglamento ha sido desarrollado con la

Más detalles

Reglamento De Grados y Títulos

Reglamento De Grados y Títulos Reglamento De Grados y Títulos CHICLAYO PERÚ 2016 CONSTITUYE LA BASE LEGAL DEL PRESENTE REGLAMENTO LAS SIGUIENTES NORMAS: A. LEY UNIVERSITARIA N 30220 B. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N 009-2015/SUNEDU/CD

Más detalles

APROBADO POR ACUERDO DE DIRECTORIO CON RESOLUCIÓN N /PD-USS

APROBADO POR ACUERDO DE DIRECTORIO CON RESOLUCIÓN N /PD-USS www.uss.edu.pe VERSIÓN 03 APROBADO POR ACUERDO DE DIRECTORIO CON RESOLUCIÓN N 009-2016/PD-USS Página 1 de 9 ÍNDICE TÍTULO I... 3 GENERALIDADES... 3 TÍTULO II... 3 DE LA OFICINA DE GRADOS Y TÍTULOS Y SU

Más detalles

INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO

INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y COMPROMISO CLIMÁTICO INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO PALIÁN-HUANCAYO Director General Dr. Juan Torres Valero.

Más detalles

Procedimiento para. la acreditación del requisito de comprensión de artículos técnico-científicos en el. idioma inglés

Procedimiento para. la acreditación del requisito de comprensión de artículos técnico-científicos en el. idioma inglés SEP SEIT Dirección General de Institutos Tecnológicos Procedimiento para la acreditación del requisito de comprensión de artículos técnico-científicos en el idioma inglés para la obtención del título profesional

Más detalles

TÍTULO I: ASPECTOS GENERALES

TÍTULO I: ASPECTOS GENERALES de 8 TÍTULO I: ASPECTOS GENERALES. El presente Reglamento es de aplicación a todos los programas de postgrado de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC) que otorgan los Grados de Maestro y Doctor,

Más detalles

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS www.uladech.edu.pe RECTORADO REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS VERSIÓN 006 Aprobado por acuerdo del Consejo Universitario con Resolución N 1349-2014-CU-ULADECH Católica, de fecha 25 de noviembre de 2014.

Más detalles

CENTRO DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

CENTRO DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA (Creado por Ley 25665) FACULTAD DE ENFERMERÍA CENTRO DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS CICLO DE TITULACIÓN VIA TESIS PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE LICENCIADO (A) EN ENFERMERÍA

Más detalles

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS UNIVERSIDAD PERUANA DE LAS AMÉRICAS REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS DE LA UNIVERSIDAD PERUANA DE LAS AMÉRICAS (ESCUELA DE POSGRADO) Aprobado por Resolución Vicerrectoral N 006-2016-UPA Lima, octubre 2016

Más detalles

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS www.uladech.edu.pe RECTORADO REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS VERSIÓN 007 Aprobado por Consejo Universitario con Resolución N 0188-2016-CU-ULADECH Católica, de fecha 06 de febrero de 2016 CHIMBOTE PERÚ Versión:

Más detalles

OPCIONES DE TITULACIO N (MODELO EDUCATIVO ENFACE)

OPCIONES DE TITULACIO N (MODELO EDUCATIVO ENFACE) OPCIONES DE TITULACIO N (MODELO EDUCATIVO ENFACE) GUÍA INFORMATIVA En esta guía se presenta la descripción de las opciones de titulación de los programas educativos del Modelo Educativo ENFACE, el procedimiento

Más detalles

TÍTULO PROFESIONAL DE INGENIERO DE SISTEMAS

TÍTULO PROFESIONAL DE INGENIERO DE SISTEMAS INSTRUCTIVO PARA LOS MATRICULADOS ANTES DEL 10 DE JULIO DEL 2014 TÍTULO PROFESIONAL DE INGENIERO DE SISTEMAS 1. Para obtener el Título Profesional de Ingeniero de Sistemas se requiere: a. Contar con el

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE POSTGRADO REGLAMENTO DE TESIS DE MAESTRTÍA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE POSTGRADO REGLAMENTO DE TESIS DE MAESTRTÍA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE POSTGRADO REGLAMENTO DE TESIS DE MAESTRTÍA Aprobado en sesión de Consejo Universitario del 07 de marzo de 2006 según Resolución Nº 0232-2006/UNT I N C L U Y

Más detalles

REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS UNIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO S.A.C

REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS UNIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO S.A.C REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS UNIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO S.A.C TÍTULO I DE LOS GRADOS Y TÍTULOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento de Grados y Títulos

Más detalles

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS www.uladech.edu.pe RECTORADO REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS VERSIÓN 008 Aprobado por Consejo Universitario con Resolución N 0113-2017-CU-ULADECH Católica, de fecha 8 de Febrero del 2017 CHIMBOTE PERÚ Versión:

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL POSTGRADO

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL POSTGRADO REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL POSTGRADO ASOCIACIÓN UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA Reglamento para el Otorgamiento de PostGrado EPG/AUPSJB 1 REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL POSTGRADO EN

Más detalles

REQUISITOS PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES PASO 01 PASO 02 PASO 03 NOTA

REQUISITOS PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES PASO 01 PASO 02 PASO 03 NOTA 1 E.A.P PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES REQUISITOS PASO 01 a) Solicitud a la Dirección de la Escuela Académica peticionando carta de Presentación (Datos: Apellidos y Nombres, DNI, Código, teléfono, e-mail,

Más detalles

REGLAMENTO DE TESIS DE GRADO

REGLAMENTO DE TESIS DE GRADO Formando Líderes en Agronegocios USC REGLAMENTO DE TESIS DE GRADO Octubre - 2015 CAPÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 1º: Del objeto El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas,

Más detalles

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES DIRECTIVA No. 05-2015/FCC TITULACIÓN BAJO LA MODALIDAD DE PRESENTACION Y SUSTENTACIÓN DE UN PROYECTO DE APLICACIÓN PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE CONTADOR PÚBLICO O

Más detalles

CENTRO REGIONAL DE EDUCACIÓN NORMAL PROFRA AMINA MADERA LAUTERIO. Procedimiento operativo para Titulación

CENTRO REGIONAL DE EDUCACIÓN NORMAL PROFRA AMINA MADERA LAUTERIO. Procedimiento operativo para Titulación Página 1 de 9 1.0 Propósito 1.1 Establecer las actividades necesarias para llevar a cabo la titulación de los alumnos del Centro Regional de Educación Normal Profra. Amina Madera Lauterio (CREN). 2.0 Alcance

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA (Creado por Ley Nº 25265)

UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA (Creado por Ley Nº 25265) UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA (Creado por Ley Nº 25265) ESCUELA DE POSGRADO (Aprobado con Resolución Nº 736-2005-ANR) REGLAMENTO PARA OPTAR EL GRADO ACADÉMICO DE MAESTRO Y DOCTOR (APROBADO CON RESOLUCIÓN

Más detalles

Reglamento de Grado Académico de Bachiller y Título Profesional

Reglamento de Grado Académico de Bachiller y Título Profesional Reglamento de Grado Académico de Bachiller y Título Profesional ÍNDICE CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES... 2 CAPÍTULO II: CREDITACIÓN DE EGRESADO... 3 CAPÍTULO III: OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE

Más detalles

UNSM-FISI REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS

UNSM-FISI REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN FACULTAD DE INGENIERÍA DE SISTEMAS E INFORMÁTICA REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DE GRADOS ACADÉMICOS Y TÍTULOS PROFESIONALES EN INGENIERÍA DE SISTEMAS E INFORMÁTICA CAPÍTULO

Más detalles

DIPLOMADO EN INNOVACIÓN E INTEGRACIÓN TECNOLÓGICA

DIPLOMADO EN INNOVACIÓN E INTEGRACIÓN TECNOLÓGICA Este diplomado está dirigido para los egresados de las carreras profesionales de Computación e Informática, Administración y Sistemas, Redes y Comunicaciones, Industrial y Sistemas. CALENDARIO Matrícula

Más detalles

MODALIDAD I. Elaboración y sustentación de un Trabajo de Investigación

MODALIDAD I. Elaboración y sustentación de un Trabajo de Investigación MODALIDAD I Elaboración y sustentación de un Trabajo de Investigación 1. El trabajo de investigación deberá pertenecer al ámbito de la Ingeniería de Sistemas y ser aprobado por la Carrera. 2. La elaboración

Más detalles

UNIVERSIDAD LA SALLE

UNIVERSIDAD LA SALLE UNIVERSIDAD LA SALLE REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS TITULO I GENERALIDADES Art. 1º El presente Reglamento regula los requisitos y procedimientos para otorgar el Grado Académico de Bachiller y el Título

Más detalles

ESCUELA UNIVERSITARIA DE INGENIERÍA CARRERA DE INGENIERÍA SISTEMAS OFICINA DE GRADOS Y TÍTULOS

ESCUELA UNIVERSITARIA DE INGENIERÍA CARRERA DE INGENIERÍA SISTEMAS OFICINA DE GRADOS Y TÍTULOS ESCUELA UNIVERSITARIA DE INGENIERÍA CARRERA DE INGENIERÍA SISTEMAS OFICINA DE GRADOS Y TÍTULOS INSTRUCTIVO Y PROCEDIMIENTOS PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE INGENIERO DE SISTEMAS Setiembre 2015 Normas

Más detalles

REGLAMENTO DE TESIS PARA OBTENER EL GRADO DE MAESTRÍA

REGLAMENTO DE TESIS PARA OBTENER EL GRADO DE MAESTRÍA UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CHILE DIRECCIÓN DE POSGRADO REGLAMENTO DE TESIS PARA OBTENER EL GRADO DE MAESTRÍA CADM24122013-281 ii CADM24122013-281 CONTENIDO TÍTULO II. DEL COMITÉ DE TESIS... 1 TÍTULO III.

Más detalles

REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN MODULAR Y TITULACIÓN DEL IESTP JOSÉ ARNALDO SABOGAL DIÉGUEZ

REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN MODULAR Y TITULACIÓN DEL IESTP JOSÉ ARNALDO SABOGAL DIÉGUEZ REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN MODULAR Y TITULACIÓN DEL IESTP JOSÉ ARNALDO SABOGAL DIÉGUEZ 2014 CAJABAMBA-CAJAMARCA PERÚ REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN MODULAR Y TITULACIÓN DEL IESTP JOSÉ ARNALDO SABOGAL DIÉGUEZ

Más detalles

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES DIRECTIVA N 03-2015/FCC TITULACIÓN BAJO LA MODALIDAD DE PRESENTACIÓN Y SUSTENTACIÓN DE UNA TESIS PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE CONTADOR PÚBLICO O LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN

Más detalles

VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN BIBLIOTECA CENTRAL Repositorio Científico

VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN BIBLIOTECA CENTRAL Repositorio Científico VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN BIBLIOTECA CENTRAL Repositorio Científico GUIA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, MANEJO Y USO DEL SISTEMA ANTIPLAGIO Y PUBLICACIÓN EN EL REPOSITORIO CIENTIFICO DE LA UNIVERSIDAD

Más detalles

Reglamento de Grado Académico de Bachiller y Título Profesional

Reglamento de Grado Académico de Bachiller y Título Profesional Reglamento de Grado Académico de Bachiller y Título Profesional ÍNDICE CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES... 2 CAPÍTULO II: ACREDITACIÓN DE EGRESADO... 3 CAPÍTULO III: OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE

Más detalles

Reglamento de Grado Académico de Bachiller y Título Profesional

Reglamento de Grado Académico de Bachiller y Título Profesional Reglamento de Grado Académico de Bachiller y Título Profesional ÍNDICE CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES... 2 CAPÍTULO II: ACREDITACIÓN DE EGRESADO... 3 CAPÍTULO III: OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE

Más detalles

CAPITULO I CAPITULO II

CAPITULO I CAPITULO II LINEAMIENTOS OPERATIVOS PARA LA TITULACIÓN DE LA CARRERA DE ARQUITECTURA. TALLER SEMINARIO DE TESIS División de las Humanidades y Artes. Facultad de Estudios Superiores Aragón. Universidad Nacional Autónoma

Más detalles

CAPITULO I CAPITULO II

CAPITULO I CAPITULO II LINEAMIENTOS OPERATIVOS PARA LA TITULACIÓN DE LA CARRERA DE ARQUITECTURA. TRABAJO PROFESIONAL Facultad de Estudios Superiores Aragón. Universidad Nacional Autónoma de México. CAPITULO I DE LA JURISDICCIÓN

Más detalles

UNIVERSIDAD DE LIMA REGLAMENTO

UNIVERSIDAD DE LIMA REGLAMENTO UNIVERSIDAD DE LIMA REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS Y TÍTULOS ENERO 2016 ÍNDICE TÍTULO I Generalidades 3 TÍTULO II Condición de egresado 3 TÍTULO III Grado académico de Bachiller 4 TÍTULO IV Título profesional

Más detalles

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ CONSEJO ACADÉMICO

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ CONSEJO ACADÉMICO CACAD-REGL.-05 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ CONSEJO ACADÉMICO REGLAMENTO DE REVALIDA DE TITULO Y RECONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD ACADEMICA DE UNA UNIVERSIDAD EXTRANJERA PARA EXPEDIR UN TITULO EN PARTICULAR

Más detalles

UNIVERSIDAD PSICOLOGÍA INDUSTRIAL DOMINICANA REGLAMENTO DE TESIS UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD PSICOLOGÍA INDUSTRIAL DOMINICANA REGLAMENTO DE TESIS UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD PSICOLOGÍA INDUSTRIAL DOMINICANA Capítulo I: Generalidades REGLAMENTO DE TESIS UNIVERSITARIA Artículos I.- El presente reglamento es aplicable a los bachilleres que opten por la obtención de

Más detalles

TEXTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS INTERNO 2015 DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIO PEDAGÒGICO PÙBLICO DAVID SANCHEZ INFANTE UIT ,850.

TEXTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS INTERNO 2015 DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIO PEDAGÒGICO PÙBLICO DAVID SANCHEZ INFANTE UIT ,850. TETO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS INTERNO 2015 DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIO PEDAGÒGICO PÙBLICO DAVID SANCHEZ INFANTE UIT 2014 3,850.00 Nº DENOMINACIÒN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE

Más detalles

El trabajo de investigación deberá pertenecer al ámbito de la Ingeniería de Sistemas y ser aprobado por la Carrera.

El trabajo de investigación deberá pertenecer al ámbito de la Ingeniería de Sistemas y ser aprobado por la Carrera. Art. 3 El trabajo de investigación deberá pertenecer al ámbito de la Ingeniería de Sistemas y ser aprobado por la Carrera. Art. 4 La elaboración del trabajo de investigación podrá realizarse de manera

Más detalles

MODALIDADES PARA OBTENER EL TÍTULO PROFESIONAL DE INGENIERO INDUSTRIAL MODALIDAD I: ELABORACIÓN Y SUSTENTACIÓN DE UN TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

MODALIDADES PARA OBTENER EL TÍTULO PROFESIONAL DE INGENIERO INDUSTRIAL MODALIDAD I: ELABORACIÓN Y SUSTENTACIÓN DE UN TRABAJO DE INVESTIGACIÓN MODALIDADES PARA OBTENER EL TÍTULO PROFESIONAL DE INGENIERO INDUSTRIAL MODALIDAD I: ELABORACIÓN Y SUSTENTACIÓN DE UN TRABAJO DE INVESTIGACIÓN Aspectos generales 4. El trabajo de investigación en el ámbito

Más detalles

Unidad de Gestión Educativa Local N 03

Unidad de Gestión Educativa Local N 03 PERÚ Ministerio de Educación Unidad de Gestión Educativa Local N 03 Área de Supervisión y Gestión del Servicio Educativo Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa Convalidación

Más detalles

PROCESO DE ELABORACION DE PROYECTO DE TESIS - TESIS

PROCESO DE ELABORACION DE PROYECTO DE TESIS - TESIS PROCESO DE ELABORACION DE PROYECTO DE TESIS - TESIS FACULTAD DE SALUD 1. Podrá presentar los documentos para solicitar asesor de tesis: SITUACIÓN Cuando Culmine el curso Cuando se matricule en el curso

Más detalles

REGLAMENTO DE GRADUACIÓN

REGLAMENTO DE GRADUACIÓN REGLAMENTO DE GRADUACIÓN UNIVERSIDAD GERARDO BARRIOS REGLAMENTO DE GRADUACION La Junta General Universitaria de la Universidad Gerardo Barrios Barrios Considerando: 1.- Que el articulo 5 de la Ley de Educación

Más detalles

1. FINALIDAD 2. OBJETIVOS:

1. FINALIDAD 2. OBJETIVOS: Año de la Consolidación Democrática Década de la Educación Inclusiva MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECTIVA N 52-2007-ME/SG-OGA NORMAS PARA LA EXPEDICIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CARNÉS PARA ALUMNOS DE INSTITUTOS

Más detalles

CONVOCATORIA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN E INGRESO A LA LICENCIATURA EN TECNOLOGÍAS APLICADAS A LA SEGURIDAD CIUDADANA

CONVOCATORIA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN E INGRESO A LA LICENCIATURA EN TECNOLOGÍAS APLICADAS A LA SEGURIDAD CIUDADANA CONVOCATORIA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN E INGRESO A LA LICENCIATURA EN TECNOLOGÍAS APLICADAS A LA SEGURIDAD CIUDADANA La de la Ciudad de México, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Institucional

Más detalles

Facultad de Comercio Exterior y Relaciones Internacionales

Facultad de Comercio Exterior y Relaciones Internacionales Directiva N -01 OGYT-FCEyRI-2016 I. Finalidad Normar los procedimientos del Taller de Tesis de la Facultad de Comercio Exterior y. II. Fundamento Legal 1. Ley Universitaria N 30220. 2. Ley N 28740 del

Más detalles

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS DE LA FACULTAD DE ARTE CAPÍTULO PRIMERO DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER Y DEL TÍTULO PROFESIONAL

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS DE LA FACULTAD DE ARTE CAPÍTULO PRIMERO DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER Y DEL TÍTULO PROFESIONAL REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS DE LA FACULTAD DE ARTE CAPÍTULO PRIMERO DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER Y DEL TÍTULO PROFESIONAL Artículo 1.º.- Grados académicos y títulos profesionales La Facultad de

Más detalles

SECRETARÍA ACADÉMICA DE VETERINARIA Y ZOOTECNIA MOF - MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

SECRETARÍA ACADÉMICA DE VETERINARIA Y ZOOTECNIA MOF - MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Página : Página 1 de 8 SECRETARÍA ACADÉMICA DE VETERINARIA Y ZOOTECNIA MOF - MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Av. Honorio Delgado 430 Urb. Ingeniería San Martin de Porres www.upch.edu.pe Elaboración:

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO ESCUELA DE POSGRADO

UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO ESCUELA DE POSGRADO UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO ESCUELA DE POSGRADO REGLAMENTO DE ADMISIÓN A ESTUDIOS DE POSGRADO (Aprobado por Resolución N 1469-2016-EPG del 31/12/16) (Ratificada por Resolución N 457-2017-R del

Más detalles

DIRECTIVA N OSCE/CD

DIRECTIVA N OSCE/CD DIRECTIVA N 013-2017-OSCE/CD CERTIFICACIÓN POR NIVELES DE LOS PROFESIONALES Y TÉCNICOS QUE LABOREN EN LOS ÓRGANOS ENCARGADOS DE LAS CONTRATACIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS I. FINALIDAD Implementar la

Más detalles

DECRETO EXENTO Nº 243/09. REF.: Aprueba Reglamento de titulación para la carrera de Periodismo. La Serena, 01 de diciembre de 2009.

DECRETO EXENTO Nº 243/09. REF.: Aprueba Reglamento de titulación para la carrera de Periodismo. La Serena, 01 de diciembre de 2009. DECRETO EXENTO Nº 243/09 REF.: Aprueba Reglamento de titulación para la carrera de Periodismo. La Serena, 01 de diciembre de 2009. VISTOS El D.F.L. Nº 12, de 10 de marzo de 1981, del Ministerio de Educación,

Más detalles

NORMATIVO PARA LA ELABORACIÓN DEL TRABAJO DE TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE LICENCIATURA EN FILOSOFÍA CAPÍTULO I DE LOS OBJETIVOS

NORMATIVO PARA LA ELABORACIÓN DEL TRABAJO DE TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE LICENCIATURA EN FILOSOFÍA CAPÍTULO I DE LOS OBJETIVOS NORMATIVO PARA LA ELABORACIÓN DEL TRABAJO DE TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE LICENCIATURA EN FILOSOFÍA CAPÍTULO I DE LOS OBJETIVOS 1. Orientar al estudiante y al profesor del Departamento de Filosofía en

Más detalles

EL INSTITUTO TECNOLOGICO DE APIZACO. a través de la División de Estudios Profesionales C O N V O C A

EL INSTITUTO TECNOLOGICO DE APIZACO. a través de la División de Estudios Profesionales C O N V O C A EL INSTITUTO TECNOLOGICO DE APIZACO a través de la Profesionales C O N V O C A A los estudiantes regulares de los planes de estudio 2009-2010 basados en competencias profesionales, que tienen un avance

Más detalles

DIPLOMADO EN INNOVACIÓN E INTEGRACIÓN TECNOLÓGICA 2017-I Sede Miraflores

DIPLOMADO EN INNOVACIÓN E INTEGRACIÓN TECNOLÓGICA 2017-I Sede Miraflores Este diplomado está dirigido para los egresados de las carreras profesionales de Computación e Informática, Administración y Sistemas, Redes y Comunicaciones, Electrónica Industrial y Electrotecnia Industrial.

Más detalles

TÉRMINOS DE REFERENCIA

TÉRMINOS DE REFERENCIA TÉRMINOS DE REFERENCIA CONSULTORIA PARA EL ASESORAMIENTO TECNICO A LOS ESPECIALISTAS PEDAGOGICOS DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LIMA METROPOLITANA CON INTERVENCION DE SOPORTE PEDAGOGICO 1. Antecedentes

Más detalles

INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO DEL EJÉRCITO SARGENTO 2DO. FERNANDO LORES TENAZOA REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN MODULAR Y TITULACIÓN

INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO DEL EJÉRCITO SARGENTO 2DO. FERNANDO LORES TENAZOA REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN MODULAR Y TITULACIÓN INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO DEL EJÉRCITO SARGENTO 2DO. FERNANDO LORES TENAZOA REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN MODULAR Y TITULACIÓN CAPITULO I El Instituto de Educación Superior Tecnológico

Más detalles

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA JUAN PABLO II S.A.C.

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA JUAN PABLO II S.A.C. REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA JUAN PABLO II S.A.C. TÍTULO I DE LOS GRADOS Y TÍTULOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento de Grados y Títulos

Más detalles

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO PERUANO DE SISTEMAS SISE I.E.S.T.

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO PERUANO DE SISTEMAS SISE I.E.S.T. REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO PERUANO DE SISTEMAS SISE I.E.S.T.P SISE INDICE INTRODUCCIÓN 4 BASE LEGAL 5 CAPÍTULO I GENERALIDADES, CONVALIDACIONES

Más detalles

Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado

Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado Universidad La Salle Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado Aprobado por Resolución N 005-PCO-ULASALLE-2016 Arequipa, mayo de 2016 UNIVERSIDAD LA SALLE RESOLUCIÓN N 005-PCO-ULASALLE-2016 VISTOS: El

Más detalles

REGLAMENTO DE BECAS Mayo 2012

REGLAMENTO DE BECAS Mayo 2012 REGLAMENTO DE BECAS Mayo 2012 Universidad Marista de San Luis Potosí 1 TITULO I CAPÍTULO I DEL OBJETO, FINES Y CONCEPTO Artículo 1. El presente Reglamento establece las bases y criterios que regulan el

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA

UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA Secretaría General REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS 2016 REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS UNALM Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas

Más detalles

Colegio Universitario de Cartago Página 1 de 7 PA-FIN-08 Procedimiento para elaborar Modificación Presupuestaria. Versión 02

Colegio Universitario de Cartago Página 1 de 7 PA-FIN-08 Procedimiento para elaborar Modificación Presupuestaria. Versión 02 Colegio Universitario de Cartago Página 1 de 7 1. OBJETIVOS Y ALCANCE Establecer lineamientos para elaborar una modificación presupuestaria durante el periodo fiscal conforme a la normativa vigente, con

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER Y TÍTULO PROFESIONAL

REGLAMENTO GENERAL DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER Y TÍTULO PROFESIONAL UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN VICERRECTORADO ACADEMICO REGLAMENTO GENERAL DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER Y TÍTULO PROFESIONAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1: La Universidad Nacional

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LAS RESIDENCIAS PROFESIONALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LAS RESIDENCIAS PROFESIONALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LAS RESIDENCIAS PROFESIONALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. El presente reglamento es de observancia obligatoria para la comunidad estudiantil del Tecnológico

Más detalles

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA TEXTO ÚNICO S ADMINISTRATIVOS- TUPA Unidad Orgánica : DIRECCIÓN EDUCACIÓN NOMINACIÓN L RECHO PENNCIA DON SE INICIA 7 CAMBIO INSTITUTO SUPERIOR PRIVADO a. Tecnológico b. Pedagógico c. Artístico D.Leg. Nº

Más detalles

Reglamento General de Titulación: Preparatoria Técnica, Técnico, Técnico Superior Universitario, Profesional Asociado y Licenciatura

Reglamento General de Titulación: Preparatoria Técnica, Técnico, Técnico Superior Universitario, Profesional Asociado y Licenciatura Reglamento General de Titulación: Preparatoria Técnica, Técnico, Técnico Superior Universitario, Profesional Asociado y Licenciatura Aprobado el 17 de junio de 2008 Reglamento General de Titulación: Preparatoria

Más detalles

CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN N CU/UDL Chiclayo, 06 de Julio del 2016

CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN N CU/UDL Chiclayo, 06 de Julio del 2016 CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN N 041-2016-CU/UDL Chiclayo, 06 de Julio del 2016 VISTOS: La propuesta de actualización del Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad de Lambayeque presentada por

Más detalles

DIPLOMADO EN GESTIÓN, INNOVACIÓN Y EMPRENDIMIENTO

DIPLOMADO EN GESTIÓN, INNOVACIÓN Y EMPRENDIMIENTO Este diplomado está dirigido para los egresados de las carreras profesionales de Diseño Gráfico, Diseño de Interiores, Diseño de Videojuegos y Traducción e Interpretación. CALENDARIO Matrícula en counter

Más detalles

DIPLOMADO EN GESTIÓN, INNOVACIÓN Y EMPRENDIMIENTO

DIPLOMADO EN GESTIÓN, INNOVACIÓN Y EMPRENDIMIENTO INNOVACIÓN Y EMPRENDIMIENTO Este diplomado está dirigido para los egresados de las carreras profesionales de Diseño Gráfico y Diseño de Interiores. CALENDARIO Matrícula en counter de la Sede: Del 02 de

Más detalles

DIPLOMADO EN GESTIÓN EMPRESARIAL 2017-I Sede Miraflores

DIPLOMADO EN GESTIÓN EMPRESARIAL 2017-I Sede Miraflores Este diplomado está dirigido para los egresados de las carreras profesionales de Administración de Empresas, Administración de Negocios Internacionales, Administración de Banca y Finanzas, Contabilidad

Más detalles

5. REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS Y TÍTULOS DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA

5. REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS Y TÍTULOS DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA 5. REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS Y TÍTULOS DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS Y TÍTULOS DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA DISPOSICIONES GENERALES BASE LEGAL El Reglamento General

Más detalles

TUPA Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado del Sur RM ED RD ED

TUPA Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado del Sur RM ED RD ED TUPA 2017 Documento de gestión que contiene toda la información relacionada a la tramitación de procedimientos (trámites), que permite proporcionar óptimos servicios al usuario. Instituto de Educación

Más detalles

Las Facultades Regionales y Unidades Académicas. solicitud del alumno y en cualquier estado de la carrera, un certificado de los

Las Facultades Regionales y Unidades Académicas. solicitud del alumno y en cualquier estado de la carrera, un certificado de los CAPÍTULO 9 7. CERTIFICADOS Y DIPLOMAS 9.1. Certificados de estudio. Las Facultades Regionales y Unidades Académicas deberán otorgar a solicitud del alumno y en cualquier estado de la carrera, un certificado

Más detalles

Este documento no debe imprimirse, para su uso y consulta. (Directiva Presidencial 04 de 2012). CÓDIGO: PROCESO: CICLO DE VIDA DEL ESTUDIANTE

Este documento no debe imprimirse, para su uso y consulta. (Directiva Presidencial 04 de 2012). CÓDIGO: PROCESO: CICLO DE VIDA DEL ESTUDIANTE Página 1 de 11 1) Descripción del Procedimiento 1.1) Unidad Responsable: GIDT 1.2) Objetivo: 1.3) Alcance: Definir la ruta documental, académica y administrativa para oficializar la finalización del proceso

Más detalles

Facultad de Gestión y Alta Dirección

Facultad de Gestión y Alta Dirección Facultad de Gestión y Alta Dirección Agenda Aspectos generales del proceso de titulación Fases del proceso de titulación 2014-2 Requisitos administrativos paralelos Información adicional y contactos Objetivos

Más detalles

El Colegio Mexiquense, A. C. LINEAMIENTOS NORMATIVOS DE DIPLOMADOS

El Colegio Mexiquense, A. C. LINEAMIENTOS NORMATIVOS DE DIPLOMADOS El Colegio Mexiquense, A. C. LINEAMIENTOS NORMATIVOS DE DIPLOMADOS 19 DE MARZO DE 2002 I. Disposiciones generales. 1. Los diplomados, son programas curriculares que estructuran unidades de enseñanza-aprendizaje

Más detalles

RESIDENCIAS PROFESIONALES

RESIDENCIAS PROFESIONALES 1 Página 2 RESIDENCIAS PROFESIONALES Qué es la Residencia Profesional? Es una estrategia educativa de carácter curricular, que permite al estudiante emprender un proyecto teórico-práctico, analítico, reflexivo,

Más detalles

UNIVERSIDAD DE LIMA ESCUELA UNIVERSITARIA DE NEGOCIOS FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN CARRERA DE ADMINISTRACIÓN

UNIVERSIDAD DE LIMA ESCUELA UNIVERSITARIA DE NEGOCIOS FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN CARRERA DE ADMINISTRACIÓN UNIVERSIDAD DE LIMA ESCUELA UNIVERSITARIA DE NEGOCIOS NORMAS COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS MODALIDADES PARA OPTAR EL TÍTULO DE LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN Monterrico, Febrero de 2016

Más detalles

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES E INGENIERÍA DEPARTAMENTO DE INGENIERIA

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES E INGENIERÍA DEPARTAMENTO DE INGENIERIA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES E INGENIERÍA DEPARTAMENTO DE INGENIERIA PROGRAMA DE INGENIERÍA DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍA EN ROBÓTICA Y TECNOLOGÍA Y AUTOMATIZACIÓN INDUSTRIAL REGLAMENTO TRABAJO DE GRADO EN

Más detalles

CONVOCATORIA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN E INGRESO A LA MAESTRÍA EN SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y SEGURIDAD CIUDADANA

CONVOCATORIA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN E INGRESO A LA MAESTRÍA EN SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y SEGURIDAD CIUDADANA CONVOCATORIA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN E INGRESO A LA MAESTRÍA EN SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y SEGURIDAD CIUDADANA La de la Ciudad de México, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Institucional y

Más detalles

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS Pagina: 2 de 22 TÍTULO I CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente reglamento regula el procedimiento y requisitos para el otorgamiento de los Grados Académicos de Bachiller, Maestro

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE TITULACIÓN

REGLAMENTO GENERAL DE TITULACIÓN REGLAMENTO GENERAL DE TITULACIÓN CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Los objetivos de la titulación son: I. Acreditar los conocimientos generales del (la) alumno (a) del Programa Académico

Más detalles

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA Facultad de Humanidades y Educación Coordinación Académica

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA Facultad de Humanidades y Educación Coordinación Académica UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA Facultad de Humanidades y Educación Coordinación Académica REGLAMENTO DE LOS TRABAJOS DE LICENCIATURA DE LAS ESCUELAS DE LA FACULTAD DE HUMANIDADES Y EDUCACIÓN CAPITULO

Más detalles

EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE ESTUDIOS COMPLETOS Y DIPLOMAS DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO

EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE ESTUDIOS COMPLETOS Y DIPLOMAS DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO PÁGINA: 1 DE 18 PROCEDIMIENTO: EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE ESTUDIOS COMPLETOS Y DIPLOMAS DE PÁGINA: 2 DE 18 1. Objetivo: Emitir Certificados de Estudios Completos y Diplomas de Capacitación para el Trabajo

Más detalles

GUIA INFORMATIVA PARA LA TITULACION A NIVEL LICENCIATURA POR TESIS.

GUIA INFORMATIVA PARA LA TITULACION A NIVEL LICENCIATURA POR TESIS. GUIA INFORMATIVA PARA LA TITULACION A NIVEL LICENCIATURA INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES MANUEL JOSE DE ROJAS GUIA INFORMATIVA PARA LA TITULACION A NIVEL LICENCIATURA POR TESIS. Introducción El proceso

Más detalles

Unidad Orgánica : DIRECCIÓN DE REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA METROPOLITANA AÑO 2004 DERECHO DE PAGO

Unidad Orgánica : DIRECCIÓN DE REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA METROPOLITANA AÑO 2004 DERECHO DE PAGO TEXTO ÚNICO S ADMINISTRAS- TUPA Unidad Orgánica : DIRECCIÓN EDUCACIÓN NOMINACIÓN L RECHO PENNCIA DON SE INICIA IMPUGNA 7 CAMBIO INSTITUTO SUPERIOR PRIVADO - Solicitud de reconocimiento de nuevo Director

Más detalles

LIBROS DE TEXTO O PROTOTIPOS DEDACTICOS. (A FINES A LA ESPECIALIDAD)

LIBROS DE TEXTO O PROTOTIPOS DEDACTICOS. (A FINES A LA ESPECIALIDAD) LAS OPCIONES PARA SUSTENTAR EL ACTO DE RECEPCION PROFESIONAL SON LAS SIGUIENTES A NIVEL LICENCIATURA: NOTA : Si eres egresado del plan de estudios 2004, únicamente tienes 6 opciones para titularte las

Más detalles

EL INSTITUTO TECNOLOGICO DE APIZACO. a través de la División de Estudios Profesionales C O N V O C A

EL INSTITUTO TECNOLOGICO DE APIZACO. a través de la División de Estudios Profesionales C O N V O C A EL INSTITUTO TECNOLOGICO DE APIZACO a través de la Profesionales C O N V O C A A los estudiantes regulares de los planes de estudio 2004-2005, que tienen un avance de al menos el 75% de créditos, a participar

Más detalles

Reglamento General para la Obtención del Grado Académico

Reglamento General para la Obtención del Grado Académico Reglamento General para la Obtención del Grado Académico MARCO De acuerdo a la Constitución Política del Estado, Artículo 188; Ley de la Reforma Educativa, Artículo 23; Reglamento Institucional de Universidades

Más detalles

Plan de Estudios del Doctorado en Ciencias de la Administración

Plan de Estudios del Doctorado en Ciencias de la Administración Plan de Estudios del Doctorado en Ciencias de la Administración Requisitos De ingreso Los aspirantes a ingresar al plan de estudios del doctorado deberán obtener su carta de aceptación por parte del Comité

Más detalles

REGLAMENTO DE TITULACIÓN PARA MAESTRÍAS CONVENIO SEP - UPAEP. Qué necesito saber sobre el proceso de titulación?

REGLAMENTO DE TITULACIÓN PARA MAESTRÍAS CONVENIO SEP - UPAEP. Qué necesito saber sobre el proceso de titulación? REGLAMENTO DE TITULACIÓN PARA MAESTRÍAS CONVENIO SEP - UPAEP Como alumno de Maestría de Convenio SEP UPAEP es muy importante que conozcas el proceso de titulación ya que de esta manera podrás ir realizando

Más detalles

REGLAMENTO DE ESTUDIO INDEPENDIENTE DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

REGLAMENTO DE ESTUDIO INDEPENDIENTE DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL 1 REGLAMENTO DE ESTUDIO INDEPENDIENTE DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL (Aprobado por el Consejo Universitario mediante acuerdo VII de la Sesión Ordinaria No.35, según acta No.43-2012, del 20 de noviembre

Más detalles

TÉRMINOS DE REFERENCIA

TÉRMINOS DE REFERENCIA TÉRMINOS DE REFERENCIA ASESORAMIENTO PEDAGÓGICO EN EL DISEÑO DE ACCIONES FORMATIVAS Y ELABORACIÓN DE MATERIALES Y RECURSOS PARA LA FORMACIÓN DE ACOMPAÑANTES Y DOCENTES DE IIEE EN EL NIVEL DE EDUCACIÓN

Más detalles

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES SUB DIRECCIÓN DE DEFENSORÍAS

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES SUB DIRECCIÓN DE DEFENSORÍAS MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES SUB DIRECCIÓN DE DEFENSORÍAS 326 ESTRUCTURA DE CARGOS DE LA SUB DIRECCIÓN DE DEFENSORÍAS I. DENOMINACION DEL ORGANO: DIRECCION GENERAL DE LA FAMILIA Y LA COMUNIDAD I.1

Más detalles

RESOLUCIÓN 393 (18 de noviembre de 2013)

RESOLUCIÓN 393 (18 de noviembre de 2013) POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA EL TRABAJO DE GRADO - MONOGRAFIA JURIDICA - PARA EL PROGRAMA DE DERECHO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS INTERNACIONALES EL RECTOR DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA

Más detalles

Normativa de Titulación del Departamento de Ingeniería Mecánica para las Carreras Ing. Civil Mecánica e Ing. Mecánica Industrial

Normativa de Titulación del Departamento de Ingeniería Mecánica para las Carreras Ing. Civil Mecánica e Ing. Mecánica Industrial Normativa de Titulación del Departamento de Ingeniería Mecánica para las Carreras Ing. Civil Mecánica e Ing. Mecánica Industrial Estas normas están referidas al Reglamento de Titulación, aprobado por el

Más detalles