Unidad de Acceso a la Información Pública

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1 1 Unidad de Acceso a la Información Pública Guía Ciudadana para la Transparencia, el Acceso a la Información Gubernamental y la protección de Datos Personales

2 2 Guía Ciudadana para la Transparencia, el Acceso Responsable a la Información INTRODUCCIÓN A. Objetivo de la Guía Ciudadana El objetivo del presente documento es poner al alcance de los ciudadanos los elementos básicos que permitan fomentar y fortalecer una cultura de la información entre los ciudadanos y sus autoridades mediante una mejor y mayor participación en los procesos de transparencia, acceso a la información y de rendición de cuentas en el Estado de Guanajuato. De manera particular, pretende ser un instrumento de apoyo para el buen y correcto ejercicio del derecho a la información que toda persona tiene y el cuál se encuentra protegido por las Constituciones Políticas de los Estados Unidos Mexicanos y del Estado, así como por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información para el Estado y los Municipios de Guanajuato (LTAIPEMG). Lo anterior, considerando la importancia y necesidad de que los ciudadanos conozcan mejor y con mayor detalle los mecanismos y fuentes de información pública; cómo obtener y hacer un mejor uso de la información gubernamental y de los beneficios que ello conlleva. Este es el objetivo de la presente Guía Ciudadana. Esperando que esta guía sea de utilidad y uso para ti, te reiteramos nuestro deseo por servirte cada día mejor en la Unidad de Acceso a la Información Pública del Poder Ejecutivo.

3 3 B. Por qué una Guía Ciudadana para el Acceso a la Información? Dentro de las atribuciones establecidas para la Unidad de Acceso a la Información Pública se encuentra la de llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar y agilizar el flujo de acceso a la información pública en los términos de la Ley. En razón de esto, la presente guía pretende orientar y apoyar en la búsqueda y solicitud de información pública por parte del ciudadano de tal manera que pueda ejercer de manera más efectiva su derecho a la información. De igual manera, no es poco común que el ciudadano desconozca los medios, procesos e implicaciones del ejercicio de su derecho de conocer y acceder a la información gubernamental, por lo que se hace necesario contar mayores elementos que permitan fomentar en éste una mayor cultura democrática y de información. A través de esta guía, el ciudadano podrá comprender un poco más la importancia de la información pública en la vida ciudadana, identificar los conceptos y definiciones básicas propias de la materia, participar en el fomento de la cultura de la Transparencia y el Acceso a la Información e identificar los aspectos más relevantes que establece la norma en la materia, para ejercer de manera más efectiva el derecho de acceso a la información pública. En la medida que el ciudadano conozca más acerca de la información gubernamental y los medios para acceder a ella, así como de las implicaciones y responsabilidades que conlleva, mejor y más efectivo será el ejercicio de este derecho y por consiguiente será posible fortalecer la cultura democrática,

4 4 incrementar la calidad y resultados de las decisiones públicas y fortalecer los procesos de construcción de gobernanza en la entidad. DE LA TRANSPARENCIA C. Qué es la Transparencia? La transparencia gubernamental es el acto que consiste en abrir y poner a disposición de los ciudadanos por diversos medios la información que generan o poseen las instancias gubernamentales. La transparencia no implica un acto de rendir cuentas a una persona en específico, sino la práctica democrática de colocar la información gubernamental en la vitrina pública para que la gente pueda revisarla, analizarla y en su caso usarla como mecanismo de sanción. La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato en su artículo 3 la define como: Una Política Pública que permite al ciudadano conocer la información que generen los sujetos obligados o bien, que se encuentre en posesión de los mismos En términos prácticos, un sistema o modelo de transparencia debe asegurar que se cumplan los siguientes objetivos en materia de Transparencia: Garantizar una adecuada y oportuna rendición de cuentas de los sujetos obligados, a través de la generación y publicación de información sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos de manera completa, veraz, oportuna y comprensible; y

5 5 Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso gratuito a la información pública, mediante procedimientos sencillos, gratuitos y expeditos. Uno de los elementos constitutivos de lo que se conoce como Buen Gobierno es la transparencia, ya que es considerada como un mecanismo de control para una adecuada rendición de cuentas. Es decir, mediante la trasparencia se busca terminar con la opacidad en el presunto actuar de los servidores públicos, proporcionando a la ciudadanía las herramientas suficientes para ejercer su derecho de acceso a la información pública. D. Tiene algún límite o restricción la generación y publicación de información gubernamental? Sí. Las limitaciones que se establecen en el acceso a la información tienen como objetivo salvaguardar otros derechos como lo son: La protección de datos personales, La información clasificada como confidencial, así como aquélla que se encuentre protegida por alguna otra Ley, como es el caso de la propiedad intelectual. El Gobierno del Estado de Guanajuato ha realizado importantes esfuerzos en la materia con el objetivo de mejorar y fortalecer las prácticas de Transparencia en la entidad y mejorando día a día la principal herramienta de publicación de información pública y a través de la cual es posible que cualquier ciudadano, en caso de no encontrar la información que requiera, pueda solicitarla a la autoridad respectiva. Esta herramienta es el Portal de Transparencia ubicado en la siguiente dirección electrónica:

6 6 E. Qué información puedo encontrar en el sitio transparencia.guanajuato.gob.mx? El ciudadano podrá encontrar entre otros temas, información relacionada con: Normatividad en general; La estructura orgánica, tabulador y directorio de la administración pública estatal; El sistema de premios, estímulos y recompensas para los servidores públicos; Los gastos por concepto de representación y viáticos de los servidores públicos en ejercicio o con motivo de sus funciones; El domicilio, número telefónico y la dirección electrónica de la Unidad de Acceso a la Información Pública; Los indicadores de gestión, metas y objetivos de los programas gubernamentales y el informe del ejercicio de los recursos públicos asignados o asociados a ellos; Los servicios gubernamentales que se ofrecen, sus trámites, requisitos, formatos y en su caso el costo; La cuenta pública, el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución y los datos de la deuda pública. Los destinatarios y el uso autorizado de toda entrega de recursos públicos, cualquiera que sea su destino, así como los informes que dichas personas deben entregar sobre el uso y destino de éstos;

7 7 Las enajenaciones de bienes que realicen por cualquier título o acto, indicando los motivos, beneficiarios o adquirentes y los montos de las operaciones; Los montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio; Los resultados finales de las auditorias que se practiquen a los sujetos obligados; Las reglas para otorgar concesiones, licencias, permisos o autorizaciones; su objeto y vigencia. Así como un padrón actualizado que contenga los nombres de los titulares o beneficiarios; El padrón inmobiliario y mobiliario; El listado de las convocatorias a concursos, subastas, licitaciones y sus resultados así como de los contratos, su monto y a quienes les fueron asignados, y en su caso, los participantes; Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados, así como las actas o minutas de sesiones públicas de cuerpos colegiados; y Los documentos en que consten las cuentas públicas, empréstitos y deudas contraídas. A lo anterior, se le conoce como información pública de oficio y es la información que genera el gobierno y que debe estar disponible para cualquier persona. De acuerdo a la LTAIPEMG, las dependencias y entidades deben publicar y poner a disposición del ciudadano esta información, por lo que éste

8 8 que podrá acceder a ella de manera rápida y sencilla desde cualquier computadora con acceso al internet, y sin necesidad de solicitarla por escrito. F. Para qué me puede servir conocer lo que hace el Gobierno del Estado y/o la información pública? Conocer la información pública que genera o está en poder del Gobierno del Estado es importante por varias razones: Permite que el ciudadano se informe de manera oportuna y confiable sobre las decisiones y acciones que el Gobierno del Estado está tomando y haciendo en los temas de mayor importancia para la ciudadanía, Permite obtener información para evaluar mejor y más objetivamente los logros y resultados del gobierno, Permite conocer mejor los programas y proyectos que el Gobierno del Estado realiza, a través de las diversas instancias que lo conforman para beneficio de la comunidad. Permite tener información acerca de los programas, trámites y servicios de orientación al ciudadano lo que da la posibilidad de mejorar el nivel de vida de las familias como sujetos o receptores de subsidios o programas sociales. Genera un canal de comunicación importante entre autoridad y ciudadanía que se traduce en confianza y participación responsable, lo que a su vez mejora el impacto de los procesos y proyectos (políticas públicas) gubernamentales.

9 9 DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL G. Qué es el derecho de acceso a la información? El acceso a la información es el derecho fundamental que tienen todas las personas para acceder a la información pública que se encuentra en poder de los sujetos obligados. En este caso, los sujetos obligados son: El Poder Legislativo; El Poder Ejecutivo; El Poder Judicial; Los Ayuntamientos; Los Organismos Autónomos; Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, los fideicomisos, dependencias o entidades estatales o municipales; y Cualquier entidad, organismo u organización que reciba recursos públicos del Estado A través de este derecho, las instituciones públicas (en este caso del Gobierno de Estado) están obligadas a permitir y garantizar el cumplimiento del derecho al acceso la información pública que se encuentren en sus archivos, exceptuando en los casos en la Ley señale aquella como confidencial o reservada por cuestiones de seguridad o por afectar intereses de terceros.

10 10 De manera más concreta es la facultad que tiene toda persona de obtener la información pública que recopile, procese o posea el Poder Ejecutivo, la que comprende la consulta de documentos, la obtención de copias o reproducciones y la orientación sobre su existencia y contenido. Se entiende por información pública todo documento, registro, archivo o cualquier dato que recopile, procese o posea el Poder Ejecutivo Estatal. H. Cómo surge el derecho al acceso a la información? En México, el derecho a la información forma parte de las garantías individuales y se encuentra comprendido dentro de la parte final del artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala:... el derecho a la información será garantizado por el Estado. En el Estado de Guanajuato el 29 de julio de 2003 se publicó la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios del Estado de Guanajuato (LAIPG), la cual fue sustituida el 25 de septiembre de 2012 por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato (LTAIPEMG) El Derecho a la Información se circunscribe como Derecho Fundamental establecido desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos. De acuerdo con este ordenamiento, el derecho a la información es una garantía fundamental que toda persona posee y que le permite: obtener información, informar y ser informada. Considerando lo anterior, podemos definir el derecho de acceso a la información pública (DAI) como un derecho fundamental que los ciudadanos tienen para acceder a los archivos, registros y documentos públicos que posee el gobierno y los órganos del Estado.

11 11 La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato en su artículo 2 menciona textualmente que: El acceso a la información pública es un derecho fundamental. I. Qué es una solicitud de Acceso a la información? Es la presentación ante la Unidad de Acceso a la Información de una solicitud por parte del ciudadano de información generada, administrada o en poder de las dependencias y entidades de la administración pública estatal. Esta puede ser presentada por cualquier persona sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización. La información solicitada puede ser sobre cualquier actividad que lleven a cabo dichos organismos públicos: sobre su desempeño, descripción de cargos, sueldos y otras remuneraciones de los servidores públicos, de estructura, sobre programas y presupuestos y sus resultados, sobre obras públicas, adquisiciones, permisos o autorizaciones, etcétera. Es importante precisar que las dependencias y entidades deben entregar la información tal y como se encuentra en sus archivos. Es decir, que no están obligados a realizar resúmenes, cálculos, investigaciones o cualquier otro tipo de requerimiento que implique el procesamiento de la información contenida en los archivos. J. Qué consideraciones debo tomar a la hora de realizar una solicitud de información? En términos generales, es muy sencillo realizar una solicitud de información ante la UAI. Sin embargo, se sugiere recomienda lo siguiente:

12 12 Es conveniente tener claridad sobre la clase de información que se requiere. Se debe tener presente que entre más específica sea la solicitud de información más posibilidad existe de obtener la información solicitada. Cualquier dato adicional que refiera datos circunstanciales de la información solicitada puede ayudar o ser útil para efecto de una buena y rápida respuesta. Conviene hacer solicitudes por separado por cada documento o información que se requiera. Es conveniente usar un lenguaje claro, sencillo y cortés. K. Cómo puedo hacer una solicitud de acceso a la información? Se puede realizar vía internet, siguiendo los pasos descritos en el Módulo Ciudadano de gestión de solicitudes ubicado en el Portal de Transparencia y cuya dirección electrónica es: o acudiendo directamente a las oficinas de las UAIP, ubicadas en Paseo de la Presa #170 en Guanajuato, Gto. L. Cuáles son los datos que deben contener las solicitudes de información? Las solicitudes de información deberán contener al menos los siguientes datos: Nombre del solicitante y domicilio o dirección electrónica para recibir notificaciones; La descripción clara y precisa de la información solicitada;

13 13 Cualquier otro dato que facilite la ubicación de la información; La modalidad en que se prefiera se proporcione la información. M. Cuantos días tiene el Poder Ejecutivo para responder una solicitud? La UAI debe responder a las solicitudes de acceso dentro de los primeros 5 días hábiles siguientes a su recepción, contando con la posibilidad de ampliar el plazo por otros tres días hábiles más, si así es requerido en función de la complejidad de la solicitud. N. Cuánto cuesta el derecho de acceso a la información? El acceso a la información pública es gratuito. Los sujetos obligados solamente podrán recuperar el costo del soporte material de las copias o reproducciones donde se entregue la información solicitada, los gastos de envío y los gastos de certificación según sea el caso, de conformidad con la ley de la materia. Es decir, el ciudadano únicamente deberá cubrir los gastos de reproducción del material dónde se asienta o contiene la información; por ejemplo copias fotostáticas, discos compactos, etc. Los costos relativos a estos conceptos los podrá encontrar dentro del Módulo Ciudadano y son actualizados de manera anual. El pago del importe correspondiente puede realizarse en cualquier oficina recaudadora de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración. Posteriormente deberá presentarse con el comprobante del pago en las oficinas de la UAI, en horario de 9 a 16 horas de lunes a viernes.

14 14 O. Cómo se clasifica la información? El derecho de acceso a la información pública sólo será restringido cuando se trate de: Información clasificada como reservada. Corresponde a este tipo aquella información que o Comprometa la seguridad del Estado o de los Municipios; o Ponga en riesgo la seguridad pública, la privacidad y/o la seguridad de los particulares; o Lesione los procesos de negociación de los sujetos obligados en cumplimiento de su función pública y pueda ser perjudicial del interés público (concluido el proceso de la negociación la información será pública); o Corresponda a información de estudios y proyectos cuya divulgación pueda causar daños al interés del Estado o de los municipios, o suponga un riesgo para su realización; o Sea materia de expedientes derivados de procedimientos judiciales o administrativos seguidos en forma de juicio; o Corresponda a procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos (excepto la resolución ejecutoria); o Contenga las opiniones, estudios, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores

15 15 públicos y pueda ser perjudicial del interés público, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva; o Esté contenida en las auditorías realizadas por los órganos de fiscalización o de control, así como las realizadas por particulares a su solicitud, hasta en tanto se presenten las conclusiones de dichas auditorías; o Cause un perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes y reglamentos y a la prevención o persecución de los delitos; o Sea referente a las posturas, ofertas, propuestas o presupuestos generados con motivo de los concursos o licitaciones en proceso que las autoridades lleven a cabo para adquirir, enajenar, arrendar, concesionar o contratar bienes o servicios (una vez adjudicados los contratos, la información será pública); o Corresponda a exámenes, evaluaciones o pruebas que para la obtención de grados, reconocimientos, permisos, licencias o autorizaciones, por disposición de ley deban ser sustentados, así como la información que éstos hayan proporcionado con este motivo; o Que por mandato expreso de una ley sea considerada reservada; o Expedientes y la discusión de los asuntos materia de sesión secreta que celebren el Congreso del Estado o cualquiera de sus órganos (la resolución final, con su fundamento y motivación es

16 16 pública, siempre y cuando no contravenga otras disposiciones legales); o Corresponda a aquellos asuntos que el Consejo del Poder Judicial determine, de acuerdo con su Ley Orgánica que tenga el carácter de reservados (la resolución final podrá ser pública siempre y cuando no contravenga otras disposiciones legales); y, o La contenida en las averiguaciones previas, salvo lo dispuesto en la ley de la materia (la información que por mandato expreso de una ley sea considerada pública, no podrá reservarse) La información clasificada como reservada podrá permanecer con tal carácter hasta por un periodo de 5 años. El Instituto de Acceso a la Información Pública a petición del Poder Ejecutivo podrá ampliar dicho plazo por otros 3 años más siempre y cuando lo justifique el interés público. Información clasificada como confidencial. Corresponde a este tipo, la información relativa a o Los datos personales, debiéndose atender a lo previsto por la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado y los Municipios de Guanajuato; o La entregada por los particulares a los sujetos obligados para la integración de censos, para efectos estadísticos u otros similares, misma que sólo podrá usarse para los fines que se proporcionó;

17 17 o La información de carácter personal, que se obtenga legalmente al intervenir las comunicaciones privadas en los términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; o La información patrimonial que los servidores públicos declaren en los términos de la ley de la materia, salvo que los declarantes autoricen su divulgación; o La que ponga en riesgo la vida, la integridad, el patrimonio, la seguridad o la salud de cualquier persona; o afecte directamente el ámbito de la vida privada de las personas; y o La que por mandato expreso de una ley sea considerada confidencial o secreta. P. Qué hago si no me entregan la información? El solicitante de la información podrá interponer por escrito o a través de medios electrónicos, por sí mismo, recurso de revocación ante el Secretario Ejecutivo del Instituto de Acceso a la Información Pública (IACIP), dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación o al vencimiento del plazo para entregar la información sin que se haya dado respuesta al solicitante, en los siguientes supuestos: Cuando la información pública no haya sido proporcionada dentro de los plazos correspondientes; y Cuando el solicitante considere que la información pública entregada es incompleta o no corresponda a la requerida en la solicitud.

18 18 Q. Qué es un recurso de revocación? El recurso de revocación es un medio que otorga la Ley para que el ciudadano manifieste su inconformidad ante el IACIP, quien es el órgano garante en materia de Transparencia y Acceso a la Información y que se encarga de revisar los actos de los sujetos obligados (en este caso del Poder Ejecutivo) y de garantizar que la información que tenga el carácter de pública se entregue de forma completa y en los tiempos señalados por la Ley. Al ingresarse, el recurso de revocación debe contener los siguientes datos: El nombre del recurrente, domicilio físico y dirección electrónica para recibir notificaciones; La Unidad de Acceso a la Información ante la cual se presentó la solicitud y su domicilio; La fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del acto que origina el recurso; El acto que se recurre, así como la exposición de motivos en forma clara de los hechos por los cuales se considera afectado. El Recurso deberá interponerse por escrito o a través de medios electrónico ante el Secretario Ejecutivo del IACIP, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación o al vencimiento del plazo para entregar la información.

19 19 DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN R. Qué hace la Unidad de Acceso a la Información Pública del Poder Ejecutivo? La Unidad de Acceso a la Información (UAI) es el vínculo entre el Poder Ejecutivo y los ciudadanos guanajuatenses, encargada de recibir y despachar las solicitudes de acceso a la información formuladas por los ciudadanos, así como de recabar y difundir la información pública de oficio que está señalada en la Ley. Entre otras atribuciones señaladas en Ley, la UAI debe: Proporcionar asesoría a las Dependencias y Entidades que conforman el Poder Ejecutivo en materia de Transparencia y Acceso a la información. Capacitar a los funcionarios públicos en el manejo de los herramientas electrónicas utilizadas para llevar a cabo los procesos señalados en Ley. Realizar los trámites internos necesarios para localizar y entregar la información pública solicitada. Clasificar la información en pública, reservada o confidencial. Es decir, asesora al ciudadano y gestiona para su respuesta las solicitudes de información hacia el interior de las distintas oficinas públicas del Poder Ejecutivo. De igual manera, se encarga de recabar y difundir la información pública que de oficio está señalada en la Ley, principalmente a través del Portal de Transparencia.

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