Uso de Información Privilegiada casos prácticos

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1 Uso de Información Privilegiada casos prácticos NICOLE CARTIER ZAMORANO ABOGADO - FISCALIA DE VALORES SVS - CHILE VIII Reunión Sobre Casos Prácticos de Inspección y Vigilancia de Mercados y Entidades Organizada por el Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores Lima, 13 al 16 de marzo de 2012

2 Concepto Requisitos Deberes Sanciones - Administrativas - Penales - Civiles Casos prácticos - Ex controladores - Ex ejecutivos Lima, martes 13 de marzo de 2012

3 Lima, martes 13 de marzo de 2012

4 CONCEPTO (Art. 164 LMV) Se entiende por información n privilegiada cualquier información n referida a uno o varios emisores de valores, a sus negocios o a uno o varios s valores por ellos emitidos, no divulgada al mercado y cuyo conocimiento, por su naturaleza, sea capaz de influir en la cotización n de los valores emitidos, como asimismo, la información n reservada a que se refiere el artículo 10 de la LMV. También n se entenderá por información n privilegiada, la que se posee sobre decisiones de adquisición, enajenación n y aceptación n o rechazo de ofertas específicas de un inversionista institucional en el mercado de valores. Art.10 LMV, inciso 3º : con la aprobación de las tres cuartas partes de los directores en ejercicio podrá darse el carácter de reservado a ciertos hechos o antecedentes que se refieran a negociaciones aún pendientes que al conocerse puedan perjudicar el interés social.

5 REQUISITOS 1. Cualquier información n referida: -> > A uno o varios emisores de valores -> > A los negocios de uno o varios emisores de valores -> > A uno o varios valores emitidos por emisores de valores (Art.164 LMV) (Información = antecedente, dato, hecho, situación, etc.)

6 REQUISITOS 2. No divulgada al mercado: Esto es, no disponible públicamente. p Lo medular es la falta de acceso a la misma para el público p inversor interesado en el mercado de valores. (su conocimiento coloca al que la detenta en una POSICIÓN N DE PRIVILEGIO) Pero esta falta de disponibilidad nunca podrá ser absoluta, ya que, en la práctica, siempre un grupo reducido tendrá acceso a la información privilegiada, siendo ineficaz cualquier intento de restricción. Lo determinante debe ser que el público p inversionista, en general, no haya podido tener acceso a dicha información. n.

7 REQUISITOS 3. Su conocimiento sea capaz de influir en la cotización n de los valores emitidos: Nuestra legislación n positiva recoge un CRITERIO OBJETIVO para delimitar la entidad de la información n que pueda tener el carácter cter de privilegiada. Basta que ella sea capaz de influir en la cotización n del valor en el mercado, para que ésta tome todo su vigor, sin importar la influencia que en los sujetos intervinientes ella pueda producir (CRITERIO SUBJETIVO) Debe tratarse de información n con APTITUD CAUSAL para afectar, alterar, incidir o modificar sensible o fácilmente f la cotización n de un valor en el mercado.

8 REQUISITOS 3. Su conocimiento sea capaz de influir en la cotización n de los valores emitidos: : (continuaci( continuación ) La publicación n del balance anual de una sociedad, el lanzamiento inminente de una oferta pública p de adquisición n de acciones de otra compañí ñía a (OPA), un aumento de capital social con emisión n de acciones o la realización n de una operación n que tendrá impacto en el resultado de una compañí ñía, son, entre otros, hechos con la suficiente entidad como para provocar modificaciones sensibles en la actividad del mercado.

9 Deberes Artículo 165 LMV

10 DEBERES Artículo Cualquier persona que en razón n de su cargo, posición, actividad o relación con el respectivo emisor de valores o con las personas señaladas en el artículo siguiente(*), posea información privilegiada, deberá guardar reserva y no podrá utilizarla en beneficio propio o ajeno, ni adquirir o enajenar, para sí o para terceros, directamente o a través de otras personas los valores sobre los cuales posea información n privilegiada. (*) Art. 166 Establece las personas respecto de las cuales se presume que poseen información privilegiada per se o por acceso directo al hecho objeto de la información.

11 DEBERES / Cualquier persona que tiene información n privilegiada debe observar un determinado comportamiento que necesariamente ha de traducirse en: Deberes de reserva Deberes de no utilización Deberes de abstención Parodi Gil Patricio con SVS" rol C , 20º Jdo. Civil de Stgo., juicio sumario, contestación demanda.

12 DEBERES 1. Deber de reserva Obligación n de guardar estricta reserva Ha de traducirse en el acatamiento del deber de no recomendar ni sugerir a terceros la compra o venta de valores respecto de los cuales se tenga información n privilegiada,, haciendo extensiva esta obligación, incluso, para que ello no ocurra a través s de subordinados o terceros de confianza. Parodi Gil Patricio con SVS" rol C , 20º Jdo. Civil de Stgo., juicio sumario, contestación demanda.

13 DEBERES 2. Deber de no utilizar Obligación n de no utilizar la información en: i. Beneficio propio o ajeno. ii. Para obtener beneficios o evitar pérdidas, p mediante cualquier tipo de operación n con los valores a que ella se refiera. iii. Para recomendar la adquisición n o enajenación n de los valores sobre los que se posea información n privilegiada. Parodi Gil Patricio con SVS" rol C , 20º Jdo. Civil de Stgo., juicio sumario, contestación demanda.

14 DEBERES 3. Deber de abstención Obligación n de no adquirir o enajenar, para sís o terceros los valores sobre los cuales posea información n privilegiada. El comportamiento que se exige en este caso se traducirá necesariamente en el acatamiento de la obligación n de no hacer,, de no comprar ni adquirir o de no vender ni enajenar para sís o terceros ningún n valor sobre el cual se posea información n privilegiada. Parodi Gil Patricio con SVS" rol C , 20º Jdo. Civil de Stgo., juicio sumario, contestación demanda.

15 Sanciones Artículos 58, 60 letras d), e), g), h) y 172 LMV; 27, 28 y 29 LOSVS

16 SANCIONES Artículos 58, 60 letras d), e), g), h) y 172 LMV; 27, 28 y 29 LOSVS La legislación establece que a los infractores les serán aplicables una o más de las siguientes sanciones: i. Censura ii. Multa equivalente hasta UF (*) o el 30% de la operación. Infracción reiterada de la misma naturaleza hasta 5 veces UF. ( UF) (**) Reiteración = 2 ó mas infracciones en un plazo no superior a 12 meses. (*) US$ (**) US$

17 SANCIONES (continuación ) NCZ6 iii. Presidio menor en cualquiera de sus grados (61 días a 5 años). iv. Indemnizaciones y devolución de beneficios. Sanciones Administrativas Artículos 58 LMV y 27, 28 y 29 LOSVS Las sanciones pueden ser aplicadas a la sociedad, empresa, entidad, personas jurídicas o naturales, directores, administradores, gerentes o representantes, dependientes, inspectores de cuentas o liquidadores, según lo determine la Superintendencia.

18 Diapositiva 17 NCZ6 Efectué algunos cambios formales agregando subtítulos Nicole Cartier Zamorano; 08/03/2012

19 Sanciones penales 1 Parte Art. 60, d) y e) LMV Penas presidio menor en cualquiera de sus grados (61 días a 5 años) d) Los socios, administradores y, en general cualquier persona que en razón de su cargo o posición en las sociedades clasificadoras, tenga acceso a información reservada de los emisores clasificados y revele el contenido de dicha información a terceros; e) Las personas a que se refiere el artículo 166 que al efectuar transacciones u operaciones de valores de oferta pública, de cualquier naturaleza en el mercado de valores o en negociaciones privadas, para sí o para terceros, directa o indirectamente, usaren deliberadamente información privilegiada;

20 Sanciones penales 2 Parte Art. 60, g) y h) LMV Penas presidio menor en cualquiera de sus grados (61 días a 5 años) g) El que valiéndose de información privilegiada ejecute un acto, por sí o por intermedio de otras personas, con objeto de obtener un beneficio pecuniario o evitar una pérdida, tanto para sí como para terceros, mediante cualquier tipo de operaciones o transacciones con valores de oferta pública. h) El que revele información privilegiada, con objeto de obtener un beneficio pecuniario o evitar una pérdida, tanto para sí como para terceros, en operaciones o transacciones con valores de oferta pública;

21 Indemnizaciones y devolución de beneficios Art. 172 LMV Toda persona perjudicada por actuaciones que impliquen infracción a las disposiciones del presente Título XXI de la LMV, tendrá derecho a demandar indemnización en contra de las personas infractoras. La acción para demandar perjuicios prescribirá en cuatro años, contado a partir de la fecha en que la información privilegiada haya sido divulgada al mercado y al público inversionista. Las personas que hayan actuado en contravención a lo establecido en este Título, deberán entregar a beneficio fiscal, cuando no hubiere otro perjudicado, toda utilidad o beneficio pecuniario que hubieren obtenido a través de transacciones de valores del emisor de que se trate.

22 CASO ex controladores BANCO PENTA CONSORCIO Resolución n Nº N 166 de 8 de mayo de 2001 Lima, martes 13 de marzo de 2012

23 Presentación de los hechos CASO EX CONTROLADORES BANCO 1. El viernes 1 de diciembre de 2000 el directorio de Quiñenco S.A. (Grupo Luksic) propuso realizar una oferta pública para comprar al menos 8% de acciones Banco Chile a $50 c/u. Ese mismo día se informó tal situación al Grupo Controlador del Banco de Chile. 2. Personeros de Quiñenco conversan ese mismo día con el Grupo Controlador del Banco (Penta). 3. Las partes se dan plazo hasta el lunes 4 diciembre para que el Grupo Controlador emita un pronunciamiento.

24 CASO EX CONTROLADORES BANCO 4. Ambas partes deciden reunirse el martes 5 de diciembre. 5. El Grupo Controlador se reúne el domingo 3 de diciembre y acuerdan comprar a partir del lunes 4 la cantidad de acciones del Banco y de la sociedad matriz necesarias para consolidar el control del Banco. 6. Lunes 4, el Grupo Consorcio inicia la compra de acciones a $ Posteriormente y tras intensas negociaciones, el Grupo Luksic compra al Grupo Controlador Penta - Consorcio el paquete de control. 8. La venta se efectúo a $ 60 incluidas las adquiridas a $ 50.

25 CASO EX CONTROLADORES BANCO Sanción Resolución Exenta Nº 166 de 8 de mayo de 2001 Multa de (US$ ) a cada uno los infractores Sentencia del 20º Juzgado Civil de Santiago de 29 de agosto de 2003 (*) 1. Acogió los fundamentos de los siete integrantes del ex pacto controlador del Banco de Chile que reclamaron en contra de la multa aplicada por la SVS por el supuesto uso de información privilegiada, en el marco de la toma de control del banco por parte del Grupo Luksic. (*) Parodi Gil Patricio con SVS" rol C , 20º Jdo. Civil de Stgo., juicio sumario, contestación demanda.

26 CASO EX CONTROLADORES BANCO Sentencia del 20º Juzgado Civil de Santiago de 29 de agosto de 2003 (*) (continuación ) 2. El fallo estableció que no hubo información privilegiada porque Quiñenco no había adoptado ningún acuerdo formal para adquirir acciones del Banco de Chile, sino que sólo existía la intención de Andrónico Luksic de hacerlo; que los reclamantes no accedieron a la información proporcionada en razón de su cargo, posición, actividad o relación; que la información no podía ser privilegiada para los reclamantes; y que la compra de acciones tuvo por objeto defenderse para no perder el control del banco a través del pacto que los unía. 3. El fallo también condenó a la SVS al pago de las costas del juicio, esto es, a los gastos judiciales y los honorarios de los abogados. (*) Parodi Gil Patricio con SVS" rol C , 20º Jdo. Civil de Stgo., juicio sumario, contestación demanda.

27 CASO EX CONTROLADORES BANCO Comunicado de prensa de la SVS - Santiago, 23 de septiembre de SVS APELARÁ EN CASO BANCO DE CHILE La Superintendencia de Valores y Seguros apelará hoy ante los tribunales de segunda instancia de Santiago, solicitando que se confirme la multa que aplicó a siete integrantes del anterior pacto controlador del Banco de Chile por uso de información privilegiada. Los argumentos sostenidos por la SVS están destinados a probar el uso de información privilegiada por parte de los reclamantes en la compra de acciones del Banco de Chile realizada antes de la toma de control del banco por parte del grupo Luksic.

28 CASO EX CONTROLADORES BANCO Comunicado de prensa de la SVS - Santiago, 23 de septiembre de (continuación ) Cabe recordar que la ley establece que cualquier información, sea un hecho consumado, una posibilidad, una intención o cualquier otro antecedente preciso, real, concreto e idóneo que sea capaz de influir en la cotización de un título en el mercado es información privilegiada. Y no exige que ella conste en un acuerdo de directorio, en algún documento o medio escrito. Sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, 7 de septiembre de Confirmó la sentencia de primera instancia, Causa Rol La SVS interpuso ante la Corte Suprema recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de 2ª instancia.

29 CASO EX CONTROLADORES BANCO Sentencia Corte Suprema de 27 de octubre de 2005(*) 1. Información no fue divulgada al mercado, por lo que el Grupo Controlador se encontraba en una situación de privilegio respecto de los demás inversores. 2. Lo anterior determinó un alza en precio de las acciones a $ La conducta del Grupo Controlador se encuadra dentro de las hipótesis del art. 165 LMV. 4. El Grupo Controlador usó indebidamente la información que poseían sobre la próxima compra de acciones por parte del Grupo Luksic. (*) Causa Rol

30 CASO EX CONTROLADORES BANCO Sentencia Corte Suprema de 27 de octubre de 2005(*) Resuelve y dicta sentencia de reemplazo que: 1. Acoge recurso de casación en el fondo. 2. Revoca sentencia de 7 septiembre de Rechaza demanda de reclamación de multa en todas sus partes. 4. Mantiene la multa impuesta por la SVS de UF a c/u de los 7 sancionados. (*) Causa Rol

31 Reintegro de beneficios CASO EX CONTROLADORES BANCO La Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A. (*) hizo entrega voluntaria de las ganancias actualizadas que le reportó la operación de compra y venta de acciones del Banco de Chile. El monto de lo pagado a beneficio fiscal ascendió a la suma de millones de pesos (**). Consorcio señaló que dicha compra fue hecha con el único objeto de cautelar el control del Banco de Chile que, a esa fecha, tenía el pacto controlador de éste y del cual Consorcio era miembro, con aproximadamente el 3,5 % de la propiedad del Banco. (*) Extracto comunicado SVS y publicación diario La Nación, lunes 5 de diciembre 2005 (**) $US

32 CASO EX CONTROLADORES BANCO Reintegro de beneficios (continuación ) La defensa legal de los ex controladores del Banco de Chile, informó que la decisión adoptada por esa compañía de seguros se fundó en lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 172 de la Ley de Valores, lo que previene la eventual interposición de una acción civil restitutoria, que la SVS se encontraba evaluando. En atención a lo anterior, la SVS consideró materializado el cierre definitivo del caso, puesto que no se ha estimado en derecho procedente innovar respecto de lo ya resuelto en mayo de 2001, en el sentido de que los hechos sancionados en su oportunidad sólo revestían el carácter de infracción administrativa, dijo la SVS.

33 CASO ex ejecutivos CB Resolución 414 de 13 de julio de 2010 Lima, martes 13 de marzo de 2012

34 CASO EX EJECUTIVOS CB Presentación de los hechos: 1. Entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 2007, Inversiones y Asesorías Pigumo Ltda., realizó diversas compras de acciones, en circunstancias que sus dos únicos socios, por los cargos que detentaban en Euroamérica rica CB y en razón n del acuerdo de administración n de fondos existente entre la sociedad corredora y el inversionista institucional Euroamérica rica Seguros de Vida S.A., se encontraban en posesión n de información n privilegiada, consistente en el conocimiento de las operaciones de compra de acciones a a realizar por la compañí ñía a de seguros en el mercado de valores. 2. La sociedad Pigumo Ltda., a la fecha de los hechos, tenía a como únicos socios a los Sres. José Francisco Montaner Reyes y Roberto Guzmán Lyon, gerente general l y gerente de inversiones de Euroamérica rica Corredores de Bolsa S.A., respectivamente.

35 CASO EX EJECUTIVOS CB Presentación de los hechos: (continuación ) 3. De esa forma, los Sres. Montaner y Guzmán, en su condición n de gerentes de Euroamérica rica CB y socios de Pigumo Ltda., a través s de esta última, habrían an usado información n de carácter cter privilegiada en la adquisición n de acciones,, en contravención n a lo dispuesto en el artículo 165 en relación n al artículo 164 de la Ley Nº N de Mercado de Valores. 4. Las operaciones efectuadas por Pigumo Ltda. fueron dispuestas y ejecutadas, según n informa la cartola accionaria, por Roberto Guzmán Lyon, en su calidad de agente de Euroamérica rica CB asignado a la cuenta de Pigumo Ltda. 5. Las compras y ventas de las acciones fueron efectuadas durante un u mismo día, d de modo que el horizonte de inversión n en la mayoría a de los casos fue de cero días d y sólo s en una oportunidad mantuvo acciones por un día.

36 CASO EX EJECUTIVOS CB Presentación de los hechos: (continuación ) 6. Los instrumentos (*) objeto de las operaciones antes descritas y efectuadas por Pigumo Ltda., resultaron ser los mismos con que Euroamérica rica Seguros de Vida S.A operó. 7. Las operaciones de compra de Pigumo Ltda., se ejecutaron con antelaci elación a las transacciones de compra efectuadas por el inversionista institucional -Euroamérica rica Seguros de Vida- y a precios inferiores a los pagados por esta última. (*) LA POLAR, LAN, ENTEL, IAM, CTC-A A y FALABELLA

37 CASO EX EJECUTIVOS CB Presentación de los hechos: (continuación ) 8. En el periodo comprendido entre el 1 1 de marzo y el 24 de abril del año a 2007, la realización n de las operaciones le reportó utilidades a Pigumo Ltda. ascendentes a $ (*) 9. Las operaciones efectuadas por Pigumo se encuentran comprendidas en la conducta descrita en los artículos 164 y 165 de la Ley N N , referida al uso de información n privilegiada respecto de inversionistas institucionales, calidad que ostenta la compañí ñía a en virtud del artículo 4 4 bis letra e) del citado cuerpo legal. (*) US$

38 CASO EX EJECUTIVOS CB Razonamiento de la Resolución n Exenta Nº N 414, 13 de julio de 2010 Conforme tanto a los elementos de prueba acompañados ados al procedimiento, como, principalmente, a los dichos de la propia defensa d de los imputados de cargos, ha quedado claramente establecido que la decisión n de adquirir los mismos instrumentos en favor de Pigumo Ltda. y de EuroAmérica rica Seguros de Vida S.A., el mismo día, d pero en condiciones distintas de precio, fue resuelta y adoptada por el Sr. Guzmán, en ambos casos,, por lo que no cabe sino concluir el conocimiento de las operaciones a realizar por Euroamérica rica Seguros, por parte de éste, al momento de materializar las adquisiciones para Pigumo Ltda..

39 CASO EX EJECUTIVOS CB El acceso a información n de carácter cter privilegiada propia de un inversionista institucional se presume legalmente respecto de directores, gerentes, administradores, apoderados, asesores financieros u operadores de intermediarios de valores, conforme lo establece la letra d) del artículo 166 de la Ley N N , calidades que ostentaban los señores Montaner y Guzmán, como gerente general y gerente de inversiones de la corredora. Correspondiendo a éstos la demostración n de su desconocimiento o imposibilidad de acceso a la información n privilegiada del inversionista institucional, la prueba rendida por la defensa de los imputados no tuvo el mérito m de desvirtuar la señalada presunción en el caso del Sr. Montaner. Por el contrario, el hecho de que las decisiones de inversión tanto de Pigumo Ltda. como de la compañí ñía a de seguros las adoptaba el Sr. Guzmán n en forma autónoma, lo que significa que una misma voluntad tenía a la capacidad de disponer de los dos patrimonios, no hace más m s que confirmar la citada presunción n de la letra d) del artículo 166 de la LMV en el caso del señor Guzmán.

40 CASO EX EJECUTIVOS CB Al tenor de lo establecido en el inciso 1 1 del artículo 169 de la Ley N N , que obliga a las entidades intermediarias de valores a contemplar procedimientos que garanticen la separación, independencia y autonomía de las decisiones de inversión n que adopten en el desempeño o de su giro, respecto de aquellas actividades de igual naturaleza que realicen n por cuenta de inversionistas institucionales, aspecto que queda de manifiesto incumplido en el caso analizado al reconocerse que las operaciones es de Pigumo Ltda. y de la compañí ñía a aseguradora se determinaban por una misma persona, no se puede sino ratificar que en la práctica el Sr. Guzmán n contaba permanentemente con información n privilegiada referida a las operaciones a realizar por Euroamérica rica Seguros.

41 CASO EX EJECUTIVOS CB Conclusión n de la SVS al cierre del proceso Que conforme el mérito m de lo expresado, ha quedado demostrado que los Sres. Montaner y Guzmán, en atención n a los cargos y funciones que detentaban en Euroamérica rica CB, y a la administración n de fondos acordada con Euroamérica rica Seguros de Vida S.A., se encontraban en posesión n de información n privilegiada respecto de las inversiones del mencionado inversionista institucional, haciendo uso de dicha información n en la adquisición n de las acciones LA POLAR, LAN, ENTEL, IAM, CTC-A A y FALABELLA efectuadas en favor de Pigumo Ltda. -empresa relacionada de la cual son socios-,, durante el período comprendido entre el 1 1 de marzo y el 30 de abril de 2007, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 165 en relación n al artículo 164 de la Ley N N de Mercado de Valores.. (considerando 11) Aplícase a cada uno de los Sres. José Francisco Montaner Reyes y Roberto Guzmán n Lyon, la sanción n de multa, ascendente a UF 500(*), por la infracción n al artículo 165 en relación n al artículo 164 de la Ley N N (resolutivos 1 y 2) (*) US$

42 Gracias Lima, martes 13 de marzo de 2012

43 Uso de Información Privilegiada casos prácticos NICOLE CARTIER ZAMORANO ABOGADO - FISCALIA DE VALORES SVS - CHILE VIII Reunión Sobre Casos Prácticos de Inspección y Vigilancia de Mercados y Entidades Organizada por el Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores Lima, 13 al 16 de marzo de 2012

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