REESTRUCTURACIONES EMPRESARIALES. Pablo Enrile Octubre 2015
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- Belén Castillo Rojo
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1 REESTRUCTURACIONES EMPRESARIALES Pablo Enrile Octubre 2015
2 REESTRUCTURACIONES EMPRESARIALES Pablo Enrile 6 de octubre 2015
3 QUE ES UNA REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL? Concepto: Reestructuración = Adaptación al entorno Reestructuración = Adaptación a nuevas circunstancias Reestructuración = Cambio Reestructuración = Supervivencia
4 QUE ES UNA REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL? Tipo de reestructuración: En función del fin perseguido, podemos distinguir: Reestructuración Financiera (refinanciaciones, recapitalizaciones, reestructuraciones de deuda, concursos de acreedores?) Reestructuración operativa (adaptaciones de estructuras de costes, externalización de actividades, desinversión de activos, reubicación de instalaciones, etc) Reestructuración corporativa (fusiones, escisiones, cesiones globales de activos y pasivos, liquidaciones, etc)
5 REESTRUCTURACIÓN FINANCIERA Dependiendo de los acuerdos que se alcancen con los acreedores financieros podemos distinguir tres tipos de reestructuraciones financieras: Refinanciación: Los acreedores financieros u otros terceros distintos prestan dinero nuevo (fresh money) para reducir deuda antigua, en condiciones adaptadas a las nuevas circunstancias Reestructuración de deuda: Se pactan nuevas condiciones sobre la deuda existente (plazos de amortización, periodos de carencia, préstamos participativos, nuevos tipos de interés, etc) Recapitalizaciones: Con aportaciones dinerarias de los accionistas o nuevos inversores y/o capitalizaciones de deuda
6 REESTRUCTURACIÓN FINANCIERA Las principales cuestiones a tener en cuenta en una reestructuración son: Necesidad de plantear un nuevo escenario con flujos de caja positivos Posible exigencia de los bancos de aportación de fondos por los accionistas o terceros Posible cambio de control de los accionistas tradicionales (Ojo empresas familiares) Habitualmente se simultanean varias o todas las formas de reestructuración anteriormente descritas
7 REESTRUCTURACIÓN FINANCIERA. HOMOLOGACIÓN JUDICIAL Importantísima novedad introducida en la Ley Concursal. Se añade la Disposición Adicional Cuarta. Lo más destacable es: Posibilidad de homologación judicial de los acuerdos de reestructuración/refinanciación Acuerdos inamovibles = Imposibilidad de rescisión Acuerdos con la mayoría de acreedores financieros con posibilidad de arrastrar al resto (en función de los porcentajes y el contenido de los acuerdos) Causa objetiva de concurso en caso de incumplimiento del deudor de las nuevas condiciones
8 REESTRUCTURACIÓN OPERATIVA Las reestructuraciones operativas suelen llevar aparejadas actuaciones como: Reducciones de plantilla Cierre de instalaciones Externalización de servicios (Ojo con el Outsourcing) Cancelación o adaptación de contratos con clientes y/o proveedores
9 REESTRUCTURACIÓN OPERATIVA Por tanto, los principales problemas en una reestructuración operativa son: Se depende en gran medida de terceros (Sindicatos, empleados, arrendadores, proveedores, clientes, etc) Largos procesos de negociación Desgaste de la marca y de los equipos
10 REESTRUCTURACIÓN CORPORATIVA Cualquier tipo de reestructuración empresarial pasa en la gran mayoría de los casos por una reorganización corporativa de los grupos societarios Es habitual eliminar aquellos negocios no rentables (liquidaciones), vender los activos no esenciales (escisiones), unificar estructuras (fusiones) y ahorrar costes de gestión (absorciones de sociedades filiales) El ámbito normativo de aplicación para las reestructuraciones societarias es la Ley de Sociedades de Capital y, muy especialmente, la Ley 3/2009 de Modificaciones Estructurales
11 INTRODUCCIÓN LEY 3/2009 Finalidad: Unificación y ampliación del régimen jurídico de las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, entendidas como aquellas alteraciones de la sociedad que van más allá de las simples modificaciones estatutarias para afectar a la estructura patrimonial o personal de la sociedad (transformación, fusión, escisión y cesión global y, en sentido amplio, traslado internacional del domicilio social). Internacionalización: Transposición de la Directiva 2005/56/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, sobre fusiones transfronterizas intracomunitarias y de la Directiva 2007/63/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007 que modifica otras anteriores respecto a la necesidad de experto independiente en las fusiones y escisiones.
12 INTRODUCCIÓN LEY 3/2009 Admisión expresa de la fusión transfronteriza general (sociedad española con sociedades extracomunitarias), las cuales se regirán por las respectivas leyes personales, y regulación específica del traslado internacional de domicilio. Flexibilización de las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Se amplía el perímetro de la transformación, se modifica la cesión global convirtiéndola en un instrumento más para la transmisión de empresas, se introduce la segregación y se simplifican determinadas operaciones de fusión. Ley General Mercantil aplicable a cualquier sociedad de esta naturaleza, con independencia de su tipo social, salvo que se establezca lo contrario. La Ley 3/2009 ha sido modificada, entre otras, por la Ley 25/2011, de 1 de agosto (DF 3ª), por la Ley 1/2012, de 22 de junio, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital, y por RDL 4/2014 de 7 de marzo (medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial).
13 I. FUSIÓN Régimen jurídico: Ley 3/2009, de 3 de abril. Reglamento del Registro Mercantil: artículos 226 y ss. Concepto: Operación en virtud de la cual dos o más sociedades mercantiles inscritas se integran en una única sociedad mediante la transmisión en bloque de sus patrimonios y la atribución a los socios de las que se extinguen de acciones, participaciones o cuotas de la resultante que puede ser de nueva creación o una de las que se fusionan. Fusión por creación de nueva sociedad: Operación en virtud de la cual se extinguen dos o más sociedades, transmitiéndose en bloque sus respectivos patrimonios sociales a favor de una sociedad de nueva creación que adquiere por sucesión universal los derechos y obligaciones de aquéllas.
14 I. FUSIÓN Fusión por absorción: Operación en virtud de la cual una sociedad ya existente absorbe una o más sociedades, adquiriendo a título universal los patrimonios de las absorbidas, que se extinguirán, aumentando, en su caso, el capital social en la cuantía que proceda. Características fundamentales: Disolución, sin liquidación, de una o más sociedades que se fusionan o son absorbidas. Traspaso en bloque (sucesión universal) de la totalidad de los patrimonios de las sociedades que se extinguen a favor de la sociedad absorbente o de nueva creación. Los socios de las sociedades que se extinguen reciben como contraprestación acciones o participaciones representativas del capital social de la absorbente (y que resultan de la ampliación de capital acordada, si ésta resulta procedente) o de la sociedad de nueva creación.
15 I. FUSIÓN FUSIÓN POR CREACIÓN DE UNA NUEVA SOCIEDAD Situación de partida: x y h z A B Situación resultante: x y h z A B = C
16 I. FUSIÓN FUSIÓN POR ABSORCIÓN DE A POR PARTE B Situación de partida: X y h z A B Situación resultante: x y h z B A
17 II. ESCISIÓN Régimen jurídico: Ley 3/2009, de 3 de abril. Reglamento del Registro Mercantil: artículos 226 y ss. Escisión total: Operación en virtud de la cual se extingue una sociedad, dividiéndose todo su patrimonio en dos o más partes, cada una de las cuales se traspasa en bloque por sucesión universal a una sociedad de nueva creación o es absorbida por una sociedad ya existente, recibiendo los socios un número de acciones o participaciones de las sociedades beneficiarias proporcional a su participación en la escindida.
18 II. ESCISIÓN Escisión parcial: Operación como consecuencia de la cual se traspasa en bloque por sucesión universal una o varias partes del patrimonio de una sociedad, cada una de las cuales forma una unidad económica, a una o varias sociedades nuevas o ya existentes, recibiendo los socios un número de acciones o participaciones de las sociedades beneficiarias proporcional a su participación en la escindida. Segregación: Traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias partes del patrimonio de una sociedad que formen una unidad económica, a una o varias sociedades, recibiendo a cambio la sociedad segregada acciones o participaciones de las beneficiarias.
19 II. ESCISIÓN Características fundamentales de la escisión total: Extinción de una sociedad con división de todo su patrimonio social en dos o más partes. Traspaso en bloque (sucesión universal) de cada una de las partes de su patrimonio a una nueva sociedad que se constituye o a una ya existente que ampliará su capital si procede. Los socios de la sociedad que se escinde y extingue reciben como contraprestación acciones, participaciones o cuotas representativas del capital social de las beneficiarias.
20 II. ESCISIÓN Características fundamentales de la escisión parcial: Segregación o traspaso de una o varias partes del patrimonio de una sociedad que no se extingue y que reduce su capital en la cuantía necesaria. Traspaso en bloque de cada una de las partes del patrimonio escindido a una nueva sociedad que se constituye o a una ya existente que ampliará su capital si procede. Los socios de la sociedad que se escinde parcialmente reciben como contraprestación acciones, participaciones o cuotas representativas del capital social de las beneficiarias. El patrimonio escindido debe formar una unidad económica.
21 II. ESCISIÓN Características fundamentales de la segregación: Segregación o traspaso de una o varias partes del patrimonio de una sociedad que no se extingue ni reduce su capital social. Cada parte del patrimonio que se segrega ha de constituir una unidad económica. Traspaso en bloque a una o varias sociedades que amplían su capital social. La sociedad aportante recibe acciones, participaciones o cuotas representativas del capital de las sociedades beneficiarias.
22 II. ESCISIÓN ESCISIÓN TOTAL Situación de partida: x y w z A B C Situación resultante: w x y z x y B C
23 II. ESCISIÓN ESCISIÓN PARCIAL Situación de partida: x y A w B Situación resultante: x y w x y A B
24 II. ESCISIÓN SEGREGACIÓN Situación de partida: x A y w B Situación resultante: x y A W A B
25 III. CESIÓN GLOBAL DE ACTIVO Y PASIVO Régimen jurídico: Ley 3/2009, de 3 de abril. Reglamento del Registro Mercantil: artículos 246. Concepto: Operación por la cual una sociedad transmite en bloque todo su patrimonio por sucesión universal, a uno, varios socios o terceros, a cambio de una contraprestación que no podrá consistir en acciones o participaciones del cesionario.
26 III. CESIÓN GLOBAL DE ACTIVO Y PASIVO Tipos: Cesión plural: Aquélla que se realiza a dos o más cesionarios y en la que cada parte del patrimonio cedido debe constituir una unidad económica. Cesión internacional: Aquélla en la que cedente y cesionario son de distinta nacionalidad. En estos casos, la cesión se regirá por sus respectivas leyes personales.
27 III. CESIÓN GLOBAL DE ACTIVO Y PASIVO Características fundamentales: Transmisión de todo el patrimonio a uno, varios socios o terceros, a cambio de una contraprestación que no podrá consistir en acciones o participaciones del cesionario. Transmisión mediante sucesión universal. En caso de que haya más de un cesionario, cada parte del patrimonio que se transmite ha de constituir una unidad económica. Si los socios de la cedente reciben la totalidad de la contraprestación, la sociedad cedente se extingue. De las obligaciones asumidas por un cesionario que resulten incumplidas responden solidariamente el resto de cesionarios hasta el limite del activo neto atribuido a cada uno de ellos; y, según los casos, los socios hasta el límite de lo que hubieran recibido como contraprestación por la cesión, o la propia sociedad que no se hubiera extinguido, por la totalidad de la obligación.
28 III. CESIÓN GLOBAL DE ACTIVO Y PASIVO Socio Persona física o Sociedad cesionaria Otros Socios Contraprestación (no acciones o participaciones) Activos y Pasivos Sociedad cedente
29 III. CESIÓN GLOBAL DE ACTIVO Y PASIVO Socio Persona física o Sociedad cesionaria Socio Persona física o Sociedad cesionaria Contraprestación (no acciones o participaciones) Activos y Pasivos Constitutivos de Unidad Económica Contraprestación (no acciones o participaciones) Sociedad cedente
30 III. CESIÓN GLOBAL DE ACTIVO Y PASIVO Socio Persona física o Sociedad Tercero Persona física o Sociedad cesionaria Sociedad cedente (acuerda la cesión, recibir precio, asignar cuotas de liquidación y su extinción) Activos y Pasivos Contraprestación (no acciones ni participaciones)
31 IV. APORTACIÓN NO DINERARIA DE RAMA DE ACTIVIDAD Esta operación consiste en la aportación de una rama de actividad de una sociedad como contravalor de las acciones o participaciones que emite o crea otra sociedad con ocasión de su constitución o aumento de capital. La diferencia fundamental respecto a la escisión parcial es que las acciones o participaciones emitidas o creadas como contravalor a la aportación no las reciben los socios de la aportante sino ésta. Por tanto, esta operación no afecta a la estructura del capital ni al accionariado de la aportante, sino solo a la composición cualitativa de su patrimonio (sustitución de ciertos elementos patrimoniales por acciones o participaciones en otra sociedad). Esta operación no está específicamente regulada en la LSC pero sí en la normativa fiscal (art LIS).
32 V. SEGREGACIÓN VS APORTACIÓN NO DINERARIA La LME (arts. 68 y 71) recoge como tercer tipo de escisión a la segregación: Traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias partes del patrimonio de una sociedad que formen una unidad económica, a una o varias sociedades, recibiendo a cambio la sociedad segregada acciones o participaciones de las beneficiarias. Cabe preguntarse si toda aportación de rama de actividad debe seguir el procedimiento de segregación o si, por el contrario, ambas operaciones coexisten. Esta cuestión tiene gran trascendencia práctica porque las diferencias procedimentales según la aportación se realice o no como modificación estructural son significativas. Sentencia del Juzgado de lo mercantil nº 1 de Málaga de 15 de septiembre de 2014: La aportación de rama de actividad es segregación y la segregación es una modalidad de escisión, por lo que tiene que ajustarse en todo caso al procedimiento de escisión (supuesto de fraude de ley).
33 VI. PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE LAS SEGREGACIÓN Y ` APORTACIÓN NO DINERARIA DE RAMA DE ACTIVIDAD Aportación no Dineraria Segregación Regulación LSC LME Régimen transmisión bienes Código Civil Sucesión Universal Competencia acuerdo Consejo (aportante) y Junta (beneficiaria) Junta General de Accionistas/Socios Derecho de oposición acreedores No, salvo consentimiento Sí Proyecto escisión No Sí Derechos de los socios y accionistas Aplicación reglas ampliación capital en la sociedad beneficiaria Sí, pero además reglas de escisión
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