REGLAMENTO DE TRABAJOS PRACTICOS, PRUEBAS PARCIALES Y EXAMENES DE PROMOCION Y MODALIDAD DE DICTADO EXPEDIENTE Nº /79 REFERENTE Nº.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "REGLAMENTO DE TRABAJOS PRACTICOS, PRUEBAS PARCIALES Y EXAMENES DE PROMOCION Y MODALIDAD DE DICTADO EXPEDIENTE Nº 65.027/79 REFERENTE Nº."

Transcripción

1 REGLAMENTO DE TRABAJOS PRACTICOS, PRUEBAS PARCIALES Y EXAMENES DE PROMOCION Y MODALIDAD DE DICTADO San Miguel de Tucumán, 26 de febrero de 1991 EXPEDIENTE Nº /79 REFERENTE Nº. 01/89 VISTO : El presente expediente relacionado con el Reglamento para Trabajos Prácticos, Pruebas Parciales y Exámenes de Promoción, aprobado por resolución nº 1121/89; y CONSIDERANDO: Que la Comisión de Interpretación y Reglamento aconseja se apruebe un texto único del citado Reglamento; Que el H. Consejo Directivo dispone aprobar el proyecto presentado por la Comisión antes citada con algunas modificaciones; POR ELLO, EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES E INSTITUTO MIGUEL LILLO ( En sesión ordinaria del 19 de diciembre de 1990) RESUELVE: ARTICULO 1º.- Aprobar y poner en vigencia a partir de la fecha el siguiente REGLAMENTO PARA TRABAJOS PRACTICOS, PRUEBAS PARCIALES Y EXAMENES DE PROMOCION Y MODALIDAD DE DICTADO: 1.- Las cátedras podrán optar por alguna de las siguientes modalidades de dictado: a) Teórico (con clases magistrales o tutorial). b) Teórico - prácticas. 2.- Existen tres tipos de promociones: 1) Con examen final. 2) Sin examen final. 3) Por exámenes libres de acuerdo a lo establecido en los artículos correspondientes del presente reglamento. DE LOS PROFESORES 3.- Las cátedras elevarán a consideración del Honorable Consejo Directivo la planificación de la/s materia/s a desarrollar en cada Cuatrimestre o período lectivo, por duplicado, de acuerdo al modelo que se adjunta, en fechas que se fije de acuerdo al calendario académico. Dichas planificaciones 1

2 serán analizadas previamente por la Comisión de Enseñanza y Disciplina y en ellas se deberá explicitar: régimen de promoción, modalidad de dictado, carácter del desarrollo, número de clases teórico, teórico-prácticos, prácticas, número de pruebas parciales, fechas de las mismas y sus recuperaciones, viajes a realizar con sus fechas tentativas, y todo otro informe que se considere necesario o de utilidad, como así también el programa teórico y práctico de la materia, por cuadruplicado. En el caso en que los programas sean modificados, se incluirá los objetivos generales de la materia y la justificación de los cambios propuestos Los docentes que propongan dictar Materias de Especialidad elevarán a consideración del Consejo Directivo la planificación de la/s materia/s que se dictarán de acuerdo al modelo vigente, por duplicado. Dichas planificaciones serán analizadas por la Comisión de Enseñanza y Disciplina y en ellas se explicitará: régimen de promoción, modalidad de dictado, número de clases teórico- prácticas, cantidad de horas (no inferior a 105 horas reloj, de las cuales el 50% deberá ser de carácter práctica), cuatrimestre a dictarse, orientaciones en que se incorporará la materia en cuestión. Además deberán presentar los programas por cuadruplicado. Las Materias de Especialidad serán aprobadas por el CD por 3 años y sólo se presentará programa y planificación anualmente si los mismos sufrieran alguna modificación. 5.- La no presentación de lo dispuesto en el punto 3 del Reglamento será considerada falta grave del profesor responsable de la materia, salvo causa debidamente justificada. DE LA INSCRIPCION 6.- Para tener derecho a inscribirse como alumno en una asignatura, deberá tener regularizadas las correlativas precedentes y a partir del 3er. año además, aprobadas las anteprecedentes.- PROMOCION CON EXAMEN FINAL 7.- Durante el dictado de la materia, el profesor desarrollará tantos trabajos prácticos (evaluativos o no) y tomará tantas pruebas parciales, de carácter práctico, como haya programado. El número de pruebas parciales y sus respectivas recuperaciones podrá ser dos, tres o cuatro, debiendo aprobar el alumno el 100% de las mismas, deberá cumplir además con el porcentaje de asistencia y trabajos prácticos y evaluaciones que se estipulan en el presente Reglamento. El temario a desarrollar en las pruebas parciales deberá ajustarse a los temas desarrollados en clases Una prueba parcial o su recuperación estará aprobada cuando alcance el 50% del total de puntos asignados a la misma El alumno alcanzará la regularidad en una materia cuando cumpla con las condiciones establecidas precedentemente, la regularidad es condición imprescindible para tener derecho a promocionar una materia con examen final Las pruebas parciales y sus respectivas recuperaciones se rendirán en orden cronológico, no debiendo coincidir con fechas ordinarias de exámenes de promoción, pruebas parciales o de recuperación de otras materias. A los efectos, la Comisión de Enseñanza y Disciplina o Secretaría Académica arbitrará los medios para llevar el control correspondiente En caso en que el alumno desapruebe alguna de las pruebas parciales, tendrá derecho a recuperar la misma en fechas propuestas por la cátedra y podrá ser no antes de los cinco días corridos desde la notificación de la nota. Cada prueba podrá ser recuperada una sola vez, 2

3 pudiendo el alumno recuperar por segunda vez una y sólo una de ellas. El porcentaje mínimo que deberá alcanzar para aprobar un parcial o su recuperación será el 50% del total de puntos asignados a la misma por la cátedra La ausencia a alguna prueba parcial significará reprobación de la misma, salvo el caso debidamente justificado dentro de las cuarenta y ocho horas de realizada la prueba, por certificado médico expedido por A.S.P.E (Acción Social Para Estudiantes) si es por enfermedad, si la inasistencia es debida a razones de fuerza mayor, se deberá presentar la constancia correspondiente, la prueba que corresponda a la ausencia justificada será rendida en fecha que la Cátedra determine Para tener derecho a rendir una prueba y su recuperación, el alumno deberá tener aprobado el 70% de los trabajos prácticos evaluativos, siendo este porcentaje independiente para cada prueba parcial y no acumulativo El alumno que no alcance el 70% enunciado en el punto 13, podrá recuperar los trabajos prácticos no aprobados, antes de las fechas de los parciales correspondientes, siempre que hubiera aprobado la mitad más uno de los trabajos prácticos realizados. El porcentaje mínimo para aprobar cada práctico será del 50% del total de puntos asignados a cada práctico por la cátedra. En caso de que haya decimales se considerará el número entero inmediato mayor Las clases prácticas son de asistencia obligatoria. El porcentaje mínimo requerido para la regularización de la materia será del 80%. Cada Cátedra podrá establecer un número de Trabajos Prácticos de aprobación obligatoria siempre que no exceda del 30% del total de Trabajos Prácticos. En la planificación de la materia los mismos, deberán estar claramente identificados La regularidad alcanzada en una materia será válida por tres años, a partir de la fecha en que alcanzó la misma. La Cátedra, a solicitud del alumno, podrá otorgar un año más de validez de la regularidad mediante el sistema que considere adecuado, informando a Departamento Alumnos. El alumno deberá presentar la nota de solicitud en Mesa de Entradas. El alumno en todos los casos deberá rendir con el programa del año inmediato anterior si el dictado de la materia no hubiera concluido hasta el momento en que el alumno decidiere rendir Los responsables de cátedras elevarán a Departamento Alumnos, en un plazo no mayor a siete días después de la última prueba, el listado completo de alumnos regulares y libres (libres por inasistencia, por trabajos prácticos no aprobados o por parciales), avalados por el docente responsable de la Cátedra Cualquier docente graduado de la Cátedra registrará en la Libreta Universitaria la condición de alumno regular en la materia correspondiente, condición imprescindible para la inscripción a examen final.- DE LOS EXAMENES 19.- El alumno podrá presentarse a examen final de promoción en una materia, cuando haya cumplido con los requisitos establecidos en los apartados anteriores del presente Reglamento Departamento Alumnos, a pedido del interesado y con la presentación de la Libreta Universitaria actualizada, registrará la inscripción a examen regular o libre. El alumno refrendará con su firma dicha inscripción efectuada por otra persona, sólo será aceptada si media una autorización escrita del interesado, en este caso, la persona autorizada refrendará el pedido, previa 3

4 presentación de documento de identidad, quedando la autorización adjunta el pedido de inscripción La inscripción a examen de promoción deberá ser realizada hasta 2 (dos) días hábiles antes del mismo, si éste es de carácter regular Si el alumno decide no presentarse a examen, podrá solicitar la anulación de su inscripción hasta un (1) día hábil antes de su realización. Caso contrario perderá la fecha de examen inmediata siguiente o deberá pagar una multa fijada por la Facultad Finalizado el plazo estipulado en el punto anterior, Departamento Alumnos confeccionará la planillas de examen por duplicado, debidamente foliadas en forma correlativa con la nómina de alumnos inscriptos. En las planillas el presidente de mesa registrará los temas de examen solicitados a los alumnos por el tribunal, la calificación en números y letras y la inasistencia cuando corresponda. Los miembros del tribunal refrendarán con su firma y aclaratoria las planillas. Departamento Alumnos llevará un Libro de Registros de Exámenes encuadernado y foliado donde conste número de Acta, fecha y cometido. El Departamento Alumnos procederá a encuadernar periódicamente y por separado cada juego de planillas agrupado hasta 300 actas. Los juegos encuadernados y los Libros de registro de exámenes terminados, serán puestos a resguardo en lugares convenientes y diferentes 24.- El alumno tendrá un máximo de tres (3) oportunidades para acceder a examen de promoción con la regularidad obtenida y programa actualizado. Si resultare desaprobado por tercera vez, deberá cursar nuevamente la materia para optar a una nueva regularidad, o bien rendir la materia en carácter de libre El alumno que pierda su condición de alumno regular en una materia, no perderá la regularidad en las materias correlativas a ella, regularizadas, pero no podrá rendirlas hasta no aprobar la primera con el programa vigente Las mesas de exámenes de promoción serán independientes entre si El tribunal permitirá rendir examen a aquellos alumnos que figuren en las planillas recibidas de Departamento Alumnos, previa presentación de la Libreta Universitaria. Aquellos alumnos que no posean el documento mencionado, por causas debidamente justificadas, podrán presentar otro documento (C.I.; D.N.I.; Pasaporte) La calificación del examen será APROBADO O DESAPROBADO. En el primer caso, la calificación numérica será de cuatro a diez y en el segundo de cero a tres. El presidente del tribunal dejará constancia del resultado del examen en la Libreta Universitaria, agregando al lado de la nota numérica el mérito obtenido de acuerdo a la siguiente escala: 0 (cero) reprobado; 1 (uno) a 3 (tres) insuficientes; suficiente para los valores numéricos 4 (cuatro) y 5 (cinco); bueno para 6 (seis) y 7 (siete); distinguido para 8 (ocho) y 9 (nueve) y sobresaliente para el diez (10) Una vez finalizado el acto de examen, el tribunal comunicará a los alumnos el resultado de los exámenes, registrando la nota correspondiente en la Libreta Universitaria, refrendará con su firma los resultados obtenidos en la planilla y asentarán y refrendarán dichos resultados en el acta que haya confeccionado Departamento Alumnos. Posteriormente, el Decano y Secretario/a Académico/a refrendarán el acta.- 4

5 30.- Los alumnos que adeuden hasta 6 (seis) materias excluido el Seminario, Tesina o Tesina de Grado, podrán solicitar (por nota) la formación de Tribunal Examinador que lo juzgue en cualquier fecha que no quede comprendida entre los quince días anteriores o posteriores a fechas de exámenes ordinarios. La autorización será refrendada por el Sr. Decano, previo informe de Dirección Alumnos El alumno que en las condiciones anteriores resultare desaprobado o no se presentare, no podrá solicitar la formación de nuevo tribunal hasta quince días corridos después de la fecha en que se constituyó el tribunal correspondiente, sujeto a los términos fijados anteriormente Las materias para carreras de esta Facultad, que sean dictadas en otras Facultades de la U.N.T., se regirán por el Reglamento vigente en esas unidades académicas Los alumnos de esta Facultad, que por razones de fuerza mayor debidamente justificadas deban cursar materias en otras Universidades Nacionales del país, deberán solicitar con debida anticipación la correspondiente autorización, acompañando los programas reglamentarios, a fin de hacer las gestiones necesarias al efecto. Al finalizar el cursado deberán presentar la certificación respectiva a fin de que Departamento Alumnos de la Facultad confeccione las planillas y actas de exámenes que serán firmadas por el Decano y Secretario/a Académico/a de esta Facultad El Tribunal Examinador de cada materia, con cualquier régimen de promoción (con examen final, sin examen final o libres) quedará constituido con un mínimo de tres miembros, que serán el profesor de la materia y los restantes de materias afines. De no contarse con el mínimo establecido la autoridad competente determinará el Tribunal o procedimiento a seguir El alumno podrá, con una anticipación de hasta diez días hábiles antes del examen, recusar por escrito a cualquiera de los miembros del Tribunal Examinador con causa debidamente justificada, y los profesores igualmente podrán excusarse de tomar exámenes. En ambos casos, el Honorable Consejo Directivo decidirá el procedimiento a seguir Por razones justificadas, el Decano podrá autorizar cambio de fecha de constitución de un Tribunal Examinador Para rendir examen de Seminario, se seguirán las normas establecidas en el Reglamento de Seminario correspondientes.- PROMOCION POR EXAMEN LIBRE 38.- Los estudiantes que deseen rendir como libres, deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) Ser alumnos regulares de esta Facultad. b) Tener aprobadas las materias correlativas de las que desea rendir Los exámenes libres constarán de: a) Una prueba práctica, escrita, previa al examen final, eliminatoria, de acuerdo a normas establecidas por la Cátedra de la que depende la materia. Dicha prueba será calificada con suficiente o insuficiente, consignando en este caso la calificación de 0 (cero) a (tres) 3. b) Una vez aprobada la prueba práctica, el alumno quedará en condiciones de rendir el examen de 5

6 promoción según lo establece el presente Reglamento Los alumnos interesados en rendir exámenes en condiciones de libres, deberán inscribirse por lo menos con diez días de anticipación a la fecha establecida para los exámenes de Promoción y presentarse a la Cátedra para recibir las instrucciones correspondientes La fecha para realizar la prueba práctica correspondiente a un examen libre será establecida por la Cátedra de manera que finalice por lo menos un (1) día hábil antes del examen de promoción El alumno podrá desistir de su inscripción para rendir como libre hasta un (1) día hábil antes de la prueba práctica Departamento Alumnos comunicará a la Cátedra respectiva la nómina de alumnos inscriptos registrada, dentro de las 24 (veinticuatro) horas posteriores al cierre de inscripción Se establece un máximo de tres oportunidades para que un alumno pueda rendir una materia en calidad de libre. Si resultare desaprobado por tercera vez, deberá cursar la materia para regularizarla.- PROMOCION SIN EXAMEN FINAL 45.- Para poder inscribirse en una materia a cursar con el régimen de promoción sin examen final, el aspirante debe tener regularizadas las materias de las cuales es correlativa, si no se trata de una materia de primer año, y aprobadas las correlativas anteprecedentes Tanto las materias anuales como cuatrimestrales podrán ser cursadas con el régimen de promoción sin examen final, si la Cátedra correspondiente ofrece esa posibilidad, que debe ser aprobada por el Honorable Consejo Directivo, previa recomendación de la Comisión de Enseñanza y Disciplina. Esta resolución será comunicada a los alumnos al comenzar las clases de la materia, como así también las condiciones que se deben cumplir, que se estipulan en el siguiente apartado El alumno regular que curse una materia con opción a promoción sin examen final, deberá cumplir las siguientes normas: a) El régimen y horarios de trabajos prácticos (excepto el porcentaje), será el mismo que el de los alumnos que cursen la materia para promocionarla con examen final. b) Para ser promovido sin examen final en una asignatura, el alumno deberá tener aprobadas las materias correlativas precedentes y el 100% de los trabajos prácticos de la asignatura en cuestión. Sólo podrán recuperar prácticos para alcanzar el 100% aquellos alumnos que tengan aprobados como mínimo el 80% de los mismos. La recuperación debe hacerse antes de cada prueba parcial El número de pruebas parciales será el mismo que el establecido para alumnos que cursan la materia para promoverla con examen final, y deberán ser aprobadas en su totalidad. Las pruebas parciales deberán contener tantos temas prácticos como teóricos, en partes iguales, y que serán evaluados en forma independiente. La nota mínima para cada parcial será de 7 (siete) puntos para optar el régimen de promoción sin examen final En caso de desaprobar la/s prueba/s el alumno tendrá derecho a recuperar una sola vez cada prueba, después de no menos de cinco días de haber tenido lugar la prueba, según lo establece el presente Reglamento. La recuperación de las pruebas parciales será independiente, es decir parte práctica o parte teórica, y no de ambas partes si el alumno hubiere desaprobado solamente una de 6

7 ellas La ausencia a una de las pruebas parciales o de recuperación, no debidamente justificada dentro de las cuarenta y ocho horas, hará perder al alumno la posibilidad de promocionar sin examen final. Justificada la inasistencia, la prueba se rendirá en la fecha que la Cátedra establezca Las pruebas parciales, preferentemente escritas, serán elaboradas y evaluadas por el TRIBUNAL EXAMINADOR de la materia, tal como lo establece el punto Cuando el alumno no haya alcanzado a cumplir con las condiciones establecidas en el punto 47, pero reúna las necesarias para regularizar dicha materia, tendrá derecho a promoción con examen final La nota en la materia será el promedio de las notas obtenidas en los parciales y será expresado en números enteros entre 7 (siete) y 10 (diez) La lista de alumnos promovidos sin examen final deberá presentarse dentro de los cinco (5) días hábiles contando desde la fecha de realización de la prueba parcial, en Departamento Alumnos debidamente firmada por el Tribunal correspondiente, con el promedio definitivo Cumplido lo dispuesto en el punto anterior, Departamento Alumnos confeccionará las planillas y actas de exámenes de los alumnos que hubieren aprobado la materia por el régimen de promoción sin examen final, que serán firmadas por el tribunal y las actas refrendadas por el Decano y Secretario/a Académico/a.- CASOS ESPECIALES 56.- Cuando el profesor a cargo de una materia estime conveniente, podrá proponer la modalidad de dictado tutorial para el desarrollo de la misma, con o sin examen final, debiendo en tiempo y forma presentar la planificación y programa correspondientes La planificación deberá expresar claramente las tareas que realizará el alumno. Asimismo deberá informar respecto al tiempo que el docente estará en contacto directo con el alumno, especificando además el carácter: teórico, teórico-práctico y/o práctico de las actividades Toda situación no planteada en el presente Reglamento será considerada por el Honorable Consejo Directivo.- ARTICULO 2º.- Derogar a partir de la fecha la Resolución Nº 1121/89.- ARTICULO 3º.- Hágase saber, tomen razón Coordinación Administrativa, Coordinación Académica, Departamento Académico, Departamento Alumnos y archívese.- RESOLUCION Nº 0036/91.- 7

Que la Comisión de Enseñanza e Investigación elevó el mismo a los Departamentos y a Secretaría Académica para que emitieran su opinión al respecto;

Que la Comisión de Enseñanza e Investigación elevó el mismo a los Departamentos y a Secretaría Académica para que emitieran su opinión al respecto; 1 ORDENANZA Nº 26-00 SANTA ROSA, 3 de julio de 2000 VISTO: necesidad de modificar la Ordenanza 21/97 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Humanas, Reglamento de Categorías de Alumnos y Sistemas

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES

PREGUNTAS FRECUENTES PREGUNTAS FRECUENTES Curso Puedo obtener información por vía telefónica sobre aulas, horarios, notas, etc.?. Toda información debe ser encausada a través de fisbio@fvet.uba.ar. Me asignaron mal el horario

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS 2008

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS 2008 26/01/2011 Escuela Universitaria Centro de Diseño REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS 2008 Redacción 2010 CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Art. 1: Estarán en condiciones de ingresar a la Escuela Universitaria

Más detalles

Reglamento para el curso regular de régimen por promoción

Reglamento para el curso regular de régimen por promoción Reglamento para el curso regular de régimen por promoción 1. REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE Para inscribirse en el curso como alumno regular, se deberá tener aprobadas las materias correlativas a Hormigón

Más detalles

Especialización en Gestión de Recursos Humanos

Especialización en Gestión de Recursos Humanos Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Recursos Humanos Especialización en Gestión de Recursos Humanos Reglamento de la Carrera Contenido: Capítulo

Más detalles

REGLAMENTO DE ADMISIÓN A ESTUDIOS DE GRADO DE MAYORES DE 40 AÑOS POR ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA LABORAL O PROFESIONAL

REGLAMENTO DE ADMISIÓN A ESTUDIOS DE GRADO DE MAYORES DE 40 AÑOS POR ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA LABORAL O PROFESIONAL REGLAMENTO DE ADMISIÓN A ESTUDIOS DE GRADO DE MAYORES DE 40 AÑOS POR ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA LABORAL O PROFESIONAL (Aprobado por el Consejo de Gobierno, sesión de 29 de abril de 2010 y modificado en

Más detalles

atribuciones de la Junta Académica: REGLAMENTO DE TRABAJOS DE GRADO DE LA FACULTAD DE DISEÑO

atribuciones de la Junta Académica: REGLAMENTO DE TRABAJOS DE GRADO DE LA FACULTAD DE DISEÑO REGLAMENTO DE TRABAJOS DE GRADO DE LA FACULTAD DE DISEÑO CAPITULO I DE LOS FINES: Art. 1. La Junta Académica para la realización de los trabajos de grado, tendrá las siguientes finalidades: a) Sugerir

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO DE IDIOMAS ANTE LAS UNIDADES ACADÉMICAS

REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO DE IDIOMAS ANTE LAS UNIDADES ACADÉMICAS REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO DE IDIOMAS ANTE LAS UNIDADES ACADÉMICAS CAPITULO I : DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Artículo 2.- Unidad responsable Artículo 3.- Nivel de conocimiento

Más detalles

Ciclo académico. Régimen de Cursado y Promoción ALUMNOS REGULARES

Ciclo académico. Régimen de Cursado y Promoción ALUMNOS REGULARES Ciclo académico Se considera Ciclo Académico a todas las actividades académicas realizadas por el alumno en la Institución desde el primero de abril del año en curso hasta el treinta y uno de marzo del

Más detalles

Maestría en Administración Negocios con Orientación en Dirección en Recursos Humanos

Maestría en Administración Negocios con Orientación en Dirección en Recursos Humanos Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Maestría en Administración Negocios con Orientación en Dirección en Recursos Humanos ANEXO 1 Resolución Decanal Nº 237/11 REGLAMENTO DE

Más detalles

REGULACIÓN DE LOS TRABAJOS DE FIN DE MÁSTER EN LAS ENSEÑANZAS CONDUCENTES AL TÍTULO OFICIAL DE MÁSTER DE LA UNED.

REGULACIÓN DE LOS TRABAJOS DE FIN DE MÁSTER EN LAS ENSEÑANZAS CONDUCENTES AL TÍTULO OFICIAL DE MÁSTER DE LA UNED. Vicerrectorado de Investigación Aprobado en Consejo de Gobierno de 22 de junio de 2010 (Derogado por Comisión Permanente y Asuntos Generales del 10 de Junio de 2013 el artículo 4.5) REGULACIÓN DE LOS TRABAJOS

Más detalles

Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Sistemas de Información

Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Sistemas de Información Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Sistemas de Información Especialización en Gestión de Sistemas de Información Reglamento de la Carrera Contenido:

Más detalles

REGLAMENTO DE ALUMNOS ESCUELA DE ENFERMERIA DE LA U.N.T.

REGLAMENTO DE ALUMNOS ESCUELA DE ENFERMERIA DE LA U.N.T. REGLAMENTO DE ALUMNOS ESCUELA DE ENFERMERIA DE LA U.N.T. CAPITULO I DE LA PREINSCRIPCION, LA INSCRIPCIÓN Y LA REINSCRIPCION Art. 1) Art. 2) Art. 3) Art. 4) Art. 5) El cronograma para la preinscripción,

Más detalles

CARRERA DE LICENCIATURA EN NUTRICIÓN

CARRERA DE LICENCIATURA EN NUTRICIÓN INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS DE LA SALUD FUNDACIÓN HÉCTOR A. BARCELÓ CARRERA DE LICENCIATURA EN NUTRICIÓN REGLAMENTACIÓN ACADÉMICO-ADMINISTRATIVA ------------------------ RÉGIMEN DE CORRELATIVIDADES

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS Y T ITULOS DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA

REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS Y T ITULOS DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS Y T ITULOS DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA (Aprobado por Res-037-99-UPT-CU; Modificado por Res. Nº 056-99-UPT-CU, 170-2000- UPT-CU, 174-2000-UPT-CU, 060-2001-UPT-CU, 008-2004-UPT-CU,

Más detalles

REGLAMENTO DE GRADUACION UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE EL SALVADOR

REGLAMENTO DE GRADUACION UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE EL SALVADOR REGLAMENTO DE GRADUACION UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE EL SALVADOR SAN SALVADOR, ABRIL DE 2013 1 REGLAMENTO DE GRADUACION DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE EL SALVADOR. CAPITULO I OBJETO Art. 1.- El presente

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES NUEVO EXAMEN DE GRADO 2015 FACULTAD DE DERECHO. 1. A quiénes se aplica el nuevo Reglamento de Examen de Grado? Desde cuándo rige?

PREGUNTAS FRECUENTES NUEVO EXAMEN DE GRADO 2015 FACULTAD DE DERECHO. 1. A quiénes se aplica el nuevo Reglamento de Examen de Grado? Desde cuándo rige? PREGUNTAS FRECUENTES NUEVO EXAMEN DE GRADO 2015 FACULTAD DE DERECHO 1. A quiénes se aplica el nuevo Reglamento de Examen de Grado? Desde cuándo rige? A todos los alumnos egresados de la Facultad de Derecho

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE PROFESORES TUTORES PROVISIONALES DEL CENTRO ASOCIADO MARÍA ZAMBRANO DE LA UNED EN MÁLAGA

PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE PROFESORES TUTORES PROVISIONALES DEL CENTRO ASOCIADO MARÍA ZAMBRANO DE LA UNED EN MÁLAGA PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE PROFESORES TUTORES PROVISIONALES DEL CENTRO ASOCIADO MARÍA ZAMBRANO DE LA UNED EN MÁLAGA 1.- Publicidad La convocatoria de las plazas de profesores tutores provisionales

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA CARRERA DE TECNOLOGO EN ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD CON MENCIÓN EN.

REGLAMENTO PARA LA CARRERA DE TECNOLOGO EN ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD CON MENCIÓN EN. REGLAMENTO PARA LA CARRERA DE TECNOLOGO EN ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD CON MENCIÓN EN. De los requisitos de Ingreso Art. 1 - Para ingresar a la Carrera Tecnólogo en Administración y Contabilidad los

Más detalles

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y RENDIMIENTO ESTUDIANTIL (Versión 3.0)

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y RENDIMIENTO ESTUDIANTIL (Versión 3.0) El Consejo Universitario de la Universidad Dr. José Gregorio Hernández, en uso de la facultad que confiere el numeral 21 del artículo 26 de la vigente Ley de Universidades actualiza el: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

Más detalles

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I.2 Consejo de Gobierno 1.2.5. Vicerrectorado de Estudios de Grado Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 24 de julio

Más detalles

ÁREA DE DOCENCIA E INVESTIGACIÓN RFET

ÁREA DE DOCENCIA E INVESTIGACIÓN RFET JETIVO 1. OBJETIVO El objeto de la organización de los cursos nacionales para Árbitros de Tenis es la capacitación de técnicos del arbitraje del tenis en el ámbito nacional, mediante la organización y

Más detalles

Administración de Negocios con orientación en Dirección de Sistemas de

Administración de Negocios con orientación en Dirección de Sistemas de Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Maestría en Administración de Negocios con Orientación en Dirección de Sistemas de Información Maestría en Administración de Negocios

Más detalles

Aprobado por RESOLUCIÓN 13/14/22-00 ACTA 885/23/07/2013 del Consejo Directivo de la FP-UNA ANEXO 05

Aprobado por RESOLUCIÓN 13/14/22-00 ACTA 885/23/07/2013 del Consejo Directivo de la FP-UNA ANEXO 05 REGLAMENTO DE ADMISIÓN DIRECTA Y TRASLADO Aprobado por RESOLUCIÓN 13/14/22-00 ACTA 885/23/07/2013 del Consejo Directivo de la FP-UNA ANEXO 05 Julio 2013 ÍNDICE I. NORMAS GENERALES... 3 DE LA COMISIÓN DE

Más detalles

REGLAMENTO PARA OBTENER EL GRADO DE LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS. Disposiciones Preliminares:

REGLAMENTO PARA OBTENER EL GRADO DE LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS. Disposiciones Preliminares: REGLAMENTO PARA OBTENER EL GRADO DE LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Disposiciones Preliminares: Artículo 1: Para obtener el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas, todo postulante requerirá: 1º Haber

Más detalles

Anexo I REGLAMENTO PARA EL INGRESO A LA UNIVERSIDAD DE LOS MAYORES DE 25 AÑOS SIN ESTUDIOS MEDIOS COMPLETOS

Anexo I REGLAMENTO PARA EL INGRESO A LA UNIVERSIDAD DE LOS MAYORES DE 25 AÑOS SIN ESTUDIOS MEDIOS COMPLETOS Avellaneda, 8 de octubre de 2010. VISTO Lo establecido por los artículos, 1 y 6 de la Ley 26543, de creación de la Universidad Nacional de Avellaneda respecto de las atribuciones conferidas al Señor Rector-organizador.

Más detalles

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID TÍTULO I.- DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN Y DE LAS CONVOCATORIAS OFICIALES Art. 1.- La Universidad Europea de Madrid fija como sistema de valoración

Más detalles

REGLAMENTO DE TESINA DE GRADO. (Aprobado según Res. CD Nro. 1044/09)

REGLAMENTO DE TESINA DE GRADO. (Aprobado según Res. CD Nro. 1044/09) REGLAMENTO DE TESINA DE GRADO (Aprobado según Res. CD Nro. 1044/09) TESINA DE GRADO Artículo 1: Las licenciaturas de grado de nuestra Facultad concluyen con una Tesina cuyo objetivo es que el alumno elabore

Más detalles

REGLAMENTO DE LA CARRERA DE PSICOLOGÍA PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE LICENCIADO EN PSICOLOGÍA Y DEL TÍTULO PROFESIONAL DE PSICÓLOGO

REGLAMENTO DE LA CARRERA DE PSICOLOGÍA PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE LICENCIADO EN PSICOLOGÍA Y DEL TÍTULO PROFESIONAL DE PSICÓLOGO REGLAMENTO DE LA CARRERA DE PSICOLOGÍA PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE LICENCIADO EN PSICOLOGÍA Y DEL TÍTULO PROFESIONAL DE PSICÓLOGO TÍTULO I OBTENCIÓN DEL GRADO DE LICENCIADO EN PSICOLOGÍA ART.

Más detalles

DECRETO DE RECTORIA. 4º. El acuerdo adoptado por el Consejo de la Escuela de Periodismo con fecha 4 de noviembre de 2005;

DECRETO DE RECTORIA. 4º. El acuerdo adoptado por el Consejo de la Escuela de Periodismo con fecha 4 de noviembre de 2005; DECRETO DE RECTORIA REF.: Establece Reglamento de Graduación y Titulación de la carrera de Periodismo. Valparaíso, 24 de enero de 2006 VISTOS: 1º. El decreto de rectoría académico Nº 41/2004 de 16 de abril

Más detalles

RESOLUCIÓN DIRECCIÓN CARRERA DERECHO 6/2014. Establece versión actualizada del Reglamento de Evaluación de la Carrera de Derecho.

RESOLUCIÓN DIRECCIÓN CARRERA DERECHO 6/2014. Establece versión actualizada del Reglamento de Evaluación de la Carrera de Derecho. Universidad Católica de Temuco Facultad de Ciencias Jurídicas Carrera de Derecho Dirección RESOLUCIÓN DIRECCIÓN CARRERA DERECHO 6/2014 Establece versión actualizada del Reglamento de Evaluación de la Carrera

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SAN MARTÍN REGLAMENTO GENERAL DE ADMISIÓN DE ALUMNOS

UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SAN MARTÍN REGLAMENTO GENERAL DE ADMISIÓN DE ALUMNOS UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SAN MARTÍN REGLAMENTO GENERAL DE ADMISIÓN DE ALUMNOS Artículo 1 Para inscribirse como alumno aspirante en la Universidad Nacional de General San Martín se requiere: a) Completar

Más detalles

2.- REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS PROPIAS DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA (Aprobado en Junta de Gobierno de 5 de julio de 1995)

2.- REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS PROPIAS DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA (Aprobado en Junta de Gobierno de 5 de julio de 1995) 2.- REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS PROPIAS DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA (Aprobado en Junta de Gobierno de 5 de julio de 1995) PREÁMBULO Artículo 1 Artículo 2: Modalidades Artículo 3: Características

Más detalles

El Proyecto Fin de Carrera podrá estar constituido por tres tipos de trabajos:

El Proyecto Fin de Carrera podrá estar constituido por tres tipos de trabajos: NORMATIVA DEL PROYECTO FIN DE CARRERA El Proyecto o Trabajo Fin de Carrera (PFC) es una de las materias obligatorias incluidas en los planes de estudio de Ingeniero Técnico Agrícola impartidos en la E.U.I.T.A.

Más detalles

REGLAMENTO DEL PLAN DE ESTUDIOS 1993 FACULTAD DE ENFERMERÍA -

REGLAMENTO DEL PLAN DE ESTUDIOS 1993 FACULTAD DE ENFERMERÍA - Res. Nº 33 de C.F.E. de 13/IV/2011 Res. Nº 8 de C.D.A. de 14/VI/2011 Dist. 240/11 D.O. 2/VIII/2011 REGLAMENTO DEL PLAN DE ESTUDIOS 1993 FACULTAD DE ENFERMERÍA - CAP. I DE LOS REQUISITOS DE INGRESO Art.

Más detalles

REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS DE LA FACULTAD DE FILOSOFIA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACION

REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS DE LA FACULTAD DE FILOSOFIA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACION REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS DE LA FACULTAD DE FILOSOFIA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACION CAPITULO I GRADOS Y TITULOS Art. 1.- La Facultad de Filosofía, Letras y Ciencias de la Educación de la Universidad

Más detalles

Dirección Alumnos. Av. Benjamín Aráoz 800 - C.P. 4000 - Tucumán - Argentina Tels.: 0054 (0381) 4847355 Fax: 4310171 - Internet: www.filo.unt.edu.

Dirección Alumnos. Av. Benjamín Aráoz 800 - C.P. 4000 - Tucumán - Argentina Tels.: 0054 (0381) 4847355 Fax: 4310171 - Internet: www.filo.unt.edu. Perfil docente Interfaz en general para el perfil docente Inicio de sesión Al ingresar el docente tiene la opción de Ver mensajes que haya enviado la unidad académica a todos los docentes o alguno propio

Más detalles

REGLAMENTO DE LA MAESTRÍA EN GESTIÓN AMBIENTAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MGAyDS)

REGLAMENTO DE LA MAESTRÍA EN GESTIÓN AMBIENTAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MGAyDS) REGLAMENTO DE LA MAESTRÍA EN GESTIÓN AMBIENTAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MGAyDS) A) DE LA INSCRIPCIÓN Y DE LOS ARANCELES La inscripción estará a cargo de la División de Postgrado del Área de Enseñanza de

Más detalles

Universidad del Salvador

Universidad del Salvador Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Anexo I Resolución Decanal Nº 215/09 Maestría en Dirección de Finanzas Reglamento de la Carrera Contenido: Capítulo 1: Consideraciones

Más detalles

En consecuencia, resuelvo:

En consecuencia, resuelvo: Resolución de 9 de junio de 2015, del Director General de Ordenación Académica, por la que se programan y ofertan cursos de preparación de las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS PARA LA LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS PARA LA LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN Res. Nº 9 de C.D.C. de 29.X.1998 - Dist. 251/98 - D.O. 24/XI/1998 REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS PARA LA LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN I - REQUISITOS DE INGRESO 1º - Pueden inscribirse, como

Más detalles

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MAGÍSTER EN DERECHO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL NORTE

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MAGÍSTER EN DERECHO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL NORTE REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MAGÍSTER EN DERECHO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL NORTE TÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y AUTORIDADES DEL PROGRAMA Artículo 1. El presente Reglamento se aplicará a todas las

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN 4672 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2010, de la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente y de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, por

Más detalles

Requisitos de acceso.

Requisitos de acceso. SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL y UNIVERSIDADES DIRECCION GENERAL DE EVAlUACiÓN Y dispuesto en la Orden ECI/994/2008, de 2 de abril, por la que se establecen las normas que han

Más detalles

REGLAMENTO DE TRABAJOS FIN DE GRADO EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA.

REGLAMENTO DE TRABAJOS FIN DE GRADO EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA. REGLAMENTO DE TRABAJOS FIN DE GRADO EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA. Artículo 1. Definición 1) El Trabajo Fin de Grado (TFG) es un trabajo personal y autónomo del estudiante cuya elaboración

Más detalles

Instrucciones para el desarrollo del Trabajo Fin de Grado en Biotecnología por la Universidad de Valencia

Instrucciones para el desarrollo del Trabajo Fin de Grado en Biotecnología por la Universidad de Valencia Instrucciones para el desarrollo del Trabajo Fin de Grado en Biotecnología por la Universidad de Valencia 1. Introducción. (Aprobada por la Comisión Académica del Título en Biotecnología el 5 de Noviembre

Más detalles

REGLAMENTO DE CONVALIDACIONES

REGLAMENTO DE CONVALIDACIONES REGLAMENTO DE CONVALIDACIONES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1 El presente reglamento norma los requisitos y procedimientos necesarios para la convalidación de asignaturas, en sus distintas

Más detalles

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL REGLAMENTO DE MATRÍCULAS Y OTRAS TASAS

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL REGLAMENTO DE MATRÍCULAS Y OTRAS TASAS UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL REGLAMENTO DE MATRÍCULAS Y OTRAS TASAS 2013 El Órgano Colegiado Académico Superior de la Universidad de Guayaquil, en uso de sus atribuciones de acuerdo a lo dispuesto en el Art.

Más detalles

TÍTULO 1. ESTANCIA DE ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID EN UNIVERSIDADES EXTRANJERAS.

TÍTULO 1. ESTANCIA DE ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID EN UNIVERSIDADES EXTRANJERAS. REGLAMENTO DE ESTANCIAS INTERNACIONALES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Universidad Europea de Madrid en su interés por proporcionar una formación integral, adaptada a las necesidades presentes y futuras de nuestra

Más detalles

SISTEMA DE PASES, SIMULTANEIDAD Y EQUIVALENCIAS Res (CS) 360/86 1

SISTEMA DE PASES, SIMULTANEIDAD Y EQUIVALENCIAS Res (CS) 360/86 1 SISTEMA DE PASES, SIMULTANEIDAD Y EQUIVALENCIAS Res (CS) 360/86 1 Visto el proyecto de modificación de la Resolución Nº 527/85 del Consejo Superior Provisorio, y Considerando: La necesidad de adecuar el

Más detalles

RESUMEN DE LA NORMATIVA SOBRE EL ACCESO, LA MATRICULACIÓN EL PROCESO DE EVALUACIÓN Y LA ACREDITACIÓN ACADÉMICA EN LOS CICLOS FORMATIVOS.

RESUMEN DE LA NORMATIVA SOBRE EL ACCESO, LA MATRICULACIÓN EL PROCESO DE EVALUACIÓN Y LA ACREDITACIÓN ACADÉMICA EN LOS CICLOS FORMATIVOS. RESUMEN DE LA NORMATIVA SOBRE EL ACCESO, LA MATRICULACIÓN EL PROCESO DE EVALUACIÓN Y LA ACREDITACIÓN ACADÉMICA EN LOS CICLOS FORMATIVOS. Esta guía trata de resumir la nueva normativa (Orden 2694/2009 de

Más detalles

REGLAMENTO DE CARRERA ANEXO I RESOLUCIÓN DECANAL Nº 257/11

REGLAMENTO DE CARRERA ANEXO I RESOLUCIÓN DECANAL Nº 257/11 Contenido: Capítulo I: Consideraciones generales. Capítulo II: Instancias de gestión y asesoramiento. Capítulo III: Requisitos de admisión, selección de aspirantes y otorgamiento de Becas. Capítulo IV:

Más detalles

NORMATIVA CEP-CEU A) CALIFICACIONES

NORMATIVA CEP-CEU A) CALIFICACIONES NORMATIVA CEP-CEU A) CALIFICACIONES La calificación de los módulos de Formación en Centro Educativo se expresará en valores numéricos de 1 a 10 sin decimales. Se considerarán positivas las calificaciones

Más detalles

Artículo 1.º. Premios y requisitos de los solicitantes de un premio extraordinario.-

Artículo 1.º. Premios y requisitos de los solicitantes de un premio extraordinario.- Reglamento UCA/CG04/2012, de 30 de marzo de 2012, para la concesión de los premios extraordinarios de Fin de Grado y de Fin de Máster en las titulaciones que se imparten en la Universidad de Cádiz Los

Más detalles

ANEXO PROGRAMA "MEJORES PROMEDIOS"

ANEXO PROGRAMA MEJORES PROMEDIOS ANEXO PROGRAMA "MEJORES PROMEDIOS" A. NÓMINA DE ALUMNOS Cada una de las escuelas dependientes de las Áreas de Educación Media, Educación Técnica, Formación Docente (escuelas Normales e Institutos de Educación

Más detalles

Articulo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Articulo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Instrucción del Vicerrectorado de Postgrado, Formación Permanente y Empleo de la Universidad Pablo de Olavide para la elaboración, presentación y evaluación de los Trabajos Fin de Máster regulados por

Más detalles

1. OBJETO 2. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL TRABAJO

1. OBJETO 2. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL TRABAJO NORMAS BÁSICAS SOBRE EL RÉGIMEN DE LOS TRABAJOS FIN DE GRADO EN LOS GRADOS EN DERECHO Y EN CIENCIAS POLÍTICAS Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN DESARROLLO DEL CAPÍTULO XIII DE LAS NORMAS ACADÉMICAS DE

Más detalles

CONDICIONES DE REGULARIDAD 1 Resolución 1648/91

CONDICIONES DE REGULARIDAD 1 Resolución 1648/91 CONDICIONES DE REGULARIDAD 1 Resolución 1648/91 Visto las Resoluciones (CD) 262/90 de la Facultad de Farmacia y Bioquímica, 1294/90 de la Facultad de Medicina, 508/90 de la Facultad de Arquitectura, Diseño

Más detalles

CARRERA DE LICENCIATURA EN NUTRICIÓN -GESTIONADO CON MODALIDAD A DISTANCIA-

CARRERA DE LICENCIATURA EN NUTRICIÓN -GESTIONADO CON MODALIDAD A DISTANCIA- INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS DE LA SALUD FUNDACIÓN HÉCTOR A. BARCELÓ CARRERA DE LICENCIATURA EN NUTRICIÓN -GESTIONADO CON MODALIDAD A DISTANCIA- REGLAMENTACIÓN ACADÉMICO-ADMINISTRATIVA INSTITUTO

Más detalles

REGLAMENTO DE DOCENCIA DE PREGRADO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE DOCENCIA DE PREGRADO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE DOCENCIA DE PREGRADO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. El presente Reglamento establece las disposiciones particulares que regirán

Más detalles

PROGRAMA INTERNACIONAL DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES (PROINMES) DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL (UNL)

PROGRAMA INTERNACIONAL DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES (PROINMES) DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL (UNL) EXPTE. Nº:394.683 y PROGRAMA INTERNACIONAL DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES (PROINMES) DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL (UNL) REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ACADÉMICOS-ADMINISTRATIVOS VINCULADOS CON LA

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO

REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO ÍNDICE SISTEMÁTICO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CAPÍTULO I. DE LA COMISIÓN DE DOCTORADO Artículo 1. De la constitución de la Comisión de Doctorado Artículo 2. De la presidencia de la Comisión de Doctorado Artículo

Más detalles

Facultad de Ciencias Bioquímicas y Farmacéuticas Suipacha 531 - S2002LRK Rosario - Argentina +54 (0) 341-4804592/3 www.fbioyf.unr.edu.

Facultad de Ciencias Bioquímicas y Farmacéuticas Suipacha 531 - S2002LRK Rosario - Argentina +54 (0) 341-4804592/3 www.fbioyf.unr.edu. Expediente Nº 6069/025 y agreg. Rosario, 18 de Diciembre de 2014 VISTO el presente expediente por el cual la Sra. Secretaria Académica, Dra. Miryam S. Pires y la Sra. Secretaria Estudiantil, Alicia Dominguez,

Más detalles

Reglamento de Tutoría

Reglamento de Tutoría Ofrecerá cátedras Asignará trabajos de investigación Exposiciones Impartirá los exámenes reglamentarios de la institución (Dos parciales y un examen final) 2. El profesor/facilitador entregará a la Dirección

Más detalles

Artículo 4.- El proceso de Titulación de Arquitecto se estructura en 2 etapas sucesivas: 1. Taller de Anteproyecto

Artículo 4.- El proceso de Titulación de Arquitecto se estructura en 2 etapas sucesivas: 1. Taller de Anteproyecto REGLAMENTO DE TITULACION Plan vigente 2011 PROCESO DE TITULACIÓN ESCUELA DE ARQUITECTURA El presente reglamento constituye el instrumento oficial para la realización y control de la Actividad de Titulación

Más detalles

UNIVERSIDAD LAICA "ELOY ALFARO" DE MANABI FACULTAD DE COMERCIO EXTERIOR V NEGOCIOS INTERNACIONALES

UNIVERSIDAD LAICA ELOY ALFARO DE MANABI FACULTAD DE COMERCIO EXTERIOR V NEGOCIOS INTERNACIONALES UNIVERSIDAD LAICA "ELOY ALFARO" DE MANABI FACULTAD DE COMERCIO EXTERIOR V NEGOCIOS INTERNACIONALES Para el caso de los Esquemas del Plan de Negocios y Plan de Marketing, los egresados se atendrán a las

Más detalles

ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA (DOF 20 DE

ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA (DOF 20 DE ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA (DOF 20 DE SEPTIEMBRE DE 2013) ANTECEDENTES El 20 de septiembre

Más detalles

El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su reunión celebrada el día 14 de octubre de 2008, ha adoptado el siguiente acuerdo:

El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su reunión celebrada el día 14 de octubre de 2008, ha adoptado el siguiente acuerdo: El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su reunión celebrada el día 14 de octubre de 2008, ha adoptado el siguiente acuerdo: 21.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DEL PROYECTO DE DEPORTISTAS DE ALTO NIVEL

Más detalles

NORMATIVA DE PROYECTOS FIN DE CARRERA EN LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIERÍA INDUSTRIAL DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA.

NORMATIVA DE PROYECTOS FIN DE CARRERA EN LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIERÍA INDUSTRIAL DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA. NORMATIVA DE PROYECTOS FIN DE CARRERA EN LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIERÍA INDUSTRIAL DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA. 1. Ámbito de aplicación La presente normativa específica regula

Más detalles

UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA

UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA ESCUELA PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO REGLAMENTO DE EVALUACION DE ESTUDIOS 1997-I TACNA - PERU REGLAMENTO DE EVALUACIN DE ESTUDIOS DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE ARQUITECTURA

Más detalles

BECAS REGLAMENTO DISPOSICIONES GENERALES

BECAS REGLAMENTO DISPOSICIONES GENERALES BECAS REGLAMENTO DISPOSICIONES GENERALES Art. 1: Las becas del Programa de Becas de Grado de Fundación Carolina de Argentina se regirán por el presente reglamento. Art. 2: El objetivo del Programa de Becas

Más detalles

NORMATIVA ACADÉMICA MÁSTERES Y POSGRADOS DE BAU, CENTRE UNIVERSITARI DE DISSENY

NORMATIVA ACADÉMICA MÁSTERES Y POSGRADOS DE BAU, CENTRE UNIVERSITARI DE DISSENY Índice 1. Preámbulo 2. Órganos responsables de los másteres y posgrados 3. Acceso y admisión 4. Matrícula 5. Proyecto Final de másteres y posgrados 6. Defensa del Proyecto Final de M/PG 7. Evaluación y

Más detalles

INSTRUCCIONES SOBRE EL PROCESO DE ADMISIÓN EN CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN

INSTRUCCIONES SOBRE EL PROCESO DE ADMISIÓN EN CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN Y COOPERACIÓN TERRITORIAL INSTRUCCIONES SOBRE EL PROCESO

Más detalles

REGLAMENTO. Curso Básico de Formación de Mediadores de la Provincia de Buenos Aires

REGLAMENTO. Curso Básico de Formación de Mediadores de la Provincia de Buenos Aires REGLAMENTO Curso Básico de Formación de Mediadores de la Provincia de Buenos Aires Reglamento del II Curso Básico de Formación de Mediadores de la Provincia de Buenos Aires I. Proceso de Inscripción Límites

Más detalles

1. Objeto. La normativa mencionada en el apartado anterior será de aplicación a las cuestiones no previstas expresamente en este documento.

1. Objeto. La normativa mencionada en el apartado anterior será de aplicación a las cuestiones no previstas expresamente en este documento. Reglamento de organización de la asignatura Trabajo Fin de Grado en el Grado en Ingeniería Eléctrica de la Escuela Politécnica Superior de la Universidad Carlos III de Madrid 1. Objeto El presente reglamento

Más detalles

De acuerdo a la Ordenanza Nº 261, aprobada por el Honorable Consejo Superior de la UNLP, en su sesión de fecha 26 de noviembre de 2002.

De acuerdo a la Ordenanza Nº 261, aprobada por el Honorable Consejo Superior de la UNLP, en su sesión de fecha 26 de noviembre de 2002. REGLAMENTACION DE LA CARRERA DE DOCTORADO De acuerdo a la Ordenanza Nº 261, aprobada por el Honorable Consejo Superior de la UNLP, en su sesión de fecha 26 de noviembre de 2002. De los títulos y requisitos.

Más detalles

Directrices para Trabajo de Grado de Pregrado Aprobación: 26 de Noviembre de 2009

Directrices para Trabajo de Grado de Pregrado Aprobación: 26 de Noviembre de 2009 Directrices para Trabajo de Grado de Pregrado Aprobación: 26 de Noviembre de 2009 1. Introducción 1.1 El Trabajo de Grado es una actividad curricular que se exige a todos los estudiantes de la Facultad

Más detalles

Programa de Doctorado en Derecho

Programa de Doctorado en Derecho Programa de Doctorado en Derecho Programa de Doctorado en Derecho Sede física se encuentra en las secretarías administrativas de los cuatro Departamentos de nuestra Facultad: Derecho privado, Derecho de

Más detalles

Reglamento Practica Supervisada Carrera de Ingeniería Biomédica FCEFyN - UNC Como antecedente se puede mencionar a Práctica de la Ingeniería Clínica,

Reglamento Practica Supervisada Carrera de Ingeniería Biomédica FCEFyN - UNC Como antecedente se puede mencionar a Práctica de la Ingeniería Clínica, Reglamento Practica Supervisada Carrera de Ingeniería Biomédica FCEFyN - UNC Como antecedente se puede mencionar a Práctica de la Ingeniería Clínica, materia Optativa de la carrera de Ingeniería Electrónica,

Más detalles

SUMARIO. Página 1 de 10

SUMARIO. Página 1 de 10 REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE EVALUACIÓN DE LOS ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ (Aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 13 de julio de 2004; BOUCA núm.

Más detalles

UTILIZACION DEL SISTEMA DE INFORMACION ACADEMICA DE LA UATF

UTILIZACION DEL SISTEMA DE INFORMACION ACADEMICA DE LA UATF REGLAMENTO UTILIZACION DEL SISTEMA DE INFORMACION ACADEMICA DE LA UATF GESTIÓN 2010 Capítulo I Disposiciones Generales El presente Reglamento tiene por objeto normar el sistema de información académica,

Más detalles

Normas Académicas de la UP

Normas Académicas de la UP Normas Académicas de la UP 14. DEL RÉGIMEN DE EQUIVALENCIAS DE ESTUDIOS EN EL NIVEL DE GRADO 14.1. Equivalencias de estudios aprobados antes de ingresar 14.1.1. La Universidad puede reconocer, para completar

Más detalles

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL Bases normativas bajo las cuales se regirá el ingreso, la permanencia y la promoción de alumnos que cursen Planes de Estudio Flexibles del Nivel Profesional OFICINA DEL ABOGADO GENERAL BASES NORMATIVAS

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES 22533 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA ORDEN de 13 de septiembre de 2013 por la que se convocan las pruebas de madurez y de carácter específico para el acceso a las enseñanzas

Más detalles

1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior. Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos en Grados y Másteres

1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior. Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos en Grados y Másteres I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I.3. CONSEJO DE GOBIERNO 1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior Reglamento de reconocimiento

Más detalles

COMISIÓN SECTORIAL DE ENSEÑANZA PROGRAMA de APOYO a RECURSOS HUMANOS

COMISIÓN SECTORIAL DE ENSEÑANZA PROGRAMA de APOYO a RECURSOS HUMANOS COMISIÓN SECTORIAL DE ENSEÑANZA PROGRAMA de APOYO a RECURSOS HUMANOS APOYO PARA ACTIVIDADES DE PERFECCIONAMIENTO DOCENTE 1a. Convocatoria 2010 1. Caracterización En el marco de sus cometidos y atribuciones,

Más detalles

CAPITULO I OBJETO Y CAMPO DE APLICACION.

CAPITULO I OBJETO Y CAMPO DE APLICACION. EDUCACION BASICA Y E INCORPORACION DE TITULOS DE EDUCACION Materia: Educación Categoría: Reglamento Origen: MINISTERIO EDUCACION Estado: Vigente Naturaleza : Decreto Ejecutivo Nº: 82 Fecha:28/09/95 D.

Más detalles

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, RESUELVO:

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, RESUELVO: 13734 RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2015, de la Secretaría General de Educación, por la que se convocan las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, por el alumnado

Más detalles

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN POR COMPENSACIÓN EN LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ SUMARIO 1

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN POR COMPENSACIÓN EN LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ SUMARIO 1 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN POR COMPENSACIÓN EN LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ (Aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 4 de julio de 2003; BOUCA núm. 1. Modificado por Acuerdo del

Más detalles

Universidad José Carlos Mariátegui. Reglamentos UJCM. Reglamento de: Protítulo. www.ujcm.edu.pe

Universidad José Carlos Mariátegui. Reglamentos UJCM. Reglamento de: Protítulo. www.ujcm.edu.pe Universidad José Carlos Mariátegui Reglamentos UJCM Reglamento de: Protítulo 2009 www.ujcm.edu.pe Universidad José Carlos Mariátegui REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE TITULACION (Aprobado por Resolución Nº 080-2003-CU-UJCM)

Más detalles

NORMATIVA PARA LA SUPERACIÓN DE LOS REQUISITOS FORMATIVOS COMPLEMENTARIOS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

NORMATIVA PARA LA SUPERACIÓN DE LOS REQUISITOS FORMATIVOS COMPLEMENTARIOS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR NORMATIVA PARA LA SUPERACIÓN DE LOS REQUISITOS FORMATIVOS COMPLEMENTARIOS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR Página 1 de 11 ÍNDICE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CAPÍTULO I. De los

Más detalles

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN COMPENSATORIA DE LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS INDUSTRIALES DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN COMPENSATORIA DE LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS INDUSTRIALES DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA REGLAMENTO DE EVALUACIÓN COMPENSATORIA DE LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS INDUSTRIALES DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Aprobado en Junta de Escuela el 13 de octubre de 2004 Aprobado

Más detalles

Reglamento sobre Trabajo Fin de Grado de la Facultad de Farmacia Universidad de Granada

Reglamento sobre Trabajo Fin de Grado de la Facultad de Farmacia Universidad de Granada Reglamento sobre Trabajo Fin de Grado de la Facultad de Farmacia Universidad de Granada El texto fue, inicialmente, aprobado por la Junta de Facultad, en sesión de 5-2-2013, a partir del texto aprobado

Más detalles

REGLAMENTO DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO

REGLAMENTO DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO REGLAMENTO DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO Exposición de motivos El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por

Más detalles

NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN DERECHO DE LA EMPRESA

NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN DERECHO DE LA EMPRESA NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN DERECHO DE LA EMPRESA (Aprobadas por la Junta de Gobierno en la sesión celebrada el 22 de julio de 2015) Si lo desea, seleccione con el cursor el apartado

Más detalles

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Modificar el segundo punto del artículo 4º del Reglamento de Práctica

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Modificar el segundo punto del artículo 4º del Reglamento de Práctica Expte.1617/010 ESPERANZA, 19 de febrero de 2007. VISTO que mediante resolución C.D. nº 276/02 se aprueba el Reglamento de Práctica Profesional Agronómica y que mediante Resoluciones C.D. nºs 293/02; 295/02

Más detalles

REGLAMENTO DE TRABAJOS FIN DE MÁSTER EN LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIERÍA INDUSTRIAL DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA.

REGLAMENTO DE TRABAJOS FIN DE MÁSTER EN LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIERÍA INDUSTRIAL DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA. REGLAMENTO DE TRABAJOS FIN DE MÁSTER EN LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIERÍA INDUSTRIAL DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA. Aprobado en Junta de Centro el 21 de mayo de 2014 Artículo 1. Definición

Más detalles

Resolución N 20/06 - REGLAMENTACION DE LA CARRERA DE DOCTORADO

Resolución N 20/06 - REGLAMENTACION DE LA CARRERA DE DOCTORADO Resolución N 20/06 - REGLAMENTACION DE LA CARRERA DE DOCTORADO De acuerdo a la Ordenanza Nº 261, aprobada por el Honorable Consejo Superior de la UNLP, en su sesión de fecha 26 de noviembre de 2002. De

Más detalles

FACULTAD DE INGENIERIA Y NEGOCIOS UDLA ESCUELA DE INGENIERIA COMERCIAL CARRERA INGENIERIA EJECUCIÓN EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS

FACULTAD DE INGENIERIA Y NEGOCIOS UDLA ESCUELA DE INGENIERIA COMERCIAL CARRERA INGENIERIA EJECUCIÓN EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS FACULTAD DE INGENIERIA Y NEGOCIOS UDLA ESCUELA DE INGENIERIA COMERCIAL CARRERA INGENIERIA EJECUCIÓN EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Proceso de Término de Carrera y Examen de Título 2015 Este documento constituye

Más detalles

Normativa para Trabajos Fin de Grado. Escuela Te cnica Superior de Ingenierı a Informa tica. Universidad de Sevilla

Normativa para Trabajos Fin de Grado. Escuela Te cnica Superior de Ingenierı a Informa tica. Universidad de Sevilla Normativa para Trabajos Fin de Grado Escuela Te cnica Superior de Ingenierı a Informa tica Universidad de Sevilla Contenido 1. Propósito... 3 2. Naturaleza... 3 3. Comisión de Centro... 3 4. Coordinador...

Más detalles