LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY
|
|
- Valentín Ruiz Caballero
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY CAPITULO I: De la Actividad Hípica. ARTÍCULO 1º: OBJETO: La presente ley tiene por objeto regular la actividad hípica en todo el territorio de la provincia de Santa Fe. ARTÍCUL 2º: ACTIVIDAD HIPICA: La actividad hípica será autorizada, registrada y reglamentada por la Autoridad de Aplicación. Podrá pedir su inclusión como hípica, toda actividad que utilice al caballo y reúna las condiciones que exija la autoridad competente (o las establecidas por ley), según se trate de actividades que generen o no apuestas. ARTÍCULO 3º: RECINTOS HIPICOS: Todos los espacios destinados a la realización de actividades hípicas ubicados en el ámbito de la Provincia de Santa Fe (como hipódromos, clubes de campo y centros de cría, entre otros), serán habilitados y autorizados para funcionar por la autoridad de aplicación, quien verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley y en las demás normas complementarias. ARTÍCULO 4º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe, será la autoridad de aplicación de la presente ley,
2 quien será competente para: a) Determinar, controlar y fiscalizar la actividad hípica en general, generen o no apuestas; pudiendo reglamentar aquellas actividades que no estén contempladas; b) Determinar, controlar y fiscalizar los recaudos a cumplimentar por los recintos hípicos. c) Determinar el mínimo de reuniones hípicas a celebrar, los tipos de carreras a disputar y las condiciones para recibir señales y apuestas de otros centros hípicos a los fines de conservar su condición de tal, cuando se trate de actividades que generen apuestas; d) Autorizar nuevas modalidades de juego. e) Autorizar el uso de elementos técnicos convenientes para el perfeccionamiento y transparencia del juego. f) Verificar las infracciones que pudieran cometerse contra las disposiciones de la presente ley y sus normas complementarias y aplicar las sanciones que correspondan. g) Otorgar la titularidad de las agencias hípicas en los casos en los que se cumpla con los requisitos establecidos por la autoridad de aplicación; h) Aprobar las solicitudes de apertura de Agencias Hípicas que formulen los Hipódromos y declarar su caducidad cuando ello correspondiere. i) Celebrar convenios, contratos y actos relacionados con la actividad hípica con entes públicos o privados, provinciales, nacionales e internacionales. j) Determinar los requisitos a cumplir para la creación de nuevos hipódromos, de acuerdo a su reglamentación y categorías, con expresa indicación de la responsabilidad patrimonial suficiente que deberá
3 justificar su operador, para autorizar los mismos. k) Aplicar las penalidades que correspondieran a los incumplimientos de las obligaciones de pago emergentes de la presente ley y su cumplimiento fuera de término, con aplicación de los intereses punitorios y multas pertinentes. l) Disponer y controlar la aplicación de medidas preventivas del maltrato animal; m) Fiscalizar toda medida antifraude, incluyendo control de identidad y antidoping que deberán realizarse en los recintos hípicos de la provincia de Santa Fe, donde se realicen apuestas. CAPITULO II: De la Administración y Explotación de los Recintos Hípicos ARTÍCULO 5º: ADMINISTRACIÓN DE RECINTOS HÍPICOS. Los recintos hípicos podrán ser administrados y explotados por las personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos por la autoridad de aplicación y por la reglamentación correspondiente a la presente ley. ARTÍCULO 6º: EXPLOTACION DE HIPÓDROMOS: Los hipódromos podrán llevar a cabo en sus predios los servicios, explotaciones, espectáculos y eventos que autoricen las normas vigentes, previa autorización de la Autoridad de Aplicación. ARTÍCULO 7º: Los hipódromos podrán agregar a su programación habitual, competencias oficiales que se realicen en otros hipódromos del país y recibir
4 imágenes y apuestas sobre las mismas que ingresen en sus totalizadores. ARTÍCULO 8º: Los hipódromos no podrán comercializar en el interior del país sus señales de carrera sin la recepción de las correspondientes apuestas, las que deberá ingresar a sus totalizadores con las cargas establecidos en la presente ley. ARTÍCULO 9º: EXPORTACION DE SEÑALES : Los hipódromos podrán, previa autorización de la Autoridad de Aplicación, exportar sus señales de carreras al exterior (en cuyo caso las apuestas tendrán las cargas que estable la presente ley) y recibir apuestas que ingresen en sus totalizadores. Cuando se trate únicamente de la venta de la señal, sin recepción de apuestas, el producido será destinado exclusivamente al hipódromo que la emite, con destino a solventar gastos de explotación y administración del mismo. CAPITULO III. De los Registros y Seguros ARTÍCULO 10: REGISTRO. Los recintos hípicos habilitados por la autoridad de aplicación deberán llevar registro actualizado de la totalidad de las personas que presten servicios en los mismos, en cualquier modalidad, con o sin relación de dependencia o que desarrollen actividades relacionadas con el hipismo dentro de su ámbito, siendo obligación de los administradores, el otorgamiento y habilitación de las patentes para el ejercicio de los servicios y actividades realizadas. También estarán obligados a llevar un registro de caballos que participen en las reuniones, dejando constancia del propietario y cuidador de los
5 mismos, si los hubiere. ARTÍCULO 11: SEGUROS. Los recintos hípicos tomaran a su cargo las indemnizaciones por cualquier contingencia que genere responsabilidad hacia terceros, por hechos ocurridos durante el desarrollo de las competencias hípicas y/o en el entrenamiento de los caballos efectuados en sus dependencias, a cuyo efecto deberán contratar los pertinentes seguros. El seguro será por todo riesgo y se dará cobertura a la actividad permanente llevada a cabo en los recintos hípicos. CAPITULO IV. De las Apuestas ARTÍCULO 12: APUESTAS. Las actividades hípicas que generen apuestas deberán pagar la totalidad de los dividendos ya sean propias o foráneas que se generan en hipódromos y/o agencias. En los hipódromos oficiales el porcentaje de retención de las apuestas se fija en el treinta por ciento (30 %) sobre el producto de la venta total de apuestas, cuyo destino será el mantenimiento del sistema hípico. ARTÍCULO 13: COMISIONES. De los premios establecidos, todos los recintos hípicos retendrán y abonarán, por cuenta y orden de los propietarios de los caballos, las comisiones correspondientes a los cuidadores, jockeys, capataces, peones y demás personal, cuyos valores serán establecidos por la Autoridad de Aplicación.
6 ARTICULO 14: TRIBUTOS. Fijase como tributos de la presente Ley, los que se enumeran a continuación: a) dos por ciento (2 %) del hecho imponible como aporte a un Fondo que administrará la Autoridad de Aplicación, destinado al Fomento de la Cría del caballo y al desarrollo de las actividades hípicas. b) uno por ciento (1%) de la base imponible como aporte a Rentas Generales de la Provincia de Santa Fe. c) uno por ciento (1%) de la base imponible como aporte a las Municipalidades y/o Comunas en cuyas jurisdicciones funcionen los recintos habilitados en la Provincia de Santa Fe. ARTÍCULO 15: HECHO IMPONIBLE. Defínase como hecho imponible la venta de apuestas efectuadas por los Hipódromos y sus agencias habilitadas, ubicadas en jurisdicción de la Provincia de Santa Fe, y apuestas recibidas de otros hipódromos del país o el extranjero. CAPITULO V. Disposiciones Generales ARTICULO 16: FONDO DE ESTIMULO. Créase una Cuenta de Estímulo y Promoción de la actividad hípica en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, la que será administrada por la autoridad de aplicación. ARTICULO 17: COMISION ASESORA. Créase una Comisión Asesora (en el ámbito de la Autoridad de Aplicación) compuesta por representantes de el poder ejecutivo, poder legislativo, universidades, Organizaciones Federativas, recintos
7 hípicos de la Provincia, Asociaciones de Propietarios y Criadores de caballos y Asociación civiles formada o por formarse que reúna personas involucradas con una actividad hípica de las reconocidas por la Autoridad de Aplicación. La Comisión Asesora tendrá como misión efectuar el seguimiento y asesoramiento de los procedimientos y reglamentos que se implementen con la presente Ley. ARTICULO 18: Derogase la Ley Provincial Nº 5317/61 y sus modificatorias. ARTÍCULO 19: Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS Señor Presidente: La historia de nuestro país esta jalonada de hechos protagonizados por el caballo, desde la conquista de América llevada a cabo por los españoles, en la que se lo introdujo en estas tierras, hasta la independencia de los países del sur en donde las grandes gestas, como el paso de la cordillera de los andes, por el ejercito del General San Martín, sirvió al comienzo de la emancipación. Como antecedente histórico provincial, sabemos que Santa
8 Fe fue proveedora durante muchas décadas de equinos para las tropas del ejército argentino elegidos por su rusticidad y buena crianza, sobre todo, en las pasturas naturales del norte. En efecto, la ganadería basada en la explotación del ganado equino ha sido históricamente una de las actividades más antiguas, sin embargo, en lo que respecta a su producción, se evidencia desde las ultimas décadas una transformación que ha puesto de relieve su valor militar, como medio de transporte y fuente de trabajo agrario y al mismo tiempo a constituir una actividad orientada al ocio en las ciudades y pueblos, ya sea para uso deportivo o como presencia en toda fiesta cívica o patronal donde la presencia de los centros tradicionalistas forman parte del entorno y da un interés a la actividad turística. Actualmente, los sistemas de explotación del equino se caracterizan por tener un elevado grado de heterogeneidad, dependiendo de la raza de que se trate, de la ubicación dentro de la geografía argentina, de elementos culturales, históricos e incluso de la proximidad a centros urbanos con demanda de servicios recreativos. No obstante, todos ellos tienen en común, la preocupación por la sanidad animal, por los métodos de identificación veraz para evitar delitos, como el abigeato o el fraude en las carreras o por el fomento del mejoramiento genético para los criadores, entre otros. Por tanto, motiva la presentación del presente proyecto de ley, fundamentalmente la importancia cardinal que la actividad hípica tiene para los santafesinos, en tanto generador de empleo y espectáculos de esparcimiento, pero también el reconocimiento que la industria del caballo merece por su participación en la economía rural provincial. Creemos que la actividad hípica necesita de un marco
9 jurídico general que permita su puesta en funcionamiento de manera organizada y uniforme en todo el territorio provincial. Tengamos presente al respecto, que estamos en presencia de una cadena de valor que se inicia con la provisión de insumos para la cría de caballos pero que puede adquirir múltiples aristas a través de ese proceso, desde la creación de escuelas, destinadas a la equinoterapia, hasta la creación de agencias hípicas. Asimismo, es una actividad relevante en materia laboral, máxime si advertimos que en muchos casos, los empleos relacionados a ella, son el único sostén de cientos de familias en todo el territorio provincial. Y en cuanto a la actividad hípica se refiere, en nuestra provincia, se realizan variadas y numerosas actividades, deportivas, con apuestas, como carreras en hipódromos o cuadreras, organizadas o a campo; y sin apuestas, como el polo, el pato, las pruebas de riendas o de los tambores y los rodeos. Asimismo, advertimos la presencia de jineteadas, de actividades culturales, como los desfiles, de escuelas ecuestres, del enganche, toda la actividad relacionada con los criadores, con el turismo ecuestre y con la salud veterinaria, como médicos veterinarios, laboratorios de medicamentos, laboratorios de análisis clínicos, sanidad equina, guías de transito e identificación animal, y asimismo la desarrollada por empresas anexas a lo exclusivamente hípico, como fábricas de herraduras, monturas, aperos, vestimentas, botas, accesorios, artesanos, sogueros, y todas las actividades relacionadas con la alimentación y la comunicación del caballo. En síntesis, entendemos que la industria del caballo constituye no solamente un mecanismo esencial de la economía rural y un
10 espectáculo de esparcimiento, sino también un verdadero generador de empleo ya que en forma directa e indirecta. Por lo tanto, fomentar o desarrollar su industria del caballo, no implica solo construir y darle vida a una determinada actividad que no es minoritaria, sino que por el contrario, implica fundamentalmente poner en funcionamiento en forma organizada, toda una cadena de valor económico que se inicia con la provisión de insumos para la cría del caballo, doma, cuidados veterinarios, herradores, jinetes, entre otros, hasta la organización de actividades y espectáculos ecuestres, incluidos aquellos que generan apuestas. Todas estas razones son las que nos mueven a tratar de preservar e incrementar esta fuente de trabajo, como una actividad económica de mucha participación en la producción de bienes y servicios en la Provincia y consecuentemente en el País. Por los motivos expuestos, Señor Presidente, es que solicito a mis pares el tratamiento y aprobación del presente Proyecto de Ley.
ANTEPROYECTO MODIFICACIÓN LEY DEL TURF DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES TITULO I DE LA COMPETENCIA DEL ORGANO DE APLICACIÓN
ANTEPROYECTO MODIFICACIÓN LEY DEL TURF DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ARTÍCULO 1.- Declárase la cría de caballos Sangre Pura de Carrera, su entrenamiento y las competencias hípicas oficiales objeto especial
Por ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente ORDENANZA
ORDENANZA Nº 4771/16 - ESTABLECE LAS TASAS CORRESPONDIENTES AL EMPLAZAMIENTO Y HABILITACION DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS.- Visto: El artículo 34 de la Ordenanza Nº 4751 que
Agencia de Recaudación Dirección Ejecutiva
Buenos Aires 10 de febrero de 2011 Año XXXIX LEGISLACIÓN 3956 Provincia de Buenos Aires Agencia de Recaudación Dirección Ejecutiva Resolución N 91/10(1) D.P.R.-ARBA - 389 Ref.: Impuesto a la Transmisión
CREACIÓN DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN PARA LA CREACIÓN DE MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.
LEY Nº 10238 CREACIÓN DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN PARA LA CREACIÓN DE MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA. GENERALIDADES: FECHA DE SANCIÓN: 19.11.2014 PUBLICACIÓN: B.O. 12.12.2014 CANTIDAD
DECRETO LEY Nº (23/11/1976) LEY DE LAS FERIAS Y EXPOSICIONES INTERNACIONALES EN EL PAIS
DECRETO LEY Nº 21700 (23/11/1976) LEY DE LAS FERIAS Y EXPOSICIONES INTERNACIONALES EN EL PAIS CONSIDERANDO: Que, las ferias y exposiciones internacionales constituyen una actividad comercial eficaz para
Procedimiento de Identificación y registro de equinos que participan en eventos deportivos y de salud. Decreto 177/10
Página 1 de 9 Procedimiento de Identificación y registro de equinos que participan en eventos deportivos y de salud. Decreto 177/10 Página 2 de 9 1. Introducción: 3 2. Objetivos: 3 3. Responsables: 4 4.
Concejo Deliberante - Municipalidad de Nono ORDENANZA Nº 930/2015
ORDENANZA Nº 930/2015 FUNDAMENTOS: Se considera prioritario actualizar y regular adecuadamente la tenencia y cría de animales en el ejido municipal, considerando especialmente que la regulación actual
ORDENANZA Nº Acebal, 23 de Enero de 2015 VISTO:
ORDENANZA Nº 251-15 Acebal, 23 de Enero de 2015 VISTO: La necesidad de adecuar el régimen tributario en lo que respecta a Estructuras Portantes de Antenas de comunicaciones y/o telecomunicaciones y/o radiocomunicaciones
FRANQUICIA TRIBUTARIA POR DONACIONES A PROYECTOS DEPORTIVOS
INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DIVISION DE DESARROLLO DEPARTAMENTO DE EVALUACION DE PROYECTOS FRANQUICIA TRIBUTARIA POR DONACIONES A PROYECTOS DEPORTIVOS Programa de Seminarios para Difusión del Sistema
LEY SON objetivos de la presente Ley:
LEY 9088-2003 Artículo 1º.- Artículo 2º.- LA presente Ley de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) y Residuos Asimilables a los RSU, es de aplicación a la generación, transporte, tratamiento, eliminación
PROYECTO DE LEY LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY. Ley de equinoterapia.
PROYECTO DE LEY LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY Ley de equinoterapia. Disposiciones generales. Artículo 1: La presente Ley tiene como propósito promover y regular
PROVINCIA DE RÍO NEGRO. LEY Nº 1274 (año 1977)
PROVINCIA DE RÍO NEGRO LEY Nº 1274 (año 1977) Artículo 1º - Podrán acogerse a los beneficios establecidos por la presente Ley las personas físicas o jurídicas, titulares de nuevas empresas y explotaciones
ACUERDO por el que se exenta a los caballos para deportes y espectáculos del certificado zoosanitario de movilización.
DOF: 26/04/2011 ACUERDO por el que se exenta a los caballos para deportes y espectáculos del certificado zoosanitario de movilización. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Dirección General de Despacho y Legislación
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Dirección General de Despacho y Legislación BOLETIN OFICIAL EDICION EXTRA N 8 1 9 CONTENIDO: DECRETO NUMERO 691/2014: Incorporase la reglamentación de un nuevo tributo denominado
Municipalidad de Corral de Bustos-Ifflinger
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRAL DE BUSTOS-IFFLINGER SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA Nº 926/2008 ARTÍCULO 1º.- RATIFÍCASE la adhesión de la MUNICIPALIDAD DE CORRAL DE
POR ELLO LA COMISION COMUNAL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ORDENANZA N 0100/10 Acebal, 18 de Noviembre de 2010. VISTO: La cantidad y diversidad de estructuras portantes de antenas existentes en el Distrito, y la previsible instalación de nuevas en base a las crecientes
La cantidad y diversidad de estructuras portantes de antenas existentes en el
ORDENANZA N VII-0751-HCD-2016 Villa de Merlo (S.L.), 01 de Diciembre de 2016 ESTRUCTURA SOPORTE DE ANTENAS MUNICIPALES VISTO: La cantidad y diversidad de estructuras portantes de antenas existentes en
LEY I - N TÍTULO 1: DE LA CREACIÓN
LEY I - N 2.624 TÍTULO 1: DE LA CREACIÓN Artículo 1 - Créase la Agencia Gubernamental de Control, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos
ARTICULO 1. Reconócese el carácter de servicio público a la actividad de los Bomberos Voluntarios en todo el territorio de la Provincia.
SANTA FE Ley Nº 9.800 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. Reconócese el carácter de servicio público a la actividad de los Bomberos Voluntarios en todo el territorio de la Provincia. ARTICULO
VISTO lo establecido en los incisos i) y n) del Artículo 7º del Estatuto de este Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca; y
BAHIA BLANCA, Agosto de 1994 RESOLUCION Nº 09-CGPBB-94 VISTO lo establecido en los incisos i) y n) del Artículo 7º del Estatuto de este Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca; y C O N S I D E
CONCEJO DELIBERANTE General Paz N 752 Localidad de Obispo Trejo Dpto. Río Primero Provincia de Córdoba ORDENANZA Nº 499/2012
ORDENANZA Nº 499/2012 VISTA Las estructuras de soporte de antenas de telefonía instaladas en jurisdicción municipal, y las que se instalen en el futuro; Y CONSIDERANDO Que por sus especiales características,
HABILTACION COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIO
HABILTACION COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIO -El área tiene por objetivo verificar a través de la inspección el cumplimiento de los requisitos exigidos para la habilitación de todo local, establecimiento
REGLAMENTO ESPECÍFICO DE ORGANIZACIÓN DEL CICLO DE PRUEBAS DE SELECCIÓN DE CABALLOS JÓVENES DE LA DISCIPLINA DE DOMA CLÁSICA PARA EL AÑO 2016
REGLAMENTO ESPECÍFICO DE ORGANIZACIÓN DEL CICLO DE PRUEBAS DE SELECCIÓN DE CABALLOS JÓVENES DE LA DISCIPLINA DE DOMA CLÁSICA PARA EL AÑO 2016 1 REGLAMENTO ESPECÍFICO DE ORGANIZACIÓN DEL CICLO DE PRUEBAS
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN SANCIONA CON FUERZA DE LEY CREACIdN DEL REGISTRO NACIONAL PARA EL TRANSPORTE TURÍSTICO RECEPTIVO Art.- 1 - Crease el REGISTRO TURíSTICO RECEPTIVO NACIONAL. PARA EL TRANSPORTE
LEY 13253 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY 13253 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE ARTICULO 1.- Declárase la cría de caballos Sangre Pura de Carrera, su entrenamiento y las competencias
EL RECURSO ECUESTRE EN LA ARGENTINA
EL RECURSO ECUESTRE EN LA ARGENTINA Una oferta abundante, dispersa en todo el país, plena de historia, arte y tradición, con actores y actividades diversas: Disciplinas deportivas: turf, salto, dressage,
LEY N 950-J REGULACIÓN DEL DESARROLLO Y FOMENTO DE LA GANDERÍA EQUINA. Capítulo I Alcance y limitaciones
LEY N 950-J REGULACIÓN DEL DESARROLLO Y FOMENTO DE LA GANDERÍA EQUINA Capítulo I Alcance y limitaciones ARTÍCULO 1º.- Créase el plan para la promoción y desarrollo de la ganadería equina, sus productos
de divisas, resultando la actividad privada una aliada estratégica del Estado.
- BUENOS AIRES, 01/09/05 VISTO, la Ley Nº 25.997, Ley Nº 18.829, su reglamentación vigente y la Resolución S.T. Nº 532/01, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 destaca la importancia
MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY ENTRE RIOS HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY ENTRE RIOS HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE ORDENANZA Nº 9.753. Visto: La numerosa cantidad de solicitudes que ingresan a este Cuerpo Deliberante, a fin de que declare
control del Tránsito y la Seguridad Vial autorizándolos a fiscalizar, juzgar conductas y
RESOLUCIÓN Nº 0018 SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 25 AGO 2010 VISTO: Información de Expedientes; y El Expediente Nº 00101-0205548-6 del Registro del Sistema de CONSIDERANDO: Que la Agencia
La Legislatura de k Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10381
La Legislatura de k Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10381 FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA Capítulo I De las Disposiciones Preliminares Artículo
ANEXO II. 1) FORMULARIO DE REQUERIMIENTO PARA REALIZACIÓN DE EVENTOS HIPICOS: Personas Físicas
ANEXO II 1) FORMULARIO DE REQUERIMIENTO PARA REALIZACIÓN DE EVENTOS HIPICOS: Personas Físicas 2) a.- En la ciudad de Formosa, a los días del mes de..del año.., en mi carácter de Organizador de Eventos
Pliego de casinos de Melincué DECRETO N 1948 SANTA FE, 26 AGO 2005 V I S T O: El Expediente Nº 01101-0504650- V, con sus agregados Nros. 00302-0052374- 4, 00302-0050497- 8 (Cuerpo I y Cuerpo II), 00302-0056027-
8.935 LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTÍCULO 1º.- Créase la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos
COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA RAID HÍPICO. Se declara Deporte auténticamente uruguayo
CÁMARA DE SENADORES SECRETARÍA DIRECCIÓN GENERAL XLVIIª Legislatura Quinto Período COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA Carpetas: 1607/2014 Distribuido: 2930/2014 8 de octubre de 2014 RAID HÍPICO Se declara
LEY XVIII º 18 (Antes Ley 2864)
LEY XVIII º 18 (Antes Ley 2864) ARTÍCULO 1.- La personas de existencia visible y las de existencia ideal que desarrollan la actividad comercial denominada agencias o empresas de vigilancia e investigaciones
Congreso Hípico Parque de la Independencia Hipódromo 23 y 24 de setiembre
Rosario como ciudad y Santa Fe como provincia desde hace años implementaron una política sin establecer fronteras en su desarrollo y renovando desafíos, razón por la cual los resultados cuantitativos y
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Aprueban Normas para el Registro de Empresas y s que efectúan operaciones financieras o de cambio de moneda, supervisadas en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo
LEY DE IMPUESTO A CASINOS Y EMPRESAS DE ENLACE DE LLAMADAS DE APUESTAS ELECTRÓNICAS
Leyes, Decretos y Reglamentos Actualizado al: 27/11/2015 Ley de Impuesto a Casinos y Empresas de Enlace de Llamadas de Apuestas Electrónicas No. 9050 LEY DE IMPUESTO A CASINOS Y EMPRESAS DE ENLACE DE LLAMADAS
RESOLUCIÓN Nº POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL REGISTRO DE MATERIA PRIMA PARA LA FABRICACIÓN, FORMULACIÓN Y FRACCIONAMIENTO DE FERTILIZANTES.
-1- Asunción, 12 de agosto de 2010.- VISTO: El memorándum Nº 133/10, presentado por la Dirección de Agroquímicos del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) y la Ley Nº 2.459/04
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos sanciona con fuerza de
LEY Nº 8105 La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos sanciona con fuerza de LEY: CAPÍTULO I: NATURALEZA Y COMPOSICIÓN ARTÍCULO 1º- Las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, son instituciones civiles
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes Honorable Concejo Deliberante
VISTO: La necesidad de contar con un marco normativo que tenga el propósito, de proteger y estimular a los Clubes Sociales, Culturales y Deportivos Amateurs, como instituciones de la comunidad, y; CONSIDERANDO:
Elaboración y aprobación de planos y mapas cartográficos oficiales; geodesia.
N.C.P.E. Elaboración y aprobación de planos y mapas cartográficos oficiales; geodesia. N.C.P.E. Expropiación de inmuebles por razones de utilidad y necesidad publica, conforme al procedimiento establecido
Resolución General E/2017. AFIP. Carnes. Bovina y Bubalina. Faena. Seguridad Social. Contribuciones. Pago a cuenta
Resolución General 4152. E/2017. AFIP. Carnes. Bovina y Bubalina. Faena. Seguridad Social. Contribuciones. Pago a cuenta Se implementa un régimen de pago a cuenta de las contribuciones patronales con destino
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PLENARIO LEY DE IMPUESTO A CASINOS Y EMPRESAS DE ENLACE DE LLAMADAS DE APUESTAS ELECTRÓNICAS
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PLENARIO LEY DE IMPUESTO A CASINOS Y EMPRESAS DE ENLACE DE LLAMADAS DE APUESTAS ELECTRÓNICAS DECRETO LEGISLATIVO N.º 9050 EXPEDIENTE N.º 17.551 SAN JOSÉ COSTA RICA 9050 LA
111) mantiene desde el año 2003, el estatus de país
Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca 1 6 7 Montevideo, 1 9 D 1 e 201.7 VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, para la reglamentación del artículo 278 de
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
Puntos principales de la normativa actual - Resumen - Texto Original NORMATIVA PROVINCIAL EN ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PROVINCIA DE RÍO NEGRO NORMATIVA PROVINCIAL VIGENTE EN ACCESO A LA INFORMACIÓN
ORDENANZA Nº 033/ Eldorado, Misiones, 19 de mayo de
ORDENANZA Nº 033/2.016.- Eldorado, Misiones, 19 de mayo de 2.016.- VISTO: La necesidad de regular la actividad de Vendedores en la vía pública y el uso de espacio público con fines comerciales en todas
L ey: 1020 TÍTULO I FUERZA POLICIAL ANTINARCOTRÁFICO. Capítulo I Creación
La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de 10200 L ey: 1020 TÍTULO I FUERZA POLICIAL ANTINARCOTRÁFICO Capítulo I Creación Artículo 1º.- Créase la Fuerza Policial Antinarcotráfico
PROGRAMA PROVINCIAL PERMANENTE DE
LEY 9113 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 9113 PROGRAMA PROVINCIAL PERMANENTE DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL TABAQUISMO CAPÍTULO I Del objeto Artículo 1º.- CRÉASE el
PODER LEGISLATIVO LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: TÍTULO I Modificaciones a la Ley Nº 9443
PODER LEGISLATIVO LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: 9505 TÍTULO I Modificaciones a la Ley Nº 9443 ARTÍCULO 1º.- SUSPÉNDESE hasta el 31 de diciembre de 2010 inclusive,
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Resolución General 3690
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Resolución General 3690 Procedimiento. Operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra. Régimen de emisión de comprobantes. Norma conjunta Resolución
Buenos Aires, CONSIDERANDO:
Buenos Aires, VISTO el expediente N S05: 0000336/2015 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley N 18284, y la Resolución N 993 del 23 de diciembre de 1997 de la Ex
El Senado y Cámara de Diputados. de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de. Ley:
REGISTROS NACIONALES Ley 26.047 Disposiciones por las que se regirán el Registro Nacional de Sociedades por Acciones, los Registros Nacionales de Sociedades Extranjeras y de Asociaciones Civiles y Fundaciones
LEY N La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de LEY CAPITULO I DE LA CREACION, DEFINICION Y AUTORIZACION
LEY N 7957 La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de LEY CAPITULO I DE LA CREACION, DEFINICION Y AUTORIZACION Art. 1 - El régimen de creación de los Parques Industriales se regirá
LEY Nº 7361 Promulgada por Decreto Nº 1724 del 25/08/05 Servicio Integrado de Inspección Higiénico-Sanitaria. B.O. Nº Expte. Nº /04.
LEY Nº 7361 Promulgada por Decreto Nº 1724 del 25/08/05 Servicio Integrado de Inspección Higiénico-Sanitaria. B.O. Nº 17.206. Expte. Nº 91-14.750/04. L E Y Capítulo I Objetivos y Normas Generales Artículo
Ley Nacional de Turismo Social. Título 1 Turismo Social Capitulo 1 Disposiciones generales
Ley Nacional de Turismo Social Título 1 Turismo Social Capitulo 1 Disposiciones generales ARTICULO l.- Turismo social. El estado garantizará a los habitantes de recursos económicos limitados, el derecho
LEY I - N 53 (Antes Ley 2159) TÍTULO I DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DEL SERVICIO SOCIAL
LEY I - N 53 (Antes Ley 2159) TÍTULO I DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DEL SERVICIO SOCIAL ARTÍCULO 1.- El ejercicio del Servicio Social en el territorio provincial quedará sujeto al régimen de la presente
Regulación, Control y Gestión de Aceites Vegetales y Grasas de Fritura Usados
Ley 3166 Regulación, Control y Gestión de Aceites Vegetales y Grasas de Fritura Usados Buenos Aires, 03/09/2009 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto la regulación,
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA EL PARQUE INDUSTRIAL DE HUAMANGA Artículo 1.º- Objeto de la Ley Créase el Parque Industrial de Huamanga, ubicado en la provincia de Huamanga,
ORDENANZA Nº 841/2017
ORDENANZA Nº 841/2017 Y VISTOS: La cantidad y diversidad de estructuras portantes de antenas existentes en el Distrito, y la previsible instalación de nuevas en base a las crecientes necesidades de los
Ley: La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de
La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10573 Artículo 1º.- Declaración. Decláranse de interés provincial los Sistemas de Aprovechamiento de Energía Solar Térmica de Baja
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos SANIDAD ANIMAL. Resolución 370/2006
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos SANIDAD ANIMAL Resolución 370/2006 Créase el "Sistema de Identificación de Ciervos para Exportación", que deberá aplicarse en forma obligatoria en
Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 21 del Grupo Mercado Común del
Secretaría de Coordinación Técnica DEFENSA DEL CONSUMIDOR Resolución 104/2005 Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 21 del Grupo Mercado Común del Mercado Común del Sur, de fecha
CABALLO LOSINO E HISPANO-BRETÓN
FERIA DE SANTA MARINA IV CONCURSO-EXPOSICIÓN DEL CABALLO LOSINO E HISPANO-BRETÓN Domingo, 19 DE JULIO 2015 A partir de las 10:00 h. en el Ferial MEDINA DE POMAR COMITÉ DE HONOR COMITÉ DE HONOR Presidente
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEYES
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEYES LEY N 941 CRÉASE EL REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL Expediente N 69.672/2002. Buenos Aires, 3 de diciembre
Ajuntament del Campello
ORDENANZA FISCAL NÚMERO DIEZ REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO. Artículo 1º. - Fundamento y Naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2
Ley N , Marco para la Gestión de Residuos, Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje. 16 de agosto de 2016
Ley N 20.920, Marco para la Gestión de Residuos, Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje 16 de agosto de 2016 Objeto de la ley Disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización,
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY REGISTRO DE TITULARIDAD DE TARJETAS SIM
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY REGISTRO DE TITULARIDAD DE TARJETAS SIM ARTICULO 1º.- Establécese la creación del Registro Único de Titularidad de Líneas de Telefonía
CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS BIBLIOTECAS POPULARES ENTRE RÍOS Decreto 8092 Modificatoria Ley 9094
CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS BIBLIOTECAS POPULARES ENTRE RÍOS Decreto 8092 Modificatoria Ley 9094 LEY Nº 8092 La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de LEY: Art. 1º - Declárase
RESOLUCIÓN GENERAL N 1522 /05
RESOLUCIÓN GENERAL N 1522 /05 VISTO Y CONSIDERANDO: Que es necesario aprobar el calendario de vencimientos del año 2006, para aquellos contribuyentes comunes incorporados al Sistema Informático Integral
REGLAMENTO ESPECÍFICO DE ORGANIZACIÓN DEL CICLO DE PRUEBAS DE SELECCIÓN DE CABALLOS JÓVENES DE LA DISCIPLINA DE DOMA CLÁSICA PARA EL AÑO 2011
REGLAMENTO ESPECÍFICO DE ORGANIZACIÓN DEL CICLO DE PRUEBAS DE SELECCIÓN DE CABALLOS JÓVENES DE LA DISCIPLINA DE DOMA CLÁSICA PARA EL AÑO 2011 1 REGLAMENTO ESPECÍFICO DE ORGANIZACIÓN DEL CICLO DE PRUEBAS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY MINISTERIO DE TURISMO SECRETARIA DE ESTADO MINISTERIO DE TURISMO MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS Montevideo, 2 5 JUN 2018 VISTO:
NEWS. 15 de Diciembre 2016
NEWS 15 de Diciembre 2016 Emitir las normas para la declaración y pago del impuesto a la renta en enajenaciones de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital u otros derechos
DOCUMENTO DE TRABAJO Reglamento de Control de Reproductivo de Perros y Gatos
DOCUMENTO DE TRABAJO Reglamento de Control de Reproductivo de Perros y Gatos Con el fin de profundizar el cuidado y la tenencia responsable de perros y gatos, tendiendo al mejoramiento del estado sanitario
LEY G - Nº LEY DE FOMENTO A LAS MILONGAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I OBJETO. DEFINICIONES
LEY G - Nº 5.735 LEY DE FOMENTO A LAS MILONGAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I OBJETO. DEFINICIONES Artículo 1.- Creación. Créase el Régimen de Concertación para la Actividad Milongas no Oficial,
9.024 LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : TÍTULO I OBJETO ARTÍCULO 1º.- La presente Ley tiene por objeto la creación de un Programa de Desarrollo Productivo en el ámbito de
MR Consultores REGISTRO FISCAL DE TIERRAS RURALES EXPLOTADAS. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria. Resolución General (AFIP) 4096
MR Consultores Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria REGISTRO FISCAL DE TIERRAS RURALES EXPLOTADAS Resolución General (AFIP) 4096 Contactos por mail a: info@mrconsultores.com.ar Contactos
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
`Y CÁMARA DE DIPUTADOS 4. LA LEGISLATURA SANCIONA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Establécese la liberación de los impuestos y tasas que hubiere correspondido declarar e ingresar a la jurisdicción de la
Resolución S.B.S. N El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Lima, 21 agosto de 2012 Resolución S.B.S. N 6338-2012 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS RESUELVE
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1477/17 San Salvador de Jujuy, Lunes 17 de Abril del 2017.- VISTO Las disposiciones del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/13 y su modificatoria Ley N 6002/16, y; CONSIDERANDO Que,
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y FINANCIERAS CARRERA DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y FINANCIERAS CARRERA DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS DESARROLLO INSTITUCIONAL Relativo al desarrollo de capacidades de gestión legal, técnica,
N O V E D A D E S N O R M A T I V A S E N M A T E R I A A M B I E N T A L
N O V E D A D E S N O R M A T I V A S E N M A T E R I A A M B I E N T A L 6 y 7de mayo de 2015 1. Boletín Oficial de la Provincia de Salta Secretaría de Ambiente Resolución N 268 Fecha de publicación:
Decreto 340/92. VISTO EL PLAN DE TRANSFORMACIÓN DE LA EDUCACIÓN impulsado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y,
Decreto 340/92 Decreto 340/92 Apruébase el Sistema de Pasantías Bs. As., 24/2/92 VISTO EL PLAN DE TRANSFORMACIÓN DE LA EDUCACIÓN impulsado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y, CONSIDERANDO: Que a los efectos
Que se hace necesario aprobar el mismo, para su puesta en vigencia;
ORDENANZA 2436/92 VISTO: El proyecto de Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos para el Ejercicio 1992 Elevado por el Poder Ejecutivo Municipal de la Ciudad de San Luis; y, CONSIDERANDO: Que
LEY Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por la Ley
LEY 14050 Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por la Ley 14879. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1 : Encuéntranse
LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y
LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y ARTÍCULO 1º: Declárase la cría de caballos Sangre Pura de Carrera, su entrenamiento las competencias hípicas oficiales
IVA-IMPUESTO A LAS GANANCIAS-IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES -FONDOS COMUNES DE INVERSION
Decreto Nº 194/1998 FONDOS COMUNES DE INVERSION Estado de la Norma: Vigente DATOS DE PUBLICACIÓN Fecha de Emisión: 16 de Febrero de 1998 Boletín Oficial: 18 de Febrero de 1998 Boletín AFIP Nº 8, Marzo
CSN** UCJC SPORTS CLUB
AVANCE DE PROGRAMA CSN** Salto de Obstáculos 25 y 26 DE MARZO DE 2017 Aprobado por la FHM: 1 febrero 2017 1 DATOS GENERALES DEL CONCURSO Categoría NACIONAL DOS ESTRELLAS Dirección Castillo de Alarcón 47,
POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APERTURA, EL FUNCIONAMIENTO Y CIERRE DE LAS INSTITUCIONES TÉCNICAS SUPERIORES
RESOLUCIÓN N :237/04 POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APERTURA, EL FUNCIONAMIENTO Y CIERRE DE LAS INSTITUCIONES TÉCNICAS SUPERIORES Asunción, 02 de junio del 2004 VISTA: La disposición del artículo 50 de la
Acreditación de los requisitos incluidos en los certificados de exportación de équidos a países terceros. 27 de febrero de 2014
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA Acreditación de los requisitos incluidos en los certificados de exportación de équidos
LEY I Nº 538 JUEGOS DE APUESTA TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
LEY I Nº 538 JUEGOS DE APUESTA TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación- Quedan sujetos a las disposiciones de la presente ley todos los juegos de apuesta que se organicen,
VISTO el PLAN DE TRANSFORMACION DE LA EDUCACION impulsado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL,
Decreto Nº 340/1992 Estado de la Norma: Vigente DATOS DE PUBLICACIÓN Fecha de Emisión: 24 de Febrero de 1992 Boletín Oficial: 28 de Febrero de 1992 ASUNTO DECRETO N 340/1992 - Sistema de pasantías - Aprobación.
FORMOSA, 29 de Agosto de
FORMOSA, 29 de Agosto de 2014.- VISTO: El artículo 7º del Código Fiscal de la Provincia de Formosa- Ley Nº 1.589, la Resolución General Nº 01/2006 de este Organismo, sus modificatorias y complementarias;