Casa de Moneda de México. Bases Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Casa de Moneda de México

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1 Bases Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Casa de Moneda de México

2 Antecedentes La Casa de Moneda de México es un Organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, de conformidad a su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 20 de enero de 1986, por lo que tiene la obligación de observar las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales que le sean aplicables, de conformidad con su naturaleza jurídica. En atención a lo ordenado en el Artículo 139 de la Ley General de Bienes Nacionales, el 30 de diciembre del 2004, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las Normas Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final, Baja de Bienes Muebles de las Dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada; por lo que, conforme a lo dispuesto en el citado precepto legal, así como en la Tercera transitoria de dichas normas, esta Entidad tiene la necesidad de emitir las presentes Bases Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles a su cargo, para el debido ejercicio de su funciones conforme a lo establecido en su ley de creación y en la normatividad aplicable. 2

3 Objetivo El objetivo del presente instrumento es establecer las Bases Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Casa de Moneda de México, a fin de cumplir con las disposiciones normativas aplicables y garantizar la transparencia, economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez. en la ejecución de los referidos actos por esta Entidad. 3

4 Marco Legal Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Ley General de Bienes Nacionales. Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. Ley de la Casa de Moneda de México. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal correspondiente. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Código Civil Federal Normas Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de las Dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada. Demás disposiciones aplicables. 4

5 Fundamentación Las presentes Bases Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Casa de Moneda de México, son expedidas con fundamento en lo establecido en los Artículos 139, párrafos segundo y tercero, de la Ley General de Bienes Nacionales, 10, fracción IX, de la Ley de la Casa de Moneda de México; así como en la Tercera Transitoria de las Normas Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Administración Pública Federal Centralizada y demás normatividad de observancia en la materia. 5

6 Capítulo I Disposiciones Generales PRIMERA.- Las presentes Bases establecen los criterios y procedimientos de carácter general para el registro, afectación, disposición final y baja de los bienes muebles propiedad de la Casa de Moneda de México. La aplicación de estas Bases se llevará a cabo sin perjuicio y en lo que no se oponga a las disposiciones legales y reglamentarias que regulen de manera específica los actos de que se trate. SEGUNDA.- Para los efectos de estas Bases se entenderá por: I. Afectación: la asignación de los bienes muebles a un área, persona y/o servicio determinados; II. Avalúo: Es el resultado del proceso de estimar el valor de un bien, determinando la medida de su poder de cambio en unidades monetarias y a una fecha determinada. Es asimismo un dictamen técnico en el que se indica el valor de un bien a partir de sus características físicas, su ubicación, su uso y de una investigación y análisis de mercado; III. Baja: La cancelación del registro de un bien en el inventario de la Entidad, una vez consumada su disposición final o cuando el bien se hubiere extraviado, robado o siniestrado; IV. Bases: las presentes Bases Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Entidad; V. Bienes: Los bienes muebles que formen parte de los activos de la Entidad y que se encuentren al servicio de la misma. Se ubican también dentro de esta definición, los bienes muebles que por su naturaleza, en los términos del artículo 751 del Código Civil Federal, se hayan considerado como inmuebles y que hubieren recobrado su calidad de muebles por las razones que en el mismo precepto se establecen; VI. Bienes instrumentales: Los considerados como implementos o medios para el desarrollo de las actividades que realiza la Entidad, siendo susceptibles de la asignación de un número de inventario y resguardo de manera individual, dada su naturaleza y finalidad en el servicio; VII. Bienes de consumo: Los que por su utilización en el desarrollo de las actividades que realiza la Entidad, tienen un desgaste parcial o total y son controlados a través de un registro global en sus inventarios, dada su naturaleza y finalidad en el servicio; VIII. Bienes no útiles: Aquéllos: a. Cuya obsolescencia o grado de deterioro imposibilita su aprovechamiento en el servicio; b. Aún funcionales pero que ya no se requieren para la prestación del servicio; c. Que se han descompuesto y no son susceptibles de reparación; d. Que se han descompuesto y su reparación no resulta rentable; e. Que son desechos y no es posible su reaprovechamiento, y 6

7 f. Que no son susceptibles de aprovechamiento en el servicio por una causa distinta de las señaladas; IX. CABM: El Catálogo de Bienes Muebles; X. Comité: El Comité de Bienes Muebles en la Entidad; XI. Entidad: Casa de Moneda de México, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del artículo 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como a lo establecido en el articulo 2 de la Ley de la Casa de Moneda de México. XII. Desechos: Entre otros, los residuos, desperdicios, restos y sobras de los bienes, así como los mismos generados de los procesos productivos de la Entidad; XIII. Desincorporación patrimonial: La separación de un bien del patrimonio de la Entidad; XIV. Dictamen de no utilidad: El documento en el que se describe el bien y se acreditan las causas de no utilidad, en términos de la fracción VII precedente; XV. Disposición final: El acto a través del cual se realiza la desincorporación patrimonial (enajenación o destrucción); XVI. Enajenación: La transmisión de la propiedad de un bien, como es el caso de la venta, donación, permuta y dación en pago; XVII. Ley: La Ley General de Bienes Nacionales; XVIII. Lista: la lista de valores mínimos que publica bimestralmente la Secretaría en el Diario Oficial de la Federación; XIX. Plantas: Las unidades productivas de la Entidad XX. Procedimientos de venta: los de licitación pública, subasta, invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa; XXI. Responsable de los Recursos Materiales: El Subdirector Corporativo de Recursos Materiales. XXII. Secretaría: la Secretaría de la Función Pública, a través del área competente conforme a su Reglamento Interior; XXIII. Valor para venta: el valor específico, asignado por el responsable de los Recursos Materiales, para instrumentar la venta de bienes, con base al valor mínimo; XXIV. Valor mínimo: el valor general o específico que fije la Secretaría o para el cual ésta establezca una metodología que lo determine, o el obtenido a través de un avalúo, y XXV.Vehículos: los vehículos terrestres. TERCERA.- EL Órgano de Gobierno emitirá los lineamientos y procedimientos institucionales específicos, manuales, instructivos y formatos que se requieran para la adecuada administración y control de los bienes muebles, e inventarios, con apego, en lo relativo al registro, afectación, disposición final y baja de dichos bienes, a lo previsto por las bases. 7

8 CAPITULO II REGISTRO Y AFECTACION CUARTA.- Para efectos del registro de los bienes en inventarios, éstos se clasifican en instrumentales y de consumo, conforme a las definiciones contenidas en las fracciones V y VI de la base segunda, respectivamente. QUINTA.- La Entidad deberá clasificar los bienes de conformidad al CAMB y a lo establecido en el Manual de Administración de Bienes Muebles y Manejo de Almacenes de la Casa de Moneda de México, y demás normatividad aplicable. SEXTA.- A los bienes instrumentales debe asignárseles un número de inventario integrado por las siglas de la Entidad, la clave que le corresponda al bien de acuerdo con el CABM, el progresivo que determine la propia Entidad y, en su caso, otros dígitos que faciliten el control del bien, tales como el año de adquisición y la identificación de la Entidad federativa donde se localice. Los controles de los inventarios se llevarán en forma documental o electrónica y los números deberán coincidir con los que aparezcan etiquetados o emplacados en los bienes. Respecto de los bienes de consumo se llevará un registro global. SÉPTIMA.- Los bienes deben ser dados de alta en los inventarios a valor de adquisición. Los bienes que, en su caso, produzca la Entidad se registrarán de acuerdo con su costo de producción y los semovientes al valor que se cotice en el mercado en la fecha de su adquisición, captura o nacimiento, según se trate. En caso de no conocerse el valor de adquisición de algún bien, el mismo podrá ser asignado, para fines administrativos de inventario por el responsable de los Recursos Materiales, considerando el valor de otros bienes con características similares o, en su defecto, el que se obtenga a través de otros mecanismos que juzgue pertinentes. OCTAVA.- En el caso de que la Entidad carezca del documento que acredite la propiedad del bien, el responsable de los Recursos Materiales procederá a levantar acta en la que se hará constar que dicho bien es de propiedad de la Entidad y que figura en los inventarios respectivos. Cuando se extravíe la licencia, permiso o cualquier otra documentación necesaria para el uso o aprovechamiento del bien, se deberán realizar las gestiones conducentes a su reposición por parte de la Subdirección Corporativa de Recursos Materiales. Sin perjuicio de lo anterior, será responsabilidad de la Dirección Corporativa de Finanzas establecer los controles que permitan la guarda y custodia de la documentación que ampare la propiedad de los bienes, los registros contables correspondientes y la que por las características de cada bien, se requiera, de conformidad con las disposiciones legales respectivas. NOVENA.- El responsable de los Recursos Materiales determinará a los servidores públicos encargados de operar los mecanismos de control de los bienes que ingresen a la Entidad, a través de áreas distintas del almacén. DÉCIMA.- La afectación de los bienes deberá determinarse atendiendo a las necesidades reales para la prestación del servicio de que se trate, y se controlará a través de los documentos respectivos, en los que se indicará el área, persona y/o servicio de asignación del bien. Los bienes deberán utilizarse exclusivamente para el servicio al que estén afectos. 8

9 Para cambiar la afectación de un bien deberán modificarse los documentos correspondientes, dejando constancia del cambio. DÉCIMA PRIMERA.- Los bienes instrumentales serán objeto de resguardo individual, medida que también podrá adoptarse en relación con los bienes de consumo, en los casos en que esto sea factible y conveniente, a juicio de la Entidad. DÉCIMA SEGUNDA.- La Dirección Corporativa de Administración y Asuntos Jurídicos establecerá las medidas necesarias para realizar inventarios físicos totales, cuando menos una vez al año y por muestreo físico cuando menos cada tres meses, cotejando los bienes contra los registros en los inventarios. Cuando como resultado de la realización de inventarios los bienes no sean localizados, se efectuarán las investigaciones necesarias para su localización. Si una vez agotadas las investigaciones correspondientes los bienes no son encontrados, se levantará el acta administrativa a que se alude en el primer párrafo de la base décima tercera y se notificará al Órgano Interno de Control a efecto de que, en su caso, se determinen las responsabilidades a que haya lugar, considerando para tal fin lo dispuesto en la base Cuadragésima Sexta. DÉCIMA TERCERA.- Cuando el bien se hubiere extraviado, robado o siniestrado, la Entidad deberá levantar acta administrativa haciendo constar los hechos, así como cumplir con los demás actos y formalidades establecidas en la legislación aplicable en cada caso, procediéndose a la baja. DÉCIMA CUARTA.- En todos los casos de donaciones en especie que reciba la Entidad, se deberá cotejar el inventario indicado en los documentos respectivos con el físico. De encontrar diferencias, éstas se harán constar en el acta administrativa de recepción. Asimismo, el responsable de los Recursos Materiales verificará que se entreguen los documentos legales que acrediten la propiedad de los bienes y, en su caso, los permisos que permitan su uso. DÉCIMA QUINTA.- En términos de lo dispuesto en el artículo 5, fracción VI, de la Ley de la Casa de Moneda de México, la Entidad podrá celebrar contratos de comodato cuando estos sean necesarios para contribuir directamente con su objeto y actividades. 9

10 CAPITULO III DISPOSICION FINAL Y BAJA DÉCIMA SEXTA- Es facultad del Órgano de Gobierno de la Entidad: I. Autorizar el Programa Anual de Disposición Final de los Bienes Muebles de la Entidad; II. Autorizar la celebración de operaciones de permuta, dación en pago, o destrucción de bienes muebles. DÉCIMA SÉPTIMA.- El responsable de los Recursos Materiales deberá establecer las medidas que sean necesarias para evitar la acumulación de bienes no útiles, así como desechos de los mismos; para ello, éste procederá a la enajenación o destrucción de sus bienes que estén a su servicio y que por su uso, aprovechamiento o estado de conservación, no sean ya adecuados o resulte inconveniente su utilización en la misma, así como la enajenación o destrucción de los desechos respectivos. El dictamen de no utilidad y la propuesta de disposición final del bien, estarán a cargo de: I. La elaboración del dictamen de no utilidad.- En el caso de maquinaria y equipo productivo por el servidor público con rango no inferior a Gerente adscrito a la Dirección Corporativa de Operaciones y, para el caso de mobiliario, equipo, vehículos y cualquier otro bien no relacionado directamente con el proceso productivo, por servidor público con rango no inferior a Gerente adscrito a la Dirección Corporativa de Administración y Asuntos Jurídicos o al área encargada de los inventarios o almacenes, y II. La autorización del dictamen de no utilidad y la propuesta de disposición final corresponderá de forma expresa al Subdirector Corporativo de Recursos Materiales, El dictamen de no utilidad contendrá cuando menos: a) La identificación de los bienes no útiles. En este caso, podrá anexarse una lista en la que se identifiquen dichos bienes; así como, en su caso, el número de inventario correspondiente; b) La determinación de si los bienes aún no son considerados como desecho, o bien se encuentran con esta característica; c) La descripción de manera clara y contundente de por qué los bienes no son útiles, en términos de la base segunda fracción VII; d) En su caso, la determinación de si se trata de armamento, municiones, explosivos, agresivos químicos y artificios, así como de materiales contaminantes o radioactivos u otros objetos cuya posesión o uso puedan ser peligrosos o causar riesgos graves; e) Fecha de elaboración, así como el nombre, cargo y firma de quien elabora y autoriza el dictamen de no utilidad, y f) En su caso, otra información que se considere necesaria para apoyar el dictamen de no utilidad, tales como las normas emitidas conforme la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; estudio costo beneficio, dictámenes elaborados por peritos, etc. 10

11 DÉCIMA OCTAVA.- El Órgano de Gobierno de la Entidad autorizará de manera indelegable el programa anual de disposición final de bienes. Este programa sólo podrá ser modificado por el Órgano de Gobierno a propuesta del Comité y, las adecuaciones correspondientes podrán realizarse antes de concluir el ejercicio que corresponda. Las adecuaciones, podrán referirse, entre otros, a cambios en la disposición final o en la eliminación o adición de bienes o desechos. Una vez autorizado el programa debe difundirse, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su autorización, en la página en internet de la Entidad. DÉCIMA NOVENA.- La Entidad procurará efectuar la venta de sus bienes dentro de la circunscripción territorial o regional en donde se encuentren, por lo que para determinar el procedimiento de venta aplicable en cada circunscripción, deberán tomar como referencia únicamente el monto del valor mínimo de dichos bienes, sin que la mencionada venta sea considerada como una acción para evitar la instrumentación de una licitación pública. VIGÉSIMA.- Corresponderá a la Subdirección Corporativa de Recursos Materiales verificar la capacidad legal y profesional de los valuadores distintos al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, instituciones de crédito y corredores públicos que pretendan contratar. La vigencia del avalúo será determinada por el valuador de acuerdo con su experiencia profesional, sin que en ningún caso pueda ser menor a ciento ochenta días naturales. En su caso, se incluirá una fórmula o mecanismo para actualizar el avalúo. La Entidad no deberá ordenar la práctica de avalúos respecto de los desechos de bienes comprendidos en la Lista. Cuando se considere que el valor incluido en dicha Lista no refleja las condiciones prevalecientes en el mercado, el responsable de los Recursos Materiales debe comunicarlo a la Secretaría. En los avalúos que se emitan debe establecerse únicamente el valor comercial el cual se define como el valor más probable estimado, por el cual un bien se intercambiaría en la fecha del avalúo entre un comprador y un vendedor actuando por voluntad propia, en una operación sin intermediarios, con un plazo razonable de exposición donde ambas partes actúan con conocimiento de los hechos pertinentes, con prudencia y sin compulsión. Cuando se demuestre que los avalúos no fueron emitidos en los términos establecidos en el contrato respectivo o se incurrió en prácticas indebidas, los valuadores serán sancionados en términos de las disposiciones legales correspondientes. VIGÉSIMA PRIMERA.- El valor mínimo considerado deberá estar vigente cuando menos hasta la fecha en que se difunda o publique la convocatoria o en la fecha en que se entreguen las invitaciones a cuando menos tres personas, según sea el caso. En los casos de adjudicación directa, permuta o dación en pago, el valor mínimo deberá estar vigente en la fecha en que se formalice la operación respectiva. VIGÉSIMA SEGUNDA- Para determinar el valor mínimo de venta en el caso de vehículos, la Entidad, a través del responsable de los Recursos Materiales, deberá: I. Aplicar la Guía EBC o Libro Azul (Guía de Información a Comerciantes de Automóviles y Camiones y Aseguradores de la República Mexicana), edición mensual o trimestral que corresponda, a fin de establecer el valor promedio de los vehículos, el cual se obtendrá de la suma del precio de venta y el precio de compra dividido entre dos; 11

12 II. Verificar físicamente cada vehículo llenando el formato correspondiente, con la finalidad de obtener el factor de vida útil de los vehículos, mismo que resultará de la aplicación de las puntuaciones respectivas de cada uno de los conceptos de dicho formato, y III. Multiplicar el factor de vida útil por el valor promedio obtenido. Cuando se trate de vehículos cuyos valores no aparezcan en la Guía EBC o Libro Azul (Guía de Información a Comerciantes de Automóviles y Camiones y Aseguradores de la República Mexicana), o bien de aquellos que debido al servicio al cual fueron afectos hubieren sufrido modificaciones y sus características no estén plenamente identificadas en el mencionado documento, como pueden ser, entre otros, camiones con cajas de carga, pipas-tanque y ambulancias, su valor será determinado mediante avalúo. Cuando los vehículos, por su estado físico, se consideren como desecho ferroso, la determinación de su valor mínimo deberá obtenerse con base en la Lista. En el supuesto de que los vehículos se encuentren con los motores desbielados, las transmisiones o tracciones dañadas, o que para su uso se requiera efectuar reparaciones mayores, el valor correspondiente se determinará a través de avalúo, salvo que se encuentren en el estado físico que se indica en el párrafo precedente. El responsable de los Recursos Materiales designará a los servidores públicos encargados de obtener el valor mínimo de los vehículos, conforme a lo dispuesto en esta base. VIGÉSIMA TERCERA.- La Entidad podrá vender bienes mediante los procedimientos de: I. Licitación pública, incluyendo la subasta; II. Invitación a cuando menos tres personas; o III. Adjudicación directa. Las enajenaciones a que se refiere este artículo no podrán realizarse a favor de los servidores públicos que en cualquier forma intervengan en los actos relativos a dichas enajenaciones, ni de sus cónyuges o parientes consanguíneos y por afinidad hasta el cuarto grado o civiles, o de terceros con los que dichos servidores tengan vínculos privados o de negocios. Las enajenaciones que se realicen en contravención a lo dispuesto en este párrafo serán nulas y causa de responsabilidad. Los servidores públicos que no se encuentren en los supuestos señalados en el párrafo anterior, podrán participar en las licitaciones públicas de los bienes muebles al servicio de la Entidad, que ésta determine enajenar. Para fines de estas bases la licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria en los términos indicados en el presente documento y la invitación a cuando menos tres personas con la entrega de la primera invitación; ambas concluyen con el fallo. La donación, la permuta, la dación en pago y el comodato inician con la presentación al Comité o Subcomité y, en su caso, con la autorización del Órgano de Gobierno y, concluyen con la entrega de los bienes, a excepción del comodato, en el que termina con la restitución de los bienes a la Entidad. VIGÉSIMA CUARTA.- Con el objeto de que la selección de los procedimientos para la venta de bienes se realice con criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, transparencia y honradez, que aseguren las mejores condiciones para 12

13 el Estado, el responsable de los Recursos Materiales podrá llevar a cabo la venta de bienes sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través del procedimiento de adjudicación directa cuando el valor de los bienes no sea superior al equivalente a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Asimismo, cuando el valor de los bienes no rebase el equivalente a cuatro mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el responsable de los Recursos Materiales bajo su responsabilidad, podrá convocar a una invitación a cuando menos tres personas, por considerarse actualizado el supuesto de excepción de situación extraordinaria, debido a los costos que implicaría su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin requerir autorización de la Secretaría. VIGÉSIMA QUINTA.- Las convocatorias públicas para la venta de los bienes deberán difundirse por un solo día en el Diario Oficial de la Federación, en la respectiva página en Internet y, en su caso, en los medios electrónicos que establezca la Secretaría. Por causas justificadas, la Entidad podrá difundir en otras publicaciones la venta de los bienes muebles, siempre que ello no sea motivo para aumentar el valor de las bases, de tener éstas un costo. Las convocatorias podrán referirse a una o más licitaciones y contendrán como mínimo los siguientes datos: I. Nombre de la Entidad convocante; II. Descripción general, cantidad y unidad de medida de los bienes; III. Valor para venta de los bienes; IV. Lugar(es), fecha(s) y horario(s) en que los interesados podrán obtener las bases y, en su caso, precio y forma de pago de las mismas. V. La Entidad podrá libremente determinar si las bases se entregarán en forma gratuita o tendrán un precio, en cuyo caso podrán ser revisadas por los interesados previamente a su pago, el cual será requisito para participar en la licitación; VI. Lugar(es), fecha(s) y horario(s) de acceso a los bienes; VII. Forma y porcentaje de la garantía de sostenimiento de las ofertas; VIII. Lugar, fecha y hora de celebración de los actos de presentación y apertura de ofertas y de fallo y, en su caso, de la junta de aclaraciones a las bases; IX. Plazo máximo en que deberán ser retirados los bienes, y X. Señalamiento de que se procederá a la subasta de los bienes que no se logre su venta, siendo postura legal en primera almoneda, las dos terceras partes del valor para venta considerado para la licitación, y un 10% menos en segunda almoneda. El acto de presentación y apertura de ofertas deberá celebrarse dentro de un plazo no inferior a diez días hábiles contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación. VIGÉSIMA SEXTA.- Las bases que emita la Entidad para las licitaciones públicas se pondrán a disposición de los interesados, tanto en el domicilio señalado al efecto como en la página electrónica de la convocante, a partir del día de inicio de la difusión, hasta inclusive el segundo día hábil previo al del acto de presentación y apertura de ofertas. 13

14 Las bases deberán contener como mínimo lo siguiente: I. Nombre de la Entidad convocante; II. Descripción detallada y valor para venta de los bienes; III. Requisitos que deberán cumplir quienes deseen participar, como son la acreditación de la personalidad del participante, la obligación de garantizar el sostenimiento de la oferta, de presentar la oferta en un solo sobre cerrado y, en su caso, de exhibir el comprobante de pago de las bases. La Entidad podrá incluir otros requisitos, siempre y cuando se indique en las bases el objeto de ello y no limiten la libre participación de los interesados, como sería el caso, entre otros, de que sólo pueden participar en una partida; IV. Señalamiento de la obligatoriedad de una declaración de integridad, a través de la cual los licitantes, bajo protesta de decir verdad, manifiesten que se abstendrán de toda conducta tendiente a lograr cualquier ventaja indebida; V. Instrucciones para la presentación de las ofertas; VI. Lugar, fecha y hora de celebración de los actos de presentación y apertura de ofertas y emisión de fallo; VII. Plazo para modificar las bases de la licitación. Solamente podrán efectuarse modificaciones hasta inclusive el segundo día hábil anterior al del acto de presentación y apertura de ofertas. Dichas modificaciones se harán del conocimiento de los interesados por los mismos medios de difusión de la convocatoria, salvo que celebren una junta de aclaraciones en la que comuniquen las modificaciones. Será obligación de los interesados en participar el obtener la copia del acta de la junta de aclaraciones, misma que también será colocada en la página en Internet de la convocante y formará parte de las bases de la licitación. A la junta de aclaraciones podrá asistir cualquier persona, aún sin haber adquirido las bases de licitación, registrando únicamente su asistencia y absteniéndose de intervenir durante el desarrollo de la reunión; VIII. Señalamiento de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos esenciales establecidos en las bases, así como el que las ofertas presentadas no cubran el valor para venta fijado para los bienes. También será motivo de descalificación si se comprueba que algún licitante ha acordado con otro u otros establecer condiciones para provocar la subasta u obtener una ventaja indebida. Los licitantes cuyas propuestas se ubiquen en el supuesto referente a que no cubran el valor para venta fijado para los bienes, podrán participar en la subasta, salvo los que se compruebe que establecieron acuerdos para provocarla u obtener alguna ventaja indebida. IX. Criterios claros para la adjudicación, entre los que se encuentra si la adjudicación se realizará por lote o por partida; X. Indicación de que la garantía de sostenimiento de las ofertas se hará efectiva en caso de que se modifiquen o retiren las mismas, o el adjudicatario incumpla sus obligaciones en relación con el pago; XI. Establecer que de presentarse un empate, la adjudicación se efectuará a favor del participante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre la Entidad en el propio acto de fallo. El sorteo consistirá en la participación de un boleto por cada oferta que resulte empatada y será depositado en una urna transparente y vacía, de la que se extraerá el boleto del participante ganador; 14

15 XII. Fecha límite de pago de los bienes adjudicados; XIII. Lugar, plazo y condiciones para el retiro de los bienes; XIV. Causas por las cuales la licitación podrá declararse desierta; XV. Las reglas a las que se sujetará la subasta de los bienes; XVI. En su caso, la fórmula o mecanismo para revisar el precio de los bienes cuando se trate de contratos que cubren el retiro de bienes o sus desechos y ello corresponda a un período al menos superior a dos meses, y XVII. En su caso, las instrucciones para participar utilizando tecnologías de la información y comunicación, a través del sistema que establezca la Secretaría o el que desarrolle la propia Entidad, siempre y cuando se garanticen los principios de fiabilidad, integridad e inalterabilidad. VIGÉSIMA SÉPTIMA.- En los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, la Entidad exigirá a los interesados que garanticen el sostenimiento de sus ofertas mediante cheque certificado o de caja en favor de la misma, cuyo monto será del diez por ciento del valor para venta, documento que será devuelto a los interesados al término del evento, salvo el del participante ganador, el cual será conservado por la convocante, a título de garantía de pago de los bienes. Corresponderá al servidor público designado para conducir los actos calificar y, en su caso, registrar, conservar y devolver las garantías que los licitantes presenten.. VIGÉSIMA OCTAVA.- Toda persona interesada que satisfaga los requisitos de las bases tendrá derecho a participar. En la fecha y hora previamente establecidas, la entidad convocante deberá iniciar el acto de presentación y apertura de ofertas, el cual será conducido por responsable de los Recursos Materiales, o en su caso, por el servidor público que este designe, el cual no podrá tener un nivel inferior al de jefe de proyecto, en dicho acto se dará lectura en voz alta a las propuestas presentadas por cada uno de los licitantes, informándose de aquellas que se desechen por incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos, precisando las causas en cada caso. No será motivo de descalificación el incumplimiento a algún requisito que haya establecido la convocante para facilitar la conducción del procedimiento, tales como: la protección de datos con cinta adhesiva transparente, presentación de ofertas engargoladas o encuadernadas, varias copias de las propuestas, entre otros, y en general cualquier requisito cuyo propósito no sea esencial para la venta de los bienes. La convocante emitirá un dictamen que servirá como base del fallo, pudiendo dar a conocer éste en el mismo acto o bien en acto público posterior, en un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha del acto de presentación y apertura de ofertas. El servidor público designado para la conducción de los actos levantará acta, a fin de dejar constancia de los actos de presentación y apertura de ofertas y de fallo, la cual será firmada por los asistentes, sin que la omisión de este requisito por los licitantes pueda invalidar su contenido y efectos A los actos de carácter público de las licitaciones podrán asistir los licitantes cuyas propuestas hubiesen sido desechadas; así como cualquier persona aún sin haber adquirido las bases, en cuyo caso únicamente registrarán su asistencia y se abstendrán de intervenir durante el desarrollo de dichos actos. 15

16 VIGÉSIMA NOVENA.- En el caso de que el licitante ganador incumpla con el pago de los bienes, la Entidad hará efectiva la garantía correspondiente y podrá adjudicarlos a la segunda o siguientes mejores ofertas que reúnan los requisitos establecidos. Sin perjuicio del ejercicio de la garantía aludida en el párrafo precedente, aquellos licitantes que por causas imputables a los mismos no retiren los bienes en al menos dos ocasiones durante un año, contado a partir del día límite que tenía para el primer retiro, estarán impedidos para participar en procedimientos de venta de bienes que convoque la Entidad durante dos años calendario, a partir de que le sea notificada dicha situación por la Entidad. TRIGÉSIMA.- El responsable de los Recursos Materiales, o en su caso del servidor público designado para la conducción de los actos, declarará desierta la licitación pública en su totalidad o en alguna(s) de sus partidas, según sea el caso, cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos: I. Ninguna persona adquiera las bases; II. Nadie se registre para participar en el acto de presentación y apertura de ofertas; III. Cuando los licitantes adquirieron las bases, cumplieron con los requisitos para su registro, pero incumplieron con otros requisitos esenciales de la licitación, entre los que se encuentran, el no presentar oferta para la licitación o ésta fue inferior al valor para venta o, no presentaron garantía de sostenimiento. En este supuesto en el acta del fallo se debe indicar que se procede a la subasta. En los casos de los numerales I. y II. se debe asentar en el acta que se levante para dichos supuestos que también se declara desierta la subasta. TRIGÉSIMA PRIMERA.- La realización de la subasta se sujetará a lo siguiente: I. Se señalará en la convocatoria y en las bases de licitación, que una vez emitido el fallo, se procederá a la subasta en el mismo evento, respecto de las partidas que se declararon desiertas en los términos del numeral III de la base trigésima, precisando que será postura legal en primera almoneda las dos terceras partes del valor para venta considerado para la licitación, y un 10% menos en segunda almoneda; II. Debe establecerse en las bases el procedimiento que se describe en la presente base; III. Sólo podrán participar quienes hubieren adquirido las bases de la licitación; cumplido con requisitos de registro y otorguen garantía respecto de las partidas que pretendan adquirir, la que servirá como garantía de sostenimiento de las posturas correspondientes y de pago en el caso del ganador. El valor de la garantía de sostenimiento será del diez por ciento del valor para venta de la partida o partidas en las que pretenda adquirir y podrá ser presentada en las formas que se establecen en la vigésima séptima de las presentes bases; IV. En primera almoneda se considerará postura legal la que cubra al menos las dos terceras partes del valor para venta fijado para la licitación; V. Las posturas se formularán por escrito conteniendo: a) El nombre y domicilio del postor; b) La cantidad que se ofrezca por los bienes, y c) La firma autógrafa del postor o representante registrado; 16

17 VI. Iniciada la subasta se revisarán las posturas, desechando las que no cubran por lo menos la legal; VII. Se procederá, en su caso, a la lectura de las posturas aceptadas. Si hubiere varias se declarará preferente la mayor y, en caso de empate, se celebrará sorteo manual sólo para efectos de dicha declaración, en los términos señalados en la base vigésima sexta fracción XI; VIII. Si en la primera almoneda no hubiere postura legal, se realizará enseguida una segunda, deduciendo en ésta un diez por ciento de la postura legal anterior; IX. Declarada preferente una postura, se preguntará a los postores si alguno desea mejorarla en el porcentaje o suma mínimos que al efecto determine previamente la convocante en las reglas respectivas establecidas en las bases. En el caso de que alguno la mejore antes de que transcurran cinco minutos de hecha la pregunta, se interrogará a los demás sobre si desean pujarla y así sucesivamente se procederá con respecto a las pujas que se hagan. Pasados cinco minutos sin que se mejore la última postura o puja, se declarará fincada la subasta en favor del postor que la hubiere hecho. En cuanto a la formulación de las pujas, le será aplicable lo dispuesto en el numeral V de la presente; X. Si celebrada la segunda almoneda no se hubiese presentado postura legal, se declarará desierta la subasta; XI. El servidor público designado para la conducción de los actos resolverá, bajo su responsabilidad, cualquier cuestión que se suscite relativa a la subasta, y XII. El servidor público designado para la conducción de los actos, en el acta que levante con motivo de la subasta, deberá registrar todas y cada una de las posturas y pujas que se presenten, así como el desarrollo del evento. Serán aplicables a la subasta, en lo que no contravengan su regulación específica, las disposiciones relativas a la licitación contenidas en las bases respectivas. En caso de que el postor ganador incumpla con el pago de los bienes, la Entidad hará efectiva la garantía correspondiente y podrá adjudicar dichos bienes a la segunda o siguientes mejores posturas o pujas aceptadas. La subasta no debe incluirse en los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa. TRIGÉSIMA SEGUNDA.- Cuando se declaren desiertas la licitación y la subasta en una, varias o todas las partidas, el responsable de los Recursos Materiales, sin necesidad de autorización alguna, podrá venderlas a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa a valor de segunda almoneda. TRIGÉSIMA TERCERA.- El Responsable de los Recursos Materiales, bajo su responsabilidad, y previa autorización de la Secretaría, podrá vender bienes sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, celebrando los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, según resulte más conveniente a su interés, cuando se esté en alguno de los siguientes supuestos: I. Ocurran condiciones o circunstancias extraordinarias o imprevisibles, o situaciones de emergencia, o II. No existan por lo menos tres posibles interesados capacitados legalmente para presentar ofertas. Para fines de la presente base la solicitud de autorización deberá efectuarse por escrito acompañando al menos lo siguiente: 17

18 a) Solicitud firmada por el responsable de los Recursos Materiales; b) Indicación y acreditamiento del supuesto que se invoca para la excepción a la licitación; c) Identificación del procedimiento que se aplicará, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa y, acreditamiento de al menos dos de los criterios de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez que fundamentan la selección del procedimiento de excepción; d) Identificación de los bienes y su valor; e) Copia del avalúo respectivo o referencia del valor mínimo, los que deberán encontrarse vigentes tanto en la solicitud, como en lo dispuesto en la base vigésima primera; f) Copia del dictamen de no utilidad; g) Copia del programa anual de disposición final de bienes muebles autorizado y en su caso las modificaciones autorizadas al mismo. h) Constancia del dictamen favorable del Comité respectivo, en términos de lo dispuesto en el artículo 141, fracción IV, de la Ley, y i) Tratándose de adjudicación directa, la identificación de quién es el adjudicatario En todo caso, la responsabilidad será del Secretario Ejecutivo del Comité, correspondiente, así como de la veracidad de la información remitida a la Secretaría. TRIGÉSIMA CUARTA.- El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas se llevará a cabo conforme a lo siguiente: I. La invitación debe difundirse entre los posibles interesados, de manera simultánea vía fax, correo electrónico, entre otros; a través de la respectiva página en Internet y en los lugares accesibles al público en las oficinas de la convocante; II. En las invitaciones se indicará, como mínimo, la descripción y cantidad de los bienes a enajenar, su valor para venta, garantía, condiciones de pago, plazo y lugar para el retiro de los bienes y fecha para la comunicación del fallo; III. Los plazos para la presentación de las ofertas se fijarán para cada operación atendiendo al tipo de bienes a enajenar, así como a la complejidad de su elaboración; IV. La apertura de los sobres que contengan las ofertas podrá realizarse sin la presencia de los postores correspondientes, pero invariablemente se invitará a un representante del Órgano Interno de Control en la Entidad; y, V. Las causas para declarar desierta la invitación a cuando menos tres personas serán: a) Cuando no se presenten propuestas; y, b) Cuando ninguno de los participantes satisfaga los requisitos esenciales establecidos en la invitación. TRIGÉSIMA QUINTA.- Tratándose de la venta de desechos generados periódicamente, su desincorporación patrimonial debe realizarse de manera oportuna a través del procedimiento que corresponda, sin fraccionarlos, pudiendo efectuarse mediante contratos con vigencia de hasta un año. Para el caso de una vigencia mayor se requerirá la previa autorización del Comité, sin que pueda exceder de dos años. 18

19 En su caso deberá pactarse la obligación de ajustar los precios en forma proporcional a las variaciones que presente la Lista o el índice que se determine. La falta de retiro oportuno de los bienes podrá ser motivo de rescisión del contrato. TRIGÉSIMA SEXTA.- Los recursos obtenidos de la enajenación de bienes serán considerados como un ingreso para la propia Entidad. TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- El responsable de los Recursos Materiales, con aprobación expresa del Órgano de Gobierno de la Entidad, en su caso, de conformidad a lo establecido en las presentes bases podrá donar bienes muebles de su propiedad que estén a su servicio, cuando ya no les sean útiles, a los Estados, Distrito Federal, municipios, instituciones de salud, beneficencia o asistencia, educativas o culturales, a quienes atiendan la prestación de servicios sociales, a beneficiarios de algún servicio asistencial público, a las comunidades agrarias y ejidos y a entidades que los necesiten para sus fines, siempre que el valor de los bienes objeto de la donación, a valor de adquisición o inventario, no exceda del equivalente a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Dicha donación se realizará conforme a lo establecido en las presentes bases. Si el valor de los bienes excede de la cantidad mencionada, se requerirá de la previa autorización de la Secretaría. Las donaciones deberán formalizarse mediante la celebración de los contratos respectivos. En el clausulado se establecerán las previsiones para que los bienes se destinen al objeto para el que fueron donados. En ningún caso procederán donaciones para su posterior venta por el donatario, al menos durante un año posterior a la firma del contrato. En los casos en que la donación requiera de la autorización de la Secretaría, se remitirá al menos lo siguiente: I. Solicitud por escrito; II. Identificación del donatario y la determinación de que se ajusta a los sujetos señalados en el artículo 133 de la Ley. Cuando se trate de asociaciones de beneficencia o asistencia, educativas o culturales, así como las que prestan algún servicio asistencial público, copia simple del acta constitutiva de dichas asociaciones o sociedades y sus reformas. III. En ningún caso procederán donaciones a asociaciones o sociedades de las que formen parte el cónyuge o los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, del o los servidores públicos que en cualquier forma intervengan en la donación; IV. Copia del dictamen de no utilidad de los bienes; V. Constancia del dictamen favorable del Comité respectivo; VI. Copia de la autorización del Órgano de Gobierno de la Entidad; VII. Copia del programa anual de disposición final de bienes muebles autorizado y en su caso las modificaciones autorizadas al mismo, y VIII. Relación de los bienes a donar y su valor (indicando si se llevará a cabo a valor de adquisición o de inventario, uno u otro). En todo caso, la responsabilidad será del Secretario Ejecutivo del Comité correspondiente, así como de la veracidad de la información remitida a la Secretaría. 19

20 TRIGÉSIMA OCTAVA.- En términos de lo dispuesto en la fracción I de la base trigésima tercera y trigésima séptima, la Entidad por conducto del responsable de los Recursos Materiales podrá enajenar bienes muebles a organismos o empresas relacionados en cuanto a la tenencia accionaria, mediante contratos de carácter oneroso o gratuito a valor en libros o de adquisición, para lo que se deberá contar con la autorización emitida por los Comités respectivos; dicha enajenación no requerirá de la obtención de avalúo, sino que deberá formalizarse a valor de adquisición o de inventario. TRIGÉSIMA NOVENA.- La Entidad, por conducto del responsable de los Recursos Materiales podrá llevar a cabo la destrucción de bienes cuando: I. Por sus características o condiciones entrañen riesgo en materia de seguridad, salubridad o medio ambiente; II. Exista respecto de ellos disposición legal o administrativa que la ordene; III. Exista riesgo de uso fraudulento; o, IV. Habiéndose agotado los procedimientos de enajenación viables, no exista persona interesada. La configuración de cualquiera de las hipótesis señaladas deberá acreditarse fehacientemente. En los supuestos a que se refieren las fracciones I y II, el responsable de los Recursos Materiales deberá observar las disposiciones legales o administrativas aplicables y la destrucción se llevará a cabo en coordinación con las autoridades competentes, de requerirse normativamente. El responsable de los Recursos Materiales invitará a un representante del Órgano Interno de Control al acto de destrucción de bienes, del que se levantará acta para constancia, misma que será firmada por los asistentes. CUADRAGÉSIMA.- Sólo después de que se haya formalizado y consumado la disposición final de los bienes conforme a estas bases y demás disposiciones aplicables, procederá su baja, la que también se deberá llevar a cabo cuando el bien se hubiere extraviado en definitiva, robado o entregado a una institución de seguros como consecuencia de un siniestro, una vez pagada la suma correspondiente. La Entidad por conducto de la Subdirección Corporativa de Control Financiero deberá registrar las bajas que efectúen, señalando su fecha, causas y demás datos necesarios para conocer con precisión la disposición final de los bienes de que se trate. En el caso de muerte de semovientes susceptibles de enajenación, su baja procederá hasta que ésta se haya realizado. La Entidad deberá informar a su Órgano de Gobierno cuando menos una vez al año, de los bienes que se hubieran dado de baja en los términos de las presentes bases durante el año inmediato anterior. 20

21 CAPITULO IV COMITÉ DE BIENES MUEBLES CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- El Órgano de Gobierno dispone el establecimiento del Comité de Bienes Muebles, cuya integración y funcionamiento se sujetarán a lo previsto en el presente Capítulo. CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- El Comité se integrará por el Director Corporativo de Administración y Asuntos Jurídicos, quien lo presidirá; el titular de la Subdirección Corporativa de Recursos Materiales, quien fungirá como Secretario Ejecutivo; el Titular de la Dirección Corporativa de Finanzas, el Titular de la Dirección Corporativa de Operaciones y el Titular de la Dirección de Acervo Numismático y Documental; quienes fungirán como vocales con derecho a voz y voto. Fungirán como asesores, con derecho a voz y no a voto, el representante que, en su caso, designe la Secretaría, uno del Órgano Interno de Control y uno del área jurídica. Los miembros titulares del Comité podrán nombrar cada uno a un suplente, el cual deberá tener el nivel inmediato inferior que tuviese en su estructura y sólo podrá participar en su ausencia. Los invitados que asistan a las sesiones para proporcionar o aclarar información de los asuntos a tratar, tendrán derecho a voz y no a voto. CUADRAGÉSIMA TERCERA.- Los documentos esenciales a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 141 de la Ley, son: I. Dictamen de no utilidad para los casos de enajenación; II. Solicitud o conformidad para donación, permuta, dación en pago o comodato de bienes, suscrita por él o los interesados; III. Constancias que acrediten debidamente la contribución del comodato con el cumplimiento de los objetivos de la Entidad, de sus programas, así como la estrategia de control y seguimiento correspondiente; IV. Constancias que acrediten la procedencia e idoneidad de los solicitantes para ser beneficiarios en los términos de los diversos supuestos previstos por la Ley; y, V. Relación de los bienes objeto de la operación y sus valores de adquisición; de inventario; valor mínimo o de avalúo, según resulte aplicable. CUADRAGÉSIMA CUARTA.- De conformidad a lo establecido en los artículos 140 y 141 de la Ley, los integrantes del Comité tendrán las siguientes funciones y responsabilidades: I. Presidente: Proponer al Comité el orden del día de las reuniones ordinarias y extraordinarias; coordinar y dirigir las reuniones del Comité; convocar a reuniones ordinarias y, cuando sea necesario, a reuniones extraordinarias; presidir las reuniones del Comité, emitir su voz y voto para decidir sobre los asuntos que se pongan a consideración del Comité y ejercer en los casos de empate, su voto de calidad; II. Secretario Ejecutivo: Vigilar la correcta expedición del orden del día y del listado de los asuntos que se tratarán, incluyendo los documentos de apoyo necesarios; remitir a cada integrante del Comité la documentación de los asuntos a tratar en la reunión a celebrarse, a través de oficio de convocatoria o por medios electrónicos, así como levantar el acta correspondiente a cada sesión. 21

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