SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ESTUDIO EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PROYECTOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN GEOTÉRMICA INFORME FINAL

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1 SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ESTUDIO EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PROYECTOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN GEOTÉRMICA INFORME FINAL Preparado por: Asesorías Profesionales Grupo Alianza Limitada JUNIO 2011

2 INDICE RESUMEN EJECUTIVO INTRODUCCIÓN CONCEPTOS DE GEOTERMIA Exploración Superficial Exploración Profunda Construcción Central Geotérmica Operación Central Geotérmica ETAPA DE EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Descripción de la Actividad a. Movilización de campañas en terreno b. Manipulación de equipos portátiles en terreno c. Generación de residuos en terreno Identificación de Fuentes de Impacto Evaluación de Impactos Ambientales Descripción de Manejo Ambiental a. Medio Físico b. Medio Biótico c. Medio Humano ETAPA DE EXPLORACIÓN PROFUNDA Descripción de la Actividad a. Movimiento de vehículos, maquinarias y equipos b. Movimientos de tierra c. Construcción de Obras civiles d. Perforación de pozos e. Pruebas de pozo y producción (pozos profundos) f. Generación de residuos líquidos y sólidos g. Emplazamiento de instalaciones de apoyo logístico Identificación de Fuentes de Impacto en la Exploración Profunda Evaluación de Impactos Ambientales Etapa de Construcción en la exploración profunda Etapa de operación de la exploración profunda Medidas Generales para el Abandono de la Faena Medidas de Manejo Ambiental Planes de Gestión Ambiental Medidas de Mitigación Ambiental Medidas de Restauración y Compensación Monitoreo y/o Seguimiento de Variables Ambientales Riesgos Ambientales y Manejo de Contingencias en la exploración profunda ETAPA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA A PARTIR DE GEOTERMIA

3 Descripción de las distintas actividades de preparación y construcción de una central a. Movimiento de vehículos, maquinarias y equipos b. Movimientos de tierra c. Funcionamiento de equipos y maquinarias d. Pozos perforados Operación industrial geotérmica Generación de residuos líquidos, sólidos y emisiones a la atmósfera Identificación de Fuentes de Impacto en la generación eléctrica Evaluación de Impactos Ambientales en la generación eléctrica Etapa de Construcción en la generación eléctrica Etapa de Operación en la generación eléctrica Etapa de Abandono en la generación eléctrica Medidas de Manejo Ambiental en la generación eléctrica Riesgos Ambientales y Manejo de Contingencias en la generación eléctrica MARCO JURÍDICO Normativa Ambiental Nacional Aplicable Normativa Ambiental de Carácter General Normativa Ambiental de Carácter Específica Normas Relacionadas con la Generación de Emisiones Atmosféricas Normas relacionadas con la Generación de Ruido Residuos Sólidos (Domiciliarios, Industriales y Peligrosos) Normas referidas a Aguas y a la Emisión de Efluentes Líquidos Patrimonio Cultural y Paisaje Manejo y Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Uso de Suelo Flora y Fauna Permisos Ambientales Sectoriales Otros Permisos Sectoriales Normativas y Permisos Internacionales Estados Unidos de Norte América México Nueva Zelanda Italia Filipinas Islandia SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Análisis de pertinencia de ingreso al SEIA Fase de Exploración Fase de Explotación Identificación de vías de ingreso al SEIA Declaración de Impacto Ambiental

4 Estudio de Impacto Ambiental Análisis del artículo 11 de la Ley Nº Exploración profunda Generación geotérmica ORIENTACIONES PARA EL RELACIONAMIENTO COMUNITARIO ANEXOS - Glosario - Bibliografía - Copia de Normas Extranjeras 3

5 RESUMEN EJECUTIVO Informe Final En el marco de lo solicitado por la Subsecretaría de Energía a fines del año 2010, Asesorías Profesionales Grupo Alianza ha llevado a cabo el Estudio denominado Evaluación Ambiental de Proyectos de. El objetivo general de este trabajo ha sido desarrollar los principales aspectos que deben ser considerados al momento de la evaluación ambiental de proyectos de exploración y explotación geotérmica en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, con la que se busca entregar orientaciones a los titulares proyectos geotérmicos respecto de los requerimientos y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Así también esta guía entregará a los servicios públicos, los criterios que faciliten el proceso de evaluación ambiental. Asimismo, para este estudio se ha planteado los siguientes objetivos específicos: Describir y establecer los alcances de las distintas fases de los proyectos geotérmicos. Identificar las fuentes de impactos ambientales de los proyectos, señalar las medidas, y Proponer criterios para la adecuada gestión ambiental de proyectos. Identificar el conjunto de normativas y permisos ambientales aplicables a los proyectos geotérmicos en sus diferentes fases de desarrollo. Reseñar brevemente un aspecto muy relevante para el desarrollo de estos proyectos, cual es el relacionamiento comunitario con las personas y comunidades cercanas a los respectivos proyectos. El presente Estudio se ha organizado en 8 capítulos que dan cuenta cabal de cada uno de los objetivos antes señalados, y que cumple con los requerimientos establecidos por la Subsecretaría de Energía en la Licitación Nº LE10. En el Capítulo 1 (Introducción) se plantea una presentación general de los recursos geotérmicos y de las formas de aprovechamiento de la energía que de ellos proviene, explicando su origen, y también haciendo referencia al marco regulatorio que ordena la actividad en el país. En el Capítulo 2 (Conceptos de Geotermia) exponemos una explicación de los conceptos esenciales de la geotermia, describiendo cómo se desarrollan las distintas fases de los proyectos geotérmicos. Es en los Capítulos 3 y 4 donde se describen y desarrollan los alcances de la fase de exploración geotérmica, diferenciando una etapa temprana que hemos denominado Exploración Superficial, y una segunda Etapa que hemos llamado Exploración Profunda. En ambos capítulos se identifica las fuentes de impactos ambientales asociadas a ambas etapas, destacando en casa caso los criterios de evaluación ambiental de dichos impactos, e individualizando las medidas de manejo y gestión ambiental adecuadas. 4

6 Por su parte en el Capítulos 5 se describe acuciosamente la fase de explotación geotérmica, la que está dada por el desarrollo de una central o planta de generación eléctrica en base geotermia. Al igual que en los capítulos anteriores, en este caso también se identifican las fuentes de impactos ambientales asociadas a esta etapa, destacando los criterios de evaluación ambiental de dichos impactos, e individualizando las medidas de manejo y gestión ambiental adecuadas. Un aspecto relevante para la Subsecretaría de Energía al momento de solicitar el presente Estudio ha sido la identificación de la normativa ambiental aplicable a las fases de exploración y explotación geotérmica, con especial atención a la individualización de aquellos permisos ambientales y sectoriales que resultan aplicables en sus distintas fases. Esta materia se encuentra ampliamente desarrollada en el Capítulo 6 (Marco Jurídico). En este mismo capítulo se presentan aquellas normas que han sido revisadas y destacadas como importantes entre varios países con reconocida experiencia en el desarrollo de la energía geotérmica, a saber: Estados Unidos, México, Nueva Zelandia, Italia, Filipinas e Islandia. En el Capítulo 7 (Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental) en el que analizamos la relación de los proyectos de exploración y explotación geotérmica con las normas que regulan el procedimiento de evaluación de impacto ambiental en Chile. Es así como se realiza un análisis para determinar cuáles son los tipos de proyectos y vías de ingreso asociadas a las actividades geotérmicas que hacen obligatorio su sometimiento al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y también se profundiza en el análisis del artículo 11 de la Ley Nº sobre Bases Generales del Medio Ambiente con el objeto de facilitar la determinación de cuando es requerida la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental. Finalmente, en el Capítulo 8 (Relacionamiento Comunitario) se aborda un tema muy relevante en la actualidad que dice relación con los procesos Para el desarrollo de este Estudio se ha reunido un equipo interdisciplinario de profesionales con conocimiento en el desarrollo de proyectos geotérmicos a nivel nacional e internacional, tales como, geólogos, ingenieros de perforación, abogado, especialistas ambientales, y contando especialmente con la participación del experto internacional Gerardo Hiriart 1. Julio de Gerardo Hiriart Le Bert, Ingeniero Naval Mecánico, con Maestría y Doctorado (Ph.D) en Ingeniería Mecánica (Fluidos y Termodinámica) de la Naval Postgraduate School de Monterrey, California. Ha sido consultor internacional en evaluación y desarrollo de proyectos geotérmicos en México, Costa Rica, Bolivia, Chile, Inglaterra, USA, entre otros países. 5

7 1. INTRODUCCIÓN De acuerdo a lo señalado en la Ley Nº de 2000 sobre Concesiones de Energía Geotérmica, se entenderá por energía geotérmica aquella que se obtenga del calor natural de la tierra, que puede ser extraída del vapor, agua, gases, excluidos los hidrocarburos, o a través de fluidos inyectados artificialmente para este fin. Sus fuentes principales son la erupción de volcanes que dejan cámaras magmáticas atrapadas a poca profundidad, la energía residual de la formación del planeta y la que se genera continuamente en la corteza por el decaimiento de elementos radiactivos. Esta forma de energía puede ser aprovechada de diferentes maneras, tales como uso residencial, industrial y de generación eléctrica dependiendo de la temperatura de la fuente de energía geotérmica, quedando el presente informe limitado al aprovechamiento de la energía geotérmica de alta entalpía 2 usada para la generación de energía eléctrica. Una de las principales formas de aprovechar esta energía es mediante la utilización de pozos profundos a través de los que se extraen fluidos calientes de yacimientos hidrotermales con alta permeabilidad natural. Otra de las formas es crear yacimientos artificiales donde la roca esté caliente pero no contenga ni fluidos ni tenga permeabilidad. En estos casos, llamados Sistemas Geotérmicos Mejorados (EGS: Enhanced Geothermal Systems) se inyecta agua fría por un pozo hasta el yacimiento artificial y se extrae por otro pozo el agua caliente o vapor. Los yacimientos tipo EGS aún se encuentran en etapas pre-comerciales, pero los yacimientos hidrotermales se han venido explotando comercialmente desde hace más de cien años en diversas partes del mundo, tanto para generar energía eléctrica en un turbogenerador o para diversas aplicaciones directas que requieren calor. Los yacimientos hidrotermales se localizan generalmente en zonas de intensa actividad volcánica y sísmica, caracterizadas por flujos elevados de calor que definen un área de anomalía termal. Los factores geológicos necesarios para que se forme un yacimiento geotérmico de tipo hidrotermal susceptible de ser explotado comercialmente son los siguientes: Una fuente de calor, que generalmente es una cámara magmática de dimensiones, edad, temperatura y profundidad apropiadas. Una o más formaciones de rocas con la suficiente permeabilidad y cercanía a la fuente de calor, en la cual el agua pueda circular, intercambiar calor y almacenarse. Estas rocas son lo que generalmente se identifica como yacimiento, o reservorio geotérmico. 2 Entalpía es una magnitud termodinámica, cuya variación expresa una medida de la cantidad de energía absorbida o cedida por un sistema termodinámico, es decir, la cantidad de energía que un sistema puede intercambiar con su entorno. 6

8 Una o más formaciones de rocas impermeables o con menor permeabilidad, que cubren a las rocas permeables anteriores, que impiden el flujo de agua y calor hacia la superficie. Estas rocas son lo que se conoce como una capa sello. Un recurso geotérmico se clasifica en función de la temperatura del fluido en: de alta (más de 150 C), media ( C) o baja entalpía (menos de 90 C). 3 Una segunda clasificación considera la cantidad de energía contenida en dicho fluido, lo cual implica diversos usos productivos del recurso en función de una gama de tecnologías de aprovechamiento. Normalmente un fluido de baja entalpía se emplea en la calefacción de ambientes, red a agua caliente, en la agricultura e industria alimenticia (pisciculturas, acuiculturas, etc.). Un fluido de entalpía media a alta, puede ser empleado en muchas aplicaciones industriales, siendo una de ellas la generación de energía eléctrica. Ver figura Nº1. Figura Nº1. Diferentes tipos de energía geotérmica 4 En Chile la energía geotérmica ha sido regulada a través de la Ley Nº de 2000 sobre Concesiones de Energía Geotérmica del Ministerio de Minería, la que establece el marco regulatorio bajo el cual el Estado de Chile otorga concesiones para la exploración o la explotación de energía geotérmica. 3 Fuente: Guía de la Energía Geotérmica. Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, &language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&pid= &segmento=1&sm=1 4 Fuente: 7

9 De acuerdo a lo que la misma Ley señala, ella contiene disposiciones sobre las servidumbres que sea necesario constituir para la exploración o la explotación de la energía geotérmica; las condiciones de seguridad que deban adoptarse en el desarrollo de las actividades geotérmicas; las relaciones entre los concesionarios, el Estado, los dueños del terreno superficial, los titulares de pertenencias mineras y las partes de los contratos de operación petrolera o empresas autorizadas por ley para la exploración y explotación de hidrocarburos, y los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas, en todo lo relacionado con la exploración o la explotación de la energía geotérmica, y sobre las funciones del Estado relacionadas con la energía geotérmica. Se hace presente que las disposiciones de esta ley no se aplicarán a las aguas termales, minerales o no minerales, que se utilicen para fines sanitarios, turísticos o de esparcimiento. La explotación y utilización de las aguas termales se regirán por las disposiciones del DFL Nº 237, de 1931, o por las normas generales o especiales que, en cada caso, fueren aplicables. El ámbito de aplicación de esta ley abarcará el territorio continental, insular y antártico incluyendo las aguas interiores, mar territorial y zona económica exclusiva. Posteriormente, a través del Decreto Supremo Nº32 de 2004 del Ministerio de Minería, se estableció el Reglamento para la Aplicación de la Ley Nº , sobre Concesiones de Exploración y Explotación de Energía Geotérmica. Este Reglamento tiene por objeto regular la tramitación y otorgamiento de las solicitudes de concesión de exploración y explotación de energía geotérmica y el control y cumplimiento de las obligaciones que emanen de la concesión, sea de exploración o explotación. Asimismo, se destaca que el Decreto Supremo Nº142 de 2000 del Ministerio de Minería identificó las fuentes probables de Energía Geotérmica en el país. En el presente documento se describe la utilización de energía geotérmica para la generación de energía eléctrica 5, para lo cual se efectúa un análisis de las distintas instalaciones, procesos y/o actividades que involucran tanto la fase exploración (superficial o profunda), así como la fase de explotación o desarrollo geotérmico. Respecto de la fase de explotación, es preciso destacar que existen diferentes tipos de centrales generadoras de electricidad en base a energía geotérmica, estas son, centrales a condensación o centrales binarias. Planta a condensación es aquella donde el fluido geotérmico es separado y luego se va a las turbinas. Planta binaria es aquella donde el calor de los fluidos geotérmicos sirven para calentar otros fluidos que generan electricidad. El análisis desarrollado en este informe también considera la normativa aplicable, así como los impactos ambientales y demás condiciones de evaluación de estos proyectos en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) en Chile. 5 En el presente Estudio no han sido consideradas las líneas y redes de transmisión eléctrica. 8

10 2. CONCEPTOS DE GEOTERMIA El desarrollo de un campo geotérmico, como es el caso de la mayoría de las concesiones geotérmicas en Chile, son del tipo del tipo green-field o campos no explorados industrialmente, ya que, se conoce la existencia de manifestaciones termales de superficie o la proximidad a sistemas volcánicos o fallas geológicas 6. De esta forma, a modo de identificar la manera que se está desarrollando la industria geotérmica en Chile, es que se presentan las siguientes etapas, siendo estas: Exploración superficial Exploración profunda Construcción central geotérmica Operación central geotérmica Para el caso chileno, la Ley de Concesiones de Energía Geotérmica N , habla que las dos primeras etapas se efectúan durante la vigencia de la concesión de exploración geotérmica. En estas etapas se realizan diferentes investigaciones de acuerdo a la naturaleza y consistencia del reservorio geotérmico, con la finalidad de evaluar la conveniencia de efectuar un desarrollo de tipo industrial y dimensionar adecuadamente los requerimientos de trabajos sucesivos. Las etapas del proyecto, generalmente se articulan bajo el concepto de investigación y decisión secuencial. Es decir, la etapa siguiente se emprende sólo en función de que los resultados obtenidos sean los adecuados; en caso contrario el proyecto se abandona. Este es un modelo frecuente de desarrollo de proyectos geotérmicos en el mundo, incluyendo Chile, y es frecuente dado el alto nivel de incertidumbre que rodea a los proyectos geotérmicos hasta que estos son explotados industrialmente. Durante la fase de exploración, que de acuerdo a la normativa vigente puede durar entre 2 a un máximo de 4 años según la experiencia del equipo consultor redactor de este informe), no existe ninguna certeza ni definiciones absolutas, en términos de caracterización y dimensionamiento del reservorio geotérmico, por tal motivo, no es posible tener ingeniería de detalle respecto a su localización, número de pozos, distancias entre pozos, tuberías, etc. Los tiempos involucrados en las actividades propias de la fase exploratoria, se obtienen en base a la experiencia de servicios y estudios realizados por compañías que han desarrollado estos trabajos en Chile y en el mundo entero y del mismo modo, están en sintonía con lo expuesto por la Ley N sobre Concesiones de Energía Geotérmica que habla de un plazo de dos años, prorrogable por dos años más, para las concesiones de exploración, que incluyen a las actividades de perforación y medición de pozos de gradiente y los pozos exploratorios profundos. 6 Fuente: Asociación Chilena de Energía Geotérmica, visita página web: 9

11 Cabe mencionar, que para el caso chileno, los tiempos para las concesiones de exploración en muchas oportunidades se ven afectados por problemas del tipo logístico, ya que, dada las características del sistema geotérmico predominante observado (que se asocia a la presencia de volcanes) es posible que muchos complejos geotermales se encuentran inmersos en paisajes de la alta cordillera andina, en donde las condiciones para desarrollar este tipo de proyectos dependen de la estacionalidad climática en que se desarrollen y la accesibilidad para llegar a ellos. Si estas primeras fases se desarrollan de buena manera, se acrecientan las posibilidades de tener éxito y si además las pruebas finales de los pozos, son positivas, se debe solicitar una concesión de explotación geotérmica, en la cual se establecen las obras y acciones a desarrollar en el campo para hacerlo productivo. Luego de otorgada esta concesión de explotación se desarrollan y construyen las obras necesarias para producir energía eléctrica. Figura 2. Fases proyecto geotérmico Concesión de exploración Concesión de explotación Exploración superficial Exploración profunda Construcción central geotérmica Operación central geotérmica Fuente: Elaboración propia en base a experiencia del equipo consultor 2.1. Exploración Superficial Esta etapa consiste en una serie de investigaciones técnicas a efectuar en terreno con diversas metodologías, tales como: geofísica, geoquímica y geología, las cuales sirven para obtener información de manera indirecta sobre las características naturales del subsuelo. Se trata básicamente de efectuar actividades geológicas: verificación en terreno de las rocas aflorantes, levantamiento de estaciones estructurales, verificación topográfica. Considerando también la de medición instrumental en terreno (sísmica, magnetoteluría, gravimetría, topografía y aeromagnetismo, etc.), recolección de muestras superficiales de agua, gases y rocas, para lo cual se emplea instrumental de terreno para realizar las medidas en el tiempo contemplado. También se realizan mediciones de temperatura del suelos mediante pequeños pozos de un par de metros de profundidad, mediciones de gradiente térmico del suelo para detectar flujos anormales de calor lo que se hace con pozos de pequeño diámetro, perforados con equipo autotransportado, el que puede llegar a medir hasta 600 m de profundidad. Mayor detalle y las definiciones de la fase de Exploración Superficial se encuentran más adelante, en el capítulo número 3 del presente informe. 10

12 2.2. Exploración Profunda Las actividades contempladas en esta etapa están basadas en la investigación superficial (en caso que no se haya decidido abandonar el proyecto) y consiste en la ejecución de pozos (la experiencia empírica indica que son suficientes entre 2 y 4 unidades en base a la experiencia del equipo consultor redactor de este informe), perforados a una profundidad variable en función de la profundidad estimada del yacimiento o reservorio geotérmico. Es usual iniciar esta exploración mediante pozos denominados de gradiente, poco profundos o comúnmente llamados en la industria geotérmicadenominados por los especialistas como Slim Hole, cuyo objetivo es medir el gradiente de temperatura y el flujo de calor a cierta profundidad, que permitan inferir la existencia del reservorio. Estos pozos pueden ejecutarse en un par de meses, empleando equipos de perforación de mayor movilidad para su instalación y transporte, se usan frecuentemente equipos de perforación del tipo diamantina. La gran diferencia de estos pozos con los profundos, es que estos no se prueban fluyendo ni están diseñados para alimentar una central. La exploración profunda contempla generalmente como principal actividad, la perforación de pozos profundos, sobre los 1000 m de profundidad, construidos por sistemas especiales de perforación similares a los sistemas empleados en la industria petrolera 7. Estos pozos aportan muy buena información en cuanto a las características del yacimiento, entre ellos su permeabilidad, productividad e inyectivididad. Con ellos se hacen pruebas con el pozo fluyendo, si fuera el caso. Para efectuar la perforación del pozo se debe construir una plataforma de perforación, que es un área rectangular estabilizada y mejorada mecánicamente de dimensiones variables, en la cual se instalan las maquinarias, torres de perforación, talleres, estanques, etc., necesarios para efectuar la perforación. Esta área debe tener un acceso adecuado para el tránsito de vehículos pesados. Generalmente esta plataforma mide entre 50 a 70 metros de ancho por 100 a 150 metros de longitud. En medio de la plataforma se construye el antepozo que viene a ser la parte más visible cabeza o entrada del pozo en superficie. También se construyen piscinas impermeabilizadas con una capacidad variable de entre 200 a 1500 m 3 (dependiendo del tipo de pozo construido) para el depósito de detritos de perforación y el agua extraída desde el pozo, más otras instalaciones que son temporales mientras dure la perforación profunda 8. Las instalaciones son retiradas una vez concluidas las operaciones. La perforación se inicia con el posicionamiento de los sistemas de perforación, compuestos por una torre de perforación en la cual se maneja los elementos y herramientas de perforación y demás accesorios (motores, winches, bombas, etc.). Una vez instalado el sistema, este es operado por personal altamente especializado, la operación normalmente se realiza 24 horas al día, 7 días de la semana, hasta el término de los trabajos el cual puede durar desde un par de meses a más de 6, dependiendo de las características del pozo y del terreno. 7 En base a la experiencia del equipo consultor redactor de este informe. 8 En base a la experiencia del equipo consultor redactor de este informe. 11

13 Un pozo estándar terminado está constituido de una perforación de diámetro variable con una dimensión inicial que puede tener 24 hasta un diámetro final de 8, siendo estas dimensiones las más comunes pero no las únicas para este tipo de perforación, revestida por tubería de acero que permite aislar completamente los acuíferos superficiales de la zona productora geotérmica. En la superficie se encuentra la cabeza del pozo localizada al interior de un antepozo, y un sistema de válvulas y tuberías superficiales. Luego de concluido el pozo se realizan las pruebas de éste para determinar la potencialidad y característica del fluido geotérmico. Las pruebas del pozo pueden durar desde algunas horas hasta un par de meses, dependiendo generalmente de la capacidad de almacenamiento de las piscinas para agua separada y de la disponibilidad de pozos inyectores. Durante las pruebas, en las cuales el vapor es arrojado a la atmósfera empleándose sistemas de silenciadores para reducir el impacto generado por el ruido, se mide el caudal de vapor y de agua separada Construcción Central Geotérmica Al terminar la etapa exploratoria, el concesionario hace su primera estimación del potencial que podría tener el campo. Esta se realiza mediante una evaluación del calor almacenado disponible o con otros modelos de complejidad variable. Esta estimación es todavía demasiado precaria como para realizar el proyecto definitivo de una planta o central. Muchos optan por utilizar en esta etapa una planta modular de menor capacidad que la esperada como total o bien comenzar el desarrollo con plantas a contrapresión a boca de pozo plantas de 5MW, muy sencillas y económicas, aunque muy ineficientes, que sirve para caracterizar el yacimiento (permeabilidad, recarga, etc.) y el fluido (entalpía, contenido de gases, química del agua, características corrosivas e incrustantes). Esta fase requiere de una concesión de explotación de energía geotérmica. El plan de desarrollo estará definido en razón del tipo de sistema de producción y la localización estará dada por las potencialidades estimadas del reservorio, las características del fluido geotermal y de la capacidad de producción supuesta de los pozos, estimadas en base a las pruebas efectuadas en la fase anterior. También la empresa que desarrolla el proyecto geotérmico deberá estimarse inicialmente el número de pozos de producción y pozos de reinyección necesarios, el trazado de los acueductos y vaporductos. El número de pozos necesarios para generar una central dada puede variar según la productividad media de los pozos 9. De una manera indicativa se puede mencionar que un pozo regular es aquel que produce unas 30 toneladas por hora de vapor a presión de 10 bar, es decir es un pozo de unos 4 MW ya que se consideran 7 toneladas de vapor-a 10 bar- por hora para 1 MW eléctrico). Uno bueno es de más de 50 ton/hora Este es un elemento relevante al momento de la elaboración de los documentos necesarios para la evaluación ambiental de estos proyectos, ya que durante la fase de explotación será necesario continuar con la perforación de pozos, lo que debe ser tenido en cuenta tanto por titulares como por evaluadores. 10 En base a la experiencia del equipo consultor redactor de este informe. 12

14 Estos pozos requieren plataformas de perforación las cuales necesariamente ocupan territorio. En algunos casos cuando la permeabilidad lo permite, y que el proyecto requiera un número importante de pozos, se minimiza la ocupación de territorio, mediante la utilización de una misma plataforma para instalar sobre ella varios pozos direccionales, uno al lado del otro, o bien, en otros casos terminando un mismo pozo con varias patas direccionales. Una vez construidas las plataformas y pozos de producción y reinyección, comienza la construcción de la central de generación y la instalación de la red de acueductos y vaporductos, y la construcción de la línea de transmisión eléctrica. En general en la plataforma de cada pozo se separa el vapor del agua geotérmica, el vapor se envía a la central de generación y el agua separada se reinyecta al propio yacimiento, este procedimiento se conoce como reinyección y tiene por finalidad regresar el agua con sales al propio yacimiento. En muchos casos, este procedimiento bien aplicado, incluso puede ayudar a prolongar la vida útil del sistema geotermal. Los vaporductos son tuberías de acero con soldadura, aislados térmicamente que se diseñan para velocidades del vapor de unos 40 m/s por lo que se emplean en general un diámetro de entre 12 y 36 para el transporte de vapor desde el pozo productor hasta la central de generación. También se puede llevar desde el pozo hasta la central la mezcla de agua vapor tal cual sale del pozo, a esto se le llama conducción bifásica y requiere de cuidados especiales en el diseño para evitar vibraciones y golpes de agua. Es por tanto relevante dimensionar las instalaciones para soportar la presión y la temperatura (el fluido geotérmico normalmente fluctúa entorno a 8 a 15 bar de presión y C de temperatura). El vaporducto es común que se instale por sobre un metro de altura del nivel del suelo, sostenidos por estructuras de apoyo y revestidos por material aislante evitándose pérdidas de calor y por tanto de la eficiencia del sistema. El trazado de los vaporductos se adapta a la morfología y a las condiciones particulares del territorio en donde se emplaza. Los vaporductos generalmente poseen juntas de expansión térmica, en forma de omegas, que permiten la elongación de la tubería al cambiar su temperatura de vacío a lleno, procurando no crear barreras u obstáculos al medio. La construcción de la central se inicia una vez que se tiene asegurado el suministro de vapor (si la exploración del campo es suficientemente confiable, se puede iniciar la construcción de la central en forma paralela, con los riesgos correspondientes). La construcción de una central geotérmica a condensación se puede realizar en cinco o más frentes de trabajo, que a continuación se describen. a) Sistema de llegada del vapor desde los pozos (cabezal), equipo de secado o deshumidifiación del vapor de llegada y estación de regulación de presión con sistema de excedencias de vapor (válvulas y silenciadores). b) Turbogenerador con su respectiva cimentación y tableros de control, grúas y casa de máquinas. c) Condensador del vapor de escape con el correspondiente sistema de extracción de gases no condensables. Esta obra es la que más excavaciones profundas requiere para albergar adecuadamente las bombas de enfriamiento. 13

15 d) Torre de enfriamiento (las hay de varios tipos y de diferentes números de celdas). En general los gases no condensables son mezclados con el aire y vaho que sale por las chimeneas de cada celda para permitir una mejor dispersión e) Subestación eléctrica. Generalmente tiene un bus de baja con sus respectivas cuchillas, transformador y bus de alta con cuchillas. En muchos casos se instala un transformador de arranque para tomar energía de la Línea para mover los auxiliares al arranque. Una metodología un tanto diferente se utiliza cuando la central es de ciclo binario. En este caso la fuente de calor para la central es agua caliente en lugar de vapor. Con esta agua se evapora en un intercambiador de calor un fluido secundario que es el que finalmente mueve la turbina y luego se condensa ya sea mediante un condensador y agua de enfriamiento proveniente de una torre o bien enfriando el condensador directamente con aire, forzado por grandes ventiladores. Terminada la construcción y montaje de equipos, estructuras y la interconexión entre los pozos, vienen las pruebas, para verificar el correcto funcionamiento de todos los elementos del sistema, para finalmente poner la central a punto de comenzar a operar normalmente. La fase de construcción de la central dura generalmente unos 2 años, para una planta estándar de entre 5 y 50 MW 11, el desarrollo del campo es de una duración variable en función del número de pozos perforados y del número de instalaciones de perforación utilizadas en paralelo, periodo que comúnmente no es menor a tres años Operación Central Geotérmica Una vez que entra en operación, la central geotérmica funciona bajo un régimen constante y requiere de recursos humanos limitados para las actividades de mantenimiento y operación. La vida media de un proyecto geotérmico es de unos 30 años, sin embargo la duración de los pozos es de unos 10 años durante los cuales hay que repararlos (desde limpiarlos hasta profundizarlos, problemas de incrustación) 12 y además el campo debe ser mantenido perforando pozos de reposición para evitar la disminución paulatina en la producción, generada por la pérdida natural de presión del reservorio por la operación de los pozos. Por lo tanto durante la vida útil del proyecto se deben ejecutar actividades esporádicas de perforación con el objeto de realizar un cierto número de pozos de mantenimiento, además de poner en mantención a los pozos existentes previamente. Las turbinas también requieren mantención. Esta se realiza destapando la turbina cada 20 óó 30 meses, removiendo las incrustaciones que se tenga acumulada en su interior. 13 Durante la operación de la central los posibles impactos que hay que vigilar que no se produzcan son: 11 En base a la experiencia del equipo consultor redactor de este informe. 12 En base a la experiencia del equipo consultor redactor de este informe. 13 En base a la experiencia del equipo consultor redactor de este informe. 14

16 a) Posibles ruidos fuertes al actuar los sistemas de protección de alta presión en los ductos y separadores. b) Eventuales derrames superficiales de agua separada en casos de malfuncionamiento de los pozos inyectores. c) Concentración anormal de gases no condensables en los alrededores de la central por carencia de vientos durante muchas horas. d) Los demás riesgos son similares a los de una central termoeléctrica convencional aunque sin los problemas relacionados a los combustibles propios de las mismas. Las emisiones de una central geotérmica no son cero. Se descarga permanentemente algo de CO2 (cerca de la décima parte de lo que descarga una planta termoeléctrica que use gas, por kwh) y algo de gas sulfhídrico (H 2 S) 14 el cual no tiene ningún efecto dañino si se mantiene dentro de los límites recomendados por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Hay que vigilar permanentemente que no se excedan los niveles de ruido autorizados y que se reinyecten al propio yacimiento las aguas separadas y de purgas. 14 Geothermal Energy Office, visita página web en marzo 2011: 15

17 3. ETAPA DE EXPLORACIÓN SUPERFICIAL En esta Fase se realizan un conjunto de actividades conducentes a localizar y caracterizar un potencial recurso geotérmico y, sucesivamente, evaluar su potencial de generación geotermoeléctrica en MW. El objetivo de la Fase de Exploración Superficial es el de realizar un modelo geotérmico conceptual integrado con los resultados de las distintas metodologías de investigación utilizadas. Una vez realizado este modelo, cuyo objetivo es el de minimizar el riesgo exploratorio de la perforación, y acorde a la topografía propia del área de estudio, se obtiene una propuesta de ubicación de los futuros pozos exploratorios. Los cuales entregarán la información necesaria para continuar con la evaluación y comprensión del campo en estudio. En la exploración geotérmica se utilizan varias metodologías de distintas áreas de las geociencias geología, geoquímica y geofísica, principalmente) y de las tecnologías de perforación. Varios de estos métodos son comunes con otros sectores de la exploración de los recursos naturales, mientras que otros (como la geoquímica de aguas, gases termales y ciertas prácticas de perforación) han sido desarrollados específicamente para el sector geotérmico. Los resultados de la Fase de Exploración Superficial deben de proporcionar los primeros elementos para evaluar la factibilidad de la explotación del recurso geotérmico en términos comercialmente rentables Descripción de la Actividad a. Movilización de campañas en terreno Las primeras etapas de reconocimiento del potencial recurso geotérmico se basan en campañas de exploración superficial las que pueden ser divididas en: Estudios Geológicos Se enfocan en la investigación de los aspectos geológicos que permiten inferir las características y rasgos específicos del terreno que ejerzan un control sobre el desarrollo de un potencial sistema geotermal en el subsuelo de la zona de estudio. La primera actividad consta en definir un marco geológico y estructural, con énfasis en la predicción de las formaciones geológicas que podrían encontrarse en el subsuelo actuando como reservorio o capa sello del sistema geotermal y en la interpretación de las estructuras tectónicas, o volcano-tectónicas, que controlen el desarrollo de la permeabilidad y la conducción de los fluidos geotermales profundos. Se estudia también la evolución vulcanológica de la zona, para inferir la existencia de una cámara magmática que sea la fuente de calor. Con este fin se realizan mapas geológicos de detalle 1: y/o 1: enfocados en dilucidar las características tectónicas y estratigráficas del área. 16

18 Además se estudia la petrología y mineralogía de las formaciones en superficie junto a dataciones radiométricas de las unidades litológicas para comprender de mejor manera la evolución geológica del área de estudio. De manera conjunta se realizan evaluaciones del riesgo volcánico, de estabilidad de suelos y laderas y se llevan a cabo las primeras observaciones para comprender la hidrología de la zona. Luego del trabajo de terreno se analizan los antecedentes obtenidos desde el campo y se complementan con los distintos estudios de laboratorio realizados (difracción de rayos X, petrografía, dataciones radiométricas, inclusiones fluidas, etc.) para así generar el primer modelo conceptual del sistema geotérmico. Estudios Geoquímicos Los análisis químicos de los fluidos geotermales superficiales se utilizan para obtener una estimación de la temperatura de los fluidos en el reservorio, además de entregar información respecto de los procesos de ebullición, características químicas de los fluidos profundos, circulación de los fluidos y origen de estos en el área. El muestreo se realiza mediante una campaña en terreno donde se toman las muestras de agua y gases de superficie (ríos, cauces de agua, vertientes termales, geysers, precipitaciones, nieve, etc.). Además, en terreno, se registran parámetros como la temperatura, ph, conductividad eléctrica, caudal, etc. junto a la identificación de sus coordenadas UTM para muestreos futuros. De esta manera se configura una base de datos preliminar (catastro) con la química de los fluidos superficiales. Estas campañas pueden ser desarrolladas en distintas épocas del año, dependiendo de la ubicación geográfica del área, y duran, en general, no más de 30 días en total. En las concesiones ubicadas en el sur del país estas campañas se realizan en las estaciones de primavera y verano. Es posible realizar este muestreo en conjunto con la campaña de exploración geológica para así aprovechar la sinergia entre ambas actividades. Luego, las muestras así obtenidas desde el terreno se envían a distintos laboratorios especializados para que se realicen los análisis químicos e isotópicos de aguas y gases recolectados. Con esta información se trabaja en la interpretación de los datos y en la construcción de un modelo geoquímico para complementar el modelo conceptual del campo en estudio. 17

19 Estudios Geofísicos En esta etapa, los estudios están orientados a obtener directa o indirectamente, desde la superficie, o a baja profundidad, los parámetros físicos de las formaciones geológicas que conforman un potencial sistema geotermal en profundidad. A través de estos estudios se puede obtener valiosa información acerca de la forma, tamaño, estructura, profundidad y otras características importantes de las estructuras geológicas profundas que podrían constituir un reservorio geotermal. Debido a las altas temperaturas esperadas en un sistema geotérmico es de esperar la existencia de cambios en las propiedades físicas, químicas y geológicas de las rocas que lo constituyen, siendo así estas modificaciones un potencial objetivo de exploración. Existen distintos métodos geofísicos aplicados en la exploración de sistemas geotermales activos. Dentro de los cuales podemos mencionar: o Estudios Magnéticos Las variaciones espaciales en la intensidad del campo magnético registradas desde la superficie han sido ampliamente usadas como un método en la exploración geofísica. Este método es útil en mapear rocas volcánicas y minerales magnéticos en profundidad y en detectar la isoterma de la temperatura de Curie. Estas mediciones se pueden realizar ya sea por medio de un avión especialmente acondicionado el cual realiza vuelos a una altura variable, dependiendo de los requisitos del análisis, dentro del área de estudio generando una grilla, la cual determina la resolución de los datos o bien en campañas terrestres. Con esta información se generan Mapas, de campo magnético total, reducción al polo, etc. con los cuales se interpretan las estructuras geológicas en subsuperficie o bien se identifican zonas desmagnetizadas debido a fenómenos de alteración hidrotermal. o Estudios Gravimétricos Miden la gravedad terrestre con el propósito de estimar la distribución de densidad de las diferentes rocas del subsuelo. Esta distribución puede ser asociada a rasgos importantes del sistema geotérmico como son la alteración hidrotermal, la presencia de fluidos, profundidad del basamento o bien rasgos tectónicos en el área. El levantamiento gravimétrico generalmente se realiza mediante la toma de información distribuida en una red regular (grilla) con una densidad de 1 a 3 estaciones por kilómetro cuadrado. La distribución de los perfiles es definida por los especialistas de la compañía ejecutora del proyecto geotermal en función de las características particulares de cada proyecto en estudio..generalmente los perfiles pueden llegar a tener entre 5 a 10 kilómetros de largo, distribuidas en líneas paralelas distanciadas unas de otras unos 500 metros y que se pueden intersectar con otros perfiles del mismo largo y distancias. 18

20 La realización de este estudio implica el desplazamiento de dos a tres personas en camioneta 4x4 sobre los perfiles definidos por la empresa, aproximándose por la red de caminos y/o huellas existentes o bien a pie en los sectores intermedios o muy alejados y de difícil acceso. Estas campañas de medición pueden durar cerca de un mes (depende de las características de cada zona). El instrumental utilizado es portátil y cada medición requiere de un tiempo máximo de 20 minutos de registro. Además, se requiere de una estación base de GPS, fija durante el tiempo que dure el estudio, compuesta por un GPS instalado sobre un trípode y sobre un punto trigonométrico existente o triangulado en base a la información cartográfica oficial, en el caso de Chile, levantado por el Instituto Geográfico Militar. o Estudios Eléctricos (MT-TEM) Consisten en la medición de la resistividad eléctrica terrestre con el propósito de determinar la distribución de la conductividad eléctrica (o su inverso la resistividad) de las rocas bajo la superficie. Las propiedades eléctricas de las rocas son altamente sensibles a los contraste de temperatura y la presencia de fluidos existentes en un sistema geotermal. La metodología más utilizada contempla el uso de Transiente Electromágnetico (TEM) para los primeros m de profundidad y Magneto Telúrico (MT) para profundidades de hasta 10 km o más (Manzella, 1994). Ambos métodos permiten identificar la respuesta eléctrica de las estructuras más significativas de un sistema geotérmico, como el reservorio y la capa sello, permitiendo además la definición de la geometría, tamaño, profundidad y límites del sistema. Estas mediciones se realizan en una grilla de puntos distribuidos en forma regular sobre el área de estudio. Para su realización se necesita de un equipo pequeño de personas en terreno (2-4 personas) acompañados del instrumental específico portátil. o Estudios Sísmicos Estos estudios pueden ser divididos en dos tipos principales: métodos pasivos, los cuales registran la actividad desde sismos naturales, o aquellos inducidos por el fracturamiento asociado a la circulación de los fluidos geotérmicos y los métodos activos, los cuales utilizan una fuente artificial para simular un sismo. Ambos métodos tienen por objetivo el estudiar las características estructurales y estratigráficas existentes en profundidad, además las velocidades de las ondas sísmicas pueden ser utilizadas para reconocer anomalías causadas por la temperatura. Los estudios sísmicos pasivos sirven principalmente para caracterizar la actividad tectónica moderna, la cual es controlada por los mismos factores que controlan el emplazamiento de un sistema geotermal. Estos consisten en el levantamiento de información (sismos) mediante estaciones sismológicas autónomas, todas distribuidas irregularmente sobre el área de estudio, siendo común que tengan un amplio radio de tolerancia, de manera que a cada una de ellas se pueda acceder por la red de caminos y huellas existentes. 19

21 Estas estaciones sismológicas generalmente quedan sobre el campo por un período variable de uno a seis meses, registrando la actividad sísmica natural del área, requiriendo en este período sólo tres visitas al campo (tres a cuatro días cada una), de dos personas en una camioneta 4x4: una visita para la instalación, otra para respaldar la información registrada a la mitad del período de observación y la última para el retiro de las estaciones. Las estaciones sismológicas están compuestas por un sismógrafo, batería y disco de almacenamiento, todo lo cual se deja dentro de una caja plástica que se cubre con piedras, más un panel solar de 50 cm x 50 cm aproximadamente, que abastece de energía al sistema y que es lo único visible en superficie. Por su parte los métodos activos (reflexión y refracción) necesitan de la estimulación del medio artificialmente para registrar las características del subsuelo. Usualmente se utilizan explosiones de dinamita en hoyos poco profundos o bien el uso de fuentes no explosivas como los Vibroseis. Estos son camiones equipados de grandes vibradores con masas de unas 15 toneladas que transmiten ondas al subsuelo. En el terreno se instalan una serie de geófonos los cuales detectan las señales provenientes del subsuelo derivadas de la estimulación externa. La duración de estas campañas no suele superar el mes de registros y en la zona se da el tránsito de 1-5 camiones más camionetas 4 x 4 del equipo a cargo del registro. Sin embargo estos métodos son de bajo uso en exploración geotérmica. o Estudios de temperatura en subsuperficie y gradiente termal El método más directo para estudiar los sistemas geotermales son las mediciones de la temperatura en subsuperficie. Estas medidas de temperatura se realizan en agujeros en el terreno de unos pocos metros de profundidad. Generalmente estas mediciones se hacen lo suficientemente profundas como para descartar cualquier efecto superficial, como variaciones diurnas y estacionales debido a radiación solar. En el caso de las medidas del gradiente termal el objetivo es el de detectar áreas con gradientes de temperatura inusualmente altos y determinar la componente del flujo de calor a lo largo de la dirección del agujero. Gradientes de temperatura muy altaos fuera de lo normal pueden indicar la presencia de actividad geotermal en el área. Cuando la conductividad térmica y los gradientes de temperatura son conocidos es posible obtener un mapa del flujo calórico en el área y así las zonas anómalas de interés son fácilmente detectadas. b. Manipulación de equipos portátiles en terreno Los estudios en terreno son desarrollados principalmente por un equipo de geólogos y ayudantes de terreno, dependiendo el número de las características particulares del área de estudio, como tamaño, ubicación, altura geográfica, etc. Este equipo recorre el área de estudio en camionetas 4x4 por los caminos existentes y efectúan observaciones en terreno, junto a la recolección de muestras de rocas y pueden desplazarse a pié, en motos o en caballos por dicha área, montando campamentos en el terreno o bien retornando a algún poblado cercano a diario. Estas actividades pueden ser desarrolladas en distintas épocas del año, dependiendo de la ubicación geográfica del área y duran, en promedio, no más de 30 días de trabajo efectivo en terreno. 20

22 También existen estudios, como los gravimétricos que se realizan por un grupo de 2-4 personas, las cuales recorren el área de estudio ya sea en helicópteros, aviones, camionetas, motos o bien a pie. Estas campañas pueden tener una duración variable entre pocos días a más de un mes, dependiendo de las condiciones particulares del estudio. Para los estudios eléctricos (MT-TEM), el instrumental es portátil y está compuesto por un registrador, baterías, cables, electrodos de corriente y tres sensores magnéticos (bobinas). Estos equipos son dispuestos sobre el terreno, se instalan generalmente durante el día para registrar durante doce horas, centradas en horario nocturno. De ser posible, las bobinas magnéticas deben ser enterradas para protegerlas del viento a no más de 1-2 m de profundidad; en caso contrario, pueden ser dispuestas dentro de tambores y afirmadas con arena, tierra o piedras. Al día siguiente, este material es desplazado al próximo punto. El equipo TEM es también portátil, los registros son de menor duración que los MT y no es necesario modificar el terreno para su uso. Para los estudios de temperatura en subsuperficie y gradiente termal, se requiere de un equipo de unas 2-6 personas las cuales instalan los sensores de temperatura en el suelo a profundidades variables con la ayuda de una pequeña máquina de perforación portátil, con excavación manual o bien utilizando pozos ya existentes. La duración de estas campañas es variable y puede extenderse de unos pocos días de registro a mediciones continuas de varios meses. c. Generación de residuos en terreno En base a la experiencia del equipo consultor, se estima que las actividades de la etapa de exploración superficial no se caracterizan por la generación de grandes cantidades de residuos, a excepción de aquellos residuos domésticos de las campañas exploratorias que realizan los especialistas Identificación de Fuentes de Impacto La sección 3.1, describió el espectro de actividades contempladas en la exploración superficial. En el cuadro 3.1 se identifican las fuentes de impacto ambiental que algunas de estas actividades pueden generar. Cuadro 3.1. Fuentes de impacto exploración superficial Fuente Impacto Uso de vehículos 4x4 Generación de residuos domésticos. Movimientos de tierra Perforación de pozos someros Operación de camiones vibradores Uso de explosivos Descripción Para transporte de especialistas y equipos En campañas de terreno de los especialistas Aquellos excavaciones menores, necesarias para la instalación de instrumental geofísico Para la instalación de sensores de temperatura Usados para efectuar sísmica inducida Usados para efectuar sísmica inducida 21

23 3.3. Evaluación de Impactos Ambientales En la Exploración Superficial es importante reiterar que la mayoría de los métodos utilizados son pasivos y, por lo tanto, no afectan mayormente y/o alteran el medio ambiente. En todas estas actividades no es necesario la construcción de plataformas ni caminos, ni de cualquier otra instalación o construcción temporal o definitiva, ya que, son campañas acotadas espacial y temporalmente. Por su parte, las actividades que pueden interferir o modificar al ambiente, como puede ser el uso de sísmica inducida o la perforación de pozos someros para mediciones de temperatura, no son actividades susceptibles de generar impacto al medio ambiente que estén tipificadas en el reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En el cuadro 3.2, se establecen los potenciales impactos que se prevén en la exploración superficial Descripción de Manejo Ambiental Las medidas de manejo ambiental de los impactos identificados, se analizan a continuación, bajo una mirada de las medidas de mitigación generales que deben implementarse al momento de ejecutar las actividades. Estas medidas generales son:: a. Medio Físico Frente a la alteración potencial de los suelos y calidad de agua, provocado por la generación de residuos, se debe efectuar un adecuado manejo de los residuos domésticos durante las campañas de terreno. La exploración superficial se realiza en territorios que por lo general no cuentan con instalaciones para la recepción de residuos, por lo cual los profesionales en terreno deben manejar y transportar los residuos domésticos en los vehículos. b. Medio Biótico Las alteraciones conductuales de la fauna debido al aumento del Nivel de Presión Sonora, como impacto frente a la operación de camiones vibradores, se considera un impacto puntual de corto plazo. Respecto de la alteración de hábitat para la fauna y flora, se deben establecer medidas tales como: el rescate de fauna de baja movilidad, relocalización de flora y vegetación en alguna categoría de conservación. c. Medio Humano Los ruidos molestos generados por los vehículos es un impacto puntual de corto plazo, los cuales se verifican con el cumplimiento de la legislación aplicable, debiendo restringirse los traslados nocturnos y el uso de vehículos en buen estado mecánico. 22

24 Cuadro 3.2. Impactos ambientales, medidas de manejo y seguimiento ambiental - Exploración Profunda Fuente Impacto Impacto Potencial Medida de Manejo Medidas de Seguimiento Uso de vehículos 4x4 Molestias a la población aledaña por aumento del Nivel de Presión Sonora Aumento en la emisión de material particulado. Limitar los desplazamientos nocturnos Uso de vehículos en buen estado mecánico Control de velocidad de los vehículos Control de horarios de trabajos en terreno Control de velocidad de los vehículos Generación de residuos domésticos. Alteración potencial de la calidad de los suelos Manejo y Retiro de residuos en cada visita a terreno Seguimiento a la disposición final del residuo Movimientos de tierra Aumento en la emisión de material Humectación del área de trabajo No se contemplan particulado. Perforación de pozos someros Operación de camiones vibradores Uso de explosivos Alteración de hábitat para la fauna y flora Alteraciones conductuales de la fauna debido al aumento del Nivel de Presión Sonora Alteración de hábitat para la fauna y flora Alteraciones conductuales de la fauna debido al aumento del Nivel de Presión Sonora Alteración de hábitat para la fauna Efectuar mediciones en sectores desprovistos de vegetación Evitar la corta de vegetación Evitar la intervención de sectores de resguardo de animales (cuevas, roqueríos). Efectuar mediciones en sectores desprovistos de vegetación Evitar la corta de vegetación. Relocalización de flora y vegetación en alguna categoría de conservación. Relocalización de fauna de baja movilidad Efectuar mediciones en sectores desprovistos de vegetación Evitar la corta de vegetación. Relocalización de flora y vegetación en Supervisión en terreno Supervisión de terreno Supervisión de terreno

25 y flora alguna categoría de conservación. Relocalización de fauna de baja movilidad 24

26 Estudio Evaluación Ambiental de Proyectos 4. ETAPA DE EXPLORACIÓN PROFUNDA En esta etapa se realizan un conjunto de actividades con el propósito de verificar la factibilidad técnica y económica de generar energía eléctrica a partir de los recursos geotérmicos inferidos por la etapa de exploración superficial. Esta etapa se compone de una etapa de construcción, una de operación y una de cierre. Básicamente la exploración profunda consiste en la realización de perforaciones en el terreno hasta alcanzar la profundidad del recurso geotérmico y evaluar el potencial geotérmico de generación del reservorio y propiedades fisicoquímicas del fluido Existen diferentes modalidades de perforación que se emplean durante esta etapa: pozos profundos (sobre los 1000 metros y con diámetros superior a 6,6 ),pozos intermedios o híbridos (con diámetros entre 6-3 y profundidades por sobre los 600 m) y sondajes de baja profundidad (bajo 600 metros y diámetros menores a 3 ).Mayor detalle se indica en la sección 5.1.d. Existen también una serie de actividades complementarias a las perforaciones y tiene que ver con las obras de apoyo necesarias para ejecutar las perforaciones y posteriores pruebas de pozos Descripción de la Actividad a. Movimiento de vehículos, maquinarias y equipos La ejecución del proyecto requiere del desplazamiento de personal, suministro de insumos desde las ciudades cercanas y la movilización de equipos y materiales para la construcción de las plataformas de perforación y las obras civiles necesarias para el funcionamiento de la perforación. Cuando se trate de la perforación de un pozo profundo, el traslado del equipo de perforación hasta las plataformas de perforación requiere del uso de un número considerable de camiones de gran capacidad (24-60 toneladas), inclusive, puede ser necesario el uso de camiones del tipo rampa con cargas superiores a las dimensiones autorizadas dado el gran tamaño de algunos de los equipos. Es posible que se requieran cerca de 90 viajes para el traslado completo del equipo. Adicionalmente dentro de la flota de transporte se incluye un tractor oruga y una grúa, los cuales apoyarán el montaje de los equipos. Se requerirá para los trabajos de construcción de accesos y plataformas, equipos tales como: excavadoras, retroexcavadoras, cargadores frontales, motoniveladoras, rodillos vibratorios, camiones tolva, camiones aljibe, camionetas 4x4 doble cabina, etc. En cambio, en el caso de sondajes de baja profundidad, el traslado del equipo requerirá de una limitada cantidad de viajes, considerando que este equipo esta generalmente montado sobre el mismo camión. Su operación requiere de una baja superficie y por tanto de una mínima cantidad de movimientos de tierra. En ocasiones, cuando el área a efectuar el sondaje es remota, se emplea traslado de equipos y materiales en helicóptero.

27 b. Movimientos de tierra Para la ejecución de pozos profundos se requiere la construcción de las plataformas o explanadas, con una superficie que puede fluctuar entre 5000 a m 2, dependiendo del tipo de equipo perforador. Esto se traduce en un importante movimiento de tierra, los excedentes de materiales se emplean en terraplenes de la misma plataforma y en la construcción de pretiles para las piletas de agua y de lodo de perforación. En la ejecución de sondajes de baja profundidad, los movimientos de tierra son mínimos, generalmente se emplea una superficie de hasta 500 m 2, en la cual se alberga el equipo de sondaje y las instalaciones auxiliares. Los sondajes intermedios ocupan superficies variables entre unos m 2 (los valores mencionados derivan de la experiencia del equipo consultor). Los equipos utilizados en este tipo de pozos comparten características con los pozos profundos y los sondajes de baja profundidad. Por su parte los trabajos de reparación y confección de nuevos caminos pueden generar movimientos de tierra significativos. El material excedente es utilizado en la construcción de terraplenes. c. Construcción de Obras civiles Las actividades de la etapa de exploración profunda requieren realizar una serie de obras civiles como: Construcción y operación de campamento e instalación de faenas Mejoramiento de caminos existentes y construcción de nuevos caminos Construcción de plataformas de perforación y piletas para fluidos de perforación. Red de tuberías y caminos entre plataformas, etc. El desarrollo de las obras civiles contempla las siguientes acciones a seguir: i. Construcción y operación de campamento e instalación de faenas Cuando las áreas a prospectar se encuentren localizadas remotamente y no exista instalaciones de apoyo cercanas, es necesario la construcción de un campamento. El campamento tiene como finalidad contar con los requerimientos mínimos para la recepción del personal que trabajará en terreno, al personal administrativo y de labores de supervisión de las obras de perforación y otros técnicos. Su diseño dependerá del número de trabajadores que harán uso del campamento, contando con los requerimientos básicos, tales como los dormitorios, cocina, comedor y baños. El campamento deberá contar con sistema particular de abastecimiento de agua potable y sistema particular de tratamiento de aguas servidas. Las actividades vinculadas a la construcción y operación de campamentos e instalaciones de faenas: Movimientos de tierra (Excavaciones, relleno, compactación, nivelación) Canalizaciones Instalación de módulos y bodegas 26

28 Instalación y puesta en servicio de casino/cocina Instalación y operación Planta Tratamiento de Aguas Servidas. Instalación de estanques para combustible Acopio, segregación, transporte y disposición de residuos sólidos. Manejo de residuos líquidos. Informe Final Las áreas de campamento e instalación de faenas poseen patio de circulación y estacionamiento de vehículos. En la instalación de faenas se localizan las bodegas de sustancias peligrosas, las cuales contemplan las medidas de seguridad de la normativa aplicable. ii. Mejoramiento de caminos existentes y construcción de nuevos caminos Generalmente se requiere del mejoramiento de caminos existentes y también la construcción de caminos de acceso a las plataformas. Entre los criterios a considerar para el trazado y construcción de los accesos destacan: Reducir al mínimo la apertura de caminos, respecto de las zonas de sondajes y de las plataformas de perforación. Reducir los movimientos de tierra, principalmente los cortes en terreno natural. Evitar las áreas con patrimonio cultural y vegetación. En esta etapa se torna relevante definir los trazados de acceso a las plataformas. Esto puede realizarse a partir del camino existente o generando nuevas vías. iii. Construcción de plataformas de perforación y piscinas para fluidos de perforación. La construcción de plataformas para la perforación de pozos de los 3 tipos, consiste en un área rectangular estabilizada, compactada y nivelada, requiriendo en algunos casos el retiro previo de suelo o la tala de vegetación existente. El diseño de la plataforma del pozo se realizará con el objetivo de mantener las pendientes estables, realizar un drenaje adecuado de aguas lluvia y construir barreras de contención para un control adecuado de eventuales fugas. La localización y disposición de las plataformas de perforación se optimizan, con el objetivo de evitar la acción de cortes de terreno y movimientos de tierras. Junto a la máquina de perforación, se requiere la construcción de piletas que tendrán como fin almacenar el lodo generado por la perforación, así como también los cortes de perforación (cuttings) y otros para contener el agua para perforación. Estas piscinas para lodos tienen volúmenes en el orden de los m 3 (experiencia equipo consultor). Las piletas se construyen mediante excavación en suelo natural, con pretiles revestidos mediante una membrana impermeable, constituida de arcilla bentonítica y una membrana de plástico grueso a fin de evitar la infiltración de sus contenidos sobre el suelo. Sobre los sectores de la plataforma de perforación se requiere la instalación de equipos mecánicos de perforación, estanques de combustible, maquinarias y herramientas mecánicas necesarias para la perforación. 27

29 Los estanques de combustible, lubricantes y otros materiales de carácter peligroso son almacenados en una zona preparada dentro de la plataforma, presentando un suelo recubierto con plástico y cercado con bermas para almacenar derrames accidentales. A partir de la construcción de las plataformas, estanques, obras civiles y conexiones de generación y fuerza, se permite el inicio de las obras de perforación. En el caso de las plataformas para sondajes de baja profundidad e intermedios el área requerida es menor, así también la cantidad de equipos de apoyo. Para este tipo de pozos es posible utilizar de manera alternativa a las piscinas para fluidos peras o piletas armables, las cuales luego de finalizada la actividad son movidas en su totalidad no afectando el ambiente. d. Perforación de pozos Para la perforación de un pozo se emplazan en la plataforma los equipos necesarios para efectuar la perforación, así también las instalaciones de apoyo para los trabajadores, tales como guardarropía, oficinas, comedores y las instalaciones sanitarias para el personal. (Figura 3). Para la perforación, la instalación de faenas se ubicará sobre la plataforma respectiva y contará con oficinas, bodegas y talleres, comedores, baños químicos y casilleros, patio de acopio temporal de materiales, estanques de almacenamiento de combustible, entre otras instalaciones de apoyo. Existirá un área especialmente habilitada para estanques de combustibles y lubricantes. Figura 3. Layout esquemático de una plataforma de perforación de un pozo profundo tipo (Fuente: ENG, EIA Central Geotérmica Cerro Pabellón) 28

30 i. Equipos para la perforación de pozos profundos Para la perforación de pozos profundos se requiere una serie de maquinas y sistemas para brindar movimiento de giro y avance a un equipo central (Figura 5), que cuente con suficiente fuerza y control para alcanzar la profundidad necesaria y en la dirección vertical determinada, siendo posible que esta sea también direccional. La maquinaria de perforación debe estar equipada de elementos que, junto con producir el avance y el giro de la tubería de revestimiento, permitan el establecimiento de tuberías y filtros, así como dar impulso al fluido mediante la columna de perforación. La obtención de movimiento de giro y avance de la perforación se logra mediante la instalación de los motores diesel y equipos de transmisión que brindan el movimiento a la mesa de rotación (Figura 6), que consiste en una pieza que contiene un anillo circular dentado, vacía en el centro y con una sección de tipo cuadrangular o hexagonal. Mediante la sección hueca del centro de esta mesa se pasa una varilla, kelly (Figura 6) o tubería de revestimiento de perforación, que la mesa de rotación impulsa a girar al mismo momento que ella. La kelly se conforma generalmente de secciones montables de 10 m de extensión cada una y mediante las cuales, una vez insertas, es posible inyectar a presión el lodo de la perforación a través de una cabeza de inyección, ubicada inmediatamente encima y que es suministrada a partir de los estanques situados en la plataforma (Figura 7). En zona de la cabeza del equipo de perforación se instalan las herramientas de corte. La herramienta de corte más utilizada es la de rodillos o trepano, constituida por conos dentados y enfrentados entre sí, que giran al mismo momento que lo hace la tubería de revestimiento de perforación. Están elaborados con aceros especiales y su diseño depende del tipo de terreno. Las partes más importantes de un equipo de perforación se muestran en las siguientes figuras. Figura 5. Equipo de perforación tipo y sus componentes Fuente: Geotérmica del Norte 29

31 Figura 6. Mesa rotatoria y tubería de revestimiento de perforación (kelly) 16 Figura 7. Esquema del sistema de lodo Fuente: Geotérmica del Norte 17 Fuente: Geotérmica del Norte 30

32 ii. Perforación de pozos intermedios y sondajes de baja profundidad Los pozos intermedios o híbridos son aquellos pozos con diámetros entre 6 a 3 y que alcanzan profundidades en el orden de los 1000 m. Por su parte los sondajes de baja profundidad son aquellas perforaciones con diámetros menores a 3 y que alcanzan profundidades en torno a los 600 metros. La principal diferencia de este tipo de pozos con los pozos profundos es que en los pozos intermedios y de baja profundidad, dados sus diámetros, no es posible realizar pruebas de producción para estudiar el reservorio geotérmico. Estos pozos en general tienen como objetivo el conocer el gradiente térmico en subsuperficie, la estratigrafía y mineralogía de alteración presente. Estas perforaciones se desarrollan por medio de equipos portátiles los cuales pueden estar montados en su totalidad en un camión especializado (Figura 8). Estos sondajes se emplazan en las cercanías de caminos existentes con el objetivo de disminuir la construcción de accesos y los impactos que conllevan. Dependiendo de su tipo presentan objetivo de constatar las diversas características de la zona, tales como hidrogeología, estratigrafía y gradiente de temperatura que se presenta. Figura 8. Equipo de perforación portátil montado en camión (Voyauger Oil & Gas Corp) Dadas las menores dimensiones de los equipos de perforación utilizados en los pozos intermedios y de baja profundidad en comparación a una perforación profunda las plataformas de perforación y piscinas utilizadas son de igual forma de menor tamaño que en el caso de los pozos profundos. 31

33 La perforación diamantina utiliza un cabezal o broca diamantada, que rota en el extremo de las barras de perforación. La abertura en el extremo de la broca diamantada permite cortar un testigo sólido de roca que se desplaza hacia arriba en la tubería de perforación y se recupera luego en la superficie. La mayoría de las barras de perforación son de 10 pies de largo (3,048 m). Después de los primeros 10 pies de perforación, se atornilla una nueva sección de tubo en el extremo superior y así sucesivamente hasta alcanzar la profundidad deseada de acuerdo a la capacidad del equipo de perforación utilizado. El cabezal diamantado gira lentamente con suave presión mientras se lubrica con agua para evitar el sobrecalentamiento. La profundidad de perforación se estima manteniendo la cuenta del número de barras de perforación que se han insertado en la perforación o bien con el uso de sensores especializados en esta tarea. Dentro de la tubería de perforación hay otro tubo interno, que tiene un mecanismo de cierre conectado a un cable de acero. Al final de cada serie de 10 pies, el cable se utiliza para izar el tubo que contiene el testigo de roca a la superficie donde se puede recuperar. El testigo se almacena en cajas especialmente diseñadas que contienen compartimentos para mantener secciones del testigo. Posteriormente estos testigos son descritos por un geólogo calificado y almacenados en un lugar dispuesto para ese fin. Al igual que en una perforación profunda, para la perforación de pozos intermedios y de baja profundidad deben instalarse todas las equipos de seguridad (master valve, BOP, etc) necesarios para una perforación geotérmica. Por su parte, los fluidos de perforación utilizados en la perforación de pozos intermedios y de baja profundidad cumplen la función de enfriar la corona diamantada y mantener la estabilidad del pozo, a diferencia de una perforación profunda en que el fluido, además, se utiliza para transportar los cuttings de perforación desde la cabeza del trepano a la superficie. Al igual que en la perforación profunda los fluidos de perforación no deben constituir una mezcla que pueda causar reacciones de primer orden o que presente reacciones electrolíticas, salvo pequeñas concentraciones de controladores de ph que le dan un carácter levemente básico. El fluido de perforación no reacciona con otros compuestos. Su evolución en el tiempo está dada por la biodegradación de los componentes orgánicos y la decantación de los componentes sólidos inertes, no afectando al medio ambiente, incluidos los recursos hídricos, por cuanto el lodo está contenido y restringido a un circuito cerrado comprendido por el pozo mismo, los estanques del equipo y la fosa, todos debidamente aislados e impermeabilizados. Los fluidos remanentes, luego de terminada la perforación del pozo, deben ser almacenados en la pileta de fluidos y analizados, determinándose sus características de peligrosidad de acuerdo al D.S Nº 148/2003 del Ministerio de Salud. En caso que los fluidos remanentes sean considerados residuos peligrosos, serán confinados en tambores metálicos y transportados hasta un depósito de seguridad para su disposición final. En caso contrario, estos residuos serán dispuestos en rellenos sanitarios autorizados. iii. Perforación de pozos profundos La perforación de pozos profundos, se realiza empleando un equipo de perforación rotatoria, el cual mediante una serie de herramientas y equipos, perfora hasta alcanzar el objetivo de interés prospectivo. Estos equipos en general poseen potencias por sobre los 1200 hp con sobre alimentación debido a las pérdidas de carga. Ver figura Nº4. 32

34 Figura Nº4. Equipo de perforación en plataforma (Geotérmica del Norte) Posterior al termino del diseño, montaje de equipos y entrada en funcionamiento de los pozos, la perforación de cada pozo se inicia con la movilización y el establecimiento del equipo de perforación y sus elementos (motores, bombas, y generadores eléctricos, barras de perforación, estabilizadores y casings de revestimiento (o encamisado), entre otros) por sobre la plataforma. Los equipos de perforación suelen estar constituidos por una estructura de soporte base del equipo sobre la cual se monta la torre de perforación, de entre 40 y 50 metros de altura; y de una serie de dispositivos y maquinarias para proporcionar todas las necesidades de la perforación (energía, circulación de fluidos, separación de cutting, cementación, etc.).. 33

35 34 Informe Final La torre (Figura 5) es la estructura que sostiene los elementos necesarios para el levantamiento de la barra de perforación (cabrestante, ganchos, cable) y las piezas rotatorias (mesa rotatoria o Top Driver, barra motriz, broca o trépano). El equipo de perforación se completa con: Circuito de fluidos de perforación compuesto por bombas, piscinas, tolvas, estanques de almacenamiento de lodos y zaranda; Elementos de seguridad sobre el cabezal del pozo (Preventor de Reventones BOP y válvula maestra), y por una cabina de registro de los parámetros de perforación y de la presencia de gases. Bombas, generadores (diesel, eléctricos), motores, sala de máquinas. En cada etapa de la perforación, se utilizan fluidos de perforación los que son preparados a partir de la mezcla de agua a presión y diferentes productos químicos en un estanque diseñado para ese objetivo. Estos productos y reactivos químicos cumplen con normas internacionales fijadas por el API (Instituto Americano del Petróleo) que regulan su composición, manipulación y transporte. Durante esta actividad los fluidos de perforación o lodos son tomados desde piletas especialmente diseñadas para esta función y bombeados por circuito cerrado de inyección, fluido el cual es bombeado hasta la entrada de la cabeza de circulación atravesando el interior de la columna de perforación (Drill Pipe) hasta la salida de las boquillas que lleva el trepano de perforación. De esta manera se produceel proceso de enfriamiento y lubricación del trepano. Posteriormente comienza su retorno a la superficie acarreando los recortes o cuttings de perforación a la superficie. Los cuttings son conducidos hasta una zaranda vibradora para separar los recortes de perforación del fluido y, así retomar el circuito nuevamente para ser bombeados de vuelta al pozo en este circuito cerrado que se mantiene durante toda la perforación. Un fluido de perforación no debe constituir una mezcla que pueda causar reacciones de primer orden o que presente reacciones electrolíticas, salvo pequeñas concentraciones de controladores de ph que le dan un carácter levemente básico. El fluido de perforación no reacciona con otros compuestos. Su evolución en el tiempo está dada por la biodegradación de los componentes orgánicos y la decantación de los componentes sólidos inertes, no afectando al medio ambiente, incluidos los recursos hídricos, por cuanto el lodo está contenido y restringido a un circuito cerrado comprendido por el pozo mismo, los estanques del equipo y la fosa, todos debidamente aislados e impermeabilizados. Los fluidos remanentes, luego de terminada la perforación del pozo, deben ser almacenados en la pileta de fluidos y analizados, determinándose sus características de peligrosidad de acuerdo al D.S Nº 148/2003 del Ministerio de Salud. En caso que los fluidos remanentes sean considerados residuos peligrosos, serán confinados en tambores metálicos y transportados hasta un depósito de seguridad para su disposición final. En caso contrario, estos residuos serán dispuestos en rellenos sanitarios autorizados. Cabe señalar que, además de remover y extraer los cuttings, el fluido de perforación cumple otras funciones tendientes a facilitar las operaciones y la seguridad de los sondeos en los siguientes términos: Confinar y controlar las presiones de sub-superficie, Lubricar la herramienta de perforación, y

36 Cubrir la pared del pozo con un revoque impermeable para impedir el contacto con aguas subterráneas y mantener la estabilidad de las paredes del pozo. iv. Cementación de pozos Es un procedimiento combinado de mezcla de agua y cemento, los cuales se inyectan a través de la tubería de revestimiento o la de producción en zonas críticas del pozo, es decir alrededor del fondo de la zapata de la tubería revestidora, en el espacio anular, en la perforación no revestida y más debajo de la zapata. Los objetivos de la cementación primaria son: Sirve para afianzar la tubería de revestimiento y para protegerla contra el deterioro durante subsiguientes trabajos de reacondicionamiento que se hagan en el pozo. Protege la tubería de revestimiento y las formaciones cubiertas: gasíferas, petroleras y/o acuíferas. Efectúa el aislamiento de las formaciones productivas y el confinamiento de estratos acuíferos. Evita la migración de fluidos entre las formaciones. También protege las formaciones contra derrumbes. Refuerza la tubería de revestimiento contra el aplastamiento que pueden imponerle presiones externas. Refuerza la resistencia de la tubería de revestimiento a presiones de estallido. Protege la tubería de revestimiento contra la corrosión. Protege la tubería de revestimiento durante los trabajos de cañoneo. Durante la perforación o en las tareas de terminación de los pozos, y posteriormente durante el transcurso de la vida productiva de los mismos, en trabajos de reparaciones y/o reacondicionamiento, se emplea con mucha frecuencia la cementación forzada. Este método de cementación consiste en forzar la mezcla de cemento a alta presión hacia la(s) formación(es) para corregir ciertas anomalías en puntos determinados a través de orificios que por cañoneo (perforación a bala o a chorro) son abiertos en las tuberías de revestimiento. e. Pruebas de pozo y producción (pozos profundos) Tienen como objetivo la caracterización y medición del potencial del reservorio geotérmico en estudio, junto con la caracterización del fluido geotérmico existente. La información, que se recolectará durante las pruebas, constituye el fundamento esencial para definir las estrategias técnicas y económicas de la explotación futura del recurso geotérmico. En efecto, el comportamiento de un reservorio durante las pruebas de producción proveerá claras indicaciones de su importancia y de su capacidad productiva en el tiempo. i Pruebas de pozos. Antes de realizar la prueba de producción, se efectúa un perfilaje de presión-temperatura en el pozo y una prueba de inyección para calcular la transmisividad de la formación y el factor de daño en el pozo. 35

37 La prueba de pozo comienza con la apertura controlada del sistema de válvulas. Los flujos son dirigidos hacia las piletas de agua, evaporándose una parte de ellos en el sistema de separación agua/vapor. Posteriormente, comienza a brotar fluido geotérmico, el cual arrastra cuttings y fluidos de perforación. Al inicio de las pruebas, y durante un leve lapso de tiempo se registrarán altas presiones, la que irán disminuyendo en el tiempo. Este efecto genera una limpieza del pozo evitando el estancamiento de éste. Alcanzado el estado estacionario en el nivel de presiones se procede a la fase de manejo de la capacidad de producción y recolección de muestras. Los tiempos que duran estas pruebas dependen de la capacidad de almacenamiento de las piletas de agua y pueden variar de horas a semanas de pendiendo del tipo de test y de las condiciones del reservorio (Grant & Bixley, 2011).). Durante las pruebas se obtendrán distintos parámetros que permitirán establecer las curvas características de los pozos. Estos parámetros son los siguientes: Temperatura, Presión en Boca de Pozo, Agua aportada, Producción total de fluido, y Razón gas / vapor. Adicionalmente, se colectan muestras de fluido para determinar su composición y características físico químicas. Una vez realizadas estas mediciones se da por concluida la prueba. A modo de ejemplo el equipamiento tipo necesario para las pruebas de pozos es: Sistemas de válvulas en boca de pozo: compuesto por una válvula maestra de accionamiento neumático, eléctrico o manual. Sistema de separación fase gas y líquido: constituido por un silenciador, una torre de 4 metros de altura conectada a una pileta con al menos 10 m 3 de capacidad. El vapor emigra a la atmósfera y el agua es traspasada a una pileta de agua para almacenarla antes de su reinyección. Compresor: en caso de ser necesario inyectar aire dentro del pozo para aligerar la columna hidrostática y así favorecer que el pozo fluya. Tuberías y bombas para reinyección: para la interconexión de ambos pozos y, a su vez, efectuar la reinyección de líquidos. Válvulas de seguridad y sistemas de mediciones de presión en cabezal del pozo. Instrumentos de medición para detección de gases. Silenciador, con la finalidad de abatir las emisiones de ruido, el cual se encuentra integrado al separador. ii Reinyección de fluido geotérmico El fluido alumbrado en las pruebas de producción es almacenado en una piletadesde donde es bombeada a través del acueducto de reinyección el cual puede descargar en una segunda pileta de acumulación la que se ubicará en las proximidades del pozode reinyección. Finalmente, el fluido geotérmico será bombeado desde esta unidad e inyectado a presión en el pozo seleccionado. 36

38 En ocasiones cuando se tiene un solo pozo perforado y deben efectuarse pruebas de producción de corta duración, se emplea la capacidad de almacenamiento de las piletas, para depositar el agua alumbrada para que esta se evapore. iii Pruebas de inyección Para verificar la efectividad de la inyección en los pozos, una prueba de bombeo estándar con agua se efectúa.. A continuación se presenta un ejemplo, por lo que los valores indicados son solo referenciales: Lo primero es instalar una piscina para el agua con una capacidad estimada de entre 150 y 200 m 3. Seguidamente sse bombeará agua hacia la cabeza del pozo con la siguiente modalidad: Fase 1: Montar el lubricador, bombear 30 m 3 con un caudal máximo de 10 m 3 /hora para enfriar el pozo. Este caudal incluso se podrá aplicar sin utilizar bombas. Bombear un caudal de 160 m 3 /hora hasta agotar el volumen de la piscina, esto para efectuar la limpieza de eventuales incrustaciones presentes en el pozo, antes de descender el sensor. En caso que durante el bombeo se registre presión en la cabeza del pozo, se reducirá el caudal hasta lograr una presión entre 0 y 10 bar. Fase 2 Después de efectuada la inyección del agua, se procederá a descender la instrumentación necesarias para realizar las medidas de presión a la profundidad de la fractura que se desea estudiar. Bombear agua a un caudal de 80 m 3 /hora durante dos horas, prestando siempre atención a la presión, la cual podría fluctuar entre 20 a 30 Bar. Terminada la inyección se dejan los instrumentos por algunas horas al interior del pozo para registrar la caída de presión en la fractura estudiada. Esta caída de presión se utiliza para estimar la transmisividad y factor de daño del pozo. Posteriormente se extraen los instrumentos. Finalmente se efectúa la lectura de las medidas obtenidas desde el pozo para decidir si repetir la prueba en el mismo pozo o efectuarla en otro pozo. iv Perfilajes de pozos Con el fin de caracterizar de la mejor manera posible el sustrato existente y las rocas que constituyen el reservorio es posible que se realicen distintos perfilajes geofísicos a través del pozo, para registrar propiedades como la porosidad, densidad, resistividad y otros parámetros de interés. Estos registros se efectúan descendiendo a través del pozo, ya sea al interior de la tubería de revestimiento o a pozo desnudo el instrumental específico (Figura 9).Generalmente estos registros se realizan con la ayuda de una unidad registradora, generalmente un camión habilitado con este fin, la cual va guardando todos los datos adquiridos desde el pozo. Algunas herramientas poseen una unidad de memoria por lo cual no transmiten los datos a la superficie y debe esperarse hasta el final de la operación para descargar los datos. 37

39 Figura 9. Descenso de unidad de registro sónica (CNPC Services) v Cierre de pozos o abandono El abandono se refiere al sellado de un pozo de una manera segura y permanente la cual evite flujos posteriores desde el pozo (escapes). Estos abandonos pueden ser temporales o permanentes y responden a distintos objetivos. Generalmente al abandonar un pozo se deja instalado el cabezal del pozo, con BOP incluida, a menos que se sepa con seguridad que el pozo es incapaz de descargar fluidos. Un abandono permanente puede requerir del llenado con cemento del casing de producción. La ubicación del cemento debe ser programada para minimizar la dilución de la mezcla de cemento con los fluidos presentes en el pozo. Si el objetivo es un cierre temporal del pozo, el tapón de cemento no debe tener más de 100 metros de espesor y puede ser colocado unos 50 m sobre el casing de producción para facilitar su posterior reperforación y acondicionamiento del pozo (Code of practice for Deep Geothermal Wells,Standards Association of New Zealand; NZS 2403:1991). f. Generación de residuos líquidos y sólidos Residuos líquidos Durante la etapa de construcción de accesos y plataformas los residuos generados de tipo líquido corresponderán fundamentalmente a residuos sanitarios producto de los baños químicos en frentes de trabajo. En esta etapa pueden generarse aguas servidas domésticas en el campamento las que deben ser conducidas a una fosa séptica y retiradas por una empresa especializada debidamente autorizada para su transporte y disposición final en el sistema de alcantarillado o planta de tratamiento de aguas servidas. Asimismo, se destacan las aguas residuales provenientes de lavado de camiones y preparación de materiales de construcción. 38

40 39 Informe Final Durante las pruebas de pozos, además de aguas servidas de los servicios higiénicos de campamento, los residuos líquidos que podrían generarse corresponden a agua geotérmica extraída desde el reservorio, las que generalmente se almacenan en las piletas de agua y con posterioridad reinyectadas al pozo. La generación de agua será en función de la productividad de cada pozo. Residuos Sólidos A partir de la etapa de construcción se estima la generación de residuos sólidos, tales como: tierra y material de excavación, material vegetal (capa vegetal) y residuos leñosos. Las proporciones de cada elemento dependerán de las condiciones propias de cada proyecto. Estos materiales pueden ser utilizados en las faenas para labores de estabilización de taludes y obras de restitución de terreno. Durante la perforación de pozos algunos de los residuos sólidos que pueden ser generados en esta etapa son ripios de perforación (cuttings), lodos de perforación, cemento, restos metálicos, y basura de carácter doméstico. Durante la construcción de las obras civiles, es posible que se generen tres tipos de residuos sólidos: domésticos, industriales y peligrosos. Respecto de los residuos domésticos, estos se generarán en las instalaciones de oficinas, baños, comedor, camarines, etc. y son, principalmente, del tipo orgánicos, plásticos, papeles, cartones y similares, no contaminados. Con relación a los residuos industriales, se contemplan: maderas y plástico de embalaje; envases; varillas de soldadura usadas; despuntes de fierro, ropa de trabajo desechable; y otros. Residuos peligrosos Respecto a los residuos peligrosos, generalmente se encuentran presentes: aceites usados, filtros de aceite, baterías, trapos contaminados, restos metálicos contaminados y otros. Durante la perforación de los pozos, es posible que se generen tres tipos de residuos sólidos: domésticos, industriales y peligrosos. Respecto de los residuos domésticos, estos se generarán en las instalaciones de oficinas, baños, comedores, camarines, etc. y son, principalmente, del tipo orgánicos, plásticos, papeles, cartones y similares, no contaminados. En cuanto a residuos inertes, se generan recortes de perforación ( cuttings ) La actividad de perforación propiamente tal genera residuos industriales, tales como: Sacos y bolsas de papel, cartones de embalaje, bolsas y sacos plásticos y maderas; Bidones metálicos y plásticos; Trozos de tuberías metálicas y plásticas; Aceros de perforación desechados; y

41 Piezas metálicas de desgaste de las maquinarias. Estos residuos deben ser acopiados en un lugar habilitado en cada plataforma, en tambores o contenedores cubiertos diferenciados y especialmente rotulados. Al término de la respectiva perforación serán retirados y transportados hasta lugares de disposición final debidamente autorizados. Residuos líquidos Corresponde a los fluidos de perforación remanente. Estos residuos permanecen en las piletas de fluido de perforación al final de la perforación para su posterior disposición final. g. Emplazamiento de instalaciones de apoyo logístico Para la perforación, la instalación de faenas se ubicará sobre la plataforma respectiva y contará con oficinas, bodegas y talleres, comedores, baños químicos y casilleros, patio de acopio temporal de materiales, estanques de almacenamiento de combustible, entre otras instalaciones de apoyo, ver figura Identificación de Fuentes de Impacto en la Exploración Profunda La sección 4.1, describió el espectro de actividades contempladas en la exploración profunda En el cuadro 4.1 se identifican las fuentes de impacto ambiental que algunas de estas actividades pueden generar. Dichas fuentes de impactos aplican a los pozos intermedios (híbridos) y slim hole, diferenciándose en la magnitud de los efectos generados. Cuadro 4.1. Fuentes de impacto exploración profunda/intermedios/slim hole Fuente Impacto Apertura de caminos de acceso Emisiones de ruido por funcionamiento de maquinarias, equipos y vehículos Preparación del sitio y construcción de plataforma Utilización de maquinaria y equipos de movimientos de tierra Transporte de equipos y maquinarias Operación de equipos generadores Descripción El acceso hasta el área la plataforma implica corte de vegetación e intervención lineal del territorio, efectuándose escarpes, cortes y acumulación de materiales. EL uso de maquinarias y equipos genera un aumento en la presión sonora en el sector de los trabajos Para generar la plataforma de perforación se deje efectuar despeje de vegetación, escarpe, excavación, compactación, rellenos y demás actividades de movimiento de tierras. Empleados para los movimientos de tierra y el traslado de equipos Los equipos y maquinarias hasta la plataforma de perforación, requieren del transporte e instalación en el sitio, por lo general empleando transporte terrestre, en otros casos particulares se emplea uso de helicópteros de carga. El equipo de perforación requiere de energía la cual es suministrada por un generador en base a combustible (diesel). 40

42 Generación de Lodos y Recortes de la Perforación Perforación profunda Pruebas de producción con emisiones de gases y vapor de agua a la atmósfera Generación de fluidos geotérmicos Funcionamiento de instalaciones sanitarias Fuente: elaboración propia Se generan rocas molidas (cuttings), que son extraídas hacia la superficie mediante el fluido de perforación. En la medida que avanza el taladro de perforación, se interceptan diferentes estratos y acuíferos en profundidad. Las pruebas de producción consideran la medición de flujos de vapor, los cuales son descargados a la atmosfera, algunos gases asociados son también liberados a la atmosfera. En las pruebas de producción se generan fluidos geotermales los cuales son reinyectados al reservorio. El funcionamiento de instalaciones sanitarias para las operaciones del equipo de perforación Evaluación de Impactos Ambientales En esta etapa se revisan los principales impactos ambientales asociados a la exploración geotérmica profunda, asociándolos a las fuentes de impactos identificadas Etapa de Construcción en la exploración profunda En el cuadro 4.2 se resumen estos impactos junto con las medidas de manejo y seguimiento para las variables ambientales, para la etapa constructiva que abarca desde la apertura de caminos hasta la terminación del o los pozos Etapa de operación de la exploración profunda En el cuadro 4.3 se describen los impactos junto con las medidas de manejo y seguimiento para las variables ambientales, para las actividades de perforación y prueba de pozos. 41

43 Apertura de caminos de acceso Preparación del sitio y construcción de plataforma Informe Final Estudio Evaluación Ambiental de Proyectos Cuadro 4.2. Impactos, medidas de manejo y seguimiento ambiental etapa de construcción de exploración profunda Fuente Impacto Impacto Potencial Medida de Manejo Medidas de Seguimiento Desarrollo de Planes de Manejo para Seguimiento de las medidas de formaciones xerofíticas y bosques reforestación y restauración o Alteraciones del hábitat para la flora medidas de restauración de hábitat o compensación y fauna compensatorias Transporte de equipos y maquinarias Operación de equipos generadores Emisiones de ruido por funcionamiento de maquinarias, equipos y vehículos Pérdida de suelos orgánicos Alteraciones del valor paisajístico y turístico-recreacional Alteraciones de la calidad visual y valor estético Aumento de emisiones de material particulado Aumento en el tránsito de vías locales Aumento de emisiones de gases de combustión Riesgo para la salud de las personas por aumento de los niveles de presión sonora Desarrollo de Planes de Rescate para fauna Apilamiento de las capas superficiales de suelo orgánico y utilización en las labores de reforestación y restauración No se consideran medidas específicas Restauración paisajística en las áreas de plataformas e inserción armoniosa con el paisaje. Control de emisiones mediante riego Planificación de viajes Mantención de motores Uso de equipos en buen estado mecánico Seguimiento de las medidas de rescate y relocalización de fauna Seguimiento de procesos erosivos en las áreas de reforestación. No se consideran medidas específicas Seguimiento de los trabajos de restauración paisajística en caso de haber aplicado revegetación Estimación de material particulado MP10 Encuestas de origen destino y Transito Medio Diario Anual (TMDA) Estimación de gases de combustión Aplicación de monitoreos regulares en los puntos sensibles cercanos Alteración conductuales de fauna y Se dispondrá de sistemas de supresor No se consideran medidas

44 Generación de Lodos y Recortes de la Perforación Perforación profunda Fuente: elaboración propia flora de ruido en los equipos específicas de seguimiento Contención de lodos y recortes dentro Alteraciones de los suelos de áreas impermeables para superficiales evaporación de agua y disposición final Registro de retiro y disposición según nivel de peligrosidad Interconexión de acuíferos poco profundos Encamisado de perforación y cementación No se consideran medidas específicas 43

45 Generación de fluidos geotérmicos Informe Final Cuadro 4.3. Impactos, medidas de manejo y seguimiento ambiental etapa de operación de exploración profunda Fuente Impacto Impacto Potencial Medida de Manejo Medidas de Seguimiento Reinyección a los pozos de perforación Monitoreo de calidad de agua en Alteraciones de los suelos de todas las aguas extraídas desde el cursos de agua superficiales dentro superficiales y/o cursos de agua reservorio (salmueras) del área de influencia Pruebas de producción con emisiones de gases y vapor de agua a la atmósfera Riesgo para la salud de los trabajadores aumento en la concentración de ácido sulfhídrico (H 2 S) Riesgo para la salud de las personas por aumento de los niveles de presión sonora Control de pozo mediante uso de válvula preventora de reventones Uso de separador y silenciador, para reducir emisión de ruidos. Limitación de horarios de ejecución de pruebas. Medición concentración de H 2 S en boca de pozos y equipo de perforación Medición de nivel de presión sonora en receptores. 44

46 Medidas Generales para el Abandono de la Faena Informe Final Estudio Evaluación Ambiental de Proyectos Una vez terminadas las pruebas de pozo y perforación se procederá a desarrollar el abandono de estos, en el caso de que no se continúe con las otras fases de explotación geotérmica. Para el abandono se aplicarán algunas medidas generales y acciones que tendrán por objetivo controlar los riesgos y efectos negativos que pudieran presentarse con posterioridad al cierre de las plataformas, particularmente sobre la salud y seguridad de las personas o medio ambiente. Las actividades básicas que se consideran son: Se desmantelará todas las instalaciones principales y auxiliares, tanto industriales como de campamento, incluyendo el desarme de estructuras, demolición y retiro de los materiales. Los insumos de perforación necesarios para ejecutar los trabajos y que sobran, sean químicos como arcilla bentonítica, harina de sílice, restos de metales, piezas u otros, serán desmontados y retirados de la plataforma dejándola limpia y sin desechos derivados de las actividades de perforación. Se retirará del área todos los equipos utilizados en la operación y se desenergizarán las instalaciones, incluyendo el corte del suministro eléctrico, el retiro de cables conductores y el retiro transformadores y otros equipos. Se retirará del área todos los insumos remanentes, tales como combustible, aceites y reactivos. Se realizará una limpieza total de escombros y residuos industriales, derivándolos a lugares autorizados y/o comercializándolos o reciclándolos a través de terceros. Se realizará una limpieza total y saneamiento del área destinada para la disposición de residuos domésticos, asegurando condiciones adecuadas de higiene en dicho lugar. Cada pozo se cerrará de acuerdo a los estándares en materia de seguridad, de manera referencial los de la industria del petróleo entre los que destaca API Bulletin E3, API Environmental Guidance Document: Well Abandonment and Inactive Well Practices for U.S. Exploration and Production Operations Se dejará señalización de peligro que permita evitar futuros accidentes a personas que transiten en el área. Se dejará transitables sólo el (los) camino(s) de acceso que prestarán servicio para el control de la etapa de cierre, con acceso restringido utilizando barreras. Los caminos secundarios serán objeto de reforestación o reconformación topográfica. Se suavizará la topografía en aquellos sectores en los que se hayan desarrollado movimientos de tierra, de tal manera de asemejar a la topografía del sector.

47 4.4. Medidas de Manejo Ambiental En este punto se consideran las medidas de manejo ambiental más adecuadas para minimizar, restaurar o compensar los impactos ambientales potenciales que se generen en esta etapa y que fueron identificados anteriormente. Se debe indicar que respecto a sus efectos sobre el ambiente las particularidades de este tipo de proyectos se focalizan principalmente en las emisiones de gases a la atmósfera, particularmente H 2 S y la generación de fluidos de perforación Planes de Gestión Ambiental Adicionalmente a las medidas para mitigar, restaurar y compensar los efectos ambientales del respectivo proyecto, estos deberán desarrollar como parte de su gestión ambiental, de prevención y manejo de contingencias, un Plan de Gestión Ambiental que incluya los siguientes documentos: a) Plan de Manejo de Emisiones, Descargas y Residuos (Sólidos y Líquidos): El Proyecto deberá contar antes del inicio de su faena con un Plan de Manejo que entregue los lineamientos técnicos y de gestión para manejar las emisiones, descargas y residuos al medio ambiente. Deberá considerar al menos lo siguiente: Todas las aguas residuales del proceso (fluidos geotérmicos, excedentes de separadores y otros) serán reinyectadas al yacimiento. No se deberá realizar ningún tipo de descarga al ambiente. Los lodos de perforación serán almacenados en piscinas impermeables de dimensiones acordes al volumen de líquidos extraídos. Como medida general se realizará separación de sólidos y líquidos. Los líquidos serán reinyectados al sistema, de igual manera los recortes ( cuttings ) serán separados del lodo empleando para ello por ejemplo, trampas de arena, desarenadores, centrífugas y limpiadores de arena. El fluido recuperado es reacondicionado y vuelto a emplear. Finalmente los sólidos generados serán dispuestos en piscinas. Los sólidos consistentes en lodos y recortes serán dispuestos en piscinas o áreas confinadas. Serán analizadas sus características químicas. De constituir residuos sólidos no peligrosos podrán ser utilizados como material de relleno y posterior revegetación si el ambiente así lo amerita. En caso de ser Residuos Peligrosos deberán ser retirados de faena por una empresa autorizada. Los fluidos remanentes, luego de terminada la perforación del pozo, deben ser almacenados en la pileta de fluidos y analizados, determinándose sus características de peligrosidad de acuerdo al D.S Nº 148/2003 del Ministerio de Salud. En caso que los fluidos remanentes sean considerados residuos peligrosos, serán confinados en tambores metálicos. Para su retiro de faena por una empresa autorizada. y transportados hasta un depósito de seguridad para su disposición final. En caso contrario, estos residuos serán dispuestos en rellenos sanitarios autorizados. Como medida general los productos a utilizar para los fluidos de perforación deberán ser biodegradables (no en base aceite). Se deberá contar en faena con las fichas de seguridad de los productos que acrediten ser inocuos con el medio ambiente. b) Plan de Manejo Ambiental de Faenas: Las faenas deberán considerar todas las medidas que aseguren un impacto mínimo al medio ambiente, particularmente: 46

48 Selección de las áreas menos sensibles (en términos ambientales) para el emplazamiento de las instalaciones. Utilización eficiente de caminos existentes de tal manera de minimizar la construcción de nuevos. Minimizar la visibilidad respecto a vías públicas de circulación de observadores. Habilitación de patios de residuos, segregados por tipo con señalización y cierre perimetral. Implementación de carpetas impermeables en las áreas de perforación y piscinas de lodos. Delimitación perimetral de las áreas de perforación y piscinas de decantación. Desarrollo de instructivos de medio ambiente al personal respecto a flora y fauna de interés, residuos, arqueología, aspectos culturales de las localidades u otro componente sensible. c) Planes de Cierre de Pozos: Los pozos improductivos deberán ser cerrados acorde a los estándares de seguridad indicados por la industria (API Bulletin E3, API Environmental Guidance Document: Well Abandonment and Inactive Well Practices for U.S. Exploration and Production Operations), en lo particular se deberá considerar lo siguiente: Se deberá rellenar el pozo con bentonita o lechada de cemento. Instalar en la boca del pozo un bloque de cemento. Señalizar el pozo. Elaborar un informe que contenga, localización, profundidad, diámetro, litología y diseño del cierre. Este informe deberá ser entregado al Ministerio de Energía y el Servicio Nacional de Geología, en un plazo no superior a un mes del cierre del pozo. Se sugiere implementar este informe en base al Manual de Suministro de Información Para Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, del Ministerio de energía (RE 2176, 21 octubre 2009) d) Plan de Relaciones con la Comunidad: En relación a la relevancia para la sociedad o comunidades indígenas que tienen las áreas con actividad termal es necesario evaluar preliminarmente su connotación social y cultural, desarrollando para los casos que así lo ameriten un Plan de Relaciones con la Comunidad que asegure una información oportuna de los trabajos a ejecutar, su alcance en el tiempo y las consecuencias respecto al recurso, de igual manera se deberán indicar las medidas de manejo y cierre de las instalaciones. Se deberán también recoger las observaciones de la comunidad respecto a la alteración o modificación potencial de hábitos y costumbres. Se deberá dar especial importancia a eventuales usos turísticos de la zona, ya que los reservorios de donde se extrae el vapor para la energía geotérmica presentan conexión potencial con manifestaciones termales naturales (geysers, fumarolas, otras), que constituyen por su propia naturaleza atractivos turísticos Medidas de Mitigación Ambiental La mitigación ambiental está referida a la atenuación de los impactos o efectos ambientales generados por una acción o actividad del proyecto. Los ámbitos más relevantes de estos son: 47

49 Minimizar las emisiones a la atmósfera de H2S aplicando tecnologías de mínimo impacto. Estas deberán regirse por normas internacionales de referencia, a falta de una normativa nacional al respecto (ejm. ácido sulfhídrico, H2S). La OMS tiene una guía de evaluación del H2S, que incluye recomendaciones en cuanto a niveles de concentración aceptables. Concise International Chemical Assessment Document 53 Hydrogen sulfide: Human health aspects (OMS 2003). Aplicación de tecnologías efectivas para minimizar y/o evitar descargas y residuos, particularmente descargas de aguas residuales y generación de residuos sólidos y líquidos. Rescate y relocalización de fauna: En las áreas a intervenir deberá realizarse un rescate de la fauna existente, particularmente reptiles y micromamíferos. Los procedimientos deberán ser establecidos en un Plan de Rescate de Fauna. En los cuadros 4.2 y 4.3, se listan para cada uno de los impactos potenciales identificados en la sección 4.2 las medidas de manejo y seguimiento más adecuadas Medidas de Restauración y Compensación La restauración ambiental está relacionada principalmente con las labores de reforestación en áreas en las que se hizo tala de vegetación para la construcción de caminos, habilitación de plataformas e instalación de faenas. Esto con posterioridad a la fase de cierre de esta etapa, si es que la hubiera. Debido a la singularidad de cada proyecto, se puede aplicar de manera general medidas tales como: Reforestación con especies nativas: Se deberán reforestar con especies nativas de la zona todas las áreas en las que se aplicó tala de vegetación de acuerdo con la normativa vigente. La vegetación raleada deberá apilarse en lugar autorizado por la autoridad para su posterior chipeo y reincorporación al suelo. Para el caso de estructuras arbóreas se deberá acordar con la autoridad su destino final (por ejemplo, leña para población cercana). Retiro y restitución de suelos orgánicos: Previo al emplazamiento de instalaciones se deberán retirar los primeros 30 cm de suelo orgánico, el que se deberá apilar en un área específica. Esta medida aplica fundamentalmente para las zonas templadas donde el desarrollo del suelo orgánico es importante. Este material deberá ser restituido en las áreas donde se realicen las reforestaciones y restitución paisajística con plantas nativas. Restauración paisajística, particularmente con especies nativas: Se deberán realizar obras de restauración del paisaje siguiendo los patrones de distribución, forma y texturas de la vegetación y morfología originales, utilizando las mismas especies del sector. En los cuadro 4.2 y 4.3, se listan identifican las medidas de manejo y seguimiento más adecuadas, para cada uno de los impactos potenciales identificados Monitoreo y/o Seguimiento de Variables Ambientales No obstante los tiempos menores de esta etapa comparativamente con la fase de generación geotérmica, si este es el caso, es pertinente mantener un monitoreo y seguimiento de algunas de las medidas de manejo, particularmente (Cuadros 4.2 y 4.3): 48

50 Monitoreo de niveles de H 2 S en boca de pozo y en equipo de perforación. Esto se realizará durante la operación de perforación. Monitoreo de calidad de aguas superficiales en cursos cercanos al área de exploración. Seguimiento de la reforestación que se ejecute con especies xerofíticas o arbóreas dependiendo de la zona del Proyecto. Esta labor se realizará en la fase de abandono o cierre de la etapa de exploración profunda, aplicada a todas las áreas en las que se hizo tala de vegetación. Seguimiento de las labores de restauración paisajística 4.5. Riesgos Ambientales y Manejo de Contingencias en la exploración profunda Los riesgos atribuibles a la exploración profunda se indican en el cuadro 4.4, junto con las medidas preventivas adoptables. Cuadro 4.4. Riesgos ambientales y manejo de contingencias en la exploración profunda Riesgos medioambientales Accidentes de transito Incendio Reventón de pozo (blowout) Derrames de lodos de perforación Derrames de combustibles Erogación de pozo Exposición de trabajadores a H 2 S Medidas preventivas Controlar velocidad y condiciones de conducción Mejorar señalización vial Establecer un protocolo de evacuación médica Delimitación de áreas en las que no deben existir chispa Medición periódica de atmosferas explosivas Formación de brigadas contra incendio Instalación y operación adecuada de válvula preventora de reventones (BOP) Mantener siempre en terreno personal capacitado y con capacidad de resolver la emergencia Establecer procedimiento claro de actuación del personal. Construir piletas impermeabilizadas e inspeccionar soldaduras de estas. Medir constantemente nivel de piletas Establecer retiro periódico de residuos desde piletas para evitar rebalses. Manejo de combustibles en base a reglamento de SEC Verificar permanentemente niveles en estanques y detección de fugas. Realización de un Estudio de Riesgos Operacionales HAZOP de las pruebas de pozo y reinyección Medición de presión de fondo y registro de variaciones. Mantener en faena elementos de respuesta rápida frente erogación: bombas de alta presión, sistemas de conducción de agua fría, válvulas y cabezales disponibles. Contar con certificados de control de calidad de los pozos por entidades certificadores de los materiales. Mantener un protocolo de actuación frente a exposición de trabajadores a altas concentraciones de H 2 S Establecer un plan de evacuación médica y apoyo aéreo o terrestre. 49

51 Eventos naturales Monitoreo en boca de pozo o equipos críticos de H 2 S Dotar al personal con sensores personales de H 2 S Dotar a equipo de perforación con pararrayos e instalación de malla a tierra (para evitar tormentas eléctricas) Plan de evacuación en caso de erupción volcánica, definiendo zonas de seguridad Plan de actuación frente a sismos Protocolos de desactivación de equipos en caso de terremotos. 50

52 5. ETAPA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA A PARTIR DE GEOTERMIA Informe Final Luego de efectuadas las campañas de exploración superficial y profunda en el área de concesión, las cuales permiten concluir la existencia de un reservorio geotérmico con potencial energético de generación de energía eléctrica mediante el aprovechamiento sustentable del calor interno de la tierra se pasa a la etapa de construcción de una central geotérmica. Este tipo de proyectos consideran la construcción de un número variable de plataformas para pozos de producción y reinyección, junto a una red de caminos, tuberías, vaporductos y la planta generadora. De manera conjunta de debe construir una línea eléctrica para conducir la energía producida 18. Junto a la Central se encuentra la subestación eléctrica que eleva el voltaje y evacua la electricidad generada por la planta geotérmica y sus características tipológicas dependerán de la capacidad productiva de los pozos geotérmicos y envergadura del proyecto geotermal y del tipo de central geotérmica que desee llevar adelante la empresa dueña del proyecto Descripción de las distintas actividades de preparación y construcción de una central a. Movimiento de vehículos, maquinarias y equipos. Durante la construcción y operación de una planta geotérmica de generación eléctrica se generan una serie de desplazamientos de personal y equipos. Se estima por lo menos un tránsito de minibuses y camionetas con el personal necesario los cuales realizaran una serie de viajes entre el campamento, o localidad donde se aloje el personal, y el lugar de las obras. Por su parte para el traslado de los equipos de perforación y los distintos componentes de la central geotérmica desde su punto de origen al lugar de trabajo se deben considerar una serie de viajes de camiones con capacidades por sobre las 50 ton los cuales contarán con las rampas con el número de ejes adecuados, de acuerdo a lo establecido en la normativa sectorial vigente. Además se debe considerar el flujo de los distintos vehículos de apoyo que trasladaran los insumos y darán el apoyo técnico y logístico durante la obra. b. Movimientos de tierra Para el desarrollo de un proyecto de generación se estiman las siguientes labores asociadas con movimientos de tierras: Campamento durante fase de construcción: La fase de construcción comienza con la construcción del campamento en un sector apto para aquello, y las instalaciones de faenas de obras civiles y de perforación. Estas generalmente se inician con la limpieza, nivelación, escarpe y despeje del área, mediante el uso de maquinaria estándar de construcción y mano de obra capacitada. Se procederá a excavar, rellenar, compactar y nivelar el área, de modo que sea posible montar los elementos del campamento y la instalación de faenas propiamente tal, esto es: unidades modulares de variadas dimensiones con diversos destinos (oficinas, dormitorios, comedor, baños, talleres, etc.) y servicios básicos asociados. 18 No se considera en este Estudio los alcances de una línea de transmisión eléctrica. 51

53 Instalación de faenas para obras civiles, montajes y faenas de perforación: La habilitación de faenas para obras civiles y montajes, generalmente se realiza mediante el método convencional de corte, relleno, nivelación y compactación de la carpeta de rodado. Además también se pueden ejecutar obras de saneamiento de los caminos cercanos y existentes que se necesiten utilizar. Caminos: La habilitación de caminos generalmente se realiza mediante el método convencional de corte, relleno, nivelación y compactación de la carpeta de rodado. Además se ejecutarán las obras de saneamiento de los caminos que resulten necesarias. Plataformas para pozos de producción y reinyección: Se deben construir una para cada pozo. En algunos casos es posible perforar más de un pozo en una misma plataforma, utilizando perforación direccional. Sistema de tuberías: Para el traslado del fluido geotérmico en superficie, se requiera habilitar y mejorar los caminos internos. Planta generadora: La construcción se inicia con la nivelación y mejoramiento del terreno, para lo cual se deberá realizar excavaciones, cortes y rellenos. Se deben construir las fundaciones, losas y pedestales de hormigón armado necesarios para todos los equipos de la central, que comprenden las fundaciones de los grupos turbina y generador, torres de enfriamiento, condensador, transformadores y equipos eléctricos, planta de tratamiento y equipos menores. c. Funcionamiento de equipos y maquinarias Red de transporte de fluidos geotérmicos: El fluido geotérmico extraído de los pozos de producción generalmente se compone de dos fases, una parte de vapor y una parte líquida. Lo usual es separar ambas fases en la plataforma del pozo, mediante un separador ciclónico a presión; aunque también se puede transportar el fluido bifásico hacia un punto alejado del pozo, donde se colecta el fluido bifásico varios pozos para ser separado. La fase vapor se envía a la planta a condensación por medio de una tubería llamada vaporducto. La fase líquida se envía al pozo de reinyección mediante otra tubería, denominada tubería de agua separada o acueducto. Esta conducción puede realizarse en caliente, es decir, a la presión de separación o a temperatura ambiente, denominada reinyección en frío. También es posible que en un proyecto determinado se incluya el uso de la energía térmica de agua separada para generar electricidad adicional, mediante una planta generadora de ciclo binario. En este caso, el agua separada se conduce mediante una tubería de acero aislada hacia el intercambiador de calor de planta binaria. De la salida del intercambiador se envía hacia el pozo de reinyección. A continuación se describen las características técnicas y constructivas de cada línea: Vaporducto: corresponde a una tubería de acero de diámetro nominal variable, según el caudal de que se trate. Los vaporductos generalmente se emplazan sobre la superficie, y van revestidos con un aislante térmico, y un laminado externo para su protección. 52

54 El diseño del trazado en muchas oportunidades sigue un desarrollo que se adapta a la conformación del terreno mediante zig-zag. Esta solución se realiza también con el fin de permitir dilataciones térmicas derivadas de la alta temperatura del vapor endógeno. Bifaseducto: Corresponde a una tubería de acero diámetro nominal variable cubierta por material aislante y por una capa de protección. Acueducto de reinyección: Cuando la reinyección es en caliente y a presión, se usa una tubería de acero cubierta por material aislante y por una capa de protección externa. En caso de reinyección en frío se emplea tubería de polietileno de alta densidad, la cual va descansando directamente sobre el terreno o enterrada a poca profundidad. Tubería móvil de agua de perforación: Además de las tuberías mencionadas anteriormente, también pueden existir otras tuberías móviles de acero, de diámetro 250 mm 19, ubicadas en la superficie, que transportan fluido geotérmico líquido entre plataformas, durante la perforación (fase de construcción). Acueducto de servicio: En algunas oportunidades se puede contar con una tubería de polietileno de alta densidad, de diámetro nominal entre 150 y 250 mm 20, cuya función será evacuar el fluido remanente en las piscinas, hacia el circuito de reinyección. Lo anterior se puede requerir en caso de contingencias. La red total de transporte de fluidos varía en extensión según las dimensiones de los distintos proyectos geotérmicos, de la cantidad de pozos productivos y reinyectivos y de las líneas de producción (vaporducto y bifaseducto). Figura 11. Perfil tipo de tuberías En base a la experiencia del equipo consultor redactor de este informe. 20 En base a la experiencia del equipo consultor redactor de este informe. 21 Fuente: Estudio de impacto ambiental Central Geotérmica Cerro Pabellón 53

55 d. Pozos perforados Los pozos geotérmicos destinados a la explotación de un campo geotérmico, tienen el objetivo de extraer el fluido geotérmico desde el reservorio (pozos de producción), y de devolver el mismo fluido al reservorio (pozos de reinyección), una vez que se haya aprovechado la energía térmica que este fluido transportaba y son similares a los pozos que se utilizan para comprobar la calidad y extensión del reservorio geotérmico en la fase de exploración superficial y profunda. Como se señaló anteriormente, durante toda la vida útil de un proyecto es necesaria la perforación periódica y sucesiva de pozos productivos y pozos de reinyección. Cada equipo de perforación contiene, en general, los siguientes elementos principales: Tres o cuatro grupos electrógenos, con potencia aproximada de 3 MW en total. Malacate de HP. Mesa rotaria. Dos bombas. Un mezclador para preparar el fluido de perforación. Silos. Equipo para la separación del cutting o recorte del fluido de perforación (zarandas, desarenador, etc.). Torre de perforación. Por su parte los lodos de perforación resultan de la mezcla de agua con los diferentes productos químicos biodegradables utilizados en un estanque diseñado para ese objetivo. Los productos utilizados para la preparación de lodos de perforación deben ser almacenados en las bodegas de la instalación de faenas en cada plataforma. Es necesario señalar que los procedimientos y técnicas de perforación, utilizando tuberías ciegas hasta los metros, impiden la contaminación de los acuíferos someros con fluidos de perforación pues este tipo de tuberías no posee ningún tipo de criba o ranura, aislando completamente el pozo. Por tratarse normalmente de perforaciones profundas hacia el reservorio geotérmico, la realización de un pozo se rige por normas definidas por el Instituto Americano del Petróleo (API), empleando una tecnología destinada expresamente a mantener confinadas las presiones, proteger la obra durante su construcción y garantizar su vida útil, estas normas son de uso frecuente en Chile. Así, los pozos serán revestidos por tuberías de acero ancladas con cemento a las paredes del pozo. Finalmente, el extremo exterior (superficial) de cada pozo se sellará con cabezales de pozo y válvulas preventoras de reventones. Estos sistemas previenen que durante la perforación del pozo, no surjan flujos hidrotermales repentinos que pudieran ocasionar accidentes. Las plataformas de producción tienen un área superficial destinada para el sistema de separación y prueba de pozo, requerido para la operación del proyecto. Este sistema se compone, en general, por las siguientes partes: 54

56 a) Silenciador atmosférico: su función es reducir el ruido que produce la descarga a alta presión a la atmósfera ya sea de vapor, de agua o de mezcla de ambos. Para ello se aisla la zona en la que se produce esta expansión brusca con otro tubo externo y material aislante. Luego de expandido el fluido, este se hace girar por una chimenea metálica para que se separe el vapor, que sale por el centro a la atmósfera y el agua que pegada a la pared de la chimenea baja hasta los canales recolectores. b) Separadores ciclónicos a presión: se encargan de separar el vapor de la fase líquida, durante el funcionamiento normal del sistema. El tamaño de los separadores puede variar dependiendo de las características de producción de los pozos. El tipo de separador de mayor dimensión que se puede utilizar es de aproximadamente 8 m de altura con un diámetro de aproximadamente 2 m, no obstante, estas dimensiones del separador pueden variar, dependiendo del proveedor que suministre el equipo. c) Silenciador de vapor: En algunas instalaciones se utiliza un silenciador especialmente diseñado para recibir y silenciar el vapor, previamente descargado por el separador ciclónico en presión durante las operaciones de apertura y conexión de los pozos a la red de tuberías, durante las pruebas y mediciones, o en caso que no esté disponible el vaporducto. d) Cabezal de pozo, válvulas y tubería de conexión: una vez finalizada la perforación del pozo, en la zona del antepozo de cada plataforma, se instalará una válvula principal, y las válvulas auxiliares por cada línea de salida, una hacia el separador y otra que se usará para maniobras al silenciador. En la línea de vapor (salida del separador), se instalarán medidores de caudal, de presión y de temperatura, mientras que en la línea de fase líquida se instalará un estanque de almacenamiento, que permite la instalación de la válvula de control para regular el caudal de la fase líquida. Por su parte hacia las plataformas de reinyección se dirigen los fluidos geotérmicos luego de haber aprovechado al máximo su energía calórica para ser reinyectados al reservorio Operación industrial geotérmica Para el caso chileno, dadas las condiciones esperadas en los reservorios existentes, se presumen que pueden coexistir plantas geotérmicas del tipo a condensación (alimentada por el vapor transportado desde los pozos geotérmicos) y del tipo binaria (alimentada por el fluido líquido caliente separado del vapor en las plataformas de producción) como el caso de la Central Geotérmica Cerro Pabellón que considera ambos tipos de tecnologías. Ambos tipos de plantas están compuestas por un conjunto de instalaciones que permiten la generación de energía eléctrica, a través del aprovechamiento de la energía térmica transportada por el fluido geotérmico. Como antecedente adicional, se puede indicar que en el año 2009, operaban en el mundo Plantas a Condensación con una potencia total de MW, y Plantas Binarias con una potencia total de MW (Bertani, 2010). Las principales instalaciones de ambos tipos de Plantas de generación son: 55

57 Planta a condensación: Separador ciclónico a presión; Silenciador; Deshumidificador o secador de vapor Casa de máquinas, incluye: turbina, alternador y condensador; Sala de control; Sistema de extracción de gases no condensables; Sistema de disposición de los gases no condensables: a) dispersión a la atmósfera, b) sistema de abatimiento del H2S Estación de bombeo para circulación de agua de enfriamiento; Torres de enfriamiento con celdas y pileta de condensado Bombas de reinyección. Figura Nº12. Generación eléctrica a partir de condensación 22 Planta binaria: Intercambiador de calor y evaporador Casa de máquinas, Turbina y alternador; Condensador Sala de control; Sistema de enfriamiento con aire o con torre de enfriamiento húmeda Estanque de almacenamiento de fluido orgánico Bombas de pozo profundo para los casos de baja entalpía del yacimiento. 22 Fuente: Guía de la Energía Geotérmica, Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, España,

58 Figura Nº13. Planta de Ciclo Binario 23 Informe Final Instalaciones auxiliares: Transformador principal; y de arranque Edificio para oficinas administrativas, cocina y comedor, dormitorios, servicios higiénicos, sala de primeros auxilios; Taller eléctrico y mecánico; Generador Diesel de Emergencia, en la mayoría de los casos Bodega de materiales y equipos; Caseta de vigilancia; Planta de tratamiento de aguas servidas; y Sistema control de incendios Generación de residuos líquidos, sólidos y emisiones a la atmósfera Residuos líquidos Se prevé la generación de aguas servidas domesticas generadas en el campamento y en las distintas instalaciones de faenas (obras civiles, instalación y perforación). Considerando la generación de este tipo de residuos, es importante en esta etapa establecer de qué manera serán tratados estos residuos, señalando datos como la modalidad de sistema de alcantarillado, mantenimiento de los servicios higiénicos, disposición de los residuos, entre otros. 23 Fuente: 57

59 Residuos sólidos Durante la etapa de construcción, el proyecto puede producir residuos de construcción y montaje, tales como embalajes, maderas, cartones, tambores, chatarras, entre otros. A partir de esto se torna relevante establecer de qué manera serán tratados este tipo de residuos. Algunos de los tipos de residuos que pueden encontrarse son: Residuos sólidos domésticos y asimilables: este tipo de residuos alude a desechos domésticos producidos fundamentalmente por los trabajadores, tales como alimentos, plásticos, cartón, vidrios, entre otros. Considerando estos elementos, se torna relevante establecer el tratamiento de este tipo de residuos. Residuos sólidos industriales no peligrosos: Son aquellos restos de materiales de construcción, instalación y desmontaje de los equipos. Residuos peligrosos: A partir de la etapa de construcción, se prevé la generación de residuos de tipo peligrosos, como por ejemplo: aceites usados, filtros de aceites, huaipes y telas con restos de aceite y grasa, entre otros. A partir de la relevancia de este tipo de residuos, es aconsejable señalar la cantidad de residuos aproximada por cada proyecto y determinar de qué manera serán tratados estos residuos. Todos los residuos sólidos generados deberán ser recolectados y enviados a disposición final en lugar autorizado para ello, de acuerdo a las características de cada residuo a disponer, en conformidad a la legislación aplicable. Recortes o fragmentos de perforación: Este tipo de residuos corresponden a recortes de perforación o cuttings, constituidos por pequeños (< 3cm) fragmentos de roca que se producen a partir del avance de la herramienta de perforación, por lo que presentan la composición química de las rocas que se atraviesen. Luego de terminar la perforación del pozo, los cuttings serán almacenados en la piscina de lodos y serán analizados, determinando si presentan características de peligrosidad. Dependiendo de dicho resultado, podrán ser reutilizados como material de relleno para caminos y plataformas, como complemento a las granulometrías de hormigones pobres o serán enviados a un lugar autorizado. Lodos de PTAS: Estos residuos son aquellos producidos por la planta de tratamiento de aguas servidas. Estos deben serán retirados por una empresa autorizada y dispuestos en un relleno sanitario que cuente con la autorización sanitaria correspondiente, conforme a lo estipulado en el D.S. N 4/09 del MINSEGPRES. 58

60 Emisiones a la atmósfera Los gases no condensables generados desde la planta de condensación se descargan a la atmósfera aprovechando el flujo de aire caliente de las propias torres de enfriamiento. Esta manera se mejorará significativamente la dispersión de estos gases en el aire. De manera similar durante las pruebas de pozos se liberan gases a la atmósfera. Cuidado especial se debe tener al abrir un pozo que ha permanecido cerrado por mucho tiempo ya que al abrirlo pueden liberarse a la atmósfera cantidades considerables de H 2 S. Estimaciones realizadas en plantas geotérmicas a través del mundo sugieren emisiones de H 2 S en el rango de g/kwh (KAPA systems, 2000). Por otra parte se generarán emisiones de material particulado (MP-10), en forma temporal, producto de las principales actividades de construcción (excavaciones, movimiento de materiales, carga y descarga) y por el tránsito de vehículos livianos y pesados en caminos no pavimentados. A ello se debe agregar las emisiones de gases, principalmente CO, NOx, MP-10, SOx y COV, que se generarán en los motores de combustión de los vehículos, maquinarias y equipos electrógenos que serán usados en la fase de construcción. En un campo geotérmico debe prestarse especial atención a la atenuación del ruido. Una descarga a la atmósfera agua caliente a presión o de vapor, ya sea en la plataforma del pozo o en la estación de regulación a la llegada de la planta de generación, produce altos niveles de ruido que deben ser amortiguados mediante silenciadores, cuyo diseño varía de acuerdo a la naturaleza del fluido (vapor o dos fases) y al caudal. También debe considerarse el posible ruido de las fuentes móviles como maquinaria y equipo de transporte 5.2. Identificación de Fuentes de Impacto en la generación eléctrica La sección 5.1, describió ampliamente las actividades de la etapa de explotación de una central geotérmica. En base a ello se indica en cuadro 5.1 las fuentes de impacto ambiental de la construcción y operación de una central geotérmica. 5.1 Fuentes de impacto construcción y operación de central geotérmica Fuente Impacto Tránsito de vehículos y maquinarias Preparación de terreno y movimientos de tierra Instalaciones de faenas y campamento Funcionamiento de maquinarias y equipos Perforación de pozos (productores y reinyectores) y generación de lodos Generación de Residuos de construcción Descripción En caminos públicos aledaños y caminos de faena ensanche, habilitación de nuevos caminos, nivelaciones, obras civiles en general Obras complementarias y de soporte para construcción de central En frentes de trabajo para la construcción de instalaciones(central Geotérmica tuberías transporte de vapor, obras auxiliares) Desarrollo y extensión del campo geotérmico Asociados a las obras de construcción 59

61 Plante y tendido de vaporductos y acueductos Emisiones de gases no condensables Efluentes de la central Extracción e inyección de fluido geotermal Operación de central Abandono de la central Fuente: elaboración propia Interconexión de pozos productores, central y pozos reinyectores. Evacuados a la atmosfera a través de la torres de enfriamiento de la Central Los cuales se reinyectan posteriormente a la separación (en boca pozo) o de la condensación. Proceso principal de intercambio de valor y generación de energía. Producción de energía y uso del recurso geotermal Cierre de operaciones definitivas y retiro de instalaciones superficiales Evaluación de Impactos Ambientales en la generación eléctrica Los impactos ambientales se analizan para las etapas de construcción, operación y cierre una central de generación. Algunos de los impactos se han descritos en los capítulos 3 y 4, debido a que en la fase de explotación geotérmica se continua con actividades relacionadas con la exploración para extender el campo, continuándose con las perforaciones profundas, ya sea para construir nuevos pozos productores o nuevos pozos inyectores. El análisis siguiente considerar aquellos impactos vinculados directamente con la central geotérmica Etapa de Construcción en la generación eléctrica En función de las fuentes de impacto, en el cuadro 5.2 se describen los impactos ambientales, las medidas de manejo y seguimiento de variables ambientales de la fase de construcción Etapa de Operación en la generación eléctrica En función de las fuentes de impacto, en el cuadro 5.3 se describen los impactos ambientales, las medidas de manejo y seguimiento de variables ambientales de la fase de operación de la central geotérmica. 60

62 Preparación de terreno y movimientos de tierra Instalaciones de faenas y campamento Informe Final Estudio Evaluación Ambiental de Proyectos Cuadro 5.2. Impactos ambientales, medidas de manejo y seguimiento ambiental, construcción central geotérmica Fuente Impacto Impacto Potencial Medida de Manejo Medidas de Seguimiento Desarrollo de Planes de Manejo para Seguimiento de las medidas de formaciones xerofíticas y bosques reforestación y revegetación medidas de reforestación y revegetación Tránsito de vehículos y maquinarias Funcionamiento de maquinarias y equipos Emisiones de ruido por funcionamiento de maquinarias, equipos y vehículos Alteraciones del hábitat para la flora y fauna Pérdida de suelos orgánicos Alteraciones del valor paisajístico y turístico-recreacional Alteraciones de la calidad visual y valor estético Aumento de emisiones de material particulado Aumento en el tránsito de vías locales Aumento de emisiones de gases de combustión Riesgo para la salud de las personas por aumento de los niveles de presión sonora Desarrollo de Planes de Rescate para fauna Apilamiento de las capas superficiales de suelo orgánico y utilización en las labores de reforestación y restauración Establecimiento de medidas de compensación en materia de facilidades para el uso de recursos termales Restauración paisajística en las áreas de plataformas e inserción armoniosa con el paisaje. Control de emisiones mediante riego Planificación de viajes Mantención de motores Uso de equipos en buen estado mecánico Seguimiento de las medidas de rescate y relocalización de fauna Seguimiento de procesos erosivos en las áreas de reforestación. Mediciones de percepción entre turistas Seguimiento de los trabajos de restauración paisajística en caso de haber aplicado revegetación Estimación de material particulado MP10 Encuestas de origen destino y Transito Medio Diario Anual (TMDA) Estimación de gases de combustión Aplicación de monitoreos regulares en los puntos sensibles cercanos Perforación de pozos Alteraciones de los suelos Contención de lodos y recortes dentro Registro de retiro y disposición

63 (productores y reinyectores) y generación de lodos Perforación profunda Planta y tendido de vaporductos y acueductos Generación de Residuos de construcción superficiales Interconexión de acuíferos poco profundos Alteraciones del valor paisajístico y turístico-recreacional Alteraciones de la calidad visual y valor estético Generación de barreras al desplazamiento de fauna Alteraciones del hábitat para la flora y fauna Aumento de emisiones de material particulado Intervención de sitios con valor arqueológico Riesgo de contaminación de suelos y aguas de áreas impermeables para evaporación de agua y disposición final según nivel de peligrosidad Encamisado de perforación y cementación No se consideran medidas específicas Restauración paisajística en las áreas de plataformas e inserción armoniosa con el paisaje. Establecer cruces para fauna en sectores de movilidad de fauna. Desarrollo de Planes de Manejo para formaciones xerofíticas y bosques medidas de restauración de hábitat o compensatorias Desarrollo de Planes de Rescate para fauna Control de emisiones mediante riego Exclusión de áreas. Rescate de hallazgos Segregación, manejo y disposición final de residuos. No se consideran medidas específicas No se consideran medidas específicas Seguimiento de los trabajos de restauración paisajística en caso de haber aplicado revegetación Monitoreo de fauna Seguimiento de las medidas de reforestación y restauración o compensación Seguimiento de las medidas de rescate y relocalización de fauna Estimación de material particulado MP10 Monitoreo arqueológico Seguimiento a la disposición final. Inventario de residuos. 62

64 Cuadro 5.3. Impactos ambientales, medidas de manejo y seguimiento ambiental, operación central geotérmica Fuente Impacto Impacto Potencial Medida de Manejo Medidas de Seguimiento Instalación de equipos para el tratamiento y lavado de H 2 S Re compresión de gases para inyección Red de Monitoreo de calidad H en reservorio 2 S Aumento emisiones de H 2 S: en receptores sensibles Incrementar dispersión con aire de la generando olores molestos Registro de emisiones de H torres o con chimenea alta 2 S en torres de enfriamiento Emisiones de gases no Combinar vapor con el de pozos con condensables poco H2S Efluentes central Extracción e inyección de fluido geotermal Aumento emisiones de CO 2 Contaminación de aguas superficiales Contaminación de acuíferos someros Interferencia con manifestaciones termales naturales Subsidencia de terrenos en cuencas sedimentarias o terrenos expansivos Dispersión de gases adecuada Secuestro de CO 2 y reinyección (genera oportunidad para un MDL) Revegetación con especies (compensación) Reinyección de la totalidad de efluentes geotérmicos Asegurar integridad de pozos Tratamiento de aguas (remediación) No perforar en la zona de influencia de la manifestación Estrategia de reinyección sustentable Mejoramientos artificiales (compensación) Estrategia de reinyección sustentable Reparación de instalaciones afectadas Registro de emisiones de CO 2 los alrededores Mediciones de caudal de efluentes producidos y reinyectados Perfilaje de pozos Mediciones con trazadores Monitoreo de manifestaciones termales Medición de presión y temperatura en reservorio Control topográfico de precisión 63

65 Presencia de instalaciones en el territorio Ruido Producción de energía Sismicidad inducida por la reinyección Erupciones hidrotermales / deslizamiento de tierra Afectación del valor paisajístico Ruidos molestos Sobrexplotación del reservorio Limitar o reubicar la inyección Reparar daños generado por los sismos (remediación) Control de presión en vapor a baja profundidad Control y estabilización de taludes Instalación de pantallas vegetacionales Diseño industrial ad hoc con el territorio Mejoramiento de facilidades a turistas (compensación) Instalación de silenciadores/separadores en pozos Instalar barreras acústicas Desarrollo de proyecto de manera sustentable. Establecimiento de una estrategia de largo plano de producción e reinyección. Red sismológica Medición de presión en subsuelo a baja profundidad Revisión geotécnica de taludes Levantamiento de encuestas de percepción Instalación de módulos explicativos sobre el proyecto Monitoreo de nivel de presión sonora en receptores Plan de negocio 64

66 Estudio Evaluación Ambiental de Proyectos Respecto de los impactos analizados en los cuadros 5.2 y 5.3, no se han considerado aquellos relacionados con la construcción y operación de los sistemas eléctricos (líneas de transmisión), dado que estos sistemas poseen sus propias particularidades en materia ambiental, que están fuera del alcance de la asesoría. Es importante destacar que es durante la etapa de Explotación, en donde se verifican una serie de impactos positivos (beneficios) de la geotermia, entre los que destacan: Oportunidad de generar un Mecanismo de Desarrollo Limpio, al sustituir la generación de electricidad con una tecnología que reduce las emisiones de CO 2 equiv por MWe generado. Utilización de energía para nuevos emprendimientos, mediante el uso directo de las aguas temperadas, las cuales son residuales al proceso de generación de energía eléctrica Etapa de Abandono en la generación eléctrica Los impactos en la etapa de abandono de una central de generación, básicamente están vinculados con los impactos presentados para la fase constructiva de la central, en Cuadro 5.4 se indican los impactos, medidas de manejo y seguimiento ambiental.

67 Ocupación de territorio Informe Final Estudio Evaluación Ambiental de Proyectos Cuadro 5.4. Impactos ambientales, medidas de manejo y seguimiento ambiental, abandono central geotérmica Fuente Impacto Impacto Potencial Medida de Manejo Medidas de Seguimiento Desarrollo de Planes de Manejo para formaciones xerofíticas y bosques Seguimiento de las medidas de medidas de reforestación y revegetación reforestación y revegetación Funcionamiento de maquinarias y equipos Emisiones de ruido por funcionamiento de maquinarias, equipos y vehículos Cierre de pozos productores y reinyectores Retiro de tuberías superficiales Alteraciones del hábitat para la flora y fauna, adaptada al entorno de la central Alteraciones del valor paisajístico y turístico-recreacional, adaptado el entorno de la central Aumento en el tránsito de vías locales Aumento de emisiones de gases de combustión Riesgo para la salud de las personas por aumento de los niveles de presión sonora Riesgos de intervención en pozos con presión y alta temperatura Desarrollo de Planes de Rescate para fauna Delegación de responsabilidad abastecimiento de agua caliente para usos turísticos Planificación de viajes Mantención de motores Uso de equipos en buen estado mecánico Uso de agua fría y elementos de bombeo de alta presión para controlar pozo Taponamiento con cemento y retiro de sistemas válvulas superficiales Seguimiento de las medidas de rescate y relocalización de fauna Mediciones de percepción entre turistas Encuestas de origen destino y Transito Medio Diario Anual (TMDA) Estimación de gases de combustión Aplicación de monitoreos regulares en los puntos sensibles cercanos Supervisión de cierre y post cierre Disminución de impactos visuales Retiro de residuos y cepas de apoyo Inspecciones del área Liberación de barreras a la fauna Retiro de residuos y cepas de apoyo Inspecciones del área Generación de residuos Manejo y disposición de residuos industriales en lugares autorizados Seguimiento al manejo de residuos hasta obtener certificado de

68 Desmantelamiento de estructuras, equipos y edificios Liberación de terrenos Retiro de residuos Relleno, compactación y nivelación de terreno disposición final Seguimiento al manejo de residuos hasta obtener certificado de disposición final Evaluación ambiental del sitio Fase 1 y Fase 2. Estudios que permiten determinar la existencia de pasivos ambientales en las instalaciones Levantamiento topográfico del área 67

69 5.4. Medidas de Manejo Ambiental en la generación eléctrica Informe Final Estudio Evaluación Ambiental de Proyectos Adicionalmente a las medidas para mitigar, restaurar y compensar los efectos ambientales del respectivo proyecto, estos deberán desarrollarse como parte de su gestión ambiental, de prevención y manejo de contingencias, un Plan de Gestión Ambiental que incluya las medidas tipo asociadas a buenas prácticas, tales como: a) Plan de Manejo de Emisiones, Descargas y Residuos (Sólidos y Líquidos): El Proyecto deberá contar antes del inicio de su faena con un Plan de Manejo que entregue los lineamientos técnicos y de gestión para manejar las emisiones, descargas y residuos al medio ambiente. Deberá considerar al menos lo siguiente: Todas las aguas residuales del proceso (salmueras, excedentes de torres de enfriamiento y otros) serán reinyectadas al yacimiento. No se deberá realizar ningún tipo de descarga al ambiente. Los lodos de perforación serán almacenados en piscinas impermeables de dimensiones acordes al volumen de líquidos extraídos. Como medida general se realizará separación de sólidos y líquidos. Los líquidos serán reinyectados al sistema, de igual manera los recortes ( cuttings ) serán separados del lodo empleando para ello por ejemplo, trampas de arena, desarenadores, centrífugas y limpiadores de arena. El fluido recuperado es reacondicionado y vuelto a emplear. Finalmente los sólidos generados serán dispuestos en piscinas. Los sólidos consistentes en lodos y recortes serán dispuestos en piscinas o áreas confinadas. Serán analizadas sus características químicas. De constituir residuos sólidos no peligrosos podrán ser utilizados como material de relleno y posterior revegetación si el ambiente así lo amerita. En caso de ser Residuos Peligrosos deberán ser retirados de faena por una empresa autorizada. Los fluidos remanentes, luego de terminada la perforación del pozo, deben ser almacenados en la pileta de fluidos y analizados, determinándose sus características de peligrosidad de acuerdo al D.S Nº 148/2003 del Ministerio de Salud. En caso que los fluidos remanentes sean considerados residuos peligrosos, serán confinados en tambores metálicos. Para su retiro de faena por una empresa autorizada. y transportados hasta un depósito de seguridad para su disposición final. En caso contrario, estos residuos serán dispuestos en rellenos sanitarios autorizados. Como medida general los productos a utilizar para los fluidos de perforación deberán ser biodegradables (no en base aceite). Se deberá contar en faena con las fichas de seguridad de los productos que acrediten ser inocuos con el medio ambiente. La central de generación debe contener sistemas de medición en línea de H 2 S, así contar con una red de sensores que midan la calidad del aíre. El yacimiento debe ser continuamente monitoreado para determinar la afectación sobre las manifestaciones termales superficiales. Se debe evaluar la microsismicidad inducida por la reinyección a fin de no generar impactos mayores en el entorno y para las propias instalaciones. Para revisar los efectos de subsidencia que pudiesen generarse, se debe establecer levantamientos topográficos, que muestren el ascenso o descenso del terreno, en función de la explotación de fluidos. Esta medida enfocada al monitoreo, permitirá analizar si el efecto de subsidencia se genera o no en el sector y si existe correlación con la cantidad de fluidos extraídos y reinyectados.

70 Se debe ejecutar estudios de la afectación de emisiones de gases no condensables y de salpicado de gotas de agua con boro o sílice sobre la flora y vegetación circundante. b) Plan de Manejo Ambiental de Faenas: se recomienda en las faenas todas las medidas que aseguren: Utilización eficiente de caminos existentes de tal manera de minimizar la construcción de nuevos. Minimizar la visibilidad respecto a vías públicas de circulación de observadores. Habilitación de patios de residuos, segregados por tipo con señalización y cierre perimetral. Implementación de carpetas impermeables en las áreas de perforación y piscinas de lodos. Delimitación perimetral de las áreas de perforación y piscinas de decantación. Desarrollo de instructivos de medio ambiente al personal respecto a flora y fauna de interés, residuos, arqueología, aspectos culturales de las localidades u otro componente sensible. Efectuar reinyecciones en el reservorio y estudiar las implicancias de esta reinyección en el yacimiento. c) Planes de Cierre de Faena: Los pozos improductivos deberán ser cerrados acorde a los estándares de seguridad indicados por la industria (API Bulletin E3, API Environmental Guidance Document: Well Abandonment and Inactive Well Practices for U.S. Exploration and Production Operations), en lo particular se deberá considerar lo siguiente: Se deberá rellenar el pozo con bentonita o lechada de cemento. Instalar en la boca del pozo un bloque de cemento. Señalizar el pozo. Elaborar un informe que contenga, localización, profundidad, diámetro, litología y diseño del cierre. Este informe deberá ser entregado al Ministerio de Energía y el Servicio Nacional de Geología, en un plazo no superior a un mes del cierre del pozo. Se sugiere implementar este informe en base al Manual de Suministro de Información Para Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, del Ministerio de energía (RE 2176, 21 octubre 2009) Retiro de ductos y vaporductos, incorporando el retiro de cepas y fundaciones. Desmontaje de instalaciones industriales, relleno, compactación y nivelación de plataformas. Ejecución de una Evaluación Ambiental del Sitio Fase 1 y Fase 2, para descartar la presencia de pasivos ambientales asociados a contaminación de suelos por metales u otros elementos. 69

71 d) Plan de Relaciones con la Comunidad: En relación a la relevancia para la sociedad o comunidades indígenas que tienen las áreas con actividad termal es necesario evaluar preliminarmente su connotación social y cultural, desarrollando para los casos que así lo ameriten un Plan de Relaciones con la Comunidad que asegure una información oportuna de los trabajos a ejecutar, su alcance en el tiempo y las consecuencias respecto al recurso, de igual manera se deberán indicar las medidas de manejo y cierre de las instalaciones. Se deberán también recoger las observaciones de la comunidad respecto a la alteración o modificación potencial de hábitos y costumbres. Se deberá dar especial importancia a eventuales usos turísticos de la zona, ya que los reservorios de donde se extrae el vapor para la energía geotérmica presentan conexión potencial con manifestaciones termales naturales (geysers, fumarolas, otras), que constituyen por su propia naturaleza atractivos turísticos. Se debe tener en consideración que para la etapa de cierre de faenas, las comunidades tengan ya un vínculo estrecho y de actividades complementarias, con la central geotérmica. Por cuanto esta variable es altamente importante tenerle en cuenta al momento de tomar la decisión de cierre de la planta. Como medida preventiva el cierre de la central se recomienda la realización de una auditoría independiente para certificar que el cierre se ha efectuado correctamente Riesgos Ambientales y Manejo de Contingencias en la generación eléctrica Los riesgos atribuibles a la generación eléctrica se indican en el cuadro 5.5, junto con las medidas preventivas adoptables. Cuadro 5.5. Riesgos ambientales y manejo de contingencias en la exploración profunda Riesgos medioambientales Accidentes de transito Incendio Reventón de pozo (blow out) Derrames de lodos de perforación Derrames de combustibles Medidas preventivas Controlar velocidad y condiciones de conducción Mejorar señalización vial Establecer un protocolo de evacuación médica Delimitación de áreas en las que no deben existir chispa Medición periódica de atmosferas explosivas Formación de brigadas contra incendio Instalación y operación adecuada de válvula preventora de reventones (BOP) durante la perforación Tener equipo adecuado disponible (bombas y tanques) para inyectar agua fría al pozo a través de válvulas laterales en el cabezal en caso de descontrol accidental Mantener siempre en terreno personal capacitado y con capacidad de resolver la emergencia Establecer procedimiento claro de actuación del personal. Construir piletas impermeabilizadas e inspeccionar soldaduras de estas. Medir constantemente nivel de piletas Establecer retiro periódico de residuos desde piletas para evitar rebalses. Manejo de combustibles en base a reglamento de SEC (DS 70

72 Escapes de pozo Exposición de trabajadores y receptores cercanos a H 2 S Accidentes laborales por exposición a quemaduras Exposición de trabajadores a ruido Depresión del reservorio Deslizamiento de tierra Eventos naturales Nº160 Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción, Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos) Verificar permanentemente niveles en estanques y detección de fugas. Realización de Estudio de Riesgos Operativos (HAZOP) de las pruebas de pozo y reinyección Medición de presión de fondo y registro de variaciones. Mantener en faena elementos de respuesta rápida frente escapes: bombas de alta presión, sistemas de conducción de agua fría, válvulas y cabezales disponibles. Contar con certificados de control de calidad de los pozos. Mantener un protocolo de actuación frente a exposición de trabajadores a altas concentraciones de H 2 S Establecer un plan de evacuación médica y apoyo aéreo o terrestre. Monitoreo en boca de pozo u equipos críticos de H 2 S Dotar al personal con sensores personales de H 2 S Establecimiento de red de monitoreo en la central y en los receptores sensibles, a fin de tener control operativo de concentraciones elevadas de H 2 S en la atmosfera. Establecer medidas de capacitación laboral para detección de factores de riesgo de quemaduras Limitar y señalizar áreas de riesgo de quemaduras Capacitación laboral para el uso de los elementos de protección auditiva Disponer de pantallas acústicas en lugares de emisión de ruido. Evaluación de estrategia de extracción, revisión de niveles y estudiar causas de la depresión. Evaluar geotécnicamente las laderas y efectuar refuerzos Dotar a las instalaciones con pararrayos e instalación de malla a tierra (para evitar efecto de las tormentas eléctricas) Plan de evacuación en caso de erupción volcánica, definiendo zonas de seguridad Plan de actuación frente a sismos Protocolos de desactivación de equipos en caso de terremotos. 71

73 6. MARCO JURÍDICO En esta sección se presentan las normas que regulan los aspectos ambientales del desarrollo de proyectos de exploración y explotación geotérmicos. En primer lugar se describen las normas nacionales, de carácter general y específico, incluyendo los permisos que sean exigibles a este tipo de actividades. Luego se destacan aquellas normas internacionales que han sido consideradas relevantes ya que abordan la regulación ambiental de las actividades asociadas a la geotermia desde una perspectiva que el marco regulatorio chileno no lo hace. En Anexo se entrega copia de las normas internacionales de referencia Normativa Ambiental Nacional Aplicable Normativa Ambiental de Carácter General Constitución Política de la República El Artículo 19 Nº8 de la Constitución establece que, la Constitución asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Agrega que es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley puede establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente, en virtud de este principio. Ley N sobre Bases Generales del Medio Ambiente (modificada por Ley Nº20.417) y Decreto Supremo Nº95 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental La Ley Nº regula el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental. El artículo 8 establece que los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la Ley. Por su parte, el artículo 9 agrega que el titular de todo proyecto o actividad comprendido en el artículo 10 deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental o elaborar un Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda, la que debe presentarse ante la Comisión de Evaluación Ambiental correspondiente. Por su parte, el Decreto Supremo Nº95 establece el Reglamento por el cual se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la Participación de la Comunidad, de conformidad con los preceptos de la Ley Nº sobre Bases Generales del Medio Ambiente. En el Capítulo 7 del presente Informe se hace un pormenorizado análisis de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para proyectos de exploración y explotación geotérmica. 72

74 6.2. Normativa Ambiental de Carácter Específica Normas Relacionadas con la Generación de Emisiones Atmosféricas Decreto Supremo Nº144/61, del Ministerio de Salud, establece Normas para evitar Emisiones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza a) Materia Regulada El presente decreto contiene un mandato general al señalar en su artículo 1 que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario. b) Fiscalización Autoridad Sanitaria (SEREMI de Salud) c) Fase y Relación con el Proyecto En la etapa de exploración existen emisiones a la atmósfera corresponden a los gases (CO, NOX, SOX, COV/HCT) que se generan en los motores de combustión de los vehículos, motobombas y equipos que normalmente son usados en dicha fase. A ello se agregan las emisiones de material particulado producto de la instalación de faenas, movimiento de tierras, maquinarias, tránsito de camiones y vehículos por caminos de tierra. En la etapa de explotación se generan gases de combustión provenientes de los equipos de generación eléctrica. Además, debido a las características de las pruebas, se esperan emisiones de vapor saturado a la atmósfera, el cual posee la particularidad de poseer Acido Sulfhídrico (H 2 S) en bajas concentraciones, además de otros gases, en particular Dióxido de Carbono (CO2) Decreto con Fuerza de Ley Nº725/67, del Ministerio de Salud, Código Sanitario a) Materia Regulada El Código Sanitario dispone que un reglamento comprenderá normas como las que se refieren a la conservación y pureza del aire y evitar en él la presencia de materias u olores que constituyan una amenaza para la salud, seguridad o bienestar del hombre o que tengan influencia desfavorable sobre el uso y goce de los bienes. La reglamentación determinará, además, los casos y condiciones en que podrá ser prohibida o controlada la emisión a la atmósfera de dichas substancias; b) Fiscalización Autoridad Sanitaria (SEREMI de Salud) c) Fase y Relación con el Proyecto En la etapa de exploración existen emisiones a la atmósfera corresponden a los gases (CO, NOX, SOX, COV/HCT) que se generan en los motores de combustión de los vehículos, motobombas y equipos que normalmente son usados en dicha fase. A ello se agregan las emisiones de material particulado producto de la instalación de faenas, movimiento de tierras, maquinarias, tránsito de camiones y vehículos por caminos de tierra. 73

75 En la etapa de explotación se generan gases de combustión provenientes de los equipos de generación eléctrica. Además, debido a las características de las pruebas, se esperan emisiones de vapor saturado a la atmósfera, el cual posee la particularidad de poseer Acido Sulfhídrico (H 2 S) en bajas concentraciones, además de otros gases, en particular Dióxido de Carbono (CO2) Decreto Supremo Nº138/2005, del Ministerio de Salud, Establece Obligación de Declarar Emisiones a) Materia Regulada El presente decreto contiene un mandato general a todos los titulares de fuentes fijas de emisión de contaminantes para que entreguen a la Secretaría Regional Ministerial competente los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de cada una de sus fuentes. b) Fiscalización Autoridad Sanitaria (SEREMI de Salud) c) Fase y Relación con el Proyecto El proyecto requiere del funcionamiento de grupos electrógenos en la instalación de faenas en fase de exploración, dado que generalmente se desarrollan en condiciones de aislamiento. En fase de explotación esta norma es aplicable ya que la planta reviste las características de una Central Termoeléctrica, expresamente obligada por este Decreto a declarar anualmente sus emisiones. Los grupos electrógenos que puedan existir mantienen la misma obligación Decreto Supremo Nº75/87, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece condiciones para el Transporte de Cargas que indica a) Materia Regulada Este cuerpo legal señala que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. b) Fiscalización Carabineros de Chile y Municipalidad c) Fase y Relación con el Proyecto En fase de exploración así como en etapas constructivas de la fase de explotación de un proyecto geotérmico se requiere el transporte de materiales y residuos en camiones Decretos Supremos Nº55, Nº54 y Nº4, todos de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establecen Norma de Emisión de Contaminantes aplicables a los Vehículos Motorizados Medianos y Pesados Estos Decretos disponen normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos y pesados. Es así como regulan las características técnicas de motores que permitan cumplir en cada caso los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y material particulado (PM). 74

76 b) Fiscalización Carabineros de Chile y Municipalidad c) Fase y Relación con el Proyecto En fase de exploración así como en etapas constructivas de la fase de explotación de un proyecto geotérmico se requiere el transporte de materiales y residuos en camiones Decreto Supremo Nº686/99, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Establece Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica a) Materia Regulada La presente norma tiene por objetivo prevenir la contaminación lumínica de los cielos nocturnos de la II, III y IV regiones, de manera de proteger la calidad astronómica de dichos cielos, mediante la regulación de la emisión lumínica. Se espera conservar la calidad actual de los cielos señalados y evitar su deterioro futuro. A través de esta norma se establece la cantidad máxima permitida de emisión lumínica hacia los cielos nocturnos, medida en el efluente de la fuente emisora. El cumplimiento de la presente norma se verificará con un informe técnico que así lo establezca, fundado en mediciones realizadas en alguno de los laboratorios señalados en el punto anterior, y cuando la instalación de la fuente corresponda a las condiciones de instalación asumidas para el ensayo. Estas últimas deberán ser consignadas en el mencionado informe técnico. b) Fiscalización Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y Laboratorios Acreditados c) Fase y Relación con el Proyecto En fase de exploración (campamentos) así como en fase de explotación de un proyecto geotérmico se requiere iluminación externa para circulación de personas y operación de equipos. Esta norma aplica a proyectos ubicados en las regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo Normas Primarias y Secundarias de Calidad Ambiental Es preciso señalar en esta sección relativa a las emisiones atmosféricas que la normativa ambiental vigente en Chile considera las Normas Primarias y Secundarias de Calidad Ambiental. Las Normas Primarias de Calidad Ambiental son aquellas que establecen los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la vida o la salud de la población. Por su parte las Normas Secundarias de Calidad Ambiental son aquellas que establece los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la protección o la conservación del medio ambiente, o la preservación de la naturaleza. 75

77 76 Informe Final Este tipo de normas no establecen ninguna obligación para el titular de proyectos de exploración o explotación geotérmica, pero se incluyen en este capítulo ya que deben ser siempre observadas y tenidas en consideración ya que eventualmente las emisiones que genere un determinado proyecto puede significar la superación de los límites establecidos para un determinado parámetro. En consecuencia, a continuación se listan las normas primarias y secundarias de calidad ambiental que existen en el país que dicen relación con la calidad del aire. Decreto Supremo Nº12/11, del Ministerio del Medio Ambiente, Norma primaria de calidad ambiental para material particulado fino respirable MP 2,5. Decreto Supremo Nº59/98, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Norma de calidad primaria material particulado respirable mp10. Decreto Supremo Nº22/10, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Norma de calidad secundaria de aire para anhidrido sulfuroso SO2. Decreto Supremo Nº113/03, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Norma primaria de calidad de aire para dióxido de azufre SO2. Decreto Supremo Nº185/92, del Ministerio de Minería, Reglamenta funcionamiento de establecimientos emisores de anhídrido sulfuroso. Decreto Supremo Nº112/03, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Norma primaria de calidad de aire para ozono O3. Decreto Supremo Nº114/03, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Norma primaria de calidad de aire para dióxido de nitrógeno No2. Decreto Supremo Nº115/02, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Norma primaria calidad de aire para monóxido de carbono CO. Decreto Supremo Nº136/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Norma de calidad primaria para plomo en el aire. Finalmente, cabe hacer presente en este acápite relativo a la generación de emisiones atmosféricas que no existe en Chile norma que regule la emisión de H 2 S, que corresponde a uno de los gases que emite una planta generadora geotérmica. En consecuencia, en el proceso de evaluación de impacto ambiental de un proyecto, con el objeto de evaluar si se generan los efectos señalados en las letra a) y b) del artículo 11 de la Ley Nº19.300, deberá considerarse lo establecido en normas de emisión internacionales de referencia. Al elaborar el presente estudio se identificó una norma de emisión para H 2 S en el marco jurídico de Filipinas, el que es desarrollado más adelante en este mismo capítulo Normas relacionadas con la Generación de Ruido Decreto Supremo Nº146/97, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas a) Materia Regulada La presente norma establece los niveles permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad, tales como actividades industriales, comerciales, artísticas u otras. Sin perjuicio de lo anterior, la norma señala que en los lugares de trabajo se aplicarán los límites máximos permitidos establecidos en el Decreto Supremo Nº594/99 del Ministerio de Salud.

78 77 Informe Final Se define como Fuente Emisora de Ruido toda actividad, proceso, operación o dispositivo, que genere o pueda generar, emisiones de ruido hacia la comunidad ; asimismo, se define Fuente Fija Emisora de Ruido: toda fuente emisora de ruido diseñada para operar en un lugar fijo o determinada.. No pierden la calidad de tales, aquellas que se hallen montadas en un vehículo transportador para facilitar su desplazamiento. b) Fiscalización Autoridad Sanitaria (SEREMI de Salud) c) Fase y Relación con el Proyecto Durante la fase de exploración se producen emisiones de ruido debido al funcionamiento de maquinaria utilizada para habilitación de caminos, preparación de plataformas, y sondajes propiamente tales, así como emisiones de ruido provenientes de la liberación controlada y no controlada de vapor a presión en la atmósfera y pruebas de pozos. También puede generarse emisiones de ruido por el uso de explosivos en estudios sísmicos activos. Durante la fase de explotación se producirán emisiones de ruido en la operación normal de la planta de generación geotérmica Residuos Sólidos (Domiciliarios, Industriales y Peligrosos) Decreto con Fuerza de Ley Nº725/67, del Ministerio de Salud, Código Sanitario a) Materia Regulada Los artículos 79 y 80, establecen que el Servicio de Salud debe autorizar la instalación y funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. b) Fiscalización Autoridad Sanitaria (SEREMI de Salud) c) Fase y Relación con el Proyecto Un proyecto geotérmico genera residuos sólidos industriales y domésticos en sus fases exploración y explotación provenientes de obras y actividades de construcción así como de la operación regular de la planta de generación geotérmica Decreto Supremo Nº594/99, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales en los lugares de trabajo a) Materia Regulada Este Decreto establece las condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo como así la acumulación, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos industriales. Conforme al artículo 19, las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente.

79 Por su parte, el artículo 20 señala que en todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos. b) Fiscalización Corresponde a la Autoridad Sanitaria (SEREMI de Salud) c) Fase y Relación con el Proyecto Un proyecto geotérmico genera residuos sólidos industriales en sus fases exploración y explotación provenientes de obras y actividades de construcción así como de la operación regular de la planta de generación geotérmica DS Nº4/09, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento para el Manejo Lodos generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas a) Materia Regulada El presente reglamento tiene por objeto regular el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas servidas. Toda planta de tratamiento de aguas servidas deberá contar con un proyecto de ingeniería, que deberá ser aprobado por la Autoridad Sanitaria, que deberá dar cuenta del almacenamiento, tratamiento, transporte, disposición final y de los aspectos sanitarios de la aplicación de los lodos al suelo. Dicho proyecto deberá ser elaborado por un profesional idóneo del área correspondiente. Sin perjuicio de que se contemple la eliminación de los lodos a través de terceros, el generador será responsable por la eliminación adecuada de estos residuos, debiendo garantizar su eliminación en el caso de que dichos terceros se vean impedidos de eliminarlos adecuadamente. b) Fiscalización Corresponde a la Autoridad Sanitaria (SEREMI de Salud) y Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) c) Fase y Relación con el Proyecto En fase de explotación se considera uso de plantas de tratamiento de aguas servidas, las que generan lodos que deben ser dispuestos conforme a la normativa vigente Decreto Supremo Nº148/03, Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de Manejo de Residuos Peligrosos a) Materia Regulada Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. 78

80 79 Informe Final Conforme al artículo 18 y 19, los residuos incluidos en los listados de categorías que indica se considerarán peligrosos a menos que su generador pueda demostrar ante la Autoridad Sanitaria que no presentan ninguna característica de peligrosidad. El generador podrá proponer a la Autoridad Sanitaria los análisis de caracterización de peligrosidad a realizar sobre la base del conocimiento de sus residuos y de los procesos que los generan, sin perjuicio de lo cual, la Autoridad Sanitaria podrá exigir análisis adicionales a los propuestos conforme a lo señalado en los artículos 12 al 17 del mismo reglamento. De acuerdo al Artículo 6, durante el manejo de los residuos peligrosos se deberán tomar todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Además, durante las diferentes etapas del manejo de tales residuos, se deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar derrames, descargas o emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente. Por su parte, conforme al artículo 25, las instalaciones, establecimientos o actividades que anualmente den origen a más de 12 kilogramos de residuos tóxicos agudos o a más de 12 toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad deberán contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria. El Generador deberá presentar dicho Plan ante la respectiva Autoridad Sanitaria. Las instalaciones, establecimientos o actividades que se encuentren en esta situación serán identificadas por dicha Autoridad mediante un número identificatorio. b) Fiscalización Autoridad Sanitaria. (SEREMI de Salud) c) Fase y Relación con el Proyecto Este tipo de proyecto genera residuos peligrosos en su fase exploración (mantenimiento de maquinaria) y fase de explotación, provenientes de obras y actividades de construcción así como de la operación regular de la planta de generación geotérmica Normas referidas a Aguas y a la Emisión de Efluentes Líquidos Decreto con Fuerza de Ley Nº1.122/81, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas a) Materia Regulada Este Código dispone que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del presente código. Cualquiera puede cavar en suelo propio pozos para las bebidas y usos domésticos, aunque de ello resulte menoscabarse el agua de que se alimente algún otro pozo; pero si de ello no reportare utilidad alguna, o no tanta que pueda compararse con el perjuicio ajeno, será obligado a cegarlo. No se podrán efectuar exploraciones en terrenos públicos o privados de zonas que alimenten áreas de vegas y de los llamados bofedales en las Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y de Antofagasta, sino con autorización fundada de la Dirección General de Aguas, la que previamente deberá identificar y delimitar dichas zonas.

81 La explotación de aguas subterráneas deberá efectuarse en conformidad a normas generales, previamente establecidas por la Dirección General de Aguas. Comprobada la existencia de aguas subterráneas, el interesado podrá solicitar el otorgamiento del derecho de aprovechamiento respectivo, el que se constituirá de acuerdo al procedimiento establecido en el Título I del Libro II de este Código. b) Fiscalización Dirección General de Aguas c) Fase y Relación con el Proyecto En fase de exploración se requiere agua para actividades de perforación, y fase de explotación se requiere para suministro de agua potable a las instalaciones de la planta de generación geotérmica Decreto con Fuerza de Ley Nº725/67, del Ministerio de Salud, Código Sanitario a) Materia Regulada El artículo 71 del Código Sanitario, establece que corresponde a la autoridad sanitaria aprobar los proyectos relativos a la construcción de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza. Antes de poner en explotación las obras mencionadas, ellas deben ser autorizadas. El artículo 73, por su parte, prohíbe la descarga de las aguas servidas a ríos o lagunas, en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos. b) Fiscalización Autoridad Sanitaria (SEREMI de Salud) c) Fase y Relación con el Proyecto Tanto en la fase de exploración como de explotación se generan aguas servidas en campamento y lugar en que se desarrollan las faenas (plataformas o bien en la planta de generación geotérmica) Decreto Supremo Nº236/26 del Ministerio de Salud, Reglamento General de Alcantarillados Particulares a) Materia Regulada Este Decreto se refiere se refiere a la manera de disponer de las aguas servidas caseras, en las ciudades, aldeas, pueblos, caseríos u otros lugares poblados de la República. Se entiende por aguas servidas caseras las provenientes de los excusados, urinarios, baños, lavaderos de ropa, botaguas, lavaplatos u otros artefactos sanitarios domésticos y, en general, cualquier agua que contenga substancias excrementicias u orinarias, residuos de cocina o desperdicios humanos de cualquier naturaleza. 80

82 Todo edificio público o particular, urbano o rural, que se construya en lo sucesivo y cuyas aguas servidas caseras no puedan, por cualquier causa, ser descargadas a alguna red cloacal pública, deberá dotarse de un alcantarillado particular destinado a disponer de dichas aguas servidas en tal forma que no constituyan una molestia o incomodidad, o un peligro para la salubridad pública. b) Fiscalización Autoridad Sanitaria (SEREMI de Salud) c) Fase y Relación con el Proyecto En la fase de exploración se generan aguas servidas en campamento que normalmente son manejadas a través de fosas sépticas o plantas de tratamiento modulares. En fase de explotación se considera uso de plantas de tratamiento de aguas servidas Decreto Supremo Nº46/03, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Establece Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas a) Materia Regulada Estable la norma de emisión que determina las concentraciones máximas de contaminantes permitidas en los residuos líquidos que son descargados por la fuente emisora, a través del suelo, a las zonas saturadas de los acuíferos, mediante obras destinadas a infiltrarlo. Define el concepto de residuos líquidos o aguas residuales como aquellas aguas que se descargan después de haber sido usadas en un proceso, o producidas por éste, y que no tienen ningún valor inmediato para ese proceso, según se establece en la definición contenida en la NCh 410. Of 96. Asimismo, establece que es fuente emisora el establecimiento que descarga sus residuos líquidos por medio de obras de infiltración tales como zanjas, drenes, lagunas, pozos de infiltración, u otra obra destinada a infiltrar dichos residuos a través de la zona no saturada del acuífero, como resultado de su proceso, actividad o servicio, con una carga contaminante media diaria superior en uno o más para los parámetros indicados en la misma norma. Los establecimientos que emitan una carga contaminante media diaria igual o inferior a lo señalado, no se consideran fuentes emisoras para los efectos del presente decreto y no quedan sujetos a la misma, en tanto se mantengan dichas condiciones. b) Fiscalización Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) y a la Autoridad Sanitaria (SEREMI de Salud) c) Fase y Relación con el Proyecto Tanto en fase de exploración como en fase de explotación se puede requerir la infiltración de aguas servidas a napas subterráneas través del subsuelo. 81

83 Decreto Supremo Nº90/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales a) Materia Regulada Establece la norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales. Define el concepto de residuos líquidos, aguas residuales o efluentes como aquellas aguas que se descargan desde una fuente emisora, a un cuerpo receptor. Asimismo, determina que es fuente emisora el establecimiento que descarga residuos líquidos a uno o más cuerpos de agua receptores, como resultado de su proceso, actividad o servicio, con una carga contaminante media diaria o de valor característico superior en uno o más de los parámetros indicados en el mismo Decreto. Las fuentes que emitan una carga contaminante media diaria o de valor característico igual o inferior al señalado, no se consideran fuentes emisoras para los efectos de esta norma y no quedan sujetos a la misma, en tanto se mantengan esas circunstancias. b) Fiscalización Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR), y a la Autoridad Sanitaria (SEREMI de Salud) c) Fase y Relación con el Proyecto Tanto en fase de exploración como en fase de explotación se puede requerir la descarga de aguas servidas a aguas superficiales Decreto Supremo Nº594/99, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales en los lugares de trabajo a) Materia Regulada Reglamenta aspectos relacionados con las condiciones sanitarias, la provisión de agua potable, la disposición de residuos industriales líquidos y sólidos, los servicios higiénicos y la descarga de aguas servidas. El artículo 24, dispone que en aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo de una letrina sanitaria o baño químico. El transporte, habilitación y limpieza de éstos será de responsabilidad del empleador. Respecto de la provisión de agua potable los artículos 12 y siguientes establecen que todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable destinada a consumo humano y a las necesidades básicas de higiene y aseo personal. La dotación mínima es de 100 litros por persona al día y debe cumplir con los requisitos de calidad establecidos en la NCh 409. En circunstancias excepcionales la Autoridad Sanitaria puede autorizar una dotación menor pero en ningún caso menor a 30 litros/d. En caso que el agua se almacene en estanques, éstos deben mantenerse en condiciones sanitarias adecuadas. 82

84 En el caso de los servicios higiénicos se establece su cantidad de acuerdo al número de trabajadores presentes en la faena. Pueden usarse baños químicos cuando se trate de faenas temporales los que no pueden estar ubicados a más 75 metros del lugar de faenas. b) Fiscalización Autoridad Sanitaria (SEREMI de Salud) c) Fase y Relación con el Proyecto Tanto en la fase de exploración como de explotación se generan aguas servidas en campamento y lugar en que se desarrollan las faenas (plataformas o bien en la planta de generación geotérmica) Patrimonio Cultural y Paisaje Ley Nº17.288/70, Ministerio de Educación, Ley sobre Monumentos Nacionales. a) Materia Regulada La normativa sobre Monumentos Nacionales regula diversas categorías de protección del patrimonio cultural. Entre estas se encuentran los monumentos arqueológicos los que son definidos como los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropoarqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional incluidas piezas paleontológicas. Se establece que son de propiedad del Estado por el sólo ministerio de la ley y su hallazgo, durante cualquier tipo de excavación, debe ser informado inmediatamente al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él (Articulo Nº 23 del Reglamento Nº 484 de la ley ). b) Fiscalización Consejo de Monumentos Nacionales c) Fase y Relación con el Proyecto Con motivo de los movimientos de tierra requeridos en fase de exploración así como de explotación pueden verificarse hallazgos de restos arqueológicos o paleontológicos en zonas cercanas al proyecto geotérmico Ley /93, Ministerio de Planificación, Establece normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas y crea CONADI. a) Materia Regulada Establece normas de protección para las tierras indígenas las que, de acuerdo a su texto, no podrán ser enajenadas, embargadas, gravadas, ni adquiridas por prescripción, salvo entre comunidades o personas indígenas de una misma etnia. En su artículo 34 establece que los servicios de la administración del Estado ( ) cuando traten materias que tengan injerencia o relación con cuestiones indígenas deberán escuchar y considerar la opinión de las organizaciones que establece esta ley. 83

85 Se destaca también que esta Ley crea la figura de las Áreas de Desarrollo Indígena que son espacios territoriales en que los organismos de la administración del Estado focalizarán su acción en beneficio del desarrollo armónico de los indígenas y sus comunidades. b) Fiscalización Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) c) Fase y Relación con el Proyecto En caso de materializarse un proyecto de exploración en tierras indígenas o bien en Áreas de Desarrollo Indígena se deberá tener presente los estándares de participación que establece esta Ley, su Reglamento (DS Nº124) y los tratados internacionales suscritos por Chile (Convenio 169 de la OIT) Decreto Supremo Nº531/67, Ministerio de Relaciones Exteriores, Convención Internacional para la protección de la Flora y Fauna y las bellezas escénicas naturales de América a) Materia Regulada La presente Convención se refiere a la creación, definición y protección en los países firmantes de áreas silvestres protegidas, tales como parques nacionales, reservas, monumentos naturales y reservas de regiones vírgenes. Consagra el principio de que los Gobiernos firmantes deben prohibir la caza, la matanza y la captura de especímenes de la fauna y la destrucción y recolección de ejemplares de la flora en los parques nacionales, excepto cuando se haga por las autoridades del parque o por orden o bajo vigilancia de las mismas, o para investigaciones científicas debidamente autorizadas. b) Fiscalización Dirección de Vialidad c) Fase y Relación con el Proyecto Un determinado proyecto puede ejecutarse en fase de exploración o de explotación al interior de las unidades protegidas que establece este Convenio, como Parques Nacionales, Reservas o Monumentos Naturales Ley Nº18.362/84, Ministerio de Agricultura, Crea un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado a) Materia Regulada La ley consagra en primer término las siguientes categorías de manejo: Reservas de Regiones Vírgenes, Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales. Se establece que en las unidades de manejo no se podrán ejecutar obras, programas o actividades distintas de las contempladas en los respectivos planes de manejo. No obstante lo anterior, el Ministro de Agricultura, mediante decreto supremo fundado en razones de interés nacional, podrá autorizar la ejecución de determinadas obras, programas o actividades. 84

86 Para tal efecto, los interesados deberán presentar, junto a la solicitud correspondiente, un estudio de impacto ambiental que, en cuanto a su elaboración, se ajustará a las normas que al respecto establezca la Corfo. El Ministerio podrá revocar la autorización otorgada en caso de incumplimiento de las normas fijadas o cuando la ejecución de las obras, programas o actividades ocasione alteraciones del medio ambiente que no pudieron preverse al momento de la autorización. b) Fiscalización Corporación Nacional Forestal (CONAF) c) Fase y Relación con el Proyecto Este tipo de proyecto puede ejecutarse en fase de exploración o de explotación al interior de las unidades protegidas que establece esta Ley, como Parques Nacionales, Reservas Nacionales o Monumentos Naturales Manejo y Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Decreto Supremo Nº 160/08, del Ministerio de Economía, Reglamento de Seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos a) Materia Regulada Este reglamento establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones de combustibles líquidos derivados del petróleo y biocombustibles, y las operaciones asociadas a la producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de ellos que se realicen en tales instalaciones, así como las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que intervienen en dichas operaciones, a objeto de desarrollar dichas actividades en forma segura, controlando el riesgo de manera tal que no constituyan peligro para las personas y/o cosas. Las instalaciones de combustibles líquidos cuyo volumen total de almacenamiento sea inferior a L no requieren ser inscritas ante la SEC; no obstante deberán cumplir con las disposiciones en materia de seguridad que se indican en el presente reglamento. b) Fiscalización Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) c) Fase y Relación con el Proyecto Las actividades asociadas a la exploración geotérmica profunda y en fase de explotación geotérmica requieren suministro (transporte y almacenamiento) de combustibles líquidos para vehículos, maquinaria y otros equipos menores. 85

87 Decreto Supremo Nº222/96, Ministerio de Economía, Reglamento de Instalaciones Interiores de Gas a) Materia Regulada Tiene por objeto establecer los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones interiores de gas de las construcciones y edificios, con el fin de resguardar la seguridad de las personas y de los bienes. Las disposiciones de este reglamento regulan el proyecto, la construcción, la puesta en servicio, la mantención y la fiscalización de las instalaciones interiores de gas en todo el territorio nacional. Es aplicable al gas de red y al gas suministrado en envases a presión, correspondiendo específicamente a los siguientes tipos de gas: gas de ciudad, gases licuados de petróleo, y gas natural. b) Fiscalización Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) c) Fase y Relación con el Proyecto En fase de explotación geotérmica puede ser requerido el suministro de gas para uso sanitario, calefacción y para uso en casino Decreto Supremo Nº78/09, Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas a) Materia Regulada El presente reglamento establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas. Asimismo, dispone que toda instalación de almacenamiento de sustancias peligrosas sobre 10 toneladas (t) de sustancias inflamables o 12 t de las otras clases de sustancias peligrosas que no sean inflamables requerirá de Autorización Sanitaria para su funcionamiento, para lo cual el interesado deberá adjuntar los siguientes antecedentes a la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente del lugar en que ella esté ubicada. b) Fiscalización Autoridad Sanitaria (SEREMI de Salud) c) Fase y Relación con el Proyecto La operación de una planta de generación requiere el uso y almacenamiento de sustancias peligrosas mencionadas en este reglamento, lo que eventualmente puede realizarse en una bodega para este tipo de sustancias, las que son reguladas por este Reglamento Decreto Supremo Nº83/08, del Ministerio de Defensa, Reglamento Ley de Armas y Explosivos a) Materia Regulada Establece que las personas naturales o jurídicas que por la naturaleza de sus actividades deban utilizar explosivos, para los efectos de este reglamento, serán consideradas ˆConsumidores de Explosivos, quienes deberán presentar la documentación para solicitar su inscripción ante la Autoridad Fiscalizadora del lugar en que se encuentren ubicadas las faenas. 86

88 87 Informe Final Asimismo, las personas que manipulen explosivos, Productos Químicos o Artificios Pirotécnicos cualquiera sea su naturaleza, deberá contar con una licencia otorgada por la Autoridad Fiscalizadora. b) Fiscalización Dirección General de Movilización Militar (DGMN) c) Fase y Relación con el Proyecto En labores de construcción de caminos o habilitación de plataformas en fase de exploración, así como para el período de construcción de la fase de explotación puede ser requerido el uso de explosivos para movimientos de tierras y preparación de superficies Decreto Supremo Nº298/95, del Ministerio de Transportes, Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos a) Materia Regulada El presente reglamento establece las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de carga, por calles y caminos, de sustancias o productos que por sus características, sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o el medio ambiente. El transporte de productos explosivos y materiales radiactivos debe efectuarse conforme a las normas específicas dictadas por el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Minería, respectivamente, y por las disposiciones del presente reglamento, siempre que no sean incompatibles con dichas normas específicas. b) Fiscalización SEREMI de Transportes, Carabineros e Inspectores Municipales. c) Fase y Relación con el Proyecto Durante las fases de exploración y explotación se requiere el uso de sustancias peligrosas (combustibles, radiactivas, explosivas, entre otras) actividad que debe enmarcarse dentro de las condiciones de seguridad que fija este Reglamento Decreto Supremo Nº133/84, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Autorizaciones para Instalaciones Radiactivas o Equipos Generadores de Radiaciones Ionizantes a) Materia Regulada Dispone que las instalaciones radiactivas o equipos generadores de radiaciones ionizantes, no pueden funcionar sin autorización previa del Servicio de Salud en cuyo territorio se encuentren ubicados. Establece que toda persona que opere equipos generadores de radiaciones ionizantes, y esté expuesta a dichas radiaciones, deberá contar con autorización del Servicio de Salud. b) Fiscalización Autoridad Sanitaria (SEREMI de Salud) c) Fase y Relación con el Proyecto

89 En fase de exploración y labores de construcción puede ser requerido el uso de equipos móviles generadores de radiaciones ionizantes (densímetros o piezómetros). En fase de explotación, la planta generadora puede requerir la instalación de equipos generadores de radiaciones ionizantes Decreto Supremo Nº12/85, del Ministerio de Minería, Reglamento para el Transporte Seguro de Materiales Radioactivos a) Materia Regulada Señala que todo transporte de material radiactivo requerirá de autorización de la Autoridad Competente o de otro organismo expresamente facultado para otorgarla. b) Fiscalización Autoridad Sanitaria (SEREMI de Salud) y Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN) c) Fase y Relación con el Proyecto En fase de exploración y labores de construcción puede ser requerido el uso de equipos móviles generadores de radiaciones ionizantes (densímetros o piezómetros), lo que exige un transporte seguro de acuerdo a las condiciones que fija este Reglamento Uso de Suelo Decreto con Fuerza de Ley Nº458/75, Ministerio de Vivienda, Ley General de Urbanismo y Construcciones a) Materia Regulada De acuerdo al artículo 55º de la LGUC fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado. Corresponderá a la Secretaría Regional de la Vivienda y Urbanismo respectiva cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, no originen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana-regional. b) Fiscalización Direcciones de Obras Municipales y a las SEREMI de Vivienda y Urbanismo c) Fase y Relación con el Proyecto La instalación de una planta de generación geotérmica en fase de explotación, implica la construcción de una importante estructura en áreas rurales. 88

90 89 Informe Final Decreto Supremo Nº47/94, Ministerio de Vivienda, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones a) Materia Regulada De acuerdo al artículo de la OGUC las redes de distribución, redes de comunicaciones y de servicios domiciliarios y en general los trazados de infraestructura se entenderán siempre admitidos y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes. Para estos efectos se entenderá por redes y trazados, todos los componentes de conducción, distribución, traslado o evacuación, asociados a los elementos de infraestructura. (La infraestructura energética comprende las centrales de generación o distribución de energía, de gas y de telecomunicaciones, gasoductos, etc.) b) Fiscalización Direcciones de Obras Municipales y a las SEREMI de Vivienda y Urbanismo c) Fase y Relación con el Proyecto En fase de explotación se construirán edificios y demás estructuras asociadas a la planta generación geotérmica, además de la red de ductos para transporte de fluidos geotérmicos desde pozos de producción y hacia pozos de reinyección Decreto con Fuerza de Ley Nº 850/97, del Ministerio de Transportes, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de Ley Nº Orgánica del MOP y del Decreto con Fuerza de Ley 206 de 1960, Ley de Caminos a) Materia Regulada El artículo 41 del Decreto con Fuerza de Ley Nº850 establece que la Dirección de Vialidad correspondiente podrá autorizar, en la forma y condiciones que ella determine, con cargo a sus respectivos propietarios, y previo pago de los derechos correspondientes, la colocación de cañerías de agua potable y de desagüe; las obras sanitarias; los canales de riego; las tuberías o ductos para la conducción de líquidos, gases o cables; las postaciones con alambrado telefónico, telegráfico o de transmisión de energía eléctrica o fibra óptica y, en general, cualquier instalación que ocupe los caminos públicos y sus respectivas fajas de dominio público u otras obras viales regidas por esta ley. b) Fiscalización Dirección de Vialidad c) Fase y Relación con el Proyecto Las obras asociadas a la construcción de la planta de generación geotérmica pueden requerir intervención, rotura, ocupación o atravieso de caminos públicos Decreto Ley Nº3557/, del Ministerio, sobre Protección Agrícola a) Materia Regulada Los propietarios, arrendatarios o tenedores de predios rústicos o urbanos pertenecientes al Estado, al Fisco, a empresas estatales o a particulares, están obligados, cada uno en su caso, a destruir, tratar o procesar las basuras, malezas o productos vegetales perjudiciales para la agricultura, que aparezcan o se depositen en caminos, canales o cursos de aguas, vías férreas, lechos de ríos o terrenos en general, cualquiera que sea el objeto a que estén destinados.

91 90 Informe Final Los establecimientos industriales, fabriles, mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación. b) Fiscalización Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) c) Fase y Relación con el Proyecto Los proyectos geotérmicos requieren la ocupación temporal y/o permanente de suelos rurales, eventualmente cercanos a sectores con usos agrícolas, de manera que la generación de residuos puede afectar su entorno y debe ser controlada Decreto Supremo Nº133/05, del Ministerio de Agricultura, Establece Regulaciones Cuarentenarias para el Ingreso de Embalajes de Madera a) Materia Regulada Dispone que los embalajes de madera de un espesor superior a los 5 mm, utilizados para el transporte de cualquier envío procedentes del extranjero o en tránsito por el territorio nacional, incluida la madera de estiba de carga, deberán ser fabricados con madera descortezada y tratada en el país de origen de la madera con alguno de los tratamientos establecidos en este Decreto. Establece que todo embalaje de madera que ingrese al país deberá presentar la siguiente Marca para certificar que ha sido sometido a alguno de los tratamientos fitosanitarios aprobados. Si el embalaje de madera no exhibe la marca exigida, o si en cualquier pieza de embalaje se detecta insectos vivos, signos de insectos vivos o de corteza, los inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero deberán disponer su eliminación o tratamiento mediante una Orden de Tratamiento Cuarentenario, lo que será aplicado a la totalidad del envío. b) Fiscalización Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) c) Fase y Relación con el Proyecto En fase de exploración, y especialmente en fase de explotación, se podrá requerir de equipos, materiales o productos importados que vengan desde su país de origen en embalajes de madera Flora y Fauna Ley Nº20.283/09, Ministerio de, Ley de Recuperación de Bosque Nativo a) Materia Regulada Esta ley tiene como objetivos la protección, la recuperación y el mejoramiento de los bosques nativos, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental. La Ley entiende por Bosque nativo, aquel "bosque formado por especies autóctonas, provenientes de generación natural, regeneración natural, o plantación bajo dosel con las mismas especies existentes en el área de distribución original, que pueden tener presencia accidental de especies exóticas distribuidas al azar.

92 Toda acción de corta de bosque nativo, cualquiera sea el tipo de terreno en que éste se encuentre, deberá hacerse previo plan de manejo aprobado por la Corporación. Deberá cumplir, además, con lo prescrito en el decreto ley Nº 701, de Prohíbese la corta, eliminación, destrucción o descepado de individuos de las especies vegetales nativas clasificadas, de conformidad con el artículo 37 de la ley N y su reglamento, en las categorías de "en peligro de extinción", "vulnerables", "raras", "insuficientemente conocidas" o "fuera de peligro", que formen parte de un bosque nativo, como asimismo la alteración de su hábitat. Esta prohibición no afectará a los individuos de dichas especies plantados por el hombre, a menos que tales plantaciones se hubieren efectuado en cumplimiento de medidas de compensación, reparación o mitigación dispuestas por una resolución de calificación ambiental u otra autoridad competente. Excepcionalmente, podrá intervenirse o alterarse el hábitat de los individuos de dichas especies, previa autorización de la Corporación, la que se otorgará por resolución fundada, siempre que tales intervenciones no amenacen la continuidad de la especie a nivel de la cuenca o, excepcionalmente, fuera de ella, que sean imprescindibles y que tengan por objeto la realización de investigaciones científicas, fines sanitarios o estén destinadas a la ejecución de obras o al desarrollo de las actividades señaladas en el inciso cuarto del artículo 7º, siempre que tales obras o actividades sean de interés nacional. Por otra parte, la corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas requerirán de un plan de trabajo previamente aprobado por la Corporación, el que deberá considerar las normas de protección ambiental establecidas en el Título III de esta misma ley. b) Fiscalización Corporación Nacional Forestal (CONAF) c) Fase y Relación con el Proyecto Tanto en fase de exploración como de explotación puede ser necesaria intervención de terrenos que implique corta de bosque nativo o de formaciones xerofíticas, con el objeto de habilitar caminos, plataformas de sondaje o habilitación de terreno para construcción de la planta geotérmica Decreto Supremo Nº4.363/31, Ministerio de Tierras y Colonización, Ley de Bosques a) Materia Regulada Establece la prohibición de corta de árboles y arbustos nativos situados a menos de 400 metros sobre los manantiales que nacen en los cerros y los situados a menos de 200 metros de sus orillas desde el punto en que la vertiente tiene su origen hasta aquel en que llegue al plano, o la corta de arbolado situado a menos de 200 metros de radio de los manantiales que nacen en terrenos planos, no regados, o de árboles y arbustos nativos situados en pendientes superiores a 45%. Sólo por razones justificadas y previa aprobación del plan de manejo del área, es posible la corta de árboles en las zonas señaladas anteriormente. b) Fiscalización Corporación Nacional Forestal (CONAF) c) Fase y Relación con el Proyecto 91

93 Tanto en fase de exploración como de explotación puede ser necesaria intervención de terrenos que implique corta de bosque nativo con el objeto de habilitar caminos, plataformas de sondaje o habilitación de terreno para construcción de la planta geotérmica Decreto Ley Nº701/79, Ministerio de Agricultura, sobre Fomento Forestal a) Materia Regulada Esta ley tiene por objeto regular la actividad forestal en suelos de aptitud preferentemente forestal y en suelos degradados e incentivar la forestación, en especial, por parte de los pequeños propietarios forestales y aquélla necesaria para la prevención de la degradación, protección y recuperación de los suelos del territorio nacional. Regula también, los casos en que se requieran planes de manejo para efectuar cortas. b) Fiscalización Corporación Nacional Forestal (CONAF) c) Fase y Relación con el Proyecto Tanto en fase de exploración como de explotación puede ser necesaria intervención de terrenos que implique corta de bosque nativo con el objeto de habilitar caminos, plataformas de sondaje o habilitación de terreno para construcción de la planta geotérmica Decreto Supremo Nº82/11, Ministerio de Agricultura, Reglamento de Suelos, Aguas y Humedales a) Materia Regulada Establece que para dar cumplimiento a las obligaciones que señala la ley Nº , sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, la corta, destrucción, eliminación o menoscabo de árboles y arbustos nativos, en bosque nativo, y la corta, destrucción o descepado de árboles, arbustos y suculentas, en formaciones xerofíticas según definición de ellas contenida en el numeral 14 del artículo 2º de la ley, así como la corta de plantaciones acogidas a lo establecido en el inciso segundo del artículo 13 del decreto ley Nº 701, de 1974, que se realicen de acuerdo a un plan de manejo, plan de trabajo, o autorización simple de corta, según corresponda, deberán cumplir con las prescripciones establecidas en este Reglamento, con el objeto de proteger los suelos, manantiales, cuerpos y cursos naturales de agua y humedales declarados sitios prioritarios de conservación, por la Comisión Nacional del Medioambiente, o sitios Ramsar, evitando su deterioro y resguardando la calidad de las aguas. Entre varias obligaciones, prohíbe la descarga de aguas de lavado de equipos, maquinarias y envases que hayan contenido sustancias químicas, desechos orgánicos, productos químicos, combustibles, residuos inorgánicos tales como cables, filtros, neumáticos, baterías, en los cuerpos y cursos naturales de agua, manantiales y humedales y en las zonas de protección definidas en este Reglamento, a saber: - Zona de protección de exclusión de intervención: Corresponde a los 5 metros aledaños a ambos lados de cursos naturales de agua, cuya sección de cauce, delimitada por la marca evidente de la crecida regular, es superior a 0,2 metros cuadrados e inferior a 0,5 metros cuadrados. Tratándose de manantiales y cuerpos naturales de agua, esta zona tendrá un ancho de 10 metros. 92

94 En cursos naturales de agua de sección de cauce mayor a 0,5 metros cuadrados, el ancho de esta zona será de 10 metros a ambos lados de éste. - Zona de protección de manejo limitado: Corresponde al área contigua a la zona de exclusión de intervención de cuerpo de agua, manantial y cursos naturales de agua de sección de cauce mayor a 0,5 metros cuadrados. Esta zona de manejo tiene un ancho de 10 metros para pendientes entre 30 y 45% y de 20 metros para pendientes superiores a 45%. b) Fiscalización Corporación Nacional Forestal (CONAF) c) Fase y Relación con el Proyecto Tanto en fase de exploración como de explotación puede ser necesaria intervención de terrenos que implique corta de bosque nativo o de formaciones xerofíticas, con el objeto de habilitar caminos, plataformas de sondaje o habilitación de terreno para construcción de la planta geotérmica Ley Nº4.601 (Ley Nº19.473/96), Ministerio de Agricultura, sobre Caza, y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº5/95 a) Materia Regulada La presente Ley prohíbe la caza o captura de especies de la fauna silvestre catalogadas como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras, escasamente conocidas y las beneficiosas para actividad silvoagropecuaria. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de este cuerpo legal, está prohibido en toda época, levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos o crías, con excepción de los pertenecientes a las especies declaradas dañinas. A su vez, prohíbe la caza o la captura en reservas de regiones vírgenes, parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, santuarios de la naturaleza, áreas prohibidas de caza, zonas urbanas, líneas de ferrocarriles, aeropuertos, en y desde caminos públicos y en lugares de interés científico y de aposentamiento de aves guaníferas, salvo casos excepcionales. b) Fiscalización Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) c) Fase y Relación con el Proyecto Tanto en fase de exploración como de explotación puede ser necesaria intervención de terrenos que implique la necesidad de rescatar individuos de fauna silvestre en algún estado de conservación. 93

95 6.3. Permisos Ambientales Sectoriales En el marco de los Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en el Reglamento del SEIA 24, a continuación se presentan el listado completo de ellos y se indica cuales de estos permisos se requieren, no se requieren o pueden eventualmente ser requeridos para proyectos de exploración o explotación geotérmica. Artículo 68. Permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relave de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2222/78 Ley de Navegación: No se requiere. Artículo 69. Permisos para efectuar vertimientos en aguas sometidas a jurisdicción nacional o en alta mar, desde naves, aeronaves, artefactos navales o construcciones portuarias, a que se refieren los artículos 108 y 109 del Decreto Supremo 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática: No se requiere. Artículo 70. Permiso para emplazar instalaciones terrestres de recepción de mezclas oleosas en puertos y terminales marítimos del país, a que se refiere el artículo 113 del Decreto Supremo 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática: No se requiere. Artículo 71. Permiso para descargar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, aguas que contengan mezclas oleosas, provenientes de una planta de tratamiento de instalaciones terrestres de recepción de mezclas oleosas, a que se refiere el artículo 116 del Decreto Supremo 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática: No se requiere. Artículo 72. Permisos para instalar y operar un terminal marítimo y las cañerías conductoras para el transporte de sustancias contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, a que se refiere el artículo 117 del Decreto Supremo 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática: No se requiere. Artículo 73. Permiso para introducir o descargar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que no ocasionen daños o perjuicios en las aguas, la flora o la fauna, a que se refiere el artículo 140 del Decreto Supremo 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática: No se requiere. Artículo 74. Permisos para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N , Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido se contiene en el Decreto Supremo N 430 de 1992 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción: No se requiere. 24 Se hace presente que a la fecha de elaboración del presente Estudio se encuentra en proceso de consulta ciudadana una propuesta de modificación del Reglamento del SEIA, la que no ha sido considerada en este trabajo. 94

96 Artículo 75. Permisos para realizar trabajos de conservación, reparación o restauración de Monumentos Históricos; para destruir, transformar o reparar un Monumento Histórico o hacer construcciones en sus alrededores; o para excavar o edificar si el Monumento Histórico fuere un lugar o sitio eriazo, a que se refieren los artículos 11 y 12 de la Ley N sobre Monumentos Nacionales: No se requiere. Artículo 76. Permisos para hacer excavaciones de carácter arqueológico, antropológico, paleontológico o antropoarqueológico, a que se refieren los artículos 22 y 23 de la Ley N sobre Monumentos Nacionales y su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, aprobado por Decreto Supremo 484/90, del Ministerio de Educación: Eventualmente puede ser requerido. Según el Reglamento del SEIA los requisitos para su otorgamiento son los siguientes: Se deberá señalar las medidas apropiadas para la conservación y/o protección de los sitios arqueológicos, antropológicos o paleontológicos que serán afectados, en consideración a: a) Inventario y análisis in situ de los sitios arqueológicos y su contexto. b) Superficie, estado de conservación y registro fotográfico de cada sitio. c) Georeferenciación de los sitios, de preferencia en coordenadas Universal Transversal Mercator U.T.M, en un plano a escala adecuada, tal que permita observar la superficie del o los sitios y las obras y acciones del proyecto o actividad que puedan afectar los sitios. d) Propuesta de análisis de los materiales a rescatar y sugerencia para el destino final de las estructuras y objetos a rescatar y/o intervenir. e) Presentación de la solicitud de excavación por un profesional competente. Artículo 77. Permiso para hacer construcciones nuevas en zonas declaradas típicas o pintorescas, o para ejecutar una obra de reconstrucción o de mera conservación en ellas, a que se refiere el artículo 30 de la Ley N sobre Monumentos Nacionales: No se requiere. Artículo 78. Permiso para iniciar trabajos de construcción o excavación, o para desarrollar actividades como pesca, caza, explotación rural o cualquiera otra actividad que pudiera alterar el estado natural de un Santuario de la Naturaleza, a que se refiere el artículo 31 de la Ley N sobre Monumentos Nacionales: Eventualmente puede ser requerido. Según el Reglamento del SEIA los requisitos para su otorgamiento son los siguientes: Se deberá señalar las medidas apropiadas de protección y conservación del estado natural del Santuario de la Naturaleza, de acuerdo a: a) Identificación del santuario de la naturaleza a intervenir, descripción detallada de las características por las cuales fue declarado Monumento Nacional. b) Descripción y localización de la zona del Santuario a intervenir, en un plano a escala adecuada, tal que permita observar dicha zona y las obras y acciones del proyecto o actividad. c) Identificación y detalle de las acciones y medidas apropiadas de protección y conservación del Santuario, que se pretende implementar. 95

97 Artículo 79. Permiso para efectuar exploraciones de aguas subterráneas en terrenos públicos o privados de zonas que alimenten áreas de vegas y de los llamados bofedales, en las regiones de Tarapacá y Antofagasta, a que se refiere el inciso tercero del artículo 58 del D.F.L /81, Código de Aguas: Eventualmente puede ser requerido. Según el Reglamento del SEIA los requisitos para su otorgamiento son los siguientes: Se deberán señalar las medidas adecuadas para la preservación del bofedal o vega, en consideración a: a) La ubicación de los terrenos donde se realizarán los trabajos, expresada en coordenadas Universal Transversal Mercator UTM y la extensión que se desea explorar. b) La identificación de los bienes fiscales o bienes nacionales de uso público, tales como humedales o cauces naturales, que se encuentren en el área de exploración. c) Las características del bofedal o vega, incluyendo sus componentes ambientales tales como suelos, flora, vegetación, fauna u otros relevantes. d) El régimen de alimentación del bofedal o vega y descripción del sistema hídrico en que se inserta. e) El caudal máximo de agua que se pretende alumbrar. f) Los usos existentes y los derechos de aprovechamientos constituidos de las aguas superficiales y subterráneas que se encuentran en la zona que se va a explorar. g) El efecto esperado de la exploración de las aguas subterráneas, sobre la vega y el bofedal. Artículo 80. Permiso para realizar nuevas explotaciones o mayores extracciones de aguas subterráneas que las autorizadas, en zonas de prohibición, a que se refiere el artículo 63 del D.F.L /81, Código de Aguas: Eventualmente puede ser requerido. Según el Reglamento del SEIA los requisitos para su otorgamiento son los siguientes: Se deberán señalar las medidas adecuadas para la preservación de acuíferos que alimenten vegas y bofedales en las regiones indicadas, de acuerdo a: a) Ubicación de la captación, expresada en coordenadas Universal Transversal Mercator UTM, identificando los bienes fiscales o bienes nacionales de uso público en donde se realizará la explotación, si corresponde. b) Las aguas a extraer deberán haber sido previamente alumbradas, habiendo la captación al menos atravesado el nivel de agua subterránea. c) Las características del acuífero, incluyendo sus componentes ambientales relevantes que se sustentan de él. d) El régimen de alimentación del bofedal o vega. e) El caudal máximo de agua que se pretende explotar. f) El efecto esperado de las explotaciones o mayores extracciones de las aguas subterráneas, sobre la vega y el bofedal. Artículo 81. Permiso para emplazar, construir, poner en servicio u operar, cerrar y desmantelar, en su caso, instalaciones, plantas, centros, laboratorios, establecimientos y equipos nucleares, a que se refiere el artículo 4 de la Ley N , Ley de Seguridad Nuclear: No se requiere. 96

98 Artículo 82. Permiso para centrales nucleares de potencia, plantas de enriquecimiento, plantas de reprocesamiento y depósitos de almacenamiento permanente de desechos calientes de larga vida, a que se refiere el artículo 4 de la Ley N , Ley de Seguridad Nuclear: No se requiere. Artículo 83. Permiso para transportar materiales radioactivos por vía terrestre, acuática o aérea, mientras tales materiales radioactivos no formen parte del medio de transporte, a que se refiere el artículo 1 del Decreto Supremo N 12/85 del Ministerio de Minería, que aprueba Reglamento para el Transporte Seguro de Materiales Radioactivos: Eventualmente se requiere. En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán considerar las condiciones que permitan evitar, durante el transporte, la contaminación por material radiactivo. Artículo 84. Permiso para emprender la construcción de tranques de relave, a que se refiere el artículo 47 del Decreto Supremo N 86/70 del Ministerio de Minería, Reglamento de Construcción y Operación de Tranques de Relave: No se requiere. Artículo 85. Permiso para ejecutar labores mineras dentro de una ciudad o población, en cementerios y otros lugares a que se refiere el artículo 17 N 1 de la Ley N , Código de Minería: No se requiere. Artículo 86. Permiso para ejecutar labores mineras en lugares declarados parques nacionales, reservas nacionales o monumentos naturales, a que se refiere el artículo 17 N 2 de la Ley N , Código de Minería: No se requiere. Artículo 87. Permiso para ejecutar labores mineras en covaderas o en lugares que hayan sido declarados de interés histórico o científico, a que se refiere el artículo 17 N 6 de la Ley N , Código de Minería: No se requiere. Artículo 88. Permiso para establecer un apilamiento de residuos mineros a que se refiere el inciso 2 del artículo 233 y botaderos de estériles a que se refiere el artículo 318, ambos del Decreto Supremo N 72/85 del Ministerio de Minería, Reglamento de Seguridad Minera: No se requiere. Artículo 89. Permiso para la extracción de ripio y arena en los cauces de los ríos y esteros a que se refiere el artículo 11 de la Ley N : Eventualmente puede ser requerido. Según el Reglamento del SEIA los requisitos para su otorgamiento son los siguientes: Se deberán señalar las medidas ambientales adecuadas para la protección de cauces de ríos y esteros, y para evitar la erosión, en consideración a: a) La presentación de un plano general de la zona de extracción y de las actividades anexas. b) La identificación de las zonas a explotar y el volumen de extracción asociado. c) Los resultados del análisis hidrológico en el área de influencia. d) Los resultados del análisis hidráulico del cauce en el área de influencia. e) Los resultados del estudio de arrastre de sedimentos. 97

99 98 Informe Final Artículo 90. Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario: Eventualmente se requeriría en caso que los fluidos geotérmicos no se reinyecten al mismo reservorio. Los casos en que el fluido geotérmico no se reinyecta en el mismo reservorio pueden estar asociados a venta de energía térmica a terceros que lo recibirán y luego harán disposición de éste. Según el Reglamento del SEIA los requisitos para su otorgamiento son los siguientes: Se deberán señalar las medidas adecuadas para el control de aquellos factores, elementos o agentes del medio ambiente que puedan afectar la salud de los habitantes, de acuerdo a: a) Caracterización físico-químico y microbiológica correspondiente al residuo industrial de que se trate. b) La cuantificación del caudal a tratar, evacuar o disponer. c) Tipo de tratamiento de los residuos industriales y mineros. d) La evacuación y disposición final de los residuos industriales y mineros, considerando, entre otros, los olores. e) El efecto esperado de la descarga sobre el cuerpo o curso receptor, identificando los usos actuales y previstos de dicho receptor. f) La identificación de existencia de lodos, su cantidad y su caracterización físico-químico y microbiológica. g) Las características del tratamiento, disposición o evacuación de los lodos. Artículo 91. Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario: Es requerido para los sistemas de tratamiento y disposición de aguas servidas en fase de exploración y explotación. Según el Reglamento del SEIA los requisitos para su otorgamiento son los siguientes: Se deberán señalar las medidas adecuadas para el control de aquellos factores, elementos o agentes del medio ambiente que puedan afectar la salud de los habitantes, de acuerdo a: a) En caso de disposición de las aguas por infiltración: a.1. La profundidad de la napa en su nivel máximo de agua, desde el fondo del pozo filtrante. a.2. La calidad del terreno para efectos de determinar el índice de absorción. a.3. La cantidad de terreno necesario para filtrar. a.4. La caracterización físico-química y microbiológica de las aguas. b) En caso que las aguas, con o sin tratamiento, sean dispuestas en un cauce superficial: b.1. La descarga del efluente en el cauce receptor. b.2. La caracterización físico química y microbiológica de las aguas. b.3. Las características hidrológicas y de calidad del cauce receptor, sus usos actuales y previstos. c) En casos de plantas de tratamiento de aguas servidas:

100 99 Informe Final c.1. La caracterización físico-química y microbiológica del caudal a tratar. c.2 El caudal a tratar. c.3. Caracterización físico-química y bactereológica del efluente tratado a descargar al cuerpo o curso receptor. c.4. La caracterización y forma de manejo y disposición de los lodos generados por la planta. Artículo 92. Permiso para ejecutar labores mineras en sitios donde se han alumbrado aguas subterráneas en terrenos particulares o en aquellos lugares cuya explotación pueda afectar el caudal o la calidad natural del agua, a que se refiere el artículo 74 del D.F.L. 725/67, Código Sanitario: No se requiere. Artículo 93. Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. 725/67, Código Sanitario: Es requerido para los lugares de almacenamiento de residuos en fase de exploración y explotación. Según el Reglamento del SEIA los requisitos para su otorgamiento son los siguientes: Se deberán señalar las medidas adecuadas para el control de aquellos factores, elementos o agentes del medio ambiente que puedan afectar la salud de los habitantes, de acuerdo a: a) Aspectos Generales: a.1. Definición del tipo de tratamiento. a.2. Localización y características del terreno. a.3. Caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos. a.4. Obras civiles proyectadas y existentes. a.5. a.6. a.7. a.8. Vientos predominantes. Formas de control y manejo de material particulado, de las emisiones gaseosas, de las partículas de los caminos de acceso e internos que se pretenda implementar, y de olores, ruidos, emisiones líquidas y vectores. Características hidrológicas e hidrogeológicas. Planes de prevención de riesgos y planes de control de accidentes, enfatizando las medidas de seguridad y de control de incendios, derrames y fugas de compuestos y residuos. a.9. Manejo de residuos generados dentro de la planta. b) Tratándose de una estación de transferencia, además de lo señalado en la letra a), la forma de carga y descarga de residuos, el control de material particulado, gases y olores, producto de la descarga de residuos y operación de la estación; y residuos líquidos producto del lavado de superficie, así como el escurrimiento de percolados. a) Tratándose de plantas de compostage, además de lo señalado en la letra a): c.1. Sistema de manejo de líquidos lixiviados. c.2. Sistema de manejo de los rechazos. b) Tratándose de una planta de incineración, además de lo señalado en la letra a), el manejo de los residuos sólidos, cenizas y escorias y residuos líquidos generados, el control de las temperaturas de los gases de emisión, el manejo de los gases de emisión, y control de la operación de la planta de incineración. c) Tratándose de un relleno sanitario y de seguridad, además de lo señalado en la letra a): e.1. Sistema de impermeabilización lateral y de fondo.

101 100 Informe Final e.2. Control y manejo de gases o vapores. e.3. Definición del sistema de intercepción y evacuación de aguas lluvias. e.4. Calidad y espesor de material de cobertura. e.5. Sistema de monitoreo de la calidad del agua subterránea. e.6. Control y manejo de lixiviados o percolados. e.7. Plan de cierre. d) Tratándose de almacenamiento de residuos, además de lo señalado en la letra a): f.1. Características del recinto. f.2 Establecimiento de las formas de almacenamiento, tales como a granel o en contenedores. Artículo 94. En la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo del Decreto Supremo 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones: Es requerido para las instalaciones industriales en fase de explotación (Planta Generadora). Según el Reglamento del SEIA los requisitos para su otorgamiento son los siguientes: Se deberán señalar las características del establecimiento, en consideración a: a) Memoria técnica de características de construcción y ampliación; b) Plano de planta; c) Memoria técnica de los procesos productivos y su respectivo flujograma; d) Anteproyecto de medidas de control de contaminación biológica, física y química; e) Caracterización cualitativa y cuantitativa de las sustancias peligrosas a manejar; f) Medidas de control de riesgos a la comunidad. Artículo 95. En los permisos para realizar pesca de investigación que sea necesaria para el seguimiento de la condición de poblaciones de especies hidrobiológicas en la aplicación del primer año del plan de seguimiento ambiental, a que se refiere el Título VII de la Ley Nº , Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el Decreto Supremo Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción: No se requiere. Artículo 96. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3 y 4 del Artículo 55 del D.F.L. N 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo: Eventualmente puede ser requerido para las instalaciones industriales en fase de explotación (Planta Generadora). Según el Reglamento del SEIA los requisitos para su otorgamiento son los siguientes: Se deberán señalar las medidas y/o condiciones ambientales adecuadas, en consideración a: a) la pérdida y degradación del recurso natural suelo, y b) que no se generen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana-regional. Artículo 97. El permiso para la instalación de un cementerio, o de un crematorio, a que se refiere el art. 5º del Decreto Supremo 374/70 de MINSAL: No se requiere.

102 Artículo 98. En el permiso para la recolección de huevos y crías con fines científicos o de reproducción, a que se refiere el artículo 5º de la Ley Nº 4.601, sobre Caza, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo: No se requiere. Artículo 99. En el permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9º de la Ley Nº 4.601, sobre Caza, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo: Eventualmente puede ser requerido. Según el Reglamento del SEIA los requisitos para su otorgamiento son los siguientes: Se deberán señalar las medidas y/o condiciones ambientales adecuadas para la utilización sustentable de las especies protegidas. Artículo 100. En el permiso para la introducción en el territorio nacional de ejemplares vivos de especies exóticas de la fauna silvestre, semen, embriones, huevos para incubar y larvas, a que se refiere el artículo 25º de la Ley Nº 4.601, sobre Caza, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo: No se requiere. Artículo 101. En el permiso para la construcción de las obras a que se refiere el artículo 294 del D.F.L. Nº de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo: Puede ser requerido si proyecto considera embalses de capacidad superior a cincuenta mil metros cúbicos o cuyo muro tenga más de 5m. de altura; acueductos que conduzcan más de dos metros cúbicos por segundo; acueductos que conduzcan más de medio metro cúbico por segundo, que se proyecten próximos a zonas urbanas, y cuya distancia al extremo más cercano del límite urbano sea inferior a un kilómetro y la cota de fondo sea superior a 10 metros sobre la cota de dicho límite; y sifones y canoas que crucen cauces naturales. Según el Reglamento del SEIA los requisitos para su otorgamiento son los siguientes: Se deberán señalar las medidas, condiciones y antecedentes que permitan comprobar que la obra no producirá la contaminación de las aguas. Artículo 102. En el permiso para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley Nº 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, cuya corta o explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto o actividad de las señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento, con excepción de los proyectos a que se refiere el literal m.1., los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo: Eventualmente puede ser requerido. Según el Reglamento del SEIA los requisitos para su otorgamiento son los siguientes: 101

103 102 Informe Final Se deberá considerar la reforestación de una superficie igual, a lo menos, a la cortada o explotada. Artículo 103. En el permiso para la corta o explotación de la especie vegetal de carácter forestal denominada Alerce Fitzroya cupressoides (Mol.) Johnston-, cuando ésta tenga por objeto la habilitación de terrenos para la construcción de obras públicas, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 490, de 1976, del Ministerio de Agricultura, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo: Eventualmente puede ser requerido. Según el Reglamento del SEIA los requisitos para su otorgamiento son los siguientes: Se deberán considerar las medidas adecuadas que permitan proteger y conservar, en su medio ambiente natural, ejemplares de la especie alerce, a fin de evitar su extinción por cualquier medio al alcance del hombre. Artículo 104. En el permiso para la corta o explotación de la especie vegetal de carácter forestal denominada Pehuén Araucaria araucana (Mol.) K. Koch-, cuando ésta tenga por objeto la habilitación de terrenos para la construcción de obras públicas, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 43, de 1990, del Ministerio de Agricultura, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo: Eventualmente puede ser requerido. Según el Reglamento del SEIA los requisitos para su otorgamiento son los siguientes: Se deberán considerar las medidas adecuadas que permitan proteger y conservar, en su medio ambiente natural, ejemplares de la especie araucaria, a fin de evitar su extinción por cualquier medio al alcance del hombre. Artículo 105. En el permiso para la corta o explotación de Queule -Gomortega keule (Mol.) Baillon-, Pitao Pitauia punctata (Mol.)-, Belloto del Sur Beilschmiedia berteroana (Gay) Kostern-, Ruil Nothofagus alessandrii Espinoza-, Belloto del Norte Beilschmiedia miersii (Gay) Kostern-, cuando ésta tenga por objeto habilitar terrenos para la construcción de obras públicas, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 13, de 1995, del Ministerio de Agricultura, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo: Eventualmente puede ser requerido. Según el Reglamento del SEIA los requisitos para su otorgamiento son los siguientes: Se deberán considerar las medidas adecuadas que permitan proteger y conservar, en su medio ambiente natural, ejemplares de estas especies, preservando su diversidad genética y evitar su extinción por cualquier medio al alcance del hombre. Artículo 106. En el permiso para las obras de regularización y defensa de cauces naturales, a que se refiere el segundo inciso del artículo 171 del D.F.L. Nº1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo: Eventualmente puede ser requerido. Según el Reglamento del SEIA los requisitos para su otorgamiento son los siguientes:

104 Se deberán señalar las medidas ambientales adecuadas, en consideración a: a) La presentación de un croquis de ubicación general. b) La presentación de un plano de planta del sector modificado que comprenda, a lo menos, cien metros (100 m) antes y cien metros (100 m) después del sector modificado. c) La presentación de un perfil longitudinal de todo el tramo antes indicado. d) La presentación de un perfil transversal de la sección típica y de la sección crítica del cauce a modificar. e) La presentación de un perfil transversal de la sección típica y de la sección crítica del cauce proyectado. f) La indicación de las obras de arte, si las hubiera, en el tramo a modificar. g) La descripción de las obras proyectadas; y h) La presentación de la memoria técnica que contenga los cálculos hidráulicos necesarios, incluyendo, a lo menos, el cálculo de la capacidad máxima que posee el cauce sin la modificación y el cálculo de la capacidad máxima del cauce modificado. A continuación se presenta una tabla resumen con detalle de la aplicabilidad de los permisos ambientales sectoriales establecidos en el Reglamento del SEIA. Cuadro 6.1. Aplicabilidad de los permisos ambientales sectoriales PERMISOS Artículo 68.- Permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L /78, Ley de Navegación. Artículo 69.- Permiso para efectuar vertimientos en aguas sometidas a jurisdicción nacional o en alta mar, desde naves, aeronaves, artefactos navales, construcciones y obras portuarias, a que se refieren los artículos 108 y 109 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. Artículo 70.- Permiso para emplazar instalaciones terrestres de recepción de mezclas oleosas en puertos y terminales marítimos del país, a que se refiere el artículo 113 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. RELACIÓN CON EL PROYECTO CUANDO APLICARÍA No Aplica - No Aplica - No Aplica - 103

105 PERMISOS Artículo 71.- Permiso para descargar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, aguas que contengan mezclas oleosas, provenientes de una planta de tratamiento de instalaciones terrestres de recepción de mezclas oleosas, a que se refiere el artículo 116 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. Artículo 72.- Permiso para instalar y operar un terminal marítimo y las cañerías conductoras para el transporte de sustancias contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, a que se refiere el artículo 117 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. Artículo 73.- Permiso para introducir o descargar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que no ocasionen daños o perjuicios en las aguas, la flora o la fauna, a que se refiere el artículo 140 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. Artículo 74.- Permisos para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley Nº , Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 75.-Permisos para realizar trabajos de conservación, reparación o restauración de Monumentos Históricos; para remover objetos que formen parte o pertenezcan a un Monumento Histórico; para destruir, transformar o reparar un Monumento Histórico, o hacer construcciones en sus alrededores; o para excavar o edificar si el Monumento Histórico fuere un lugar o sitio eriazo, a que se refieren los artículos 11 y 12 de la Ley Nº , sobre Monumentos Nacionales. Artículo 76.- Permisos para hacer excavaciones de carácter o tipo arqueológico, antropológico, paleontológico o antropoarqueológico, a que se refieren los artículos 22 y 23 de la Ley Nº , sobre Monumentos Nacionales, y su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, aprobado por D.S. 484/90, del Ministerio de Educación. RELACIÓN CON EL PROYECTO CUANDO APLICARÍA No Aplica - No Aplica - No Aplica - No Aplica - No Aplica - Eventualmente Requerido En caso de hallazgo de sitio arqueológico 104

106 PERMISOS Artículo 77.- Permiso para hacer construcciones nuevas en una zona declarada típica o pintoresca, o para ejecutar obras de reconstrucción o de mera conservación, a que se refiere el artículo 30 de la Ley Nº , sobre Monumentos Nacionales, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. Artículo 78.- Permiso para iniciar trabajos de construcción o excavación, o para desarrollar actividades como pesca, caza, explotación rural o cualquiera otra actividad que pudiera alterar el estado natural de un Santuario de la Naturaleza, a que se refiere el artículo 31 de la Ley Nº , sobre Monumentos Nacionales. Artículo 79.-Permiso para efectuar exploraciones de aguas subterráneas en terrenos públicos o privados de zonas que alimenten áreas de vegas y de los llamados bofedales, en las Regiones de Tarapacá y Antofagasta, a que se refiere el inciso tercero del artículo 58 del D.F.L /81, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas. Artículo 80.- Permiso para realizar nuevas explotaciones o mayores extracciones de aguas subterráneas que las autorizadas, en zonas de prohibición, a que se refiere el artículo 63 del D.F.L /81, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas. Artículo 81.- Permiso para el emplazamiento, construcción, puesta en servicio, operación, cierre y desmantelamiento, en su caso, de las instalaciones, plantas, centros, laboratorios, establecimientos y equipos nucleares, a que se refiere el artículo 4 de la Ley Nº , Ley de Seguridad Nuclear. Artículo 82.- Permiso para centrales nucleares de potencia, plantas de enriquecimiento, plantas de reprocesamiento y depósitos de almacenamiento permanente de desechos calientes de larga vida, a que se refiere el artículo 4 de la Ley Nº , Ley de Seguridad Nuclear. Artículo 83.- Permiso para el transporte de materiales radiactivos en todas las modalidades de transporte por vía terrestre, acuática o aérea, mientras tales materiales radiactivos no formen parte integrante del medio de transporte, a que se refiere el artículo 1 del D.S. 12/85 del Ministerio de Minería, que aprueba Reglamento para el Transporte Seguro de Materiales Radiactivos. RELACIÓN CON EL PROYECTO CUANDO APLICARÍA No Aplica - Eventualmente Requerido Eventualmente Requerido Eventualmente Requerido Obras en Santuario de la Naturaleza Obras de perforación en zonas de vegas y bofedales Extracción de agua para perforación en zonas de prohibición No Aplica - No Aplica - Eventualmentte Requerido Uso de densímetro nuclear 105

107 PERMISOS Artículo 84.- Permiso para emprender la construcción de tranques de relave, a que se refiere el artículo 47 del D.S. Nº 86/70 del Ministerio de Minería, Reglamento de Construcción y Operación de Tranques de Relaves, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. Artículo 85.- Permiso para ejecutar labores mineras dentro de una ciudad o población, en cementerios, en playas de puertos habilitados y en sitios destinados a la captación de las aguas necesarias para un pueblo; a menor distancia de cincuenta metros (50 m), medidos horizontalmente, de edificios, caminos públicos, ferrocarriles, líneas eléctricas de alta tensión, andariveles, conductos, defensas fluviales, cursos de agua y lagos de uso público, y a menor distancia de doscientos metros (200 m), medidos horizontalmente, de obras de embalse, estaciones de radiocomunicaciones, antenas e instalaciones de telecomunicaciones, a que se refiere el artículo 17 Nº 1 de la Ley Nº , Código de Minería. Artículo 86,- Permiso para ejecutar labores mineras en lugares declarados parques nacionales, reservas nacionales o monumentos naturales, a que se refiere el artículo 17 Nº 2 de la Ley Nº , Código de Minería. Artículo 87.- Permiso para ejecutar labores mineras en covaderas o en lugares que hayan sido declarados de interés histórico o científico, a que se refiere el artículo 17, Nº 6, de la Ley Nº , Código de Minería. Artículo 88.- Permiso para establecer un apilamiento de residuos mineros a que se refiere el inciso 2º del artículo 233 y botaderos de estériles a que se refiere el artículo 318, ambos del D.S. Nº 72/85 del Ministerio de Minería, Reglamento de Seguridad Minera. Artículo 89.- Permiso para la extracción de ripio y arena en los cauces de los ríos y esteros, a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº Artículo 90.- Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario. Artículo 91.- Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario. RELACIÓN CON EL PROYECTO CUANDO APLICARÍA No Aplica - No Aplica - No Aplica - No Aplica - No Aplica - No Aplica - Eventualmente Requerido Aplica - Tratamiento aguas servidas de campamento y Central 106

108 PERMISOS Artículo 92.- Permiso para ejecutar labores mineras en sitios donde se han alumbrado aguas subterráneas en terrenos particulares o en aquellos lugares cuya explotación pueda afectar el caudal o la calidad natural del agua, a que se refiere el artículo 74 del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario. Artículo 93.- Permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario. Artículo 94.- Calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo Del D.S. Nº47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Artículo 95.- Permisos para realizar pesca de investigación que sea necesaria para el seguimiento de la condición de poblaciones de especies hidrobiológicas en la aplicación del primer año del plan de seguimiento ambiental, a que se refiere el Título VII de la Ley Nº , Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 96.- Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3º y 4º del artículo 55 del D.F.L. Nº 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Artículo 97.- Permiso para la instalación de un cementerio, o de un crematorio, a que se refiere el artículo 5º del D.S. Nº 357/70 del Ministerio de Salud, Reglamento General de Cementerios. Artículo 98.- Permiso para la recolección de huevos y crías con fines científicos o de reproducción, a que se refiere el artículo 5º de la Ley Nº 4.601, sobre Caza. Artículo 99.- Permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9º de la Ley Nº 4.601, sobre Caza. RELACIÓN CON EL PROYECTO CUANDO APLICARÍA No Aplica - Aplica Aplica Lugar de acopio de residuos industriales y peligrosos Central Generadora No Aplica - Eventualmente Requerido Planta Generadora No Aplica - No Aplica - Eventualmente Requerido Si existen en áreas de trabajo especies que deban ser relocalizadas 107

109 PERMISOS Artículo Permiso para la introducción en el territorio nacional de ejemplares vivos de especies exóticas de la fauna silvestre, semen, embriones, huevos para incubar y larvas, a que se refiere el artículo 25º de la Ley Nº 4.601, sobre Caza. Artículo Permiso para la construcción de las obras a que se refiere el artículo 294 del D.F.L. Nº de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas. Artículo Permiso para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley Nº 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, cuya corta o explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto o actividad de las señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento, con excepción de los proyectos a que se refiere el literal m.1. Artículo Permiso para la corta o explotación de la especie vegetal de carácter forestal denominada Alerce Fitzroya cupressoides (Mol.) JOHNSTON -, cuando ésta tenga por objeto la habilitación de terrenos para la construcción de obras públicas, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 490, de 1976, del Ministerio de Agricultura. Artículo Permiso para la corta o explotación de la especie vegetal de carácter forestal denominada Pehuén Araucaria araucana (Mol.) K. Koch, cuando ésta tenga por objeto la habilitación de terrenos para la construcción de obras públicas, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 43, de 1990, del Ministerio de Agricultura. Artículo Permiso para la corta o explotación de Queule -Gomortega keule (Mol.) Baillon-, Pitao Pitauia punctata (Mol.)-, Belloto del Sur Beilschmiedia berteroana(gay) Kostern-, Ruil Nothofagus alessandriiespinoza-, Belloto del Norte Beilschmiedia miersii(gay) Kostern-, cuando ésta tenga por objeto habilitar terrenos para la construcción de obras públicas, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 13, de 1995, del Ministerio de Agricultura. RELACIÓN CON EL PROYECTO CUANDO APLICARÍA No Aplica - Eventualmente Requerido Eventualmente Requerido Eventualmente Requerido Eventualmente Requerido Eventualmente Requerido Acueductos de más de 2 m 3 /s; Acueductos de más de medio m 3 /s, próximos a zonas urbanas Si obras requieren corta de bosque nativo Si obras requieren corta de Alerce Si obras requieren corta de Araucaria Si obras requieren corta de estas especies 108

110 PERMISOS Artículo En el permiso para las obras de regularización y defensa de cauces naturales, a que se refiere el segundo inciso del artículo 171 del D.F.L. Nº de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. RELACIÓN CON EL PROYECTO Eventualmente Requerido CUANDO APLICARÍA Si construcción de planta generadora o caminos requieren intervención de cauces 109

111 6.4. Otros Permisos Sectoriales En la cuadro 6.2, se presentan aquellos permisos de tipo sectorial que deben ser obtenidos por un proyecto geotérmico. Los elementos relevantes de cada permiso son los siguientes: - Norma aplicable; - Organismo competente; - Instalación o actividad que requiere el permiso; - Plazo legal de tramitación en días hábiles. Cuadro 6.2. Permisos sectoriales IDENTIFICACIÓN DEL PERMISO NORMA ORGANISMO INSTALACIÓN / ACTIVIDAD PLAZO DE TRAMITACIÓN (días hábiles) Autorización para el transporte de sustancias radiactivas Plan de Trabajo para corta de formaciones xerofíticas Permiso Excavaciones Arqueológicas Autorización Manipulación Explosivos Inscripción Consumidor Habitual de Explosivos de D.S. Nº12/84, Art. 1, Reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos Ley Nº20.283, Art. 60. sobre Bosque Nativo D.S. Nº93/09 Reglamento General Ley Bosque Nativo, Art. 2 Ley N /70, Artículos 22 y 23 Ley de Monumentos Nacionales D.S. Nº83/07, Art. 225, Reglamento Ley de Armas y Explosivos D.S. Nº83/07, Reglamento de la Ley sobre Control de Armas y Explosivos, artículo 211 COMISIÓN CHILENA DE ENERGÍA NUCLEAR CONAF CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES DGMN DGMN Uso de densímetro nuclear Construcción de caminos, emplazamiento de torres y en general cualquier movimiento de tierra que requiera intervención de formaciones xerofíticas Construcción de caminos, emplazamiento de torres y en general cualquier movimiento de tierra que pueda producir el hallazgo de sitios arqueológicos Uso de explosivos en sectores en que se excave o remueva roca Manejo de explosivos en sectores en que se requiera excavar o remover roca

112 IDENTIFICACIÓN DEL PERMISO NORMA ORGANISMO INSTALACIÓN / ACTIVIDAD PLAZO DE TRAMITACIÓN (días hábiles) Autorización Polvorín o Almacén de Explosivos Autorización Transporte con Camiones de Dimensiones y Pesos mayores de los autorizados Permiso de Acceso a Caminos Públicos D.S. Nº83/07, Reglamento de la Ley sobre Control de Armas y Explosivos, artículo 235 Ley Nº18.920/84, Art. 57, Ley del Tránsito. Resolución Nº1/95, Art. 3, Establece dimensiones máximas a vehículos que indica D.S. Nº158/80, Art. 4, Fija peso máximo de vehiculos que pueden circular por caminos Resolución Nº232/02, Art. 1, Aprueba Normas sobre Accesos a Caminos Públicos DGMN DIRECCIÓN DE VIALIDAD DIRECCIÓN DE VIALIDAD Manejo de explosivos en sectores en que se requiera excavar o remover roca Transporte de equipos de gran tamaño Obras para conectar caminos de acceso a instalaciones Autorización de Atraviesos y Paralelismos D.F.L. N 850/97, Art.41. Ley de Caminos y MOP DIRECCIÓN DE VIALIDAD Cruce de Rutas por ductos o líneas eléctricas 60 Autorización de Obras que requieren Ocupación de Caminos Públicos Permiso de Construcción Recepción Definitiva de Obras Autorización Instalación Faenas de de D.F.L. N 850/97, Art.36. Ley de Caminos y MOP D.F.L. Nº458/74 Art. 116 Ley General de Urbanismo y Construcciones D.F.L. Nº458/74 Art. 144 Ley General de Urbanismo y Construcciones D.S. Nº47/92 Art Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones DIRECCIÓN DE VIALIDAD MUNICIPALIDAD MUNICIPALIDAD MUNICIPALIDAD Ocupación de Rutas para cruce de ductos o líneas eléctricas Edificaciones tales como campamentos, bodegas, oficinas, casas de cambio, comedores, etc. Edificaciones tales como campamentos, bodegas, oficinas, casas de cambio, comedores, etc. Instalaciones de Faenas asociadas a campamentos y Planta generadora aprox. 111

113 IDENTIFICACIÓN DEL PERMISO NORMA ORGANISMO INSTALACIÓN / ACTIVIDAD PLAZO DE TRAMITACIÓN (días hábiles) Autorización Captura de Animales de Especies Protegidas Declaración Camión Estanque Transporte Combustible Líquido Declaración Instalación Almacenamiento de Combustibles Líquidos Inscripción Instalación Interior de Gas Permiso de Cambio de Uso de Suelo Ley Nº4601/96, Art. 9, Ley de Caza. Ley Nº18.410/85, Art. 3, Crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles D.S. Nº160/09, Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Operaciones de Combustibles Líquidos. Artículo 10 Ley Nº18.410/85, Art. 3, Crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles D.S. Nº160/09, Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Operaciones de Combustibles Líquidos. Artículo 10 D.S. Nº66/07 Art. 32 y 86, Reglamento de instalaciones interiores y medidores de gas D.F.L. N 458/74, Art. 55,incisos 3 y 4, Ley General de Urbanismo y Construcciones SAG SEC SEC SEC SEREMI AGRICULTURA- MINVU-SAG Rescate y relocalización de fauna con problemas de conservación Transporte de combustible a frentes de trabajo Almacenamiento de combustibles en planta generadora Almacenamiento de gas en planta generadora o campamentos Planta Generadora

114 IDENTIFICACIÓN DEL PERMISO NORMA ORGANISMO INSTALACIÓN / ACTIVIDAD 30 Autorización Funcionamiento Almacenamiento de Residuos Industriales D.F.L. Nº 725/67, Art. 80, Código Sanitario D.S. N 594/99, Art.18, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo D.F.L. Nº1/89, ART. 1 nº25, sobre materias que requieren autorización SEREMI DE SALUD Lugares de almacenamiento en campamentos y planta generadora 30 Declaración Anual emisiones de fuentes fijas D.S. Nº138/05, Art. 1, Establece obligación de declarar emisiones SEREMI DE SALUD Grupos electrógenos de campamentos y central termoeléctrica Online Aprobación Proyecto Almacenamiento de Residuos Peligrosos Autorización Funcionamiento Almacenamiento de Residuos Peligrosos Declaración y seguimiento de residuos peligrosos Autorización Transporte y Disposición residuos industriales fuera predio Industrial Autorización Sanitaria de Campamento Aprobación Proyecto Sistema Particular de Abastecimiento de Agua Potable D.S. Nº148/03 Art. 29 Reglamento Manejo Residuos Peligrosos D.S. Nº148/03 Art. 29 Reglamento Manejo Residuos Peligrosos D.S. Nº148/03 Art. 81 Reglamento Manejo Residuos Peligrosos D.S. N 594/99, Art.19, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en lugares trabajo D.S. Nº194/78, Art. 2 Reglamento de Hoteles y Establecimientos Similares D.F.L. Nº 725/67, Art. 71 a) Código Sanitario SEREMI DE SALUD SEREMI DE SALUD SEREMI DE SALUD SEREMI DE SALUD SEREMI DE SALUD SEREMI DE SALUD Lugares de almacenamiento en campamentos y planta generadora Lugares de almacenamiento en campamentos y planta generadora Transporte de residuos peligrosos de sitios de almacenamiento a destinatarios autorizados Lugares de almacenamiento en campamentos y planta generadora Online 30 Campamentos 30 Campamentos y Planta Generadora

115 IDENTIFICACIÓN DEL PERMISO NORMA ORGANISMO INSTALACIÓN / ACTIVIDAD 30 Autorización del Funcionamiento Sistema Particular de Abastecimiento de Agua Potable Aprobación Proyecto Sistema Particular de Tratamiento de Aguas Servidas Autorización del Funcionamiento Sistema Particular de Tratamiento de Aguas Servidas Autorización Sanitaria Casino Autorización operador de equipos generadores de radiaciones ionizantes Autorización para el transporte de equipos generadores radiaciones ionizantes Autorización del lugar de almacenamiento de equipos generadores de radiaciones ionizantes (sustancias radiactivas) D.F.L. Nº 725/67, Art. 71 inciso 2º. Código Sanitario D.F.L. Nº 725/67, Art. 71 b) Código Sanitario D.F.L. Nº 725/67, Art. 71 inciso 2º Código Sanitario D.S. N 977/96. Art. 7, Reglamento Sanitario de los Alimentos D.F.LNº1/89 Materias que requieren Autorización D.S. Nº133/84, Art. 16 y 17. Reglamento sobre Autorizaciones para Instalaciones Radiactivas o Equipos Generadores de Radiaciones Ionizantes D.F.L. Nº1/90,Artículo 1, Nº39. Determina materias que requieren autorización sanitaria D.S. Nº12/84 Art. 1 Reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos D.S. Nº133/84 Art. 21 Reglamento sobre Autorizaciones para Instalaciones Radiactivas o Equipos Generadores de Radiaciones Ionizantes SEREMI DE SALUD SEREMI DE SALUD SEREMI DE SALUD SEREMI DE SALUD SEREMI DE SALUD SEREMI DE SALUD SEREMI DE SALUD Campamentos y Planta Generadora Campamentos y Planta Generadora Campamentos y Planta Generadora Campamentos y Planta Generadora Uso de densímetro nuclear Uso de densímetro nuclear Bunker de almacenamiento de densímetro nuclear

116 6.5. Normativas y Permisos Internacionales En esta sección se presentarán normas de los principales países en que se ha desarrollado la energía geotérmica, a saber: Estados Unidos, México, Nueva Zelandia, Italia, Filipinas e Islandia. Se ha realizado una identificación de los principales aspectos que no hayan sido regulados en nuestra legislación ambiental vigente, de manera que sirvan para conocer materias en las cuales el país puede avanzar hacia una regulación más moderna y acorde a los estándares utilizados en estos países de referencia. Las normas revisadas han sido pesquisadas a través de sitios web de los boletines o gacetas oficiales donde los países publican sus legislaciones, sitios web de los Ministerios de Medio Ambiente, Industria y Energía de los varios países escogidos. Estas normas dicen relación con, en algunos casos, regulación de la generación de energía en base a fuentes renovables, regulación específica de la actividad geotérmica y regulación de procedimiento de evaluación de impacto ambiental de dichos proyectos. 25 La presentación de los aspectos normativos destacados en esta sección se hace en idioma castellano, en base a traducción propia realizada por el equipo consultor. En Anexo se presenta copia de las normas de referencia utilizadas, en su idioma original Estados Unidos de Norte América 26 En relación a las normas relevantes de los Estados Unidos, hemos considerado en primer lugar la 30 USC Chapter 23 - Geothermal Resources en su versión 02/01/2010. Entre las diversas disposiciones de esta norma se destaca una sección a través de la cual se condiciona el arrendamiento de recursos geotérmicos a la adecuada gestión de dichos recursos. Sección Prevención de pérdidas (desperdicio) (A) Todos los contratos de arrendamiento en virtud del presente capítulo estará sujeto a la condición de que el arrendatario, en la realización de su exploración, desarrollo, y las operaciones de producción, haga uso razonable de todas los precauciones para evitar el desperdicio de los recursos geotérmicos desarrollados en las tierras arrendadas. Luego, hemos estimado importante destacar una sección orientada a regular la actividad geotérmica al interior del Sistema Nacional de Parques Nacionales. A continuación se presenta un extracto traducido de los párrafos más importantes de la sección Sección Características térmicas significativas 25 Para efectos de este estudio, dado su enfoque ambiental, no se realizó un análisis detallado de los procedimientos de otorgamiento de permisos administrativos, licencias o concesiones para exploración y/o explotación de recursos geotérmicos que se puedan contener en las normas revisadas. 26 Fuente: 115

117 (C) Solicitud de Arrendamiento; efecto adverso (1) Al recibir una solicitud de un contrato de arrendamiento en virtud del presente capítulo, la Secretaría (de Interior) determinará sobre la base de información científica si la exploración, desarrollo o aprovechamiento de las tierras sujetos a la solicitud hacen razonablemente probable que resulte en un efecto adverso significativo sobre una característica térmica significativa dentro de una unidad del Sistema de Parques Nacionales. Tal determinación se ser objeto de notificación y comentarios públicos. (2) Si la Secretaría determina que la exploración, el desarrollo o la utilización de las tierras sujetas a la solicitud de arrendamiento es razonablemente probable que resulte en un efecto adverso significativo en un característica térmica significativa dentro de una unidad del sistema de Parques Nacionales, la Secretaría no expedirá dicho arrendamiento. (3) La Secretaría no emitirá ninguna concesión en virtud del presente capítulo de esas tierras, o partes de ellos, que son objeto de una resolución adoptada con arreglo al párrafo (2). (D) Arrendamiento estipulaciones Con respecto a todos los contratos o permisos de perforación extendidos, su prorrogados o modificados bajo este capítulo, la Secretaría deberá incluir en dichos arrendamientos y permiso disposiciones s necesarias para proteger las características térmicas significativas dentro de las unidades del Sistema de Parques Nacionales cuando la Secretaría determine que, en base a pruebas científicas, la exploración, desarrollo o aprovechamiento de la tierra sujeta a la autorización de arrendamiento o de perforación hace razonablemente probable que se afecte a alguna de tales características térmicas. Estas estipulaciones se incluyen, sin limitarse a: (1) exigir al arrendatario reinyectar los fluidos geotérmicos en la formaciones rocosas de las que vienen; (2) exigir al arrendatario que informe anualmente a la Secretaría de las actividades realizadas en virtud del contrato de arrendamiento; (3) exigir al arrendatario controlar continuamente la producción de recursos geotérmicos y la inyección de pozos, y (4) exigir al arrendatario a suspender la actividad en el contrato de arrendamiento si la Secretaría determina que la actual exploración, desarrollo, o utilización están teniendo un efecto adverso significativo sobre una característica térmica significativa dentro de una unidad del Sistema de Parques Nacionales hasta el momento en que el efecto adverso significativo sea eliminado. A través de la norma llamada Energy Independence and Security Act of 2007 (Sub título B del Título VI, Secciones 611 a 624), los Estados Unidos de Norte América disponen de una importante herramienta para investigación y desarrollo acelerado de la energía geotérmica. Entre estas normas destacamos las siguientes disposiciones: Sección 613. Investigación y Desarrollo Hidrotérmico El Secretario (Ministro de Energía) deberá apoyar los programas de investigación, desarrollo, demostración y aplicación comercial para ampliar el uso de la producción de energía geotérmica de los sistemas hidrotermales. Sección Sistema General de Investigación y Desarrollo de la Geotérmica 116

118 (A) El Secretario apoyará un programa de investigación, desarrollo, demostración y aplicación comercial de los componentes y sistemas capaces de soportar ambientes extremos geotérmica y necesario de manera rentable desarrollar, producir y supervisar reservorios geotérmicos y producir la energía geotérmica. Estos componentes y sistemas se incluyen los sistemas avanzados de la carcasa (carcasa tubular extensible, diseños de aclaramiento bajo cubierta, y otros), los cementos de alta temperatura, las bombas sumergibles de alta temperatura, y envasadores de alta temperatura, así como las tecnologías para los menores de fresado, terminaciones multilaterales, de alta temperatura y alta presión de la tala, extracción de madera, mientras que el diagnóstico del sistema de perforación, estimulación profunda fractura, y el depósito (B) El Secretario apoyará un programa de investigación, desarrollo, demostración y aplicación comercial de los modelos de comportamiento del yacimiento geotérmico, con un énfasis en el desempeño de modelado con precisión en el tiempo. Los modelos deberán ser desarrollados para ayudar tanto en el desarrollo de los yacimientos geotérmicos y con mayor precisión en cuenta los efectos relacionados con el estrés en estimulado hidrotermales y mejorar los entornos de sistemas de producción geotérmica. (C) Impacto Ambiental-El Secretario apoyará un programa de investigación, desarrollo, demostración y aplicación comercial de tecnologías y prácticas destinadas a mitigar o impedir los posibles impactos ambientales negativos del desarrollo de energía geotérmica, la producción o utilización, y tratar de garantizar que el desarrollo de energía geotérmica es consistente con los estándares más altos posible de la gestión ambiental, En relación a la regulación ambiental de las actividades asociadas a la geotermia, una norma importante es la Norma EPA Nº600/ que establece una Metodología para Evaluar la Potencial Contaminación de Aguas Subterráneas por Descargas de Fluidos Geotérmicos. Sección 4. Descripción de la Metodología Procedimiento General Este capítulo comprende un manual del usuario para la metodología que entrega un marco para identificar el potencial problema de contaminación de las aguas subterráneas como resultado del desarrollo de energía geotérmica en determinados sitios. La metodología incluye los siguientes pasos: Determinar aspectos ambientales Existen acuíferos usables en el área en que se ubica la planta? Hay acuíferos interconectados? Cuáles son sus usos presentes y potenciales? Cuáles son las concentraciones del contenido del fluido geotérmico? El contenido del fluido geotérmico supera los estándares de calidad? Los fluidos geotérmicos son capaces de transportar contaminantes al suelo? Determinar el potencial de descarga Donde ocurren las descargas? Cuál es la probabilidad de una descarga superficial o subterránea? Cuanto fluido puede ser liberado? Cuáles son las características físicas y químicas del fluido liberado? Identificar la posible contaminación del agua subterránea Puede el fluido geotérmico migrar hacia el acuífero? 117

119 La dilución y la atenuación son mecanismos adecuados para prevenir niveles significativos de contaminación? Evaluar la importancia de la contaminación El procedimiento requiere un secuencia lógica de preguntas y técnicas analíticas aplicables a áreas problemáticas para identificar aquellos de mayor relevancia. El análisis avanza de un paso al siguiente solo si un potencial problema es identificado, y cada etapa tiene asociada métodos específicos. 118

120 México 27 Se destaca la Norma Oficial Mexicana 150 SEMARNAT 2006, que establece especificaciones técnicas de protección ambiental que deben observarse en las actividades de construcción y evaluación preliminar de pozos geotérmicos para exploración, ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas y terrenos forestales. Los principales aspectos regulados por esta norma son los siguientes: En la selección del campo geotérmico a desarrollar, se deben respetar los planes de desarrollo urbano y las regulaciones sobre el uso del suelo y protección ambiental establecidos por las autoridades estatales y municipales Sólo pueden perforarse un máximo de 5 pozos exploratorios por área de interés geotérmico Se deben colocar señalamientos restrictivos y preventivos, en los que debe anunciarse como mínimo lo siguiente: - Nombre del campo geotérmico - Número o clave del pozo geotérmico exploratorio - Localización (coordenadas geográficas o UTM) - Zonas de riesgo volcánico - Zonas de posibles deslaves en torno a las instalaciones - Zonas de protección Los señalamientos deben tener un tamaño de 1m x 1m y colocarse en lugares visibles Se deben tomar las medidas preventivas a fin de no afectar el nivel del manto freático y las condiciones hidrológicas de la región. Para ello se debe instalar la tubería de conducción a 5 m y la superficial, la de anclaje y la de producción, a las profundidades que se determine de acuerdo con el análisis de la información geológica que se vaya obteniendo Las dimensiones mínimas para la construcción de la plataforma de perforación, deben estar determinadas por el tamaño del equipo de perforación a utilizar y por la topografía de la zona seleccionada a perforar. Cuando por las características del terreno sea necesario efectuar rellenos, éstos se deben compactar para evitar arrastres de material. El área de la plataforma no debe exceder de 80 m de ancho x 100 m de largo, más el área de la presa de lodos que no debe exceder de 625 m En la preparación del terreno y con apego al proyecto de ingeniería se deben realizar las excavaciones, nivelaciones y rellenos que consideren las obras de drenaje pluvial para evitar la acumulación de agua, dándoles mantenimiento para evitar su deterioro El material generado por los trabajos de nivelación del terreno y excavación se debe utilizar en la construcción de la plataforma, para evitar la creación de barreras físicas que impidan el libre desplazamiento de la fauna a los sitios aledaños a éste, y/o bordos que modifiquen la topografía e hidrodinámica de terrenos inundables, así como el arrastre de sedimentos a los cuerpos de agua cercanos a la zona del proyecto. 27 Fuentes: y 28 Se mantiene la numeración de la Norma Oficial Mexicana Nº

121 4.2.7 Se deben compactar e impermeabilizar las áreas donde se instalarán los equipos de perforación, presas de lodos y tanques de almacenamiento, para evitar que se infiltren contaminantes que pudieran verterse sobre el suelo. La impermeabilización debe realizarse por medio de una lona plastificada impermeable, con resistencia de la trama a la ruptura de 30 kgf/cm y al rasgado de trama de 41 kgf, confeccionada con bastilla doble y ojillos a cada metro; así como resistente al ataque químico, a la temperatura del fluido y a las sustancias para las cuales se impermeabiliza; o por medio de otra tecnología con resultados equivalentes o superiores, en cuyo caso debe contarse con los resultados de las pruebas que así lo demuestren Se debe optar por la instalación de sanitarios portátiles uno por cada quince personas, o bien, la construcción de letrinas. En el caso de utilizar estas últimas, su diseño debe garantizar evitar la contaminación del subsuelo por infiltración. Asimismo, al término de las actividades deben ser cubiertas e inactivadas conforme a las disposiciones que señale la autoridad local Para las actividades de desmonte o deshierbe durante la apertura de caminos y preparación del sitio no se debe quemar la vegetación ni usar agroquímicos. El producto de estas actividades, debe ser dispuesto en el sitio que indique la autoridad local competente o ser triturado para su reincorporación al suelo Sólo pueden construirse nuevos caminos de acceso en aquellos casos en donde no existan caminos previos que lleguen a la localización del pozo y que se realicen exclusivamente en zonas agrícolas, ganaderas y eriales. Los caminos de acceso deben tener como máximo el ancho de 4 m en trayectoria recta y en zona de curvas y escapes hasta de 6 m para el tránsito del equipo de perforación Durante los trabajos de perforación y mantenimiento de pozos, y durante todas las etapas del proyecto, el responsable debe instruir al personal que interviene en estas actividades a proteger el ambiente, así como a evitar que se capture, persiga, cace, colecte, trafique o perjudique a las especies de flora y fauna silvestres que habitan en la zona Se debe delimitar el área de operación del pozo con protecciones perimetrales a base de malla ciclónica o alambrado de púas con una altura mínima de 1,2 m que impidan el libre acceso a personas ajenas y a la fauna La presa de lodos debe ubicarse en terreno estable y debe estar compactada, impermeabilizada y recubierta con una lona plastificada (conforme al 4.2.8) en el fondo y las paredes, y debe contar con una profundidad máxima de 3 m que permita almacenar temporalmente los residuos de la perforación, que evite tanto la infiltración de lixiviados al subsuelo como la contaminación de los mantos acuíferos Se debe realizar el almacenamiento y resguardo de maquinaria, equipo y materiales, dentro de la plataforma con el fin de garantizar la aplicación de medidas preventivas de protección al ambiente y evitar daños al entorno Los combustibles que se utilicen durante las actividades de perforación se deben almacenar en depósitos metálicos, con tapa que minimice las fugas y con capacidad hasta de 30 m3. 120

122 4.3.4 Se deben almacenar de manera temporal los residuos sólidos urbanos generados durante las diferentes etapas del proyecto, conforme a lo que disponga la autoridad local competente En la perforación de pozos geotérmicos no se deben usar fluidos base aceite Al término de la perforación del pozo, la disposición final de los recortes y fluidos de perforación almacenados en la presa de lodos se debe realizar de acuerdo con los resultados del análisis CRETI. Los residuos que por sus características se consideren como peligrosos, deben manejarse y disponerse conforme a la legislación y normatividad vigentes Se debe dar mantenimiento preventivo al equipo de perforación para controlar la emisión de gases contaminantes En caso de descontrol de pozos geotérmicos se debe aplicar el plan de contingencias, previamente aprobado por el responsable La evaluación preliminar del pozo geotérmico exploratorio debe tener una duración máxima de 30 días La evaluación preliminar de los pozos se debe realizar con el equipo de control de las descargas de vapor o gases a la atmósfera y que reduzcan al mínimo los niveles de ruido emitido y olores, utilizando el equipo de inducción, preventores y válvulas para alta temperatura, silenciadores centrífugos, tuberías de descarga y vertedores En caso de que el pozo geotérmico sea productor, el agua separada producida por el mismo se debe dejar en la presa de lodos (que debe estar libre de lodos de perforación) y se le debe instalar un serpentín con tubería de acero para su evaporación. En caso de que éste no sea productor, se debe proceder a la reinyección del agua producida en el mismo En la apertura de un pozo para limpieza y evaluación preliminar, se debe: a) Evitar las descargas de vapor o mezclas de vapor y agua en forma vertical, y b) Dirigir la descarga lateral hacia el silenciador para reducir la emisión de ruido y vapor proveniente del mismo Al término de las actividades de perforación de pozos, y en caso de que el área de interés geotérmico resulte improductiva se debe proceder al desmantelamiento y al retiro total del equipo de perforación, de los sanitarios portátiles y/o clausura de letrinas Al término de las actividades se debe realizar la limpieza del sitio, a fin de evitar la contaminación de áreas aledañas; disponiendo los residuos peligrosos y no peligrosos generados por tal acción de acuerdo a la normatividad vigente En caso de que el pozo geotérmico resulte improductivo se debe taponar. Asimismo, se debe proceder al cierre definitivo del mismo conforme a las disposiciones técnicas de la NOM-004-CNA Esta norma regula el caso de cierre de pozos para uso diferente a la extracción del agua (excepto petroleros). Dispone que los pozos de exploración deberán clausurarse en un máximo de 30 días después de que hayan cumplido con su objetivo; los pozos de observación u operación, en cuanto dejen 121

123 4.5.4 Las zonas en donde a consecuencia de las actividades de perforación se haya alterado la vegetación y que no se requieran durante el ciclo de vida del pozo geotérmico o no las soliciten en esas condiciones los propietarios en la etapa de abandono del pozo, deben restaurarse una vez terminadas dichas actividades, conforme a lo establecido en el punto En el caso de que el pozo resulte improductivo, el área del proyecto y zonas aledañas que hayan resultado afectadas, deben ser restauradas a condiciones similares a las prevalecientes en las áreas adyacentes al momento del inicio de los trabajos de perforación Las especies utilizadas en la restauración del suelo deben estar determinadas en función de la vegetación prevaleciente en el lugar, susceptibles a desarrollarse en el sitio y sus condiciones edafológicas En caso de que el pozo resulte productivo se debe delimitar el área del contrapozo y de la presa de lodos con una malla ciclónica de una altura mínima de 1,80 m. 5. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad 5.3 La evaluación de la conformidad podrá ser realizada por la PROFEPA (Procuraduría Federal de Protección al Ambiente) o por las Unidades de Verificación, a solicitud del responsable Para que la evaluación la realice la PROFEPA el responsable lo deberá solicitar a través del trámite registrado para tal efecto en el Registro Federal de Trámites y Servicios Para que la evaluación la realice la Unidad de Verificación el responsable deberá consultar el listado de Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas para la presente Norma Oficial Mexicana. En relación a la evaluación ambiental de proyectos, destacamos la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente de 1998, cuya última reforma es de julio de Artículo 64.- En el otorgamiento o expedición de permisos, licencias, concesiones, o en general de autorizaciones a que se sujetaren la exploración, explotación o aprovechamiento de recursos en áreas naturales protegidas, se observarán las disposiciones de la presente Ley, de las leyes en que se fundamenten las declaratorias de creación correspondiente, así como las prevenciones de las propias declaratorias y los programas de manejo. de utilizarse. Para el cierre de los pozos, éstos deben rellenarse con bentonita o lechada de cemento, o bien, tratar de restituir las condiciones geo-hidrológicas originales con base en la estratigrafía y permeabilidad encontrada durante la perforación e instalar en la boca del pozo un bloque de suelocemento, de sección cuadrada, de por lo menos 0,30 m por lado y 0,10 m de espesor, debiendo enviar a la Comisión un informe que contenga los siguientes datos: _ Localización (coordenadas referidas a planos INEGI) _ Profundidad _ Diámetro _ Litología cortada _ Diseño del cierre 122

124 El solicitante deberá en tales casos demostrar ante la autoridad competente, su capacidad técnica y económica para llevar a cabo la exploración, explotación o aprovechamiento de que se trate, sin causar deterioro al equilibrio ecológico. La Secretaría, así como las Secretarías de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y de la Reforma Agraria, prestarán oportunamente a ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios la asesoría técnica necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando éstos no cuenten con suficientes recursos económicos para procurársela. La Secretaría, tomando como base los estudios técnicos y socioeconómicos practicados, podrá solicitar a la autoridad competente, la cancelación o revocación del permiso, licencia, concesión o autorización correspondiente, cuando la exploración, explotación o aprovechamiento de recursos ocasione o pueda ocasionar deterioro al equilibrio ecológico. Artículo 111 BIS.- Para la operación y funcionamiento de las fuentes fijas de jurisdicción federal que emitan o puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, se requerirá autorización de la Secretaría. Para los efectos a que se refiere esta Ley, se consideran fuentes fijas de jurisdicción federal, las industrias química, del petróleo y petroquímica, de pinturas y tintas, automotriz, de celulosa y papel, metalúrgica, del vidrio, de generación de energía eléctrica, del asbesto, cementera y calera y de tratamiento de residuos peligrosos. El reglamento que al efecto se expida determinará los subsectores específicos pertenecientes a cada uno de los sectores industriales antes señalados, cuyos establecimientos se sujetarán a las disposiciones de la legislación federal, en lo que se refiere a la emisión de contaminantes a la atmósfera. Artículo No podrán descargarse o infiltrarse en cualquier cuerpo o corriente de agua o en el suelo o subsuelo, aguas residuales que contengan contaminantes, sin previo tratamiento y el permiso o autorización de la autoridad federal, o de la autoridad local en los casos de descargas en aguas de jurisdicción local o a los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población. Artículo Todas las descargas en las redes colectoras, ríos, acuíferos, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua y los derrames de aguas residuales en los suelos o su infiltración en terrenos, deberán satisfacer las normas oficiales mexicanas que para tal efecto se expidan, y en su caso, las condiciones particulares de descarga que determine la Secretaría o las autoridades locales. Corresponderá a quien genere dichas descargas, realizar el tratamiento previo requerido. En cuanto a la generación de emisiones de contaminantes atmosféricos, se ha revisado también el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera de 1998, cuya última modificación entró en vigencia el año

125 ARTICULO 17 BIS. Para los efectos del presente Reglamento, se consideran subsectores específicos pertenecientes a cada uno de los sectores industriales señalados en el artículo 111 Bis de la Ley, como fuentes fijas de jurisdicción Federal los siguientes: J) GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA I. Generación de energía eléctrica; incluyendo las instalaciones que usan cualquier tipo de combustibles fósiles: líquidos, sólidos o gaseosos, y II. Generación de energía eléctrica por procedimientos no convencionales contaminantes; se excluyen las núcleo eléctricas. Finalmente, se agrega una norma mexicana que dice relación con la regulación de una actividad que eventualmente puede realizarse en fase de exploración geotérmica, cual es la prospección sismológica con uso de explosivos. Es así como a continuación se destacan los principales elementos de la Norma Oficial Mexicana 116 SEMARNAT 2005, que establece las especificaciones de protección ambiental para prospecciones sismológicas terrestres que se realicen en zonas agrícolas, ganaderas y eriales. 4. Especificaciones 4.1 Preparación del sitio No se debe quemar o usar agroquímicos para las actividades de poda y/o deshierbe de la brecha. Los residuos producto del desmonte y/o deshierbe serán triturados o picados y dispersados homogéneamente para facilitar su degradación e incorporación al suelo Durante las actividades de prospección sismológica no se debe capturar, perseguir, cazar, colectar, traficar ni perjudicar a las especies de flora y fauna silvestres terrestre y acuática que habitan en la zona de estudio, especialmente sobre aquellas que se encuentren en alguna categoría de protección, según lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-059- SEMARNAT Los caminos de acceso para las actividades de prospecciones sismológicas se limitarán a los ya existentes Los explosivos se deberán utilizar exclusivamente para la generación de ondas sísmicas inducidas al subsuelo Durante la perforación de pozos de tiro no se deben utilizar materiales peligrosos Durante el tiempo que duren los trabajos de prospecciones sismológicas terrestres, el responsable debe realizar el almacenamiento de combustibles y equipo. De igual forma, para su transporte y manejo no deben existir fugas ni derrames que dañen el ambiente en la zona del proyecto Los campamentos generales o intermedios deben respetar las distancias especificadas como zona federal de los cuerpos de agua. 4.2 Abandono del sitio 124

126 4.2.1 Los responsables deben llevar a cabo el tapado completo de los pozos de tiro con el material extraído del mismo. Asimismo, se debe dispersar la tierra removida en el suelo del área del proyecto La zona debe quedar libre de cualquier tipo de residuo generado durante el desarrollo de las actividades de prospección sismológica, distintos a la composición del suelo y vegetación derribada Al término de las actividades debe procederse al desmantelamiento y retiro total de los campamentos generales e intermedios Terminadas las actividades de prospección sismológica, los terrenos afectados y las zonas aledañas a caminos de acceso existentes, en los que la vegetación haya sufrido alteraciones, deben llevarse a cabo acciones de restauración para restablecer las condiciones en que se encontraban previo al inicio de las actividades de prospección sismológica. Las especies de flora utilizadas en dichas acciones deben estar determinadas en función de la vegetación natural que ocupó el lugar, así como las condiciones edáficas y topográficas del sitio. 5. Procedimiento de evaluación de la conformidad 5.1 Para efectos de este procedimiento, se considerarán las definiciones contenidas en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento. 5.2 El procedimiento de evaluación de la conformidad se debe realizar por la Profepa o por las unidades de verificación acreditadas y, en su caso, aprobadas. En caso de que existan unidades de verificación acreditadas para la presente Norma, la verificación a petición de parte se realizará exclusivamente a través de éstas. 5.3 La Unidad de Verificación o, en su caso, la Profepa debe constatar al inicio de las actividades de prospección sismológica terrestre lo siguiente: - Uso de suelo de acuerdo al campo de aplicación de la presente Norma. - Constatación ocular de los caminos existentes al inicio de las actividades. - Constatación ocular de las especies de la vegetación existente al inicio de las actividades. 125

127 Nueva Zelanda30 Para este país, se ha revisado en primer lugar la norma denominada Geothermal Energy Regulations 1961 (SR 1961/124), en su versión De ellas destacamos los siguientes elementos relevantes (traducción propia y numeración original de la norma) 30 Autorizaciones (1) Antes del comienzo de las operaciones de perforación, suspensión de la perforación, abandono de un taladro, o el uso de explosivos el administrador deberá obtener autorización del Inspector Jefe de la geotermia. (2) El Inspector Jefe no autorizará las operaciones si el administrador no ha suministrado la información especificada en el anexo 2 de esta normativa que es relevante para el autorización especial requerida. (3) El Inspector Jefe puede no exigir la información que debe suministrarse de conformidad con el inciso (2) de esta regla si el Inspector está convencido de que el inicio de las operaciones es una cuestión de urgencia y que la información será suministrada poco después el inicio de las operaciones. (4) El Inspector Jefe puede renunciar a la exigencia de toda la información pertinente que deben suministrarse de conformidad con el inciso (2) de esta regla, y requeriri solo cierta información, cuando las circunstancias de la materia garanticen esta renuncia. (5) Antes de la descarga en la atmósfera de la energía geotérmica, en circunstancias en que la salud o la seguridad de las personas presentes en o cerca de la obra geotérmica puedan verse afectadas, el administrador deberá obtener el consentimiento del Inspector Jefe para dicha descarga y deberá tomar todas las precauciones requeridas razonablemente por el Inspector. (6) Los solicitantes de las autorizaciones deberán especificar una dirección o número de fax al que deba enviarse el resultado por escrito de la solicitud enviada. 31 Disposiciones particulares para taladros de perforación Diámetro de identificación y ubicación (1) Antes de obtener una autorización para perforar el agujero propietario o administrador deberá obtener del Inspector Jefe el nombre y número que se dará a la propuesta de diámetro. (2) Después del comienzo de cada agujero de perforación, debe estar permanentemente identificado por un signo que se encuentra en o cerca del agujero que sea visible desde el nivel del suelo y que se identifique claramente el nombre correcto y el número de la perforación de letras y números que no sean inferiores a 30 milímetros de altura. (3) Los gerentes deberán garantizar que en todos los casos los agujeros se encuentren a una distancia de más de 1,5 metros de cualquier edificio o estructura permanente o cualquier otro servicio de metro o sobre tierra. (4) Los agujeros no pueden estar delimitados por edificios o estructuras de cualquier tipo, excepto donde la ventilación para evitar la acumulación de gases peligrosos esté garantizado y donde se garantice un adecuado acceso para abandonar el agujero. 30 Fuente: 126

128 (5) El gerente debe garantizar que la ubicación de cada agujero es tal que el acceso razonable está disponible para los servicios de emergencia. 35A Notificación de accidentes (1) En caso de cualquier accidente o incidente peligroso con resultado que de o puede dar lugar a la atención médica a cualquier persona, el gerente inmediatamente debe dar aviso del accidente o incidente a un inspector. (2) El anuncio previsto en el inciso (1) de esta regla puede ser por teléfono o por fax al principio, seguido de un informe escrito completo en un plazo razonable después del accidente o incidente. (3) En caso de un accidente o incidente grave, el administrador deberá abandonar el sitio inmediatamente después del accidente o incidente hasta que una inspección se ha llevado a cabo por o en nombre de un inspector: Este inciso no será aplicable cuando cualquier interferencia con el sitio fuera con el propósito de salvar la vida o de la prevención de lesiones. Asimismo, se ha tenido a la vista la norma llamada Resource Management Act 1991 en su versión del 1º de abril de De esta extensa norma destacamos los siguientes aspectos: Sección 14 Las restricciones relacionadas con el agua (1) Ninguna persona puede tener, usar, presa, o desviar el agua costera abierta, o tomar o usar ninguna de calor o de cualquier de las aguas costeras abiertas, de manera que sea contraria a una norma nacional del medio ambiente o una norma regional a menos que la actividad (a) está expresamente permitido por el consentimiento de los recursos, o (b) es una actividad permitida por el artículo 20A. (2) Ninguna persona puede tener, usar, presa, o desviar cualquiera de los siguientes, salvo si dicha acción, uso, retención de aguas, o se permite el desvío de la subsección (3): (a) el agua que no sean las aguas costeras abiertas, o (b) el calor o la energía del agua que no sean las aguas costeras abiertas, o (c) el calor o la energía del material que rodea geotérmica del agua. (3) Si no está prohibido por el inciso (2) una persona puede tomar, usar, represar, o desviar el agua, el calor o la energía, si- (a) la captura, uso, construcción de represas, o desvío está expresamente permitido por una norma nacional del medio ambiente, por regla general en un plan regional, así como una regla en una propuesta de plan regional para la región del mismo (si lo hay), o una consentimiento de los recursos, o (b) en el caso de agua dulce, el agua, el calor o energía se requiere para ser tomado o utilizado para: (i) las necesidades domésticas razonables de una persona, o (ii) las necesidades razonables de agua potable para los animales de una persona, - y siempre que el uso no tenga, o no sea probable que tenga, un efecto adverso sobre el medio ambiente, o (c) en el caso del agua geotérmica, el agua, el calor o la energía debes ser tomada o utilizada de acuerdo con tikanga maorí para el beneficio común de los tangata whenua de la área y siempre que no tenga un efecto adverso sobre el medio ambiente, o 127

129 (d) en el caso de las aguas costeras (excepto las aguas costeras abierto), el agua, el calor o la energía es necesaria para la razonable las necesidades nacionales o de recreo de un individuo y la adopción, uso, o la desviación no es así, o es probable que no, tener un efecto adverso sobre el medio ambiente, o (e) el agua se requiere para ser tomado o utilizado con fines de extinción de incendios. Sección 15 La descarga de contaminantes al medio ambiente (1) Ninguna persona puede descargar - (a) la contaminantes o agua en el agua, o (b) contaminantes en o a la superficie en circunstancias que puede resultar en que el contaminante (o cualquier otro contaminante que emana como resultado de procesos naturales de tales contaminantes), alcance el agua, o (c) por contaminante de los locales industriales o comerciales al aire, o (d) contaminantes de los locales industriales o comerciales en o en la tierra a menos que la descarga esté expresamente permitida por una norma nacional del medio ambiente o reglamento, una norma de un plan regional así como una regla en un plan regional propuesto para la misma región (si lo hay), o el consentimiento para los recursos. (2) Ninguna persona puede liberar un contaminante en el aire, o en o a la tierra, de un lugar o cualquier otra fuente, ya sea móvil o no, de una manera que resulta contrario a un estándar nacional de descarga al medio ambiente a menos que (a) está expresamente permitido por otras normas, o (b) está expresamente permitido por el consentimiento para los recursos, o (c) es una actividad permitida por el artículo 20A. (2A) Ninguna persona puede descargar un contaminante al aire, o en o a la tierra, de un lugar o cualquier otra fuente, ya sea móvil o no, de una manera que sea contraria a una norma regional de descarga a menos que (a) está expresamente permitido por una norma ambiental nacional u otras normas, o (b) está expresamente permitido por el consentimiento de los recursos, o (c) es una actividad permitida por el artículo 20A. (3) Esta sección no se aplicará a cualquier cosa para que el artículo 15ª o sección 15 B se refiere. Sección 17 Deber de evitar, remediar o mitigar los efectos adversos (1) Toda persona tiene el deber de evitar, corregir o mitigar cualquier efecto adverso efecto sobre el medio ambiente derivado de una actividad realizada por o en nombre de la persona, sea o no la actividad realizarse de conformidad con- (a) cualquiera de los artículos 10, 10A, 10B, 20A y, o (b) una norma nacional del medio ambiente, por regla general, un recurso consentimiento, o la designación de un. (2) El derecho mencionado en el inciso (1) no es de por sí exigible en contra de cualquier persona, y la persona no está sujeta a ningún otro persona por un incumplimiento de ese deber. (3) A pesar de la subsección (2), una orden de ejecución o aviso de reducción se puede hacer o se sirve de la Parte 12 a- 128

130 (a) exigir a una persona para que cese, o prohibir a una persona iniciar, algo que, en opinión del Medio Ambiente Tribunal o un oficial de policía, es o puede ser nocivas, peligrosas ofensivas, u objetable de tales una medida que tiene o puede tener un efecto adverso en el medio ambiente, o (b) obligar a una persona a hacer algo que, en opinión del el Tribunal de Medio Ambiente o un agente del orden, es necesario a fin de evitar, corregir o mitigar cualquier daño real o el posible efecto adverso sobre el medio ambiente causados por, o en nombre de esa persona. Sección 43B Relación entre las normas ambientales nacionales y las reglas o consentimientos (1) Una regla o un consentimiento para recurso que es más estricta que una norma ambiental nacional prevalece sobre dicha norma, si la norma dice claramente que una regla o el consentimiento pueden ser más estrictos que ella. (2) A los efectos de la subsección (1), - (A) una regla es más estricta que una norma si se prohíbe o restringe una actividad que la norma permite o autoriza a: (B) el consentimiento para los recursos es más estricto que una norma si impone condiciones a una actividad que la norma no impone o autoriza. (3) El consentimiento regla o material no puede ser más indulgente que una nacional de la norma ambiental. (4) A los efectos de la subsección (3), una regla o un recurso de consentimiento es más flexible que una norma si permite o autoriza a una actividad que la norma prohíbe o restringe. (5) Una tierra consentimiento del uso o de una autorización concedida antes de la subdivisión fecha en la que se notifica un estándar nacional del medio ambiente en la Gaceta prevalece sobre la norma. (6) A las aguas costeras, o permiso de descarga otorgado antes de la fecha en el que una norma ambiental nacional se notifica en el Gaceta prevalece sobre la norma hasta una revisión de los permisos de condiciones en la sección 128 (1) (b bis) los resultados en algunas o en todos los de la norma que prevalece sobre el permiso. (7) Este apartado se aplica a un consentimiento de los recursos no están cubiertos por subsección (5) o (6). El consentimiento prevalece sobre el medio ambiente nacional estándar si la aplicación que da lugar a la autorización fue objeto de una decisión sobre si se debe notificar antes de la fecha en que dicha norma se notifica en el Boletín Oficial. Sin embargo, el consentimiento no prevalecerá si la norma expresamente disponga otra cosa. (8) [Derogado] (9) Si una norma nacional del medio ambiente requiere el consentimiento de los recursos que se obtengan de una actividad, los artículos 10, 10A, 10B, y 20A (2) se aplican a la actividad como si la norma fuera una regla en una plan que se había convertido en operativos. 129

131 Italia 31 Italia es el país con más larga experiencia en el desarrollo y aprovechamiento de energía geotérmica, motivo por el cual ha sido seleccionado y se han estudiado normas asociadas a la generación de energía en base a fuentes renovables, normas específicas para la actividad geotérmica propiamente tal, y normas relativas a evaluación ambiental de proyectos. En primer lugar se presentan las principales disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº387 de 29/12/2003. Aplicación de la Directiva 2001/77/CE relativa a la promoción de la electricidad producida a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad. Artículo Racionalización y simplificación de los procedimientos de autorización 1. Las obras para la realización de las plantas alimentadas por fuentes renovables, así como las obras conexas y la infraestructura esencial para la construcción y operación de estas plantas autorizada con arreglo al apartado 3, son de utilidad pública y urgente e inaplazable. 3. La construcción y operación de plantas de energía alimentadas por fuentes renovables, las modificaciones, mejora total o parcial y la reactivación, como lo define la ley, así como las obras asociadas y la infraestructura necesaria la construcción y operación de estas instalaciones, están sujetas a una autorización única otorgada por la región u otro sujeto institucional delegado por la región, en cumplimiento de las normas relativas a la protección del medio ambiente, protección del paisaje y patrimonio histórico artístico. 4. La autorización a que se refiere el apartado 3 y 'emitido después de un procedimiento único, que participar en todas las administraciones públicas, llevadas a cabo en conformidad con los principios de simplificación y con los procedimientos establecidos "por la Ley de 07 de agosto , modificado y integraciones. La autorización es el derecho para construir y operar la planta en cumplimiento "en el diseño aprobado y deberá incluir, en todo caso, la obligación de volver a poner en prístina el estado de las instalaciones contra el operador del sujeto, cuando el fuera de servicio. La plazo para la conclusión de los procedimientos mencionados en este párrafo no se puede "todavía más de ciento ochenta días. 5. Instalación de sistemas de energía renovable se refiere el artículo 2, párrafo 2, b) y c) y para los que no 'se emitirá ningún permiso, no se aplican los procedimientos establecidos en párrafos 3 y La autorización no puede "ser sujeto y" establecer medidas para compensar de las regiones y provincias. 7. Las instalaciones de producción de electricidad, que se refiere el artículo 2, apartado 1, letras b) y c) pueden estar ubicados en zonas clasificadas como agrícolas por parte de los planes de desarrollo urbano actual. 31 Fuente: y 130

132 En la ubicación que tendrá que "tener en cuenta las disposiciones relativas al apoyo a la agricultura, con especial referencia a la explotación de las tradiciones alimentarias locales, la protección de los biodiversidad ", por lo que" como un patrimonio cultural y paisajístico de la Ley de 05 de marzo 2001, No. 57 artículos 7 y 8, así como "el Decreto Legislativo 18 de mayo 2001, no 228, artículo Las instalaciones de producción de potencia de salida total de hasta 3 MW calor, siempre se sitúa dentro de las plantas de eliminación de residuos, impulsado por gas relleno sanitario, las aguas residuales de gas y los procesos de depuración de biogás, de acuerdo con técnicas y los requisitos específicos establecidos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 31 del Decreto Legislativo 5 Febrero de 1997, no 22 de ellas, de conformidad con el artículo 2, apartado 1, del Decreto de Presidente de la República de mayo 24, 1988, No 203, las actividades "sólo para la contaminación del aire significativos y su ejercicio no requiere permiso. Y actualizados de acuerdo La lista de actividades a la contaminación del aire no es significativa en el Anexo I al Decreto Presidente de la República julio 25, Las disposiciones de los párrafos anteriores se aplicará también en ausencia de ruptura El artículo 10, párrafos 1 y 2, así como "que figura en el párrafo En conferencia conjunta sobre la propuesta de la Ministra de la actividad, de acuerdo con la Ministro de Medio Ambiente y Protección de los Recursos Naturales y el Ministro de Bienes y Actividades Culturales 'cultural, es Aprobar los lineamientos para el desarrollo de los procedimientos contemplados en el apartado 3. Estas directrices objetivo, en particular, para garantizar la adecuada integración de sistemas, con específica respecto a las turbinas de viento en el paisaje. En la aplicación de estas directrices, las regiones pueden proceder a la designación de áreas y sitios no son adecuados para la instalación de determinados tipos de las plantas. En relación a la actividad geotérmica, destacamos Decreto Legislativo de 11 de febrero de 2010, n.22. que establece la Reorganización de la Legislación en Materia de Exploración y Producción de Recursos Geotérmicos. Artículo 3: Permiso de investigación [1] El permiso de investigación, que es exclusivo, la competencia para ser emitidos por los operadores titulares capacidad técnica y económica, junto con la aprobación del programa de trabajo adjunto a la la demanda y después de un único procedimiento realizado de acuerdo con los principios de simplificación y en la forma establecido por la Ley de 07/08/1990, n. 241, según enmendada, la participación, en relación a las especificidades de obras y los sitios, las administraciones interesadas. [2] En el caso de la autoridad competente es el Ministerio de Desarrollo Económico, el permiso de investigación se emite a consulta con el Ministerio de Medio Ambiente, Territorio y el mar y sentir la Comisión para la hidrocarburos y recursos minerales de la República Popular Democrática 14/05/2007 No 78, en adelante denominado el CIRM. 131

133 [2-a] En el caso de las pruebas de plantas piloto en el arte. 1, párrafo 3 bis, la autoridad competente es el Ministerio desarrollo económico, en cooperación con el Ministerio de Medio Ambiente, Tierra y mar, adquirir un entendimiento con la zona en cuestión, para la concesión de un permiso de exploración, la autoridad competente establece las condiciones y forma en que está obligado el concesionario para proceder al cultivo de la fluidos geotérmicos, si los resultados de la investigación con los valores de la solicitud de permiso para la búsqueda. (3) [3] con la reglamentación que se emitirá de conformidad con el art. 17, párrafo 2 de la Ley 23/08/1988, n. 400, dentro de los 90 días a partir de fecha de entrada en vigor del presente decreto, a propuesta de la Secretaría de Desarrollo Económico, en consulta con el Ministerio de Medio Ambiente, Tierra y Mar, y en consulta con el Ministerio de Economía y las finanzas, la Comisión ha establecido una sección especial sobre petróleo y gas y recursos minerales de la República Popular Democrática 14/05/2007 No 78, con las tareas de exploración y producción de recursos geotérmicos. La sección citada de la CIRM puede hacer uso de expertos designados por el Ministerio de Desarrollo Económico, en colaboración con el Ministerio de Medio Ambiente y protección de la tierra y el mar entre el personal de la empresa con sede en Ispra, ENEA, CNR y no nuevas universidades estatales o más de la carga sobre las finanzas públicas. [4] siguen siendo válidas hasta su expiración natural de la exploración de los permisos ya aprobados en la fecha de entrada en vigor del presente Decreto Legislativo. [5] El permiso de investigación se publica después de la finalización con éxito del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, cuando sea requerido por ley. Artículo 6: Otorgamiento de concesiones para la producción de los recursos geotérmicos de nacionales y locales. [1] La concesión para el cultivo (desarrollo) de recursos geotérmicos de reconocido interés nacional o local es emitida por la autoridad competente, con una medida que incluye la aprobación del programa de trabajo y el proyecto geotérmico, después de la finalización con éxito de un procedimiento único, en el que participan, en relación con los trabajos específicos y los sitios, las autoridades interesadas y el resultado positivo del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, cuando sea requerido por ley. La concesión, de acuerdo con las normas relativas a la protección del medio ambiente, el paisaje y el patrimonio y las competencias municipales, constituye, siempre que sea necesario, una modificación al instrumento de planificación territorial. Por otra parte, se destaca el Decreto Legislativo de 18 de febrero de 2005 n.59, sobre Aplicación de la Directiva 96/61/CE relativa a la prevención y reducción integral de la contaminación. Articulo 1: (5) Para las plantas productoras de energía eléctrica alimentadas por fuentes renovables, nuevos o sujetos a modificaciones sustanciales, la autorización ambiental integrada, de acuerdo al articulo 12 del D.Lgs 29/12/2003, n.387, es otorgada en cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto. 132

134 Finalmente, en materia ambiental se debe tener presente las disposiciones del Decreto Legislativo de 3 de abril de 2006, n.152 Normas en Materia Ambiental (modificado por D. Lgs 128/2010) Art. :Objetivo (4 c) La autorización ambiental integrada tiene por objeto la prevención y reducción integrada de la contaminación derivada de las actividades enumeradas en el anexo VIII y establece medidas para evitar en lo posible, o reducir emisiones al aire agua y suelo, incluyendo las medidas relativas a los residuos, para lograr un alto nivel protección del medio ambiente sin perjuicio de las disposiciones relativas a la evaluación impacto ambiental. Art. 5 m) Verificación de la Sujeción: verificación que tiene por fin evaluar, en su caso, si los proyectos pueden tener un impacto significativo y negativo sobre el medio ambiente, y deben estar sujetos a la evaluación de acuerdo con las disposiciones del presente Decreto; (Consulta de Pertinencia: Respuesta en vinculante) (o-bis) Autorización Ambiental Integrada: la disposición que autoriza el funcionamiento de una planta, de los contemplados en el artículo 4, apartado 4,letra c), o parte de ella bajo ciertas condiciones que garanticen que la instalación cumple con los requisitos del Título III bis del presente decreto con el fin de identificar las soluciones más "adecuado para la búsqueda los objetivos establecidos en el artículo 4, apartado 4, letra c). La Autorización Ambiental Integrada se puede "cubrir una o más" plantas o partes de ellos, que están en el mismo sitio y administrado por el mismo operador; Art 104 (1) Está prohibida la descarga directa en aguas subterráneas o el subsuelo. (2) Sin perjuicio de lo anterior la autoridad competente previa investigación preventiva puede autorizar descarga en la misma napa freática utilizada para investigaciones geotérmicas ( ) Art. 124 (1) Todas las descargas deben previamente ser autorizadas. (8) Salvo excepción del Decreto Legislativo 18/02/2005 n.59, la autorización es válida por cuatro años desde el momento en que es otorgada. (las excepciones consideran plazos de 5, 7 y 8 años para la renovación o revalidación en caso de proceder autorización ambiental integrada) Art. 269 (1) Salvo ciertas excepciones, todas las plantas generadoras de emisiones requieren solicitar una autorización previa. La autorización es otorgada en relación a la planta. Las distintas instalaciones y actividades individuales presentes en el establecimiento no son objeto de diversas autorizaciones. 133

135 Filipinas 32 En cuanto a la regulación eléctrica asociada al uso de fuentes renovables, entre la normativa filipina destacamos la norma llamada Energy Regulations No que establece normas sobre la participación del sector privado en la generación de energía. En la Parte I sobre Disposiciones Generales, destacamos: Artículo II Sección 1 Competencia del Departamento de Energía. - El Departamento de Energía (DOE en inglés) tendrá competencia global en la acreditación del Sector Privado de Servicios de Generación (en inglés Private Sector Generating Facilities o PSGFs). ( ) De conformidad con el artículo 12 (c) de la RA 7638, la revisión, evaluación y acreditación de propuestas del sector privado se realizada por la Oficina de Administración de la Industria Energética (Energy Industry Administration Bureau o EIAB) de la DOE, basándose en los procedimientos y criterios para acreditación establecidos en este Reglamento. El Director de la EIAB estará facultado para emitir Certificados de Acreditación, así como la denegación de las solicitudes de acreditaciones, según sea el caso, y en nombre de la DOE. Las decisiones de la EIAB en lo que respecta a las solicitudes de acreditación como un PSGF calificados son apelables en un plazo de treinta (30) días al Secretario de la DOE, que a su vez deben decidir sobre el caso dentro de los sesenta (60) días siguientes a la recepción de la apelación. Artículo III Sección 4 Tamaño de la generación de unidades. - El tamaño máximo de una unidad generadora de un PSGF se limitará a la actual generación de mayor tamaño de la unidad o el 10% de la demanda máxima coincidente de la red nacional (NAPOCOR) según se trate o según lo permitido por el DOE. Para las áreas no cubiertas por las redes de transporte principal de NAPOCOR, el tamaño de unidades generadoras estará limitado por la demanda de energía en el área aislada que se trate, isla o la red, teniendo en cuenta las proyecciones razonables de crecimiento de la carga durante el período del PSGF. Sección 6 Criterios económicos. - Cualquier instalación propuesta de generación de electricidad debe ser capaz de demostrar su potencial para proporcionar un ahorro neto de divisas para el país, en virtud de: a. la generación de energía eléctrica de manera más eficiente o más barata que la que puede ser generados por instalaciones de generación existentes o programadas en planes de desarrollo de NAPOCOR u otras empresas de electricidad; b. con fuentes de energía autóctonas y / o renovables, y c. acceder a menores costos de capital, más barato de inversión de plantas, y / o local equipos fabricados. 32 Fuentes: y 134

136 Artículo IV Sección 1 Instalaciones Calificados para la Acreditación. - La generación del Sector Privado de Servicios de Generación (PSGF) que cumple con los requisitos de acreditación establecidos en las secciones 1 a 6 del artículo III será calificado como PSGF. Sección 3. La acreditación de la EIAB. - El propietario u operador de una propuesta PSGF que tiene la intención de vender la totalidad o la producción de energía sobrante a la red, sea mediante instalaciones existentes o por construir, y cuya generación de la unidad está sujeta a la limitaciones en virtud del artículo III de esta Ley, debe solicitar la acreditación como PSGF calificado por la EIAB. En la Parte II sobre Disposiciones Específicas para la Cogeneración e Instalaciones de Producción de Energía con Recursos Renovables Artículo I Sección 2 Definición de Instalaciones de Producción de Energía con Recursos Renovables (en inglés RRPPFs). - RRPPFs, tal como se definen en el presente Reglamento, se refiere a cualquier instalación que produce electricidad mediante el uso de los recursos energéticos renovables como la energía primaria de origen. Las fuentes renovables de energía significan fuentes de energía regenerativa o casi inagotables, tales como la biomasa, solar, eólica, geotérmica o hidráulica, y también significa subproductos, que salvo su uso como fuente de energía, se consideran residuos. Artículo II Sección 1 Un RRPPF que reúna las condiciones generales en virtud del artículo III de la Parte I de este Reglamento debe ser calificado como PSGF. Artículo III Sección 1 Período de procesamiento. - Todos los RRPPFs que manifiesten la intención de vender el exceso o la totalidad de su producción de energía a NAPOCOR o cualquier compañía de electricidad deberán solicitar la acreditación con la EIAB. Siempre con todos los requisitos se han cumplido, el EIAB deberá aprobar o negar cualquier solicitud de acreditación de la condición PSGF calificados dentro de un (1) mes desde la fecha de la aplicación, a menos que el EIAB requiera la presentación de nueva información, o se solicite el aplazamiento de la decisión final en base a motivos razonables. Artículo 5 Contenido de las solicitudes de RRPPFs. - Además de los requisitos generales de información señalados en la Sección 1, Artículo IV, Parte I de este Reglamento, las solicitudes de acreditación como RRPPF calificada incluyen detallar la información sobre el suministro de combustible, la recolección, y los sistemas de prestación en forma de un estudio de viabilidad o estudio de prefactibilidad. El EIAB podrá exigir la presentación de cualquier otra información que pueda ser necesaria para la evaluación exhaustiva de las propuestas RRPPF. 135

137 Otra norma que regula de manera especial la generación de energía con recursos renovables es la denominada Renewable Energy Act of 2008, la que tiene por objeto promover el desarrollo, utilización y comercialización de fuentes de energía renovables. Sección 14. Cumplimiento de Regulación Ambiental. Todas las exploraciones, desarrollo, utilización de fuentes de energía renovable, y operación de sistemas de energía renovables deben ejecutarse de acuerdo a las regulaciones ambientales existentes establecidas por el Departamento de Medio Ambiente y Recursos Naturales, u otra agencia gubernamental competente. A continuación se indican las normas que regulan de manera específica la actividad geotérmica, destacándose especialmente el Decreto Presidencial Nº1442 de 1978 para promover la exploración y desarrollo de recursos geotérmica Sección 1 Exploración para el desarrollo de recursos geotérmicos por el Gobierno. Con sujeción a la existencia de derechos privados, el Gobierno directamente, podrá explorar en busca de explotar y desarrollar los recursos geotérmicos. También puede realizar indirectamente la misma en virtud de contratos de servicios adjudicados mediante licitación pública o la celebración a través de la negociación, con un contratista nacional o extranjera que debe ser técnica y financieramente capaz de realizar las operaciones necesarias en el contrato de servicios. Los contratos de servicios estarán sujetos a la aprobación de la Secretaría de Energía. Sección 5 Permisos de Explotación. En los casos en que se descubra recursos geotérmicos que se consideren inapropiados para los acuerdos contractuales de servicios, teniendo en cuenta razones económicas y / o técnica, la Oficina de Desarrollo de Energía podrá expedir permisos de desarrollo y explotación de tales recursos y formular las normas y reglamentos para regir el mismo. En cuanto a la regulación de tipo ambiental que establece el marco jurídico de Filipinas, destacamos la norma DENR 33 Memorando Circular N º que regula la Diferencia de Calidad de Agua para Exploración geotérmica. Sección 1. Ámbito de aplicación. Este Memorando Circular se aplicará a los vertidos de salmuera geotérmica de las actuales y futuros exploraciones geotérmicas. Sección 2. Definiciones a. Diferencia se refiere a la suspensión temporal en el cumplimiento de normas sobre efluentes y la relajación temporal razonable de determinados criterios ambientales de calidad del agua durante un período determinado de tiempo con el fin de disponer de tiempo para estudiar, establecer y / o financiar una adecuada y sistema de control adecuado, el equipo o la tecnología para alcanzar las normas reglamentarias o requisitos. Sección 3. Justificación de la Diferencia en la Calidad de Emisión al Agua 33 Department of Environment and Natural Resources. 136

138 a. La energía geotérmica es un componente vital de la matriz de energía de Filipinas. En su interés por acelerar el desarrollo de la energía y alcanzar auto-dependencia de la energía en el país, el Departamento de Energía (DOE) promueve la exploración, desarrollo y utilización de la energía geotérmica. b. La búsqueda de energía geotérmica consiste en la exploración de prospectos de energía geotérmica donde los pozos son perforados, y se permite la descarga de los fluidos geotérmicos para determinar la capacidad calorífica del pozo y la área de recursos. c. La descarga implica la separación de fluidos geotermales en el de gas/vapor y el agua/salmuera. Idealmente, se reinyecta los componentes separados de la salmuera del fluido geotérmico. Sin embargo, hay limitaciones durante la reinyección de pozos en la exploración geotérmica, que requieren de la eliminación controlada de una mínima cantidad de salmuera a las aguas superficiales con el fin de proceder a las pruebas y evaluación del recurso geotérmico. d. Las limitaciones de reinyección incluyen, pero no se limitan a lo siguiente: (a) ausencia de pozos de reinyección en las áreas de exploración geotérmica, especialmente para el primer pozo (b) un costo muy alto de la tubería de reinyección entre el pozo de producción y la reinyección distantes y, sobre todo en terreno accidentado, (c) una rápida rentabilidad de reinyección del líquido resultantes de la química de descarga rápida y no representativa de la pozos de producción, o (d) la reducción drástica de la capacidad de reinyección como resultado de la disposición de minerales a lo largo de la línea dentro del pozo, o en la formación. La exploración en dos cuencas adyacentes y resistentes puede requerir dos áreas de reinyección. e. No hay medios económicamente viables de tratamiento de salmuera geotérmica por su naturalmente alto contenido de boro y de arsénico. Por lo tanto, es necesario establecer una diferencia de calidad del agua para boro y arsénico para la exploración geotérmica. Los mecanismos de implementación se proporcionan en este documento. Sección 4. Diferencia de la Calidad del Agua para exploración de energía geotérmica. La diferencia de calidad del agua para exploración geotérmica será la siguiente: a. Descarga regulada de salmuera geotérmica y la suspensión temporal de las normas de efluentes para el arsénico y el boro; b. Flexibilidad temporal de los criterios ambientales de calidad del agua para boro de 0,75 m/l a 2 mg/l para aguas de la Clase "D", siempre que no se encuentran plantas de cítricos aguas abajo de descarga de fluidos; c. Flexibilidad temporal de los criterios ambientales de calidad de agua para arsénico de 0,05 mg/l a 0,2 mg/l para las aguas de clases "B", "C" y "D"; d. Ampliación de la zona de mezcla, desde el punto de descarga hasta el punto inmediatamente aguas arriba, por ejemplo 10 metros, desde el uso más crítico de la masa de agua receptora (por ejemplo, consumo de riego). Sección 5. Restricciones y Condiciones. Las disposiciones contenidas en la presente Circular Memorándum estarán sujeta a lo siguiente: 137

139 a. Revisión anual por el DENR, la diferencia para cada proyecto geotérmico tendrá una validez de 5 años, que será solicitada por la proponente del proyecto en su formulación de una determinada estrategia o plan de desarrollo de energía geotérmica, y la finalización de las actividades de lavado de tuberías. La duración de la diferencia excluye la períodos de tiempo en que no hay actividades de descarga de salmuera, por ejemplo, aplazamiento o suspensión de proyecto. La diferencia entrará en vigor para cada proyecto, previa notificación por el proponente del proyecto a la DENR de la necesidad de hacer uso de la diferencia para dicho proyecto; b. En el caso de existir aguas abajo del proyecto geotérmico una fuente o captación de agua potable y/o plantación de cítricos, se deberá buscar un by-pass del tramo o una alternativa de agua puede ser proporcionado por el proponente del proyecto. EL autor de la propuesta debe presentar los avisos detallados de cualquier desviación con respecto a cualquier trabajo actividades debido a esta restricción y para aquellas actividades que afectan la fuente de agua potable de las personas aguas abajo de la descarga de energía geotérmica; c. El proponente del proyecto será responsable de los daños y perjuicios incurridos y deberá pagar una indemnización justa y equitativa por los daños de la exploración geotérmica u operaciones. Además, el proponente del proyecto llevará a cabo la remediación de los daños realizados en los recursos tierra y agua; d. Para garantizar el cumplimiento de la presente Memorando Circular, el período de diferencia deberá ser cubierto por las oportunas autorizaciones y permisos regionales, por ejemplo, permiso de construcción y permiso de operación para las instalaciones; e. La determinación e identificación de zonas de mezcla relacionado con el actividades geotérmicas se llevará a cabo por el proponente del proyecto para facilitar las actividades de vigilancia, f. La vigilancia del cumplimiento de la diferencia se efectuará por el DENR. En relación a las emisiones atmosféricas provenientes de plantas de generación eléctrica en base a energía geotérmica, Filipinas cuenta con una norma especial, la DENR Memorando Circular N º , la que dispone lo siguiente: Todas las plantas de generación eléctrica existentes, térmicas y geotermales, deberán solamente cumplir con la norma nacional de Calidad del Aire para fuentes industriales como se detalla en la Tabla 4. Sección 62 de la DENR Orden Administrativa Nº14, de 1993, sujeto a las siguientes condiciones: 1. La planta está ubicada en áreas rurales (no urbanas). 2. La administración del proyecto debe a. comenzar dentro de 30 días la realización de estudios sobre dispersión de la pluma de sus emisiones, la aplicación de modelos apropiados para determinar el máximo nivel teórico de concentración de aire en sitios con fines prueba y para determinar zonas de seguridad adecuadas; y b. verificar los sitios seleccionados a través de pruebas de aire en coordinación con DENR dentro de un período de un año a partir de la aprobación de los estudios de dispersión de pluma por el DENR; 3. La administración proveerá los instrumentos automáticos de muestreo de aire para contaminantes específicos del aire que se determinará por el DENR. Estos instrumentos se instalarán y serán operados continuamente en al menos en dos (2) sitios verificables de prueba seleccionados por el DENR; 138

140 4. El DENR puede llevar a cabo las inspecciones y ensayos de control de calidad sobre las actividades de muestreo de aire en cualquier momento, y 5. La vigilancia del cumplimiento comenzará después de la aprobación por el DENR del programa de vigilancia preparado por el administrador del proyecto en base a los estudios de calidad del aire. Los resultados de los muestreos de aire deben ser enviados a la DENR cada mes. En caso de que las normas ambientales sean excedidas según lo verificado por DENR, la administración del proyecto, deberá inmediatamente establecer medidas para reducir las emisiones de tal manera que las normas ambientales se cumplan. Siguiendo con regulación de las emisiones atmosféricas de plantas geotérmicas, la Ley Nº8749 de 1999 (Republic Act), que establece Política Integral de Control de la Contaminación del Aire, dispone lo siguiente respecto de la actividades objeto del presente Estudio. Capítulo 2. Sistema de Gestión de la Calidad del Aire Artículo 2: Contaminación del aire y permisos para Fuentes Estacionarias Sección 9. Cuencas Atmosféricas (airshed). - De conformidad con la Sección 8 de esta Ley, la designación de cuencas atmosféricas deberá estar en la base, pero no limitado a, las zonas con clima, meteorología y topología similar que afectan el intercambio y la difusión de contaminantes en la atmósfera, o áreas que comparten un interés común o enfrentan similares programas de desarrollo, proyectos o problemas. Para una gestión de la calidad del aire más eficaz, se establecerá y aplicará un sistema de planificación y coordinación, y se formulará para cada cuenca atmosférica un plan de acción común. Para llevar a cabo eficazmente los planes de acción formulados, se crea Consejo de Administración, llamado en lo sucesivo, la Junta Directiva. La Junta ejercerá las siguientes funciones: a) Formulación de políticas; b) Preparación de un plan de acción común; c) La coordinación de funciones entre sus miembros, y d) Presentación y publicación de un informe anual Estado de la Calidad del Aire Informe para cada cuenca atmosférica. Tras consulta con las autoridades del gobierno local, el DENR debe revisar, cada cierto tiempo, la declaración de las cuencas atmosféricas utilizando técnicas de eco-perfiles y realizando estudios científicos. El comercio de emisiones puede ser permitido entre las fuentes de contaminación en una cuenca atmosférica. Sección 16. Permisos. - De acuerdo con las disposiciones de esta Ley, el DENR tendrá la autoridad para emitir permisos que determine necesarios para la prevención y reducción de la contaminación del aire. Dichos permisos se referirá a las limitaciones de emisión de los contaminantes regulados para ayudar a alcanzar y mantener los estándares de calidad del aire ambiente. Estos permisos deberán servir como herramientas de gestión para las administraciones locales en el desarrollo de su plan de acción. 139

141 140 Informe Final Sección 17. Las cuotas de emisión. - El DENR puede permitir que cada región centro industrial que se designa como cuenca atmosférica especiales para asignar las cuotas de emisión a la contaminación fuentes dentro de su jurisdicción que están incluidas en un sistema de evaluación de impacto ambiental programa de cumplimiento programático de conformidad con las normas y reglamentos de aplicación de Decreto Presidencial N º Artículo 3 La contaminación de fuentes estacionarias Sección 19. La contaminación de fuentes estacionarias. - El DENR, en el plazo de dos (2) años a partir de la efectividad de esta Ley, y cada dos años (2) a partir de entonces, deberá efectuar la revisión, o según ello sea necesario, revisar y publicar las normas de emisión, para mejorar aún más la normas de emisión para fuentes fijas de contaminación atmosférica. Estas normas de emisión se deben basar en la tasa de emisión de masa de todas las fuentes fijas de contaminación del aire sobre la base de normas internacionalmente aceptadas, pero no se limitan a, ni serán menos estrictas que tales las normas y con las normas establecidas en esta sección. Las normas, cualquiera que sea su caso, será el límite aceptable en el nivel de emisiones contaminantes de una fija fuente para la protección de la salud pública y el bienestar. Con respecto a cualquier comercio, la industria, procesos y equipos de combustión o industriales plantas que emiten contaminantes del aire, la concentración en el punto de emisión no podrá ser superior a los siguientes límites 34 : Contaminante Fuente Máximo Permisible (mg/ncm) Antimonio y sus compuestos Cualquier fuente 10 Arsénico y sus compuestos Cualquier fuente 10 Cadmio y sus compuesto Cualquier fuente 10 Mercurio Cualquier fuente 10 Ácido Sulfhídrico (H2S) Níquel y sus compuestos Centrales eléctricas geotérmicas Exploración geotérmica y pruebas de pozos- Todas las nuevas plantas de energía geotérmica (a partir de la construcción el 01 de enero de 1995) deberán controlar las emisiones de H2S a no más de 150 g/gmw-hr. Todas las plantas existentes de energía geotérmica deberán controlar las emisiones de H2S a no más de 200 g/ GMW-Hr -dentro de los 5 años a partir de la fecha de entrada en vigencia de estas normas revisadas Mejor tecnología de control posible de las emisiones atmosféricas y vertidos líquidos. Se requiere cumplimiento de las normas de calidad del aire y el agua. Cualquier fuente Se destacan los límites asociados en general a todo tipo de fuentes estacionarias y aquellas específicos para la actividad geotérmica.

142 NOx Cualquier fuente existente 1,000 (NO2) Pentóxido Fósforo Zinc y sus compuestos de Cualquier fuente nueva 500 (NO2) Cualquier fuente 200 Cualquier fuente 100 En atención a las disposiciones establecidas en la Ley Nº8749 sobre Control de la Contaminación del Aire, existen en Filipinas algunas normas que establecen Cuencas Atmosféricas o airsheds, tipo de norma que podría entenderse cuenta en Chile con un símil a través de las declaratorias de zonas latentes y saturadas, y que son establecidas a través de la Memorando Circular de la DENR que Establece Áreas Geotérmicas como Cuencas del Aire (airsheds). A través del DENR Memorando Circular Nº , se establece la Cuenca Atmosférica o Airshed para las áreas geotérmicas de Filipinas. Sección 2. Definición de Términos Cuenca Atmosférica (Airshed): Se refiere las zonas con clima, meteorología y topología similar que afectan el intercambio y la difusión de contaminantes en la atmósfera, o áreas que comparten un interés común o enfrentan similares programas de desarrollo, proyectos o problemas. Sección 3. Cobertura de la Cuenca Atmosférica Geotermal. Las directrices para definir el área de la cuenca atmosférica geotermal será el siguiente: a. La cobertura de la Cuenca Atmosférica Geotermal será el área geotermal como se define en la presente circular y el área adyacente que puede verse afectada por la dispersión de los contaminantes del aire de la operación Geotermal. b. La Cuenca Atmosférica Geotermal está dada por el área geotermal donde existen proyectos y los que figuran en el Plan de Energía de Filipinas, y otras áreas geotermales certificadas por el Departamento de Energía a partir de entonces. c. La cobertura de área de la Cuenca Atmosférica Geotermal puede ser modificado en consonancia con la evolución del Proyecto Geotermal, en consulta con las autoridades del gobierno local y con la aprobación por el DENR de conformidad con la Sección. 9 de la RA Nº8749 y el Artículo XV, Sección. 12 de su Reglamento. Sección 5. Normas de calidad del aire. Las siguientes son las directrices para el cumplimiento de estándares de calidad del aire: a. De acuerdo con la Sección. 1 a) de esta Circular, el Proyecto Geotermal se clasificarán como área de fuentes de emisión y deberá cumplir con estándares ambiental según lo previsto en la RA No.8749 y sus normas de desarrollo y en el Reglamento. En los casos de eliminación de los gases de escape al medio ambiente, el proyecto deberá cumplir con los estándares de emisión y calidad ambientales. 141

143 b. El sulfuro de hidrógeno (H 2 S) como el gas crítico puede ser el indicador de emisiones que se regula para el proyecto de energía geotérmica y otros contaminantes gaseosos, que pueden ser determinados por el DENR dentro de la Cuenca Atmosférica Geotermal. Sección 6. Instalación de equipos de Monitoreo de la Calidad del Aire. El operador del proyecto deberá instalar y mantener los siguientes equipos: a. Al menos dos monitores continuos H 2 S ambiental para cada instalación importante (por ejemplo, plantas de energía), la ubicación dependerá del modelo de dispersión del aire. Si fuera necesario, las estaciones se constituirán dentro de la población más cercana. En el caso de varias plantas geotérmicas en una misma cuenca atmosférica, el equipo de monitoreo se debe ubicar estratégicamente situado entre las plantas. Cuando sea posible, las estaciones de monitoreo serán co-lineales con la instalación geotermal. b. Estaciones meteorológicas para complementar los monitores continuos H 2 S ambiente. c. Monitores ambientales discretos en caso de avería o mantenimiento preventivo de los monitores ambientales continuos. Las estaciones serán monitoreadas diariamente. Debe existir un aseguramiento de calidad de los datos y siempre que sea necesario o cuando surja la necesidad, puede ser solicitada la auditoría por un tercero para garantizar la aceptabilidad de los datos comparables con los estándares. Sección 7. Permisos. Los operadores de Proyecto Geotermal deben solicitar autorización para construir y/o permiso para operar en el DENR conforme a lo dispuesto en la RA Nº8749 y sus normas de desarrollo y en el Reglamento. Sección 8. Informe Anual. Al final de cada año, los operadores de los proyectos geotérmicos están obligados a presentar un informe de rendimiento a la oficina regional del DENR, que deberá incluir los resultados del monitoreo, evaluación del cumplimiento de la estándares de calidad del aire, el estado de la zona de amortiguamiento, las iniciativas para el mejoramiento, estado de los equipos de vigilancia, y los mapas correspondientes. 142

144 Islandia 35 Islandia es una de los países con mayor experiencia en el desarrollo de energía en base a fuentes geotérmicas, de manera que hemos revisado la normativa asociada a estas actividades, incluyendo normativa eléctrica y normas especiales para el uso de recursos naturales (subterráneos) para la generación de energía. En primer lugar destacamos la Ley de Electricidad, denominada Electricity Act Nº65/2003 que establece lo siguiente: Artículo 5: Condiciones para la concesión de licencias de desarrollo de la energía Las licencias de desarrollo de energía sólo se concederán a una entidad jurídica independiente y sujeta a impuestos. El Ministro de Industria podrá establecer condiciones para la expedición de una licencia de desarrollo de la energía, que están diseñados para promover un suministro adecuado de electricidad, seguridad, confiabilidad y eficiencia del sistema de suministro de electricidad y la utilización de fuentes de energía renovables. Además, podrán establecerse condiciones en materia de protección del medio ambiente, el uso del suelo y la capacidad técnica y financiera del titular de la licencia de desarrollo de energía. Todas las condiciones se determinarán en un reglamento del gobierno. Una licencia de desarrollo de la energía de una central geotérmica también puede estar sujeta a la condición de un acuerdo que se alcance sobre el funcionamiento interconectado con otras partes con la misma área geotérmica. El Ministro (de Industria) también puede introducir una reserva en la licencia de desarrollo de la energía en el sentido de que otra parte se podrá conceder una licencia de desarrollo de la energía para una planta de energía utilizando la misma cuenca hidrográfica o área geotérmica. El Ministro podrá revisar las disposiciones de una licencia de desarrollo de energía en este sentido y añadir disposiciones que considere necesarias para garantizar la eficiencia global del uso de la zona o área geotérmica. Artículo 23 Expropiación En el caso de que una empresa no puede llegar a un acuerdo con un propietario o dueño de las fuentes de energía con respecto al desarrollo en esta Ley, la indemnización por el uso de la tierra, los derechos de agua, los derechos a los recursos geotérmicos o de otras fuentes de energía, el Ministro podrá expropiar la la tierra, los recursos, las estructuras artificiales, instalaciones y otros derechos del propietario del terreno en la medida necesaria. El Ministro deberá entregar los bienes expropiados a la empresa en cuestión. El Ministro podrá autorizar a la empresa para llevar a cabo la expropiación a su propio costo. El Ministro podrá decidir que el Estado expropie las fuentes de energía relacionadas con la propiedad privada junto con las tierras y los servicios necesarios, si es necesario para la utilización de conformidad con el párrafo 1 o para impedir su utilización a partir de comprometer la utilización de la misma fuente de energía fuera de la propiedad. 35 Fuente: 143

145 A continuación se resumen las principales disposiciones de la norma Act on the survey and utilisation of ground resources Nº57, de fecha 10 junio de , concordancia con la anterior Ley de Electricidad. Artículo 1 La presente ley se aplica a los recursos del subsuelo, en la parte inferior de los ríos y lagos y en el fondo del mar dentro de los límites determinados. [La ley también cubre los estudios de la energía hidroeléctrica para la generación de electricidad.] Artículo 4 El Ministerio de Industria está autorizado a tomar la iniciativa y / o dar instrucciones sobre la medición y prospección de recursos en la tierra en cualquier parte del país, independientemente de si el dueño de la tierra se ha comenzado a sí misma o como la topografía o la prospección o permitidas, la topografía o la prospección de los demás, a menos que el partido en cuestión posee una licencia válida de prospección de conformidad con la presente ley. De la misma manera, el Ministro puede permitir que otras personas la opinión o la perspectiva, en cuyo caso una licencia de exploración será expedido a las demás personas. Si la prospección o levantamiento se lleva a cabo por el propietario de una licencia no es necesaria desde el Ministerio. Sin embargo, el propietario está obligado a enviar a Orkustofnun [en islandés Nacional de Energía] un plan y descripción de las propuestas de perforación, voladura, túneles y otras obras importantes para tal fin. Con el consentimiento del Ministro de Industria, Orkustofnun puede imponer condiciones a los propietarios de tierras como razones necesarias para la seguridad o técnicos, o si se considera probable que la prospección o la topografía podrían interferir con la actividad minera ya en marcha o las posibilidades de utilización de la tarde. Artículo 5 Una licencia de exploración de conformidad con esta Ley confiere el derecho a buscar el recurso en cuestión dentro de un área específica durante la vigencia de la licencia, el alcance de la encuesta, la cantidad y el potencial de rendimiento y de observar en otros aspectos, los términos que se establecen en esta Ley y que el Ministro considere necesario. La concesión de una licencia, su sustancia y la revocación están sujetas al Capítulo VIII de esta ley. [Una licencia de prospección se concederá a una solo parte en cada área. Sin embargo, se permite la concesión de dichas licencias a más de una de las partes en forma conjunta si se han presentado conjuntamente una solicitud de una licencia de exploración y llegó a un acuerdo sobre el reparto de los costos de prospección.] El Ministro está autorizado, en una licencia de prospección, la concesión de garantías de prioridad a una licencia de utilización [de una utilidad de calefacción] para un máximo de dos años a partir de la expiración del plazo de la licencia de exploración y que la otra parte no se emitirá una licencia de prospección durante ese tiempo. La opinión de Orkustofnun y el Ministerio de Medio Ambiente deberá obtenerse antes de una licencia se concede. Artículo 6 36 Esta norma, en su versión actualizada, entró en vigencia en febrero de

146 La utilización de los recursos de la tierra está sujeta a una licencia del Ministerio de Industria, sea si se trata de la utilización de tierras privadas o tierras públicas, con las excepciones previstas en la presente ley. Un propietario no tiene prioridad a una licencia de utilización de los recursos de su tierra, a menos que a dicho propietario ya le haya sido emitida una licencia de prospección. Una licencia de uso de conformidad con esta Ley permite que el titular de la licencia extraer y utilizar el recurso en cuestión durante la vigencia de la licencia en la cantidad y en los términos que se establecen en esta Ley y que el Ministro considera necesario. La concesión de una licencia, su sustancia y la revocación están sujetas al Capítulo VIII de esta ley. Las opiniones de Orkustofnun, el Ministerio de Medio Ambiente y el gobierno local de que se trate deberá obtenerse antes de una licencia se concede. Artículo 7 Antes de que el titular de una licencia de utilización de inicio a la extracción en tierras de propiedad privada, el titular tiene que llegar a un acuerdo con el propietario sobre la compensación por los recursos u obtener el permiso para la expropiación y la evaluación de solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29. Artículo 10. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 6 y 7, un propietario puede, sin permiso, utilizan la energía geotérmica en su tierra privada para uso doméstico y agrícola, en particular para el cultivo en invernaderos, la industria y la industria artesanal, de hasta 3,5 MW sobre la base de la calor extraído de la tierra en propiedad privada. Sin embargo, los propietarios deben notificar a la Autoridad de Energía de la perforación propuesta y otras grandes empresas que para tales fines. Con el consentimiento del Ministro de Industria, la Autoridad de Energía podrá imponer condiciones a los propietarios como las razones necesarias para la seguridad o la técnica. El permiso para utilizar la energía geotérmica para la generación de electricidad está sujeta a las disposiciones de la Ley de Electricidad. Artículo 13 La municipalidad tendrá derecho de suscripción preferente a las licencias de utilización de la energía geotérmica dentro de los límites del municipio para satisfacer las necesidades de un servicio de calefacción operado por el municipio. Artículo 22 El titular de una licencia de prospección o utilización deberá por lo menos una vez al año, y al final del período de licencia, entregar a Orkustofnun un informe que contenga información sobre los resultados de la exploración y datos de prospección, de la naturaleza y extensión de los recursos, cantidad total y la evaluación del valor de un recurso que se ha utilizado y aún más las cosas, tal como se figura en la licencia en cuestión. Además, el titular de la licencia deberá presentar muestras geológicas, a petición de Orkustofnun. 145

147 En el caso de las perforaciones llevadas a cabo de conformidad con esta Ley, incluida la perforación de los propietarios, un diario se mantuvo que proporciona información sobre la ubicación del agujero, los estratos, su tipo y la profundidad, el tiempo en que el agua o el vapor entra en el agujero, temperatura y otros asuntos que se decidió, además, en las reglas emitidas por el Ministro a propuesta de Orkustofnun. Un ejemplar de la revista debe ser sometido a Orkustofnun a más tardar un mes después del final de la perforación. Orkustofnun puede exigir la conservación demuestras de rocas y suelo. Si Orkustofnun lo instruye, el titular de una licencia de perforación está obligado a notificar inmediatamente a la Agencia cualquier aparición o el aumento de agua caliente o vapor en un pozo. Si los minerales valiosos se encuentran en el curso de la perforación Orkustofnun será notificada de inmediato. Artículo 24 Las áreas geotérmicas y las aguas subterráneas no deben ser dañadas por el llenado, drenaje u otros medios. El curso de agua que fluye de una zona geotérmica no podrá ser modificado salvo que sea necesario para la protección de la tierra o para uso de la tierra, o para la utilización de la energía geotérmica como está permitido por la ley. En el caso de cualquier controversia en este sentido, la evaluación se solicitará a los asesores nombrados por el tribunal. Todas las estructuras para la utilización de los recursos se construyan de forma que no representan ningún peligro o molestias significativas a la circulación o daños a la propiedad de terceras partes, a menos que dicha parte está obligada a presentar a los daños de conformidad con la ley o contrato. Cuando un pozo ya no está en uso, el titular de la licencia o el propietario deberá sellar y marcarlo. Artículo 25 Quienes extraigan energía geotérmica o aguas subterráneas de la tierra llevarán a cabo dicha extracción con el fin de maximizar la eficiencia a largo plazo. Esto incluye no extraer más energía geotérmica o el agua de lo necesario. La perforación se llevará a cabo de una manera que afecte el mínimo posible la utilización del recurso más adelante. Artículo 26 En la utilización o la prospección de los recursos del suelo, los propietarios y titulares de las licencias bajo esta Ley deberá tener cuidado de que su trabajo no entraña peligro o daño a personas, bienes muebles o la ganadería. Además, los propietarios y titulares de licencias deberán tener cuidado de no causar contaminación y el daño a la biosfera. Lo mismo se aplica a la condición en que queda el lugar de utilización, si su utilización se interrumpe. Artículo 29 Si el Ministro de Industria ha concedido a una parte una licencia de utilización de recursos en tierras privadas, pero el titular de la licencia no puede llegar a un acuerdo con el propietario sobre los asuntos cubiertos por la licencia de utilización, incluida la compensación por los recursos, el Ministro puede entonces, expropiar los recursos, junto con los terrenos necesarios, estructuras, instalaciones para la extracción de los recursos y demás derechos del propietario del terreno en la medida necesaria para que la licencia sea útil. El Ministro deberá entregar los bienes expropiados a la titular de la licencia. El titular de la licencia se hará cargo todos los gastos de la expropiación. 146

148 En relación a la regulación ambiental existente en Islandia, se destaca la norma llamada Environmental Impact Assessment Act No. 106, 25 May 2000, cuya versión actualizada entró en vigencia en octubre de Las normas relevantes de esta Ley se transcriben a continuación. Articulo 5 Los proyectos enumerados en el Anexo 1 de la presente Ley estarán siempre sujetas a la EIA (evaluación de impacto ambiental). Articulo 6. Proyectos enumerados en el Anexo 2 de esta Ley estará sujeta a evaluación de impacto ambiental, cuando podrían tener efectos medioambientales significativos, debido a su alcance, la naturaleza o ubicación. Si se propone un proyecto de los que se enumeran en el anexo 2 de esta Ley, el desarrollador deberá notificar a la Agencia Nacional de Planificación. El Ministro establecerá en las disposiciones de los Reglamentos sobre los datos que se presentarán a la Agencia Nacional de Planificación. En las cuatro semanas siguientes a la recepción de datos sobre el proyecto, la Agencia Nacional de Planificación enviará una notificación en cuanto a si el proyecto será objeto de evaluación de conformidad con la presente ley. Para decidir si un proyecto será objeto de evaluación, el Organismo Nacional de Planificación se regirá por los criterios de selección establecidos en el anexo 3 de esta ley. Antes de tomar una decisión de la Agencia recabará la opinión de las autoridades competentes, el desarrollador y otras partes, dependiendo de la naturaleza de cada caso. La Agencia Nacional de Planificación informará a las partes interesadas de su decisión y la dará a conocer al público en general. Articulo 13 El Consentimiento para el Desarrollo, en virtud del art. 5 o 6, no podrá emitirse hasta que la Agencia Nacional de Planificación haya dado u opinión en el proceso de evaluación de impacto ambiental, o hasta que se ha determinado que un proyecto en virtud del art. 6 no está sujeto a evaluación. Al emitir la autorización del proyecto conforme a lo dispuesto en el párrafo 1, la autoridad licenciante deberá examinar la declaración del desarrollador de impacto ambiental sobre el proyecto, y adoptar una visión razonada de la opinión Agencia Nacional de Planificación en la evaluación de su impacto ambiental. La autoridad deberá publicar su decisión sobre la entrega de un permiso y las conclusiones de la opinión de la Agencia Nacional de Planificación en la evaluación de impacto ambiental dentro de dos semanas del otorgamiento del permiso. La decisión especificará las autoridades de la apelación, y el plazo para la apelación, en su caso. Articulo 17 El tratamiento en los planes de desarrollo de la evaluación de impacto ambiental y los proyectos sujetos a evaluación ambiental de conformidad con esta Ley se ajustarán a las disposiciones de la Ley de Planificación y Construcción y el Reglamento de Planeamiento. 147

149 En el caso de un proyecto que consiste en actividades sujetas a una licencia de explotación conforme a la Ley de Procedimientos de Salud e Higiene y Prevención de la Contaminación, que también está sujeto a evaluación conforme a esta Ley, el desarrollador puede, después de recibir la aprobación de la Agencia Nacional de Planificación, contar con documento de alcance preparado y en consulta con el otorgante de la licencia de explotación, de modo que el trabajo en la declaración de impacto ambiental y para la licencia de explotación puede llevarse a cabo al mismo tiempo. Anexo 1 Proyectos que siempre estarán sujetos a evaluación de impacto ambiental: 2. Centrales geotérmicas y otras instalaciones de energía térmica con una potencia calorífica de 50 MW (megavatios) y otras instalaciones con una potencia eléctrica de 10 MW (megavatios) o más. Anexo 2 proyectos que pueden tener efectos importantes sobre el medio ambiente y se evalúan caso por caso, teniendo en cuenta la naturaleza, tamaño y ubicación para determinar si han de ser sometidos a evaluación de impacto ambiental conforme a esta Ley: 2. Industria Extractiva c. Perforaciones profundas, en particular: i. perforación de agujeros de producción y los agujeros de la investigación en regiones de alta temperatura geotérmica; ii. perforación geotérmica de baja temperatura en las zonas donde las fuentes de aguas termales o minerales se encuentran en la superficie o en la proximidad cercana; d. Instalaciones geotérmicas de superficie industrial para la extracción de carbón, petróleo, gas natural y minerales, así como pizarras bituminosas. 3. Industria de la energía: a. Instalaciones industriales para la producción de electricidad, vapor y agua caliente, centrales hidroeléctricas con una potencia eléctrica de 200 kw o más y la producción de energía geotérmica que asciende a kw de potencia bruta igual o superior. Asociada a la anterior norma, a continuación se indican las especiales disposiciones que la Ley denominada The Nature Conservation Act no. 44/1999 presenta en relación a la ejecución de proyectos en áreas naturales sensibles. Artículo 1 (definiciones) 4. Área Silvestre (wilderness): un área de tierra por lo menos 25 km2, o en los que es posible disfrutar de la soledad y la naturaleza sin alteración de estructuras hechas por el hombre o el tráfico de vehículos motorizados en el suelo, que es por lo menos 5 km de estructuras artificiales o cualquier otra prueba de la tecnología, tales como líneas eléctricas, centrales eléctricas, embalses y carreteras principales, donde no hay indicios directos de la actividad humana visibles y la naturaleza se puede desarrollar sin presiones antropogénicas. Artículo 34 Grandes Proyectos Grandes proyectos que afectan el medio ambiente y cambian su apariencia, como la alteración del terreno con relleno o la extracción, deberá cumplir con los planes de zonificación y las normas sobre evaluación del impacto ambiental, en su caso. Artículo 35 Diseño de Estructuras En el diseño de carreteras, centrales eléctricas, instalaciones industriales y otras estructuras debe adoptarse el debido cuidado para adaptarse a la apariencia del terreno lo mejor posible. 148

150 Artículo 37 Protección Especial Los siguientes tipos de paisaje gozarán de protección especial y se evitará su perturbación en lo posible: a. cráteres volcánicos, los respiraderos, desarraigados (pseudos cráteres) y campos de lava; b. lagos de agua dulce y piscinas, de 1000 m2 o más en el área; c. ciénagas y pantanos de 3 hectáreas o más en el área; d. cascadas, aguas termales y otras fuentes térmicas, así como yacimientos geotermales sub superficiales (sinter y travertino), de 100 m2 o más en el área; e. salinas y marismas. En relación a los permisos de construcción que otorga la Nacional Planning Agency (Agencia Nacional de Planificación) y otras instituciones competentes, a continuación se presentan disposiciones de la norma Planning and Building Act No. 73/ Artículo 27 Permisos de Desarrollo. Importantes proyectos de desarrollo que tienen un efecto sobre el medio ambiente y el cambio de su apariencia, la alteración de la tierra, cambiando el suelo o en la remoción de material, estará en acuerdo con los planes de desarrollo (Instrumentos de Planificación Territorial) y las decisiones sobre evaluaciones de impacto ambiental, cuando sea apropiado. No se le permitirá iniciar este tipo de proyectos que no están sujetos a un permiso de edificación en virtud del Capítulo IV hasta que un permiso de desarrollo se ha obtenido de las correspondientes autoridades locales. En caso de duda sobre si un proyecto de desarrollo está sujeto a las disposiciones sobre permiso de desarrollo, el Tribunal de planificación y construcción emitirá un fallo. Articulo 36. Estructuras Quedan exentos de permiso de construcción: calles, cloacas, caminos, puentes, distintos de puentes peatonales en las zonas urbanas, túneles, aeropuertos, sistemas de distribución y transmisión eléctricos, sistemas de calefacción urbana, los servicios públicos de agua y telecomunicaciones, y también plantas generadoras de energía, siempre y cuando se construyan bajo los auspicios de organismos públicos o sean construidas son de acuerdo a leyes especiales. Sin embargo, los permisos de construcción se requerirán para la construcción de edificios permanentes planteadas en relación con estos proyectos. Articulo 43 Permiso de Construcción La excavación para los cimientos, la construcción, demolición o reforma de edificios, la alteración de los sistemas estructurales, sea en la forma, apariencia o uso, o la construcción de cualquier otro estructura cubierta por el Capítulo IV de esta Ley, sólo se permitirá después de que el permiso de la autoridad local competente que se haya obtenido. Finalmente, y con el objeto de entregar a través de este Estudio la mejor información disponible respecto de la normativa internacional, se agregan al anexo de normativa documentos que describen el marco regulatorio para el desarrollo de la geotermia y el proceso de evaluación de impacto ambiental de dichos proyectos en Islandia y otros países. Estos documentos, que se presentan en idioma inglés, son los siguientes: 37 Se hace presente que la norma tenida a la vista es la versión en ingles de la norma vigente hasta 2010, la que fuera derogada por la Planning Act No.123/2010, norma cuya versión en ingles no se encuentra disponible en la paginas oficiales de la Agencia Nacional de Planificación de Islandia. 149

151 - Regulatory framework and preparation of geothermal power plants in Iceland practical experience and obstacles. Documento emitido con ocasión de la International Geothermal Conference, Reykjavík, Septiembre de Sus autores son Auður Andrésdóttir, Óskar Sigurdsson and Teitur Gunnarsson. - Permit Process for Geothermal Development in Iceland. Documento presentado en el Workshop for Decision Makers on Direct Heating Use of Geothermal Resources in Asia, organized by UNU-GTP, TBLRREM and TBGMED, Tianjin, China en mayo de Su autor es Einar Gunnlaugsson. - Geothermal Environmental Impact Assessment With Special Reference To The Tuzla, Geothermal Area, Canakkale, Turkey. Documento emitido por The United Nations University, Reporte Nº3 de 2005, preparado por Alper Baba. 150

152 7. SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 7.1. Análisis de pertinencia de ingreso al SEIA En el presente acápite se desarrolla un análisis de los artículos pertinentes de la Ley Nº sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y del Decreto Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), con el objeto de establecer la Pertinencia de Ingreso al SEIA de las actividades a realizar en fases de Exploración y Explotación de proyectos geotérmicos. Para este análisis se debe tener presente el alcance de las actividades a realizar en las fases de exploración y explotación de un proyecto de energía geotérmica, que ya han sido desarrollados en secciones anteriores del presente informe Fase de Exploración A través del artículo 10 de la Ley de Bases del Medio Ambiente y el artículo 3º del Reglamento del SEIA, se establecen los proyectos o actividades, o sus modificaciones, que siendo susceptibles de ocasionar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, deben someterse al SEIA. El listado de proyectos o actividades que deben ingresar al SEIA es taxativo y excluyente, lo que significa que todo proyecto o actividad que no esté expresamente señalado en el artículo 10 no está obligado a ingresar al SEIA. De la revisión de los artículos señalados precedentemente se puede concluir que las actividades de exploración geotérmica no requieren sometimiento al SEIA ya que no han sido expresamente incluidas en el listado de actividades que se deben evaluar ambientalmente. Sin perjuicio de lo anterior, y haciendo un análisis más extensivo, las únicas tipologías que se pudiesen asociar a las actividades descritas serían las siguientes: Letra i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles. Letra p) La ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualquier otra área colocada bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita. Análisis Letra i) Respecto del tipo de proyectos señalados en la letra i) antes indicada, cabe señalar que si bien pudieran entenderse como asimilables, la ejecución de las actividades de exploración geotérmica no corresponden a prospecciones ni explotaciones de un proyecto de desarrollo minero o petrolero. En consecuencia, no resulta aplicable esta letra i) del artículo 3 del Reglamento del SEIA. 151

153 Aún si se aplicare una analogía con los recursos minerales en que se enmarcan los proyectos de desarrollo minero, la ejecución de estos estudios geotérmicos iniciales no serían conducentes a minimizar la incertidumbre geológica, con lo cual se estaría siempre en el ámbito de la exploración 38 (que no requiere sometimiento al SEIA) no invasiva y no de una prospección minera. Análisis Letra p) En relación al tipo de proyectos incluidos en la letra p) del artículo 10 de la Ley Nº y 3 del reglamento del SEIA, esto es, ejecución de obras, programas o actividades en áreas protegidas, este equipo consultor estima necesario efectuar una distinción respecto de las actividades superficiales de exploración, de aquellas actividades de exploración profunda. Respecto de las actividades superficiales de exploración se estima que éstas implican un nulo impacto en el medio ambiente ya que corresponden a estudios que hacen uso de tecnología y equipamiento no invasivo, transportados por personas, sin la necesidad de utilizar maquinaria pesada, no se requiere habilitar caminos ya normalmente se usan los existentes y huellas para tránsito de vehículos livianos como forma de acceder, y en los lugares en no se puede llegar en vehículo regularmente se transita a pié o usando caballos sin intervenir los sectores de tránsito. Sobre la base de la descripción de los estudios superficiales indicadas en acápite X de éste informe, el equipo consultor considera que éstas pueden catalogarse como actividades de menor envergadura, con mínima intervención y duración, que por lo mismo no serían susceptibles de causar impacto ambiental, incluso dentro de áreas protegidas. Por tanto, estimamos que las labores de exploración superficial no revisten las características de las obras, programas o actividades susceptibles de causar impacto ambiental que tuvo en consideración el legislador al momento de establecer los alcances de dicha letra p) del artículo 3 del reglamento del SEIA. Otro escenario se configura en el caso de proyectos de exploración profunda ubicados en áreas protegidas, los que normalmente incluyen obras y actividades que implican mayor intervención territorial y de los recursos naturales como pueden ser la construcción o mejoramiento de caminos, habilitación de plataformas de sondaje, instalación de campamentos, pruebas de fluidos térmicos y su reinyección, entre otras. A juicio de este equipo consultor este tipo de actividades y los impactos asociados, sí requerirían una evaluación en el marco del SEIA cuando se ejecuten dentro de un área protegida, o al menos, se debería considerar un exhaustivo análisis y consulta de pertinencia ante la autoridad ambiental competente territorialmente. 38 Se entenderá por exploraciones al conjunto de obras y acciones conducentes al descubrimiento, caracterización, delimitación y estimación del potencial de una concentración de sustancias minerales, que eventualmente pudieren dar origen a un proyecto de desarrollo minero. 152

154 Fase de Explotación En el caso de desarrollo de proyectos de explotación geotérmica, esto es básicamente, centrales generadoras de energía eléctrica, la normativa ambiental vigente antes mencionada, establece con claridad la tipología de proyectos a los que puede vincularse el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Estos son: Letra b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones. (23 kv). Letra c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW. Letra j) Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos. Letra p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otra área colocada bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita. Análisis Letras b) y c) La norma es bastante clara de manera que los literales b) y c) no requieren mayor análisis, en el entendido que se fijan límites claros para determinar cuándo una central generadora y las líneas de transmisión y sub estaciones asociadas requieren ser sometidas al SEIA. Análisis Letra p) Si bien no existe claridad en la normativa respecto del alcance del término actividades en, claramente el desarrollo de un proyecto de explotación geotérmica al interior de un área protegida o colocada bajo protección oficial es un tipo de actividad que amerita una evaluación previa a su ejecución en el marco del SEIA Identificación de vías de ingreso al SEIA De acuerdo al artículo 9 de la Ley Nº19.300, existen dos vías o tipos de documentos ambientales para que el titular de un proyecto o actividad comprendido en el artículo 10 se presente ante el Servicio de Evaluación Ambiental con el objeto de obtener la calificación ambiental de su respectivo proyecto, esto es, a través de una Declaración de Impacto Ambiental o de un Estudio de Impacto Ambiental. Es responsabilidad del titular del respectivo proyecto establecer a través de qué tipo de documento ambiental someterá su actividad al SEIA, siendo facultad de la autoridad ambiental competente realizar una verificación rigurosa del tipo de documento, pudiendo no acoger a trámite un determinado proyecto si se presenta a través de una vía de evaluación que no corresponde Artículo 14 ter) de la Ley Nº

155 Asimismo, la autoridad ambiental tiene la facultad para poner término anticipado a la evaluación de una Declaración de Impacto Ambiental sin calificarla, en caso que el respectivo proyecto requiera un Estudio de Impacto Ambiental. Existe un plazo legal de 30 días hábiles contados desde la presentación del documento para que el Director Regional o Ejecutivo del SEA así lo resuelva Declaración de Impacto Ambiental Tal como se establece en el artículo 18 de la Ley Nº19.300, los titulares de los proyectos o actividades que deban someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental y que no requieran elaborar un Estudio de Impacto Ambiental, presentarán una Declaración de Impacto Ambiental, bajo la forma de una declaración jurada, en la cual expresarán que éstos cumplen con la legislación ambiental vigente. Es decir, la regla general de ingreso al SEIA será bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, salvo que se verifique alguno de los efectos, características y circunstancias que hacen exigible un Estudio de Impacto Ambiental, los que están señalados en el artículo 11 de la Ley Nº La misma ley, en su artículo 12 bis fija los contenidos mínimos de las declaraciones de Impacto Ambiental, que son las siguientes materias: a) Una descripción del proyecto o actividad; b) Los antecedentes necesarios que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental; c) La indicación normativa ambiental aplicable, y la forma en la que se cumplirá, y d) La indicación de los permisos ambientales sectoriales aplicables, y los antecedentes asociados a los requisitos y exigencias para el respectivo pronunciamiento Estudio de Impacto Ambiental Los proyectos o actividades que se someten al SEIA deben definir en forma previa si generan o presentan a lo menos uno de los efectos, características o circunstancias señalados en la Ley Nº En caso de que el análisis previo arroje como resultado que se verifica esta situación, el proyecto requiere la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental. Los efectos, características o circunstancias que hacen exigible la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental son los siguientes: a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos; b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; 40 Artículo 18 bis) de la Ley Nº

156 d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, y f) Alteración de monumentos, sitios con Se hace presente que el Reglamento del SEIA, en los artículos 5 al 11 desagrega los elementos antes señalados, y detalla la forma en que debe determinarse si se verifican dichos efectos, características o circunstancias (ver sección 7.3). En el artículo 12 de la Ley Nº se establecen los contenidos mínimos de los estudios de Impacto Ambiental: a) Una descripción del proyecto o actividad; b) La descripción de la línea de base, que deberá considerar todos los proyectos que cuenten con resolución de calificación ambiental, aún cuando no se encuentren operando; c) Una descripción pormenorizada de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 que dan origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental; d) Una predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto o actividad, incluidas las eventuales situaciones de riesgo. Cuando el proyecto deba presentar un Estudio de Impacto Ambiental por generar alguno de los efectos, características o circunstancias señaladas en la letra a) del artículo 11, y no existiera Norma Primaria de Calidad o de Emisión en Chile o en los Estados de referencia que señale el Reglamento, el proponente deberá considerar un capítulo específico relativo a los potenciales riesgos que el proyecto podría generar en la salud de las personas. e) Las medidas que se adoptarán para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad y las acciones de reparación que se realizarán, cuando ello sea procedente; f) Un plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al Estudio de Impacto Ambiental, y g) Un plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable. 155

157 7.3. Análisis del artículo 11 de la Ley Nº A continuación se desarrolla un análisis del artículo 11 de la Ley Nº sobre Bases Generales del Medio Ambiente, cuyo contenido ha sido desagregado en los artículos 5 al 11 del Decreto Supremo Nº95/2001 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, para proyectos de exploración y explotación geotérmica Exploración profunda En esta sección se realiza el análisis para la fase de exploración profunda, en el que se presentan las consideraciones y criterios generales y específicos a tomar en cuenta al momento de evaluar un proyecto de este tipo y sus etapas. Artículo 5 a) lo establecido en las normas primarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 7 del presente Reglamento; Las normas primarias y de calidad del Estado de Chile que aplican a este tipo de proyecto para las distintas componentes ambientales se indican en el capítulo 6. b) la composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera; Efluentes Líquidos: Composición: Los efluentes líquidos corresponden principalmente a fluidos de perforación y fluidos generados en las pruebas de producción de pozos, compuestos de lodos, fragmentos de roca, arena y limos, gases y agua la que pudiese tener aditivos de perforación. Adicionalmente se generarán aguas servidas de cocinas y baños así como también líquidos asociados al lavado de vehículos y maquinarias. Peligrosidad: Los efluentes corresponden a fluidos de perforación, que pueden presentar aditivos en general de carácter biodegradable y fluidos geotérmicos; en ambos casos se deberán hacer los análisis correspondientes para establecer su peligrosidad. Lo correspondiente al lavado de vehículos y maquinarias son clasificados como peligrosos por su eventual contenido de aceites y grasas. Considerar lo indicado en el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, D.S. Nº148/2003, del Ministerio de Salud, Res. Exta. Nº292/2005, del Ministerio de Salud y los Criterios para la Aplicación del Reglamento Residuos Peligrosos en el SEIA, de CONAMA Para las aguas servidas se deberán indicar las obras evacuación, tratamiento y disposición final de ellas. Cantidad: Se deberán indicar las cantidades promedio por pozo perforado en m 3. Se deberá indicar la forma de almacenamiento, manejo o tratamiento en un Plan de Manejo de Residuos. Concentraciones: Se deberán indicar los valores de concentración de los elementos que se consideren como peligrosos en g/m

158 Emisiones a la Atmósfera: Composición: Las emisiones más relevantes corresponden a los gases es el H 2 S ya que las emisiones de CO 2 de un proyecto geotérmico no son peligrosas para la salud. Las concentraciones altas de CO 2 en espacios cerrados son un peligro de asfixia, lo cual no es el caso de la geotermia durante la fase de perforación profunda.peligrosidad: Las emisiones de H 2 S son peligrosas para la salud, según se describe en el DS 594 Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales en los lugares de trabajo. Así mismo para condiciones ambientales la Organización Mundial de la Salud (OMS) entrega orientaciones respecto a los límites de emisión en Concise international chemical assessment document ; 53 Hydrogen sulfide : Human health aspects (2003). Cantidad: las cantidades emitidas promedio corresponden 1 a 5 g/kwh Concentraciones: Las concentraciones por m3 no deben ser mayores a las indicadas por el DS.594 y la OMS. c) la frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera; Efluentes Líquidos: Frecuencia: Serán generados en forma continua mientras duren las pruebas de pozo. Duración: Serán generados durante toda la fase de perforación profunda. Lugar: En el área de las plataformas. Se deberá indicar el sistema de descarga considerado para los efluentes. Emisiones a la Atmósfera: Frecuencia: Serán generados en forma continua mientras duren las pruebas y explotación de pozos. Duración: Serán generados durante toda la vida del Proyecto. Lugar: Las emisiones se generarán principalmente en el área de las plataformas de perforación. d) la composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos; Composición: Los residuos a generar durante esta etapa corresponden a estériles, escombros, material de escarpe, cubierta de suelo orgánico-vegetal removido, en el caso que no sean reutilizados, Roca molida material extraído del subsuelo, lodo de la perforación de pozos, residuos domiciliarios y residuos peligrosos. Peligrosidad: Considerar lo indicado en el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, D.S. Nº148/2003, del Ministerio de Salud, Res. Nº292/2005, del Ministerio de Salud y los Criterios para la Aplicación del Reglamento Residuos Peligrosos en el SEIA, de CONAMA En términos preliminares los residuos peligrosos para faenas de este tipo están asociados a tambores con aceites usados, lubricantes y paños contaminados con este tipo de productos. Cantidad: Se deberán indicar cantidades en peso o volumen, así como también las medidas de manejo o tratamiento consideradas en un Plan de Manejo de Residuos. 157

159 e) la frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos; Informe Final Frecuencia: Serán generados en forma continua mientras duren las pruebas. Duración: Serán generados durante toda la vida útil del Proyecto. Lugar: Los residuos se generarán principalmente en el área de las plataformas de perforación. f) la diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde exista población humana permanente; Este tipo de proyecto genera emisiones de ruido debido a las labores de perforación y pruebas de pozos. Normalmente este tipo de proyecto se ejecutan en áreas naturales alejadas de áreas pobladas y con bajo nivel de ruido basal, por lo cual se requiere el informe de un especialista que incluya mediciones en los puntos sensibles identificados dentro de su área de influencia. La ejecución del Proyecto no podrá superar en más de 10 db(a) el ruido de fondo, para lo cual se deberán implementar las medidas de control acústico requeridas como por ejemplo, distanciamiento a zonas sensibles, encapsulamiento de algunas fuentes fijas, silenciadores, velocidad de transporte restringida, entre otros. g) las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto o actividad; y Formas de energía: En esta fase el proyecto solo evalúa yacimientos geotérmicos de interés comercial. Radiación: En general este tipo de proyectos no generan radiaciones. Eventualmente podría utilizarse instrumental o herramientas que usan elementos radiactivos. Vibraciones: Este podría ser un efecto importante del proyecto. Tanto la perforación como las pruebas de pozo pudiesen ser fuente de vibraciones. A falta de normativas internacionales claras sobre esta materia, aplicables a este tipo de proyectos, se podrán utilizar los valores obtenidos de las pruebas instrumentales de la línea de base (sismicidad, magnetoteluria). h) los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados por el proyecto o actividad. Se deberá establecer el efecto combinado de los contaminantes que el Proyecto emita, particularmente a la atmosfera. 158

160 Artículo 6 El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. a) lo establecido en las normas secundarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el Artículo 7 del presente Reglamento; Se deberá establecer el efecto combinado de los contaminantes que el Proyecto emita, particularmente a la atmosfera. b) la composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera; Efluentes Líquidos: Composición: Los efluentes líquidos corresponden principalmente a fluidos de perforación, compuestos de lodos, fragmentos de roca, arena y limos, gases y agua la que pudiese tener aditivos de perforación. Adicionalmente se generarán aguas servidas de cocinas y baños y líquidos asociados al lavado de vehículos y maquinarias. Peligrosidad: Los efluentes correspondientes a fluidos de perforación pueden presentar aditivos en general de carácter biodegradable, se deberán hacer los análisis correspondientes para establecer su peligrosidad. Lo correspondiente al lavado de vehículos y maquinarias son clasificados como peligrosos por su eventual contenido de aceites y grasas. Considerar lo indicado en el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, D.S. Nº148/2003, del Ministerio de Salud, Res. Nº292/2005, del Ministerio de Salud y los Criterios para la Aplicación del Reglamento Residuos Peligrosos en el SEIA, de CONAMA Cantidad: Las cantidades promedio en m3. Se deberá indicar la forma de almacenamiento, manejo o tratamiento en un Plan de Manejo de Residuos. Concentraciones: Se deberán indicar los valores de concentración, por ejemplo, en g/m 3 Emisiones a la Atmósfera: Composición: Las emisiones más relevantes corresponden a los gases CO 2 y H 2 S. Peligrosidad: Las emisiones de CO 2 y H 2 S son peligrosas para la salud, según DS.594 y OMS. Cantidad: las cantidades emitidas promedio corresponden a las indicadas por D.S.594 y OMS. Concentraciones: La norma establece a las indicadas por D.S.594 y OMS. c) la frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera; Efluentes Líquidos: 159

161 Frecuencia: Serán generados en forma continua mientras duren las pruebas. Duración: Serán generados durante toda la etapa. En general esta fase de exploración profunda dura aproximadamente entre 3 y 9 meses Lugar: En el área de las plataformas. Se deberán indicar los sistemas de descarga correspondientes a cada tipo de efluente. Emisiones a la Atmósfera: Frecuencia: Serán generados en forma continua mientras duren las pruebas. Duración: Serán generados durante toda la etapa. Lugar: En el área de las plataformas. d) la composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos; Composición: estériles, escombros, material de escarpe, cubierta de suelo orgánicovegetal removido, en el caso que no sean reutilizados, Roca molida material extraído del subsuelo, lodo de la perforación de pozos, residuos domiciliarios y residuos peligrosos Peligrosidad: Considerar lo indicado en el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, D.S. Nº148/2003, del Ministerio de Salud, Res. Nº292/2005, del Ministerio de Salud y los Criterios para la Aplicación del Reglamento Residuos Peligrosos en el SEIA, de CONAMA En términos preliminares los residuos peligrosos para faenas de este tipo están asociados con aceites usados, lubricantes y paños contaminados con este tipo de productos. Cantidad: Se deberán indicar cantidades en peso o volumen. así como también las medidas de manejo o tratamiento consideradas en un Plan de Manejo de Residuos. e) la frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos; Frecuencia: Serán generados en forma continua mientras duren las pruebas. Duración: Serán generados durante toda la etapa. Lugar: Los residuos se generarán principalmente en el área de las plataformas de perforación. f) la diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación; Este tipo de proyecto genera emisiones de ruido considerables debido a las labores de perforación y pruebas de pozos. Normalmente este tipo de proyecto se ejecutan en áreas naturales alejadas de áreas pobladas y con bajo nivel de ruido basal. Se requiere un estudio de un especialista para establecer la sensibilidad de los hábitats circundantes al área del Proyecto dentro de su Área de Influencia. g) las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto o actividad; y Formas de energía: En esta fase el proyecto solo evalúa yacimientos geotérmicos de interés comercial. 160

162 Radiación: En general este tipo de proyectos no generan radiaciones. Eventualmente podría utilizarse instrumental o herramientas que usan elementos radiactivos. Vibraciones: Tanto la perforación como las pruebas de pozo pudiesen ser fuente de vibraciones. Se deberán considerar normativas internacionales de referencia debido a la inexistencia en el país de normas asociadas, particularmente considerando la existencia de zonas sensibles dentro del Área de Influencia. h) los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados por el proyecto o actividad. Se deberá establecer el efecto combinado de los contaminantes que el Proyecto emita, particularmente a la atmosfera. i) la relación entre las emisiones de los contaminantes generados por el proyecto o actividad y la calidad ambiental de los recursos naturales renovables; Se deberá establecer en base a un análisis la relación entre los contaminantes generados por el Proyecto y la calidad de los suelos, agua y aire existentes dentro de su área de influencia. j) la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto o actividad; Se deberá establecer en base a un análisis la capacidad de los recursos naturales renovables existentes dentro de su área de influencia respecto a su capacidad para diluir, dispersar, autodepurarse, asimilar y regenerarse en relación a los contaminantes asociados al Proyecto. k) la cantidad y superficie de vegetación nativa intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación; Cantidad y Superficie: Se deberá cuantificar la abundancia y superficie de la vegetación nativa a intervenir por el Proyecto, para lo cual se requerirá del informe de terreno de un especialista. Esto es particularmente importante toda vez que estos proyectos requieren de la corta de vegetación para la apertura de caminos, emplazamiento de plataformas y áreas de instalación de faenas. Las estimaciones de abundancia y superficie a intervenir permitirán precisar las medidas compensatorias a implementar (Planes de Manejo) ya sea para formaciones arbóreas o de carácter xerofíticas. l) la cantidad de fauna silvestre intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación; Cantidad: Se deberá cuantificar la abundancia de fauna silvestre a intervenir por el Proyecto, para cada tipo de hábitat identificado, para lo cual se requerirá del informe de terreno de un especialista. m) el estado de conservación en que se encuentren especies de flora o de fauna a extraer, explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas; 161

163 Flora: Se deberán describir las formaciones vegetacionales, estableciendo delimitaciones de ellas, listas de especies y asignando valores de abundancia, riqueza y diversidad de especies, según metodologías estandarizadas indicando su estado de conservación, establecido oficialmente, mediante las clasificaciones de especies silvestres y Libros Rojos regionales o nacionales. Fauna: Se deberán describir detalladamente las especies de fauna, desarrollando listas de especies y asignando valores abundancia, de riqueza y diversidad de especies, según metodologías estandarizadas, indicando su estado de conservación, establecido oficialmente. n) el volumen, caudal y/o superficie, según corresponda, de recursos hídricos a intervenir y/o explotar en: Se deberá contar con modelos hidrológicos e hidrogeológicos que den cuenta de la dinámica e interacciones de las aguas superficiales y subterráneas, particularmente se deberá contar con los datos que permitan establecer la relación del Proyecto con los posibles cambios de nivel o caudal en cuerpos de agua existentes dentro de su área de influencia, incluyendo vegas, bofedales de las Regiones I y II, humedales, reservorios subterráneos de aguas milenarias o fósiles, cuerpos lacustres, lagunas y sistemas de drenaje superficiales. Se deberán indicar las medidas consideradas para la protección de los acuíferos atravesados por los pozos. ñ) las alteraciones que pueda generar sobre otros elementos naturales y/o artificiales del medio ambiente la introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o de fauna; así como la introducción al territorio nacional, o uso, de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares; Este es un aspecto que en términos generales no se vincula con este tipo de Proyecto. o) la superficie de suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación; Se deberán realizar las acciones que eviten la pérdida de suelo por erosión, compactación y contaminación. De igual manera en los casos en los que se determine la presencia de suelo orgánico, y previo al emplazamiento de las instalaciones, este se deberá recuperar y apilar en áreas autorizadas por los organismos correspondientes. Esto con la finalidad de reutilizarlo en las labores de reforestación, restauración paisajística u otro que lo requiera. De igual manera, para evitar la contaminación de suelos, todos los residuos líquidos deberán ser manejados mediante su contención en áreas impermeables (piscinas de contención de lodos y aguas del proceso de perforación geotérmica). p) la diversidad biológica presente en el área de influencia del proyecto o actividad, y su capacidad de regeneración. Se deberán entregar los antecedentes que aseguren que no se afectará la capacidad de regeneración de las especies de flora y fauna. Se requerirá de un informe de terreno a cargo de un especialista. 162

164 Artículo 8 Con relación al reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Artículo 9 Se deberá establecer la existencia de comunidades humanas, familias o grupos de personas dentro del área de influencia del Proyecto y si se producirá reasentamiento de ellas producto de algunas de las obras, instalaciones o actividades del Proyecto. En caso de existir se deberán entregar los antecedentes geográficos, demográficos, socioeconómicos, antropológicos, de bienestar social básico Afectación de población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares y del valor ambiental del territorio Se deberá indicar si el proyecto se localiza en o próximo a población protegida por leyes especiales, según lo establece la Ley Nº , relativa a Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas. Se deberán desarrollar los estudios pertinentes para identificar y establecer las relaciones del Proyecto respecto a sus formas de organización social, tradiciones, idiosincrasia, cultura, espacios ligados a sus creencias, mitos, ritos y usos tradicionales. Se deberá indicar y entregar los antecedentes suficientes respecto a si el proyecto se emplaza próximo o en un área protegida susceptible de ser afectadas, entre otras: Reserva Nacional Reserva Forestal Parque Nacional Reserva de Regiones Vírgenes Monumento Natural Monumentos Históricos Santuario de la Naturaleza Bienes Nacionales Protegidos (destinados para conservación biodiversidad) Zonas o Centros de Interés Turístico Nacional Humedales de importancia internacional (sitios RAMSAR) Se deberá indicar si el proyecto se emplaza próximo o en sitios prioritarios para la conservación. Indicar si el proyecto se emplaza próximo o en humedal protegido. Indicar si el proyecto se emplaza próximo o en un glaciar. Indicar si el proyecto afecta el valor ambiental del territorio donde se pretende emplazar. 163

165 Artículo 10 El titular debe evaluar si el proyecto genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. Artículo 11 Para establecer el valor paisajístico del Área de Influencia del Proyecto se deberá elaborar un informe a cargo de un especialista que de cuenta de la calidad y fragilidad visual y de los rasgos de visibilidad del área en relación a las obras del Proyecto. En dicho informe se deberán considerar los siguientes aspectos: la duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico; a duración o la magnitud en que se alteren recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico; la duración o la magnitud en que se obstruye el acceso a los recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico; o Para establecer el valor turístico del Área de Influencia del Proyecto se deberá elaborar un informe a cargo de un especialista en el que se indique la existencia de atractivos turísticos locales de cualquier naturaleza incluyendo Rutas y Circuitos Turísticos, presencia de áreas declaradas como zona o centro de interés turístico nacional, así como también Zonas Típicas y Pintorescas u otra categoría de protección turística. De igual manera se deberán considerar los Instrumentos de Planificación que establezcan zonificaciones de interés turístico y paisajístico particulares o singulares en el Área de Influencia. Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. El titular debe evaluar si el proyecto genera alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Para ello debe considerar lo dispuesto en el artículo 11 letra f) de la Ley y artículo 11º del Reglamento del SEIA. a) la proximidad a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley ; Se deberá verificar la existencia en el área de influencia del Proyecto de algún Monumento Nacional, de aquellos definidos por la Ley Nº Se deberá contar con un Informe de un especialista. b) la magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley ; En los casos en que se identifiquen Monumentos Nacionales dentro del área de Influencia del Proyecto, se deberá indicar la forma y la magnitud de la intervención ya sea por remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación. Se deberá contar con un Informe de un especialista. 164

166 c) la magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural; En los casos en que se identifiquen elementos pertenecientes al patrimonio cultural en el área de influencia del proyecto, se deberá señalar si el proyecto genera modificación o deterioro en forma permanente de ellos, señalando la forma y magnitud de estas acciones. Se deberá contar con un Informe de un especialista. d) la proximidad a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano. Verificar la ausencia o presencia en el área de influencia del proyecto, lugar o sitio en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano. Señalar si el proyecto se emplaza próximo a éste y si lo interviene, de ser así, la forma y magnitud de dicha intervención Generación geotérmica A continuación se desarrolla un análisis de los artículos 5 al 11 del Reglamento del SEIA para un proyecto tipo en la fase de generación geotérmica. En el análisis se presentan las consideraciones y criterios generales y específicos a tomar en cuenta al momento de evaluar un proyecto de este tipo y sus etapas. Artículo 5 a) lo establecido en las normas primarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 7 del presente Reglamento; Las normas primarias y de calidad del Estado de Chile que aplican a este tipo de proyecto para las distintas componentes ambientales se indican en el capítulo 6. b) la composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera; Efluentes Líquidos: Composición: Los efluentes líquidos corresponden principalmente a fluidos de perforación y aguas de condensado de vapor. Se componen de lodos, fragmentos de roca, arena y limos, gases y agua la que pudiese tener aditivos de perforación y metales pesados. Adicionalmente se generarán aguas servidas de cocinas y baños, así como también líquidos asociados al lavado de vehículos y maquinarias. 165

167 Peligrosidad: Los efluentes corresponden a fluidos de perforación, fluidos geotérmicos y aguas de condensado de vapor, que pueden presentar aditivos (de carácter biodegradables) y metales pesados; en ambos casos se deberán hacer los análisis correspondientes para establecer su peligrosidad. Lo correspondiente al lavado de vehículos y maquinarias son clasificados como peligrosos por su eventual contenido de aceites y grasas. Considerar lo indicado en el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, D.S. Nº148/2003, del Ministerio de Salud, Res. Exta. Nº292/2005, del Ministerio de Salud y los Criterios para la Aplicación del Reglamento Residuos Peligrosos en el SEIA, de CONAMA Para las aguas servidas se deberán indicar las obras evacuación, tratamiento y disposición final de ellas. Cantidad: Se deberán indicar las cantidades promedio en m 3. Se deberá indicar la forma de almacenamiento, manejo o tratamiento en un Plan de Manejo de Residuos. Concentraciones: Se deberán indicar los valores de concentración, por ejemplo, en g/m3. Emisiones a la Atmósfera: Composición: Las emisiones más relevantes corresponden a los gases CO2 y H2S. Peligrosidad: Las emisiones de CO 2 y H 2 S son peligrosas para la salud, de acuerdo al DS.594 y OMS. Cantidad: Las cantidades emitidas promedio corresponden a estimaciones que cada proyecto debe determinar. Concentraciones: Las concentraciones por m 3 corresponden a estimaciones que cada proyecto debe determinar. c) la frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera; Efluentes Líquidos: Frecuencia: Serán generados en forma continua mientras dure la explotación de los pozos geotérmicos. Duración: Serán generados durante toda la fase de generación geotérmica. Lugar: En el área de las plataformas, central geotérmica e instalaciones. Se deberán indicar los sistemas de descarga correspondientes a cada tipo de efluente. Emisiones a la Atmósfera: Frecuencia: Serán generados en forma continua mientras dure la explotación de pozos geotérmicos y generación geotérmica. Duración: Serán generados durante toda la vida del Proyecto. Lugar: Las emisiones se generarán principalmente en el área de las plataformas de perforación y central geotérmica. 166

168 d) la composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos; Informe Final Composición: Los residuos a generar durante esta etapa corresponden a estériles, escombros, material de escarpe, cubierta de suelo orgánico-vegetal removido, en el caso que no sean reutilizados, Roca molida material extraído del subsuelo, lodo de la perforación de pozos, residuos domiciliarios y residuos peligrosos. Peligrosidad: Se deberá considerar lo indicado en el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, D.S. Nº148/2003, del Ministerio de Salud, Res. Exta. Nº292/2005, del Ministerio de Salud y los Criterios para la Aplicación del Reglamento Residuos Peligrosos en el SEIA, de CONAMA En términos preliminares los residuos sólidos peligrosos para faenas de este tipo están asociados a tambores con aceites usados, lubricantes y paños contaminados con este tipo de productos. Cantidad: Se deberán indicar cantidades en peso o volumen, así como también las medidas de manejo o tratamiento consideradas en un Plan de Manejo de Residuos. e) la frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos; Frecuencia: Serán generados en forma continua mientras dure la explotación de pozos y generación geotérmica. Duración: Serán generados durante toda la vida útil del Proyecto. Lugar: Los residuos se generarán principalmente en el área de las plataformas de perforación, central geotérmica e instalaciones. f) la diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde exista población humana permanente; Este tipo de proyecto genera emisiones de ruido debido a las labores de perforación y generación geotérmica. Normalmente este tipo de proyecto se ejecutan en áreas naturales alejadas de áreas pobladas y con bajo nivel de ruido basal, por lo cual se requiere el informe de un especialista que incluya mediciones en los puntos sensibles identificados dentro de su área de influencia. La ejecución del Proyecto no podrá superar en más de 10 db(a) el ruido de fondo, para lo cual se deberán implementar las medidas de control acústico requeridas como por ejemplo, distanciamiento a zonas sensibles, encapsulamiento de algunas fuentes fijas, silenciadores, velocidad de transporte restringida, entre otros. g) las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto o actividad; y Formas de energía: En esta fase el proyecto generará energía termoeléctrica, existiendo además instalaciones de transmisión. Radiación: En general este tipo de proyectos no generan radiaciones. Eventualmente podría utilizarse instrumental o herramientas que usan elementos radiactivos. Vibraciones: Este es un efecto importante del proyecto. Tanto la perforación como las pruebas de pozo pudiesen ser fuente de vibraciones. Se deberán considerar normativas internacionales de referencia debido a la inexistencia en el país de normas asociadas, particularmente considerando la existencia de zonas sensibles dentro del Área de Influencia. 167

169 h) los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados por el proyecto o actividad. Artículo 6 Se deberá establecer el efecto combinado de los contaminantes que el Proyecto emita, particularmente a la atmosfera. El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. a) lo establecido en las normas secundarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el Artículo 7 del presente Reglamento; Las normas primarias y de calidad del Estado de Chile que aplican a este tipo de proyecto para las distintas componentes ambientales se indican en el capítulo 6. b) la composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera; Efluentes Líquidos: Composición: Los efluentes líquidos corresponden principalmente a fluidos de perforación y aguas de condensado de vapor. Se componen de lodos, fragmentos de roca, arena y limos, gases y agua la que pudiese tener aditivos de perforación y metales pesados. Adicionalmente se generarán aguas servidas de cocinas y baños, así como también líquidos asociados al lavado de vehículos y maquinarias. Peligrosidad: Los efluentes corresponden a fluidos de perforación, fluidos geotérmicos y aguas de condensado de vapor, que pueden presentar aditivos (de carácter biodegradables) y metales pesados; en ambos casos se deberán hacer los análisis correspondientes para establecer su peligrosidad. Lo correspondiente al lavado de vehículos y maquinarias son clasificados como peligrosos por su eventual contenido de aceites y grasas. Considerar lo indicado en el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, D.S. Nº148/2003, del Ministerio de Salud, Res. Exta. Nº292/2005, del Ministerio de Salud y los Criterios para la Aplicación del Reglamento Residuos Peligrosos en el SEIA, de CONAMA Para las aguas servidas se deberán indicar las obras evacuación, tratamiento y disposición final de ellas. Cantidad: Las cantidades promedio en m3. Se deberá indicar la forma de almacenamiento, manejo o tratamiento en un Plan de Manejo de Residuos. Concentraciones: Se deberán indicar los valores de concentración, por ejemplo, en g/m3 Emisiones a la Atmósfera: Composición: Las emisiones más relevantes corresponden a los gases CO 2 y H 2 S. Peligrosidad: Las emisiones de CO 2 y H 2 S son peligrosas para la salud, según DS.594 y OMS. 168

170 Cantidad: las cantidades emitidas promedio corresponden a las indicadas en D.S. 594 y OMS Concentraciones: La norma establece las indicadas en D.S. 594 y OMS. c) la frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera; Efluentes Líquidos: Frecuencia: Serán generados en forma continua mientras dure la explotación de los pozos geotérmicos. Duración: Serán generados durante toda la etapa de explotación. Lugar: En el área de las plataformas. Se deberán indicar los sistemas de descarga correspondientes a cada tipo de efluente. Emisiones a la Atmósfera: Frecuencia: Serán generados en forma continua mientras duren las pruebas. Duración: Serán generados durante toda la etapa. Lugar: En el área de las plataformas, central geotérmica e instalaciones. d) la composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos; Composición: estériles, escombros, material de escarpe, cubierta de suelo orgánicovegetal removido, en el caso que no sean reutilizados, Roca molida material extraído del subsuelo, lodo de la perforación de pozos, residuos domiciliarios y residuos peligrosos Peligrosidad: Considerar lo indicado en el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, D.S. Nº148/2003, del Ministerio de Salud, Res. Exta. Nº292/2005, del Ministerio de Salud y los Criterios para la Aplicación del Reglamento Residuos Peligrosos en el SEIA, de CONAMA En términos preliminares los residuos peligrosos para faenas de este tipo están asociados a tambores con aceites usados, lubricantes y paños contaminados con este tipo de productos. Cantidad: Se deberán indicar cantidades en peso o volumen, así como también las medidas de manejo o tratamiento consideradas en un Plan de Manejo de Residuos. e) la frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos; Frecuencia: Serán generados en forma continua mientras dure la explotación de pozo y generación geotérmica. Duración: Serán generados durante toda la vida útil del Proyecto. Lugar: Los residuos se generarán principalmente en el área de las plataformas de perforación, central geotérmica e instalaciones. 169

171 f) la diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación; Este tipo de proyecto genera emisiones de ruido considerables debido a las labores de perforación, pruebas de pozos y operación de la central. Normalmente este tipo de proyecto se ejecutan en áreas naturales alejadas de áreas pobladas y con bajo nivel de ruido basal. Se requiere un estudio de un especialista para establecer la sensibilidad de los hábitats circundantes al área del Proyecto dentro de su Área de Influencia. g) las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto o actividad; y Formas de energía: En esta fase el proyecto generará energía termoeléctrica, existiendo además instalaciones de transmisión. Radiación: En general este tipo de proyectos no generan radiaciones. Eventualmente podría utilizarse instrumental o herramientas que usan elementos radiactivos. Vibraciones: Tanto la perforación como las pruebas de pozo pudiesen ser fuente de vibraciones. Se deberán considerar normativas internacionales de referencia debido a la inexistencia en el país de normas asociadas, particularmente considerando la existencia de zonas sensibles dentro del Área de Influencia. h) los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados por el proyecto o actividad. Se deberá establecer el efecto combinado de los contaminantes que el Proyecto emita, particularmente a la atmosfera. i) la relación entre las emisiones de los contaminantes generados por el proyecto o actividad y la calidad ambiental de los recursos naturales renovables; Se deberá establecer en base a un análisis la relación entre los contaminantes generados por el Proyecto y la calidad de los suelos, agua y aire existentes dentro de su área de influencia. j) la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto o actividad; Se deberá establecer en base a un análisis la capacidad de los recursos naturales renovables existentes dentro de su área de influencia respecto a su capacidad para diluir, dispersar, autodepurarse, asimilar y regenerarse en relación a los contaminantes asociados al Proyecto. 170

172 k) la cantidad y superficie de vegetación nativa intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación; Cantidad y Superficie: Se deberá cuantificar la abundancia y superficie de la vegetación nativa a intervenir por el Proyecto, para lo cual se requerirá del informe de terreno de un especialista. Esto es particularmente importante toda vez que estos proyectos requieren de la corta de vegetación para la apertura de caminos, emplazamiento de plataformas, áreas de instalación de faenas y central geotérmica. Las estimaciones de abundancia y superficie a intervenir permitirán precisar las medidas compensatorias a implementar (Planes de Manejo) ya sea para formaciones arbóreas o de carácter xerofíticas. l) la cantidad de fauna silvestre intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación; Cantidad: Se deberá cuantificar la abundancia de fauna silvestre a intervenir por el Proyecto, para cada tipo de hábitat identificado, para lo cual se requerirá del informe de terreno de un especialista. m) el estado de conservación en que se encuentren especies de flora o de fauna a extraer, explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas; Flora: Se deberán describir las formaciones vegetacionales, estableciendo delimitaciones de ellas, listas de especies y asignando valores de abundancia, riqueza y diversidad de especies, según metodologías estandarizadas indicando su estado de conservación, establecido oficialmente, mediante las clasificaciones de especies silvestres y Libros Rojos regionales o nacionales. Fauna: Se deberán describir detalladamente las especies de fauna, desarrollando listas de especies y asignando valores abundancia, de riqueza y diversidad de especies, según metodologías estandarizadas, indicando su estado de conservación, establecido oficialmente. n) el volumen, caudal y/o superficie, según corresponda, de recursos hídricos a intervenir y/o explotar en: Se deberá contar con modelos hidrológicos e hidrogeológicos que den cuenta de la dinámica e interacciones de las aguas superficiales y subterráneas, particularmente se deberá contar con los datos que permitan establecer la relación del Proyecto con los posibles cambios de nivel o caudal en cuerpos de agua existentes dentro de su área de influencia, incluyendo vegas, bofedales de las Regiones I y II, humedales, reservorios subterráneos de aguas milenarias o fósiles, cuerpos lacustres, lagunas y sistemas de drenaje superficiales. Se deberán indicar las medidas consideradas para la protección de los acuíferos atravesados por los pozos. 171

173 ñ) las alteraciones que pueda generar sobre otros elementos naturales y/o artificiales del medio ambiente la introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o de fauna; así como la introducción al territorio nacional, o uso, de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares; Este es un aspecto que en términos generales no se vincula con este tipo de Proyecto. o) la superficie de suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación; Se deberán realizar las acciones que eviten la pérdida de suelo por erosión, compactación y contaminación. De igual manera en los casos en los que se determine la presencia de suelo orgánico, y previo al emplazamiento de las instalaciones, este se deberá recuperar y apilar en áreas autorizadas por los organismos correspondientes. Esto con la finalidad de reutilizarlo en las labores de reforestación, restauración paisajística u otro que lo requiera. De igual manera todos los residuos líquidos deberán ser manejados mediante su contención en áreas impermeables (piscinas de contención de lodos y aguas del proceso de perforación geotérmica). p) la diversidad biológica presente en el área de influencia del proyecto o actividad, y su capacidad de regeneración. Artículo 8 Se deberán entregar los antecedentes que aseguren que no se afectará la capacidad de regeneración de las especies de flora y fauna. Se requerirá de un informe de terreno a cargo de un especialista. Con relación al reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Artículo 9 Se deberá establecer la existencia de comunidades humanas, familias o grupos de personas dentro del área de influencia del Proyecto y si se producirá reasentamiento de ellas producto de algunas de las obras, instalaciones o actividades del Proyecto. En caso de existir se deberán entregar los antecedentes geográficos, demográficos, socioeconómicos, antropológicos, de bienestar social básico Afectación de población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares y del valor ambiental del territorio Se deberá indicar si el proyecto se localiza en o próximo a población protegida por leyes especiales, según lo establece la Ley Nº , relativa a Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Se deberán desarrollar los estudios pertinentes a cargo de especialistas para identificar y establecer las relaciones del Proyecto respecto a sus formas de organización social, tradiciones, idiosincrasia, cultura, espacios ligados a sus creencias, mitos, ritos y usos tradicionales. 172

174 Artículo 10 Se deberá indicar y entregar los antecedentes suficientes respecto a si el proyecto se emplaza próximo o en un área protegida susceptible de ser afectadas, entre otras: Reserva Nacional Reserva Forestal Parque Nacional Reserva de Regiones Vírgenes Monumento Natural Monumentos Históricos Santuario de la Naturaleza Bienes Nacionales Protegidos (destinados para conservación biodiversidad) Zonas o Centros de Interés Turístico Nacional Humedales de importancia internacional (sitios RAMSAR) Se deberá indicar si el proyecto se emplaza próximo o en sitios prioritarios para la conservación. Indicar si el proyecto se emplaza próximo o en humedal protegido. Indicar si el proyecto se emplaza próximo o en un glaciar. Indicar si el proyecto afecta el valor ambiental del territorio donde se pretende emplazar. El titular debe evaluar si el proyecto genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. Para establecer el valor paisajístico del Area de Influencia del Proyecto se deberá elaborar un informe a cargo de un especialista que de cuenta de la calidad y fragilidad visual y de los rasgos de visibilidad del área en relación a las obras del Proyecto. En dicho informe se deberán considerar los siguientes aspectos: la duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico; a duración o la magnitud en que se alteren recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico; la duración o la magnitud en que se obstruye el acceso a los recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico; o Para establecer el valor turístico del Área de Influencia del Proyecto se deberá elaborar un informe a cargo de un especialista en el que se indique la existencia de atractivos turísticos locales de cualquier naturaleza incluyendo Rutas y Circuitos Turísticos, presencia de áreas declaradas como zona o centro de interés turístico nacional, así como también Zonas Típicas y Pintorescas u otra categoría de protección turística. De igual manera se deberán considerar los Instrumentos de Planificación que establezcan zonificaciones de interés turístico y paisajístico particulares o singulares en el Área de Influencia. 173

175 Artículo 11 Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. El titular debe evaluar si el proyecto genera alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Para ello debe considerar lo dispuesto en el artículo 11 letra f) de la Ley y artículo 11º del Reglamento del SEIA. a) la proximidad a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley ; Se deberá verificar la existencia en el área de influencia del Proyecto de algún Monumento Nacional, de aquellos definidos por la Ley Nº Se deberá contar con un Informe de un especialista. b) la magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley ; En los casos en que se identifiquen Monumentos Nacionales dentro del área de Influencia del Proyecto, se deberá indicar la forma y la magnitud de la intervención ya sea por remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación. Se deberá contar con un Informe de un especialista. c) la magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural; En los casos en que se identifiquen elementos pertenecientes al patrimonio cultural en el área de influencia del proyecto, se deberá señalar si el proyecto genera modificación o deterioro en forma permanente de ellos, señalando la forma y magnitud de estas acciones. Se deberá contar con un Informe de un especialista. d) la proximidad a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano. Verificar la ausencia o presencia en el área de influencia del proyecto, lugar o sitio en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano. Señalar si el proyecto se emplaza próximo a éste y si lo interviene, de ser así, la forma y magnitud de dicha intervención. Se deberá contar con un Informe de un especialista. 174

176 8. ORIENTACIONES PARA EL RELACIONAMIENTO COMUNITARIO Informe Final Dadas las particulares condiciones de los sistemas geotermales a lo largo de Chile, es posible señalar que estos proyectos poseen una serie de externalidades positivas para el país, externalidades del tipo ambiental (como disminución de emisiones de CO 2 ) y otras del tipo económicas (como diversificación de la matriz energética), no obstante y dada la variada y particular localización de estos sistemas, es posible que su desarrollo pueda afectar en alguna medida a las comunidades en donde se encuentran insertos, tal como lo haría cualquier intervención humana. En este sentido, es que se considera importante incorporara a este estudio algunas orientaciones para el relacionamiento comunitario, ya sean, alternativas que se desprendan de un proceso de evaluación ambiental (como algunas medidas voluntarias o compensatorias) o algunas alternativas que puedan desarrollarse en conjunto entre las empresas generadoras y algunos agentes representantes de las comunidades cercanas a los proyectos geotérmicos. En primer lugar, se señalan externalidades positivas que poseen los proyectos de generación eléctrica a partir de la geotermia y luego se mencionaran algunas orientaciones para capitalizarlas adecuadamente en conjunto con la comunidad en donde se pueden localizar. Externalidades positivas El uso de la energía geotérmica, evita la emisión de gases invernadero (GHG) como el CO 2, por la combustión de carbón, petróleo, gas natural o gas natural licuado. La instalación de plantas de generación eléctrica geotérmicas, ayudan a diversificar la matriz energética de Chile, en especial del Sistema del Norte Grande, en donde el 99,6% de la capacidad eléctrica instalada viene de energías fósiles que producen emisiones de gases invernadero. Una planta geotérmica de 40 MW, que produce en un año alrededor de MWh, evita la emisión de cerca de toneladas de CO 2 al año. Es un tipo de energía que se encuentra presente a lo largo de todo Chile. Las plantas geotérmicas funcionan ininterrumpidamente a plena capacidad mes a mes, debido a que poseen un alto factor de planta. Poseen periodos muy cortos de mantenimiento. No están sujetas a restricciones de mercado del combustible o a crisis políticas internacionales, como tampoco a las variables climáticas. Oportunidades para lograr una asociación con agentes locales En el marco del desarrollo industrial geotérmico, existen actividades complementarias que se pueden ver beneficiadas por la cercanía a proyectos geotérmicos, estas actividades complementarias pueden utilizar aguas residuales de los procesos geotérmicos y pueden ser desarrolladas por actores locales con la ayuda y voluntad de las empresas desarrolladoras. En el mundo existen algunos ejemplos como: Generación de calor para el uso de invernaderos, secado de fruta y de madera. Producción de agua dulce del condensado de las torres Calefacción de casas y hoteles. 175

177 Producción de quesos. Piscicultura. Estimulación del desarrollo turístico. Para ver distintos usos de la energía geotérmica, ver figura Nº Figura N 14. Usos de la energía Geotérmica 41 Geothermal Education Office 2005, visita página web, 176

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