VIGILANCIA Y SEGURIDAD EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS. Presentación
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- María Nieves Araya Núñez
- hace 7 años
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1 VIGILANCIA Y SEGURIDAD EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Presentación El Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, establece que la vigilancia y seguridad de los establecimientos penitenciarios se realiza mediante: - Seguridad exterior - Seguridad interior - Medios coercitivos Objetivos 1. Conocer la clasificación de los reclusos. 2. Conocer quienes prestan el servicio de vigilancia exterior y actividades que desarrollan. 3. Conocer quienes prestan el servicio de vigilancia interior y que actividades desarrollan. 4. Ejecución de los servicios de vigilancia exterior 5. Toma de Rehenes. Contenidos 1.- CLASIFICACIÓN DE LOS RECLUSOS: La Ley Orgánica General Penitenciaria establece una serie de grados conforme a una presunta peligrosidad, de tal modo que las medidas de control y seguridad sean correlativas al grado de peligrosidad establecida por una Junta de Tratamiento. Conforme a ello se establecerán los siguientes grados: Primer grado: Reclusos calificados de peligrosidad extrema o inadaptación manifiesta y grave a las normas generales de convivencia ordenada, ponderando la concurrencia de factores tales como: * Naturaleza de los delitos cometidos a lo largo de su historial delictivo, que denote una personalidad agresiva, violenta y antisocial. * Comisión de actos que atenten contra la vida o la integridad física de las personas, la libertad sexual o la propiedad, cometidos en modos o formas especialmente violentos. * Pertenencia a organizaciones delictivas o a bandas armadas, mientras no muestren, en ambos casos, signos inequívocos de 1
2 haberse sustraído a la disciplina interna de dichas organizaciones o bandas * Participación activa en motines plantes, agresiones físicas, amenazas o coacciones. * Comisión de infracciones disciplinarias calificadas de muy graves o graves, de manera reiterada y sostenida en el tiempo. * Introducción o posesión de armas de fuego en el centro penitenciario, así como la tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en cantidad importante, que haga presumir su destino al tráfico. El primer grado implica la aplicación de las normas del Régimen Cerrado, que se corresponde con un régimen en el que las medidas de control y seguridad son más estrictas. Segundo grado: Serán clasificados en este grupo los penados en quienes concurran unas circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia, pero sin capacidad para vivir, por el momento, en semilibertad. Esta clasificación implica la aplicación de las normas correspondientes al régimen ordinario de los Centros Penitenciarios. Tercer grado: Aquellos reclusos que sus circunstancias personales y penitenciarias, capaciten para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad. modalidades. Este grado determina la aplicación del régimen abierto en cualquiera de sus 2.- VIGILANCIA Y SEGURIDAD EXTERIOR: La seguridad exterior de los establecimientos corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o, en su caso, a los cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, los que, sin perjuicio de que se rijan por las normas de los Cuerpos respectivos, en materia de seguridad exterior de los Centros penitenciarios recibirán indicaciones de los Directores de los mismos. Se organiza a través de las siguientes actividades: * Reconocimiento y observación del recinto exterior del establecimiento. * Establecimiento de puestos fijos y móviles que, debidamente coordinados, garanticen eficazmente la vigilancia y seguridad exterior del establecimiento penitenciario. 2
3 * Prestar protección a los funcionarios de Instituciones Penitenciarias que presten servicio en los accesos al establecimiento: puerta principal y cualquier otra entrada de personas o vehículos. * Custodia de las llaves de las puertas de acceso una vez finalizada la jornada, siempre que así se halle dispuesto por la Dirección del establecimiento. * Mantenimiento de un retén que garantice una pronta reacción en caso necesario. 3.- VIGILANCIA Y SEGURIDAD INTERIOR: Corresponde a los funcionarios de los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias, con arreglo a los cometidos propios de cada uno y a la distribución de los servicios acordada por el Director del establecimiento. Se organiza a través de las siguientes actividades: * Conocimiento basado en la observación de los internos y estudio de sus antecedentes: actividad delictiva, condena y antecedentes disciplinarios. * Recuentos de control de reclusos. * Registros de ropas y enseres de los internos, así como requisas de puertas, ventanas, suelos, paredes y techos de celdas o dormitorios y locales de uso común. * Registro y control de personas autorizadas a comunicar con los internos, así como de aquellas que tengan acceso al interior de los establecimientos para realizar algún trabajo o gestión. * Control de las actividades de los internos. * Registro de vehículos que entren o salgan del establecimiento. * Registros de paquetes y encargos que reciban o remitan los internos. 4.- EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS: Transporte de personal El personal que deba ser transportado para realizar el servicio de vigilancia y seguridad en un establecimiento penitenciario, lo será utilizando siempre varios vehículos, que circularán a la distancia oportuna con objeto de que durante el trayecto puedan atender a su propia seguridad. Tales vehículos deberán estar dotados de transmisiones, manteniendo constante enlace. Relevos Los relevos se efectuarán después de reconocer las zonas asignadas a su vigilancia y hacerse cargo del material asignado. Los Jefes de la Fuerza entrante y saliente se entrevistarán para que éste informe a aquél de las instrucciones que haya podido recibir o 3
4 sobre cualquier otra información que sea de interés para la prestación del servicio. El Jefe de la Fuerza entrante deberá entrevistarse con el Director del establecimiento penitenciario por si éste tuviere que dar alguna instrucción o información de interés, o solicitar ésta de aquél. Distribución de la Fuerza. La Fuerza se dividirá en dos grupos, quedando cada uno de ellos al mando del de mayor antigüedad. Uno de estos grupos cubrirá los servicios fijos y móviles (de duración no superior a dos horas) y el otro se constituirá en retén. Los servicios fijos estarán determinados por el lugar fijado para ejercer desde ellos la vigilancia de la zona asignada, tales como garitas, transmisiones, locales de armamento, etc. Los servicios móviles podrán tener carácter permanente o esporádico, tales como vigilancia móvil del exterior, traslado de presos entre las distintas dependencias del establecimiento penitenciario cuando se requiere su intervención, u otros similares. El personal de retén, a su vez, constituirá dos grupos: uno de reacción, dotado de vehículos ligeros, que se encontrarán en disposición de reacción inmediata. El segundo grupo, mientras que no tenga que intervenir el primero, podrá permanecer en actitud más relajada dentro del recinto. En otro caso, se hallará en igual disposición que el primero. 5.- TOMA DE REHENES Una situación de toma de rehenes debe ser abordada teniendo siempre presente que su desarrollo debe regirse por los siguientes criterios por parte de las Unidades responsables: 1º Aislamiento. Con objeto de evitar daños a personas inocentes en la zona de los hechos, se evitará que se acerquen cualesquiera clase de personas no implicadas en la operación. Los componentes del personal de Seguridad, con el apoyo de vehículos, deben ser empleados para evitar el acceso a la zona y dependencias que deban ser aisladas. 2º Contención. Con el objeto de evitar la libertad de los delincuentes, conteniéndolos en una zona lo más limitada posible, deben bloquearse todas las salidas de escape de los delincuentes, tan pronto como sea posible. 3º Detención. Si es posible, pero en cualquier caso sin precipitación, fundamentalmente si llevan armas de fuego; y si es 4
5 factible, se esperará a la llegada de la UEI o GEO con personal y medios adecuados Siempre, antes de obrar por impulsos personales que pudieran hacer peligrar vidas innecesariamente, el decidir pasar a la acción de detención debe basarse en las siguientes premisas: Si no interviene de modo inmediato, peligra realmente la vida de alguna persona? De no intervenir de inmediato, peligra realmente la vida de algún miembro de Seguridad? Si no se emprende una acción inmediata pueden huir los delincuentes? Si ninguno de estos apartados es previsible que se pueda cumplir, no se debe pasar a la intervención activa. Normas específicas 1ª Deben establecerse unos perímetros alrededor de la zona, para realizar el aislamiento y la contención. 2ª Solicitar el desplazamiento de UEI o GEO y participar novedades 1 3ª Evacuación de los alrededores. 4ª Obtención de información. 5ª Preparación de un local para establecer un Puesto de Mando. 6ª Tener previsto un equipo de apoyo. 7ª Establecer normas para un posible contacto hablado con los delincuentes. 8ª Información a la prensa. Legislación - Ley Orgánica 2/86 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. - RD 190/1996, de 9 de febrero, por el que se establece el Reglamento Penitenciario 5
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