3. Otras disposiciones

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1 2 de junio 2015 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 104 página Otras disposiciones Consejería de Hacienda y Administración Pública Orden de 25 de mayo de 2015, por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor real de determinados bienes rústicos, radicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, a efectos de la gestión, recaudación e inspección de los hechos imponibles de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología para su obtención. La base imponible en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se encuentra constituida por el valor real de los bienes y derechos transmitidos, de acuerdo con lo dispuesto, respectivamente, por los artículos 10 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto-legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y 9 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Para la comprobación del valor real de los bienes y derechos transmitidos, el artículo 57.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, pone a disposición de la Administración, entre otros, el medio de comprobación consistente en la utilización de precios medios en el mercado. Por otra parte, la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, atribuye a las Comunidades Autónomas competencias normativas en materia de gestión y liquidación de ambos impuestos, con el alcance y condiciones de cesión previstos en la Ley 18/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión. Igualmente, el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, señala en su Exposición de Motivos, por lo que se refiere al procedimiento de comprobación de valores, que se ha procedido a «(...) unificar la regulación contenida, fundamentalmente en la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y (...) a establecer una regulación mínima común para todos los territorios de aplicación de determinados tributos cedidos en los que dada la competencia normativa de las Comunidades Autónomas se habían producido regulaciones singulares». En este sentido, el artículo del citado Reglamento, establece que «cuando en la comprobación de valores se utilice el medio de valoración consistente en precios medios de mercado, la Administración tributaria competente podrá aprobar y publicar la metodología o el sistema de cálculo utilizado para determinar dichos precios medios en función del tipo de bienes, así como los valores resultantes». Sobre la base de cuanto antecede, el artículo 37.3 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, establece que la Consejería de Economía y Hacienda podrá desarrollar reglamentariamente los procedimientos para la obtención de los precios medios de mercado de los bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana a que se refiere el artículo 57.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, mediante el establecimiento de una metodología a seguir para la determinación del valor unitario por unidad de superficie. Asimismo, determinará los datos y parámetros objetivos que se tendrán en cuenta para la obtención del valor. De acuerdo con lo anterior, y con la pretensión de dotar a la ciudadanía de una mayor seguridad jurídica en los procedimientos de comprobación de valores, la presente Orden aprueba los precios medios en el mercado y hace públicos los valores resultantes a efectos de la gestión, recaudación e inspección de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, establece las reglas para su aplicación y publica la metodología seguida para su obtención. Esta Orden aporta transparencia al proceso de valoración de fincas rústicas, al tiempo que facilita a las personas contribuyentes el derecho a conocer la valoración que la Administración atribuye a los bienes que se adquieren o transmiten. De este modo, el método establecido contribuye a reducir la conflictividad en la aplicación de los tributos y a incrementar la seguridad jurídica, ya que permite a las personas contribuyentes conocer, a través de un procedimiento ágil y sencillo, el valor a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones de los bienes que adquiere o transmite.

2 Núm. 104 página 54 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 2 de junio 2015 La estructura de la presente Orden viene constituida por cuatro artículos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, una disposición final y dos Anexos. En el articulado de la Orden se acota el objeto de la misma, la aprobación de los precios medios en el mercado, las reglas para la aplicación de los precios medios, identificando los supuestos en que los mismos pueden ser objeto de aplicación y los casos que se encuentran expresamente excluidos de la Orden. Para la estimación del valor real de los bienes inmuebles de naturaleza rústica, la disposición adicional primera contempla la posibilidad de aplicar la metodología técnica utilizada en el cálculo de los coeficientes multiplicadores y los coeficientes resultantes de dicha metodología aprobados y publicados por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio radiquen los bienes, según lo previsto en el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. Asimismo, para comprobar el valor de los bienes inmuebles de naturaleza rústica radicados en otra Comunidad Autónoma, la disposición adicional primera contempla la posibilidad de aplicar el artículo 57.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, en el que se establece como medio de comprobación de valores los precios medios de mercado, aplicando para ello la metodología o el sistema de cálculo aprobado y publicado por esa Comunidad Autónoma, así como los valores resultantes. Por último, el Anexo I hace pública la metodología y sistema de cálculo, y el Anexo II incluye los precios medios de los bienes rústicos que se aprueban mediante la presente Orden. En su virtud, de acuerdo con el Consejo Consultivo y en uso de las facultades que me confieren los artículos 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por el artículo 37.2 y 3 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, D I S P O N G O Artículo 1. Objeto. 1. La presente Orden tiene por objeto aprobar los precios medios en el mercado para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza rústica radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a efectos de la gestión, recaudación e inspección de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones que se devenguen desde su entrada en vigor hasta la siguiente actualización de valores y establecer las reglas para la aplicación de los citados precios medios. 2. Asimismo, se publica la metodología empleada para la obtención de los precios medios, que figura en el Anexo I de la presente Orden. Artículo 2. Precios medios en el mercado de los bienes inmuebles de naturaleza rústica. Se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor real de los bienes inmuebles de naturaleza rústica radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a efectos de la gestión, recaudación e inspección de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones que se devenguen desde la entrada en vigor de esta Orden hasta la siguiente actualización de valores. Dichos precios medios figuran en el Anexo II de la presente Orden para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 3. Reglas para la aplicación de los precios medios. 1. La estimación del valor real de los bienes inmuebles rústicos se obtendrá multiplicando el precio en euros por hectárea, que figura en la última columna del Anexo II de esta Orden, por la superficie del inmueble rústico de que se trate. Para ello se aplicarán las siguientes reglas: a) La superficie, clase de cultivo e intensidad productiva a declarar serán en todo caso las reales de la finca a la fecha del hecho imponible. Estos parámetros podrán ser verificados por la Administración por cualquier medio topográfico, digital o de cualquier otra índole disponible en el momento de su comprobación. b) Cada finca rústica se dividirá en tantas subparcelas como clases de cultivo e intensidad productiva tenga definidas en la cartografía catastral. A la superficie de cada subparcela se le aplicará el precio medio que corresponda a la clase de cultivo y a la intensidad productiva definidas catastralmente. c) En caso de divergencia entre la clase de cultivo e intensidad productiva reales y las catastrales podrán aplicarse los precios medios previstos en la presente Orden a la situación real, siempre que se solicite la correspondiente modificación catastral, de acuerdo con el Capítulo II del Título II del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

3 2 de junio 2015 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 104 página 55 d) Se considerará como clase de cultivo o aprovechamiento, el atribuido a cada subparcela de terreno en la calificación catastral. Asimismo, se considerará intensidad productiva la asignada a cada calificación catastral de acuerdo con su calidad y aptitud para la producción agraria, conforme a la terminología definida en el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, y en sus normas de desarrollo. e) La suma de los valores de cada subparcela será el valor real del suelo rústico a considerar. 2. No podrán aplicarse los precios medios de la presente Orden para la estimación del valor real de los bienes inmuebles rústicos en los siguientes casos: a) Cuando para una subparcela de una finca de un determinado municipio la clase de cultivo o intensidad productiva no estén incluidos en el Anexo II de esta Orden. b) Cuando las características de alguna de las subparcelas de las fincas se correspondan con cualquiera de los siguientes grupos de calificación catastrales: Aprovechamientos extractivos (AG Agua-venta para riego, CA Cantera, SM Salinas marítimas, ST Salinas continentales, PZ Pozos, Balsas, Charcas, Sondeos). Urbanismo (EA Edificaciones agrarias, EX Exento, FF Vía férrea, OT Otros, PF Piscifactorías, U- Zona urbana y diseminado urbano, VT Vía de comunicación de dominio público) a excepción del I- Improductivo cuyo valor figura determinado en el Anexo II. Hidrografía (HC Hidrografía construida (embalse, canal ), HG Hidrografía natural (río, laguna, arroyo). c) Fincas en las que la proximidad de cualquier linde al núcleo de población diste menos de 1 Km. en los municipios pertenecientes al Ámbito Territorial Primero establecidos en la normativa sobre precios básicos y precios máximos de venta y renta de vivienda y suelo de Andalucía. Se entenderá como núcleo urbano aquel suelo definido como urbano o urbanizable de cualquier categoría de los definidos en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. d) Fincas en las que existan circunstancias particulares cuya repercusión sobre el valor determinen que éste sea superior al de uso agrario ya sea por su uso, potencialidades, ubicación o entorno. e) Fincas con una superficie inferior a la unidad mínima de cultivo cuando no estén formadas por parcelas catastrales completas. 3. Cuando en la finca rústica se hallen edificaciones u otras construcciones, la valoración de éstas se efectuará conforme a los medios de comprobación de las fincas urbanas, y se sumará al valor calculado del suelo para obtener el valor total del bien inmueble rústico. 4. En las transmisiones de bienes o derechos sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados prevalecerá el precio o contraprestación pactada cuando resulte superior al valor declarado o al estimado de acuerdo con lo establecido por esta Orden. A tal efecto, la Administración podrá comprobar la veracidad y exactitud del precio o contraprestación pactada. 5. Tratándose de bienes inmuebles de naturaleza rústica a los que no sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, la Administración podrá estimar su valor aplicando los precios medios aprobados en esta Orden, una vez comprobada la coincidencia de las características físicas, económicas y legales de las bases de datos catastrales con las reales del mismo. Artículo 4. Cálculo, obtención y consignación de valores. 1. Las personas interesadas en conocer el valor que la Administración tributaria asigna a los bienes inmuebles de naturaleza rústica objeto de adquisición o transmisión, podrán calcular dicho valor en la forma establecida en el artículo anterior. Para la obtención con carácter informativo de los valores regulados en esta Orden, la Administración pondrá a disposición de las personas interesadas las aplicaciones necesarias a través de Internet en la página Web de la Agencia Tributaria de Andalucía. 2. Los valores así obtenidos podrán consignarse en las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones. Disposición adicional primera. Valoración de inmuebles situados en el territorio de otra Comunidad Autónoma. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, para la estimación del valor real de los bienes inmuebles de naturaleza rústica regulados en el artículo 3 de esta Orden, radicados en el territorio de otra Comunidad Autónoma, podrá aplicarse la metodología técnica utilizada para

4 Núm. 104 página 56 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 2 de junio 2015 el cálculo de los coeficientes multiplicadores y los coeficientes resultantes de dicha metodología aprobados y publicados por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio radiquen los bienes. 2. De conformidad con lo previsto en el artículo 57.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, para determinar el valor real de inmuebles situados en el territorio de otra Comunidad Autónoma, podrá utilizarse el medio de valoración consistente en precios medios de mercado, aplicando la metodología o el sistema de cálculo aprobados y publicados por dicha Comunidad Autónoma, utilizado para determinar dichos precios medios en función del tipo de bienes, así como los valores resultantes. Disposición adicional segunda. Habilitación para su ejecución. Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Financiación, Tributos y Juego de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en el ámbito de su competencia, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de lo dispuesto en la presente Orden. Disposición adicional tercera. Precios medios aplicables a los municipios de Montecorto, Dehesas Viejas, Serrato, Játar y Domingo Pérez de Granada. 1. Al municipio de Montecorto, creado mediante Decreto 135/2014, de 30 de septiembre, se le aplicarán los precios medios asignados al término municipal de Ronda. 2. Al municipio de Dehesas Viejas, creado mediante Decreto 140/2014, de 7 de octubre, se le aplicarán los precios medios asignados al término municipal de Iznalloz. 3. Al municipio de Serrato, creado mediante Decreto 167/2014, de 2 de diciembre, se le aplicarán los precios medios asignados al término municipal de Ronda. 4. Al municipio de Játar, creado mediante Decreto 62/2015, de 3 de febrero, se le aplicarán los precios medios asignados al término municipal de Arenas del Rey. 5. Al municipio de Domingo Pérez de Granada, creado mediante Decreto 105/2015, de 17 de marzo, se le aplicarán los precios medios asignados al término municipal de Iznalloz. Disposición adicional cuarta. Nuevos municipios. Si durante la vigencia de la presente Orden se creara un nuevo municipio en Andalucía por segregación del término municipal de otro, al nuevo municipio se le aplicarán los precios medios asignados al municipio del que se segregó. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogada la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 27 de octubre de 2011, por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor real de determinados bienes rústicos, radicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología para su obtención. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 25 de mayo de 2015 MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO Consejera de Hacienda y Administración Pública, en funciones

5 2 de junio 2015 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 104 página 57 ANEXO I Metodología empleada para la obtención de los precios medios en el mercado establecidos en el Anexo II Para la obtención de los precios medios en el mercado del suelo de naturaleza rústica, aplicables durante el periodo de vigencia de la misma, se ha seguido la metodología que se indica a continuación, con la incorporación del análisis de los datos disponibles de mercado procedentes de diversas fuentes de información. El precio medio en el mercado para estimar el valor real del suelo de naturaleza rústica (PMMSR) para cada clase de cultivo, se obtiene como el promedio del cociente entre el producto de los valores declarados de los inmuebles testigos para cada clase de cultivo por el coeficiente de variación del mercado rústico (CVMR), desde el año de la fecha de devengo del inmueble testigo hasta el 31 de diciembre 2013, y la superficie en hectáreas de dichos inmuebles testigos. PMMSR = 1 x VDi x CVMRi n Shi Siendo: PMMSR: Precio medio en el mercado del suelo de naturaleza rústica. n: Número de inmuebles testigos de cada clase de cultivo. VDi: Valor declarado de los inmuebles testigos de cada clase de cultivo. CVMRi: Coeficiente de variación del mercado rústico. Shi: Superficie en hectáreas de los inmuebles testigos de cada clase de cultivo. Para la obtención del coeficiente de variación del mercado rústico (CVMR) se utilizan las Encuestas de Precios de la Tierra elaboradas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con datos cuya serie histórica abarca desde el año El coeficiente de variación del mercado rústico se obtiene dividiendo el precio de la hectárea de la clase de cultivo a fecha 31 de diciembre de 2013 por el del año de la fecha de devengo del inmueble testigo. Los coeficientes se calculan utilizando las tablas elaboradas por los Departamentos de la Administración del Estado competentes en materia de Agricultura para las siguientes clases de cultivos: Tierras de labor de secano. Tierras de labor de regadío. Frutales de hueso en regadío. Frutos secos de secano. Olivar de transformación de secano. Viñedo de transformación de secano. Pastizales. De ellas se deducirán los siguientes coeficientes de variación del mercado rústico: CVMR tierras de labor de secano. CVMR tierras de labor de regadío. CVMR frutales de hueso en regadío. CVMR frutos secos de secano. CVMR viñedo de transformación de secano. CVMR olivar de transformación de secano. CVMR pastizales. La catalogación establecida para las fincas rústicas es la que dictamina el Catastro Inmobiliario, que establece para todos los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía una división de toda la superficie rústica en polígonos, parcelas y, en aquellos casos que sean necesarios, subparcelas, con indicación para cada una de ellas de su calificación y clasificación catastral. La calificación catastral indica una característica puramente agronómica, como es la clase de cultivo y el aprovechamiento de que es objeto la parcela o subparcela. La clasificación catastral tiene en cuenta características agronómico-económicas y asigna una intensidad productiva dentro de la calificación catastral. Sirve de elemento de comparación para el establecimiento de valores relativos entre unas parcelas u otras de la misma clase de cultivo. Existe una clasificación provincial

6 Núm. 104 página 58 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 2 de junio 2015 para cada cultivo y en cada municipio hay un determinado número de clases de entre las establecidas a nivel provincial. Los testigos utilizados en el estudio que sirve de base a esta Orden son los valores declarados por los contribuyentes en las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones de fincas rústicas radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los valores recogidos en los estudios de campo realizados por los técnicos de rústica de las Oficinas Coordinadoras de Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario de Andalucía y de las Gerencias Provinciales de la Agencia Tributaria de Andalucía, en las tasaciones hipotecarias realizadas por sociedades homologadas por el Banco de España y, finalmente, en estudios de carácter oficial, como son la Encuesta de Precios de la Tierra en Andalucía y el Informe Anual sobre el Mercado Inmobiliario Rústico, referido a la Comunidad Autónoma de Andalucía y elaborado por la Junta Técnica Territorial de Coordinación Inmobiliaria de Andalucía. La metodología utilizada ha consistido en estimar el valor medio de cada clase de cultivo mediante su correlación con otra variable, lo más objetiva posible, que relacione las distintas intensidades productivas dentro de dichas clases. Esta variable es el tipo evaluatorio, definido por el Catastro Inmobiliario como el rendimiento teórico por hectárea para cada clase de cultivo e intensidad productiva. Para determinar el valor medio es necesario el análisis estadístico de la regresión lineal. Se ha establecido un índice de confianza superior al 95 por ciento. Se eliminan así todos los valores considerados excesivamente bajos y altos que podrían deberse a circunstancias especiales de la finca o ajenas al mercado de las fincas rústicas. El estudio se ha realizado utilizando los intervalos posibles de estos índices de confianza y se ha adoptado aquél que mantiene un coeficiente de correlación mayor. Este coeficiente de correlación es un indicador de hasta qué punto la ecuación resultante del análisis de regresión explica la relación entre las variables. Compara los valores estimados y reales, y su valor oscila entre -1 y 1. Cuanto más se aproxime el coeficiente a la unidad, mayor será la correlación entre ambas. Los valores unitarios o precios medios estimados, se recogen en el Anexo II, individualizados por municipio, clase de cultivo e intensidad productiva. El terreno considerado por Catastro como improductivo (superficie ocupada por construcciones agrarias, viales, charcas, etc.) tiene un valor muy variable y, dado que por lo general es muy poca su repercusión en el valor total de la finca, se le ha asignado un mínimo valor de 700 euros por hectárea. En la obtención de precios para los que no se disponía de suficientes valores, se ha realizado una agrupación de cultivos catastrales teniendo en cuenta la similitud entre su tipo evaluatorio, sistema de cultivo y características agronómicas. ANEXO II Precios medios en el mercado para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza rústica, radicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, a efectos de la gestión, recaudación e inspección de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones que se devenguen durante el periodo de vigencia de la Orden

7 2 de junio 2015 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 104 página 59 Precios medios en el mercado para estimar el valor real de determinados bienes de naturaleza rústica durante el período de vigencia de la Orden de las siguientes clases de cultivos Provincia Municipio Clase de Cultivo Intensidad Productiva PMMSR Valor Eruros/Ha ALMERIA ABLA ALMENDROS SECANO AM ALMERIA ABLA ALMENDROS REGADÍO AR ALMERIA ABLA LABOR SECANO O CEREAL SECANO C ALMERIA ABLA CEREAL SECANO ABANCALADO CN ALMERIA ABLA LABOR REGADÍO O CEREAL RIEGO CR ALMERIA ABLA DEHESA DE PASTOS E ALMERIA ABLA DEHESA DE ENCINAR FE ALMERIA ABLA FRUTALES REGADÍO FR ALMERIA ABLA HUERTA REGADÍO HR ALMERIA ABLA IMPRODUCTIVO I ALMERIA ABLA INVERNADERO CON HORTALIZAS IH ALMERIA ABLA MIMBRERAS O CAÑAVERALES MI ALMERIA ABLA PINAR MADERABLE MM ALMERIA ABLA MATORRAL MT ALMERIA ABLA OLIVAR SECANO O ALMERIA ABLA OLIVAR REGADÍO OR ALMERIA ABLA OLIVAR REGADÍO OR ALMERIA ABLA ARBOLES DE RIBERA RI ALMERIA ABLA HIGUERAS REGADÍO RR ALMERIA ABLA VIÑA SECANO V ALMERIA ABLA PARRAL RIEGO VP ALMERIA ABLA VIÑEDOS REGADÍO VR ALMERIA ABRUCENA ALMENDROS SECANO AM ALMERIA ABRUCENA ALMENDROS REGADÍO AR ALMERIA ABRUCENA ALMENDROS REGADÍO AR ALMERIA ABRUCENA LABOR SECANO O CEREAL SECANO C ALMERIA ABRUCENA CHUMBERAS SECANO CH ALMERIA ABRUCENA CEREAL SECANO ABANCALADO CN ALMERIA ABRUCENA LABOR REGADÍO O CEREAL RIEGO CR ALMERIA ABRUCENA DEHESA DE PASTOS E ALMERIA ABRUCENA DEHESA DE ENCINAR FE ALMERIA ABRUCENA FRUTALES REGADÍO FR ALMERIA ABRUCENA HUERTA REGADÍO HR ALMERIA ABRUCENA IMPRODUCTIVO I ALMERIA ABRUCENA INVERNADERO CON HORTALIZAS IH ALMERIA ABRUCENA MIMBRERAS O CAÑAVERALES MI ALMERIA ABRUCENA PINAR MADERABLE MM ALMERIA ABRUCENA OLIVAR SECANO O ALMERIA ABRUCENA OLIVAR REGADÍO OR ALMERIA ABRUCENA OLIVAR REGADÍO OR ALMERIA ABRUCENA ARBOLES DE RIBERA RI ALMERIA ABRUCENA VIÑA SECANO V ALMERIA ABRUCENA PARRAL RIEGO VP ALMERIA ABRUCENA VIÑEDOS REGADÍO VR ALMERIA ADRA HUERTA RIEGO ARENADA AGUA ELEVADA AB ALMERIA ADRA HUERTA RIEGO ARENADA AGUA ELEVADA AB ALMERIA ADRA HUERTA RIEGO ARENADA AGUA ELEVADA AB ALMERIA ADRA ALMENDROS SECANO AM ALMERIA ADRA ALMENDROS SECANO AM

8 Núm. 104 página 60 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 2 de junio 2015 ALMERIA ADRA LABOR SECANO O CEREAL SECANO C ALMERIA ADRA LABOR SECANO O CEREAL SECANO C ALMERIA ADRA LABOR SECANO O CEREAL SECANO C ALMERIA ADRA CHUMBERAS SECANO CH ALMERIA ADRA LABOR REGADÍO O CEREAL RIEGO CR ALMERIA ADRA LABOR REGADÍO O CEREAL RIEGO CR ALMERIA ADRA DEHESA DE PASTOS E ALMERIA ADRA DEHESA DE PASTOS E ALMERIA ADRA FRUTALES REGADÍO FR ALMERIA ADRA HUERTA REGADÍO HR ALMERIA ADRA HUERTA REGADÍO HR ALMERIA ADRA HUERTA REGADÍO HR ALMERIA ADRA HUERTA REGADÍO HR ALMERIA ADRA HUERTA REGADÍO HR ALMERIA ADRA IMPRODUCTIVO I ALMERIA ADRA INVERNADERO CON HORTALIZAS IH ALMERIA ADRA MIMBRERAS O CAÑAVERALES MI ALMERIA ADRA PINAR MADERABLE MM ALMERIA ADRA AGRIOS RIEGO AGUA ELEVADA NB ALMERIA ADRA AGRIOS REGADÍO NR ALMERIA ADRA OLIVAR REGADÍO OR ALMERIA ADRA HIGUERAS SECANO R ALMERIA ADRA HIGUERAS SECANO R ALMERIA ADRA VIÑA SECANO V ALMERIA ADRA VIÑA SECANO V ALMERIA ALBANCHEZ ALMENDROS SECANO AM ALMERIA ALBANCHEZ ALMENDROS REGADÍO AR ALMERIA ALBANCHEZ LABOR SECANO O CEREAL SECANO C ALMERIA ALBANCHEZ CHUMBERAS SECANO CH ALMERIA ALBANCHEZ LABOR REGADÍO O CEREAL RIEGO CR ALMERIA ALBANCHEZ DEHESA DE PASTOS E ALMERIA ALBANCHEZ FRUTALES REGADÍO FR ALMERIA ALBANCHEZ HUERTA REGADÍO HR ALMERIA ALBANCHEZ IMPRODUCTIVO I ALMERIA ALBANCHEZ MIMBRERAS O CAÑAVERALES MI ALMERIA ALBANCHEZ PINAR MADERABLE MM ALMERIA ALBANCHEZ MATORRAL MT ALMERIA ALBANCHEZ AGRIOS REGADÍO NR ALMERIA ALBANCHEZ OLIVAR SECANO O ALMERIA ALBANCHEZ OLIVAR REGADÍO OR ALMERIA ALBANCHEZ ARBOLES DE RIBERA RI ALMERIA ALBANCHEZ VIÑA SECANO V ALMERIA ALBANCHEZ PARRAL RIEGO VP ALMERIA ALBANCHEZ VIÑEDOS REGADÍO VR ALMERIA ALBOLODUY ALMENDROS SECANO AM ALMERIA ALBOLODUY ALMENDROS REGADÍO AR ALMERIA ALBOLODUY ESPARTIZAL O ATOCHAR AT ALMERIA ALBOLODUY LABOR SECANO O CEREAL SECANO C ALMERIA ALBOLODUY CHUMBERAS SECANO CH ALMERIA ALBOLODUY LABOR REGADÍO O CEREAL RIEGO CR ALMERIA ALBOLODUY DEHESA DE PASTOS E ALMERIA ALBOLODUY DEHESA DE ENCINAR FE ALMERIA ALBOLODUY FRUTALES REGADÍO FR

9 2 de junio 2015 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 104 página 61 ALMERIA ALBOLODUY HUERTA REGADÍO HR ALMERIA ALBOLODUY HUERTA REGADÍO HR ALMERIA ALBOLODUY IMPRODUCTIVO I ALMERIA ALBOLODUY INVERNADERO CON HORTALIZAS IH ALMERIA ALBOLODUY MIMBRERAS O CAÑAVERALES MI ALMERIA ALBOLODUY PINAR MADERABLE MM ALMERIA ALBOLODUY AGRIOS REGADÍO NR ALMERIA ALBOLODUY OLIVAR SECANO O ALMERIA ALBOLODUY OLIVAR REGADÍO OR ALMERIA ALBOLODUY ARBOLES DE RIBERA RI ALMERIA ALBOLODUY VIÑA SECANO V ALMERIA ALBOLODUY PARRAL RIEGO VP ALMERIA ALBOX ALMENDROS SECANO AM ALMERIA ALBOX ALMENDROS REGADÍO AR ALMERIA ALBOX LABOR SECANO O CEREAL SECANO C ALMERIA ALBOX CEREAL SECANO ABANCALADO CN ALMERIA ALBOX CEREAL SECANO BOQUERA CQ ALMERIA ALBOX LABOR REGADÍO O CEREAL RIEGO CR ALMERIA ALBOX DEHESA DE PASTOS E ALMERIA ALBOX FRUTALES SECANO F ALMERIA ALBOX FRUTALES REGADÍO FR ALMERIA ALBOX IMPRODUCTIVO I ALMERIA ALBOX PINAR MADERABLE MM ALMERIA ALBOX MATORRAL MT ALMERIA ALBOX AGRIOS REGADÍO NR ALMERIA ALBOX OLIVAR SECANO O ALMERIA ALBOX OLIVAR REGADÍO OR ALMERIA ALBOX HIGUERAS SECANO R ALMERIA ALBOX ARBOLES DE RIBERA RI ALMERIA ALBOX HIGUERAS REGADÍO RR ALMERIA ALBOX VIÑA SECANO V ALMERIA ALBOX VIÑEDOS REGADÍO VR ALMERIA ALCOLEA ALMENDROS SECANO AM ALMERIA ALCOLEA ALMENDROS REGADÍO AR ALMERIA ALCOLEA ALMENDROS REGADÍO AR ALMERIA ALCOLEA ALMENDROS REGADÍO AR ALMERIA ALCOLEA ESPARTIZAL O ATOCHAR AT ALMERIA ALCOLEA LABOR SECANO O CEREAL SECANO C ALMERIA ALCOLEA CHUMBERAS SECANO CH ALMERIA ALCOLEA CEREAL SECANO ABANCALADO CN ALMERIA ALCOLEA LABOR REGADÍO O CEREAL RIEGO CR ALMERIA ALCOLEA LABOR REGADÍO O CEREAL RIEGO CR ALMERIA ALCOLEA LABOR REGADÍO O CEREAL RIEGO CR ALMERIA ALCOLEA DEHESA DE PASTOS E ALMERIA ALCOLEA FRUTALES SECANO F ALMERIA ALCOLEA FRUTALES REGADÍO FR ALMERIA ALCOLEA IMPRODUCTIVO I ALMERIA ALCOLEA INVERNADERO CON HORTALIZAS IH ALMERIA ALCOLEA MIMBRERAS O CAÑAVERALES MI ALMERIA ALCOLEA PINAR MADERABLE MM ALMERIA ALCOLEA MATORRAL MT ALMERIA ALCOLEA AGRIOS REGADÍO NR ALMERIA ALCOLEA OLIVAR SECANO O

10 Núm. 104 página 62 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 2 de junio 2015 ALMERIA ALCOLEA OLIVAR REGADÍO OR ALMERIA ALCOLEA OLIVAR REGADÍO OR ALMERIA ALCOLEA OLIVAR REGADÍO OR ALMERIA ALCOLEA HIGUERAS SECANO R ALMERIA ALCOLEA ARBOLES DE RIBERA RI ALMERIA ALCOLEA VIÑA SECANO V ALMERIA ALCOLEA PARRAL RIEGO VP ALMERIA ALCOLEA VIÑEDOS REGADÍO VR ALMERIA ALCONTAR ALMENDROS SECANO AM ALMERIA ALCONTAR LABOR SECANO O CEREAL SECANO C ALMERIA ALCONTAR LABOR REGADÍO O CEREAL RIEGO CR ALMERIA ALCONTAR DEHESA DE PASTOS E ALMERIA ALCONTAR DEHESA DE ENCINAR FE ALMERIA ALCONTAR FRUTALES REGADÍO FR ALMERIA ALCONTAR IMPRODUCTIVO I ALMERIA ALCONTAR PINAR MADERABLE MM ALMERIA ALCONTAR MATORRAL MT ALMERIA ALCONTAR OLIVAR SECANO O ALMERIA ALCONTAR OLIVAR REGADÍO OR ALMERIA ALCONTAR ARBOLES DE RIBERA RI ALMERIA ALCONTAR VIÑA SECANO V ALMERIA ALCUDIA DE MONTEAGUD ALMENDROS SECANO AM ALMERIA ALCUDIA DE MONTEAGUD ALMENDROS REGADÍO AR ALMERIA ALCUDIA DE MONTEAGUD LABOR SECANO O CEREAL SECANO C ALMERIA ALCUDIA DE MONTEAGUD CHUMBERAS SECANO CH ALMERIA ALCUDIA DE MONTEAGUD CEREAL SECANO ABANCALADO CN ALMERIA ALCUDIA DE MONTEAGUD LABOR REGADÍO O CEREAL RIEGO CR ALMERIA ALCUDIA DE MONTEAGUD DEHESA DE PASTOS E ALMERIA ALCUDIA DE MONTEAGUD DEHESA DE ENCINAR FE ALMERIA ALCUDIA DE MONTEAGUD IMPRODUCTIVO I ALMERIA ALCUDIA DE MONTEAGUD ESPECIES MEZCLADAS MF ALMERIA ALCUDIA DE MONTEAGUD MATORRAL MT ALMERIA ALCUDIA DE MONTEAGUD OLIVAR SECANO O ALMERIA ALCUDIA DE MONTEAGUD OLIVAR REGADÍO OR ALMERIA ALCUDIA DE MONTEAGUD HIGUERAS SECANO R ALMERIA ALCUDIA DE MONTEAGUD VIÑA SECANO V ALMERIA ALHABIA ALMENDROS SECANO AM ALMERIA ALHABIA LABOR SECANO O CEREAL SECANO C ALMERIA ALHABIA CHUMBERAS SECANO CH ALMERIA ALHABIA CEREAL SECANO ABANCALADO CN ALMERIA ALHABIA LABOR REGADÍO O CEREAL RIEGO CR ALMERIA ALHABIA DEHESA DE PASTOS E ALMERIA ALHABIA FRUTALES REGADÍO FR ALMERIA ALHABIA IMPRODUCTIVO I ALMERIA ALHABIA INVERNADERO CON HORTALIZAS IH ALMERIA ALHABIA MIMBRERAS O CAÑAVERALES MI ALMERIA ALHABIA PINAR MADERABLE MM ALMERIA ALHABIA AGRIOS REGADÍO NR ALMERIA ALHABIA OLIVAR SECANO O ALMERIA ALHABIA OLIVAR REGADÍO OR ALMERIA ALHABIA HIGUERAS SECANO R ALMERIA ALHAMA DE ALMERIA ALMENDROS SECANO AM ALMERIA ALHAMA DE ALMERIA ALMENDROS SECANO AM

11 2 de junio 2015 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 104 página 63 ALMERIA ALHAMA DE ALMERIA ALMENDROS REGADÍO AR ALMERIA ALHAMA DE ALMERIA ESPARTIZAL O ATOCHAR AT ALMERIA ALHAMA DE ALMERIA LABOR SECANO O CEREAL SECANO C ALMERIA ALHAMA DE ALMERIA CHUMBERAS SECANO CH ALMERIA ALHAMA DE ALMERIA CEREAL RIEGO AGUA COMPRADA CK ALMERIA ALHAMA DE ALMERIA CEREAL RIEGO AGUA COMPRADA CK ALMERIA ALHAMA DE ALMERIA CEREAL RIEGO AGUA COMPRADA CK ALMERIA ALHAMA DE ALMERIA LABOR REGADÍO O CEREAL RIEGO CR ALMERIA ALHAMA DE ALMERIA LABOR REGADÍO O CEREAL RIEGO CR ALMERIA ALHAMA DE ALMERIA DEHESA DE PASTOS E ALMERIA ALHAMA DE ALMERIA EUCALIPTOS EU ALMERIA ALHAMA DE ALMERIA FRUTALES RIEGO AGUA COMPRADA FK ALMERIA ALHAMA DE ALMERIA HUERTA REGADÍO HR ALMERIA ALHAMA DE ALMERIA IMPRODUCTIVO I ALMERIA ALHAMA DE ALMERIA INVERNADERO CON HORTALIZAS IH ALMERIA ALHAMA DE ALMERIA MIMBRERAS O CAÑAVERALES MI ALMERIA ALHAMA DE ALMERIA PINAR MADERABLE MM ALMERIA ALHAMA DE ALMERIA AGRIOS RIEGO AGUA COMPRADA NK ALMERIA ALHAMA DE ALMERIA AGRIOS RIEGO AGUA COMPRADA NK ALMERIA ALHAMA DE ALMERIA AGRIOS REGADÍO NR ALMERIA ALHAMA DE ALMERIA OLIVAR SECANO O ALMERIA ALHAMA DE ALMERIA OLIVAR RIEGO AGUA COMPRADA OK ALMERIA ALHAMA DE ALMERIA HIGUERAS SECANO R ALMERIA ALHAMA DE ALMERIA ARBOLES DE RIBERA RI ALMERIA ALHAMA DE ALMERIA HIGUERAS REGADÍO RR ALMERIA ALHAMA DE ALMERIA PARRAL RIEGO AGUA COMPRADA VK ALMERIA ALHAMA DE ALMERIA PARRAL RIEGO AGUA COMPRADA VK ALMERIA ALHAMA DE ALMERIA PARRAL RIEGO AGUA COMPRADA VK ALMERIA ALHAMA DE ALMERIA VIÑEDOS REGADÍO VR ALMERIA ALICUN ALMENDROS SECANO AM ALMERIA ALICUN ALMENDROS REGADÍO AR ALMERIA ALICUN ESPARTIZAL O ATOCHAR AT ALMERIA ALICUN LABOR SECANO O CEREAL SECANO C ALMERIA ALICUN CHUMBERAS SECANO CH ALMERIA ALICUN LABOR REGADÍO O CEREAL RIEGO CR ALMERIA ALICUN LABOR REGADÍO O CEREAL RIEGO CR ALMERIA ALICUN DEHESA DE PASTOS E ALMERIA ALICUN FRUTALES REGADÍO FR ALMERIA ALICUN IMPRODUCTIVO I ALMERIA ALICUN MIMBRERAS O CAÑAVERALES MI ALMERIA ALICUN PINAR MADERABLE MM ALMERIA ALICUN MATORRAL MT ALMERIA ALICUN AGRIOS REGADÍO NR ALMERIA ALICUN AGRIOS REGADÍO NR ALMERIA ALICUN OLIVAR SECANO O ALMERIA ALICUN OLIVAR REGADÍO OR ALMERIA ALICUN HIGUERAS SECANO R ALMERIA ALICUN ARBOLES DE RIBERA RI ALMERIA ALICUN HIGUERAS REGADÍO RR ALMERIA ALICUN PARRAL RIEGO VP ALMERIA ALICUN PARRAL RIEGO VP ALMERIA ALMERIA HUERTA RIEGO ARENADA AGUA ELEVADA AB ALMERIA ALMERIA HUERTA RIEGO ARENADA AGUA ELEVADA AB

12 Núm. 104 página 64 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 2 de junio 2015 ALMERIA ALMERIA HUERTA RIEGO ARENADA AGUA ELEVADA AB ALMERIA ALMERIA HUERTA RIEGO ARENADA AGUA ELEVADA AB ALMERIA ALMERIA HUERTA RIEGO ARENADA AGUA ELEVADA AB ALMERIA ALMERIA ALMENDROS SECANO AM ALMERIA ALMERIA ALMENDROS SECANO AM ALMERIA ALMERIA ALMENDROS REGADÍO AR ALMERIA ALMERIA ALMENDROS REGADÍO AR ALMERIA ALMERIA ESPARTIZAL O ATOCHAR AT ALMERIA ALMERIA ESPARTIZAL O ATOCHAR AT ALMERIA ALMERIA ESPARTIZAL O ATOCHAR AT ALMERIA ALMERIA LABOR SECANO O CEREAL SECANO C ALMERIA ALMERIA LABOR SECANO O CEREAL SECANO C ALMERIA ALMERIA LABOR SECANO O CEREAL SECANO C ALMERIA ALMERIA LABOR SECANO O CEREAL SECANO C ALMERIA ALMERIA CEREAL RIEGO AGUA ELEVADA CB ALMERIA ALMERIA CEREAL RIEGO AGUA ELEVADA CB ALMERIA ALMERIA CHUMBERAS SECANO CH ALMERIA ALMERIA CHUMBERAS SECANO CH ALMERIA ALMERIA CEREAL RIEGO AGUA COMPRADA CK ALMERIA ALMERIA CEREAL RIEGO AGUA COMPRADA CK ALMERIA ALMERIA CEREAL SECANO ABANCALADO CN ALMERIA ALMERIA CEREAL SECANO ABANCALADO CN ALMERIA ALMERIA CEREAL SECANO ABANCALADO CN ALMERIA ALMERIA CEREAL SECANO BOQUERA CQ ALMERIA ALMERIA CEREAL SECANO BOQUERA CQ ALMERIA ALMERIA CEREAL SECANO BOQUERA CQ ALMERIA ALMERIA LABOR REGADÍO O CEREAL RIEGO CR ALMERIA ALMERIA LABOR REGADÍO O CEREAL RIEGO CR ALMERIA ALMERIA DEHESA DE PASTOS E ALMERIA ALMERIA DEHESA DE PASTOS E ALMERIA ALMERIA DEHESA DE PASTOS E ALMERIA ALMERIA DEHESA DE ENCINAR FE ALMERIA ALMERIA FRUTALES REGADÍO FR ALMERIA ALMERIA FRUTALES REGADÍO FR ALMERIA ALMERIA ALGARROBO SECANO G ALMERIA ALMERIA HUERTA RIEGO AGUA ELEVADA HB ALMERIA ALMERIA HUERTA RIEGO AGUA ELEVADA HB ALMERIA ALMERIA HUERTA RIEGO AGUA ELEVADA HB ALMERIA ALMERIA HUERTA RIEGO AGUA COMPRADA HK ALMERIA ALMERIA HUERTA RIEGO AGUA COMPRADA HK ALMERIA ALMERIA HUERTA RIEGO AGUA COMPRADA HK ALMERIA ALMERIA IMPRODUCTIVO I ALMERIA ALMERIA INVERNADERO CON FLORES IF ALMERIA ALMERIA INVERNADERO CON HORTALIZAS IH ALMERIA ALMERIA MIMBRERAS O CAÑAVERALES MI ALMERIA ALMERIA PINAR MADERABLE MM ALMERIA ALMERIA MATORRAL MT ALMERIA ALMERIA AGRIOS REGADÍO NR ALMERIA ALMERIA AGRIOS REGADÍO NR ALMERIA ALMERIA OLIVAR SECANO O ALMERIA ALMERIA OLIVAR SECANO O ALMERIA ALMERIA OLIVAR SECANO O ALMERIA ALMERIA OLIVAR REGADÍO OR

13 2 de junio 2015 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 104 página 65 ALMERIA ALMERIA OLIVAR REGADÍO OR ALMERIA ALMERIA OLIVAR REGADÍO OR ALMERIA ALMERIA HIGUERAS SECANO R ALMERIA ALMERIA HIGUERAS SECANO R ALMERIA ALMERIA ARBOLES DE RIBERA RI ALMERIA ALMERIA HIGUERAS REGADÍO RR ALMERIA ALMERIA PARRAL RIEGO VP ALMERIA ALMOCITA ALMENDROS SECANO AM ALMERIA ALMOCITA ALMENDROS REGADÍO AR ALMERIA ALMOCITA ESPARTIZAL O ATOCHAR AT ALMERIA ALMOCITA LABOR SECANO O CEREAL SECANO C ALMERIA ALMOCITA LABOR REGADÍO O CEREAL RIEGO CR ALMERIA ALMOCITA DEHESA DE PASTOS E ALMERIA ALMOCITA DEHESA DE ENCINAR FE ALMERIA ALMOCITA FRUTALES REGADÍO FR ALMERIA ALMOCITA IMPRODUCTIVO I ALMERIA ALMOCITA PINAR MADERABLE MM ALMERIA ALMOCITA MATORRAL MT ALMERIA ALMOCITA AGRIOS REGADÍO NR ALMERIA ALMOCITA OLIVAR SECANO O ALMERIA ALMOCITA OLIVAR REGADÍO OR ALMERIA ALMOCITA ARBOLES DE RIBERA RI ALMERIA ALMOCITA PARRAL RIEGO VP ALMERIA ALSODUX ALMENDROS SECANO AM ALMERIA ALSODUX LABOR SECANO O CEREAL SECANO C ALMERIA ALSODUX CHUMBERAS SECANO CH ALMERIA ALSODUX LABOR REGADÍO O CEREAL RIEGO CR ALMERIA ALSODUX LABOR REGADÍO O CEREAL RIEGO CR ALMERIA ALSODUX DEHESA DE PASTOS E ALMERIA ALSODUX DEHESA DE PASTOS E ALMERIA ALSODUX FRUTALES REGADÍO FR ALMERIA ALSODUX IMPRODUCTIVO I ALMERIA ALSODUX MIMBRERAS O CAÑAVERALES MI ALMERIA ALSODUX PINAR MADERABLE MM ALMERIA ALSODUX AGRIOS REGADÍO NR ALMERIA ALSODUX AGRIOS REGADÍO NR ALMERIA ALSODUX OLIVAR SECANO O ALMERIA ALSODUX OLIVAR REGADÍO OR ALMERIA ALSODUX HIGUERAS SECANO R ALMERIA ALSODUX VIÑA SECANO V ALMERIA ALSODUX PARRAL RIEGO VP ALMERIA ANTAS ALMENDROS SECANO AM ALMERIA ANTAS ALMENDROS SECANO AM ALMERIA ANTAS ALMENDROS REGADÍO AR ALMERIA ANTAS LABOR SECANO O CEREAL SECANO C ALMERIA ANTAS CEREAL RIEGO AGUA ELEVADA CB ALMERIA ANTAS CEREAL RIEGO AGUA ELEVADA CB ALMERIA ANTAS CHUMBERAS SECANO CH ALMERIA ANTAS CEREAL RIEGO AGUA COMPRADA CK ALMERIA ANTAS CEREAL RIEGO AGUA COMPRADA CK ALMERIA ANTAS CEREAL RIEGO AGUA COMPRADA CK ALMERIA ANTAS CEREAL SECANO ABANCALADO CN ALMERIA ANTAS DEHESA DE PASTOS E

14 Núm. 104 página 66 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 2 de junio 2015 ALMERIA ANTAS FRUTALES REGADÍO FR ALMERIA ANTAS ALGARROBO SECANO G ALMERIA ANTAS HUERTA REGADÍO HR ALMERIA ANTAS IMPRODUCTIVO I ALMERIA ANTAS INVERNADERO CON HORTALIZAS IH ALMERIA ANTAS MIMBRERAS O CAÑAVERALES MI ALMERIA ANTAS MATORRAL MT ALMERIA ANTAS AGRIOS RIEGO AGUA ELEVADA NB ALMERIA ANTAS AGRIOS RIEGO AGUA ELEVADA NB ALMERIA ANTAS AGRIOS RIEGO AGUA COMPRADA NK ALMERIA ANTAS AGRIOS RIEGO AGUA COMPRADA NK ALMERIA ANTAS AGRIOS RIEGO AGUA COMPRADA NK ALMERIA ANTAS OLIVAR SECANO O ALMERIA ANTAS OLIVAR SECANO O ALMERIA ANTAS OLIVAR REGADÍO OR ALMERIA ANTAS HIGUERAS SECANO R ALMERIA ANTAS ARBOLES DE RIBERA RI ALMERIA ANTAS VIÑA SECANO V ALMERIA ANTAS PARRAL RIEGO VP ALMERIA ARBOLEAS ALMENDROS SECANO AM ALMERIA ARBOLEAS ALMENDROS REGADÍO AR ALMERIA ARBOLEAS LABOR SECANO O CEREAL SECANO C ALMERIA ARBOLEAS CHUMBERAS SECANO CH ALMERIA ARBOLEAS CEREAL SECANO BOQUERA CQ ALMERIA ARBOLEAS LABOR REGADÍO O CEREAL RIEGO CR ALMERIA ARBOLEAS DEHESA DE PASTOS E ALMERIA ARBOLEAS FRUTALES REGADÍO FR ALMERIA ARBOLEAS ALGARROBO SECANO G ALMERIA ARBOLEAS IMPRODUCTIVO I ALMERIA ARBOLEAS INVERNADERO CON HORTALIZAS IH ALMERIA ARBOLEAS AGRIOS REGADÍO NR ALMERIA ARBOLEAS OLIVAR SECANO O ALMERIA ARBOLEAS OLIVAR REGADÍO OR ALMERIA ARBOLEAS HIGUERAS SECANO R ALMERIA ARBOLEAS HIGUERAS REGADÍO RR ALMERIA ARBOLEAS VIÑA SECANO V ALMERIA ARBOLEAS VIÑEDOS REGADÍO VR ALMERIA ARMUÑA DE ALMANZORA ALMENDROS SECANO AM ALMERIA ARMUÑA DE ALMANZORA ALMENDROS REGADÍO AR ALMERIA ARMUÑA DE ALMANZORA LABOR SECANO O CEREAL SECANO C ALMERIA ARMUÑA DE ALMANZORA LABOR REGADÍO O CEREAL RIEGO CR ALMERIA ARMUÑA DE ALMANZORA DEHESA DE PASTOS E ALMERIA ARMUÑA DE ALMANZORA DEHESA DE ENCINAR FE ALMERIA ARMUÑA DE ALMANZORA FRUTALES REGADÍO FR ALMERIA ARMUÑA DE ALMANZORA IMPRODUCTIVO I ALMERIA ARMUÑA DE ALMANZORA PINAR MADERABLE MM ALMERIA ARMUÑA DE ALMANZORA OLIVAR SECANO O ALMERIA ARMUÑA DE ALMANZORA OLIVAR REGADÍO OR ALMERIA ARMUÑA DE ALMANZORA VIÑA SECANO V ALMERIA ARMUÑA DE ALMANZORA PARRAL RIEGO VP ALMERIA ARMUÑA DE ALMANZORA VIÑEDOS REGADÍO VR ALMERIA BACARES ALMENDROS SECANO AM ALMERIA BACARES ALMENDROS REGADÍO AR

15 2 de junio 2015 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 104 página 67 ALMERIA BACARES LABOR SECANO O CEREAL SECANO C ALMERIA BACARES LABOR REGADÍO O CEREAL RIEGO CR ALMERIA BACARES DEHESA DE PASTOS E ALMERIA BACARES DEHESA DE ENCINAR FE ALMERIA BACARES FRUTALES REGADÍO FR ALMERIA BACARES IMPRODUCTIVO I ALMERIA BACARES PINAR MADERABLE MM ALMERIA BACARES MATORRAL MT ALMERIA BACARES ARBOLES DE RIBERA RI ALMERIA BAYARCAL ALMENDROS SECANO AM ALMERIA BAYARCAL ALMENDROS REGADÍO AR ALMERIA BAYARCAL ALMENDROS REGADÍO AR ALMERIA BAYARCAL LABOR SECANO O CEREAL SECANO C ALMERIA BAYARCAL LABOR REGADÍO O CEREAL RIEGO CR ALMERIA BAYARCAL LABOR REGADÍO O CEREAL RIEGO CR ALMERIA BAYARCAL DEHESA DE PASTOS E ALMERIA BAYARCAL CASTAÑAR FC ALMERIA BAYARCAL DEHESA DE ENCINAR FE ALMERIA BAYARCAL FRUTALES REGADÍO FR ALMERIA BAYARCAL FRUTALES REGADÍO FR ALMERIA BAYARCAL IMPRODUCTIVO I ALMERIA BAYARCAL PINAR MADERABLE MM ALMERIA BAYARCAL MATORRAL MT ALMERIA BAYARCAL OLIVAR REGADÍO OR ALMERIA BAYARCAL ARBOLES DE RIBERA RI ALMERIA BAYARCAL VIÑA SECANO V ALMERIA BAYARCAL VIÑEDOS REGADÍO VR ALMERIA BAYARQUE ALMENDROS SECANO AM ALMERIA BAYARQUE ALMENDROS REGADÍO AR ALMERIA BAYARQUE ESPARTIZAL O ATOCHAR AT ALMERIA BAYARQUE LABOR SECANO O CEREAL SECANO C ALMERIA BAYARQUE CHUMBERAS SECANO CH ALMERIA BAYARQUE LABOR REGADÍO O CEREAL RIEGO CR ALMERIA BAYARQUE DEHESA DE PASTOS E ALMERIA BAYARQUE DEHESA DE ENCINAR FE ALMERIA BAYARQUE FRUTALES REGADÍO FR ALMERIA BAYARQUE IMPRODUCTIVO I ALMERIA BAYARQUE PINAR MADERABLE MM ALMERIA BAYARQUE MATORRAL MT ALMERIA BAYARQUE OLIVAR SECANO O ALMERIA BAYARQUE OLIVAR REGADÍO OR ALMERIA BAYARQUE ARBOLES DE RIBERA RI ALMERIA BEDAR ALMENDROS SECANO AM ALMERIA BEDAR ALMENDROS REGADÍO AR ALMERIA BEDAR LABOR SECANO O CEREAL SECANO C ALMERIA BEDAR CEREAL SECANO ABANCALADO CN ALMERIA BEDAR LABOR REGADÍO O CEREAL RIEGO CR ALMERIA BEDAR DEHESA DE PASTOS E ALMERIA BEDAR FRUTALES REGADÍO FR ALMERIA BEDAR HUERTA REGADÍO HR ALMERIA BEDAR IMPRODUCTIVO I ALMERIA BEDAR PINAR MADERABLE MM ALMERIA BEDAR AGRIOS REGADÍO NR

16 Núm. 104 página 68 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 2 de junio 2015 ALMERIA BEDAR OLIVAR SECANO O ALMERIA BEDAR OLIVAR REGADÍO OR ALMERIA BEIRES ALMENDROS SECANO AM ALMERIA BEIRES ALMENDROS REGADÍO AR ALMERIA BEIRES LABOR SECANO O CEREAL SECANO C ALMERIA BEIRES LABOR REGADÍO O CEREAL RIEGO CR ALMERIA BEIRES DEHESA DE PASTOS E ALMERIA BEIRES DEHESA DE ENCINAR FE ALMERIA BEIRES FRUTALES REGADÍO FR ALMERIA BEIRES IMPRODUCTIVO I ALMERIA BEIRES PINAR MADERABLE MM ALMERIA BEIRES MATORRAL MT ALMERIA BEIRES OLIVAR SECANO O ALMERIA BEIRES OLIVAR REGADÍO OR ALMERIA BEIRES ARBOLES DE RIBERA RI ALMERIA BEIRES PARRAL RIEGO VP ALMERIA BENAHADUX ALMENDROS SECANO AM ALMERIA BENAHADUX ALMENDROS REGADÍO AR ALMERIA BENAHADUX LABOR SECANO O CEREAL SECANO C ALMERIA BENAHADUX CHUMBERAS SECANO CH ALMERIA BENAHADUX CEREAL SECANO ABANCALADO CN ALMERIA BENAHADUX LABOR REGADÍO O CEREAL RIEGO CR ALMERIA BENAHADUX DEHESA DE PASTOS E ALMERIA BENAHADUX FRUTALES REGADÍO FR ALMERIA BENAHADUX IMPRODUCTIVO I ALMERIA BENAHADUX INVERNADERO CON HORTALIZAS IH ALMERIA BENAHADUX PINAR MADERABLE MM ALMERIA BENAHADUX AGRIOS REGADÍO NR ALMERIA BENAHADUX AGRIOS REGADÍO NR ALMERIA BENAHADUX AGRIOS REGADÍO NR ALMERIA BENAHADUX AGRIOS REGADÍO NR ALMERIA BENAHADUX OLIVAR SECANO O ALMERIA BENAHADUX OLIVAR REGADÍO OR ALMERIA BENAHADUX PALMERA SECANO PM ALMERIA BENAHADUX ARBOLES DE RIBERA RI ALMERIA BENAHADUX HIGUERAS REGADÍO RR ALMERIA BENITAGLA ALMENDROS SECANO AM ALMERIA BENITAGLA ALMENDROS REGADÍO AR ALMERIA BENITAGLA LABOR SECANO O CEREAL SECANO C ALMERIA BENITAGLA CHUMBERAS SECANO CH ALMERIA BENITAGLA LABOR REGADÍO O CEREAL RIEGO CR ALMERIA BENITAGLA DEHESA DE PASTOS E ALMERIA BENITAGLA DEHESA DE ENCINAR FE ALMERIA BENITAGLA IMPRODUCTIVO I ALMERIA BENITAGLA OLIVAR SECANO O ALMERIA BENITAGLA OLIVAR REGADÍO OR ALMERIA BENITAGLA HIGUERAS SECANO R ALMERIA BENITAGLA VIÑA SECANO V ALMERIA BENIZALON ALMENDROS SECANO AM ALMERIA BENIZALON ALMENDROS REGADÍO AR ALMERIA BENIZALON LABOR SECANO O CEREAL SECANO C ALMERIA BENIZALON CHUMBERAS SECANO CH ALMERIA BENIZALON LABOR REGADÍO O CEREAL RIEGO CR

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DISPOSICIONES GENERALES 29760 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA ORDEN de 12 de diciembre de 2011 por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor real de determinados bienes

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