LINEAMIENTO NORMATIVO DE PRACTICAS ACADÉMICAS DE LA LICENCIATURA EN ENFERMERÍA
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- José Mendoza Revuelta
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1 UNIVERSIDAD DE SONORA DIVISIÓN DE CIENCIAS BIOLÓGICAS Y DE LA SALUD DEPARTAMENTO DE ENFERMERÍA LINEAMIENTO NORMATIVO DE PRACTICAS ACADÉMICAS DE LA LICENCIATURA EN ENFERMERÍA Hermosillo, Sonora. Enero 2013
2 DIRECTORIO DRA. María Remedios Olivas Peñuñuri Jefa del Departamento DRA. María Guadalupe Galaz Sánchez Coordinadora de Programa CP. Martha Elba González Luna Secretaria Administrativa MCE. Martina Ontiveros Pérez Presidenta de la Academia de Enfermería Clínica MC. Eva Angelina Hernández Villa Presidenta de la Academia de Educación y Gestión en Enfermería M C. Rosa Elena Salazar Ruibal Presidenta de la Academia de Salud Comunitaria Elaborado por: MCE. Sandra Lidia Peralta Peña, MCE. María Jesús Yesenia Acuña Ruiz, MCE. Blanca Escobar Castellanos, MCE. Marcela Padilla Languré, MC. María Rubí Vargas, MCE. Martina Ontiveros Pérez, MC. Martha Leticia Rendón Olguín, MC. Olimpia Ofelia Cortez Rivera. Actualizado por: M. CE. Martina Ontiveros Pérez M. ED. Martha Ofelia Coronel Valenzuela, M.C. Olimpia Ofelia Cortez Rivera, L.E. Claudia Ponce, L.E. Rosario Solís, M.ED. María del Carmen Valle Figueroa, L.E. Carmen Zúñiga Diciembre
3 ÍNDICE Exposición de Motivos Capítulo Primero Disposiciones Generales Capítulo Segundo De la Definición y Clasificación Capítulo Tercero De la Presentación Personal Capítulo Cuarto De las Responsabilidades y Derechos de los Alumnos Capítulo Quinto De la Evaluación y Acreditación Capítulo Sexto De las Sanciones Transitorios
4 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En virtud de que el plan de estudios del programa de Licenciatura en Enfermería tiene una orientación hacia el modelo de competencias, las asignaturas prácticas de los ejes de formación profesional e integrador, permiten buscar espacios que complementen los saberes de la disciplina de enfermería. Los cambios estructurales que ha experimentado la Universidad de Sonora a partir de la promulgación de la Ley número 4 Orgánica y las profundas transformaciones que se están registrando en la educación superior para fortalecer su posición estratégica en el desarrollo económico, social y cultural de la sociedad, exigen como tarea prioritaria, adecuar y actualizar la reglamentación que norma y orienta el funcionamiento académico de la Institución, de las Divisiones y Departamentos que la conforman. La Enfermería es una profesión que contribuye a preservar la vida y la salud de las personas, desde el punto de vista humano, ético, interpersonal y terapéutico. Por ello, la principal responsabilidad de la enfermera (o) es el cuidado de las personas, familias, grupos y/o comunidades en continuo cambio. La formación de los profesionales de Enfermería a través de las prácticas académicas, busca vincular los aspectos teóricos adquiridos en el aula con una realidad concreta, generando experiencias que promuevan la participación del alumno en su proceso de adquisición del conocimiento, facilitando así, el proceso enseñanzaaprendizaje mediante una educación integral. Es por eso que las asignaturas prácticas del programa de Licenciatura en Enfermería, adquieren una connotación especial al requerir de determinado tiempo para realizar y perfeccionar sobre todo los saberes procedimentales y actitudinales, mismos que por su especificidad solo son sujetos a evaluación ordinaria puesto que el programa de asignatura determina cuales competencias y en qué período deben lograrse para favorecer el cuidado libre de riesgos, al evitar al máximo el aprendizaje por ensayo y error. 4
5 La realización de las prácticas académicas en los diferentes campos clínicos, permiten al alumno de enfermería lograr las competencias profesionales; requieren para su ejecución la programación coordinada y sistematizada con las instituciones, además de la enseñanza, asesoría y tutoría permanente del docente para propiciar la vinculación teórico-práctica y lograr así, una experiencia de aprendizaje significativa para el alumno, por ende, la operación de los campos clínicos para el desarrollo de estas actividades, deben ofrecer elementos para la formación, capacitación, y desarrollo de recursos de enfermería en sus diferentes áreas. Se plantea también, que el alumno responda a la demanda social en materia de salud mediante su inserción en equipos inter y multidisciplinarios a través de la práctica humanística que mantenga y promueva su identidad profesional, que participe en acciones de fomento a la salud y prevención de enfermedades en el ámbito de su desempeño, respondiendo de esta manera a la problemática de su contexto. Asimismo que planifique acciones de cuidado requeridas para la solución de diagnósticos de enfermería identificados a través de la valoración integral del individuo y/o familia, además, que realice y evalúe intervenciones de enfermería destinadas a atender las respuestas humanas dentro del proceso salud enfermedad en cualquier etapa del ciclo de vida. La planeación, organización y desarrollo de las prácticas académicas de la Licenciatura en Enfermería, tiene como fundamento legal la Ley número 4 Orgánica, el Estatuto General, el Reglamento Escolar de la Universidad de Sonora aprobado por el H. Colegio Académico en diciembre de 1996, los Lineamientos Internos para las Materias Prácticas de la Licenciatura en Enfermería aprobados en 1995 y actualizados en 2004, la Norma Oficial Mexicana NOM-234-SSA de la utilización de campos clínicos para ciclos clínicos e internado de pregrado, y el modelo de convenio específico de 5
6 colaboración en materia de ciclos clínicos para enfermería de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud (CIFRHS). Con la finalidad de garantizar una experiencia práctica de alto nivel para los alumnos de enfermería, a modo de favorecer la integración y aplicación de los distintos saberes teóricos, procedimentales y actitudinales en escenarios reales, es indispensable la existencia de normas y procedimientos afines a las condiciones actuales. El presente lineamiento es el instrumento que orienta y norma el desarrollo de las prácticas académicas del programa de Licenciatura en Enfermería. Consta de 36 artículos organizados en seis capítulos y cuatro artículos transitorios. CAPITULO PRIMERO Disposiciones Generales ARTÍCULO 1. El presente lineamiento se ajustará al Reglamento Escolar de la Universidad de Sonora vigente, el cual esta normado por la Ley 4 Orgánica y el Estatuto General vigente. ARTÍCULO 2. El presente lineamiento tiene por objeto establecer las normas a las que se sujetarán las prácticas académicas y regular las actividades de los alumnos que las realicen. ARTÍCULO 3. La observancia del presente lineamiento es obligatoria en todas las asignaturas prácticas del plan de estudios de la Licenciatura en Enfermería, por lo que todo alumno que realice prácticas académicas estará sujeto a éste y a la normatividad del propio campo clínico. 6
7 ARTÍCULO 4. Los programas de asignaturas prácticas, serán avalados por las Academias del Departamento de Enfermería y por el Consejo Divisional de la División de Ciencias Biológicas y de la Salud, asegurando así la congruencia con el plan de estudios vigente. ARTÍCULO 5. Las prácticas académicas serán planeadas por los docentes en coordinación con los Jefes de Enseñanza de Enfermería de los campos clínicos y el Coordinador de Programa y desarrollarse bajo la responsabilidad del docente ajustándose a la programación aprobada por el Departamento. ARTÍCULO 6. Todo alumno del Departamento de Enfermería tiene la responsabilidad de conocer el presente lineamiento, la ignorancia del mismo no justifica su incumplimiento. El Departamento difundirá por todos los medios a su alcance el contenido del mismo. CAPITULO SEGUNDO De la Definición y Clasificación ARTÍCULO 7. Se entiende por asignatura práctica a las actividades que los alumnos realizan en diversos escenarios para vincular sistemáticamente la teoría educativa con la práctica y elevar así la calidad académica. Las prácticas académicas dependiendo de los objetivos del programa de materia que se trate y del lugar donde se realicen, podrán ser: l. Práctica Clínica la que se realizan en unidades hospitalarias. II. De campo las que se realizan fuera de las unidades hospitalarias. ARTÍCULO 8. Se entiende por campo clínico los diversos escenarios donde el alumno desarrolla las prácticas clínicas. 7
8 ARTÍCULO 9. Son alumnos de asignatura práctica aquellos que están inscritos en la materia clínica del ciclo escolar. CAPITULO TERCERO De la Presentación Personal ARTÍCULO 10. El uniforme de las practicas académicas, será estipulado por el Departamento de Enfermería y según el tipo de práctica de que se trate (clínica o de campo) deberá ser de uso exclusivos para las practicas. A) Uniforme Clínico: I. Pantalón blanco según modelo, de tela gruesa y de largo suficiente para cubrir el zapato. II. Filipina blanca de largo suficiente para cubrir la región glútea, con el logotipo de la Universidad de Sonora a color, bordado en la manga izquierda y sobre el lado derecho en la parte anterior, el nombre del alumno bordado en color azul universidad con letra arial en letras mayúsculas y minúsculas. III. Tanto el pantalón como la filipina deberán ser lo suficientemente holgados para permitir la movilización cómoda y segura del alumno. IV. Zapatos blancos con agujetas, no suecos. Media o calceta completamente blanca, no se permiten figuras o líneas de color así como el uso de calcetín corto. V. Suéter azul marino, indistintamente del uniforme que se porte (clínico, de campo) al largo de la filipina, con logo de la Universidad de Sonora, el cual quedara impreso al lado izquierdo. Está prohibido el uso de chamarras o suéter de otro color. 8
9 VI. Durante la temporada invernal se aceptan camisetas, sweater de manga larga blanco ajustado al cuerpo, debajo de la filipina. (no térmicos). B) Uniforme de Campo: I. Pantalón azul marino según modelo de largo suficiente para cubrir el zapato. II. Filipina blanca de largo suficiente para cubrir la región glútea, con el logotipo de la Universidad de Sonora a color, bordado en la manga izquierda y sobre el lado derecho en la parte anterior, el nombre del alumno bordado en color azul universidad con letra arial en letras mayúsculas y minúsculas. III. Tanto el pantalón como la filipina deberán ser lo suficientemente holgados para permitir la movilización cómoda y segura del alumno. IV. Zapatos negros con agujetas, no suecos. Media o calceta azul marino o negra. V. Suéter azul marino, al largo de la filipina, con logo de la Universidad. Está prohibido el uso de chamarras o suéter de otro color. C) Uniforme quirúrgico: I. Filipina y pantalón holgados color azul fuerte con el logotipo de la Universidad de Sonora bordado a color en la manga izquierda y sobre el lado derecho el nombre del alumno bordado en color blanco universidad con letra arial en letras mayúsculas y minúsculas. II. Este uniforme se utilizará exclusivamente en áreas hospitalarias especiales estipuladas por las instituciones (quirófanos, cirugía de corta estancia, central de equipos, unidad de cuidados intensivos, unidad de terapia intermedia, hemodinamia etc.). III. Queda estrictamente prohibido portar el uniforme quirúrgico fuera de estas áreas y en las instalaciones del Departamento de Enfermería. ARTÍCULO 11. Al portar el uniforme de campo, clínico o quirúrgico el alumno no podrá llevar ninguna joya. 9
10 ARTÍCULO 12. El arreglo personal de alumnos y alumnas debe de ser discreto. I. Las alumnas se presentarán con maquillaje discreto, cabello recogido, con fleco discreto sobre la frente. No se permite el uso de ligas o adornos de color para recoger el cabello. No se permite el uso de pearcing o tatuajes. II. Los alumnos varones deberán portar cabello corto, sin barba y bigote bien delineados y limpios. No se permite el uso de pearcing, tatuajes, así como tampoco cabello largo o recogido en cola de caballo. ARTÍCULO 13. Por razones de bioseguridad y asepsia, el alumno se presentará con uñas cortas de tamaño no mayor al lecho ungueal, cuidadas y sin esmalte. ARTÍCULO 14. Durante la práctica académica, es de uso obligatorio el reloj de pulso con segundero y la credencial vigente por la Universidad de Sonora. ARTÍCULO 15. Es obligación del alumno presentarse a la práctica académica con el equipo indispensable en maletín negro chico: I. Tijera de botón II. Baumanómetro III. Estetoscopio IV. Termómetro digital V. Cinta métrica VI. Torniquete VII. Libreta para anotaciones VIII. Pluma tricolor IX. Charola X. tabla de campo XI. guía de valoración por patrones funcionales según corresponda la práctica clínica. 10
11 ARTÍCULO 16. El alumno deberá portar el uniforme completo, tanto en el área de práctica académica como en el Departamento de Enfermería. Queda estrictamente prohibido utilizar el uniforme incompleto o con otras prendas (camisetas, tenis, etc.). Para las mujeres mientras estén uniformadas no podrán traer el pelo suelto. El que no cumpla con esta disposición se hará acreedor a una sanción por escrito, que será anexada al expediente personal. En el entendido que al acumular tres sanciones será suspendido de la práctica clínica (por 5 días) ARTÍCULO 17. Los alumnos que se presenten a la práctica sin el uniforme reglamentario, incompleto o en mal estado, no podrán ingresar al campo clínico, se hará acreedor a una sanción como se estipula en el artículo 30 del presente lineamiento y se contará como inasistencia. ARTÍCULO 18. El alumno deberá presentarse al lugar de práctica con un mínimo de efectos personales. ARTÍCULO 19. Queda estrictamente prohibido fumar cuando el alumno porte el uniforme, independientemente del lugar o área en la que se encuentre. ARTICULO 20. Queda estrictamente prohibido el uso de celular, computadoras y cámara fotográfica dentro de las instituciones de salud. Así como realizar prácticas demostrativas de afecto y amor en la vía publica. CAPITULO CUARTO De las Responsabilidades y Derechos de los Alumnos ARTICULO 21. Son responsabilidades del Alumno: I. Asistir a la inducción de la asignatura práctica. 11
12 II. Cumplir con el Lineamiento Normativo de Practicas Académicas del Departamento de Enfermería. III. Cuidar la imagen y prestigio de la Universidad de Sonora y del Departamento de Enfermería conduciéndose con respeto, honestidad, honradez y profesionalismo durante el desarrollo de la asignatura. IV. Asistir a actividades extracurriculares en apoyo a los programas del Departamento de Enfermería convocadas por las autoridades universitarias. Presentando por escrito la autorización de las docentes de práctica. V. Estar afiliados al servicio médico de salud otorgado por la Universidad. (IMSS) VI. Contar con el esquema de vacunación actualizado (Anti hepatitis B, Sarampión-Rubeola, Toxoide Tetánico-Diftérico y Anti-influenza). Presentando al docente responsable de practica clínica la Cartilla Nacional de Salud, en un periodo no mayor de 15 días de iniciado el semestre. VII. Asistir a revisión medica al inicio del semestre para solicitar la expedición de certificado medico. VIII. Observar disciplina y buen desempeño en las tareas que le sean encomendadas para lograr la excelencia académica. IX. Mantener comunicación permanente y asertiva con los docentes y con el personal de salud de los campos clínicos. X. Cumplir con las actividades de aprendizaje asignadas dentro del horario y días establecidos en el programa de asignatura. XI. Presentarse puntualmente en el campo clínico. XII. Conservar en buen estado el material y equipo que emplee para su práctica en apego a las disposiciones de los campos clínicos en relación a su uso. XIII. En caso de deterioro o extravío del material y equipo, notificar de manera oportuna al docente y al personal responsable inmediato del campo clínico. XIV. No rubricar documentos administrativos de resguardo de material y equipo de los campos clínicos. Así como queda prohibido firmar hojas de enfermería. 12
13 XV. XVI. XVII. XVIII. XIX. XX. Queda estrictamente prohibido sustraer del campo clínico todo tipo de material y equipo. Dar buen uso a las pertenencias del usuario durante la atención de enfermería. Adherirse a las normas de bioseguridad y emplear los elementos de protección para la salud. Aplicar el Código de Ética de las Enfermeras y Enfermeros mexicanos en el desempeño de la asignatura práctica. Portar el uniforme estipulado por el Departamento de Enfermería de acuerdo a la asignatura práctica que curse. Para ingresar al campo clínico, deberá portar credencial con fotografía actualizada y expedida por la Universidad. Esta deberá colocarse en el uniforme en forma visible. ARTÍCULO 22. Son derechos del alumno: I. Recibir en la inducción a la materia el programa de asignatura, plan de práctica y el Lineamiento Normativo de Prácticas Académicas de la Licenciatura en Enfermería. II. Ser transportado al o del campo clínico cuando el horario de clases así lo justifique. III. Que se le brinden experiencias de aprendizaje de acuerdo con el programa de práctica. IV. Que el profesorado le otorgue enseñanza individualizada. V. Ser informado sobre su desempeño académico en el transcurso de la práctica y a solicitud del alumno. VI. Inconformarse con el resultado de su evaluación. Si este fuere el caso, se procederá como lo dictamina el artículo 29. VII. Recibir apoyo por parte del Departamento ante riesgos y accidentes relacionados con la práctica. En caso de accidente: a. Notificar el accidente al profesor de práctica. b. Acudir al servicio de urgencias de la institución de salud en la que el alumno sea derechohabiente. 13
14 VIII. IX. Recibir trato respetuoso, justo y digno por parte del personal de la universidad y de los campos clínicos. Ser escuchado en situaciones que ameriten sanción, por la instancia que para el caso se acuerde como lo establecen los artículos 35 y 36 del presente lineamiento. ARTICULO 23. De la Asistencia y Permanencia I. El alumno tendrá una tolerancia máxima de 5 minutos para el inicio de la asignatura práctica, de 6 a 10 minutos es retardo y de 11 minutos no se permitirá la permanencia en el campo clínico y/o institución. II. En caso de inasistencia por cuestiones de salud deberá presentar nota médica y/o justificante (No receta), expedida por la institución de salud que otorga la Universidad. Dentro de los tres días hábiles posteriores al evento. Esto con el docente tutor, el cual emitirá un informe de los hechos y/o autorización de la elaboración del justificante por el coordinador de programa. (En caso de no tener asignado tutor (a), acudir a la coordinación de programas. III. El alumno no podrá permanecer en el campo clínico, fuera del horario de la asignatura práctica. IV. Para retirarse del campo clínico el alumno solicitara la autorización del docente, en caso de no ser así se considera abandono de práctica (falta) y se hará acreedor a una amonestación por escrito. V. Deberá asistir a las sesiones clínicas programadas, la inasistencia injustificada a la misma se considerará como inasistencia a la asignatura práctica. CAPITULO QUINTO De la Evaluación y Acreditación ARTÍCULO 24. La evaluación ordinaria es el resultado final del curso, conforme lo establece el programa oficial de la asignatura respectiva. Para tener derecho a evaluación 14
15 ordinaria, el alumno deberá cubrir el 95% de asistencia, según lo estipulado en el artículo 21 del reglamento escolar universitario ARTÍCULO 25. La acreditación de las asignaturas prácticas será únicamente en evaluación ordinaria. El alumno no tendrá derecho a los otros tipos de evaluación, establecidos en el Reglamento Escolar de la Universidad de Sonora en los artículos 69, 71, 72, 73, 74, 75 y 76. ARTÍCULO 26. Cuando el alumno por causa justificada no cubra el 95% de asistencias, será responsabilidad de los maestros de práctica decidir la acreditación al valorar el logro de las competencias contempladas en el programa de materia. ARTÍCULO 27. La evaluación de la práctica se hará en base a lo estipulado en el programa de asignatura y el plan de práctica; en presencia de los docentes y del alumno. Para ello se aplicarán los instrumentos de evaluación correspondientes. ARTÍCULO 28. La evaluación de las asignaturas prácticas se realizará: I. Al finalizar la rotación por cada servicio, el alumno recibirá cualitativamente el resultado de su participación. Para que conste, tanto alumno como maestro firmarán el registro anecdótico. II. En la mitad del período de práctica, el alumno recibirá calificación parcial sobre su desempeño. III. Al terminar la práctica, el alumno recibirá la calificación final de la evaluación por parte de los docentes. ARTÍCULO 29. En caso de inconformidad con el resultado de la evaluación, el alumno podrá solicitar por escrito y con portafolio de evidencias, la revisión de la calificación al docente de la práctica. En caso de que la rectificación haya sido juzgada 15
16 improcedente, se procederá como lo estipula el artículo 80 del Reglamento Escolar de la Universidad de Sonora. CAPITULO SEXTO De las Sanciones ARTÍCULO 30. El alumno será sujeto a sanción, cuando cometa alguna de las siguientes faltas: I. Realizar actos que infrinjan el Lineamiento Normativo de Prácticas Académicas del Departamento de Enfermería. II. No portar su uniforme de acuerdo a lo descrito en el artículo 11 del presente lineamiento. III. Acumular tres faltas en el transcurso de un mes calendario. IV. Cuando los directivos del campo clínico al que asiste el alumno, señalen alguna irregularidad en el cumplimiento de las prácticas. V. En caso de que el alumno abandone la práctica académica sin previo aviso al docente de prácticas. VI. Cuando el alumno incurra en falseamiento de información de actividades o en los trabajos académicos solicitados en la práctica. VII. Cuando reincida en conductas atentatorias contra la imagen y principios universitarios y de la profesión. VIII. Cuando no guarde confidencialidad de la información de los usuarios o de la institución donde realiza las prácticas académicas. IX. Cuando exista incumplimiento a las instrucciones del docente. ARTÍCULO 31. Se consideran faltas graves, además de lo establecido en el artículo 65 de la Ley número 4 Orgánica de la Universidad de Sonora, todas las que pongan en peligro la vida o integridad física, ético y psicológica de él mismo, del usuario, familia, 16
17 compañeros, personal de los campos clínicos y docentes, así como las conductas que comprometan el prestigio y el buen nombre de la Universidad de Sonora, del Departamento de Enfermería y de la profesión. ARTÍCULO 32. El incumplimiento del Lineamiento Normativo de Prácticas Académicas del Departamento de Enfermería hará acreedor al alumno a las siguientes sanciones: I. Amonestación por escrito. II. Suspensión temporal de las actividades del programa de prácticas académicas. (de 3 a 5 días, según la situación en la que incurra). ARTÍCULO 33. En caso de que el alumno sea acreedor a tres amonestaciones por escrito como llamado de atención y al incurrir en la cuarta ameritará suspensión. Como se establece en el artículo 34 de este mismo reglamento. ARTÍCULO 34. Al incurrir el alumno en más de tres amonestaciones, será suspendido de la practica clínica. Siendo la(s) Academia(s) quienes designará una Comisión que analice el caso y presente el informe ante la misma, a la Jefatura del Departamento y a la División de Ciencias Biológicas y de la Salud en un término no mayor de tres días; además se procederá como lo estipulan los artículos 67 y 68 de la Ley número 4 Orgánica de la Universidad de Sonora. ARTÍCULO 35. El alumno podrá presentar el recurso de inconformidad ante la Jefatura del Departamento y al Consejo Divisional, debiendo demostrar todos los argumentos por escrito que justifiquen su apelación en un término no mayor de 5 días hábiles posteriores a la notificación. 17
18 TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. El presente lineamiento entrará en vigor a los diez días naturales siguientes a su publicación por el Colegio Académico en la Gaceta de la Universidad de Sonora. ARTÍCULO SEGUNDO. Las situaciones no previstas en el presente lineamiento serán analizadas por las instancias académicas competentes. ARTÍCULO TERCERO. El presente lineamiento se revisará por lo menos cada dos años a partir de la fecha de su aprobación. ARTÍCULO CUARTO. Al entrar en vigor el presente lineamiento, quedan derogados todas las disposiciones reglamentarias, acuerdos, oficios, circulares y cualquier otra disposición que se le oponga. 18
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