INTRUCCIÓN Nº 02/2004/SI SOBRE APLICACIÓN DEL R.D.
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- Juan Luis Villanueva Roldán
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1 INTRUCCIÓN Nº 02/2004/SI SOBRE APLICACIÓN DEL R.D. 837/2003, DE 7 DE JUNIO POR EL QUE SE APRUEBA EL NUEVO TEXTO MODIFICADO Y REFUNDIDO DE LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA MIE-AEM4. El Real Decreto 837/2004 ha aprobado una nueva MIE-AEM-4 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas, que sustituye al anterior, que únicamente se aplicaba a grúas móviles autopropulsadas usadas. Se estima conveniente dictar una Instrucción para homogeneizar los criterios de inscripción así como para regular los procedimientos para obtener los carnés de gruista previstos en el Real Decreto, para lo que se aplicará supletoriamente lo previsto en la Orden de 7 de noviembre de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre carnés profesionales y empresas instaladoras, al igual que se ha hecho en relación con las grúas torre. Por ello se establece: 1. Competencias en relación con los carnés profesionales. Corresponde a la la competencia para autorizar a las entidades reconocidas para impartir los cursos previstos en el punto 5 del anexo VII del Real Decreto 837/2003 (Entidades de Formación según la Orden de 7 de noviembre de 2000, término que se utilizará en esta Instrucción), y a los Servicios Territoriales la autorización de cada curso concreto, la realización de los exámenes y la expedición de los correspondientes carnés. Para poder ejercer estas competencias, las Entidades de Formación comunicarán cada curso a los Servicios Territoriales en la forma prevista en el Artículo 11 de la Orden de 7 de noviembre de Exámenes para los que no acrediten experiencia. De acuerdo con el punto 3d) del Anexo VII del Real Decreto 837/2003, se exige la superación de un examen teórico práctico ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde radique la entidad que impartió el curso (debe entenderse que el examen se realizará donde se haya impartido el curso) Este examen constará de una parte teórica correspondiente a los temas de la formación teórica (punto 4.b del anexo VII) y una parte práctica de manejo de una grúa. Por ello no es posible realizar el examen en la forma prevista en la Orden de 7 de noviembre de 2000, sino que debe hacerse al finalizar cada curso concreto. C/ Jesús Rivero Meneses, 3, 2.ª Planta Valladolid - Tfnos Fax
2 El examen se celebrará en el emplazamiento en que se realice el curso, en fecha que determine el Servicio Territorial, oída la Entidad de Formación, en el plazo máximo de 10 días desde la terminación del mismo. Las Entidades de Formación deben colaborar en la realización del examen poniendo a su costa los medios necesarios, en especial la grúa o grúas necesarias. Como norma general sólo podrán reunirse en un solo examen a los participantes en varios cursos con diferencias escasas de fechas (en estos casos no se tendría en cuenta el plazo de 10 días para algún curso), La parte teórica del examen consistirá en un test de 25 preguntas elegidas aleatoriamente de un conjunto amplio predeterminado. Será preciso contestar correctamente al menos a 15 preguntas. El examen práctico consistirá en realizar una serie de maniobras con la grúa para comprobar la destreza en el manejo de la misma. El examen teórico puede ser igual para los carnés de las categorías A y B. El examen práctico debe hacerse con una grúa cuya categoría se corresponda con el carné que solicita. 3. Exámenes para los que acrediten experiencia de acuerdo con la disposición transitoria única. El examen para los que acrediten experiencia consistirá únicamente en un examen escrito tipo test, que tendrá en cuenta tanto la formación teórica (punto 4.b), como la formación práctica (punto 4.c) del Anexo VII. Estos exámenes se realizarán en la forma prevista en la Orden de 7 de noviembre de 2000, en los meses de mayo y de noviembre. Se anunciarán en el Boletín Oficial de Castilla y León ( y en los tablones de anuncios de los Servicios Territoriales) con la convocatoria general de exámenes de cursos de instaladores. Los solicitantes se examinarán en el lugar donde tengan su residencia habitual y siempre que acrediten haber realizado un curso impartido por una Entidad Autorizada en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. El examen constará de un test de 25 preguntas y de unas cuestiones prácticas. 4. Personas que pueden examinarse y personas con derecho a carné. Tendrán derecho a examinarse en cada examen los participantes en cada curso que cumplan los requisitos del punto 3 de anexo VII (para lo que la correspondiente Entidad de Formación debe extender los correspondientes certificados de aprovechamiento). Las entidades de Formación deberán comprobar previamente los requisitos de idoneidad de los participantes en los cursos para evitar que posteriormente no puedan obtener el carné. Únicamente se extenderá el carné a los que tengan su residencia habitual en la Comunidad Autónoma. El carné debe solicitarse en la provincia en la que el solicitante tenga su residencia habitual, aportando la documentación prevista en el punto 3 del Anexo VII y la C/ Jesús Rivero Meneses, 3, 2.ª Planta Valladolid - Tfnos Fax
3 general prevista en la Orden de 7 de noviembre de 2000 (art. 5), con la acreditación de la residencia habitual en su caso (si no coincide con la del D.N.I.). Para que los carnés puedan ser extendidos por los Servicios Territoriales distintos del lugar de celebración del curso o por otras comunidades autónomas, a los que superen el examen se les expedirá un certificado que expresamente indique que se ha realizado el curso y superado el examen previstos en los puntos 3c) y 3d) del Anexo VII del Real Decreto 837/2003. El certificado médico deberá expresamente pronunciarse sobre la agudeza visual, sentido de orientación, equilibrio y agudeza auditiva para este tipo de actividades. Podrán admitirse los certificados de aptitud establecidos para el grupo 1º del artículo 46.1 del Reglamento de conductores aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de marzo (Clases A, A1,B ó B+E). 5. Medios para realizar los cursos. Las entidades de formación deberán tener autorización de la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica y disponer para cada curso, de los medios materiales y humanos previstos en el punto 5 del anexo VII. La grúa o grúas serán las correspondientes a la categoría (A ó B) del carné que se solicita. Deberán tener una antigüedad máxima de 6 años y para uso exclusivo de la entidad de formación. Este uso exclusivo debe entenderse durante el horario de las clases prácticas del curso. Los titulares de grúas podrán constituirse en entidades de formación si justifican los requisitos de idoneidad. Igualmente podrán realizarse las clases prácticas en los parques de maquinaria de titulares de grúas si existe contrato escrito con la entidad de formación, de forma que en el horario del curso las grúas se utilicen para uso exclusivo del mismo. En ningún caso se admitirá que las prácticas se realicen en obras o en otros trabajos que realice el titular de la grúa. Al objeto de poder controlar debidamente los cursos, los solicitantes de los mismos, al comunicar el inicio de los mismos de acuerdo con el Art. 11 de la Orden de 7 de noviembre de 2000, deberán expresamente indicar todo lo previsto en este artículo y,en concreto, las grúas que se utilizarán y sus características y el lugar en el que se realizarán las clases prácticas. 6. Justificación de la experiencia. La experiencia en el manejo de grúas se acreditará de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria única (gruistas) ante los Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Turismo hasta el 17 de abril de 2004.Las solicitudes deben ser atendidas con la debida diligencia, tanto si se aceptan como si se deniegan (en este caso dando el oportuno C/ Jesús Rivero Meneses, 3, 2.ª Planta Valladolid - Tfnos Fax
4 recurso). No obstante, se entenderá que se acepta la antigüedad si no se ponen objeciones a las solicitudes en el plazo de 3 meses (Ley 30/1992). 7. Convalidación de carnés de otras Comunidades. Los carnés expedidos de acuerdo con el Real Decreto 837/2003 tienen validez nacional. En consecuencia, los que fijen su residencia habitual en la Comunidad Autónoma podrán canjear sus carnés de otras Comunidades de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 punto 6 de la Orden de 7 de noviembre de Con anterioridad a la publicación del Real Decreto 837/2003 algunas Comunidades Autónomas habían establecido carnés con validez sólo en su Comunidad Autónoma. A los que tengan su domicilio habitual en la Comunidad se les pueden canjear estos carnés por el nuevo en la misma forma del párrafo anterior, previa presentación del certificado médico previsto en el punto 3 c) del anexo VII del Real Decreto 837/2003.En todos los casos se requerirá certificado de no sanción del órgano territorial que concedió el carné y acreditar la residencia habitual en Castilla y León. Para entregar un nuevo carné se retirará el viejo. 8. Inscripción de las grúas. El punto 4 de la Instrucción obliga a la inscripción de las grúas en un registro especial y establece los requisitos para esta inscripción. En el anexo VIII se establece el modelo de placa adhesiva. Esta placa se colocará bajo la responsabilidad de los organismos de control que realicen las inspecciones periódicas (Punto 6. Inspecciones oficiales). En consecuencia se estima que corresponde a estos organismos dar estas placas, de acuerdo con lo previsto en el anexo y con las instrucciones de la Dirección General. Se adjunta modelo de placa. Por parte de los Servicios Territoriales procede hacer la inscripción prevista en el punto 4 incluyendo todos los datos de identificación previstos en el anexo VIII. Se estima conveniente, a efectos meramente prácticos, incluir el número de la provincia delante del número RAE4-XXXX del modelo de placa (Ejemplo 47 RAE-0028, sería la grúa nº 28 de Valladolid). No esta claro que la actividad de poseer grúas autopropulsadas y prestar servicios con las mismas sea de inscripción obligatoria en el REI de ámbito estatal. Sin embargo si es obligatoria la inscripción de las empresas conservadoras (Punto 5. Mantenimiento y revisión). Parece ser que la mayoría de las empresas poseedoras de estas grúas son a su vez mantenedoras de su propia maquinaria. En consecuencia, en estos casos deben estar inscritas en el REI como empresas mantenedoras. C/ Jesús Rivero Meneses, 3, 2.ª Planta Valladolid - Tfnos Fax
5 Por ello, para la inscripción de grúas autopropulsadas se seguirá el mismo procedimiento que para el resto de instalaciones, haciéndolas depender según los casos de un REI o de un NIF (persona física o jurídica). El Registro y el correspondiente documento de inscripción contendrán los datos suficientes para la identificación de la grúa y para que posteriormente se pueda realizar la inscripción. Como mínimo contendrá: Titular: Nombre, NIF, dirección, REI cuando proceda. Grúa: Marca, Tipo, Categoría, principales características y especialmente carga nominal. Nº de registro: provincia RAE4-XXXX. Nº de bastidor o Nº de Serie: Fecha de inscripción: Fecha de la declaración CE (o fecha de fabricación): (La provincia se identificará por los dos dígitos que correspondan). Se adjunta modelo de inscripción. 9. Empresas mantenedoras. El punto 5 de la Instrucción establece que las empresas mantendoras deben contar, en plantilla y a jornada completa, al menos, con un operario cualificado con carné de operador de grúas. Sin embargo, la disposición final segunda no exige el carné de gruista hasta pasados dos años desde la publicación del R.D. 837/2003. En consecuencia, hasta el 17 de julio de 2005 podrán autorizarse empresas mantenedoras de grúas autopropulsadas aún cuando no tengan un operario con carné de gruista, si reúnen los demás requisitos previstos en el R.D. Las autorizaciones que se concedan en estas circunstancias indicarán expresamente que solo tienen validez hasta el 17 de julio de 2005 salvo que con anterioridad la empresa justifique que tiene en plantilla y con dedicación exclusiva un operario cualificado con carné de operador de gruas. Valladolid a 22 de marzo de 2004 EL DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Fdo.: Juan Casado Canales C/ Jesús Rivero Meneses, 3, 2.ª Planta Valladolid - Tfnos Fax
6 Servicio Territorial de Industria Comercio y Turismo de INSCRIPCIÓN DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA INSTRUCCIÓN MIE-AEM-4 ITGA YY- RAE4-XXXX La grúa móvil autopropulsada cuyos datos se indican ha continuación ha sido inscrita con el número que se indica en el Registro de grúas móviles autopropulsadas previsto en el Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria MIE-AEM-4 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención referente a grúas móviles autopropulsadas. Titular: NIF: REI: Domicilio: Grúa Móvil Autopropulsada: YY-RAE4-XXX Marca: Tipo: Categoría (A o B): Principales características: Carga nominal: Nº de bastidor o Nº de serie : Fecha de la declaración CE ( o fecha de fabricación): Primera Inspección: 1. Las grúas de menos de 3 años de antigüedad deberán pasar la primera inspección a los tres años de su fecha de declaración CE de conformidad. 2. El resto de grúas deberán pasar la primera inspección en el plazo máximo de seis meses, El Organismo de Control, una vez inspeccionada la grúa, colocará la placa adhesiva identificativa con indicación de la fecha de la próxima inspección. Las revisiones deberán efectuarse por empresa conservadora, como mínimo, cada seis meses, conforme a las prescripciones de la norma UNE y deberá quedar reflejado el resultado de esta revisión en el libro historial de la grúa móvil autopropulsada a de de EL JEFE DE SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO Fdo.:... C/ Jesús Rivero Meneses, 3, 2.ª Planta Valladolid - Tfnos Fax
7 Servicio Territorial de Industria Comercio y Turismo de Nota : nº YY RAE4-XXXX YY: Número correspondiente a la provincia. XXXX: Número correlativo para cada provincia empezando por el C/ Jesús Rivero Meneses, 3, 2.ª Planta Valladolid - Tfnos Fax
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