DECRETO NÚMERO EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, CONSIDERANDO:

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "DECRETO NÚMERO EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, CONSIDERANDO:"

Transcripción

1 DECRETO NÚMERO EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, CONSIDERANDO: Que se hace necesario y urgente la emisión de un nuevo Código Penal, acorde con la realidad guatemalteca y los avances de la ciencia penal; CONSIDERANDO: Que, además, por la época en que fue emitido el Código Penal actualmente en vigor, se ha tenido necesidad de incorporarle, a través de reformas parciales, nuevas normas que han afectado su unidad y dificultado su aplicación y estudio, POR TANTO, Con fundamento en el artículo 156 de la Constitución de la República y en cumplimiento de las atribuciones que le asigna el inciso 1º. del artículo 170 de la misma, El siguiente De la legalidad DECRETA CÓDIGO PENAL LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL TÍTULO I DE LA LEY PENAL ARTÍCULO 1.- Nadie podrá ser penado por hechos que no estén expresamente calificados, como delitos o faltas, por ley anterior a su perpetración; ni se impondrán otras penas que no sean las previamente establecidas en la ley. Extractividad ARTÍCULO 2.- Si la ley vigente al tiempo en que fue cometido el delito fuere distinta de cualquier ley posterior, se aplicará aquélla cuyas disposiciones sean favorables al reo, aun cuando haya recaído sentencia firme y aquél se halle cumpliendo su condena. Ley excepcional o temporal ARTÍCULO 3.- La ley excepcional o temporaria se aplicará a los hechos cometidos bajo su vigencia, aun cuando ésta hubiere cesado al tiempo de dictarse el fallo, salvo lo dispuesto en el artículo 2. Territorialidad de la ley penal ARTÍCULO 4.- Salvo lo establecido en tratados internacionales, este Código se aplicará a toda persona que cometa delito o falta en el territorio de la República o en lugares o vehículos sometidos a su jurisdicción. Extraterritorialidad de la ley penal ARTÍCULO 5.- Este Código también se aplicará: 1º. Por delito cometido en el extranjero por funcionario al servicio de la República, cuando no hubiere sido juzgado en el país en el que se perpetró el hecho.

2 2º. Por delito cometido en nave, aeronave o cualquier otro medio de transporte guatemalteco, cuando no hubiere sido juzgado en el país en el que se cometió el delito. 3º. Por delito cometido por guatemalteco, en el extranjero, cuando se hubiere denegado su extradición. 4º. Por delito cometido en el extranjero contra guatemalteco, cuando no hubiere sido juzgado en el país de su perpetración, siempre que hubiere acusación de parte o del Ministerio Público y el imputado se hallare en Guatemala. 5º. Por delito que, por tratado o convención, deba sancionarse en Guatemala, aun cuando no hubiere sido cometido en su territorio. 6º. Por delito cometido en el extranjero contra la seguridad del Estado, el orden constitucional, la integridad de su territorio, así como falsificación de la firma del Presidente de la República, falsificación de moneda o de billetes de banco, de curso legal, bonos y demás títulos y documentos de crédito. Sentencia extranjera ARTÍCULO 6.- En los casos de los incisos 1º. y 6º. del artículo anterior, el imputado será juzgado según la ley guatemalteca, aun cuando haya sido absuelto o condenado en el extranjero. La pena o parte de ella que hubiere cumplido, así como el tiempo que hubiere estado detenido, se abonará al procesado. En los demás casos, si hubiere condena, se aplicará la ley más benigna. La sentencia extranjera producirá cosa juzgada. Exclusión de la analogía ARTÍCULO 7.- Por analogía, los jueces no podrán crear figuras delictivas ni aplicar sanciones. Extradicción ARTÍCULO 8.- La extradición sólo podrá intentarse u otorgarse por delitos comunes. Cuando se trate de extradición comprendida en tratados internacionales, sólo podrá otorgarse si existe reciprocidad. En ningún caso podrá intentarse ni otorgarse la extradición por delitos políticos, ni por delitos comunes conexos con aquéllos. Leyes especiales ARTÍCULO 9.- Las disposiciones de este Código se aplicarán a todas las materias de naturaleza penal, reguladas por otras leyes, en cuanto éstas, implícita o expresamente, no dispusieren lo contrario. Relación de causalidad TÍTULO II DEL DELITO ARTÍCULO 10.- Los hechos previstos en las figuras delictivas serán atribuidos al imputado, cuando fueren consecuencia de una acción u omisión normalmente idónea para producirlos, conforme a la naturaleza del respectivo delito y a las circunstancias concretas del caso o cuando la ley expresamente los establece como consecuencia de determinada conducta. Delito doloso ARTÍCULO 11.- El delito es doloso, cuando el resultado ha sido previsto o cuando, sin perseguir ese resultado, el autor se lo representa como posible y ejecuta el acto. Delito culposo

3 ARTÍCULO 12.- El delito es culposo cuando con ocasión de acciones u omisiones lícitas, se causa un mal por imprudencia, negligencia o impericia. Los hechos culposos son punibles en los casos expresamente determinados por la ley. Delito consumado ARTÍCULO 13.- El delito es consumado, cuando concurren todos los elementos de su tipificación. Tentativa ARTÍCULO 14.- Hay tentativa, cuando con el fin de cometer un delito, se comienza su ejecución por actos exteriores, idóneos y no se consuma por causas independientes de la voluntad del agente. Tentativa imposible ARTÍCULO 15.- Si la tentativa se efectuare con medios normalmente inadecuados o sobre un objeto de tal naturaleza, que la consumación del hecho resulta absolutamente imposible, el autor solamente quedará sujeto a medidas de seguridad. Desistimiento ARTÍCULO 16.- Cuando comenzada la ejecución de un delito, el autor desiste voluntariamente de realizar todos los actos necesarios para consumarlo, sólo se le aplicará sanción por los actos ejecutados, si éstos constituyen delito por sí mismos. Conspiración y proposición ARTÍCULO 17.- Hay conspiración, cuando dos o más personas se conciertan para cometer un delito y resuelven ejecutarlo. Hay proposición, cuando el que ha resuelto cometer un delito, invita a otra u otras personas a ejecutarlo. La conspiración, la proposición, la provocación, la instigación y la inducción para cometer un delito, sólo son punibles en los casos en que la ley lo determine expresamente. Comisión por omisión ARTÍCULO 18.- Quien, omita impedir un resultado que tiene el deber jurídico de evitar, responderá como si lo hubiere producido. Tiempo de comisión del delito ARTÍCULO 19.- El delito se considera realizado en el momento en que se ha ejecutado la acción. En los delitos de omisión en el momento en que debió realizarse la acción omitida. Lugar del delito ARTÍCULO 20.- El delito se considera realizado: en el lugar donde se ejecutó la acción, en todo o en parte; en el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado y en los delitos de omisión, en el lugar donde debió cumplirse la acción omitida. Error en persona ARTÍCULO 21.- Quien comete un delito será responsable de él, aunque su acción recaiga en persona distinta a aquélla a quien se proponía ofender o el mal causado sea distinto del que se proponía ejecutar. Caso fortuito

4 ARTÍCULO 22.- No incurre en responsabilidad penal, quien con ocasión de acciones u omisiones lícitas, poniendo en ellas la debida diligencia, produzca un resultado dañoso por mero accidente. TÍTULO III DE LAS CAUSAS QUE EXIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL CAPÍTULO I CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD ARTÍCULO 23.- No es imputable: 1º. El menor de edad. 2º. Quien en el momento de la acción u omisión, no posea, a causa de enfermedad mental, de desarrollo síquico incompleto o retardado o de trastorno mental transitorio, la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, salvo que el trastorno mental transitorio, haya sido buscado de propósito por el agente. CAPÍTULO II CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN ARTÍCULO 24.- Son causas de justificación: Legítima defensa 1º. Quien obra en defensa de su persona, bienes o derechos, o en defensa de la persona, bienes o derechos de otra, siempre que concurran las circunstancias siguientes: a) Agresión ilegítima; b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; c) Falta de provocación suficiente por parte del defensor. Se entenderá que concurren estas tres circunstancias respecto de aquel que rechaza al que pretenda entrar o haya entrado en morada ajena o en sus dependencias, si su actitud denota la inminencia de un peligro para la vida, bienes o derechos de los moradores. El requisito previsto en el literal c) no es necesario cuando se trata de la defensa de sus parientes dentro de los grados de ley, de su cónyuge o concubinario, de sus padres o hijos adoptivos, siempre que el defensor no haya tomado parte en la provocación. Estado de necesidad 2º. Quien haya cometido un hecho obligado por la necesidad de salvarse o de salvar a otros de un peligro, no causado por él voluntariamente, ni evitable de otra manera, siempre que el hecho sea en proporción al peligro. Esta exención se extiende al que causare daño en el patrimonio ajeno, si concurrieren las condiciones siguientes: a) Realidad del mal que se trate de evitar; b) Que el mal sea mayor que el que se cause para evitarlo; c) Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para impedirlo.

5 No puede alegar estado de necesidad, quien tenía el deber legal de afrontar el peligro o sacrificarse. Legítimo ejercicio de un derecho 3º. Quien ejecuta un acto, ordenado o permitido por la ley, en ejercicio legítimo del cargo público que desempeña, de la profesión a que se dedica, de la autoridad que ejerce, o de la ayuda que preste a la justicia. CAPÍTULO III CAUSA DE INCULPABILIDAD ARTÍCULO 25.- Son causas de inculpabilidad: Miedo invencible 1º. Ejecutar el hecho impulsado por miedo invencible de un daño igual o mayor, cierto o inminente, según las circunstancias. Fuerza exterior 2º. Ejecutar el hecho violentado por fuerza material exterior irresistible, directamente empleada sobre él. Error 3º. Ejecutar el hecho en la creencia racional de que existe una agresión ilegítima contra su persona, siempre que la reacción sea en proporción al riesgo supuesto. Obediencia debida 4º. Ejecutar el hecho en virtud de obediencia debida, sin perjuicio de la responsabilidad correspondiente a quien lo haya ordenado. La obediencia se considera debida, cuando reúna las siguientes condiciones: a) Que haya subordinación jerárquica entre quien ordena y quien ejecuta el acto; b) Que la orden se dicte dentro del ámbito de las atribuciones de quien la emite, y esté revestida de las formalidades legales; c) Que la ilegalidad del mandato no sea manifiesta. Omisión justificada 5º. Quien incurre en alguna omisión hallándose impedido de actuar, por causa legítima e insuperable. TÍTULO IV DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE MODIFICAN LA RESPONSABILIDAD PENAL CAPÍTULO I CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES ARTÍCULO 26.- Son circunstancias atenuantes: Inferioridad síquica

6 1º. Las condiciones determinadas por circunstancias orgánicas o patológicas que disminuyan, sin excluirla, la capacidad de comprender o de querer del sujeto. Exceso de las causas de justificación 2º. El exceso de los límites establecidos en las causas de justificación. Estado emotivo 3º. Obrar el delincuente por estímulos tan poderosos que, naturalmente, hayan producido arrebato u obcecación. Arrepentimiento eficaz 4º. Si el delincuente ha procurado, con celo, reparar el daño causado o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias. Reparación del perjuicio 5º. Si el delincuente, a criterio del tribunal, ha reparado, restituido o indemnizado adecuada y satisfactoriamente el daño causado antes de dictarse sentencia. Preterintencionalidad 6º. No haber tenido intención de causar un daño de tanta gravedad, como el que se produjo Presentación a la autoridad 7º. Si, pudiendo el imputado eludir la acción de la justicia por fuga u otro medio idóneo, se ha presentado voluntariamente a la autoridad. Confesión espontánea 8º. La confesión del procesado, si la hubiere prestado en su primera declaración. Ignorancia 9º. La falta de ilustración, dada la naturaleza del delito, en cuando haya influido en su ejecución. Dificultad de prever 10. En los delitos culposos, causar el resultado dañoso en circunstancias que lo hacían muy improbable o difícil de prever. Provocación o amenaza 11. Haber precedido inmediatamente, de parte del ofendido, provocación o amenaza en proporción al delito. Vindicación de ofensas 12. Haber ejecutado el hecho en vindicación próxima de una ofensa grave, causada al autor del delito, su cónyuge, su concubinario, sus parientes dentro de los grados de ley, sus adoptantes o sus adoptados. Se entiende por vindicación próxima la que se ejerce consecutivamente a la ofensa, o cuando no ha habido el tiempo necesario para la reflexión. Inculpabilidad incompleta 13. Las expresadas en el artículo 25 cuando no concurran los requisitos necesarios para excluir de responsabilidad en los respectivos casos. Atenuantes por analogía

7 14. Cualquiera otra circunstancia de igual entidad y análoga a las anteriores. CAPÍTULO II CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES ARTÍCULO 27.- Son circunstancias agravantes: Motivos fútiles o abyectos 1º. Haber obrado el delincuente por motivos fútiles o abyectos. Alevosía 2º. Ejecutar el hecho con alevosía. Hay alevosía, cuando se comete el delito empleando medios, modos o formas, que tiendan directa o especialmente a asegurar su ejecución, sin riesgo que proceda de la defensa que pudiera hacer el ofendido; o cuando éste, por sus condiciones personales o por circunstancias en que se encuentre, no pueda prevenir, evitar el hecho o defenderse. Premeditación 3º. Obrar con premeditación conocida. Hay premeditación conocida, cuando se demuestre que los actos externos realizados revelen que la idea del delito surgió en la mente de su autor, con anterioridad suficiente a su ejecución, para organizarlo, deliberarlo o planearlo y que, en el tiempo que medió entre el propósito y su realización, preparó ésta y la ejecutó fría y reflexivamente. Medios gravemente peligrosos 4º. Ejecutar el hecho por medio de explosivos, gases perjudiciales, inundación, incendio, envenenamiento, narcótico, varamiento de nave. accidente de aviación, avería causada a propósito, descarrilamiento, alteración del orden público o por cualquier otro medio idóneo para ocasionar estragos de carácter general. Aprovechamiento de calamidad 5º. Aprovechar para la ejecución del delito, que ocurra o haya ocurrido un ciclón, terremoto, inundación, naufragio, incendio, descarrilamiento, accidente de tránsito de cualquier clase, explosión, alteración del orden público o cualquier otro estrago o calamidad pública. Abuso de superioridad 6º. Abusar de superioridad física o mental, o emplear medios que debiliten la defensa de la víctima. Ensañamiento 7º. Aumentar, deliberadamente los efectos del delito, causando otros innecesarios para su realización o emplear medios que añadan la ignominia a la acción delictual. Preparación para la fuga 8º. Ejecutar el hecho empleando vehículo o cualquier medio, modo o forma que asegure la fuga del delincuente. Artificio para realizar el delito 9º. Cometer el delito empleando astucia, fraude, disfraz o cualquier otro engaño suficiente para facilitar la ejecución del delito u ocultar la identidad del delincuente. Cooperación de menores de edad

8 10. Cometer el delito utilizando la participación o ayuda de persona menor de edad. Interés lucrativo 11. Cometer el delito mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria. Abuso de autoridad 12. Prevalerse, el delincuente, de su carácter público o del poder inherente al cargo, oficio, ministerio o profesión, o cometerlo haciendo uso defunciones que anteriormente, hubiere tenido. Auxilio de gente armada 13. Ejecutar el delito con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o proporcionen la impunidad. Cuadrilla 14. Ejecutar el delito en cuadrilla. Hay cuadrilla cuando concurren a la comisión del delito más de tres personas armadas. Nocturnidad y despoblado 15. Ejecutar el delito de noche o en despoblado, ya sea que se elija o se aproveche una u otra circunstancia, según la naturaleza y accidentes del hecho. Menosprecio de autoridad 16. Ejecutar el delito con ofensa o menosprecio de la autoridad pública o en el lugar en que ésta este ejerciendo sus funciones. Embriaguez 17. Embriagarse el delincuente o intoxicarse, deliberadamente para ejecutar el delito. Menosprecio al ofendido 18. Ejecutar el hecho con desprecio de la edad avanzada o de la niñez, del sexo, de la enfermedad o de la condición de incapacidad física o penuria económica del ofendido, según la naturaleza y accidentes del hecho. Vinculación con otro delito 19. Ejecutar el delito para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para impedir su descubrimiento. Menosprecio del lugar 20. Ejecutar el delito en la morada del ofendido, cuando éste no haya provocado el suceso. Facilidades de prever 21. En los delitos culposos, haber ocasionado el resultado dañoso en circunstancias que lo hacían muy probable o fácilmente previsible. Uso de medios publicitarios 22. Ejecutar el hecho por medio de la imprenta, grabado, cuadros expuestos al público, cinematógrafo, proyecciones luminosas, radiotelégrafo, teléfono, televisión o cualquier otro medio de alta difusión. Reincidencia

9 23. La de ser reincidente el reo. Es reincidente quien comete un nuevo delito después de haber sido condenado, en sentencia ejecutoriada, por un delito anterior cometido en el país o en el extranjero, haya o no cumplido la pena. Habitualidad 24. La de ser el reo delincuente habitual. Se declarará delincuente habitual a quien, habiendo sido condenado por más de dos delitos anteriores, cometiere otro u otros, en Guatemala o fuera de ella, hubiere o no cumplido las penas. El delincuente habitual será sancionado con el doble de la pena. Agravante especial de aplicación relativa CAPÍTULO III DE LAS DISPOSICIONES COMUNES ARTÍCULO 28.- (Reformado por el Artículo 1 del Decreto del Congreso de la República). Los Jefes o Agentes encargados del orden público, que cometieren cualquier delito contra las personas o sus bienes, siempre que se pruebe que en la realización del mismo, se produjo grave abuso de autoridad y de la confianza que el Estado les ha otorgado, se les impondrá la pena correspondiente al delito cometido aumentada en una cuarta parte. (Párrafo adicionado por el Artículo 1 del Decreto del Congreso de la República, Ley contra la Corrupción). Los funcionarios o empleados públicos que, abusando del cargo del que están investidos, cometieren cualquier delito, serán sancionados con la pena correspondiente al delito cometido, aumentada en una cuarta parte. Exclusión de agravantes ARTÍCULO 29.- No se apreciarán como circunstancias agravantes, las que por si mismas constituyen un delito especialmente previsto por la ley, ni las que ésta haya expresado al tipificarlo, o sean de tal manera inherentes al delito que, sin la concurrencia de ellas, no pudiere cometerse. Circunstancias incomunicables ARTÍCULO 30.- Las circunstancias atenuantes o agravantes que consistan en factores o caracteres meramente personales del delincuente, o que resulten de sus relaciones particulares con el ofendido, no se comunican a los codelincuentes. Las circunstancias atenuantes o agravantes que resulten de la ejecución material del hecho delictuoso o de los medios empleados para realizarlo, sólo se apreciarán respecto de aquellos partícipes que de ellas tuvieren conocimiento antes o en el momento de la acción. Circunstancias mixtas ARTÍCULO 31.- Podrán ser apreciadas como circunstancias atenuantes o agravantes, según la naturaleza, los móviles y los afectos del delito: Ser el agraviado cónyuge o concubinario, o pariente del ofensor por consanguinidad o por afinidad dentro de los grados de ley; así como las relaciones de respeto, amistad, gratitud, dependencia u hospitalidad que existan en el imputado con respecto al ofendido. En caso de error en persona, para la sanción no se tomarán en cuenta las circunstancias agravantes que provengan de la naturaleza del ofendido o de vínculos con éste. Las circunstancias atenuantes concurrentes si el delito lo hubiere cometido en la persona, contra quien se lo había propuesto, se apreciarán en favor del responsable.

10 Limitaciones a la reincidencia y a la habitualidad ARTÍCULO 32.- No existe reincidencia ni habitualidad entre delitos dolosos y culposos, entre delitos comunes y puramente militares, entre delitos comunes y políticos, entre delitos y faltas. En cuanto a delitos políticos, es facultativo de los jueces apreciar o no la reincidencia, atendidas las condiciones personales del responsable y las circunstancias especiales en que se cometió el hecho. Consecuencias de la habitualidad ARTÍCULO 33.- Además de aplicarle la pena respectiva, el delincuente habitual quedará sujeto a medidas de seguridad. Prescripción ARTÍCULO 34.- Transcurridos diez años entre la perpetración de uno y otro delito, no se tomará en cuenta la condena anterior. No se computará en este término, el tiempo en que el delincuente permanezca privado de libertad por detención preventiva o por la pena. Responsables TÍTULO V CAPÍTULO I DE LA PARTICIPACIÓN EN EL DELITO ARTÍCULO 35.- Son responsables penalmente del delito: Los autores y los cómplices. De las faltas sólo son responsables los autores. Autores ARTÍCULO 36.- Son autores: 1º. Quienes tomen parte directa en la ejecución de los actos propios del delito. 2º. Quienes fuercen o induzcan directamente a otro a ejecutarlo. 3º. Quienes cooperan a la realización del delito, ya sea en su preparación o en su ejecución, con un acto sin el cual no se hubiere podido cometer. 4º. Quienes habiéndose concertado con otro u otros para la ejecución de un delito, están presentes en el momento de su consumación. Cómplices ARTÍCULO 37.- Son cómplices: 1º. Quienes animaren o alentaren a otro en su resolución de cometer el delito. 2º. Quienes prometieren su ayuda o cooperación para después de cometido el delito. 3º. Quienes proporcionaren informes o suministraren medios adecuados para realizar el delito; y 4º. Quienes sirvieren de enlace o actuaren como intermediarios entre los partícipes para obtener la concurrencia de éstos en el delito.

11 Responsabilidad penal de personas jurídicas ARTÍCULO 38.- (Reformado por el Artículo 2 del Decreto del Congreso de la República, Ley contra la Corrupción). En lo relativo a personas jurídicas se tendrá como responsables de los delitos respectivos a directores, gerentes, ejecutivos, representantes, administradores, funcionarios o empleados de ellas, que hubieren intervenido en el hecho y sin cuya participación no se hubiere realizado éste y serán sancionados con las mismas penas señaladas en este Código para las personas individuales. Las personas jurídicas serán responsables en todos los casos en donde, con su autorización o anuencia, participen sus directores, gerentes, ejecutivos, representantes, administradores, funcionarios o empleados de ellas; además, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) Cuando se comete el hecho delictivo por la omisión de control o supervisión y las resultas le son favorables. b) Cuando se comete el hecho delictivo por decisión del órgano decisor. En todos los delitos donde las personas jurídicas resulten responsables y no se tenga señalada una pena, se impondrá multa desde diez mil Dólares (US$10,000.00) hasta seiscientos veinticinco mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$625,000.00), o su equivalente en moneda nacional. La multa será determinada de acuerdo a la capacidad económica de la persona jurídica y se fijará teniendo en cuenta las circunstancias en que se cometió el delito. En caso de reincidencia se ordenará la cancelación definitiva de su personalidad jurídica. Delito de muchedumbre ARTÍCULO 39.- Cuando se trate de delitos cometidos por una muchedumbre, se aplicarán las disposiciones siguientes: 1º. Si la reunión tuvo por objeto cometer determinados delitos, responderán como autores todos los que hayan participado materialmente en su ejecución, así como los que sin haber tenido participación material, asumieren el carácter de directores. 2º. Si la reunión no tuvo por objeto cometer delitos y éstos se cometieren después por impulso de la muchedumbre en tumulto, responderán como cómplices todos los que hubieren participado materialmente en la ejecución y, como autores, los que revistieren el carácter de instigadores, hallan tenido o no participación material en la ejecución de los hechos delictivos. Quedarán exentos de pena los demás. Esta última exención no alcanza a la reunión en sí misma, cuando estuviere prevista en la ley, como delito. Responsabilidad por delitos distintos a los conceptuados ARTÍCULO 40.- Si el delito cometido fuere más grave que el concertado o de igual gravedad, pero de distinta naturaleza, o complicado por otros delitos, los partícipes extraños al hecho, responderán por el delito concertado y cometido, y sólo por el cometido sin concierto, en cuanto hubiere podido ser previsto, de acuerdo con los principios generales. Si el delito cometido fuere menos grave que el concertado, responderán sólo por el primero. TÍTULO VI DE LAS PENAS CAPÍTULO I PENAS PRINCIPALES

12 ARTÍCULO 41.- Son penas principales: La de muerte, la de prisión, el arresto y la multa. Penas accesorias ARTÍCULO 42.- Son penas accesorias: Inhabilitación absoluta; inhabilitación especial; comiso y pérdida de los objetos o instrumentos del delito; expulsión de extranjeros del territorio nacional; pago de costas y gastos procesales; publicación de la sentencia y todas aquellas que otras leyes señalen. Pena de muerte ARTÍCULO 43.- La pena de muerte, tiene carácter extraordinario y sólo podrá aplicarse en los casos expresamente consignados en la ley y no se ejecutará, sino después de agotarse todos los recursos legales. No podrá imponerse la pena de muerte: 1º. Por delitos políticos. 2º. Cuando la condena se fundamente en presunciones. 3º. A mujeres. 4º. A varones mayores de setenta años. 5º. A personas cuya extradición haya sido concedida bajo esa condición. En estos casos y siempre que la pena de muerte fuere conmutada por la de privación de libertad, se le aplicará prisión en su límite máximo. Pena de prisión ARTÍCULO 44.- (Reformado por el Artículo 1 del Decreto y por el Artículo 1 Decreto 20-96, ambos del Congreso de la República). La pena de prisión consiste en la privación de la libertad personal y deberá cumplirse en los centros penales destinados para el efecto. Su duración se extiende desde un mes hasta cincuenta años. A los condenados a prisión que observen buena conducta durante las tres cuartas partes de la condena, se les pondrá en libertad, en el entendido que si cometieren un nuevo delito durante el tiempo que estén gozando de dicho privilegio, deberán cumplir el resto de la pena y la que corresponda al nuevo delito cometido. La rebaja a que se refiere este artículo no se aplicará cuando el reo observe mala conducta, cometiere nuevo delito o infringiere gravemente los reglamentos del centro penal en que cumpla su condena. Pena de arresto ARTÍCULO 45.- La pena de arresto consiste en la privación de la libertad personal hasta por sesenta días. Se aplicará a los responsables de faltas y se ejecutará en lugares distintos a los destinados al cumplimiento de la pena de prisión. La privación de libertad de la mujer ARTÍCULO 46.- Las mujeres cumplirán las penas privativas de libertad en establecimientos especiales. Cuando éstos no tuvieren las condiciones necesarias para atender a aquellas que se hallaren en estado de gravidez o dentro de los cuarenta días siguientes al parto, se les remitirá a un centro adecuado de salud, bajo custodia, por el tiempo estrictamente necesario. Producto del trabajo ARTÍCULO 47.- El trabajo de los reclusos es obligatorio y debe ser remunerado. El producto de la remuneración será inembargable y se aplicará:

13 1º. A reparar e indemnizar los daños causados por el delito. 2º. A las prestaciones alimenticias a que esté obligado. 3º. A contribuir a los gastos extraordinarios y necesarios para mantener o incrementar los medios productivos que, como fuente de trabajo, beneficien al recluso. 4º. A formar un fondo propio que se le entregará al ser liberado. Determinación del trabajo ARTÍCULO 48.- El trabajo deberá ser compatible con el sexo, edad, capacidad y condición física del recluso. No están obligados a trabajar los reclusos mayores de sesenta años de edad, los que tuvieren impedimento físico y los que padecieren de enfermedad que les haga imposible o peligroso el trabajo. Enfermedad sobreviniente ARTÍCULO 49.- Si el encausado o el reo padeciere enfermedad que requiera internamiento especial, deberá ordenarse su traslado a un establecimiento adecuado, en donde solo permanecerá el tiempo indispensable para su curación o alivio. Esta disposición no se aplicará si el centro contare con establecimiento adecuado. El tiempo de internamiento se computará para el cumplimiento de la pena, salvo simulación o fraude para lograr o prolongar el internamiento. Conmutación de las penas privativas de libertad ARTÍCULO 50.- (Reformado por el Artículo 1 del Decreto 2-96 del Congreso de la República). Son conmutables: 1º. La prisión que no exceda de cinco años. La conmuta se regulará entre un mínimo de cinco quetzales y un máximo de cien quetzales por cada día atendiendo a las circunstancias del hecho y a las condiciones económicas del penado. 2º. El arresto. Inconmutables ARTÍCULO 51. La conmutación no se otorgará: 1º. A los reincidentes y delincuentes habituales; 2º. A los condenados por hurto y robo; 3º. Cuando así lo prescriban otras leyes; 4º. Cuando apreciadas las condiciones del penado, los móviles de su conducta y las circunstancias del hecho, se establezca, a juicio del Juez, su peligrosidad social; 5º. (Adicionado por el Artículo 1 del Decreto del Congreso de la República). A los condenados por los delitos de defraudación tributaria, defraudación aduanera, contrabando aduanero, apropiación indebida de tributos y resistencia a la acción fiscalizadora de la Administración Tributaria. 6º. (Adicionado por el Artículo 20. del Decreto del Congreso de la República). A los condenados por los delitos contemplados en los artículos contenidos en el Capítulo I del Título III. 7º (Adicionado por el Artículo 3 del Decreto del Congreso de la República, Ley contra la Corrupción). A los condenados por los delitos contra la administración pública y la administración de la justicia. Multa

14 ARTÍCULO 52.- La pena de multa consiste en el pago de una cantidad de dinero que el juez fijará, dentro de los límites legales. Determinación del monto de la multa ARTÍCULO 53.- La multa tiene carácter personal y será determinada de acuerdo con la capacidad económica del reo; su salario, su sueldo o renta que perciba; su aptitud para el trabajo, o capacidad de producción; cargas familiares debidamente comprobadas y las demás circunstancias que indiquen su situación económica. Forma de ejecución de la multa ARTÍCULO 54.- La multa deberá ser pagada por el condenado dentro de un plazo no mayor de tres días, a contar de la fecha en que la sentencia quedó ejecutoriada. Previo otorgamiento de caución real o personal, a solicitud del condenado, podrá autorizarse el pago de la multa por amortizaciones periódicas, cuyo monto y fechas de pago señalará el juzgador teniendo en cuenta las condiciones económicas del obligado; en ningún caso excederá de un año el término en que deberán hacerse los pagos de las amortizaciones. Conversión ARTÍCULO 55.- (Reformado por el Artículo 2 del Decreto 2-96 del Congreso de la República). Los penados con multa, que no la hicieren efectiva en el término legal, o que no cumplieren con efectuar las amortizaciones para su debido pago, o fueren insolventes, cumplirán su condena con privación de libertad, regulándose el tiempo, según la naturaleza del hecho y las condiciones personales del penado entre cinco quetzales y cien quetzales por cada día. Inhabilitación absoluta ARTÍCULO 56.- La inhabilitación absoluta comprende: 1º. (Reformado por el Artículo 4 del Decreto del Congreso de la República, Ley contra la Corrupción). La suspensión de los derechos políticos. 2º. La pérdida del empleo o cargo público que el penado ejercía, aunque proviniere de elección popular. 3º. La incapacidad para obtener cargos, empleos y comisiones públicos. 4º. La privación del derecho de elegir y ser electo. 5º. La incapacidad de ejercer la patria potestad y de ser tutor o protutor. Inhabilitación especial ARTÍCULO 57.- (Reformado por el Artículo 5 del Decreto del Congreso de la República, Ley contra la Corrupción). La inhabilitación especial consistirá según el caso: 1º. En la imposición de alguna o algunas de las inhabilitaciones establecidas en los distintos incisos del artículo que antecede. 2º. En la prohibición de ejercer una profesión o actividad cuyo ejercicio dependa de una autorización, licencia o habilitación. En los delitos cuyo bien jurídico protegido sea la administración pública o la administración de justicia, la inhabilitación especial será la que corresponde a los incisos segundo y tercero del artículo que antecede. Cuando se trate de personas jurídicas, la inhabilitación especial consistirá en la incapacidad para contratar con el Estado. Aplicación de inhabilitación especial

15 ARTÍCULO 58.- Conjuntamente con la pena principal, se impondrá la de inhabilitación especial, cuando el hecho delictuoso se cometiere con abuso del ejercicio o con infracción de los deberes inherentes a una profesión o actividad. (Párrafo adicionado por el Artículo 6 del Decreto del Congreso de la República, Ley contra la Corrupción). En los delitos contra la administración pública y administración de justicia, conjuntamente con la pena principal, se impondrá la de inhabilitación absoluta o especial, la que no podrá ser inferior a cuatro años. Suspensión de derechos políticos ARTÍCULO 59.- La pena de prisión lleva consigo la suspensión de los derechos políticos, durante el tiempo de la condena, aunque ésta se conmute, salvo que obtenga su rehabilitación. Comiso ARTÍCULO 60.- El comiso consiste en la pérdida, a favor del Estado, de los objetos que provengan de un delito o falta, y de los instrumentos con que se hubieren cometido, a no ser que pertenezcan a un tercero no responsable del hecho. Cuando los objetos referidos fueren de uso prohibido o no sean de lícito comercio, se acordará el comiso, aunque no llegue a declararse la existencia del delito o la culpabilidad del imputado. Los objetos decomisados de lícito comercio, se venderán y el producto de la venta incrementará los fondos privativos del Organismo Judicial. (Párrafo adicionado por el Artículo 70 del Decreto Ley de Extinción de Dominio-). El comiso procederá únicamente en caso de que el juez o tribunal competente no declare la extinción de dominio, conforme a la ley de la materia. Publicación de la sentencia ARTÍCULO 61.- La publicación de la sentencia es pena accesoria a la principal que se imponga por los delitos contra el honor. A petición del ofendido o de sus herederos, el juez, a su prudente arbitrio, ordenará la publicación de la sentencia en uno o dos periódicos de los de mayor circulación en la República, a costa del condenado o de los solicitantes subsidiariamente, cuando estime que la publicidad pueda contribuir a reparar el daño moral causado por el delito. En ningún caso podrá ordenarse la publicación de la sentencia cuando afecte a menores o a terceros. Al autor del delito consumado CAPÍTULO II DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS ARTÍCULO 62.- Salvo determinación especial, toda pena señalada en la ley para un delito, se entenderá que debe imponerse al autor del delito consumado. Al autor de tentativa y al cómplice del delito consumado ARTÍCULO 63.- Al autor de tentativa y al cómplice de delito consumado, se les impondrá la pena señalada en la ley para los autores del delito consumado, rebajada en una tercera parte. Al cómplice de tentativa ARTÍCULO 64.- A los cómplices de tentativa, se les impondrá la pena que la ley señala para los autores del delito consumado, rebajada en dos terceras partes.

16 Fijación de la pena ARTÍCULO 65.- El juez o tribunal determinará, en la sentencia, la pena que corresponda, dentro del máximo y el mínimo señalado por la ley, para cada delito, teniendo en cuenta la mayor o menor peligrosidad del culpable, los antecedentes personales de éste y de la víctima, el móvil del delito, la extensión e intensidad del daño causado y las circunstancias atenuantes y agravantes que concurran en el hecho apreciadas tanto por su número como por su entidad o importancia. El juez o tribunal deberá consignar, expresamente, los extremos a que se refiere el párrafo que antecede y que ha considerado determinantes para regular la pena. Aumento y disminución de límites ARTÍCULO 66.- Cuando la ley disponga que se aumente o disminuya una pena en una cuota o fracción determinada, se aumentará el máximo y el mínimo en la proporción correspondiente, o se disminuirá en su caso, quedando así fijada la nueva pena, dentro de cuyos límites se graduará su aplicación conforme a lo dispuesto en el artículo que antecede. Enfermedad mental del detenido ARTÍCULO 67.- Si el delincuente enfermare mentalmente después de pronunciada sentencia, se suspenderá su ejecución, en cuanto a la pena personal. Al recobrar el penado su salud mental, cumplirá su pena. En igual forma se procederá cuando la enfermedad mental sobreviniere hallándose el penado cumpliendo condena. Cómputo de la pena ARTÍCULO 68.- La condena se computará desde la fecha en que el reo hubiere sido detenido, salvo que haya sido excarcelado. Concurso real CAPÍTULO III DEL CONCURSO DE DELITOS ARTÍCULO 69.- (Reformado por el Artículo 3 del Decreto 2-96 y por el Artículo 2 del Decreto 20-96, ambos del Congreso de la República). Al responsable de dos o más delitos, se le impondrán todas las penas correspondientes a las infracciones que haya cometido a fin de que las cumpla sucesivamente, principiando por las más graves, pero el conjunto de las penas de la misma especie no podrá exceder del triple de la de mayor duración, si todas tuvieren igual duración, no podrán exceder del triple de la pena. Este máximo, sin embargo, en ningún caso podrá ser superior: 1º. A cincuenta años de prisión 2º. A doscientos mil quetzales de multa Concurso ideal ARTÍCULO 70.- En caso de que un solo hecho constituya dos o más delitos, o cuando uno de ellos sea medio necesario de cometer el otro, únicamente se impondrá la pena correspondiente al delito que tenga señalada mayor sanción, aumentada hasta en una tercera parte. El tribunal impondrá todas las penas que correspondan a cada una de las infracciones si a su juicio esto fuera más favorable al reo, que la aplicación de la regla anterior. Cuando se trate de concurso ideal de delitos sancionados con prisión, de delitos sancionados con prisión y multa o de delitos sancionados sólo con multa, el juez, a su

17 prudente arbitrio y bajo su responsabilidad, aplicará las sanciones respectivas en la forma que resulte más favorable al reo. Delito continuado ARTÍCULO 71.- Se entenderá que hay delito continuado cuando varias acciones u omisiones se cometan en las circunstancias siguientes: 1º. Con un mismo propósito o resolución criminal. 2º. Con violación de normas que protejan un mismo bien jurídico de la misma o de distinta persona. 3º. En el mismo o en diferente lugar. 4º. En el mismo o distinto momento, con aprovechamiento de la misma situación. 5º. De la misma o de distinta gravedad. En este caso se aplicará la sanción que corresponda al delito, aumentada en una tercera parte. Suspensión condicional CAPÍTULO IV DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA ARTÍCULO 72.- Al dictar sentencia, podrán los tribunales suspender condicionalmente la ejecución de la pena, suspensión que podrán conceder por un tiempo no menor de dos años ni mayor de cinco, si concurrieren los requisitos siguientes: 1º. Que la pena consista en privación de libertad que no exceda de tres años; 2º. Que el beneficiado no haya sido condenado anteriormente por delito doloso; 3º. Que antes de la perpetración del delito, el beneficiado haya observado buena conducta y hubiere sido un trabajador constante; 4º. Que la naturaleza del delito cometido, sus móviles y circunstancias, no revelen peligrosidad en el agente y pueda presumirse que no volverá a delinquir. 5º. (Adicionado por el Artículo 2 del Decreto del Congreso de la República). En los delitos contra el Régimen Tributario a que se refieren los artículos 358 A 358 B y 358 C, si el penado ha cumplido con restituir al Estado el valor de los impuestos retenidos o defraudados, así como los recargos, multas e intereses resarcitorios que previa liquidación fiscal determine la autoridad tributaria, a pedido del Juez competente. En este caso no se tomará en cuenta para el otorgamiento de este beneficio el límite máximo de la pena prevista en la Ley para tales ilícitos. Este beneficio se podrá otorgar al momento de dictarse el fallo, o en los casos en que exista sentencia que haya pasado por autoridad de cosa juzgada cuando el penado cumpla con el pago antes indicado. La aplicación del beneficio en este último caso corresponderá al Juez de Ejecución. Reo sometido a medidas de seguridad ARTÍCULO 73.- No se otorgará el beneficio establecido en el artículo que antecede, cuando en la sentencia se imponga, además de la pena personal, una medida de seguridad, excepto en caso de libertad vigilada. Responsabilidades civiles

18 ARTÍCULO 74.- La suspensión condicional de la pena podrá hacerse extensiva a las penas accesorias; pero no eximirá de las obligaciones civiles derivadas del delito. Advertencia ARTÍCULO 75.- El juez o tribunal de la causa deberá hacer advertencia personal al reo, en relación de la naturaleza del beneficio que se le otorga y de los motivos que puedan producir su revocación, lo que se hará constar por acta en el expediente. Revocación del beneficio ARTÍCULO 76.- Si durante el período de suspensión de la ejecución de la pena, el beneficiado cometiera un nuevo delito, se revocará el beneficio otorgado y se ejecutará la pena suspendida más lo que le correspondiere por el nuevo cometido. Si durante la suspensión de la condena se descubriese que el penado tiene antecedentes por haber cometido un delito doloso, sufrirá la pena que le hubiere sido impuesta. Extinción de la pena ARTÍCULO 77.- Transcurrido el período fijado, sin que el penado haya dado motivo para revocar la suspensión, se tendrá por extinguida la pena. Autoridad competente para decretarla CAPÍTULO V DE LA LIBERTAD CONDICIONAL ARTÍCULO 78.- La Corte Suprema de Justicia tiene la facultad de acordar la libertad condicional, previa información que al efecto se tramitará ante el Patronato de Cárceles y Liberados o la institución que haga sus veces. Condiciones ARTÍCULO 79.- La libertad condicional será acordada en resolución que expresará las condiciones que se imponen al favorecido, consistentes en la sujeción a alguna o algunas medidas de seguridad. Régimen de libertad condicional ARTÍCULO 80.- Podrá concederse la libertad condicional al reo que haya cumplido más de la mitad de la pena de prisión que exceda de tres años y no pase de doce; o que haya cumplido las tres cuartas partes de la pena que exceda de doce años y concurran, además, las circunstancias siguientes: 1º. Que el reo no haya sido ejecutoriadamente condenado con anterioridad por otro delito doloso. 2º. Haber observado buena conducta durante su reclusión, justificada con hechos positivos que demuestren que ha adquirido hábito de trabajo, orden y moralidad. 3º. Que haya restituido la cosa y reparado el daño en los delitos contra el patrimonio y, en los demás delitos, que haya satisfecho, en lo posible, la responsabilidad civil a criterio de la Corte Suprema de Justicia. Duración y revocación del régimen de libertad condicional ARTÍCULO 81.- El régimen a que estará sujeto quien obtenga su libertad condicional, durará todo el tiempo que le falte para cumplir la pena impuesta. Si durante ese período incurriere en nuevo delito o violare las medidas de seguridad impuestas, se revocará la libertad condicional y se hará efectiva la parte de la pena que haya dejado de cumplir, sin computar en la misma, el tiempo que haya permanecido en libertad.

19 Extinción de la pena ARTÍCULO 82.- Transcurrido el período de libertad bajo régimen condicional, sin que el beneficiado haya dado motivo a la revocación, se tendrá por extinguida la pena. Condiciones para otorgarlo CAPÍTULO VI DEL PERDÓN JUDICIAL ARTÍCULO 83.- Los jueces tienen facultad para otorgar, en sentencia, perdón judicial, siempre que, a su juicio, las circunstancias en que el delito se cometió lo amerite y se llenen los requisitos siguientes: 1º. Que se trate de delincuente primario. 2º. Que antes de la perpetración del delito, el beneficiado haya observado conducta intachable y la hubiere conservado durante su prisión. 3º. Que los móviles del delito y las circunstancias personales del agente no revelen en éste peligrosidad social y pueda presumirse que no volverá a delinquir. 4º. Que la pena no exceda de un año de prisión o consista en multa. Principio de legalidad TÍTULO VII DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD CAPÍTULO I DE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD ARTÍCULO 84.- No se decretarán medidas de seguridad sin disposición legal que las establezca expresamente, ni fuera de los casos previstos en la ley. Indeterminación en el tiempo ARTÍCULO 85.- Las medidas de seguridad se aplicarán por tiempo indeterminado, salvo disposición expresa de la ley en contrario. Aplicación jurisdiccional ARTÍCULO 86.- Las medidas de seguridad previstas en este TÍTULO, solo podrán decretarse por los tribunales de justicia en sentencia condenatoria o absolutoria por delito o falta. Sin embargo, en cualquier tiempo podrán reformar o revocar sus resoluciones al respecto, si se modifica o cesa el estado de peligrosidad del sujeto. Los tribunales podrán decretar la aplicación simultánea de medidas de seguridad compatibles. Estado peligroso ARTÍCULO 87.- Se consideran índices de peligrosidad: 1º. La declaración de inimputabilidad. 2º. La interrupción de la ejecución de la pena por enfermedad mental del condenado. 3º. La declaración del delincuente habitual. 4º. El caso de tentativa imposible de delito, prevista en el artículo 15 de este Código.

20 5º. La vagancia habitual. Se entiende por vago el que teniendo aptitud para ejecutar un trabajo remunerable se mantiene habitualmente en holganza, viviendo a costa del trabajo de otros, o de mendicidad, o sin medios de subsistencia conocidos. 6º. La embriaguez habitual. 7º. Cuando el sujeto fuere toxicómano. 8º. La mala conducta observada durante el cumplimiento de la condena. 9º. La explotación o *el ejercicio de la prostitución. *(La expresión subrayada, fue derogada por el Artículo 69. del Decreto del Congreso de la República Medidas de seguridad ARTÍCULO 88.- Las medidas de seguridad aplicables son las siguientes: 1º. Internamiento en establecimiento siquiátrico. 2º. Internamiento en granja agrícola, centro industrial u otro análogo. 3º. Internamiento en establecimiento educativo o de tratamiento especial. 4º. Libertad vigilada. 5º. Prohibición de residir en lugar determinado. 6º. Prohibición de concurrir a determinados lugares. 7º. Caución de buena conducta. Internamiento especial ARTÍCULO 89.- Cuando un inimputable de los comprendidos en el inciso 2º. del artículo 23, cometa un hecho que la ley califique de delito, se ordenará su internación en un establecimiento psiquiátrico, hasta que por resolución judicial dictada con base en dictámenes periciales, pueda modificarse la medida, o revocarse si cesó el estado de peligro del sujeto. Lo dispuesto en este artículo se aplicará también, en el caso comprendido en el inciso 2º. del artículo 87. Medidas curativas ARTÍCULO 90.- Los tribunales podrán ordenar, después de cumplida la pena, si lo estimaren peligroso, que comprendido en el caso previsto en el inciso 1º. del artículo 26, sea internado en un establecimiento educativo o de tratamiento especial. Régimen de trabajo ARTÍCULO 91.- Los declarados delincuentes habituales serán sometidos, según el grado de peligrosidad que demuestren, al régimen de trabajo en granja agrícola, en centro industrial o centro análogo. Esta internación se decretará cuando, cumplida la condena impuesta, se estime que ésta ha sido ineficaz en lo relativo a la readaptación del delincuente. Peligrosidad por tentativa imposible ARTÍCULO 92.- En los casos del artículo 15, se someterá el sujeto, según su grado de peligrosidad, a régimen especial de trabajo en alguna de las instituciones mencionadas en el inciso 3º. del artículo 88.

21 Peligrosidad por vagancia ARTÍCULO 93.- Los vagos que hayan cometido delito, así como los sancionados por vagancia, serán sometidos al régimen de trabajo en granja agrícola, centro industrial u otro análogo, por un término no menor de un año ni mayor de tres. Internamiento de ebrios habituales y toxicómanos ARTÍCULO 94.- Al condenar por delito cometido bajo la influencia del alcohol o de drogas tóxicas o estupefacientes y en todo caso, en que se compruebe que el delincuente es toxicómano o ebrio habitual, el tribunal correspondiente podrá disponer que, antes o después de cumplida la pena si fuere de privación de libertad o simultáneamente con ella, si fuere pecuniaria, el sujeto sea internado en un establecimiento de tratamiento especial, hasta que se demuestre, previo dictamen médico, que puede ser sometido a otro régimen, como los previstos en los incisos 4º, 5º y 6º del artículo 88. Sustitución de establecimiento ARTÍCULO 95.- Donde no haya establecimiento adecuado, la medida de internamiento, según su naturaleza, se cumplirá en anexo o sección especial de otro establecimiento. Modificación de medidas ARTÍCULO 96.- Las medidas de internamiento en establecimiento siquiátrico o en establecimiento educativo o de tratamiento especial, cesarán por resolución judicial, dictada con base en dictámenes médico y criminológico, que demuestren que el sujeto puede ser sometido a libertad vigilada. Libertad vigilada ARTÍCULO 97.- La libertad vigilada no tendrá carácter de custodia, sino de protección y consiste, para los enfermos mentales, toxicómanos o ebrios habituales, en confiarlos al cuidado de su familia, bajo la inspección inmediata del Patronato de Cárceles y Liberados o la institución que haga sus veces, que la ejercerá en la forma y por los medios que estime convenientes. En los casos de suspensión condicional de la pena y de la libertad condicional, la medida de libertad vigilada, durará el mismo tiempo que se fije para dichos regímenes; en los demás casos, durará el tiempo que señale el tribunal, sin que pueda ser menor de un año. Al aplicar esta medida, el tribunal que corresponda prescribirá las reglas de comportamiento destinadas a evitar nuevas infracciones. Prohibición de residir en determinados lugares ARTÍCULO 98.- Los tribunales, a su prudente arbitrio y cuando lo exijan las circunstancias, podrán imponer al sujeto que haya cumplido una pena o una medida de seguridad, la prohibición de residir en determinados lugares durante un año, como mínimo. Prohibición de concurrir a determinados lugares ARTÍCULO 99.- Cuando un delito haya sido motivado por hábito vicioso de su autor o por sus costumbres disolutas o cuando el caso lo requiera, el tribunal podrá imponer, además de la pena, la prohibición de concurrir a determinados lugares. Caución de buena conducta ARTÍCULO La caución de buena conducta consiste en la garantía personal, hipotecaria, prendaria o depósito de una cantidad de dinero, prestada a satisfacción del tribunal y por el término señalado en la sentencia, de que el sujeto peligroso no cometerá nuevos delitos y de que cumplirá las normas de conducta que le sean impuestas durante un período de prueba que no será menor de un año ni excederá de cinco. Esta medida se aplicará en los casos que el tribunal lo estime oportuno.

Código Penal DECRETO NÚMERO Ley excepcional o temporal EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,

Código Penal DECRETO NÚMERO Ley excepcional o temporal EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, DECRETO NÚMERO 17-73 Código Penal 1 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, CONSIDERANDO: Que se hace necesario y urgente la emisión de un nuevo Código Penal, acorde con la realidad guatemalteca y los

Más detalles

OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL CÓDIGO PENAL DECRETO NÚMERO EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, CONSIDERANDO:

OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL CÓDIGO PENAL DECRETO NÚMERO EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, CONSIDERANDO: CÓDIGO PENAL DECRETO NÚMERO 17-73 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, CONSIDERANDO: Que se hace necesario y urgente la emisión de un nuevo Código Penal, acorde con la realidad guatemalteca y los

Más detalles

DECRETO No CODIGO PENAL y sus reformas CODIGO PENAL

DECRETO No CODIGO PENAL y sus reformas CODIGO PENAL DECRETO No. 17-73 CODIGO PENAL y sus reformas EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, CONSIDERANDO: Que se hace necesario y urgente la emisión de un nuevo Código Penal, acorde con la realidad guatemalteca

Más detalles

Códigos Penales de los Países de América Latina. Suprema Corte de Justicia de la Nación de México/ Comisión Europea / ILANUD.

Códigos Penales de los Países de América Latina. Suprema Corte de Justicia de la Nación de México/ Comisión Europea / ILANUD. CODIGO PENAL DE GUATEMALA Tomado de: Códigos Penales de los Países de América Latina. Suprema Corte de Justicia de la Nación de México/ Comisión Europea / ILANUD. CD México, 2000 DECRETO No. 17-73 EL CONGRESO

Más detalles

Que se hace necesario y urgente la emisión de un nuevo Código Penal, acorde con la realidad guatemalteca y los avances de la ciencia penal;

Que se hace necesario y urgente la emisión de un nuevo Código Penal, acorde con la realidad guatemalteca y los avances de la ciencia penal; CODIGO PENAL DE GUATEMALA DECRETO No. 17-73 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que se hace necesario y urgente la emisión de un nuevo Código Penal, acorde con la realidad guatemalteca

Más detalles

DECRETO NUMERO EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, CONSIDERANDO:

DECRETO NUMERO EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, CONSIDERANDO: DECRETO NUMERO 17-73 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, CONSIDERANDO: Que se hace necesario y urgente la emisión de un nuevo Código Penal, acorde con la realidad guatemalteca y los avances de la

Más detalles

LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS Análisis

LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS Análisis República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular Para la Educación Superior Universitaria Instituto Universitario de Tecnología AgroIndustrial Programa Nacional de Formación en Informática

Más detalles

Delitos Contra la Administración Pública. MDPI Ricardo Matute Bertrand

Delitos Contra la Administración Pública. MDPI Ricardo Matute Bertrand Delitos Contra la Administración Pública MDPI Ricardo Matute Bertrand Delitos Contra la Administración Pública El Código Penal creado mediante Decreto 144-83 regula en el Título XIII, los delitos contra

Más detalles

LA PSICOLOGÍA Y EL DERECHO PENAL

LA PSICOLOGÍA Y EL DERECHO PENAL LA PSICOLOGÍA Y EL DERECHO PENAL La teoría del delito Es una teoría dogmática Debe entenderse como una teoría de IMPUTACIÓN penal IMPUTAR = ATRIBUIR Teoría de la imputación penal TEORIA DEL DELITO Aspectos

Más detalles

LA POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA TRIBUTARIA

LA POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA TRIBUTARIA LA POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA TRIBUTARIA Propuesta del Proyecto de Modelo de Código Tributario del Instituto Peruano de Derecho Tributario Miguel Mur 1 Principios de la Potestad Sancionadora Artículo

Más detalles

Reglamento de Traslados

Reglamento de Traslados Reglamento de Traslados Visto: La Constitución de la República Dominicana. Visto: Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, aprobadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención

Más detalles

Diario Oficial LEY 890 DE (julio 7) por la cual se modifica y adiciona el Código Penal. El Congreso de Colombia DECRETA:

Diario Oficial LEY 890 DE (julio 7) por la cual se modifica y adiciona el Código Penal. El Congreso de Colombia DECRETA: Diario Oficial 45.602 LEY 890 DE 2004 (julio 7) por la cual se modifica y adiciona el Código Penal. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1. El inciso 2 del artículo 31 del Código Penal quedará En

Más detalles

Modificación de la Ley N

Modificación de la Ley N COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN REPARTIDO Nº 715 JUNIO DE 2017 CARPETA Nº 2126 DE 2017 CÓDIGO DEL PROCESO PENAL Modificación de la Ley N 19.293 - 1 - CÁMARA DE SENADORES

Más detalles

RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN 52 DE LA INVESTIGACIÓN 53 CAPÍTULO IV DE LA INVESTIGACIÓN 1. PRESENTACIÓN DE LOS A continuación se presentaran los resultados de la presente investigación, los cuales se derivan del análisis y discusión

Más detalles

INDICE. Agradecimientos 5 Proemio 7 Parte teórica Titulo primero Capitulo I

INDICE. Agradecimientos 5 Proemio 7 Parte teórica Titulo primero Capitulo I INDICE Agradecimientos 5 Proemio 7 Parte teórica Titulo primero Capitulo I 9 Sobre la ilicitud tributaria 1.- Hacia un derecho penal tributario autónomo 2.- Supremacía constitucional 11 3.- Noción de ilícito

Más detalles

LEY DE INDULTO Y REDUCCIÓN DE PENAS PARA EL ESTADO DE DURANGO

LEY DE INDULTO Y REDUCCIÓN DE PENAS PARA EL ESTADO DE DURANGO LEY DE INDULTO Y REDUCCIÓN DE PENAS PARA EL ESTADO DE DURANGO ARTÍCULO 1 Los beneficios contenidos en la presente Ley serán aplicables única y exclusivamente a aquellos internos de los Centros de Readaptación

Más detalles

DERECHO PENAL: TERMINOLOGÍA Y CARACTERÍSTICAS. Profesor José Arriagada De La Fuente Colegio San Rafael Arcángel

DERECHO PENAL: TERMINOLOGÍA Y CARACTERÍSTICAS. Profesor José Arriagada De La Fuente Colegio San Rafael Arcángel DERECHO PENAL: TERMINOLOGÍA Y CARACTERÍSTICAS. Profesor José Arriagada De La Fuente Colegio San Rafael Arcángel - 2017 DERECHO PENAL: Es el conjunto de normativa establecidas por el estado con el objetivo

Más detalles

ÍNDICE TEMA I LA CULPABILIDAD

ÍNDICE TEMA I LA CULPABILIDAD ÍNDICE TEMA I... - 1 - LA CULPABILIDAD... - 1 - I. CONCEPTO Y FUNDAMENTO... - 1-1. La culpabilidad como categoría del delito... - 1-2. Concepto... - 1-3. Fundamento... - 1 - II. ESTRUCTURA DE LA CULPABILIDAD...

Más detalles

MODIFICA LA LEY N , QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE LOS ADOLESCENTES POR INFRACCIONES A LA LEY PENAL

MODIFICA LA LEY N , QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE LOS ADOLESCENTES POR INFRACCIONES A LA LEY PENAL Biblioteca del Congreso Nacional -------------------------------------------------------------------------------- Identificación de la Norma: LEY-20191 Fecha de Publicación: 02.06.2007 Fecha de Promulgación:

Más detalles

COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN CÓDIGO PENAL. Modificaciones al delito de homicidio. - Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo

COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN CÓDIGO PENAL. Modificaciones al delito de homicidio. - Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo CÁMARA DE SENADORES SECRETARÍA DIRECCIÓN GENERAL XLVIIIª Legislatura Segundo Período COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN Carpetas 650/2016 Distribuido: 936/2016 24 de agosto de 2016 CÓDIGO PENAL Modificaciones

Más detalles

TRATADO SOBRE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y EL GOBIERNO DE CANADÁ. (Suscrito en Caracas el 24 de

TRATADO SOBRE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y EL GOBIERNO DE CANADÁ. (Suscrito en Caracas el 24 de TRATADO SOBRE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y EL GOBIERNO DE CANADÁ. (Suscrito en Caracas el 24 de enero de 1994. Aprobación Legislativa: 4 de julio de

Más detalles

Responsabilidad Penal. Dr. Samuel Hernández de Alba

Responsabilidad Penal. Dr. Samuel Hernández de Alba Responsabilidad Penal Dr. Samuel Hernández de Alba Personas Físicas Código Penal Federal Articulo 13.- Son autores o participes del delito: I.- Los que acuerden o preparen su realización. II.- Los que

Más detalles

TEORÍA DE LA PENA Y DETERMINACIÓN JUDICIAL DE LA PENA

TEORÍA DE LA PENA Y DETERMINACIÓN JUDICIAL DE LA PENA TEORÍA DE LA PENA Y DETERMINACIÓN JUDICIAL DE LA PENA Análisis de las circunstancias especiales de atenuación y agravación de la pena Mag. Ana María Calderón Boy CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES DE ATENUACIÓN

Más detalles

a. FUNCIONAMIENTO DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE ÉTICA

a. FUNCIONAMIENTO DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE ÉTICA 11. GENERALIDADES DEL CÓDIGO DE ÉTICA a. FUNCIONAMIENTO DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE ÉTICA 1.- CONCEPTO DE ÉTICA. INTRODUCCIÓN LA ÉTICA BOMBERIL En su desarrollo original, la ética comprende dos conceptos

Más detalles

Poder Judicial de Honduras DECRETO CÓDIGO PENAL [1] LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL TÍTULO I APLICACIÓN DE LA LEY PENAL

Poder Judicial de Honduras DECRETO CÓDIGO PENAL [1] LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL TÍTULO I APLICACIÓN DE LA LEY PENAL DECRETO 144-83 CÓDIGO PENAL [1] LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL TÍTULO I APLICACIÓN DE LA LEY PENAL Artículo 1.- Nadie podrá ser penado por infracciones que no estén determinadas en una Ley anterior a la perpetración

Más detalles

COMPARECENCIA SIMPLE Y RESTRICTIVA: ANÁLISIS DE LOS PRESUPUESTOS Y RESTRICCIONES. SANTIAGO IRIGOYEN DIAZ Fiscal Superior Penal de Arequipa

COMPARECENCIA SIMPLE Y RESTRICTIVA: ANÁLISIS DE LOS PRESUPUESTOS Y RESTRICCIONES. SANTIAGO IRIGOYEN DIAZ Fiscal Superior Penal de Arequipa COMPARECENCIA SIMPLE Y RESTRICTIVA: ANÁLISIS DE LOS PRESUPUESTOS Y RESTRICCIONES La comparecencia es la medida cautelar menos rígida que afecta el derecho a la libertad ambulatoria de la persona. LA COMPARECENCIA

Más detalles

LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES. Mercedes Fernández Ordóñez Magistrado Juez de lo Penal de Sevilla.

LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES. Mercedes Fernández Ordóñez Magistrado Juez de lo Penal de Sevilla. LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES Mercedes Fernández Ordóñez Magistrado Juez de lo Penal de Sevilla. CONTENIDO La Ley Penal despliega su eficacia con un doble contenido : general y especial, al que añadir

Más detalles

ACUERDO NÚMERO

ACUERDO NÚMERO ACUERDO NÚMERO 008-2008 INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA, EN USO DE LAS FACULTADES OTORGADAS POR LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto

Más detalles

SECRETARIA CÁMARA DE DIPUTADOS

SECRETARIA CÁMARA DE DIPUTADOS Art. 21. Las penas que pueden imponerse con arreglo a este Código y sus diferentes clases, son las que comprende la siguiente: ESCALA GENERAL Penas de crímenes Presidio perpetuo calificado Presidio perpetuo.

Más detalles

Alternativas al internamiento para menores infractores ESPAÑA

Alternativas al internamiento para menores infractores ESPAÑA Alternativas al internamiento para menores infractores I. GRUPO OBJETIVO. ESPAÑA Edad de responsabilidad penal del menor: 14-17. Edad de responsabilidad penal (adultos): 18. Edad mínima para la privación

Más detalles

LEY 40/1979, DE 10 DE DICIEMRE, SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO DE CONTROL DE CAMBIOS

LEY 40/1979, DE 10 DE DICIEMRE, SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO DE CONTROL DE CAMBIOS LEY 40/1979, DE 10 DE DICIEMRE, SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO DE CONTROL DE CAMBIOS FICHA RESUMEN... 2 CAPITULO II.-Delitos monetarios... 2 (Este Capítulo es el único vigente y ha sido modificado por L OR 10/1983)

Más detalles

DERECHO PENAL. TEMAS 1 a 14

DERECHO PENAL. TEMAS 1 a 14 DERECHO PENAL TEMAS 1 a 14 1.- El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante: a. Dependerá según sea vencible o invencible. b. No impedirá su apreciación. c.

Más detalles

TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y ESPAÑA SOBRE EJECUCION DE SENTENCIAS PENALES

TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y ESPAÑA SOBRE EJECUCION DE SENTENCIAS PENALES TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y ESPAÑA SOBRE EJECUCION DE SENTENCIAS PENALES Los Estados Unidos Mexicanos y España, CONSCIENTES de los estrechos vínculos existentes entre ambos pueblos, y

Más detalles

EL CÓDIGO PENAL DE 2007 (LIBRO I) EN ESQUEMÁS TITULO PRELIMINAR

EL CÓDIGO PENAL DE 2007 (LIBRO I) EN ESQUEMÁS TITULO PRELIMINAR CUADRO No. 1- POSTULADOS BÁSICOS EL CÓDIGO PENAL DE 2007 (LIBRO I) EN ESQUEMÁS TITULO PRELIMINAR Principio de respeto a la dignidad humana (art.1) Principio de exclusiva protección de bienes jurídicos

Más detalles

(Rúbrica y capítulos I a V -arts 178 a 190- del Título VIII modificados por Ley orgánica 11/1999)

(Rúbrica y capítulos I a V -arts 178 a 190- del Título VIII modificados por Ley orgánica 11/1999) TITULO VIII Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales CAPÍTULO I De las agresiones sexuales (Rúbrica y capítulos I a V -arts 178 a 190- del Título VIII modificados por Ley orgánica 11/1999) Artículo

Más detalles

DECRETO CÓDIGO PENAL 1 LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL

DECRETO CÓDIGO PENAL 1 LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL DECRETO 144-83 CÓDIGO PENAL 1 LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL TÍTULO I APLICACIÓN DE LA LEY PENAL Artículo 1. Nadie será penado por infracciones que no estén determinadas en una Ley anterior a la perpetración

Más detalles

CÓDIGO PENAL LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL TÍTULO PRELIMINAR POSTULADOS FUNDAMENTALES

CÓDIGO PENAL LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL TÍTULO PRELIMINAR POSTULADOS FUNDAMENTALES CÓDIGO PENAL LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL TÍTULO PRELIMINAR POSTULADOS FUNDAMENTALES Artículo 1. Postulados fundamentales. Los postulados fundamentales que orientan e informan las disposiciones de la presente

Más detalles

EjPPLib TEMA 1 PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD DERECHO PENITENCIARIO EJECUCIÓN DE PENAS PRIVATIVA DE LIBERTAD- 2007/2008 AITANA RAMÓN MARTÍN

EjPPLib TEMA 1 PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD DERECHO PENITENCIARIO EJECUCIÓN DE PENAS PRIVATIVA DE LIBERTAD- 2007/2008 AITANA RAMÓN MARTÍN TEMA 1 PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD DERECHO PENITENCIARIO CARACTERÍSTICAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD Pérdida de la libertad ambulatoria. De un penado. Mediante su internamiento En un establecimiento.

Más detalles

Servicio de Impuestos Nacionales

Servicio de Impuestos Nacionales Servicio de Impuestos Nacionales Cambios recientes en el régimen de infracciones y sanciones en Bolivia Enrique Martín Trujillo Velásquez Normativa Legal Aplicable Ley No. 2492 de 2 de agosto de 2003 -

Más detalles

CODIGO PENAL DE HONDURAS DECRETO NUMERO

CODIGO PENAL DE HONDURAS DECRETO NUMERO CODIGO PENAL DE HONDURAS DECRETO NUMERO 144-83 EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: El siguiente: CODIGO PENAL LBRO PRIMERO PARTE GENERAL TITULO I APLICACION DE LA LEY PENAL ARTICULO 1. Nadie será penado por

Más detalles

CLASIFICACIÓN EN TERCER GRADO

CLASIFICACIÓN EN TERCER GRADO IV TABLAS DE REQUISITOS PARA ACCEDER AL TERCER GRADO DE TRATAMIENTO PENITENCIARIO Y A LA LIBERTAD CONDICIONAL TRAS LAS REFORMAS DE LAS LEYES ORGÁNICAS 7, 11 Y 15 DE 2003 CLASIFICACIÓN EN TERCER GRADO ORDINARIO

Más detalles

Reforma Judicial Penal. Reformas a los artículos 19 y 20 Constitucional

Reforma Judicial Penal. Reformas a los artículos 19 y 20 Constitucional Reforma Judicial Penal Reformas a los artículos 19 y 20 Constitucional Los artículo 19 y 20 Constitucional quedaron de la siguiente manera Artículo 19 Párrafo primero: Ninguna detención ante autoridad

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto. Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto. Ministerio de Gracia y Justicia «BOE» núm. 175, de 24 de junio de 1870 Referencia: BOE-A-1870-4759 TEXTO CONSOLIDADO

Más detalles

LEY No. 581 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO

LEY No. 581 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO LEY No. 581 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que. LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que la Asamblea Nacional de acuerdo con las

Más detalles

LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL. Añadido por art. único.40 de Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio RCL\2010\1658.

LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL. Añadido por art. único.40 de Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio RCL\2010\1658. LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL Artículo 177 bis. [Trata de seres humanos] Añadido por art. único.40 de Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio RCL\2010\1658. 1. Será castigado con

Más detalles

EVALUACIÓN LEGAL DE LA PRÁCTICA MÉDICA

EVALUACIÓN LEGAL DE LA PRÁCTICA MÉDICA EVALUACIÓN LEGAL DE LA PRÁCTICA MÉDICA 1 DEFINICIONES PRÁCTICA MÉDICA Es todo lo relacionado con el acto médico ACTO MÉDICO Conjunto de actividades de evaluación diagnóstica, pronostica, prescripción o

Más detalles

Bases Fiscales. SESIÓN #10 Infracción y sanciones fiscales. Segunda parte.

Bases Fiscales. SESIÓN #10 Infracción y sanciones fiscales. Segunda parte. Bases Fiscales SESIÓN #10 Infracción y sanciones fiscales. Segunda parte. Contextualización En esta sesión abordaremos los delitos fiscales de forma dolosa o culposa de un sujeto o su responsable solidario

Más detalles

Fuentes de financiación pública y privadas

Fuentes de financiación pública y privadas Con el apoyo de: 88 Financiación Electoral REGLAS SOBRE LA FINANCIACIÓN DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y CONGRESO DE LA REPÚBLICA Fuentes de financiación pública y privadas Grafica

Más detalles

MASTER EN CIENCIAS FORENSES UAM

MASTER EN CIENCIAS FORENSES UAM MASTER EN CIENCIAS FORENSES UAM FUNDAMENTOS DE DERECHO PENAL Profa. Blanca Mendoza Buergo Área de Derecho Penal Universidad Autónoma de Madrid II.- TEORÍA JURÍDICA DEL DELITO TEMA 6.- LA CULPABILIDAD 1.-

Más detalles

PROTOCOLO DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

PROTOCOLO DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD PROTOCOLO DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD 2014 PROTOCOLO DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Principio de Oportunidad a. Concepto: Es un mecanismo de negociación y solución del conflicto penal que permite la culminación

Más detalles

CÓDIGO PENAL Decreto N

CÓDIGO PENAL Decreto N CÓDIGO PENAL Decreto N 144-83 EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: El siguiente: CODIGO PENAL LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL TITULO I APLICACION DE LA LEY PENAL ARTICULO 1. Nadie será penado por infracciones que

Más detalles

LOGO. 5. INFRACCIONES ADUANERAS PROCEDIMIENTO RECURSOS Abril 2010

LOGO. 5. INFRACCIONES ADUANERAS PROCEDIMIENTO RECURSOS Abril 2010 LOGO 5. INFRACCIONES ADUANERAS PROCEDIMIENTO RECURSOS Abril 2010 Contenido 5.1 Las Infracciones Aduaneras. 5.2. El Procedimiento Administrativo Sancionador. 5.3. Recursos Administrativos. 5.1. LAS INFRACCIONES

Más detalles

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N 19

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N 19 1 LEY N 19.773 SOBRE LIBERTADES DE OPINION E INFORMACION Y EJERCICIO DEL PERIODISMO TITULO V De las infracciones, de los delitos, de la responsabilidad y del procedimiento Artículo único.- Modifícase la

Más detalles

Cuando la pena a imponer sea inferior a tres meses será en todo caso sustituida bien por multa, bien por trabajos en beneficio de la comunidad.

Cuando la pena a imponer sea inferior a tres meses será en todo caso sustituida bien por multa, bien por trabajos en beneficio de la comunidad. LA SUSTITUCIÓN OBLIGATORIA DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD REGULACIÓN CONCEPTO Y DIFÍCIL APLICACIÓN EN LOS DELITOS DE VIOLENCIADE GENERO Artículo 71.2 Código Penal. Cuando la pena a imponer sea inferior

Más detalles

Documentos relativos a la Corte Penal Internacional

Documentos relativos a la Corte Penal Internacional Documentos relativos a la Corte Penal Internacional Reglas de Procedimiento y Prueba para la aplicación del Estatuto de Roma de la CPI Informe de la Comisión Preparatoria de la Corte Penal Internacional

Más detalles

IV PLENO JURISDICCIONAL PENAL NACIONAL CHICLAYO 2000 ACUERDOS PLENARIOS TEMA 1 PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS

IV PLENO JURISDICCIONAL PENAL NACIONAL CHICLAYO 2000 ACUERDOS PLENARIOS TEMA 1 PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS IV PLENO JURISDICCIONAL PENAL NACIONAL CHICLAYO 2000 ACUERDOS PLENARIOS TEMA 1 PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS En consecuencia, el Pleno: PRIMERO.- Por consenso: El principio de proporcionalidad de las penas

Más detalles

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Caracas, viernes 3 de agosto de 1979 Número EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA DECRETA

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Caracas, viernes 3 de agosto de 1979 Número EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA DECRETA la siguiente: GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Caracas, viernes 3 de agosto de 1979 Número 31.791 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA DECRETA LEY DE REGISTRO DE ANTECEDENTES PENALES CAPITULO

Más detalles

CAPÍTULO IV MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS CAPÍTULO IV MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS 4.1 MEDIDAS DE SEGURIDAD

CAPÍTULO IV MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS CAPÍTULO IV MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS 4.1 MEDIDAS DE SEGURIDAD CAPÍTULO IV MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS CAPÍTULO IV MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS 4.1 MEDIDAS DE SEGURIDAD 4.1.1 CONCEPTO Las medidas de seguridad son sanciones que

Más detalles

D E C R E T A. ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 29, fracción I; 32, primero,

D E C R E T A. ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 29, fracción I; 32, primero, LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, D E C R E T A ARTÍCULO

Más detalles

Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos,

Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Ley 20.393 Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho a Funcionario Público Nacional y Extranjero. Qué establece

Más detalles

PENOLOGÍA. I.A.I.C. Sección de Cádiz. Curso Académico 2010/2011 Jerez/Algeciras

PENOLOGÍA. I.A.I.C. Sección de Cádiz. Curso Académico 2010/2011 Jerez/Algeciras PENOLOGÍA I.A.I.C. Sección de Cádiz. Curso Académico 2010/2011 Jerez/Algeciras Profesoras encargadas de la asignatura: Dra. M. Acale Sánchez Catedrática de Derecho penal M. Revelles Carrasco Profesora

Más detalles

TRATADO DE EXTRADICION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

TRATADO DE EXTRADICION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA 26 de julio de 1988 Gaceta Oficial Nº 34.015 La siguiente, CONGRESO DE LA REPÚBLICA El Congreso de la República de Venezuela Decreta: LEY APROBATORIA DEL TRATADO DE EXTRADICION ENTRE EL GOBIERNO DE LA

Más detalles

Tipo Version :Ultima Version De : Inicio Vigencia : :http://www.leychile.cl/navegar/?idnorma=8524&idversion= &idparte

Tipo Version :Ultima Version De : Inicio Vigencia : :http://www.leychile.cl/navegar/?idnorma=8524&idversion= &idparte Tipo Norma :Decreto 64 Fecha Publicación :27-01-1960 Fecha Promulgación :05-01-1960 Organismo Título :MINISTERIO DE JUSTICIA :REGLAMENTA LA ELIMINACION DE PRONTUARIOS PENALES, DE ACIONES, Y EL OTORGAMIENTO

Más detalles

CURSO 2007/08. Delitos graves son aquellos penados con pena grave (art. 13 CP), por lo

CURSO 2007/08. Delitos graves son aquellos penados con pena grave (art. 13 CP), por lo RESPONSABILIDAD PENAL DEL GESTOR PÚBLICO. CURSO 2007/08 PRACTICA V 1º Delitos graves: Delitos graves son aquellos penados con pena grave (art. 13 CP), por lo que serán los delitos castigados con alguna

Más detalles

Nº EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA Reglamento para la Autorización del Beneficio del Artículo 55 del Código Penal a la Prisión Preventiva y a la Pena de Prisión de las Personas Privadas de Libertad Nº 32754 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

Pueden ser definidas como aquellas medidas restrictivas o privativas de la libertad de administración y/o disposición patrimonial que puede adoptar

Pueden ser definidas como aquellas medidas restrictivas o privativas de la libertad de administración y/o disposición patrimonial que puede adoptar Pueden ser definidas como aquellas medidas restrictivas o privativas de la libertad de administración y/o disposición patrimonial que puede adoptar el tribunal en contra del imputado en el proceso penal,

Más detalles

Diario Oficial n L 140 de 14/06/2000 p

Diario Oficial n L 140 de 14/06/2000 p DECISIÓN MARCO DEL CONSEJO, DE 29 DE MAYO DE 2000, SOBRE EL FORTALECIMIENTO DE LA PROTECCIÓN, POR MEDIO DE SANCIONES PENALES Y DE OTRO TIPO, CONTRA LA FALSIFICACIÓN DE MONEDA CON MIRAS A LA INTRODUCCIÓN

Más detalles

TÉCNICOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES FUNCIONES Y SUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD EN EL ÁMBITO PENAL.

TÉCNICOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES FUNCIONES Y SUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD EN EL ÁMBITO PENAL. TÉCNICOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES FUNCIONES Y SUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD EN EL ÁMBITO PENAL. Artículo 316. Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando

Más detalles

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Penal. Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Penal. Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Penal. Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial Licenciado Jesús María Ponce de León Montes Número de la causa Delito

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA PLENA PRIMERA

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA PLENA PRIMERA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA COMISIÓN CON POTESTAD MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL, LEY N.º 4573, Y LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, N.º 8422 DECRETO LEGISLATIVO N.º 8630 EXPEDIENTE

Más detalles

LEY LEY DE EXTRADICIÓN DECRETA:

LEY LEY DE EXTRADICIÓN DECRETA: LEY No. 4795 de 16 de julio de 1971 LEY DE EXTRADICIÓN Publicada en La Gaceta No. 250 de 23 de julio de 1971 DECRETA: ULTIMAS REFORMAS: Ley No. 7445 de 2 de noviembre de 1994 Ley de Reforma de la Ley de

Más detalles

BENEFICIOS Y LIMITACIONES DE LA APLICACIÓN DEL COMISO ESPECIAL O PRIVACIÓN DE BENEFICIOS MINISTERIO PÚBLICO

BENEFICIOS Y LIMITACIONES DE LA APLICACIÓN DEL COMISO ESPECIAL O PRIVACIÓN DE BENEFICIOS MINISTERIO PÚBLICO BENEFICIOS Y LIMITACIONES DE LA APLICACIÓN DEL COMISO ESPECIAL O PRIVACIÓN DE BENEFICIOS MINISTERIO PÚBLICO BENEFICIOS DE LA APLICACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE BENEFICIOS O COMISO ESPECIAL Cuestiones Previas:

Más detalles

LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES EN LOS DELITOS CULPOSOS EN LOS CASOS DE CONCURSO IDEAL DE DELITOS.

LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES EN LOS DELITOS CULPOSOS EN LOS CASOS DE CONCURSO IDEAL DE DELITOS. LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES EN LOS DELITOS CULPOSOS EN LOS CASOS DE CONCURSO IDEAL DE DELITOS. INTRODUCCION.- En tratándose de los delitos culposos, es frecuente que sean varios los delitos cometidos con

Más detalles

NUEVAS NORMAS SOBRE AUDITORÍA EXTERNA

NUEVAS NORMAS SOBRE AUDITORÍA EXTERNA NUEVAS NORMAS SOBRE AUDITORÍA EXTERNA La Ley de Compañías determina en su art 318, que las sociedades nacionales y las sucursales de compañías u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas,

Más detalles

EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Se consideran funcionarios o servidores públicos: 1. Los que están comprendidos en la carrera administrativa 2. Los que desempeñan cargos políticos

Más detalles

DECRETO CÓDIGO PENAL LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL TÍTULO I APLICACIÓN DE LA LEY PENAL

DECRETO CÓDIGO PENAL LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL TÍTULO I APLICACIÓN DE LA LEY PENAL DECRETO 144-83. CÓDIGO PENAL LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL TÍTULO I APLICACIÓN DE LA LEY PENAL Artículo 1 Nadie será penado por infracciones que no estén determinadas en una ley anterior a la perpetración

Más detalles

Programa Formativo. Objetivos. Código: Curso: Código Penal. Duración: 80h.

Programa Formativo. Objetivos. Código: Curso: Código Penal. Duración: 80h. Código: 52511 Curso: Modalidad: DISTANCIA Duración: 80h. Objetivos El objetivo de este curso es comprender la importancia y evolución del derecho en las sociedades modernas. Asimilar el concepto de control

Más detalles

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA; DECRETA: NÚMERO 81.- ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifican la fracción I del artículo 67, el artículo 78 BIS, el proemio del

Más detalles

ÍNDICE. Prólogo a la novena edición Abreviaturas Obras generales PRIMERA PARTE EL DERECHO PENAL

ÍNDICE. Prólogo a la novena edición Abreviaturas Obras generales PRIMERA PARTE EL DERECHO PENAL ÍNDICE Prólogo a la novena edición... 23 Abreviaturas... 25 Obras generales... 29 PRIMERA PARTE EL DERECHO PENAL Lección 1. EL DERECHO PENAL... 37 I. El Derecho penal como medio de control social... 39

Más detalles

Marco legal del Estado, aplicable al graffiti

Marco legal del Estado, aplicable al graffiti Códigos Código Penal para el Estado de Zacatecas Publicación: 17 mayo 1986 Vigencia: 16 julio 1986 De acuerdo a este código, el graffiti se sanciona como un delito contra el patrimonio, en específico como

Más detalles

ANTEPROYECTO DEL CÓDIGO PENAL MEDIDAS DE SEGURIDAD

ANTEPROYECTO DEL CÓDIGO PENAL MEDIDAS DE SEGURIDAD ANTEPROYECTO DEL CÓDIGO PENAL MEDIDAS DE SEGURIDAD Ángel Luis Ortiz González Magistrado Juzgado Vigilancia Penitenciaria nº 1 Madrid Madrid-Noviembre 2012 Lo esencial es la peligrosidad del autor Líneas

Más detalles

DIRECCIÓN LEGISLATIVA - CONTROL DE INICIATIVAS -

DIRECCIÓN LEGISLATIVA - CONTROL DE INICIATIVAS - 00001 CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C. A. DIRECCIÓN LEGISLATIVA - CONTROL DE INICIATIVAS - NUMERO DE REGISTRO 5057 jfecha QUE CONOCIO EL PLENO: 26 DE ABRIL DE 2016. INICIATIVA DE LEY PRESENTADA POR

Más detalles

Juicio Oral Código Procesal Penal de Chile

Juicio Oral Código Procesal Penal de Chile Juicio Oral Código Procesal Penal de Chile Envío de auto de apertura del juicio oral Modificación al Código Procesal Penal de Chile, por la ley 19.815. Información que debe contener auto de apertura (tema

Más detalles

El delito. M. En C. Eduardo Bustos Farías. M. en C. Eduardo Bustos Farías 1

El delito. M. En C. Eduardo Bustos Farías. M. en C. Eduardo Bustos Farías 1 El delito M. En C. Eduardo Bustos Farías as M. en C. Eduardo Bustos Farías 1 Objetivo El alumno explicará la teoría a del delito. la Computación M. en C. Eduardo Bustos Farías 2 Temas El delito. Definición

Más detalles

Acceso a información bancaria y financiera con fines tributarios y aduaneros

Acceso a información bancaria y financiera con fines tributarios y aduaneros Acceso a información bancaria y financiera con fines tributarios y aduaneros Decreto Número 37-2016 Congreso de la República de Guatemala Presentación con fines ilustrativos, no sustituye la consulta de

Más detalles

VIOLACIÓN CONYUGAL Códigos Penales en las Entidades Federativas

VIOLACIÓN CONYUGAL Códigos Penales en las Entidades Federativas Dirección General de Transversalización de la Perspectiva de Género Dirección de Seguimiento del Sistema para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres Jefatura de Análisis

Más detalles

LEY Nº DE RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA DEL GESTOR DE RESIDUOS PELIGROSOS. Mauricio Tapia Profesor de derecho civil 16 de agosto de 2016

LEY Nº DE RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA DEL GESTOR DE RESIDUOS PELIGROSOS. Mauricio Tapia Profesor de derecho civil 16 de agosto de 2016 LEY Nº20.920 DE 2016. RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA DEL GESTOR DE RESIDUOS PELIGROSOS Mauricio Tapia Profesor de derecho civil 16 de agosto de 2016 PLAN DE LA EXPOSICIÓN I. OBJETO DE LA LEY REP Y SU INNOVACIÓN

Más detalles

2.- La cualidad de un hecho de poder subsumirse en algunas figuras descritas por el legislador es:

2.- La cualidad de un hecho de poder subsumirse en algunas figuras descritas por el legislador es: TEST TEMA 2 PENAL 60 preguntas Nivel: Intermedio http://www.ayudantes.mforo.com 1.- Es un delito permanente: a) El robo. b) El homidio. c) La detención ilegal. d) La violacion. 2.- La cualidad de un hecho

Más detalles

ESTUPRO Legislación Penal en las Entidades Federativas

ESTUPRO Legislación Penal en las Entidades Federativas Dirección General de Transversalización de la Perspectiva de Género Dirección de Seguimiento del Sistema para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres ESTUPRO Legislación

Más detalles

d) Permanecen vigentes tras la aprobación de la Constitución española.

d) Permanecen vigentes tras la aprobación de la Constitución española. 2-Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales 31.- Los Tribunales de Honor: a) Se prohíben en el ámbito de la Administración Militar. b) Se prohíben por el art. 25.4 de la Constitución española.

Más detalles

UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA INGENIERIA INDUSTRIAL FUNDAMENTOS DE DERECHO CONVENCION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS PACTO DE SAN JOSE

UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA INGENIERIA INDUSTRIAL FUNDAMENTOS DE DERECHO CONVENCION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS PACTO DE SAN JOSE UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA INGENIERIA INDUSTRIAL FUNDAMENTOS DE DERECHO CONVENCION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS PACTO DE SAN JOSE Pacto de San José LUIS ARTURO CORDON ZEISSIG 14-102-0270 Pacto

Más detalles

2.1. EL TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD

2.1. EL TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD 2.1. EL TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD De conformidad con lo regulado en el Art. 33 C.P. dicha pena puede ser Menos Grave y Leve, cabiendo imponer las siguientes: Menos Grave:... Leve:... De 31 días

Más detalles

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 122-07 CONSIDERANDO: Que se requiere de un sistema de registro de datos confiables y rigurosamente respetuoso de los derechos ciudadanos,

Más detalles

BuscaLegis.ccj.ufsc.br

BuscaLegis.ccj.ufsc.br BuscaLegis.ccj.ufsc.br Infracciones y sanciones tributarias: capítulo 6 L.G.T Talia Besga INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS ARTÍCULOS 77 Y SS DE LGT. CONCEPTO DE INFRACCIÓN TRIBUTARIA. Art.77 LGT: 1.

Más detalles

TRATADO DE EXTRADICION ENTRE COSTA RICA Y NICARAGUA. Firmado en San José el 8 - XI Sancionado por el Poder Ejecutivo el l7-vii-1896

TRATADO DE EXTRADICION ENTRE COSTA RICA Y NICARAGUA. Firmado en San José el 8 - XI Sancionado por el Poder Ejecutivo el l7-vii-1896 TRATADO DE EXTRADICION ENTRE COSTA RICA Y NICARAGUA Firmado en San José el 8 - XI -1893 Sancionado por el Poder Ejecutivo el l7-vii-1896 Canjeado en Managua el 7-IX-1896 Las Repúblicas de Costa Rica y

Más detalles

"POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY 906 DE 2004 EN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD" "Ea:

POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY 906 DE 2004 EN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD Ea: -LFMó. 1760 6JUr2015 "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY 906 DE 2004 EN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD" 1 r "Ea: I Ir I 11 11 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Más detalles

Marco Legal de la Gestión del Empleo en el Organismo Ejecutivo Implementación del Proceso de Dotación de Recursos Humanos

Marco Legal de la Gestión del Empleo en el Organismo Ejecutivo Implementación del Proceso de Dotación de Recursos Humanos Marco Legal de la Gestión del Empleo en el Organismo Ejecutivo Implementación del Proceso de Dotación de Recursos Humanos Guatemala, noviembre 2015 Marco Legal de la Gestión del Empleo, 2da. Edición, Acuerdo

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: 26 Referencia: Año: 2008 Fecha(dd-mm-aaaa): 21-05-2008 Titulo: QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTICULOS

Más detalles

LEY DE CORREDORES DE BIENES RAICES

LEY DE CORREDORES DE BIENES RAICES LEY DE CORREDORES DE BIENES RAICES Ley 173 Registro Oficial 790 de 19-jul.-1984 Ultima modificación: 09-dic.-2016 Estado: Reformado NOTA GENERAL: Por Resolución No. 38-2007-TC, publicada en Registro Oficial

Más detalles