DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA GERENCIA DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE INTENDENCIA LIMA

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1 DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA GERENCIA DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE INTENDENCIA LIMA

2 Charlas Tributarias

3 Base Legal Decreto Supremo Nº EF y normas modificatorias: Inc. g) del Art. 32-A del TUO de la LIR. Decreto Supremo Nº EF y normas modificatorias: Capítulo XIX "Precios de Transferencia" del RLIR. Resolución de Superintendencia N SUNAT y normas modificatorias: Excepciones a la obligación de presentar DJ Anual Informativa y de contar con Estudio de PT. Resolución de Superintendencia N /SUNAT: Modifica la definición de monto de operaciones, las condiciones para obligaciones formales, la obligación de presentar el Estudio de PT con la DJ de PT. Resolución de Superintendencia N /SUNAT. Resolución de Superintendencia N /SUNAT: Se aprueba la nueva versión del PDT Precios de Transferencia F.V. 3560

4 Concepto: Es una declaración jurada informativa que conforma una de las obligaciones formales de los contribuyentes. Se presenta anualmente y contendrá la información de las transacciones que realicen con partes vinculadas y a las que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.

5 Ámbito de aplicación Las normas de precios de transferencia serán de aplicación a las transacciones realizadas por los contribuyentes del impuesto con sus partes vinculadas o a las que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.

6 Partes Vinculadas Se considera que dos o más personas, empresas o entidades son partes vinculadas cuando una de ellas participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra; o cuando la misma persona o grupo de personas participan directa o indirectamente en la dirección, control o capital de varias personas, empresas o entidades. También cuando la transacción sea realizada utilizando personas interpuestas cuyo propósito sea encubrir una transacción entre partes vinculadas. Art. 32º-A Inc. b) TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

7 Partes Vinculadas Regla General CASO 1 A B Administración. Control. Capital. Art. 32º-A Inc. b) TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

8 Partes Vinculadas. Regla General CASO 2 E A C F B G Administración. Control. Capital. Art. 32º-A Inc. b) TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

9 Partes Vinculadas. Regla Específica Pbc Pab Art. 24, RLIR NUM 1 A B C Sea : Pac Donde : Pab = Participación de A en B (Directa) Pbc = Participación de B en C (Directa) Pac = (Participación de A en C) (Indirecta). Si Pab > 30% entonces A ESTA VINCULADA CON B Si Pbc > 30% entonces B ESTÁ VINCULADA CON C A está Vinculada a C (Informe Nº SUNAT/K0000)

10 Partes Vinculadas. Regla Específica Art. 24, RLIR NUM 2 B Sea : A D C Las empresas B y D son vinculadas pues la persona A posee más del 30% del capital en B y C.

11 Partes Vinculadas. Regla Específica Art. 24, RLIR NUM 3 Sea : CONYUGES O PARIENTES HASTA EL 2DO GRADO. A B Las empresas A Y B son vinculadas pues una proporción mayor al 30% pertenece a cónyuges o parientes hasta el 2do grado consanguinidad o afinidad

12 Partes Vinculadas. Regla Específica Art. 24, RLIR NUM 4 A Sea : B D Las empresas A, B y D son vinculadas pues una proporción mayor al 30% pertenece a socios comunes

13 Partes Vinculadas. Regla Específica Art. 24, RLIR NUM 5 Sea : A B Las empresas A y B son vinculadas pues cuentan con uno más directores, gerentes o Administradores comunes con poder de decisión

14 Partes Vinculadas. Regla Específica Art. 24, RLIR NUM 6 Sea : DOMINANTE O MATRIZ A DEPENDIENTE DEPENDIENTE O FILIAL B O FILIAL C Las empresas A, B y C son vinculadas pues A (LA MATRIZ) consolida estados financieros con sus (DEPENDIENTES) B y C. (NIC 27)

15 Regla Específica Partes Vinculadas. Art. 24, RLIR NUM 7 B A Sea : C CONTRATO B VINCULADA AL CONTRATO DIRECTAMENTE. A VINCULADA AL CONTRADO INDIRECTAMENTE. C VINCULADA AL CONTRATO SI TIENE PODER DE DECISIÓN EN ACUERDOS FINANCIEROS, COMERCIALES U OPERATIVOS. LOS

16 Partes Vinculadas. Regla Específica Art. 24, RLIR NUM 8 Contratos de Colaboración Empresarial sin Contabilidad Independiente Se verifica la vinculación entre las partes contratantes y la contraparte con alguno de los criterios establecidos anteriormente.

17 Partes Vinculadas. Regla Específica Art. 24, RLIR NUM 9 ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN B Asociante A A está vinculada al Asociante. B está vinculada al Asociante. NEGOCIO DEL ASOCIANTE

18 Partes Vinculadas. Art. 24, RLIR NUM 10 Regla Específica ESTABLECIMIENTO PERMANENTE A ESTABLECIMIENTO PERMANENTE B C NO DOMICILIADA Las empresas A, B y C son vinculadas

19 Partes Vinculadas. Regla Específica Art. 24, RLIR NUM 11 ESTABLECIMIENTO PERMANENTE A C DOMICILIADA ESTABLECIMIENTO PERMANENTE B A y C son vinculadas ; B y C son vinculadas

20 Regla Específica Partes Vinculadas. Art. 24, RLIR NUM 12 B C A D Si A ejerce influencia dominante sobre B, C y D entonces A, B, C y D son vinculadas.

21 Partes Vinculadas. Regla Específica Art. 24, RLIR Segundo Párrafo A - DOMICILIADA B - DOMICILIADA SI 80% O MAS DE LAS VENTAS DE A ES EQUIVALENTE A POR LO MENOS 30% DE LAS COMPRAS DE B VENTAS DE A A y B son vinculadas COMPRAS DE B

22 País o territorio de baja o nula imposición Se considera país o territorio de baja o nula imposición a los comprendidos en el Anexo del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, y son los siguientes: 1. Alderney 2. Andorra 3. Anguila 4. Antigua y Barbuda 5. Antillas Neerlandesas 6. Aruba 7. Bahamas 8. Bahrain 9. Bárbados 10. Bélice 11. Bermuda 12. Chipre 13. Dominica 14. Guernsey 15. Gibraltar 16 Granada 17. Hong Kong 18. Isla de Man 19. Islas Caimán 20. Islas Cook 21. Islas Marshall 22. Islas Turcas y Caícos 23. Islas Vírgenes Británicas 24.Islas Vírgenes de Estados Unidos de América 25. Jersey 26. Labuán 27. Liberia 28. Liechtnestein 29. Luxemburgo 30. Madeira 31. Maldivas 32. Mónaco 33. Monserrat 34. Nauru 35. Niue 36. Panamá 37.Samoa Occidental 38. San Cristóbal y Nevis 39. San Vicente y las Granadinas 40. Santa lucía 41. Seychelles 42. Tonga 43. Vanuatu

23 PAIS DE BAJA O NULA IMPOSICIÓN Aquel donde la tasa efectiva del Impuesto a la Renta, cualquiera sea la denominación que se le dé a éste tributo, sea 0% o inferior en un 50% o más a la que correspondería en el Perú de conformidad con el Régimen General del Impuesto y que adicionalmente presente al menos una de las siguientes características: Que no esté dispuesto a brindar información de los sujetos beneficiados con gravamen nulo o bajo. Que en el país o territorio exista un régimen tributario particular para no residentes que contemple beneficios o ventajas tributarias que excluya explícita o implícitamente a los residentes. Que los sujetos beneficiados con una tributación baja o nula se encuentren impedidos, explícita o implícitamente, de operar en el mercado doméstico de dicho país o territorio. Que el país o territorio se publicite a sí mismo, o se perciba que se publicita a sí mismo, como un país o territorio a ser usado por no residentes para escapar del gravamen en su país de residencia. Art. 86 del Reg. TUO de la Ley del Impuesto a la Renta

24 Obligados a Presentar la Declaración Informativa de Precios de Transferencia Los contribuyentes que tengan la condición de domiciliados en el país deberán presentarla cuando en el ejercicio gravable al que corresponda la declaración: a. El monto de operaciones supere los S/. 200, Nuevos Soles; y/o, b. Enajenen bienes a sus partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, cuyo valor de mercado sea inferior a su costo computable. Se declararán todas las transacciones comprendidas en el monto de operaciones. Art. 3 de la R.S. N /SUNAT sustituido por el Art. 3 de la R.S. N /SUNAT

25 Monto de Operaciones Suma de los montos numéricos pactados entre las partes, sin distinguir signo positivo o negativo, de los conceptos que se señalan a continuación y que correspondan a las transacciones realizadas con partes vinculadas y a las que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición: (i) Los ingresos devengados en el ejercicio que generen rentas gravadas; y, Art. 1 de la R.S. N /SUNAT sustituido por el Art. 1 de la R.S. N /SUNAT

26 (ii) Las adquisiciones de bienes y/o servicios y cualquier otro tipo de transacciones realizadas en el ejercicio que: (ii.1) Resulten costos o gastos deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta. (ii.2) No siendo deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta, resulten rentas gravadas de fuente peruana para una de las partes. Tratándose de transferencias de propiedad a título gratuito se deberá considerar el importe del costo computable del bien. No se tomará en cuenta el monto de las contraprestaciones a que se refiere el último párrafo del Art.108 del RLIR. Art. 1 de la R.S. N /SUNAT sustituido por el Art. 1 de la R.S. N /SUNAT

27 Obligados a contar con el Estudio Técnico de Precios de Transferencia Los contribuyentes que tengan la condición de domiciliados en el país deberán contar con un estudio técnico de precios de transferencia cuando en el ejercicio gravable: i) Los ingresos devengados superen los seis millones nuevos soles (S/ ,00) y el monto de operaciones supere un millón de nuevos soles (S/ ,00); y/o, ii) Enajenen bienes a sus partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, cuyo valor de mercado sea inferior a su costo computable. Art. 4 de la R.S. N /SUNAT sustituido por el Art. 4º de la R.S /SUNAT

28 Obligados a presentar el Estudio Técnico de Precios de Transferencia Los contribuyentes que tengan la obligación de contar con el Estudio Técnico de PT también estarán obligados a presentarlo a la SUNAT en archivo PDF conjuntamente con la DJ anual informativa de PT. El archivo deberá ser adjuntado al PDT Precios de Transferencia - Formulario Virtual Nº 3560 Art. 4 -A de la R.S. N /SUNAT incorporado por el Art. 5º de la R.S /SUNAT

29 MEDIOS PARA DECLARAR La Declaración Informativa de Precios de Transferencia y el Estudio Técnico de Precios de Transferencia (ETPT) se presentan mediante el Formulario Virtual 3560 Versión (1.85 MB) generado por el PDT Precios de Transferencia El mencionado PDT está ( disponible en SUNAT Resolución de Superintendencia N /SUNAT Virtual

30 LUGARES PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN PT Y ETPT a) Si el archivo generado por el PDT PT F. V. N ocupa un espacio igual o menor a 3 MB, este se presentará solo a través de SUNAT Virtual. b) Si el archivo generado por el PDT PT F. V. N ocupa un espacio mayor a 3 MB dicho PDT se presentará: b.1) Tratándose de PRICOS Nacionales: En la dependencia de IPCN encargada de recepcionar sus declaraciones pago. b.2) Tratándose de contribuyentes pertenecientes al directorio de la IL: (i) Si son PRICOS: En las dependencias encargadas de recepcionar sus declaraciones pagos o en los CSC habilitados por la SUNAT. (ii) Si son MEPECOS: En los CSC habilitados por la SUNAT en la Provincia de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao. b.3) De pertenecer al directorio de la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque, IR u OZ: En las dependencias de la SUNAT de su jurisdicción o en los CSC habilitados por dichas dependencias.

31 INFORMACIÓN ADICIONAL A DECLARAR PDT PT VERSIÓN 1.4 La información adicional que debe declararse mediante el PDT PT F. V. N. 3560, versión 1.4 es la relativa al: a) Tipo de dirección del sujeto no domiciliado con el cual se realizó la transacción, según corresponda al: a.1) Domicilio del sujeto y/o lugar donde este realiza su actividad; o, a.2) Lugar de constitución de la sociedad, asociación u otra entidad legal. b) Dirección del sujeto no domiciliado. c) Fecha de nacimiento, solo cuando el sujeto no domiciliado sea una persona natural. La información adicional antes referida debe proporcionarse a partir de la DDJJ anual informativa de precios de transferencia que corresponda al ejercicio 2016.

32 PLAZO PARA PRESENTAR LA PT Los sujetos obligados a presentar la DDJJ anual informativa de PT deberán hacerlo de acuerdo con el cronograma de vencimientos que se aprueba para la declaración y pago de tributo de liquidación mensual correspondiente al período tributario mayo del ejercicio siguiente al que corresponde la declaración

33 Exceptuados de presentar la declaración jurada anual informativa y de contar y presentar el Estudio Técnico de Precios de Transferencia A las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales para efectos del Impuesto a la Renta, que no generan 3ra categoría. A las empresas que, según el Decreto Legislativo N 1031 conforman la actividad empresarial del Estado, así como a las empresas del Estado a las que se aplica el citado Decreto Legislativo. Art. 5 de la R.S. N /SUNAT, modificado por el artículo único de la R.S /SUNAT y el Art. 6 de la R.S /SUNAT

34 1. Ingresar al PDT y registrar al declarante

35 2. 3. Seleccionar Declaraciones/ Declaraciones Informativas/ 3560 Precios de Transferencia Seleccionar Registro Informados

36 4. Registrar los datos del informado y luego dar click en tipo de vinculación. Seleccionar el RUC del declarante.

37 Seleccionar el tipo de vinculación económica entre el declarante y el informado. Dar click en nuevo para continuar con el registro de otros informados.

38 5. 6. Seleccionar el RUC del declarante y consignar la información requerida. Una vez registrados los informados seleccionar nuevo.

39 7. 8. Luego dar click en eleccionar. Ingresar a la pestaña Transacciones y dar click en Nuevo

40 Una vez seleccionado el informante se debe consignar el tipo de transacción. Seleccionar al informante.

41 En la pestaña Sin Estudio Técnico de Precios completar la información por cada tipo de transacción que tuviera el declarado. 11.

42 12. Validar la Declaración

43 13. Grabar la Información

44 GRACIAS

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