PROYECTO DE DECRETO./2016, DE.

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1 PROYECTO DE DECRETO.../2016, DE..., POR EL QUE SE REGULA EL ITINERARIO PROFESIONAL DE DETERMINADOS COLECTIVOS DE PERSONAL MÉDICO DEL SIS- TEMA PÚBLICO DE SALUD DE GALICIA. El artículo de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, habilita a la Administración sanitaria para determinar una serie de puestos cuya provisión podrá ser realizada por personal estatutario de diversas categorías de la misma o similar área funcional, mediante los sistemas que se determinen reglamentariamente tras la negociación colectiva, precisando que los profesionales que los desarrollen tendrán el deber de desempeñar las funciones inherentes a los mismos sin perjuicio de la categoría a la que pertenezcan como personal estatutario fijo. Por otra parte, en el ámbito de los empleados públicos de la salud del Sistema Público de Salud de Galicia se viene constatando, en los últimos años, la necesidad de promover itinerarios profesionales para la movilidad y la promoción profesional de determinados colectivos de personal estatutario, tanto del Servicio Gallego de Salud como de otras entidades adscritas a la Consellería de Sanidad, especialmente y con carácter prioritario para el personal médico que viene desarrollando sus funciones en plazas de similar área funcional. Con base en lo anterior, la regulación contenida en el presente decreto pretende facilitar la referida promoción y movilidad de dicho personal que, por las particularidades de su prestación laboral, tiene reducidas posibilidades de movilidad fuera de su ámbito originario a pesar de contar con una edad significativa o con una prolongada experiencia profesional en categorías o unidades de elevada carga asistencial. De tal manera que pueda optar a otros destinos pertenecientes a áreas funcionales homogéneas, de modo a su vez cohonestado con el derecho a la movilidad de los profesionales en su respectiva categoría. Una de las categorías incluidas en el ámbito de aplicación del itinerario profesional definido en este decreto es la de médico/a general del Centro de Transfusión de Galicia. De acuer- 1

2 do con lo dispuesto en el Decreto 142/2015, de 17 de septiembre, por el que se crea la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos y se aprueban sus estatutos, así como en el Decreto 181/2015, de 3 de diciembre, se ha extinguido la Fundación Pública Centro de Transfusión de Galicia, tras la asunción de sus competencias y medios personales y materiales por la nueva agencia. En consecuencia, resulta oportuno proceder a la modificación de la denominación de dicha categoría, la cual, en aras de una idónea sistemática y de la necesaria congruencia normativa, pasa a denominarse médico/a general de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos. En último término, a través de este reglamento, en su disposición adicional, se procede a la modificación de diversos preceptos del Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, con el fin de agilizar la tramitación de los procesos selectivos y adaptar la cobertura de determinados puestos de jefatura a la situación, el contexto y las necesidades actuales del organismo. El presente decreto se dicta tras la preceptiva negociación en la Mesa Sectorial y con el acuerdo de las organizaciones sindicales CIG, CC.OO., UGT, CSI.F y SATSE. En su virtud, por propuesta del conselleiro de Sanidad,... Consejo Consultivo..., y después de la deliberación del Consello da Xunta de Galicia en su reunión del día... DISPONGO: Artículo 1. Objeto El presente decreto tiene por objeto establecer las bases del itinerario profesional del personal estatutario perteneciente a los colectivos especificados en el artículo 3. 2

3 Artículo 2. Principios inspiradores de la definición y regulación del itinerario profesional Con base en las disposiciones contenidas en los artículos 34 y 35 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y en los artículos 113 y 115 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, el itinerario profesional previsto en este decreto se articula a partir de los siguientes principios: a) Facilitar el derecho a la promoción profesional, a través de la movilidad del personal perteneciente a categorías de similar área funcional, que por las particularidades de su prestación laboral tienen reducidas las posibilidades de movilidad fuera de su ámbito de origen, sin que quede afectado al derecho a la movilidad de los profesionales dentro de su categoría. b) Facilitar la posibilidad de que el personal mayor de 55 años, o de edad inferior a ésta pero con una prolongada experiencia profesional en categorías o unidades con elevada carga asistencial, pueda optar a los otros destinos de similar área funcional. c) Respetar las exigencias de titulación impuestas por la normativa en el acceso a las distintas categorías. Artículo 3. Ámbito subjetivo de aplicación El itinerario profesional definido en este decreto abarca al personal licenciado sanitario del Sistema Público de Salud de Galicia, con nombramiento estatutario fijo en las categorías de médico/a de familia de atención primaria, médico/a de urgencias hospitalarias, médico/a coordinador y médico/a asistencial de la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia y médico/a general del Centro de Transfusión de Galicia. Esta última categoría, en congruencia con lo dispuesto en el Decreto 142/2015, de 17 de septiembre, y el Decreto 181/2015, de 3 de diciembre, a partir de la entrada en vigor del presente decreto pasa a 3

4 denominarse médico/a general de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos. Este cambio de denominación no alterará el régimen jurídico de dicha categoría. Artículo 4. Definición del itinerario profesional El personal estatutario fijo del Sistema Público de Salud de Galicia perteneciente a las categorías enunciadas en el artículo anterior podrá participar en los procesos de movilidad previstos en el capítulo VII de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco, y optar a destinos ofertados para cualquiera de estos colectivos con independencia de la categoría profesional de origen. Artículo 5. Condiciones de participación 1. La participación en los procesos de movilidad de los/de las profesionales que no posean la condición de personal estatutario fijo en la categoría a cuyos destinos optan, requiere reunir las siguientes condiciones: a) Ostentar la condición de personal estatutario fijo del Sistema Público de Salud de Galicia en alguna de las categorías incluidas en el itinerario profesional. b) Encontrarse, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el concurso, en situación de servicio activo en alguna de dichas categorías en una institución sanitaria del Sistema Público de Salud de Galicia, y haber tomado posesión en la plaza desempeñada con un año de antelación, como mínimo, a la finalización de dicho plazo de presentación de solicitudes. A los efectos de la participación en los procesos de movilidad en los términos de este decreto, tendrán la condición de servicio activo las situaciones de excedencia por cuidado de familiares y de excedencia por razón de violencia de género. 4

5 c) Tener cumplidos 55 años de edad y no superar la edad de jubilación forzosa, o tener acreditada una experiencia profesional mínima de quince años en la categoría de origen. d) Poseer la titulación exigida para el acceso a la categoría profesional del/los destino/s al/a los que opta, que deberá estar comprendida entre alguna de las que permiten el acceso a la categoría de origen. 2. Para los efectos de este Decreto, la experiencia profesional en cualquiera de las categorías del itinerario se valorará con la misma puntuación. Artículo 6. Adjudicación El número total de plazas adjudicadas en el concurso de traslados a los profesionales que no poseen nombramiento estatutario fijo de la misma categoría profesional, no podrá superar el porcentaje del 25% del total de los destinos ofertados en la respectiva categoría. Artículo 7. Efectos derivados de la adjudicación 1. El personal que, en virtud de su participación en un concurso de traslados, se adscriba a un puesto de trabajo abierto a distintas categorías, tendrá el deber de desempeñar las funciones inherentes a ese puesto, sin que en ningún caso tenga derecho a la reserva de su plaza o puesto de trabajo de origen. 2. Esta adscripción, a pesar de su carácter definitivo, no supondrá, en ningún caso, la modificación de la categoría profesional de pertenencia como personal estatutario fijo. Por tanto, al personal que posteriormente participe en otro concurso de traslados en el que opte a destinos incluidos en el ámbito de aplicación del itinerario profesional, pero distintos a los de la categoría de origen, le será de aplicación el porcentaje establecido en el artículo precedente. 5

6 3. La jornada y retribuciones serán las propias del puesto efectivamente ocupado. Disposición adicional. Modificación del Decreto 206/2005, del 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud Uno. Se modifica el punto 2 del artículo 16 («Relación de aspirantes seleccionados») del Decreto 206/2005, de 22 de julio, que queda redactado como sigue: «2. En la misma resolución que publique el acuerdo al que se refiere el número anterior se habilitará un plazo no inferior a quince días hábiles para que los aspirantes seleccionados presenten la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria. Los aspirantes que no presenten la documentación acreditativa en el plazo indicado no podrán ser nombrados, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones.» Dos. Se modifica el párrafo segundo de la disposición adicional tercera del Decreto 206/2005, de 22 de julio, que queda redactada como sigue: «Los titulares de dichas plazas podrán acceder, con su condición de profesor vinculado, al desempeño de los puestos de jefatura de unidad que se convoquen en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud. El personal que resulte nombrado seguirá desempeñando las funciones docentes y asistenciales, sin perjuicio de que las plazas vinculadas sean las básicas de las correspondientes categorías». Disposición transitoria. Afectación a los procesos de selección tras la entrada en vigor de este decreto La regulación contenida en el punto Uno de la disposición adicional de este decreto será de aplicación a los plazos de presentación de documentación que se inicien tras su entrada 6

7 en vigor, cualquiera que sea la fecha de la convocatoria del correspondiente proceso y su estado de tramitación. Disposición derogatoria única. Derogación normativa Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto. Disposición final primera. Habilitación normativa Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de este decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. 7

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