MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL CIUDADANOS-ALMOROX (C
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- Antonio Quintero Alarcón
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1 MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL CIUDADANOS-ALMOROX (C s) para que se acuerde solicitar a la Gerencia Territorial del Catastro la revisión y reducción de los valores catastrales de los inmuebles de Almorox para adecuarlos a los valores actuales del mercado inmobiliario. D. Ángel Jesús Cuesta Parro, Portavoz del Grupo Municipal Ciudadanos- Almorox (C s) en esta corporación municipal, amparándose en lo dispuesto en la Ley de Bases de Régimen Local y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 97.3 del R.O.F, presenta la siguiente MOCIÓN para su debate y aprobación, si procede, en el próximo Pleno del Ayuntamiento de Almorox. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los almorojanos pagamos el IBI más propio de los años de la burbuja inmobiliaria que de los tiempos de crisis que padecemos. Esto se justifica porque los inmuebles en nuestro municipio tuvieron una revisión catastral en plena burbuja inmobiliaria, ya que la ponencia de valores se realizó en 2006 entrando en vigor en 2007, uno de los momentos mas álgidos del mercado inmobiliario. El estallido de la burbuja inmobiliaria provocó una caída de precios de los inmuebles que sin embargo no ha repercutido en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), que sigue basándose en los valores de hace casi una década. Creemos que si el valor de los inmuebles baja, el IBI debe bajar también para evitar que los vecinos paguen un impuesto que no se corresponde con el valor real de su vivienda. Así lo indica el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario donde se dispone en su artículo 23.2 que el valor catastral de los inmuebles no podrá superar el valor de mercado. Hay que tener en cuenta que el valor catastral lo determina el Catastro conforme a unas reglas y criterios técnicos complejos que se recogen en la ponencia de valores de cada municipio, y se actualiza cada año aplicando un coeficiente. En su fijación influyen múltiples variables como la localización, coste de ejecución, la antigüedad, el valor de construcción o los gastos de producción. Además, como mínimo, cada diez años se deben revisar los valores catastrales para acercarlos al valor de mercado. Para mostrar la evolución de los valores catastrales en Almorox y el aumento progresivo del IBI, hemos solicitado a la oficina del catastro una copia de los recibos del IBI de un inmueble de Almorox desde el 2006 hasta el En las siguientes gráficas se puede observar: 1. Cómo casi se triplican los valores del suelo, valor de construcción y valor catastral total al aplicarse los datos de la ponencia de valores del Este inmueble pasó de tener un valor catastral total de unos en 2006 con la anterior ponencia de 1990 a con la ponencia de 2007 y actualmente está valorado en unos Página 1 de 5
2 2. Cómo la Base liquidable, cantidad sobre la que se calcula la cuota que se paga de IBI, va aumentando progresivamente hasta igualarse al total del valor catastral total que se producirá en 2016, donde alcanzará el valor de los Ejemplo de evolución del IBI Valor , , , , , , , , , ,00 0, Año Valor del Suelo Val. Construcción Val. Catastral Total Base Liquidable 3. El aumento de la cuota del IBI en el mismo periodo y para el mismo inmueble, pasando de una cuota de unos 320 en 2006 a unos 750 en Total a pagar de IBI Total Página 2 de 5
3 4. En el siguiente gráfico se observa el descenso del índice de precio de la vivienda en el mismo periodo de años en Castilla la Mancha, donde se muestra que en el año 2014 el precio de la vivienda es del 65% de lo que valía en el año 2007, según el Instituto Nacional de Estadística. El recibo del IBI a pagar depende principalmente de dos factores: El tipo impositivo que se aplique en cada municipio. El tipo de gravamen en Almorox lleva fijado desde el 2007 en un 0.42% y con la moción aprobada en el Pleno del 8 de Septiembre, se fijará en el mínimo que marca la Ley, el 0.40% a partir del año Pero esto no impedirá que en el próximo recibo del IBI el total a pagar sea superior al de este año. El valor catastral que calcula el catastro para cada inmueble. Página 3 de 5
4 Este grupo es consciente de la importancia que tiene el valor catastral, ya que no solo sirve para calcular el recibo del IBI, la relevancia de los valores catastrales se extiende a gran parte de nuestro sistema tributario. En el ámbito municipal, el valor catastral es uno de los factores que se utiliza para calcular la tasa de basura. Asimismo, tiene especial incidencia en el impuesto sobre el incremento de los Valores de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido como plusvalía). La base imponible de este tributo se fija según el incremento del valor catastral desde la adquisición hasta la transmisión. Pero además, el valor catastral influye en el I.R.P.F. (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), ya que supone el incremento del rendimiento implícito del patrimonio inmobiliario, sobre el Impuesto del Patrimonio, sobre el Impuesto de Transmisiones y sobre el de Sucesiones y Donaciones. Y teniendo en cuenta la situación económica en la que nos encontramos, la subida del valor catastral puede ser la causa de que no consiga una beca algún miembro de la unidad familiar que curse estudios o que tras la compraventa de un inmueble lleguen complementarias declarativas de Hacienda, por ser el valor real de compraventa inferior al valor fiscal. Por eso nos pusimos en contacto con el Servicio de atención a usuarios de la Dirección General del Catastro en el tfno , pidiendo información al respecto, a lo que nos contestaron que un ayuntamiento puede solicitar una revisión catastral siempre que: Existan diferencias sustanciales entre los valores de mercado actuales y los valores catastrales vigentes y Hayan transcurrido más de 5 años desde la entrada en vigor de la última revisión catastral. Así lo indica la ley, el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en su articulo 28. Teniendo en cuenta esta ley y con los datos facilitados por el catastro, hemos visto que un ayuntamiento puede: Fijar el tipo del impuesto, dentro de unos márgenes que marca la Ley de Haciendas Locales. Lo único que dijo el equipo de gobierno que se podía hacer. Solicitar al catastro que actualice la valoración de los inmuebles del municipio. Lo que el catastro nos ha dicho que se puede solicitar. Aprobar las bonificaciones que la Ley de Haciendas Locales le autoriza, previa petición de los interesados. Facilitar el pago de este impuesto en plazos. Aprobar subvenciones especiales para ayudar al pago del IBI a colectivos económicamente vulnerables. Página 4 de 5
5 Y puesto que L a reforma de la Ley Hipotecaria y la del Catastro Inmobiliario publicada en el BOE del 2 5 de Junio, que entrará en vigor el próximo 1 de noviembre, obliga a los ayuntamientos a comunicar a la Dirección General del Catastro la situación urbanística de sus suelos urbanizables sin planeamiento de desarrollo detallado o pormenorizado, ya que deberán ser clasificados como bienes inmuebles de naturaleza rústica aplicándose nuevos criterios para su valoración; Consideramos que este es el momento ideal para solicitar a la Dirección General del Catastro la elaboración de una nueva ponencia de valores para todo el municipio. Así pues, considerando que según el artículo 22 de la LBRL, el Pleno es competente para producir el debate y decidir sobre las cuestiones para las que ha sido convocado, solicitamos se apruebe en el próximo Pleno esta PROPUESTA DE ACUERDO Que el Ayuntamiento de Almorox solicite a la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a la mayor brevedad posible y antes de que finalice 2015, abra un procedimiento de valoración colectiva de carácter general de los bienes inmuebles del término municipal de Almorox, aprobando una nueva ponencia de valores catastrales que sea acorde con la situación actual del mercado inmobiliario. Se comunicará este acuerdo a la Dirección General del Catastro y se velará por el cumplimiento de lo solicitado tan pronto como lo permitan los plazos legalmente establecidos, informando al Pleno cuando se haya producido dicha solicitud. En Almorox, a 29 de septiembre de 2015 Fdo. Ángel Jesús Cuesta Parro. Portavoz del Grupo Municipal Ciudadanos-Almorox (C s) Página 5 de 5
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