El Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario: LAS VALORACIONES CATASTRALES
|
|
- Raúl Torregrosa Espinoza
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 Ponente: Mª Inmaculada Ruiz Flores JEFA DE ÁREA DE INSPECCIÓN G.R.C. de Barcelona-Catalunya
2 Normativa catastral Clasificación de bienes inmuebles. Novedades legislativas. Procedimientos de valoración colectiva Valoración catastral Actualización de valores catastrales Comunicaciones y colaboración entre el catastro y las entidades locales Aplicaciones de carácter fiscal de los valores catastrales
3 Normativa catastral Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI) Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
4 Normativa catastral Actualización de valores catastrales por Leyes de presupuestos. Real Decreto 1464/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles de características especiales. Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana. Orden EHA/3188/2006, de 11 de octubre, por la que se determinan los módulos de valoración a efectos de lo establecido en el artículo 30 y en la disposición transitoria primera del TRLCI. Orden EHA/1213/2005, de 26 de abril, por la que se aprueba el modulo de valor M para la determinación de los valores de suelo y construcción de los bienes inmuebles de naturaleza urbana en las valoraciones catastrales. Orden HAC/3521/2003, de 12 de diciembre, por la que se fija el coeficiente de referencia al mercado (RM) para los bienes inmueble de características especiales. (Orden de 18 de diciembre de 2000 y Orden de 14 de octubre de 1998 para ponencias anteriores)
5 Clasificación de bienes inmuebles. Novedades legislativas. RÉGIMEN JURÍDICO: Arts. 6, 7 y 8 del TRLCI. A los exclusivos efectos catastrales, tiene la consideración de BIEN INMUEBLE la parcela o porción de suelo de una misma naturaleza, enclavada en un término municipal y cerrada por una línea poligonal que delimita, a tales efectos, el ámbito espacial del derecho de propiedad de un propietario o de varios pro indiviso y, en su caso, las construcciones emplazadas en dicho ámbito, cualquiera que sea su dueño, y con independencia de otros derechos que recaigan sobre el inmueble. Los bienes inmuebles se clasifican catastralmente en: - Bienes inmuebles URBANOS - Bienes inmuebles RÚSTICOS - Bienes inmuebles de CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. El carácter urbano o rústico del inmueble dependerá de la naturaleza de su suelo.
6 Clasificación de bienes inmuebles. Novedades legislativas. RÉGIMEN JURÍDICO: Arts. 6, 7 y 8 del TRLCI. Se entiende por SUELO DE NATURALEZA URBANA: a) El clasificado o definido por el planeamiento urbanístico como urbano o urbanizado. b) Los terrenos que tengan la consideración de urbanizables o aquellos para los que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística aprobados prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, siempre que se incluyan en sectores o ámbitos espaciales delimitados y se hayan establecido para ellos las determinaciones de ordenación detallada o pormenorizada, de acuerdo con la legislación urbanística aplicable. (según redacción dada por la Ley 13/2015, de 24 de junio) c) El integrado de forma efectiva en la trama de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población. d) El ocupado por los núcleos o asentamientos de población aislados. e) El suelo ya transformado por contar con servicios urbanos. f) El que esté consolidado por la edificación. Se entiende por SUELO DE NATURALEZA RÚSTICA aquel que no sea de naturaleza urbana conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, ni esté integrado en un bien inmueble de características especiales.
7 CLASIFICACIÓN DEL SUELO SUELO NO URBANIZABLE SUELO URBANIZABLE *Valor por LOCALIZACIÓN SUELO URBANO NO PROGRAMADO (SUNP) NO DELIMITADO (SUND) NO SECTORIZADO (SUNS) PROGRAMADO (SUP) DELIMITADO (SUD) SECTORIZADO (SUS) UNIDAD DE ACTUACIÓN (UA) (sin sistema de actuación urbanística) NO URBANIZADO (NU) (con sistema de actuación urbanística aprobado) URBANIZADO (UU) (con sistema de actuación urbanística ejecutado) NATURALEZA DEL SUELO SIN Ordenación Detallada (PEU, PPU, PMU, PPUD) CON RÚSTICA Ley 13/ b) Ordenación Detallada (PEU, PPU, PMU, PPUD) URBANA
8 Procedimientos de valoración colectiva RÉGIMEN JURÍDICO: Arts. 24 a 29 del TRLCI. El PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN COLECTIVA de bienes inmuebles podrá iniciarse de oficio o a instancia del ayuntamiento, cuando para una pluralidad de bienes inmuebles se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, sea como consecuencia de una modificación en el planeamiento o de otras circunstancias.
9 Procedimientos de valoración colectiva RÉGIMEN JURÍDICO: Arts. 24 a 29 del TRLCI. PROCEDIMIENTOS DE VALORACIÓN COLECTIVA DE CARÁCTER GENERAL Y PARCIAL PROCEDIMIENTOS DE VALORACIÓN COLECTIVA DE CARÁCTER GENERAL: Requieren la aprobación de una Ponencia de Valores TOTAL. Se observarán las directrices que se establezcan para garantizar la coordinación nacional de valores. Sólo pueden llevarse a cabo una vez transcurridos 5 años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior PVCG y se realizará, en todo caso, a partir de los 10 años desde dicha fecha. PROCEDIMIENTOS DE VALORACIÓN COLECTIVA DE CARÁCTER PARCIAL: Requieren la aprobación de una Ponencia de Valores de carácter parcial. Debe de garantizar la coordinación de los nuevos valores catastrales con los del resto de los inmuebles del municipio.
10 Procedimientos de valoración colectiva RÉGIMEN JURÍDICO: Arts. 24 a 29 del TRLCI. PROCEDIMIENTOS DE VALORACIÓN COLECTIVA DE CARÁCTER GENERAL Y PARCIAL PONENCIAS DE VALORES: CONTENIDO Y CLASES. Son documentos administrativos que recogen los criterios, módulos de valoración, planeamiento urbanístico y demás elementos precisos para la determinación del valor catastral. ÁMBITO Y CLASES: Las Ponencias de Valores serán, por regla general, de ámbito municipal, salvo que las circunstancias justifiquen una extensión mayor. Las Ponencias de Valores podrán ser: - TOTALES: se extienden a la totalidad de los bienes inmuebles de una misma clase (urbanos, rústicos). - PARCIALES: se circunscriben a bienes de una misma clase de alguna o varias zonas, polígonos discontinuas o fincas, o a inmuebles con características constructivas que requieran una valoración singularizada. - ESPECIALES (para BICES).
11 Procedimientos de valoración colectiva RÉGIMEN JURÍDICO: Art. 30 y Dis posiciones Transitorias 2ª y 7ª del TRLCI. PROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADOS DE VALORACIÓN COLECTIVA SUPUESTOS: El art. 30 del TRLCI establece una serie de supuestos en los que los PVC no requerirán la aprobación de una nueva ponencia de valores: - Modificaciones de planeamiento que supongan variaciones en el aprovechamiento urbanístico o en el uso de los bienes inmuebles. - Modificaciones o desarrollos de planeamiento que supongan que los suelos adquieren la consideración de suelo de naturaleza urbana a efectos catastrales. - Ajuste del valor catastral de los suelos urbanizables a los Módulos específicos es tablecidos por Orden Ministerial. - Proyectos de reparcelación en suelo urbanizable. - Anulación o modificaciones de planeamiento que supongan que el suelo pierda la consideración de suelo de naturaleza urbana. - Aprobación o modificación de planeamiento que se clasifiquen suelos como urbanizables y se incluyan en sectores o ámbitos espaciales delimitados, y en tanto no cuenten con ordenación detallada, los inmuebles rústicos afectados se valorarán considerando su localización.
12 Procedimientos de valoración colectiva RÉGIMEN JURÍDICO: Art. 30 y Disposiciones Transitorias 2ª y 7ª del TRLCI. PROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADOS DE VALORACIÓN COLECTIVA REFERENCIA AL SUPUESTO DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA 7ª: Tiene por objeto el cambio de naturaleza de aquellos suelos urbanizables que no cuenten con ordenación detallada y pormenorizada y que, por tanto, su consideración como bienes de naturaleza urbana ya no se acomoda a la redacción dada al art b) TRLCI por la Ley 13/2015, debiendo pasar a tener naturaleza rústica. En este caso se valorarán considerando su localización. Su efectividad tendrá lugar el 1 de enero del año en que se inicie el procedimiento. PROCEDIMIENTO: - El procedimiento se inicia mediante acuerdo que se publicará por edicto en la Sede Electrónica del Catastro. - Los actos dictados como consecuencia de estos procedimientos se notificarán de conformidad con lo dispuesto en el art. 17 TRLCI. - El plazo máximo para realizar la notificación de la resolución expresa es de 6 meses a contar desde la fecha de publicación del acuerdo de inicio.
13 Procedimientos de valoración colectiva RÉGIMEN JURÍDICO: Arts. 24 a 29 del TRLCI. PROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADOS DE VALORACIÓN COLECTIVA COLABORACIÓN E INTERVENCIÓN MUNICIPAL: En el supuesto de la Disposición Transitoria 7ª se establece específicamente el deber de los ayuntamientos de suministrar a la Dirección General del Catastro información sobre los suelos que se encuentren afectados.
14 Valoración catastral El VALOR CATASTRAL es el determinado objetivamente para cada bien inmueble a partir de los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario y estará integrado por el valor catastral del suelo y el valor catastral de las construcciones. (Art. 22 del TRLCI) Valor Catastral = Valor Catastral del Suelo + Valor Catastral de la Construcción El valor catastral de los inmuebles no podrá superar el valor de mercado, entendiendo por tal el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un inmueble libre de cargas, a cuyo efecto se fijará, mediante orden del Ministro de Hacienda, un coeficiente de referencia al mercado para los bienes de una misma clase. (Art del TRLCI) Para la determinación de los valores de suelo y construcción de los bienes inmuebles urbanos de un municipio, se parte del módulo de valor M y se obtiene para cada municipio un módulo básico de repercusión de suelo (MBR) y un módulo básico de construcción (MBC) de acuerdo con lo dispuesto en la Norma 6 del Real Decreto 1020/1993. Estos módulos de valoración se establecen en la Ponencia de Valores Total del municipio una vez verificados por la Junta Técnica Territorial de Coordinación Inmobiliaria correspondiente.
15 Valoración catastral A partir del módulo básico de repercusión se determinan las distintas Zonas de Valor del municipio, distinguiendo entre zonas de valoración por unitario y zonas de valoración por repercusión. El suelo se valorará por aplicación del VALOR DE REPERCUSIÓN, euros por metro cuadrado construido, de cada uso recogido en la zona de valor correspondiente, sobre: - En el caso de suelo sin edificar, los metros cuadrados potenciales o construibles, calculados con la edificabilidad que se considere. - En el caso de suelo edificado, los metros cuadrados realmente construidos. El suelo ubicado en una zona de VALOR UNITARIO se valorará, con carácter general, por aplicación del valor unitario establecido en dicha zona a los metros cuadrados de suelo.
16 Valoración catastral La Norma 10 del Real Decreto 1020/1993 establece una serie de COEFICIENTES CORRECTORES DEL VALOR DE SUELO en función de si la valoración del mismo se realiza por repercusión o por unitario. Suelo valorado por repercusión: - Parcelas con varias fachadas a vía pública. - Longitud de fachada Suelo valorado por unitario: - Parcelas con varias fachadas a vía pública. - Longitud de fachada - Forma irregular - Fondo excesivo - Superficie distinta a la mínima. - Inedificabilidad temporal - Afección a suelos destinados a construcción de viviendas sometidas a regímenes de protección pública
17 Valoración catastral El VALOR DE UNA CONSTRUCCIÓN será el resultado de multiplicar la superficie construida por el precio unitario obtenido a partir de aplicar al módulo básico de la construcción (MBC), recogido en la ponencia de valores correspondiente, el coeficiente de la Norma 20 del Real Decreto 1020/1993 que corresponda, y por los coeficientes correctores del valor de las construcciones definidos en la Norma 13 resulten de aplicación. En la Norma 20 del citado Real Decreto se establece una tipificación de las construcciones en función del uso, clase, modalidad y categoría de las mismas, estableciendo un coeficiente de aplicación para cada una de ellas. En la Norma 13 se recogen los siguientes coeficientes correctores: - Antigüedad de la construcción - Estado de conservación
18 Valoración catastral Finalmente el valor catastral individualizado de un bien inmueble sería el siguiente: Valor Catastral = (Valor Suelo + Valor Construcción) x coef Norma 14 x GB x RM Los coeficientes de la Norma 14 son aquellos que tienen en cuenta determinadas características intrínsecas y extrínsecas de los inmuebles que afectan de igual forma al suelo y a las construcciones y son los siguientes: - Depreciación funcional o inadecuación. - Viviendas y locales interiores - Fincas afectadas por cargas singulares. - Fincas afectadas por situaciones especiales de carácter extrínseco. - Apreciación o depreciación económica. El componente de gastos y beneficios (GB) viene definido en la Norma 16 del Real Decreto 1020/1993 y, en concreto, en la ponencia de valores del municipio. Por último, resulta de aplicación el coeficiente de referencia al mercado (RM).
19 Actualización de valores catastrales RÉGIMEN JURÍDICO: Arts del TRLCI. Los ayuntamientos pueden solicitar la aplicación de coeficientes de actualización de los valores catastrales de los bienes inmuebles urbanos de su municipio, en función del año de entrada en vigor de la correspondiente Ponencia de valores total del municipio, si se cumplen los siguientes requisitos: a) Que hayan transcurrido 5 años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general. b) Que se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, siempre que afecten de modo homogéneo al conjunto de usos, polígonos, áreas o zonas existentes en el municipio. c) Que la solicitud del ayuntamiento se comunique a la DGC antes del día 31 de mayo del ejercicio anterior a aquel para el que se solicite la aplicación de los coeficientes.
20 Actualización de valores catastrales RÉGIMEN JURÍDICO: Arts del TRLCI. PROCESO: 1º. Antes del 30 de abril de cada año la Gerencia informará a los ayuntamientos a los que pueda ser aplicable la medida, de los coeficientes de incremento o decremento que se prevé incorporar a la Ley de Presupuestos Generales para el año siguiente. 2º. El ayuntamiento puede solicitar la aplicación de la actualización antes del 31 de mayo de cada año, mediante un escrito suscrito por el Alcalde y dirigido a la DGC. 3º. La DGC comprobará que se den los requisitos mencionados y emitirá un informe. 4º. El Ministro de Hacienda y Función Pública, antes del 30 de septiembre de cada año, aprueba mediante Orden Ministerial, la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización en el año siguiente. 5º. La LPGE de cada año aprueba los coeficientes de actualización a aplicar. 6º. Los coeficientes correspondientes se aplicarán a partir del 1 de enero del año en que han de surtir efectos.
21 Comunicaciones y colaboración entre el catastro y las entidades locales RÉGIMEN JURÍDICO: Art. 14.c del TRLCI, art. 204 de la Ley Hipotecaria y arts. 35 y 36 del RD 417/2006. COMUNICACIONES ADMINISTRATIVAS DE CONCENTRACIÓN, DESLINDE, EXPROPIACIÓN O URBANISMO OBJETO: Son las comunicaciones que las Administraciones actuantes deben formalizar ante Catastro en los supuestos de: CONCENTRACIÓN PARCELARIA DESLINDE ADMINISTRATIVO EXPROPIACIÓN FORZOSA LOS ACTOS DE PLANEAMIENTO Y DE GESTIÓN URBANÍSTICOS
22 Comunicaciones y colaboración entre el catastro y las entidades locales RÉGIMEN JURÍDICO: Art. 14.c del TRLCI, art. 204 de la Ley Hipotecaria y arts. 35 y 36 del RD 417/2006. COMUNICACIONES ADMINISTRATIVAS DE CONCENTRACIÓN, DESLINDE, EXPROPIACIÓN O URBANISMO ALCANCE Y EFECTOS: En el ámbito municipal son especialmente relevantes los actos de planeamiento y gestión urbanística, entre los que se encuentran: a) Modificaciones de planeamiento que supongan alteraciones en la naturaleza del suelo. b) Proyectos de compensación, de reparcelación y de urbanización, o figuras análogas previstas en la legislación autonómica. c) Ejecución subsidiaria de obras de rehabilitación, demolición o derribo y aquellas otras que se deriven del incumplimiento de la función social de la propiedad. d)ocupación directa de los terrenos destinados a dotaciones. La obligación de comunicación que recae en la Administración actuante excluye la obligación de declarar de los titulares.
23 Comunicaciones y colaboración entre el catastro y las entidades locales RÉGIMEN JURÍDICO: Art. 14.c del TRLCI, art. 204 de la Ley Hipotecaria y arts. 35 y 36 del RD 417/2006. COMUNICACIONES ADMINISTRATIVAS DE CONCENTRACIÓN, DESLINDE, EXPROPIACIÓN O URBANISMO PLAZO Y OBLIGACIONES FORMALES: La Administración actuante debe de comunicar la resolución de estos procedimientos, pero habrá de contener además la información gráfica y alfanumérica necesaria para su tramitación (según la Orden EHA/3482/2006). La comunicación comprenderá la correspondiente certificación administrativa expedida por el órgano actuante. El plazo para realizar estas comunicaciones es de 2 meses contados: - Modificaciones de planeamiento: a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de su aprobación definitiva. - Proyectos de compensación y de reparcelación: a partir del día siguiente a la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial correspondiente. - Supuestos de ejecución subsidiaria: a partir del día siguiente a la fecha de su finalización. - Ocupación directa de terrenos para dotaciones: a partir del día siguiente al de la formalización del acta de ocupación.
24 Aplicaciones de carácter fiscal de los valores catastrales El valor catastral es un valor administrativo que sirve de base, o se toma como referencia, en relación con determinadas actuaciones se carácter fiscal de las Administraciones Públicas: Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): El Catastro elabora el Padrón, que incluye: nombre y apellidos del propietario, ¾ NIF, domicilio, situación, referencia catastral, valor catastral y base liquidable. La gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles está compartida entre la DGC, que realiza la gestión catastral, y los Ayuntamientos, que realizan la gestión tributaria del Impuesto. Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana: La base imponible se determina aplicando el % aprobado por el Ayuntamiento sobre el valor del terreno fijado por la DGC. En caso de revisión catastral, ese valor se reduce un máximo del 60% durante los cinco años siguientes. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Para los inmuebles urbanos, así como en el caso de los inmuebles rústicos con construcciones no indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, se imputa como renta a efectos del IRPF: - Con carácter general, el 2 por 100 sobre el valor catastral del inmueble. - El 1,1 por 100 del valor catastral para aquellos inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado, modificado o determinado mediante un PVC que haya entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los 10 períodos impositivos anteriores.
25 Aplicaciones de carácter fiscal de los valores catastrales Impuesto sobre el Patrimonio: Se computa el mayor de estos tres: el valor catastral, el valor fijado por la CA a efectos de los impuestos de transmisiones, Sucesiones y Donaciones o el precio o valor de adquisición. Impuesto sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales: Se parte del valor real pero las CCAA pueden utilizar el valor catastral como medio de comprobación multiplicándolo por determinados coeficientes.
REDACCIÓN ANTIGÜA. Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos. Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos
Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos 2. Se entiende por suelo de naturaleza urbana: b) Los terrenos que tengan la consideración de urbanizables
Más detallesGestión Catastral y Gestión Tributaria Local El Catastro y la financiación local
BADAJOZ 8 de octubre 2015 Gestión Catastral y Gestión Tributaria Local El Catastro y la financiación local BELÉN NAVARRO HERAS Directora General del Catastro TRATAMIENTO DE LOS SUELOS URBANIZABLES VALORACIÓN
Más detallesTRATAMIENTO EN EL ÁMBITO CATASTRAL DEL SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO SIN ORDENACIÓN DETALLADA
TRATAMIENTO EN EL ÁMBITO CATASTRAL DEL SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO SIN ORDENACIÓN DETALLADA SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO NO ORDENADO CRITERIO DE CLASIFIACIÓN DEL SUELO URBANIZABLE COMO SUELO DE NATURALEZA
Más detallesANEXO V A) MOTIVACIÓN DE LA VALORACIÓN CATASTRAL DE BIENES INMUEBLES URBANOS
DELEGACIÓN DE ECONOMIA Y HACIENDA DE GERENCIA DEL CATASTRO DE ANEXO V A) MOTIVACIÓN DE LA ACIÓN CATASTRAL DE BIENES INMUEBLES URBANOS DATOS DE LA PONENCIA DE ES ES BÁSICOS EN POLÍGONO MÓDULOS BÁSICOS FECHA
Más detallesLECCIÓN DÉCIMA LA VALORACIÓN CATASTRAL
LECCIÓN DÉCIMA LA VALORACIÓN CATASTRAL VALOR CATASTRAL Concepto - Es el determinado objetivamente para cada inmueble a partir de los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario y está integrado por el valor
Más detallesACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES CATASTRALES 1
Pág. 1 de 16 ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES CATASTRALES 1 LEY 5/1990, DE 29 DE JUNIO, SOBRE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA PRESUPUESTARIA, FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Artículo 25. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Más detallesAtendiendo a lo expuesto, se emiten las siguientes instrucciones: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
SECRETARÍA DE ESTADO CIRCULAR 05.04/2016, DE 26 DE MAYO, SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL COEFICIENTE N DE APRECIACIÓN O DEPRECIACIÓN EN DETERMINADOS ÁMBITOS DE UN MUNICIPIO, EN SUPUESTOS
Más detallesa. La localización del inmueble, las circunstancias urbanísticas que afecten al suelo y su aptitud para la producción.
BLOQUE V. CATASTRO T E M A 7 Valoración catastral (I): Normas Técnicas. Bienes inmuebles urbanos: valor del suelo, valor de las construcciones. Valoración de las construcciones en suelo rústico. Objetivos:
Más detallesImpuesto sobre Bienes Inmuebles
1. Normativa El Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI), clasifica los bienes inmuebles en urbanos, rústicos
Más detallesORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. (B.O.P de Guadalajara de 2 de noviembre de 2009) A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2
Más detallesnaturaleza urbana radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura para aquellos hechos imponibles que se devenguen en el año 2014.
ORDEN de de 2013 por la que se aprueban los Coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Más detallesLas 10 claves de la Ley de Reforma de la Ley Hipotecaria y del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario
Las 10 claves de la Ley de Reforma de la Ley Hipotecaria y del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Ley 13/2015, de 24 de junio. BOE de 25 de junio) Belén Navarro Heras Directora General
Más detallesAsí que se ha de contar con los porches, y la escalera que va desde el parking a la casa (así salen los 195 m 2 que nos imputan)
EXPLICACION CALCULO IBI FASE III SUPERFICIE STRUIDA: De aquí sale todo el cálculo del valor del suelo y de la construcción, ya que el valor del suelo se da en función de la superficie construida y no de
Más detallesUrbanismo comparado. Comunidades Autónomas. Felipe Iglesias González
Urbanismo comparado. Comunidades Autónomas Felipe Iglesias González www.uam.es/felipe.iglesias MARCO NORMATIVO URBANÍSTICO Ley del Suelo de 1976 Reglamento de Planeamiento urbanístico (1978) Reglamento
Más detallesNÚMERO 64 Jueves, 2 de abril de 2009
9258 ORDEN de 30 de marzo de 2009 por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, radicados en la Comunidad Autónoma
Más detallesNORMAS URBANISTICAS Plan General de Ordenación de Avilés TITULO VI REGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO URBANIZABLE
TITULO VI REGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO URBANIZABLE Capítulo I Aspectos Generales. 6.01. Definición 1. Constituyen el Suelo Urbanizable aquellas áreas del territorio que sin pertenecer al Suelo Urbano
Más detallesSe solicita pronunciamiento sobre la forma correcta del cálculo-de la base imponible del IIVTNU.
INFORME de 18 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Tributos, sobre la forma correcta del cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza
Más detallesORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RUSTICA Y URBANA
1 ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RUSTICA Y URBANA Articulo 1º.- Hecho Imponible 1.- El Hecho Imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles está constituido por la titularidad
Más detallesFUNDAMENTO LEGAL HECHO IMPONIBLE SUJETO PASIVO
Nº ORDEN 51 ORDENANZA FISCAL reguladora DE LA TASA POR TRAMITACIÓN Y REDACCIÓN DE INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN, GESTIÓN URBANÍSTICA Y EVALUACIONES AMBIENTALES ESTRATÉGICAS Artículo 1. FUNDAMENTO LEGAL En
Más detallesNÚMERO 244 Jueves, 22 de diciembre de 2011
29944 ORDEN de 12 de diciembre de 2011 por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, radicados en la Comunidad
Más detallesBloque VII. Catastro
Bloque VII Catastro 1. El Catastro inmobiliario (I): concepto y tipos de Catastros. Evolución histórica del Catastro en España. El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario: definición de Catastro.
Más detallesDECRETO 2/2012, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable. AVANCES
DECRETO 2/2012, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable. S 1 SITUACIONES DE LAS EDIFICACIONES SEGÚN SU IMPLANTACIÓN EN EL SUELO NO URBANIZABLE
Más detallesSe conocen diferentes acepciones para el vocablo valor cuando está referido a la valoración de bienes inmuebles.
www.alaescuela.net 1. VALORACIÓN DE INMUEBLES. 1.1. El Valor: concepto y sus distintos significados. Se conocen diferentes acepciones para el vocablo valor cuando está referido a la valoración de bienes
Más detallesEl carácter urbano o rústico del inmueble dependerá de la naturaleza del suelo.
1. Normativa El Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI), clasifica los bienes inmuebles en urbanos, rústicos
Más detallesDE LA LEY REGULADORA DE HACIENDAS LOCALES.
CIRCULAR DE 10 DE MARZO DE 2004, SOBRE LA DETERMINACIÓN DE LA BASE LIQUIDABLE DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS EN LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 68.1.b) puntos 2.º, 3.º y 4.º DE LA LEY REGULADORA
Más detallesQué es el Catastro? Es un impuesto municipal? Qué es el valor catastral y cómo se determina? En qué consiste la revisión que se va a realizar?
POSIBLES PREGUNTAS Qué es el Catastro? Es un impuesto municipal? Qué es el valor catastral y cómo se determina? En qué consiste la revisión que se va a realizar? Significa que vamos a pagar más? Quién
Más detallesNÚMERO C-2 CANON DE URBANIZACION EN LA AVENIDA PAPA LUNA (ORDENANZA REGULADORA)
NÚMERO C-2 CANON DE URBANIZACION EN LA AVENIDA PAPA LUNA (ORDENANZA REGULADORA) ARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO Y OBJETO. Este Ayuntamiento acuerda establecer el Canon de Urbanización en la Avenida Papa Luna
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE
ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE Página 1 de 6 Exposición de Motivos. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
Más detallesSobre licencia de segregación o certificación de innecesariedad en finca rústica donde se construyeron edificaciones clandestinamente INFORME
-OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: LICENCIAS Sobre licencia de segregación o certificación de innecesariedad en finca rústica donde se construyeron
Más detallesTEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.
TÍTULO: Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro
Más detallesCRITERIOS TÉCNICOS PARA LA TASACIÓN DEL VALOR DE VENTA DE DETERMINADOS APROVECHAMIENTOS URBANÍSTICOS MUNICIPALES EN UNIDADES DE ACTUACION
CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA TASACIÓN DEL VALOR DE VENTA DE DETERMINADOS APROVECHAMIENTOS URBANÍSTICOS MUNICIPALES EN UNIDADES DE ACTUACION (Actualización Criterios Técnicos Octubre-2008). Ámbito de aplicación
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE (art L.O.U.A.
ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE (art. 52.5 L.O.U.A.) Art. 1. Objeto. De acuerdo con lo establecido en el
Más detallesMODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS
MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS ARTÍCULO 1. Normativa Aplicable Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142
Más detallesAYUNTAMIENTO DE OLIVENZA (BADAJOZ)
AYUNTAMIENTO DE OLIVENZA (BADAJOZ) ORDENANZA Nº 30 REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS A INSTANCIA DE PARTE. Articulo 1º.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por
Más detallesDuración: 300 horas Metodología: Curso Práctico a Distancia Objetivos: Ofrecer nociones fundamentales de Derecho Inmobiliario con el fin de
Técnico Superior en Dirección y Gestión Inmobiliaria Duración: 300 horas Metodología: Curso Práctico a Distancia Objetivos: Ofrecer nociones fundamentales de Derecho Inmobiliario con el fin de desarrollar
Más detallesOficialía mayor. Gobierno municipal de quitupan, jalisco. Manual de operaciones del departamento de Catastro. Diciembre del 2013.
Oficialía mayor. Gobierno municipal de quitupan, jalisco. Manual de operaciones del departamento de Catastro. Diciembre del 2013.. Índice Contenido Página 1. INTRODUCCION 3 2. OBJETIVO DEL MANUAL 3 3.
Más detallesV Calificación del Suelo
3.6.- Defensa contra el ruido 3.6.1.- Zonificación acústica La zonificación acústica del territorio queda regulada a nivel nacional el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre (incluidas las modificaciones
Más detallesDIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS JURIDICOS COORDINACIÓN TERRITORIAL E INTERNACIONAL
El destino del Patrimonio Público del Suelo tras la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL). NORMATIVA APLICABLE.
Más detallesCONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA
2832 CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA ORDEN de 25 de enero de 2011, por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor real de los vehículos comerciales e industriales
Más detallesLA VALORACIÓN CATASTRAL Y EL IBI EN LOS CAMPOS DE GOLF
LA VALORACIÓN CATASTRAL Y EL IBI EN LOS CAMPOS DE GOLF El objetivo de este informe es aclarar algunos puntos sobre la valoración catastral de los campos de golf y de cómo puede influir en la variación
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Artículo 1º.- Hecho imponible. 1. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible lo constituye
Más detallesNormativa sobre valoraciones inmobiliarias. Revisiones del Impuesto de TP. Pág. 1
Normativa sobre valoraciones inmobiliarias. Revisiones del Impuesto de TP. Pág. 1 1. Las normativas de valoración de inmuebles en España y sus respectivos ámbitos de aplicación. (Panorama y ámbitos de
Más detallesOrden Foral 89/2005, de 30 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula el Sistema de Información
9.0.0.04 Orden Foral 89/2005, de 30 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y se establecen
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 21 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA
ORDENANZA FISCAL Nº 21 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA I.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo 1º En uso de las facultades reconocidas en los artículos 133 de
Más detallesLA VALORACIÓN INMOBILIARIA
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE ARQUITECTURA DEPARTAMENTO DE CONSTRUCCIÓN Y TECNOLOGÍA ARQUITECTÓNICAS Master en Dirección de Empresas Constructoras e Inmobiliarias LA VALORACIÓN
Más detallesEl sistema impositivo municipal (Ámbito poblacional, geográfico, temporal y base legal)
METODOLOGIA INTRODUCCIÓN El objetivo de esta publicación es facilitar los valores de los principales parámetros regulados (tipos impositivos, porcentajes y coeficientes) de cada uno de los impuestos locales
Más detallesORDENANZA SOBRE EL INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO ( IEE )
JUAN FERNANDO PEREZ ESTÉVEZ. ARQUITECTO JEFE DEL SERVICIO DE URBANISMO MARIO HIDALGO DE VICENTE. ARQUITECTO TÉCNICO JEFE CONSERVACIÓN DE LA EDIFICACIÓN. 1 1.- EL INFORME DE EVALUACIÓN : El Informe de Evaluación
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 17 HACIENDA MUNICIPAL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
AYUNTAMIENTO DE NAVA ASTURIAS ORDENANZA FISCAL Nº 17 HACIENDA MUNICIPAL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ARTICULO 1.-HECHO IMPONIBLE ARTICULO 1.- 1.- Constituye el hecho imponible del
Más detallesNORMA FORAL 3/2016, de 18 de mayo, del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia (BOB 24/05/2016)
Se han aprobado las normas forales correspondientes al Catastro Inmobiliario e IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) que tendrán ahora normas separadas lo que agilizará en el futuro cualquier cambio que
Más detallesMINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS
DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS DELEGACIÓN DE ECONOMÍA,')'$"%()-%*,+) ()*/'"$"2",()B 3 DELEGACION ) *I/;"!,())!%2,')'$"%()-%*,+)!,!%* )$"+$' $+";)%*%!,!%*"(%(()*, ;")') "'/);*) +;%', ()*/'"$"2",()B!%
Más detallesTASA POR SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO. ORDENANZA REGULADORA nº 7
TASA POR SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO. ORDENANZA REGULADORA nº 7 ARTICULO 1.- Fundamento y naturaleza: En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo
Más detallesTÍTULO III. SUELO URBANIZABLE
TÍTULO III. SUELO URBANIZABLE CAPÍTULO VI. SUELO URBANIZABLE PORMENORIZADO. Art. 6.1. Definición y delimitación. Constituye el suelo urbanizable aquellos terrenos que el Plan General considera adecuados
Más detallesACUERDO INTERPRETATIVO PGMO, SOBRE SEGREGACIONES EN SUELO URBANIZABLE Y NO URBANIZABLE
AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE MURCIA ACUERDO INTERPRETATIVO PGMO, SOBRE SEGREGACIONES EN SUELO URBANIZABLE Y NO URBANIZABLE El presente acuerdo se realiza en virtud de lo establecido en el art. 6 de las Normas
Más detalles2.3.Registro-Mantenimiento de datos y colaboración institucional 1/29
2.3.Registro-Mantenimiento de datos y colaboración institucional 1/29 Índice Mantenimiento de datos y colaboración institucional Comunicaciones e intercambios de información: Catastro Registro. Implementación
Más detallesORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO MUNICIPAL DE SOLARES Y EDIFICIOS A REHABILITAR. Exposición de Motivos
ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO MUNICIPAL DE SOLARES Y EDIFICIOS A REHABILITAR Exposición de Motivos Es una realidad en Altea la existencia de solares vacantes o con edificaciones inconclusas o vacantes
Más detallesProcedimientos catastrales: Declaraciones
Informació extreta de la pàgina del Cadastre: La DECLARACIÓ es un instrument que s han inventat els del cadastre per tal que el propietari d un be immoble pugui informar de canvis en els bens. Procedimientos
Más detallesANEXO 2.2 ENCOMIENDA DE GESTIÓN. MODELO EXTERNO. TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE ALTERACIONES DE ORDEN FÍSICO Y ECONÓMICO.
ANEXO 2.2 ENCOMIENDA DE GESTIÓN. MODELO EXTERNO. TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE ALTERACIONES DE ORDEN FÍSICO Y ECONÓMICO. 1.- En régimen de encomienda de gestión, se atribuyen al Ayuntamiento las funciones
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES Preámbulo
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES Preámbulo El Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares aprueba esta ordenanza, en ejercicio de autonomía tributaria que le reconoce la Constitución
Más detallesConsulta Vinculante V , de 1 de enero de 2007, de la Dirección General de Tributos (Ministerio de Economía y Hacienda)
Consulta Vinculante V0092-07, de 1 de enero de 2007, de la (Ministerio de Economía y Hacienda) IVA aplicable en la adquisición de viviendas protegidas de nueva construcción Índice Consulta Vinculante V0092-07,
Más detallesMEMORIA, CRITERIOS DE VALORACIÓN Y LISTADOS DE POLÍGONOS Y ZONAS DE VALOR
GRANADA MINISTERIO GERENCIA TERRITORIAL GRANADA DOCUMENTO 1 MEMORIA, CRITERIOS DE VALORACIÓN Y LISTADOS DE POLÍGONOS Y ZONAS DE VALOR 1-1 Capítulo 1 MEMORIA 1.1. ÁMBITO Y MARCO NORMATIVO El ámbito de esta
Más detallesMODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PGOU DOCUMENTO REFUNDIDO
MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PGOU DOCUMENTO REFUNDIDO AYUNTAMIENTO DE ALGINET JUNIO 2012 ÍNDICE PARTE SIN EFICACIA NORMATIVA 1.- MEMORIA INFORMATIVA 1.1.- ANTECEDENTES 1.2.- OBJETO
Más detallesEl ejercicio de la potestad de planeamiento como instrumento para el impulso de las infraestructuras de telecomunicación.
El ejercicio de la potestad de planeamiento como instrumento para el impulso de las infraestructuras de telecomunicación Lluis Cases Barcelona, junio 2010 I. Introducción El objetivo de la intervención
Más detallesMARÍA JOSÉ SEGURA VAL SECRETARIA DE LA COMISIÓN PROVINCIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE ZARAGOZA.
COT 2002/1119 DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES -COMISIÓN PROVINCIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE ZARAGOZA- MARÍA JOSÉ SEGURA VAL SECRETARIA DE LA COMISIÓN PROVINCIAL DE ORDENACIÓN
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142
Más detallesAYUNTAMIENTO DE RUTE (CORDOBA) ORDENANZA FISCAL
AYUNTAMIENTO DE RUTE ORDENANZA FISCAL ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICION Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS A INSTANCIA DE PARTE. Aprobación provisional: 27 de octubre de
Más detallesAYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE (HUELVA) ORDENANZA NUM 9:
ORNANZA NUM 9: ORNANZA FISCAL REGULADORA LA TASA POR LICENCIA APERTURA ESTABLECIMIENTOS Y POR LA PRESTACIÓN ACTIVIDAS ADMINISTRATIVAS CONTROL, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN LICENCIAS, COMUNICACIONES PREVIAS
Más detallesCONSULTAS PROYECTO CSP 10 / Revisión de precios: vigencia normativa.
CONSULTAS PROYECTO CSP 10 / 2015 Revisión de precios: vigencia normativa. CUESTIÓN PLANTEADA: Nos gustaría saber si en el artículo 89 del TRLCSP está consolidada la modificación que establece que "la revisión
Más detalles1. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)
1. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI) El presente Impuesto ha sufrido las siguientes modificaciones a 1 de Octubre de 2012. Artículos del 1º al 9º BOCCE 31 de Marzo de 2003. Artículos 8º / 9º. Tipo
Más detallesCURSO/GUÍA PRÁCTICA URBANISMO DE CANARIAS
SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. CURSO/GUÍA PRÁCTICA URBANISMO DE CANARIAS Introducción. Anteproyecto de la ley del suelo de Canarias. 1. Simplificación
Más detallesBloque III. Instrumentos y Sistemas de Valoración. Valoración Agraria y Catastral
Bloque III Instrumentos y Sistemas de Valoración. Valoración Agraria y Catastral 1. Conceptos fundamentales de la estadística. La estadística descriptiva. Representaciones gráficas. Medidas de posición
Más detallesCURSO/GUÍA PRÁCTICA CONVENIOS URBANÍSTICOS
SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. CURSO/GUÍA PRÁCTICA CONVENIOS URBANÍSTICOS PARTE PRIMERA. Principios generales. Normativa estatal. Capítulo 1. Los
Más detallesDiario La Ley, Nº 8571, 29 de Junio de 2015, Editorial LA LEY
1/8 Novedad Legislativa: Aspectos básicos de la de la Ley 13/2015, de reforma de la Ley Hipotecaria y la Ley del Catastro Inmobiliario (BOE de 25 de junio) Diario La Ley, Nº 8571, 29 de Junio de 2015,
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 19 REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.
ORDENANZA FISCAL Nº 19 REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA. Artículo 1. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades previstas
Más detallesExposición de Motivos
ORDENANZA REGULADORA Nº 29 DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE (art. 52.5 L.O.U.A.) Exposición de Motivos La Ley de Ordenación Urbanística
Más detallesORDENANZA FISCAL EXPEDICIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS
ORDENANZA FISCAL EXPEDICIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS ORDENANZA FISCAL EXPEDICIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Í N D I C E
ORDENANZA FISCAL NÚM. 2.19 EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Í N D I C E I. Hecho Imponible... 2 II. Sujeto Pasivo... 3 III. Responsables... 3 IV. Devengo... 4 V. Base Imponible y Cuota Tributaria...
Más detallesORDENANZA FISCAL NUM. 20 TASA POR LICENCIA AMBIENTAL, COMUNICACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDAD O DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.
ORDENANZA FISCAL NUM. 20 TASA POR LICENCIA AMBIENTAL, COMUNICACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDAD O DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. Artículo 1º. Fundamento y Naturaleza. En uso de las facultades concedidas por
Más detallesb) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO FUNDAMENTO LEGAL Artículo 1 En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y de conformidad con lo dispuesto en el
Más detallesMEMORIA, CRITERIOS de VALORACIÓN. y LISTADOS de ZONAS de VALOR DOCUMENTO I
MEMORIA, CRITERIOS de VALORACIÓN y LISTADOS de ZONAS de VALOR DOCUMENTO I Capítulo 1 MEMORIA 1.1. ÁMBITO Y MARCO NORMATIVO El ámbito de esta ponencia de valores total se circunscribe a la totalidad de
Más detallesAVANCE DE PLANEAMIENTO PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACIÓN DE MURO ANEJO 1: FICHAS CORRECTORAS DE DELIMITACIONES DEL PLAN TERRITORIAL DE MALLORCA
ANEJO 1: FICHAS CORRECTORAS DE DELIMITACIONES DEL PLAN TERRITORIAL DE MALLORCA Excmo. Ayuntamiento de Muro FICHA CORRECTORA DE DELIMITACIONES DEL PLAN TERRITORIAL DE MALLORCA FICHA Nº 1 Corrección del
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
ORDENANZA FISCAL REGULADORA IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA ARTICULO 1.- FUNDAMENTO LEGAL El Ayuntamiento de Chiva, de conformidad con lo que establece el articulo
Más detallesORDENANZA FISCAL 1 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
FISCAL 1 ORDENANZA FISCAL Artículo 1. Fundamento régimen. En virtud de lo dispuesto en los artículos 15.1, 52.2, 100 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315 Viernes 30 de diciembre de 2016 Sec. I. Pág. 91253 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA 12484 Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo
Más detallesVALORACION PARCELAS DE AYDISA / EN RELACION A: ACUERDO MARCO ENTRE LAS MERCANTILES: GESTION Y DESARROLLO DE COMUNIDADES
1 VALORACION PARCELAS DE AYDISA / EN RELACION A: ACUERDO MARCO ENTRE LAS MERCANTILES: GESTION Y DESARROLLO DE COMUNIDADES S.A, ABASTECIMIENTOS Y DISTRIBUCION S.A / AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES El objeto
Más detallesMODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS URBANISTICAS MUNICIPALES DE ALDEALSEÑOR
MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS URBANISTICAS MUNICIPALES DE ALDEALSEÑOR PARCELA 7269408WM5376N0001TA. Barrio de Arriba nº 1 SEPTIEMBRE 2015 Enrique Lorenzo Larumbe. ARQUITECTO PROMOTORA: María Laura
Más detallesIII.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
AÑO XXXIII Núm. 53 de agosto de 204 23665 III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS Consejería de Hacienda Orden de 04/08/204, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas sobre la estructura y contenido
Más detallesORDENANZA FISCAL NÚMERO NUEVE REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, TRATAMIENTO Y ELIMINACION.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO NUEVE REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, TRATAMIENTO Y ELIMINACION. Artículo 1º. - Fundamento y Naturaleza. En uso de
Más detallesInforme de Impacto Ambiental (Informe de Sostenibilidad Ambiental)
3.2.1.1.3.2.- Zonificación acústica La zonificación acústica del territorio queda regulada a nivel nacional por el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECANICA
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECANICA Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica, aprobada en Pleno de la Corporación el día 30
Más detallesORDENANZA FISCAL NÚMERO - 3 ORDENANZA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO - 3 ORDENANZA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley
Más detallesNORMATIVA URBANÍSTICA
NORMATIVA URBANÍSTICA ÍNDICE PREÁMBULO CAPITULO 1º. DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 2º. DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN CAPITULO 3º. ORDENANZA DE LA ZONA DE EDIFICACIÓN UNIFAMILIAR AISLADA UAS 4 HUERTA
Más detallesOrdenanza Fiscal nº23
Ordenanza Fiscal nº23 ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA EN EL AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO DEL PINATAR Artículo 1.- Fundamento legal. El
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, en su art. 13 dispone respecto a la utilización del suelo rural, que los terrenos que se encuentren en el suelo rural se utilizarán de conformidad
Más detallesORDENANZA NUMERO 6 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL HECHO IMPONIBLE SUJETO PASIVO
ORDENANZA NUMERO 6 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL Artículo 1. En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la
Más detallesDERECHO DE LA CONSTRUCCIÓN Y LA VIVIENDA
DERECHO DE LA CONSTRUCCIÓN Y LA VIVIENDA TEMA 1. PRESUPUESTOS URBANÍSTICOS Y REGÍSTRALES DE LA CONSTRUCCIÓN I. El procedimiento de adquisición del ius aedificandi. 1. El aprovechamiento urbanístico. 2.
Más detallesTexto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid
Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid Actualizado a enero de 2011 Índice Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre,
Más detallesPrecios de Visado DETERMINACIÓN DEL PRECIO DE VISADO COACYLE
COACYLE/ Miguel Iscar 17, 2º Dcha. 47001 Valladolid Tel. 983 390 677 Fax 983 396 644 coacyle@arquinex.es WWW.COACYLE.COM Precios de Visado DETERMINACIÓN DEL PRECIO DE VISADO COACYLE SEGÚN ACUERDO DE PRESIDENTES
Más detallesP02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores
P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades
Más detallesORDENANZA FISCAL MUNICIPAL DE DIMA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL DE DIMA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE VIVIENDA
Núm. 125 Sábado 23 de mayo de 2009 Sec. I. Pág. 43155 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE VIVIENDA 8553 Resolución de 19 de mayo de 2009, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo
Más detalles