Ejidatarios y Comuneros que lucharon contra PROCEDE: Hoy cuídense del FANAR
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- Héctor Aranda Paz
- hace 7 años
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1 Ejidatarios y Comuneros que lucharon contra PROCEDE: Hoy cuídense del FANAR Qué quiere decir FANAR? Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar De dónde salió? El 6 de enero de 1992 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las reformas al artículo 27 Constitucional que legalizan la privatización y el despojo de tierras a los campesinos, con estas reformas el gobierno de Carlos Salinas de Gortari traicionó los triunfos agrarios de la Revolución Mexicana de 1910 encabezados por el Ejército Libertador del Sur y su General Emiliano Zapata. El 26 de febrero de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares, para que legalmente los ejidos y comunidades agrarias, a través de sus asambleas, adopten las condiciones que más les convengan para destinar, delimitar y asignar las tierras que conforman su patrimonio, incluidas diversas formas de privatización parcial o total de sus tierras como el parcelamiento económico de tierras comunales, dominio pleno de parcelas ejidales, titulación de solares e incluso la desintegración de los ejidos en pequeñas propiedades (privadas). El artículo 56 de la Ley Agraria que nace de las reformas de Salinas y su Reglamento en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares dieron vida al Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (PROCEDE), encargado de que se hicieran los cambios legales en ejidos y comunidades para asegurar la privatización parcial o total de las tierras. Si bien el PROCEDE era voluntario por ley, la Procuraduría Agraria por medio de mentiras, presiones, corrupción y chantajes se encargó de imponerlo en la mayoría de los núcleos agrarios del país, para el año 2006 (catorce años después de la reformas) el 92% de los ejidos y comunidades agrarias del país tuvieron que aceptar este programa, por lo cual el gobierno consideró conveniente declarar el cierre del mismo, emitiendo el Acuerdo por el que se declara el cierre operativo del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (PROCEDE), publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 17 de noviembre de Por qué me tengo que cuidar de FANAR? En estos 14 años 2,421 (dos mil cuatrocientos) núcleos agrarios del país lograron resistir las mentiras, corrupción, presiones y chantajes con los que se impuso el PROCEDE, evitando que sus territorios se privatizaran de manera total o parcial. Sin embargo, el gobierno junto a caciques y empresas, que desean apropiarse de las riquezas que existen en estos territorios, continúan intentando la privatización de las tierras comunales y ejidales, tan solo cambiando el nombre del programa PROCEDE por el de FANAR. En el año 2007, después de cerrar el PROCEDE, la Secretaria de la Reforma Agraria, la Procuraduría Agraria y el Registro Agrario Nacional (Sector Agrario) crearon un nuevo programa, el Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR), con el objetivo de dar continuidad a los trabajos de certificación y titulación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Agraria y su Reglamento en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares. Lo que quiere decir que el FANAR se realizará con las mismas leyes, reglamentos, objetivos y procedimientos (jurídicos y administrativos) que el PROCEDE, ahora como programa permanente, que se aplicará en los núcleos agrarios donde no aceptaron el PROCEDE. Ejidatarios y comuneros que resisten y defienden sus tierras de la privatización y rechazaron el PROCEDE: No se dejen engañar: el FANAR es lo mismo que el PROCEDE! (Boletín delccentro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas)
2 Programas Sustantivos Fondo de Apoyo para los Núcleos Agrarios sin Regularizar Actualmente, el Sector Agrario integra como parte de sus estrategias para el desarrollo social y humano, el continuar el ordenamiento de la propiedad rural para otorgar seguridad jurídica y certidumbre documental en la tenencia de la tierra a los sujetos agrarios, dando vigencia al estado de derecho, así como el fortalecimiento de la procuración de justicia, mediante el apoyo y asesoría de dicha población, que le permita ejercer los derechos que la legislación les concede. Por lo anterior es que ha incluido en sus actividades, continuar la medición, certificación y titulación de sus derechos sobre las tierras de aquellos núcleos agrarios que así lo soliciten, a través del Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR). Con estas acciones, el Sector Agrario busca apoyar el ordenamiento de la propiedad social, de manera gratuita y voluntaria, proporcionando accesoria jurídica y asistencia técnica que permita otorgar seguridad jurídica y certeza documental sobre las tierras de los núcleos que soliciten ser atendidos por el FANAR, cumpliendo los requisitos previstos en los Lineamientos. Ahora las personas de ejidos y comunidades tienen otra oportunidad para que, por medio del FANAR, logren obtener la seguridad jurídica sobre sus tierras. Para mas información llama o acércate a la Delegación del Registro Agrario Nacional, de la Procuraduría Agraria y a sus Residencias y a las oficinas de la Secretaría de la Reforma Agraria en tu Estado. Teléfonos Oficinas Centrales del Registro Agrario Nacional. (55) y Recuerda, este trámite es gratuito. Fondo de Apoyo para los Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR) -LINEAMIENTOS ABELARDO ESCOBAR PRIETO, Secretario de la Reforma Agraria, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 27, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, 16, 17, 26, 41 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 7, 56, 135, 136, 144, 148 y 149 de la Ley Agraria; 1, 2, 4, 7, 19, 23, 24, 25 y 27 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares; 1, 4 y 5, fracciones I, V, XXIII y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria y en el artículo segundo transitorio del Acuerdo por el que se declara el cierre operativo y conclusión del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (PROCEDE) y demás relativos y aplicables, conforme a los siguientes:
3 ANTECEDENTES El 6 de enero de 1992 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las reformas al artículo 27 Constitucional, en virtud de lo cual, el Congreso de la Unión expidió la Ley Agraria, misma que se publicó en dicho Diario Oficial el 26 de febrero de 1992 y como consecuencia se anunció su Reglamento en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1993, en donde se establece el derecho para que los ejidos y comunidades a través de sus asambleas, adopten las condiciones que más les convengan para destinar, delimitar y asignar las tierras que conforman su patrimonio, reconociendo el parcelamiento económico y regularizando la tenencia de los posesionarios, así como la titulación de solares. Las referidas disposiciones Constitucionales, legales y reglamentarias, fueron fundamento de la implementación y desarrollo de la certificación y titulación de las acciones señaladas y del ordenamiento de la tenencia de la tierra como acto voluntario de los núcleos agrarios; como lo establece el artículo 56 de la Ley Agraria y su Reglamento en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares. Después de 14 años, y de haber cumplido el compromiso de atender a la totalidad de los núcleos agrarios legalmente constituidos en el país, quienes fueron invitados a incorporarse voluntariamente al programa, se consideró conveniente declarar el cierre del mismo, emitiendo el Acuerdo por el que se declara el cierre operativo del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (PROCEDE), publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 17 de noviembre de Por diversa problemática, 2,421 núcleos agrarios no alcanzaron este beneficio. Actualmente, el Sector Agrario integra como parte de sus estrategias para el desarrollo social y humano, el continuar el ordenamiento de la propiedad rural para otorgar seguridad jurídica y certidumbre documental en la tenencia de la tierra a los sujetos agrarios, dando vigencia al estado de derecho, así como el fortalecimiento de la procuración de justicia, mediante el apoyo y asesoría de dicha población, que le permita ejercer los derechos que la legislación les concede. Derivado de lo anterior, ha incluido en sus políticas públicas y líneas de acción continuar la medición, certificación y titulación de sus derechos sobre la tierra, caracterizándose por ser voluntario y gratiuto, con la participación de sus Instituciones sobre la superficie de propiedad social y en los términos previstos por la Ley Federal de Derechos. Para estas acciones, advirtiéndose la necesidad de apoyar técnica, jurídica y operativamente a los ejidos de nueva creación como a los que resuelvan su problemática jurídica, material o social y manifiesten su anuencia para regularizar sus tierras, se operará el Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR), de acuerdo con la asignación establecida por el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal CONSIDERANDO Que con fecha 17 de noviembre de 2006 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se declara el Cierre Operativo y conclusión del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (PROCEDE)", en razón de que, en términos de lo dispuesto en los artículos 9, 22 y 56 de la Ley Agraria, se realizó la invitación al 100% de los núcleos agrarios legalmente constituidos en el país para su incorporación a dicho programa, lográndose la certificación y titulación del 92.24% de núcleos agrarios del país. Que no obstante los logros alcanzados, se registraron un gran número de núcleos agrarios que no ingresaron al PROCEDE por su propia voluntad o por imposibildad derivada de problemática de índole jurídica, técnica o social, por lo que en el artículo Segundo Transitorio del referido Acuerdo, se previó que los núcleos agrarios que con posterioridad al inicio de la vigencia del Acuerdo mencionado reúnan las condiciones jurídicas, operativas y técnicas
4 necesarias para la continuidad de los trabajos de certificación y titulación, podrán solicitarlo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Agraria y su Reglamento en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares. Que la Ley Agraria y su Reglamento en la materia, son el fundamento del establecimiento y desarrollo de la regularización y titulación de solares, como un programa permanente para coadyuvar en el ejercicio de las acciones señaladas y regularizar la tenencia de la tierra como acto voluntario de los núcleos agrarios. Que en el Anexo 7 correspondiente al Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2007 se creó el Fondo de Apoyo para los Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR); he tenido a bien expedir los siguientes: LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL FONDO DE APOYO PARA LOS NÚCLEOS AGRARIOS SIN REGULARIZAR (FANAR) 1. Objetivo 2. Ámbito de aplicaciones 3. Definiciones 4. Marco legal 5. Vigencia 6. Disposiciones generales 7. Responsabilidades 8. Calendarización 9. Recursos financieros 10. Organigrama 11. Procedimiento General Operativo para el Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar 12. Instalación de la Coordinación Ejecutiva 13. Capacitación 14. Transparencia 1.- Objetivo Apoyar el ordenamiento de la propiedad social de manera gratuita y voluntaria, proporcionando asesoría jurídica y asistencia técnica que permita otorgar seguridad jurídica y certeza documental sobre las tierras de los núcleos agrarios que así lo soliciten, cumpliendo los requisitos previstos en estos Lineamientos. 2.- Ámbito de aplicación Está orientado exclusivamente para la atención de los Núcleos Agrarios que sean de nueva creación por constitución voluntaria o por resoluciones de los Tribunales, así como aquellos que no hayan sido certificados debido a conflictos por límites, ejecuciones o acciones administrativas pendientes de resolución, juicios en tribunales agrarios o instancias jurisdiccionales, rechazo a programas gubernamentales, problemas sociales, políticos o internos, y que resulta su problemática, soliciten formalmente la asistencia técnica y asesoría jurídica para la medición, certificación y titulación de sus tierras, cumpliendo con los requisitos que prevé la normatividad aplicable. 3.- Definiciones a. COORDINACIÓN EJECUTIVA: La instancia de coordinación interinstitucional. b. FANAR: Fondo de apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar. c. NORMAS TÉCNICAS: Las Normas Técnicas para la Delimitación de las Tierras al Interior del Ejido expedidas por el Registro Agrario Nacional.
5 d. NÚCLEOS AGRARIOS: Ejidos o Comunidades constituidos conforme a la legislación agraria. e. MANUAL: Manual de procedimientos del FANAR. f. PA: Procuraduría Agraria. g. RAN: El Registro Agrario Nacional. h. SRA: Secretaría de la Reforma Agraria. 4.- Marco legal Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Código Civil Federal; Ley Órganica de la Administración Pública Federal; Ley Agraria; Ley Federal de Derechos; Ley General de Asentamientos Humanos; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente; Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares; Reglamento de la Ley Federal de Presupuestos y Responsabilidades Hacendaria; Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria; Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional; Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria; Normas Técnicas para la Delimitación de las Tierras al Interior del Ejido; Planes, programas y declaratorias en materia de desarrollo urbano, ecología y fraccionamiento correspondiente Estatales, Regionales o Municipales y otras Disposiciones. 5.- Vigencia Considerando que en el acuerdo por el que se declaró el cierre nacional del PROCEDE, se estableció un universo inicial de 2,421 núcleos agrarios que presentaron problemática diversa que impidió su atención, la cual se irá resolviendo gradualmente; y que el programa es de incorporación voluntaria, los presentes Lineamientos tendrán vigencia hasta el 30 de noviembre de 2012, siempre y cuando haya asignación de recursos para el mismo, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación. 6.- Disposiciones Generales a.- Recursos El FANAR operará con los recursos establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación autorizados por la H. Cámara de Diputados, asignados a la SRA y destinados para el desarrollo de los trabajos de certificación y titulación de la propiedad social. Asimismo, toda vez que con el FANAR se realizarán los trabajos de medición, y los trámites necesarios hasta la certificación de los Núcleos Agrarios que no la obtuvieron, de conformidad con dispuesto en el segundo transitorio del acuerdo del cierre operativo y conclusión de dicho programa publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 17 de noviembre de 2006, será aplicable la exención prevista en el artículo 187 de la Ley Federal de Derechos. b.- Planeación Para la planeación y operación del FANAR se formulará el Programa Anual de Asistencia Técnica, a nivel central con la participación de cada una de las instituciones involucradas.
6 En cada entidad federativa, las Representaciones Agrarias de la SRA, las Delegaciones del RAN y de la PA, determinarán los núcleos agrarios que ingresarán al FANAR, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: Ser constituido por Resolución Presidencial o Sentencia de Tribunales Agrarios, o de manera voluntaria conforme al artículo 90 de la Ley Agraria. Contar con la carpeta básica de todas las acciones agrarias a regularizar, listado de sujetos agrarios actualizado emitido por el RAN y, órganos de representación vigentes. Que exista solicitud de la asamblea general de ejidatarios o comuneros del núcleo agrario interesado, presentada ante la SRA, PA o RAN y aprobada por la Coordinación Ejecutiva del FANAR. c.- Indicadores INDICADOR UNIDAD DE MEDIDA Núcleo Atendido (ADDAT) Núcleo Núcleo Medido Núcleo Superficie Certificada Hectárea Documento Expedido Documento El FANAR operará con los recursos establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación autorizados por la H. Cámara de Diputados, asignados a la SRA y destinados para el desarrollo de los trabajos de certificación y titulación de la propiedad social. d. Información que se deberá reportar Los avances obtenidos en el FANAR se reportarán a través de informes mensuales de conformidad con los indicadores establecidos, en los formatos correspondientes. 7.- Responsabilidades En este marco, la participación de las instituciones involucradas será conforme al siguiente esquema: INSTITUCIONES RESPONSABILIDAD SRA Gestionar la asignación de recursos al FANAR y participar en el ámbito de su competencia en las distintas actividades del procedimiento. RAN Recibir las solicitudes de los núcleos y participar en su evaluación para determinar su procedencia. Proporcionar asistencia técnica a los núcleos agrarios que soliciten llevar a cabo acciones de delimitación, destino y asignación de derechos sobre sus tierras, aportar la documentación básica, asignar las brigadas
7 técnicas de acuerdo a la programación anual de actividades, medir las tierras de los núcleos agrarios, elaborar los productos cartográficos, revisar, calificar e inscribir los acuerdos de asamblea, expedir los certificados y títulos y entregar los documentos a los beneficiados. La información se integrará a la base de datos para la conformación del catastro rural único que permita su uso y aprovechamiento como una medida tendiente a alcanzar el desarrollo rural integral, que sustente la toma de decisiones de la Administración Pública Federal. PA Otorgar la asesoría jurídica para la elaboración de las actas de conformidad de linderos, en la integración de listados de sujetos agrarios, de los expedientes individuales y generales, garantizando la observancia de los derechos de los núcleos y sujetos agrarios. Asimismo, recibir las solicitudes de estos y participar en la evaluación para determinar su procedencia e intervenir en las asambleas conforme al ámbito de su competencia, y en los términos del Manual que para el efecto se apruebe. 8.- Calendarización anualizada: ACTIVIDAD JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC Recepción y diagnóstico de solicitudes, validación documental e incorporación (SRA, PA, RAN) 55 Capacitación de la comisión auxiliar (RAN-PA) Inicio de trabajos de medición (RAN) Termino de trabajos de medición y elaboración de planos en papel bond (RAN) Informe de la comisión auxiliar (RAN, PA) Elaboración de planos en película plástica (RAN), convocatoria de ADDAT (PA) Celebración de ADDAT (PA, RAN) e ingreso oficial al RAN (Núcleo agrario) Calificación, inscripción y emisión de documetnos (RAN)
8 9.- Recursos financieros Distribución de los recursos autorizados para el Ejercicio Fiscal Trabajos técnicos: Al menos, el 50% de los recursos asignados al FANAR. CONCEPTO PORCENTAJE Medición 92% Administración 3% Supervisión 3% Suministros 2% Total % Trabajos de certificación: Al menos, el 30% de los recursos asignados al FANAR. CONCEPTO PORCENTAJE Certificación 92% Administración 3% Supervisión 3% Suministros 2% Total %
9 Trabajos de asistencia legal: Hasta el 20% de los recursos asignados al FANAR. CONCEPTO PORCENTAJE Asesoría, representación, administración y supervisión 60% Suministros 40% Total 100% Para la asignación de recursos destinados a la realización de trabajos de asistencia legal, se considerará el avance de incorporación de los núcleos. En función de esto, dicha asignación será gradual, partiendo del 12% inicial, pudiendo llegar, como máximo, al monto estimado del 20% Organigrama del programa:
10 11.- Procedimiento General Operativo para el Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar (vacía) 12.- Instalación de la Coordinación Ejecutiva Para el cumplimiento de los objetivos del FANAR se crea una Coordinación Ejecutiva integrada por: El Secretario de la Reforma Agraria como Presidente; El Procurador Agrario y Director en Jefe del RAN como Vocales Ejecutivos. El Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural de la SRA; el Director General de Apoyo al Ordenamiento de la Propiedad Rural de la PA; el Director General de Titulación y Control Documental del RAN como vocales. El Director General de Catastro Rural del RAN como Secretario Técnico. Los miembros titulares podrán nombrar a sus respectivos suplentes, los cuales no tendrán nivel inferior a Director de Área. Las facultades de la Coordinación serán establecidas en el Manual correspondiente Capacitación La PA y el RAN otorgarán la capacitación necesaria a los sujetos agrarios para el adecuado desarrollo de las acciones de delimitación y destino de las tierras, así como para la constitución y operación de la comisión auxiliar en sus actividades conforme al Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares y al Manual que se expida Transparencia La Secretaría de la Reforma Agraria establecerá, a través de la Coordinación Ejecutiva, la información de carácter general que permita a la población sujeta de atención facilitar el acceso a los beneficios del programa en las páginas de Internet, incluyendo los mecanismos e indicaciones para presentar las quejas y denuncias correspondientes ante los Órganos Internos de Control de la SRA, PA y RAN. Toda la información y documentación que se genere relacionados con este programa, deberá incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público y queda prohibido su uso con fines partidistas o de promoción personal". Transitorios Primero.- Los presentes Lineamientos están disponibles en las páginas electrónicas de la SRA del RAN y de la PA y entrarán en vigor al día siguiente de su firma. Los presentes Lineamientos se expiden en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 11 dias del mes de junio del año dos mil siete. EL SECRETARIO DE LA REFORMA AGRARIA ABELARDO ESCOBAR PRIETO
11 Noticias Agrarias - FANAR eleva la calidad de vida de miles de familias mexicanas - Por: Sala de prensa PA. 22 de enero de Uno de los principales compromisos del Presidente Felipe Calderón con México, es elevar la calidad de vida de las familias que trabajan el campo mexicano. Traduciendo este reto en hecho, la Secretaría de la Reforma Agraria ha generado el programa Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar, (FANAR) cuyo objetivo último es el continuar otorgando seguridad jurídica y certidumbre documental en la tenencia de la tierra. El hecho de tener los documentos legales que amparan la propiedad de su tierra, fortalece el desarrollo social y humano de los Comuneros y Ejidatarios de este país. Con el fin de cumplir con este mandato presidencial, el Agr. Escobar, el 11 de junio de 2007, firmó los lineamientos para el programa Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar FANAR, programa que con la participación de la Procuraduría Agraria y del Registro Agrario Nacional, encabezado este último por el Ing. Armando Rangel Hernández, otorgará de manera gratuita, asistencia técnica, jurídica y apoyo operativo a los núcleos agrarios de nueva creación, así como a aquellos que no fueron atendidos por programas similares anteriores y que en la actualidad tengan resuelta su problemática jurídica, material o social. Como resultado del FANAR en 2007, tenemos que se lograron certificar 9 Ejidos y 8 Comunidades, beneficiando a 6,209 familias mexicanas, con la expedición de 15,212 certificados, lográndose certeza jurídica en 108,139 hectáreas del territorio nacional. Para 2008 la meta es certificar 120 Núcleos Agrarios; el reto es atender durante el primer semestre los requerimientos que se tengan en los estados de Chiapas, Guerrero, Michoacán, Oaxaca, San Luís Potosí y Veracruz. Además del FANAR, para llevar certeza jurídica al campo mexicano, el Registro Agrario Nacional instrumentó durante el 2007, la entrega en propia mano de 503,645 certificados y títulos, a 278,815 hombres y mujeres, pertenecientes a 1,142 Ejidos y Comunidades, atendiendo con ello, el compromiso que el Sector Agrario tiene con el campo mexicano. Una vez que una familia recibe la certeza jurídica sobre su propiedad, su calidad de vida mejora tangiblemente pues al saberse dueños legítimos, trabajan con más ahínco su tierra, generando beneficios para todos los mexicanos; el documento agrario es el principio, el Ejidatario y Comunero comienzan a soñar, ya puede ingresar a diferentes programas productivos y transformar su realidad. Con estas acciones el Gobierno Federal entrega resultados a los mexicanos.
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