Ayudas e incentivos para empresas

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1 Ayudas e incentivos para empresas Referencia: Anual: X Actualizado a: 22/02/2017 Se abre la convocatoria para el 2017 para la concesión de subvenciones para la instalación de infraestructuras de recarga para el vehículo eléctrico en el marco del Plan de Acción para el despliegue de infraestructuras de recarga para los vehículos eléctricos en Cataluña (PIRVEC ). - PdRV. Instalación de puntos privados de recarga vinculados Destinatarios: Empresas privadas, corporaciones locales, consorcios dependientes de las corporaciones locales, otras instituciones sin ánimo de lucro y a otros entes corporativos, fundaciones que no pertenezcan al sector público estatal, de la Generalitat o de la administración local y familias. Información de interés Ámbito gegráfico: Organismo: Administración: Cataluña Departamento de Empresa y Conocimiento Generalidad de Cataluña Plazo(s) de solicitud: 22/05/2017 Notas solicitud: Tipo: Hasta el 22 de mayo de 2017, o hasta agotamiento presupuestario Subvención Importe: ,00 Notas: CEE: Enlaces: Crédito 2017: euros. Cuantía máxima del 20% de la desviación presupuestaria En el marco del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 de ayudas de minimis Referencias de la publicación - Resolución EMC/270/2017. Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número 7314 de 22 de febrero de (Convocatoria) - Resolución EMC/2973/2016. Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número 7277 de 30 de diciembre de (Bases reguladoras) Sectores Subsectores Descriptores Empresas en general Infraestructura Medio ambiente Ahorro energético Energías renovables Mejora de instalaciones Nuevas instalaciones Página 1 de 2 Resumen de la Ayuda elaborado a partir de la Publicación Oficial de referencia. Recopilado y procesado por la Dirección General de Industria y de la Pyme

2 Transporte Infraestructura Medio ambiente Ayudas e incentivos para empresas Ahorro energético Energías renovables Mejora de instalaciones Nuevas instalaciones Referencia: Página 2 de 2 Resumen de la Ayuda elaborado a partir de la Publicación Oficial de referencia. Recopilado y procesado por la Dirección General de Industria y de la Pyme

3 1/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm CVE-DOGC-B DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y CONOCIMIENTO INSTITUTO CATALÁN DE ENERGÍA RESOLUCIÓN EMC/270/2017, de 15 de febrero, por la que se abre la convocatoria para el 2017 para la concesión de subvenciones para la instalación de infraestructuras de recarga para el vehículo eléctrico en el marco del Plan de Acción para el despliegue de infraestructuras de recarga para los vehículos eléctricos en Cataluña (PIRVEC ). La Resolución EMC/2973/2016, de 23 de diciembre, aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la instalación de infraestructuras de recarga para el vehículo eléctrico en el marco del Plan de Acción para el despliegue de infraestructuras de recarga para los vehículos eléctricos en Cataluña (PIRVEC ). Aun así, las barreras económicas, legales y administrativas de la regulación eléctrica española hacen casi inviable que el sector privado a fecha de hoy tenga interés al invertir en la Red rápida que, como sucede con su homóloga red de gasolineras para vehículos térmicos, tendría que ser desplegada mayoritariamente por el sector privado bajo la regulación del Estado. Atendidas estas barreras, en una primera fase, el Plan estratégico PIRVEC potenciará el desarrollo de infraestructura de recarga a través de la administración pública que es donde la experiencia de las ayudas de estaciones de recarga rápida del 2015 generó más interés y donde se materializaron los proyectos como un servicio público a la ciudadanía. Las ayudas destinadas al sector privado de la convocatoria del 2015 no se acabaron llevando a cabo por los beneficiarios, y en consecuencia, no se aprovechó la oportunidad económica y estratégica del momento. En una segunda fase, se trasladará el impulso hacia el sector privado, donde se prevé que a lo largo del 2017 y 2018 haya un marco legal y económico que permita la sostenibilidad económica de una red de puntos de recarga para vehículos eléctricos gestionada por empresas privadas tal y como sucede al resto de Europa. En esta segunda fase, se confía en los cambios que podrían haber en el ámbito legal, administrativo y económico según la proposición de Ley de medidas de fomento de la electrificación del transporte por carretera, para impulsar la movilidad eléctrica, presentada en el Congreso de los Diputados el 25 de noviembre de 2016 y coordinada por el Instituto Catalán de Energía (ICAEN) dentro del grupo de trabajo de normativa del plan estratégico PIRVEC. La finalidad de esta propuesta es generar en primer lugar un debate sobre las barreras actuales a la movilidad eléctrica, y, sobre todo, lograr cambios reales e inmediatos en el ámbito legislativo para favorecer la participación del sector privado en las redes de infraestructura rápida, semirápida y puntos vinculados en el sector terciario para vehículos eléctricos y modificar la figura del gestor de recarga eléctrica (Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo, por el cual se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de los servicios de recarga energética) que a día de hoy es una barrera del sistema más que un activo El necesario logro de los tres niveles de la pirámide (estaciones rápidas, semirápidas y puntos vinculados) que maximiza el coste-beneficio de la infraestructura sumado a la carencia de modelo de negocio para el sector privado por la recarga rápida harán que buena parte de los fondos públicos se dediquen, en esta primera fase, a desplegar la XarxaRàpidaCat, es decir, las estaciones de recarga rápida de acceso público como un elemento indispensable para hacer de Cataluña un país atractivo para la movilidad eléctrica. En las próximas convocatorias, el peso de las estaciones de recarga rápida irá disminuyendo, aumentando de manera considerable las ayudas por los puntos de recarga vinculados. En consecuencia, la XarxaRàpidaCat requerirá de emplazamientos muy estratégicos donde confluyan nodos viarios en su proximidad. En este sentido, municipios cercanos a estos nodos serán claramente prioritarios a la hora de seleccionar las solicitudes para carga rápida. Se considera que todos los beneficiarios, excepto las personas físicas que no desarrollan una actividad económica, pueden recibir una ventaja económica puesto que, mediante la figura del gestor de recarga eléctrica (RD 647/2011), podrían desarrollar, como mínimo, una actividad económica consistente en la venta de la energía eléctrica que suministren a los puntos de recarga que sean de su titularidad. Por lo tanto, corporaciones locales, entidades dependientes de estas corporaciones o instituciones sin finalidad de lucro y otros entes corporativos que tengan estaciones de recarga de su propiedad abiertas al público por las que cobren un precio por la energía estarían haciendo una actividad económica en competencia con otros que

4 2/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm ofrecen el mismo servicio y se tienen que considerar empresas de acuerdo con la definición comunitaria. En consecuencia, cualquier subvención o ayuda que reciban de cualquiera de las líneas contempladas en esta resolución podría considerarse ayuda de estado. Por este motivo, la concesión de las subvenciones se sujeta al Reglamento (UE) *núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de Visto el acuerdo de Gobierno de 14 de junio de 2016, que autoriza al Departamento de Empresa y Conocimiento a realizar gastos con cargo a presupuestos de ejercicios futuros de la partida de transferencia al Instituto Catalán de Energía para ejecutar las medidas del Plan de Acción para el despliegue de infraestructura de recarga para los vehículos eléctricos de Cataluña (PIRVEC) modificado por el acuerdo de Gobierno de fecha 20 de diciembre de Visto el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de ). Atendido lo que dispone el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. Vistos los preceptos legales mencionados, en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 93.c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002; Por todo esto, CVE-DOGC-B Resuelvo: Artículo 1 Objeto Abrir la convocatoria para el año 2017 de las subvenciones previstas a la base 1 del anexo 1 de la Resolución EMC/2973/2016, de 23 de diciembre, (DOGC ) para las líneas de actuación indicadas a los apartados a), c) y e). Es decir, las líneas de actuación siguientes: - EdRRA - Estaciones de acceso público de recarga rápida para vehículos eléctricos solicitadas por administraciones públicas. - EdRsRA - Estaciones de acceso público de recarga semirápida para vehículos eléctricos solicitadas por administraciones públicas. - PdRV - Instalación de puntos privados de recarga vinculados. Artículo 2 Bases Reguladoras Las bases reguladoras aplicables en esta convocatoria son las establecidas en la Resolución EMC/2973/2016, de 23 de diciembre, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la instalación de infraestructuras de recarga para el vehículo eléctrico en el marco del Plan de Acción para el despliegue de infraestructuras de recarga para los vehículos eléctricos en Cataluña (PIRVEC ) (DOGC núm. 7277, de ). Artículo 3 Aplicación presupuestaria, importe de la convocatoria, importe de las subvenciones y cuantía máxima de las ayudas. 3.1 El importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones que prevé esta convocatoria es de euros del presupuesto del Instituto Catalán de Energía para el año Esta convocatoria se financia a cargo de las partidas D/ /6310, D/ /6310, D/ /6310, D/ /6310,

5 3/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm D/ /6310 y D/ /6310 del presupuesto del Instituto Catalán de Energía del año El importe máximo destinado a la concesión de subvenciones para la realización de las actuaciones que se establecen a la línea de actuación EdRRA - Estaciones de acceso público de recarga rápida para vehículos eléctricos solicitadas por administraciones públicas de la base 1 del anexo 1 de la Resolución EMC/2973/2016, de 23 de diciembre, es de euros. El importe máximo destinado a la concesión de subvenciones para la realización de las actuaciones que se establecen a la línea de actuación EdRsRA - Estaciones de acceso público de recarga semirápida para vehículos eléctricos solicitadas por administraciones públicas de la base 1 del anexo 1 de la Resolución EMC/2973/2016, de 23 de diciembre, es de euros. El importe máximo destinado a la concesión de subvenciones para la realización de las actuaciones que se establecen a la línea de actuación PdRV - Instalación de puntos privados de recarga vinculados de la base 1 del anexo 1 de la Resolución EMC/2973/2016, de 23 de diciembre, es de euros. 3.2 Si procede, se harán los trámites correspondientes para redistribuir los créditos entre las partidas presupuestarias para imputar correctamente las personas y/o entidades beneficiarias de las subvenciones, de acuerdo con la naturaleza económica, a la estructura económica del presupuesto del Instituto Catalán de Energía. En consecuencia, la distribución inicial de importes de las partidas presupuestarias podrán ser modificados según el desarrollo y las necesidades de cada línea de actuación con el límite máximo establecido al artículo 3.1 que se corresponde con la anualidad de 2017 aprobada por el Acuerdo de Gobierno, de 20 de diciembre de En el supuesto que una vez resuelta la convocatoria no se haya agotado el importe máximo destinado, se hayan producido renuncias y/o revocaciones se podrán asignar nuevos otorgamientos que no obtuvieron subvención porque se había agotado el presupuesto disponible y que cumplan los requisitos para obtener la subvención que dispone esta convocatoria. 3.4 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que no se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 3.5 El otorgamiento de las subvenciones resta condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente al presupuesto del Instituto Catalán de Energía para el año 2017 en el momento de adoptar la resolución del otorgamiento Las ayudas previstas en esta resolución para todas las líneas de actuación de esta convocatoria tienen la consideración de ayudas de minimis de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, excepto las otorgadas a las personas físicas que no desarrollan una actividad económica. Las ayudas de minimis no se podrán acumular con otra ayuda estatal para los mismos gastos subvencionables si esta acumulación da lugar a una intensidad superior a las establecidas al Reglamento general de exención por categorías o en una decisión de la Comisión. 3.6 La intensidad y/o cuantía máxima de subvención para los diferentes ámbitos de actuación serán las siguientes: EdRRA - Estaciones de acceso público de recarga rápida para vehículos eléctricos solicitadas para administraciones públicas. Ayuda máxima del 100% hasta euros por los gastos subvencionables por estación de recarga rápida con un sistema de pago de la energía consumida integrado. EdRsRA - Estaciones de acceso público de recarga semirápia para vehículos eléctricos solicitadas por administraciones públicas. Ayuda máxima del 100% hasta euros por los gastos subvencionables por estación de recarga semirápida en corriente continua (DC) con una potencia eléctrica igual o superior a 20 kw. Ayuda máxima del 100% hasta euros por los gastos subvencionables por estación de recarga semirápida en corriente alterna (AC) con una potencia eléctrica igual o superior a 20 kw. PdRV - Instalación de puntos privados de recarga vinculados. CVE-DOGC-B

6 4/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm CVE-DOGC-B Ayuda máxima del 75% por los gastos subvencionables con un máximo de euros por punto de recarga vinculado por una instalación individual y de euros en caso de que se haga según los esquemas de instalación que implican una preinstalación que facilite futuros puntos de recarga al parking comunitario. En el caso que el beneficiario no sean familias, la ayuda máxima será de euros. Artículo 4 Beneficiarios 4.1 Pueden ser entidades beneficiarias para la subvención de las líneas de actuación indicadas al artículo 1 de esta convocatoria, las personas físicas o jurídicas previstas a la base 2 del anexo 1 de la mencionada Resolución EMC/2973/2016, de 23 de diciembre, excepto las empresas privadas a la línea PdRV - Puntos privados de recarga vinculada para vehículos eléctricos. 4.2 Las entidades beneficiarias de estas subvenciones tendrán que reunir los requisitos previstos en la base 3 del anexo 1 de la Resolución EMC/2973/2016, de 23 de diciembre. El cumplimiento de estos requisitos se tendrá que acreditar mediante la firma de las declaraciones que incluirá la solicitud de la subvención. Artículo 5 Solicitudes y plazo de presentación 5.1 El plazo de presentación de las solicitudes por las líneas de ayudas EdRRA, estaciones de acceso público de recarga rápida para vehículos eléctricos solicitadas para administraciones públicas, y EdRsRA, estaciones de acceso público de recarga semirápida para vehículos eléctricos solicitadas por administraciones públicas, será de 30 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de esta resolución al DOGC. El plazo de presentación de las solicitudes por la línea PdRV, instalación de puntos privados de recarga vinculados, se inicia el día siguiente de la publicación de esta resolución al DOGC y finaliza a los tres meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución o cuando se agote el presupuesto disponible. 5.2 Las solicitudes se tienen que presentar a los lugares y por los medios especificados en la base 6 del anexo 1 de la Resolución de bases. Artículo 6 Plazo de ejecución El plazo de ejecución para las líneas de actuación EdRRA - Estaciones de acceso público de recarga rápida para vehículos eléctricos solicitadas para administraciones públicas y EdRsRA - Estaciones de acceso público de recarga semirápida para vehículos eléctricos solicitadas por administraciones públicas se establece en su punto 1 de la base 5 del anexo 1 de la Resolución EMC/2973/2016, de 23 de diciembre. Este plazo se inicia a partir de la fecha de presentación de la solicitud y finaliza en un plazo máximo de siete meses a contar desde esta fecha. El plazo de ejecución para la línea de actuación PdRV - instalación de puntos privados de recarga vinculados se establece en su punto 2 de la base 5 del anexo 1 de la Resolución EMC/2973/2016, de 23 de diciembre. Este plazo se inicia a partir de la fecha de presentación de la solicitud y finaliza en un plazo máximo de tres meses a contar desde esta fecha. Artículo 7 Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos El órgano competente por la tramitación y resolución del procedimiento, el medio de notificación de esta, el medio de notificación y el régimen de recursos los establecen las bases 9,10 y 12 del anexo 1 de la Resolución EMC/2973/2016, de 23 de diciembre. Artículo 8

7 5/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm CVE-DOGC-B Justificación En cuanto a la justificación de las subvenciones, hay que atenerse a lo que se establece en la base 17. El plazo máximo de presentación de la documentación justificativa es de diez días hábiles a contar a partir de la finalización del periodo de ejecución de las actuaciones. Contra esta resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición de acuerdo con el que dispone el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación al Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. Igualmente, se puede interponer recurso contencioso administrativo de acuerdo con el que dispone el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación al Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña. Barcelona, 15 de febrero de 2017 Jordi Baiget Cantons Presidente del Consejo de Administración del Instituto Catalán de Energía ( )

8 1/30 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y CONOCIMIENTO INSTITUTO CATALÁN DE ENERGÍA RESOLUCIÓN EMC/2973/2016, de 23 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la instalación de infraestructuras de recarga para el vehículo eléctrico en el marco del Plan de Acción para el desarrollo de infraestructuras de recarga para los vehículos eléctricos en Cataluña (PIRVEC ). El Gobierno catalán trabaja en la definición de un nuevo modelo energético basado en la eficiencia y las energías renovables, en el cual el acceso a la energía acontece un derecho fundamental para la calidad de vida de los ciudadanos y la competitividad de las empresas y donde se asume la necesidad de afrontar con valentía las externalidades ambientales y sobre la salud del modelo energético actual. A fecha de hoy ya no resta ninguna duda que la penetración de la movilidad eléctrica está llamada a ser el eje estratégico a nivel mundial para hacer frente a la extrema dependencia energética del petróleo, para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero a los niveles consensuados a la Conferencia de las Partes de Paris, la COP 21, y en último lugar, pero no por eso menos importante, para dar respuesta a los elevados niveles de contaminación atmosférica local que se sufren a buena parte de las aglomeraciones urbanas así como las poblaciones cercanas a grandes infraestructuras viarias y que la Organización Mundial de la Salud ha definido como la principal causa de muerte evitable. El año 2010 buena parte de los países europeos, entre los cuales se incluía Catalunya, definieron y aprobaron estrategias de planificación y de impulso de la movilidad eléctrica. Aun así, los resultados en la penetración de este nuevo parque de vehículos han sido muy dispares. A pesar de ser un país líder en el sector de la automoción y en política ambiental, Catalunya no ha sido capaz de lograr los objetivos que han logrado otros países como Francia, el Reino Unido, Noruega, los Países Bajos y ahora también Alemania. El análisis de las políticas seguidas en estos países y las desarrolladas en Catalunya, muy condicionadas por la política estatal que es quien aprueba la planificación en distribución eléctrica y gestiona en su totalidad los Fondos de Eficiencia Energética, no deja muchas dudas en la relación directa existente entre la disponibilidad de una red de recarga pública y privada y el porcentaje de renovación del parque de vehículos que viene a ser eléctrico. En aquellos países donde los ciudadanos tienen garantizado el suministro energético para sus vehículos la cuota de renovación eléctrica del parque de vehículos se encuentra por encima del 10%. En cambio, en países como Catalunya, España o Portugal donde esto no sucede de forma óptima, el porcentaje de renovación no llega al 0,4%. La experiencia europea nos demuestra que disponer de una buena red de recarga requiere de la complicidad y cooperación de multiplicidad de agentes que tienen que trabajar juntos a la vez que, lo tienen que hacer en un nuevo modelo de movilidad disruptiva para el cual buena parte de empresas y administraciones no tienen respuestas de procedimientos establecidas ni previstas. Este es el reto actual: cómo afrontar, con la necesaria cooperación y colaboración de los diferentes agentes implicados, tanto del ámbito público como privado, el cambio absolutamente necesario que ya acontece una realidad en los países europeos punteros en políticas energéticas y climáticas. Es en este marco que el pasado 14 de junio de 2016 el Gobierno aprobó el Plan de acción para el desarrollo de la infraestructura de recarga para los vehículos eléctricos en Catalunya (PIRVEC ) y su órgano de gobernanza, la mesa para el despliegue de la infraestructura de recarga para el vehículo eléctrico (TIRVEC), liderada por el Institut Català d'energia. El objetivo de este Acuerdo de Gobierno es garantizar el suministro de energía eléctrica bajo el principio de maximizar el coste-beneficio en la definición del modelo de recarga que se priorice. En este sentido, Catalunya a través del PIRVEC ha definido un modelo piramidal de red para garantizar el suministro. La base de la pirámide está constituida por la recarga en emplazamientos donde el vehículo estaciona habitualmente, principalmente a casa, con potencias de carga bajas que no requerirán, en la mayor parte de los casos,

9 2/30 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya incrementar la potencia contratada. En el centro de la pirámide se sitúa la recarga semirrápida, que con potencias medianas y con coste moderado permite dar cargas que permitan alargar recorridos medianos. Esta recarga se situaría principalmente en establecimientos comerciales, de ocio, sanitarios y también en el espacio viario urbano. A la cabecera de la pirámide se ubica la red rápida estratégica, una red de elevado coste por la necesidad de garantizar potencias muy altas y permitir la simultaneidad de recarga de varios vehículos a la vez. En Catalunya esta red se identificará bajo el nombre XarxaRàpidaCat. Los tres niveles de recarga son necesarios para avanzar de forma decidida hacia una movilidad cada vez más eficiente, más limpia y menos dependiente de combustibles que debemos importar y a la vez, conseguir menguar las barreras que actualmente lastran el desarrollo de esta tecnología impidiendo lograr los niveles de implantación otros países de Europa. El Plan estratégico para el despliegue de infraestructura de recarga se enmarca en la política del Gobierno catalán por un nuevo modelo energético sostenible, democrático, distribuido y equitativo socialmente con una apuesta clara por la energía limpia y renovable y que eleve al máximo exponente la eficiencia energética en todas las políticas públicas; con necesidad de garantizar el compromiso del país con la sostenibilidad, la innovación y la mejora en la calidad de vida de sus ciudadanos. Un compromiso que requerirá de amplio apoyo político y que el Gobierno está articulando mediante el Pacto Nacional por la Transición Energética. La penetración de la movilidad eléctrica puede acontecer motor de este nuevo modelo energético y una oportunidad para avanzar en el compromiso del crecimiento sostenible, permitiendo la penetración masiva de las energías renovables en el principal sector consumidor de energía final, el transporte por carretera; reforzando el papel de la generación distribuida mediante el almacenamiento de la energía eléctrica en baterías; favoreciendo el autoconsumo con la tecnología V2H (almacenamiento eléctrico de la casa al vehículo) o bien del vehículo eléctrico a la red V2G y modulando la gestión de la demanda con el desplazamiento de los consumos energéticos a los horarios de más bajo consumo, a la vez que acelera el necesario desarrollo de las redes inteligentes de distribución. La introducción masiva de las energías renovables en el sector del transporte sólo es posible mediante la progresiva electrificación de este; la movilidad eléctrica ofrece la posibilidad de integrar la generación de energía eléctrica renovable en la movilidad del país. Las energías renovables supusieron en 2014 y 2015 cerca del 40% de la energía eléctrica suministrada en Catalunya. Aun así, las barreras económicas, legales y administrativas de la regulación eléctrica española hacen casi inviable que el sector privado a fecha de hoy tenga interés al invertir en la Red rápida, que, como sucede con su homóloga red de gasolineras para vehículos térmicos, tendría que ser desplegada mayoritariamente por el sector privado bajo la regulación del Estado. El necesario logro de los tres niveles de la pirámide (estaciones rápidas, semirrápidas y puntos vinculados) que maximiza el coste-beneficio de la infraestructura sumado a la carencia de modelo de negocio para el sector privado por la recarga rápida harán que buena parte de los fondos públicos se dediquen, en esta primera fase, a desplegar la XarxaRàpidaCat, es decir, las estaciones de recarga rápida de acceso público como un elemento indispensable para hacer de Catalunya un país atractivo para la movilidad eléctrica. En las próximas convocatorias, el peso de las estaciones de recarga rápida irá disminuyendo, aumentando de manera considerable las ayudas por los puntos de recarga vinculados. En consecuencia, la XarxaRàpidaCat requerirá de emplazamientos muy estratégicos donde confluyan nudos viarios en su proximidad. En este sentido, municipios cercanos a estos nudos serán claramente prioritarios a la hora de seleccionar las solicitudes para carga rápida. El Institut Català d'energia (ICAEN) adscrito al Departamento de Empresa y Conocimiento tiene asignada la ejecución de las actividades de la política energética de la Generalitat de Catalunya fijadas en el Plan de la Energía y Cambio Climático de Catalunya (PECAC), colabora a desarrollar el Programa de Impulso de las Industrias de la Movilidad Sostenible (RIS3CAT) y lidera el Plan de despliegue de la infraestructura de recarga para el vehículo eléctrico (PIRVEC), preside los grupos de trabajo de la mesa estratégica para el desarrollo de la infraestructura de recarga (TIRVEC), y es miembro fundador de la Plataforma público privada LIVE (logística para la implementación del vehículo eficiente). La presente actuación de apoyo se enmarca en estos objetivos mediante el establecimiento de incentivos económicos relacionados con la Directiva 2014/94/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos por la cual se quiere promover la movilidad eléctrica mediante el despliegue de la red de estaciones de acceso público de recarga rápida, semirrápida y puntos privados de recarga vinculada. La finalidad de estas ayudas es potenciar una disminución del consumo energético y mejorar la diversificación de las fuentes empleadas en movilidad, compensando el sobrecoste económico que supone la instalación de una estación de recarga eléctrica para vehículos en las

10 3/30 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya diversas modalidades. En estas bases los son aplicables el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones. Visto el que dispone el artículo 93.c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que prevé los órganos competentes para otorgar subvenciones; Visto el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artes 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis ; Vista la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Visto el que dispone el Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos a la Administración de la Generalitat, una de las finalidades esenciales del cual es ordenar e impulsar la administración electrónica, para mejorar la eficacia interna, las relaciones intra-administrativas e interadministrativas, la eficacia pública y las relaciones de la Administración con los ciudadanos y las ciudadanas, las empresas y las organizaciones; Visto el que dispone la Ley 29/2010, del 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos al sector público de Catalunya, que quiere contribuir precisamente a avanzar en el proceso de transformación de las administraciones públicas catalanas al regular el papel de los medios electrónicos para facilitar la consolidación de unas administraciones públicas que, en base al uso de los medios electrónicos, mejoren la eficiencia interna y faciliten las relaciones interadministrativas y las relaciones con la ciudadanía; Visto el que dispone la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, y con los informes previos jurídico y técnico; Vista la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; Vista la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres; Visto el informe de la Asesoría Jurídica del Departamento de Empresa y Conocimiento, a propuesta de la persona titular de la dirección del Institut Català d'energia y en uso de las facultades conferidas por el artículo 93.c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002; Por todo esto, Resuelvo: Artículo único Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones en el marco del Plan de acción para el desarrollo de la infraestructura de recarga para el vehículo eléctrico en Catalunya (PIRVEC ). Las bases reguladoras se detallan en el anexo 1. Disposición adicional Estudios de impacto El Institut Català d'energia llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones a las cuales sea de aplicación esta Resolución y de acuerdo con los objetivos previstos.

11 4/30 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Disposición final Entrada en vigor Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente de la publicación al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Barcelona, 23 de diciembre de 2016 Jordi Baiget i Cantons Presidente del Consejo de Administración del Institut Català d'energia Anexo 1. Bases reguladoras Base 1 Objeto 1.1 El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y en régimen de concurrencia no competitiva, para la instalación de infraestructuras de recarga para el vehículo eléctrico en el marco del Plan de Acción para el despliegue de infraestructuras de recarga para los vehículos eléctricos en Catalunya (PIRVEC ), siendo las líneas de actuación por estas infraestructuras las siguientes: a) EdRRA - Estaciones de acceso público de recarga rápida para vehículos eléctricos solicitadas por administraciones públicas. b) EdRRE - Estaciones de acceso público de recarga rápida para vehículos eléctricos solicitadas por empresas privadas. c) EdRsRA - Estaciones de acceso público de recarga semirrápida para vehículos eléctricos solicitadas por administraciones públicas. d) EdRsRE - Estaciones de acceso público de recarga semirrápida para vehículos eléctricos solicitadas por empresas privadas. e) PdRV - Instalación de puntos privados de recarga vinculados. 1.2 Las infraestructuras para ser subvencionadas tienen que cumplir los requisitos técnicos mínimos exigidos que se recogen al anexo 3 y el número máximo de subvenciones que un mismo beneficiario podrá solicitar por tipología de instalación se recoge en el punto siguiente de esta base. 1.3 En el caso de estaciones de acceso público de recarga rápida para vehículos eléctricos solicitadas por administraciones públicas (EdRRA) y estaciones de acceso público de recarga rápida para vehículos eléctricos solicitadas por empresas privadas (EdRRE) se excluirán aquellas solicitudes donde la ubicación de las estaciones de recarga sea en municipios que dispongan de 5 o más estaciones de recarga rápida de acceso público en la fecha de la solicitud. En el caso de instalaciones de puntos privados de recarga vinculados se excluirán las instalaciones en viviendas unifamiliares y los puntos de recarga eléctrica destinados específicamente a elevadores, carretillas eléctricas y vehículos eléctricos similares. 1.4 Las definiciones y condiciones específicas de las infraestructuras que corresponden a las líneas de actuación indicadas al apartado 1.1 son las siguientes: Se considera una estación de recarga de acceso público, de acuerdo con estas bases, cuando la plaza específica de estacionamiento asociada sea exclusivamente para vehículos eléctricos, sea accesible para cualquier usuario de vehículo eléctrico, no sea de uso privado y esté dotada del correspondiente sistema de

12 5/30 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya conexión del vehículo a la red eléctrica para la realización y gestión de su recarga. Las ubicaciones que sean estaciones de servicio, gasolineras o centros similares donde se suministren combustibles fósiles para vehículos sólo podrán acceder a las líneas de estaciones de acceso público de recarga rápida (EdRRE), y además, tendrán que justificar mediante una declaración responsable que no tienen ninguna estación de recarga instalada en sus estaciones de servicio con una potencia inferior a 20 kw. Las líneas de actuación EdRRA y EdRRE hacen referencia a las estaciones de acceso público de recarga rápida, con una potencia eléctrica de 50 kw (DC) y de 43 kw (AC), para vehículos eléctricos con un sistema de pago integrado. Un mismo beneficiario podrá solicitar un máximo de 2 estaciones de recarga eléctrica rápidas dentro de un mismo término municipal y un máximo de 4 por beneficiario. Las líneas de actuación EdRsRA y EdRsRE se refieren a las estaciones de acceso público de recarga semirrápida con una potencia eléctrica disponible superior a 20 kw en corriente continua (DC) o alterna (AC) para vehículos eléctricos con un sistema de pago integrado. Un mismo beneficiario podrá solicitar un máximo de 4 estaciones de recarga semirrápidas en un mismo término municipal y un máximo de 8 estaciones por beneficiario. La línea de actuación PdRV corresponde a los puntos privados de recarga vinculados para vehículos eléctricos puros, por vehículos eléctricos enchufables y por vehículos de autonomía extendida (vehículos tipo L3, L4, L5, M1 y N1). Sólo son subvencionables las instalaciones ubicadas en parkings comunitarios o bien en parkings propiedad de una empresa privada que quiera hacer la instalación para su flota de vehículos eléctricos. En ningún caso se podrá solicitar más de un punto de recarga vinculado por vehículo eléctrico. En el caso de empresas, un mismo beneficiario podrá solicitar un máximo de 5 puntos privados de recarga eléctrica vinculada siempre que justifique que habrá un vehículo eléctrico vinculado a cada punto de recarga. En caso de que un mismo beneficiario en una misma solicitud incluya más de una ubicación de estaciones de recarga eléctrica presentará un presupuesto por cada una de las ubicaciones. Base 2 Beneficiarios 2.1 Pueden ser beneficiarios de estas ayudas: Por las líneas de ayuda EdRRA y EdRsRA (Estaciones de acceso público de recarga rápida y semirrápida para vehículos eléctricos solicitadas por administraciones públicas): - Corporaciones locales. - Otros nos dependientes de corporaciones locales. Por las líneas de ayuda EdRRE y EdRsRE (Estaciones de acceso público de recarga rápida y semirrápida para vehículos eléctricos solicitadas por empresas privadas): - Empresas privadas (personas físicas o jurídicas constituidas legalmente en el momento de presentar la solicitud, con independencia de su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica y tenga un establecimiento operativo en Catalunya y no tengan participación pública mayoritaria). Por la línea de ayudas PdRV (Puntos privados de recarga vinculada para vehículos eléctricos): - Familias (Personas físicas que no desarrollen actividad económica). - Fundaciones que no pertenezcan al sector público estatal, de la Generalitat o de la administración local. - Otras instituciones sin fin de lucro y a otros entes corporativos. - Consorcios dependientes de las corporaciones locales. - Empresas privadas. - Corporaciones locales.

13 6/30 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya En todos los casos el perceptor del pago de la subvención y el beneficiario tendrá que ser la misma persona física o jurídica, y en este sentido, tendrá que dar cumplimiento a la ejecución de la actividad y a su justificación. No pueden ser beneficiarios de ninguno de las ayudas reguladas en estas bases las empresas que se dediquen al transporte, comercialización y/o a la distribución de energía eléctrica que tengan una cuota del mercado estatal superior al 10%. Base 3 Requisitos para obtener la condición de beneficiario/aria 3.1 Los solicitantes de las ayudas reguladas mediante esta Resolución tienen que cumplir los requisitos siguientes: a) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con cuyo objeto adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En caso de empresas con más de 250 personas trabajadoras y aquellas el convenio colectivo de las cuales lo establezca tendrán que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de Igualdad de acuerdo con el que establecen el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo. b) Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat de Catalunya y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago. c) Sólo en el supuesto de que los beneficiarios sean personas físicas que sean empresarios, habrá que estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio y estar mujer de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RINDA). d) Sólo en el caso de entidades sin ánimo de lucro, hará falta estar inscrito en el registro correspondiente. e) Dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/oras con discapacitado sobre el número total de trabajadores/ras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacitado y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el cual se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacitado y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacitado en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas. f) Cumplir con la obligación de indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, en conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, por aquellos beneficiarios que sean empresas con 25 o más personas trabajadoras. g) Cumplir con la obligación establecida en el artículo 11 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de no haber sido sancionadas con sanciones graves o muy graves o condenadas porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, siempre y cuando la sanción sea vigente. h) Hacer constar, al menos en catalán, los letreros y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que tienen que figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de ). i) En el caso de centros y establecimientos abiertos al público, cumplir con la normativa de política lingüística que los es de aplicación. Atender los consumidores en cualquier de las lenguas oficiales de Catalunya y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. j) Sólo en el caso de aquellos beneficiarios que sean Fundaciones y asociaciones, haber adaptado sus estatutos de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero

14 7/30 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya del Código civil de Catalunya, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación del anterior. k) Sólo en el caso de aquellos beneficiarios que sean Fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo del libro tercero del Código civil de Catalunya, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril. l) No haber sido sancionados, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, en conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones de la orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionados, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto. m) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas al artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de ). n) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos a los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya (DOGC núm. 3791A, de ). o) Para cualquier tipo de beneficiario que tengan trabajadores a su cargo habrá que acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. p) En caso de las ayudas a los puntos privados de recarga vinculados (PdRV), la instalación tiene que estar ubicada en un parking comunitario, o bien en un parking de la flota de vehículos del solicitante. q) En caso de tratarse de estaciones de recarga rápida instaladas en ubicaciones que sean estaciones de servicio, gasolineras o centros similares donde se suministren combustibles fósiles para vehículos, estas ubicaciones no tienen que tener ninguna estación de recarga instalada en sus estaciones de servicio con potencia inferior a 20 kw. r) Proponer al órgano competente cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, se pueda producir en el destino de la subvención, sin variar la finalidad. Cualquier cambio se tiene que notificar previamente y por escrito al órgano instructor, antes de la finalización del plazo de ejecución, el cual tiene que valorar la propuesta de modificación y la puede aceptar, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en estas bases. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención. s) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Empresa y Ocupación, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que los sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. t) Las entidades privadas a que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, tienen que cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que los sean aplicables. u) No subrogar la gestión de ningún aspecto de la actividad subvencionada. v) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que los pueda afectar. w) No haber superado la cantidad máxima de minimis que puede recibir una empresa en el periodo de tres ejercicios fiscales. 3.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la firma de la declaración responsable que incluirá la solicitud de la subvención, de acuerdo con el que establece la base 6. Base 4. Cuantía 4.1 El gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad subvencionada (es decir, por cada infraestructura

15 8/30 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de estación de recarga o punto de recarga vinculado instalado) exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la subvención (que tiene que permitir, en el supuesto de que el coste final sea inferior al coste inicialmente presupuestado, la reducción en la misma proporción de la cuantía de la subvención otorgada) será del 50%. De lo contrario, el incumplimiento de este gasto mínimo establecido comportará la revocación de la subvención otorgada. 4.2 Se admitirá un porcentaje máximo del 20% de desviación presupuestaria entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada que no comportará reducción de la cuantía de la subvención otorgada, siempre y cuando, se haya instalado la infraestructura subvencionada con los requisitos definidos a la resolución y esté en funcionamiento cumpliendo las condiciones establecidas en esta resolución. 4.3 En el caso de empresas, estas subvenciones se someten al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352/1, de ). Los criterios que se tendrán en cuenta para determinar la cuantía de las subvenciones son los gastos subvencionables, las otras ayudas recibidas, la intensidad y el umbral que determine el Reglamento de minimis, cuando sea aplicable, la puntuación obtenida por los criterios de valoración y las disponibilidades presupuestarias. La cuantía de la subvención otorgada, junto con las ayudas de minimis percibidos por la empresa o entidad en los 3 últimos ejercicios fiscales no podrá superar los euros. En el caso de las empresas que se dediquen al transporte de mercancías por carretera la cantidad se reducirá a euros durante 3 ejercicios fiscales. 4.4 En ningún caso, el importe de las ayudas concedidas no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad que tiene que desarrollar la persona beneficiaria. 4.5 El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que no se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Base 5 Inicio de las actuaciones y gastos subvencionables 5.1 Las infraestructuras de las líneas a, b, c y d detalladas a la base 1.1 para las qué se solicite subvención se tendrán que iniciar a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención y tendrán que finalizar en un plazo máximo de siete meses a contar desde esta fecha; existe la posibilidad de solicitar una ampliación del plazo basándose en el que establece el artículo 32 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta solicitud se tendrá que realizar antes de que finalice el plazo mencionado anteriormente para ejecutar las infraestructuras y siempre que no perjudiquen derechos de terceros. Además, esta ampliación no podrá exceder de la mitad del plazo de siete meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. 5.2 Las infraestructuras de las líneas detalladas en la base 1.1 para las que se solicite subvención se tendrán que iniciar a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención y tendrán que finalizar en un plazo máximo de tres meses a contar desde esta fecha; existe la posibilidad de solicitar una ampliación del plazo basándose en el que establece el artículo 32 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta solicitud se tendrá que realizar antes de que finalice el plazo mencionado anteriormente para ejecutar las infraestructuras y siempre que no perjudiquen derechos de terceros. Además, esta ampliación no podrá exceder de la mitad del plazo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. 5.3 Se considera gasto subvencionable la que de manera inequívoca responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulte estrictamente necesaria, se realice durante el periodo de ejecución de la actuación y haya sido pagada con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en esta resolución. 5.4 A los efectos de esta Resolución se considerarán gastos subvencionables para cada una de las líneas detalladas en la base 1, las que se indican a continuación: EdRRA, EdRRE, EdRsRA y EdRsRE. Estaciones de acceso público de recarga rápida y semirrápida para

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