TELDEACTUALIDAD C/ SABANDEÑOS, TELDE. - TELEFONO EXT FAX CAPITULO 1: CONDICIONES GENERALES

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1 ARTÍCULO 1. OBJETO CAPITULO 1: CONDICIONES GENERALES El presente convenio tiene por objeto regular las relaciones laborales entre el M.I. AYUNTAMIENTO DE TELDE y los/as trabajadores/as de la misma ubicados en las Escuelas Infantiles Municipales. ARTÍCULO 2. VIGENCIA El ámbito temporal del presente convenio es de 4 años, concretamente desde el uno de enero de 2008, hasta el 31 de diciembre de 2012, su entrada en vigor será desde la firma del mismo, independientemente de cual sea la fecha de su publicación, sin perjuicio de la revisión de las cuestiones que pudieren verse modificadas por normas legales que entren en vigor a partir de la firma de este convenio. ARTÍCULO 3.- COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN, VIGILANCIA Y CONCILIACIÓN. Definición y estructura: Para entender de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación, conciliación y vigilancia del presente Convenio se establece una Comisión Paritaria, la cual estará integrada por tres vocales por la empresa y tres vocales por parte de las diferentes Secciones Sindicales representantes de los/as trabajadores/as. Funciones: las funciones específicas de la Comisión Paritaria serán las siguientes: 1) Interpretación del Convenio: En tal sentido se establece que en aquellas cuestiones en las que existan divergencias de interpretación no podrá iniciarse su aplicación hasta tanto no exista reunión de la Comisión Paritaria para la discusión del tema. A partir de tal momento, si no hubiera acuerdo, por parte de la Dirección de la Empresa podrá acordarse tal aplicación si bien el acuerdo o fallo posterior le fuera desfavorable deberá abonarse a los/as trabajadores/as afectados la indemnización que se pacte o que la autoridad establezca. 2) Conciliación de los problemas o cuestiones que le sean sometidos por las partes, en supuestos previstos o no en el presente Convenio. Página 1 de 8

2 3) Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado: La Comisión intervendrá preceptivamente en estas materias, dejando a salvo la libertad de las partes para, agotado este campo, proceder en consecuencia. Procedimiento: Tendrán capacidad de convocatoria de la Comisión Paritaria la Dirección de la Empresa y la representación de los/as trabajadores/as. La Comisión Peritada deberá resolver en el plazo máximo de siete días naturales a partir de la recepción del problema planteado. Las reuniones se celebrarán siempre previa convocatoria de cualquiera de las partes, con especificación concreta de los temas a debatir en cada caso, y en las mismas podrán ser utilizados los servicios permanentes y ocasionales de asesores, los cuales serán libremente designados por cada una de las partes. Los asesores tendrán derecho a voz pero no a voto. Los acuerdos adoptados por unanimidad de los miembros de la Comisión paritaria serán de obligado cumplimiento y vinculantes para las partes intervinientes. ARTÍCULO 4.- CONDICIONES MÁS FAVORABLES Y TRIBUNAL LABORAL CANARIO. En el supuesto de concurrencia de normas legales igualmente aplicables a la presente relación de trabajo y siempre que no se acuerde lo contrario, prevalecerá en su aplicación el principio de la norma única más favorable en su conjunto y cómputo anual. Así mismo, se deja constancia del respeto a las condiciones singulares más beneficiosas ad persom que a la sazón se disfrutan en la empresa y, en todo caso, sin perjuicio de lo aquí expuesto, cualquiera de las partes contratantes podrá instar la revisión del presente convenio colectivo durante su período de vigencia normal o el de cualquiera de sus prórrogas, si por disposición legal se produjese, siempre referida al cómputo global y en cómputo anual, la total postergación del mismo. Las partes firmantes del presente convenio acuerdan acogerse libremente en cuanto a los trámites de conciliación, mediación y arbitraje para la resolución de los conflictos existentes en la empresa al Tribunal Laboral Canario, creado como consecuencia del Acuerdo Interprofesional Canario sobre Procedimientos Extrajudiciales de Solución de Conflictos de Trabajo. ARTÍCULO 5. - ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO. La organización del trabajo en cada centro es deber y derecho de la Concejalía de Educación, respetándose en todo momento, los derechos de los/as Página 2 de 8

3 trabajadores/as, respecto a la normativa vigente, normas reglamentarias o de desarrollo que son de aplicación. La disciplina y organización del trabajo se realizará atendiendo a criterios que de forma racional conlleve la mejora de los métodos y procesos de trabajo que redunden en una mayor y mejor calidad del servicio que prestan estas Escuelas Infantiles. La representación de los/as trabajadores/as tiene atribuidas funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en los temas relacionados con la organización y racionalización del trabajo, teniendo derecho a presentar informe con carácter previo a la ejecución de las decisiones que aquella adopte en los casos de implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo, todo ello sin perjuicio de las normas legales que sean de aplicación. En todo caso se informará previamente a la representación de los/as trabajadores/as. CAPITULO II: CONDICIONES LABORALES ARTÍCULO 6. - CLASIFICACIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO GRUPO B Director/a Pedagógico GRUPO D Educador/a Cocinero/a Auxiliar Administrativo/a GRUPO E Limpiador/a Ayudante de cocina Vigilante - Mantenimiento Página 3 de 8

4 ARTÍCULO 7.- DEFINICIÓN DE CATEGORÍAS PROFESIONALES. Director/a Pedagógico: Es la persona, que en posesión de la titulación requerida correspondiente al Grupo B, ha sido encargada por el titular para proponer y dirigir la acción pedagógica del centro, coordinar toda la labor educativa y supervisar las actividades que se desarrollan. Educador/a: Son aquellas personas que desempeñan funciones educativas en la formación integral de los niños. Asimismo son responsables del cuidado, el orden, la seguridad, el entretenimiento, la alimentación y el aseo personal de los niños. Cocinero/a: Es la persona encargada y responsable de la cocina y de realizar las comidas. Limpiador/a: Es la persona que es responsable de realizar la limpieza de las instalaciones y dependencias del centro. Ayudante de Cocina: Es la persona que ayuda al cocinero/a en las funciones que le sean encomendadas para conseguir una mayor agilización del servicio; realizando entre otras labores el lavado y preparación de los alimentos, la limpieza de utensilios y menaje, etc Auxiliar Administrativo: Realiza las tareas propias de su categoría, incluyendo el cobro de las cuotas fijadas por la Concejalía, formalización de matrículas y cualquier actividad administrativa especial propia de la actividad que desarrolla el centro. Vigilante Mantenimiento: Persona encargada de la vigilancia y del mantenimiento de la Guardería Infantil, según los criterios que sean señalados por la Concejalía. CAPÍTULO III: CONTRATACIÓN ARTICULO 8.- GARANTÍA DE ESTABILIDAD EN LA CONTRATACIÓN. Los firmantes del presente convenio se comprometen a trasponer a la realidad del ámbito funcional los acuerdos que, sobre materia de Contratos laborales, se hayan suscritos por parte de las organizaciones sindicales. En este sentido, las partes firmantes consideran que, dadas las actividades especificas del ámbito de aplicación del presente convenio, la clasificación personal los/as trabadores/as, según su permanencia en la empresa es la siguiente: Página 4 de 8

5 - Funcionario Laboral. - Fijo. - Duración determinada. - Interinidad por sustitución. FUNCIONARIO LABORAL. Se establecerán durante los años la Funcionarización del Personal Municipal Laboral, estableciéndose para cada año el 25% de la Plantilla por antigüedad. PERSONAL FIJO.- Según la legislación laboral y Acuerdos Sindicales, todo el personal que se encuentra a fecha del Convenio está considerado Personal Laboral Fijo. CAPITULO IV.. JORNADAS DE TRABAJO Y PERMISOS ARTÍCULO 9.- HORARIO DE LAS ESCUELAS INFANTILES. El horario de las Escuelas Infantiles será de 08:00 a 18:00 horas, durante todo el año, a excepción de los meses de Julio y Septiembre los cuales serán de 08:00 a las 17:00 horas. ARTÍCULO 10.. JORNADA DE TRABAJO La jornada de trabajo del personal de las Escuelas Infantiles Municipales será de TREINTA HORAS SEMANALES, de (lunes a viernes). Los/as trabajadores/as contratados para la realización de una jornada inferior a la pactada en este convenio, percibirán sus retribuciones económicas en proporción al numero de horas efectivamente realizadas. Todo el personal dispondrá de al menos treinta minutos de descanso durante la jornada, o el tiempo proporcional en caso de contrato de jornada inferior a treinta y cinco horas semanales considerándose dicho tiempo como efectivo de trabajo. ARTÍCULO 11.- TURNOS DE LA JORNADA DE TRABAJO. Se establecerán dos tunos en la jornada de trabajo diaria. Página 5 de 8

6 PRIMER TURNO: Estará comprendido entre las 08:00 horas a las 14:00 horas. SEGUNDO TURNO: Estará comprendido entre las 12:00 horas a las 18:00 horas. ARTÍCULO 12.- TURNOS MESES DE JULIO Y SEPTIEMBRE. PRIMER TURNO: Estará comprendido entre las 08:00 horas a las 12:00 horas. SEGUNDO TURNO: Estará comprendido entre las 12:00 horas a las 17:00 horas. ARTÍCULO 13.- PERMISOS Y LICENCIAS RETRIBUIDAS. Los/as trabajadoras de las Escuelas Infantiles, además de todos los permisos y licencias retribuidas contempladas en el Convenio Colectivo del Personal Laboral y en su caso Acuerdo de Funcionarios Públicos Municipales. ARTÍCULO 14.- HORAS EXTRAORDINARIAS. Las horas extraordinarias se regulan acorde a lo estipulado al respecto en el Convenio del Personal Laboral Municipal, valorándose como un ciento cincuenta por ciento (150%) del valor de una hora ordinaria de trabajo. La realización de horas extraordinarias podrá ser compensada con disminución de la jornada equivalente al valor de su retribución, de mutuo acuerdo con el trabajador. CAPITULO V. FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL ARTÍCULO 15.-.FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL La Concejalía de Educación, atendiendo a la necesidad de reciclaje de sus trabajadores, dado la especial función que realizan, contratará anualmente profesores con el perfil adecuado para impartir cursos de perfeccionamiento a Página 6 de 8

7 todos/as los/las trabajadores/as. El gasto de un curso que no se haga en un año, se acumulará para el siguiente. La cantidad a dedicar a formación cada año, será el 0 5% del presupuesto destinado a las Escuelas Infantiles. En la medida de las posibilidades y organización del trabajo, se estudiará con los representantes de los/as trabajadores/as la participación en otros cursos o actividades de formación profesional. CAPÍTULO VI: JUBILACIONES 2ª ACTIVIDAD. ARTÍCULO 16.- JUBILACIONES. Se posibilitará el cese en el trabajo al cumplir el trabajador la edad ordinaria de jubilación a los sesenta y cinco años. No obstante, aquellos/as trabajadores/as que no tengan cubierto el plazo legal mínimo de cotización que les garantice la jubilación, podrán continuar en la empresa hasta que se cumpla dicho plazo o tal requisito. Se establece el sistema de jubilación especial a los sesenta años en aquellos casos en los que el puesto de trabajo ocupado por el trabajador que se jubile no esté catalogado por la empresa a extinguir o amortizar. Esta jubilación especial se tramitará conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, o disposición legal que lo regule o desarrolle en el futuro. Los Centros y sus trabajadores podrán establecer contratos de relevo a tenor de la legislación vigente. ARTÍCULO ª ACTIVIDAD. Se posibilitará la segunda actividad de aquellos/as trabajadores/as que al cumplir los cincuenta y cinco años se puedan destinar a la realización de otras actividades dentro de la Concejalía de Educación, según su categoría. CAPÍTULO VII: MEJORAS SOCIALES. ARTÍCULO 18.- DERECHOS DE SUS HIJOS. Todos los/as trabajadores/as de las Escuelas Infantiles, tendrán derecho a que sus hijos/as puedan matricularse en cualquiera de las Escuelas Infantiles ubicadas en Telde, estando excepto/a del pago de las mensualidades y matriculación. Página 7 de 8

8 ARTÍCULO 19.- BOLSA DE VACACIONES. Se establece, de común acuerdo entre las partes, una bolsa de vacaciones por importe de 150 anuales para aquellos/as trabajadores/as que tengan una antigüedad superior a dos años. ARTÍCULO 20.- ROPA Y EQUIPAMIENTOS. Se establece una bolsa económica para la compra de ropa y equipamiento del personal que como mínima haya trabajado un año en las Escuelas Infantiles por importe de 100 anuales para cada trabajador/a. DISPOSICIÓN FINAL. Este convenio se considerará tácitamente prorrogado por periodos anuales sucesivos si no hubiera denuncia expresa por cualquiera de las partes, en su totalidad o en algunos de sus apartados, en cuyo caso, la denuncia habrá de realizarse con una antelación de tres meses de la fecha de finalización del convenio. Denunciado éste, continuará vigente en todos sus extremos hasta la firma de un nuevo convenio. Página 8 de 8

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