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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL Salvador, SALVADOR 12 EN de LA AMERICA Septiembre CENTRAL de Diario Oficial DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 396 SAN SALVADOR, miercoles 12 DE septiembre de 2012 NUMERO La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Decreto No Modificaciones a la Ley de Presupuesto General, en la parte que corresponde al Ramo de Salud... Resolución AG-/2009, de fecha 29 de abril de 2009, aprobada por la Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integración Económica y Decreto Legislativo No. 118, ratificándola... Decreto No Disposiciones especiales para el establecimiento y cobro del servicio de agua potable que la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, brinda a las alcaldías municipales... ORGANO EJECUTIVO Presidencia de la República Acuerdo No Se encarga Despacho de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, al Viceministro de Obras Públicas... MINISTERIO DE EDUCACIÓN Ramo de Educación Acuerdo No Se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Educación... S U M A R I O Pág MINISTERIO DE SALUD Ramo de Salud Acuerdo No Política Nacional de Salud Bucal... Acuerdo No Norma Técnica para Establecimientos que Manipulan Cadáveres... ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia Acuerdo No. 618-D.- Se autoriza a la Licenciada Betsaida Lourdes Pleitez Gómez, para que ejerza la profesión de abogado en todas sus ramas... INSTITUCIONES AUTONOMAS Alcaldías Municipales Decreto No. 2.- Ordenanza de Participación Ciudadana y Género en la Gestión del Gobierno Local, del municipio de Sesori... Decretos Nos. 3 y 5.- Ordenanzas transitorias de exención de intereses y multas provenientes de deudas por tasas e impuestos, a favor de las municipalidades de Sonzacate y Santa Ana... Pág Acuerdo No Reglamento de Aplicación para la Suscripción y Modificación del Seguro de Vida Opcional, del Consejo Directivo de la Caja Mutual de los Empleados del Ministerio de Educación Decreto No. 4.- Se amplía plazo de vigencia de la ordenanza transitoria que dispensa el pago de intereses y multas provenientes por mora en el pago de tasas, a favor del municipio de Tepecoyo Acuerdo No Se delegan funciones a la Licenciada Rosana Cristina Pérez González, Asistente Técnico del Ministerio de Educación Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal El Arco y Acuerdo No. 21, emitido por la Alcaldía Municipal de Tecoluca, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: [email protected]

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Pág. Pág. seccion carteles oficiales de primera publicacion Títulos Supletorios Cartel No María Olinda Fuentes de Rivera (3 v. alt.)... Cartel No María Hermelinda Mejía Santos (3 v. alt.)... Cambio de Nombre Cartel No Gracia de María Lovos del Cid (1 vez). Edicto de Emplazamiento Cartel No Oscar Salvador Benavides Gutiérrez (1 vez)... de segunda publicacion Aceptación de Herencia Cartel No Guadalupe Esther Salazar Villeda y Otros (3 v. alt.)... Cartel No Santos Isabel Tepata de Mendoza y Otros (3 v. alt.)... Cartel No Cristina Cuéllar de Larín y Otros (3 v. alt.)... Cartel No Isabel Franco de Escobar y Otros (3 v. alt.)... Cartel No Lilian Marisol Arévalo de Mendoza (3 v. alt.)... Cartel No María Úrsula Monterroza (3 v. alt.)... Herencia Yacente Cartel No Agaton de Jesús Linares Anton, curador Licenciado Carlos Ovidio Constante Hernández (3 v. alt.)... Cartel No Alejandro Martínez Ramires, curador Licenciado Carlos Ovidio Constante Hernández (3 v. alt.)... Cartel No José Rigoberto Mejía Pineda, curador Licenciado Carlos Ovidio Constante Hernández (3 v. alt.)... de tercera publicacion Aceptación de Herencia Cartel No Guadalupe Medrano viuda de Bonilla y Otra (3 v. alt.)... Cartel No Benjamín Rivera (3 v. alt.)... seccion carteles pagados de primera publicacion Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C004890, C004897, C004916, C004919, C004921, C004922, C004925, C004926, C004927, C004936, F051978, F051993, F052003, F052011, F052012, F052015, F052035, F052039, F052046, F052054, F052055, F052060, F052069, F052084, F052086, F052091, F052107, F052108, F052129, F Aceptación de Herencia Carteles Nos. C004895, C004912, C004913, C004932, C004937, F051998, F052064, F052065, F052071, F052090, F052110, F052111, F052114, F052121, F052125, C004892, C004896, C004915, C004918, C004929, F051990, F051999, F052026, F052032, F052033, F052036, F052052, F052056, F052075, F052076, F052077, F052079, F052099, F052127, F052142, F Herencia Yacente Cartel No. F Título de Propiedad Carteles Nos. C004894, C Título Supletorio Carteles Nos. F052063, F052087, F052113, F052140, C004888, C004889, C Título de Dominio Cartel No. F Cambio de Nombre Cartel No. F Diseño Industrial Carteles Nos. C004901, C004902, C004903, C004904, C Renovación de Marcas Cartel No. C Marca de Fábrica Cartel No. F Nombre Comercial Carteles Nos. C004933, C Subasta Pública Carteles Nos. C004908, C004939, F Reposición de Certificado Cartel No. F Disolución y Liquidación de Sociedades Cartel No. F Administrador de Condominio Cartel No. F Patente de Invención Carteles Nos. C004898, C004899, C004900, C004906, C Permiso de Operación de Ruta Aérea Cartel No. C Título Municipal Cartel No. F Edicto de Emplazamiento Carteles Nos. C004910, C004914, F052007, F052009, F052020, F052057, F052145, F Marca de Servicio Carteles Nos. C004911, F

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de Pág. 3 Pág. Marca de Producto Carteles Nos. C004923, C Marca de Producto Cartel No. F de segunda publicacion de tercera publicacion Aceptación de Herencia Carteles Nos. C004740, C004746, C004756, C004757, C004759, F051655, F051668, F051681, F051683, F051697, F051707, F051745, F051749, F Título de Propiedad Carteles Nos. F051663, F Título Supletorio Carteles Nos. C004737, F051630, F051771, F Renovación de Marcas Carteles Nos. C004752, C004753, F051731, F051735, F051737, F051738, F051740, F051741, F Marca de Fábrica Carteles Nos. C004754, C004761, C004762, C004763, C004764, C004765, C004766, C004767, C004768, C004769, C004770, C004771, C004772, C004773, C004774, C004775, C004776, C004777, C004778, C004779, C004780, C004781, C004782, C004783, C004784, C004785, C004786, C004788, C004789, C004790, C004791, C004792, C004793, C004794, C004795, C004796, C004797, C004798, C004799, C004800, C004801, C004802, C004803, C004804, C004805, C004806, C004807, C004808, C004809, C004810, C004811, F Nombre Comercial Carteles Nos. F051652, F Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. C004751, F Convocatorias Cartel No. F Subasta Pública Carteles Nos. C004739, F051653, F051700, F051742, F051810, F Reposición de Certificado Cartel No. F Marca Industrial Carteles Nos. F051722, F051724, F051725, F051726, F051727, F051728, F051730, F Título Municipal Cartel No. C Marca de Servicio Carteles Nos. C004750, C004758, C004760, C004812, C004813, C004814, F051713, F051716, F051717, F051719, F051720, F Reposición de Póliza de Seguro Cartel No. C Aceptación de Herencia Carteles Nos. C004624, F051273, F051275, F051282, F051291, F051293, F051294, F051333, F051336, F051359, F051375, F051394, C004787, F Herencia Yacente Cartel No. F Título de Propiedad Cartel No. F Título de Dominio Cartel No. F Renovación de Marcas Carteles Nos. C004610, C004611, C004612, C004613, C004614, C004615, C004616, C004617, C004618, C004619, C004620, C004621, C004622, C004627, C004628, C004629, C004630, C004631, C004632, C004634, C004636, C004637, C004638, C004639, C004640, C004641, C004642, C004643, C004644, C004645, C004646, F051313, F051315, F051316, F051317, F Marca de Fábrica Cartel No. F Nombre Comercial Cartel No. C Subasta Pública Carteles Nos. F051318, F051405, F051407, F051408, F Reposición de Certificados Carteles Nos. F051324, F051325, F051326, F051328, F051329, F051331, F051332, F051396, F051397, F051399, F051400, F Marca Industrial Carteles Nos. C004602, C004603, C004605, C004606, C004607, C004623, C004625, C004626, C004647, C004648, C004649, C004650, C004652, C004653, C004655, C004656, C004657, C004658, C004659, C004665, C004666, C004667, C004669, C004670, C004672, C004673, C004676, C004677, C004679, C004680, C Título Municipal Cartel No. F Marca de Servicios Carteles Nos. C004604, C004608, C004609, C004654, C004660, C004661, C004662, C004663, C004668, C004675, F051276, F051288, F051289, F Reposición de Cheque Cartel No. F Marca de Producto Carteles Nos. C004670, C

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 DECRETO No. 115 ORGANO LEGISLATIVO LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que por Decreto Legislativo No. 687, de fecha 19 de diciembre de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo No. 353, del 20 de diciembre del mismo año, se autorizó al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que por medio de su titular o del representante que él designare, suscribiera en nombre del Estado y Gobierno de la República de El Salvador, un Convenio de Préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF, hasta por un monto de CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $142,600,000.00), recursos que fueron destinados para la ejecución del "Proyecto de Reconstrucción por la Emergencia del Terremoto y Ampliación de Servicios de Salud a cargo del Ramo de Salud". II. Que por Decreto Legislativo No. 28, de fecha 3 de junio de 2003, publicado en el Diario Oficial No Tomo No. 359, del 27 del mismo mes y año, se aprobó en todas sus partes el Convenio de Préstamo No ES, suscrito el 11 de enero de 2002 entre el Estado y Gobierno de El Salvador y el Banco Internacional de Reconstrucción Fomento, por un monto de CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $142,600,000.00), para financiar el Proyecto antes relacionado. III. Que la ejecución del referido Convenio de Préstamo finalizó en su totalidad en junio de 2011, concediéndole el Banco un período de gracia de cuatro meses para el pago de compromisos con cargo a los recursos del préstamo, habiendo el Ramo de Salud liquidado los fondos ejecutados con las últimas justificaciones de gastos enviadas al BIRF en el mes de octubre y aprobadas por dicho organismo en el mes de noviembre del mismo año. IV. Que durante el proceso de liquidación del citado Convenio, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de conformidad a las políticas y normas de adquisición de dicho Banco, determinó como gastos no elegibles para ser financiados con recursos del referido Préstamo la cantidad de $555,453.21, por lo que ha solicitado su devolución al Ramo de Salud. V. Que el Ramo de Salud no dispone dentro del presupuesto, de la estructura presupuestaria para hacer efectiva la devolución de fondos al BIRF, lo que le permitiría cerrar y liquidar las operaciones administrativas y contables derivadas del referido Convenio, cuya fecha máxima de finalización es el 31 de julio de 2012, por lo cual es necesario incorporar reformas a la Ley de Presupuesto 2012, aprobado mediante Decreto Legislativo No. 918, de fecha 23 de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 236, Tomo No. 393, del 16 de diciembre del mismo año. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de DECRETA: Art. 1. En la Ley de Presupuesto vigente, Sección A - Presupuesto General del Estado, se introducen las modificaciones siguientes: A) En el Apartado III - GASTOS, en la parte correspondiente al Ramo de Salud, literal B. Asignación de Recursos, incorpórase la Unidad Presupuestada 09 Devolución de Recursos para Liquidación del Convenio de Préstamo 7084 BIRF-ES, Línea de Trabajo 01 Devolución de Recursos para Liquidación del Convenio de Préstamo 7084 BIRF-ES, con los recursos siguientes: B) Los recursos por valor de $555, correspondientes a la Unidad Presupuestaria y Línea de Trabajo que se incorporan, serán tomados de la Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Administración Institucional, Línea de Trabajo 03 Gestión Técnico Normativa, cifrado Fondo General, Rubro 55 Gastos Financieros y Otros, del mismo Ramo. C) Facúltase al Ramo de Salud para que de conformidad con el presente Decreto realice los ajustes contables y las operaciones de tesorería que se deriven de su aplicación; asimismo, al Ministerio de Hacienda, para que a través de la Dirección General de Tesorería realice la transferencia de los fondos al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil doce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ PRIMER VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN CUARTO VICEPRESIDENTE ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA QUINTO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA TERCERA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA RODRIGO SAMAYOA RIVAS SÉPTIMO SECRETARIO CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN SEGUNDA SECRETARIA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO MARGARITA ESCOBAR SEXTA SECRETARIA REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil doce. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda.

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12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 DECRETO No. 118 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integración Económica, BCIE, mediante la Resolución AG-/2009, de fecha 29 de abril de 2009, resolvió en su cuadragésima novena reunión ordinaria, modificar los artículos 4, acápite B literales a), b), c), d), e), f), g) y h); 5, 6 y 35, literales a) y c) del Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica, BCIE, en el cual se propone un incremento al capital autorizado en CINCO MIL MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$5,000,000,000.00); y, II. Que la resolución AG-/2009 a la que se hace referencia en el considerando anterior, no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución de la República, por lo que es procedente su ratificación. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda, DECRETA: Art. 1. Ratifícase en todas sus partes la Resolución AG-/2009, de fecha 29 de abril de 2009, la cual consta de cuatro cláusulas, que contienen Modificación a los artículos 4, acápite B literales a), b), c), d), e), f), g) y h); 5, 6 y 35, literales a) y c) del Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica, BCIE, aprobada por la Asamblea de Gobernadores de dicho Banco, en su cuadragésima novena reunión ordinaria, celebrada en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, el día 29 de abril de 2009, con el objeto de fortalecer el patrimonio del Banco para continuar con el rol activo como socio estratégico de los países de la región centroamericana y continúe atendiendo las necesidades de financiamiento de la región. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil doce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, PRESIDENTE. ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, PRIMERA SECRETARIA. SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, TERCERA SECRETARIA. IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. RODRIGO SAMAYOA RIVAS, SÉPTIMO SECRETARIO ROBERTO JOSÉ d AUBUISSON MUNGUÍA, QUINTO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN, CUARTO VICEPRESIDENTE. CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN, SEGUNDA SECRETARIA. JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, CUARTO MARGARITA ESCOBAR, SEXTA SECRETARIA. REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil doce. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, MINISTRO DE HACIENDA.

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 DECRETO No. 125 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la crisis económica mundial de la que el país no escapa, ha generado que diferentes instituciones tengan dificultades para hacer efectivo el pago de servicio del suministro de agua potable que la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA) les brinda. II. Que dentro de estas instituciones se encuentran las 262 alcaldías del país, y los servicios que prestan a las comunidades son vitales para el desarrollo humano y son de carácter social y público, y la falta de este vital líquido repercute principalmente en la salud de los usuarios que requieren este servicio. III. Que con el propósito de coadyuvar para que ANDA cobre una tarifa que no exceda el costo de producción por el servicio de agua potable a las referidas alcaldías, se hace necesario emitir disposiciones legales para dicho fin. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputadas y Diputados Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Blanca Noemí Coto Estrada, José Francisco Merino López, Roberto José d'aubuisson Munguía, Francisco Roberto Lorenzana Durán, Rodolfo Antonio Martínez, César Humberto García Aguilera, Francisco José Zablah Safie, Douglas Leonardo Mejía Avilés, Rodolfo Antonio Parker Soto, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Mariela Peña Pinto, Carmen Elena Calderón de Escalón, Ana Vilma Albanez de Escobar, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Carlos Walter Guzmán Coto, Mario Antonio Ponce López, y Carolina Ramírez. DECRETA: LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EL ESTABLECIMIENTO Y COBRO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE QUE ANDA BRINDA A LAS ALCALDÍAS MUNICIPALES. Art. 1. La Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA), deberá brindar el servicio de agua potable con una tarifa preferencial que no exceda del costo de producción, por metro cúbico, a las 262 alcaldías del país. Facúltase al Órgano Ejecutivo, para que emita las disposiciones legales para que faciliten la aplicación de lo establecido en este Decreto. Art. 2. Las presentes disposiciones, por su carácter especial prevalecerán sobre cualquier otra disposición que las contraríe. Art. 3. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil doce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, PRESIDENTE. ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, PRIMERA SECRETARIA. SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, TERCERA SECRETARIA. IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, SÉPTIMO ROBERTO JOSÉ d AUBUISSON MUNGUÍA, QUINTO VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN, CUARTO VICEPRESIDENTE. CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN, SEGUNDA SECRETARIA. JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, CUARTO MARGARITA ESCOBAR, SEXTA SECRETARIA. REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, OCTAVO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil doce. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS, MINISTRO DE GOBERNACIÓN.

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 ACUERDO No ORGANO EJECUTIVO Presidencia de la República CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, con carácter ad-honorem, el día 16 de agosto del presente año, al señor Viceministro de Obras Públicas, Arquitecto Hugo Alfredo Barrientos Clará. Dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional hasta el arribo al país del señor Ministro, Don Gerson Martínez, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el día antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de agosto de dos mil doce. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS, Ministro de Gobernación. Ministerio de Educación ramo de educacion ACUERDO No San Salvador, 15 de agosto de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad con el artículo 54 de la Constitución de la República de El Salvador, el Estado organizará el sistema educativo para lo cual creará las instituciones y servicios que sean necesarios; II) Que según lo expresado en los artículos 10, 67 y 68 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, los Ministros de Estado y Viceministros, tienen como función especial intervenir en la formulación y realización de la política nacional; III) Que mediante Acuerdo del Órgano Ejecutivo en el ramo correspondiente, publicado en Diario Oficial podrán autorizar, delegar o descentralizar en los funcionarios de sus respectivos ramos, la ejecución de atribuciones y facultades que este Reglamento y cualquier otra disposición legal señale a cada Secretaría de Estado o a sus Titulares; IV) Que mediante Decreto No. 8 de fecha 22 de marzo de 2006, publicado en el Diario Oficial Número 68, Tomo No. 371, de 06 de abril de 2006, se emitió el Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Ministerio de Educación (MINED) y del Consejo Nacional para la Cultura y el Arte (CONCULTURA), que en su artículo 16 establece: ORGANI- GRAMA: La máxima autoridad, debe aprobar la estructura organizativa institucional y las modificaciones que sean necesarias, que permita planear, ejecutar, controlar y monitorear las actividades en función del cumplimiento de los objetivos y metas de la Entidad. La Dirección General, Directores Nacionales, Directores de Staff, y los Directores Departamentales, serán responsables de crear su propia estructura organizativa. La Dirección General y la Dirección de Planificación Educativa, orientarán una sola estructura para las Direcciones Departamentales de Educación y la correspondiente a los Centros Educativos. Todas deberán ser autorizadas por la máxima autoridad ; V) Que de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo No de fecha 21 de diciembre del año 2009, emitido por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, el Ministerio de Educación oficializó su nueva

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de estructura organizativa; la cual ha sido modificada mediante los acuerdos siguientes: Acuerdo No de fecha 12 de julio de 2010, en relación a las Direcciones de Staff con dependencia directa del Despacho Ministerial y Direcciones Nacionales con dependencia directa del Vice Ministerio de Ciencia y Tecnología; Acuerdo No , de fecha 12 de agosto de 2011, en relación a las Direcciones de Staff con Dependencia Directa del Despacho Ministerial, las Direcciones Nacionales con Dependencia Directa del Viceministerio de Educación y se modificó la denominación de una Gerencia adscrita a la Dirección Nacional de Educación en Ciencia, Tecnología e Innovación con Dependencia Directa del Vice Ministerio de Ciencia y Tecnología; y Acuerdo No , de fecha 27 de julio de 2012, en relación a las Direcciones Nacionales con Dependencia Directa del Vice Ministerio de Educación. VI) Que mediante Memorándum de fecha 26 de julio de 2012, el Director Nacional de Educación, solicita la elaboración y gestión del acuerdo de creación de la Gerencia de Asistencia Técnica y Programación que será adscrita a dicha Dirección, anexando el visto bueno por parte del Vice Ministerio de Educación; VII) Que mediante Memorándum de fecha 26 de julio de 2012, el Director de Planificación, aprueba la nueva estructura organizativa de la Dirección de Desarrollo Humano en el sentido de crear dos Gerencias las cuales se llamarán: Gerencia de Gestión Administrativa y Gerencia de Servicios y Prestaciones; VIII) Que se considera necesario adecuar el actual organigrama a las nuevas políticas institucionales, objetivos prioritarios, acciones estratégicas del Plan Social Educativo Vamos a la Escuela. POR TANTO: Con base a los considerandos anteriores, este Ministerio, ACUERDA: I) Modificar la estructura organizativa contenida en el numeral 2, acápite denominado DIRECCIONES NACIONALES CON DEPENDEN- CIA DIRECTA DEL VICEMINISTERIO DE EDUCACION, contemplado en Acuerdo Ejecutivo No , de fecha 21 de diciembre del año 2009, ampliando su estructura en cuanto a las Gerencias adscritas a la Dirección Nacional de Educación, quedando de la siguiente manera: DIRECCIONES NACIONALES CON DEPENDENCIA DIRECTA DEL VICEMINISTERIO DE EDUCACIÓN: 1. Dirección Nacional de Educación. 1.1 Gerencia de Asistencia Técnica y Programación. 1.2 Gerencia de Gestión Pedagógica. 1.3 Gerencia de Seguimiento a la Calidad. 1.4 Gerencia de Gestión Integral Ciudadana. 1.5 Gerencia de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos. II) Modificar la estructura organizativa contenida en el numeral 2, acápite denominado DIRECCIONES DE STAFF CON DEPENDENCIA DIRECTA DEL DESPACHO MINISTERIAL, contemplado en Acuerdo Ejecutivo No , de fecha 21 de diciembre del año 2009, ampliando su estructura en cuanto a las Gerencias adscritas a la Dirección de Desarrollo Humano de la siguiente manera: DIRECCIONES DE STAFF CON DEPENDENCIA DIRECTA DEL DESPACHO MINISTERIAL: 7. Dirección de Desarrollo Humano. 7.1 Gerencia de Gestión Administrativa. 7.2 Gerencia de Servicios y Prestaciones. III) Quedan vigentes en todas sus demás partes los Acuerdos Ejecutivos de fecha 21 de diciembre del año 2009, de fecha 12 de julio de 2010 y de fecha 12 de agosto de 2011 y Acuerdo No , de fecha 27 de julio de 2012, relacionados en el Romano V) del presente Acuerdo; VI) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 ACUERDO No San Salvador, 24 de agosto de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Legislativo No. 498 emitido por la Asamblea Legislativa, el 17 de mayo de 1990, publicado en el Diario Oficial No. 126, Tomo 307 de fecha 28 de mayo del mismo año, se emitió la Ley de la Caja Mutual de los Empleados del Ministerio de Educación ; II) Que según el artículo 3 dispone que dicha ley tiene como objetivo regular por medio de La Caja, la administración, implementación e inversión de las cotizaciones provenientes de un sistema de Seguro de Vida Básico y Opcional, por riesgo de muerte de los empleados administrativo y docentes en servicio y pensionados del Ministerio de Educación; III) Que de conformidad a los artículos 24 y 41 de la citada Ley, expresa que la Caja podrá ampliar en forma gradual y progresiva, sus prestaciones y beneficios previo estudio actuarial y que el Consejo Directivo de La Caja tendrá la facultad de decidir sobre ampliar los beneficios y establecer nuevas categorías de seguros, siendo suficiente que tal disposición sea sometida al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación para su aprobación; IV) Que con fecha 1 de junio de 2012, el Consejo Directivo en sesión extraordinaria aprobó el proyecto de Reglamento de Aplicación para la Suscripción y Modificación del Seguro de Vida Opcional en el Punto 2 del Acta No. 69 correspondiente a la Sesión de esa fecha; V) Que La Caja ha efectuado y presentado los estudios Actuariales siguientes: Estudio Actuarial para Establecer la Factibilidad de Incrementar las Sumas Aseguradas en el Seguro de Vida Opcional, Administrado por la Caja Mutual de los Empleados del Ministerio de Educación, Abril de 1998, e Informe sobre Estudio Actuarial, que permita definir primas de los Seguros Voluntarios de Vida y por Sepelio, para ofrecer más coberturas, protecciones y beneficios, a los asegurados de La Caja Mutual de los Empleados del Ministerio de Educación, Enero 2012; POR TANTO, con base a los considerandos anteriores y no encontrando en dicho Reglamento ninguna disposición contraria a las leyes del país, al orden público ni a las buenas costumbres, y de conformidad con el Artículo 41 de la Ley que rige la Caja Mutual de los Empleados del Ministerio de Educación, y artículo 16 numeral 10 y artículo 38 numeral 23 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo. ACUERDA: Aprobar a partir de esta fecha en todas sus partes el Reglamento de Aplicación para la Suscripción y Modificación del Seguro de Vida Opcional, presentado por el Consejo Directivo de la Caja Mutual de los Empleados del Ministerio de Educación; a través de su Presidente en funciones, el cual consta de catorce artículos contenidos en seis capítulos. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CAJA MUTUAL DE LOS EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN. CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 498 emitido el diecisiete de mayo de mil novecientos noventa, publicado en el Diario Oficial No. 126, Tomo No. 307 de fecha veintiocho de mayo del mismo año, se decretó la LEY DE LA CAJA MUTUAL DE LOS EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN; II. Que en la referida Ley, en sus artículos 3, 5 y 24, se dispone que La Caja administrará, implementará e invertirá las cotizaciones provenientes de un sistema de Seguro de Vida Básico y Opcional, por riesgo de muerte de los empleados administrativos y docentes en servicio y pensionados del Ministerio de Educación, empleados de La Caja y los docentes que trabajen fuera del sector público. La Caja, podrá ampliar en forma gradual y progresiva sus prestaciones y beneficios, previo estudio Actuarial correspondiente, y atendiendo su grado de eficiencia, de organización administrativa, así como la situación económica de la misma, y necesidades más urgentes de sus Asegurados, y posibilidades técnicas de prestar tales servicios; III. Que asimismo el Consejo Directivo de La Caja, conforme al Arts. 24 y 41 de su Ley, tiene la facultad de decidir sobre el aumento de las sumas aseguradas las primas del Seguro de Vida Opcional, ampliar sus beneficios y establecer nuevas categorías de Seguros, conforme a la demanda de la población asegurada y las exigencias de la competencia en el mercado nacional de seguros, en el cual está inmersa La Caja; IV. Que La Caja ha efectuado el estudio Actuarial correspondiente y ha desarrollado las acciones que le ordena su Ley, para implementar nuevas prestaciones y beneficios a su población asegurada, por lo que es pertinente emitir el presente Reglamento de Aplicación para la Suscripción y Modificación del Seguro de Vida Opcional, y para ser sometido al Órgano Ejecutivo, en el Ramo de Educación para su aprobación; tal como lo establece el Art. 41 de La Ley.

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de POR TANTO, En uso de sus facultades que le confieren los artículos 15, 24, y 41 de la Ley de la Caja Mutual de los Empleados del Ministerio de Educación, ACUERDA: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO DE APLICACIÓN PARA LA SUSCRIPCIÓN Y MODIFICACIÓN DEL SEGURO DE VIDA OPCIONAL. CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Art. 1.- Este reglamento tiene por objeto regular, desarrollar y facilitar la aplicación de las normas contenidas en la Ley de la Caja Mutual de los Empleados del Ministerio de Educación, en lo que se refiere a El Seguro de Vida Opcional. En este Reglamento, la Caja Mutual de los Empleados del Ministerio de Educación, podrá abreviarse, La Caja; el Seguro de Vida Opcional, como El Seguro (SVO); y el pago de las cuotas, como Prima. La suscripción de El Seguro, así como la estructura y condiciones del servicio a prestarse, están reguladas en este Reglamento. Todas las cantidades expresadas en este Reglamento están en dólares de los Estados Unidos de América. Respecto de los plazos, éstos deberán entenderse como días calendario. Art. 2.- Podrán suscribir El Seguro, los Funcionarios y Empleados de los Sectores Docente y Administrativo Activos o Pensionados del Ministerio de Educación, Empleados de La Caja y los docentes que trabajen fuera del sector público, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas en el Art. 4. Podrán mantener su calidad de asegurado aquellas personas que dejaron de laborar en el Ramo de Educación o en La Caja, siempre que continúen cancelando su prima correspondiente. CAPÍTULO II SUMAS, PRIMAS Y CUOTA MENSUAL DEL SEGURO DE VIDA OPCIONAL Art. 3.- De conformidad a los Arts. 24 y 41 de la Ley y a los resultados del Estudio Actuarial efectuado, para tal efecto, se amplían las sumas, primas y cuota mensual de la manera siguiente:

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 CAPÍTULO III LÍMITES Y CONDICIONES PARA LA SUSCRIPCIÓN Y MODIFICACIÓN DEL SEGURO DE VIDA OPCIONAL Art. 4.- Podrán optar por cualesquiera de las sumas de El Seguro, detalladas en el artículo anterior, los Funcionarios, Docentes y Empleados Administrativos Activos y Pensionados del Ministerio de Educación, los Empleados de La Caja y los docentes que trabajen fuera del sector público, bajo las condiciones siguientes: a) Las personas que no excedan de 55 años de edad, por sumas aseguradas desde $l, hasta $30,000.00; b) Las personas que excedan de 55 años de edad, pero no mayores de 65 años, solo podrán optar por El Seguro hasta un límite de $5,714.29; c) La persona que solicita asegurarse y en su Declaración Jurada de Salud, declare que padece de una enfermedad que refleje un alto riesgo, de acuerdo a lo establecido en la tabla de Clasificación por Factores de Riesgo, podrá adquirir El Seguro, hasta por un monto máximo de $3, En todo caso, La Caja se reserva el derecho de asegurarlo. d) El pensionado que hubiere obtenido tal calidad, sin haberse asegurado al Seguro de Vida Opcional, podrá asegurarse hasta por el monto máximo de $2,285.71(i), siempre y cuando cumpla con la edad estipulada, según literal b de este artículo. Art. 5.- Podrán incrementar el monto de El Seguro, los asegurados comprendidos en el Art. 4 de este Reglamento, y aquellos que continúan voluntariamente asegurados a La Caja, bajo las condiciones siguientes: a) Los asegurados, podrán incrementar las sumas aseguradas, desde $1, hasta $30,000.00, según los montos detallados en la tabla del artículo 3 de este Reglamento, siempre y cuando no excedan de 55 años de edad. b) Quienes excedan de 55 años de edad sin ser mayores de 65 años, sólo podrán optar a El Seguro hasta un máximo de $5, El Asegurado que tenga cobertura indefinidamente de conformidad al artículo 28 de la Ley de La Caja, y que tenga menos de 65 años, podrá incrementar su suma asegurada por un máximo $5,714.29, este incremento, tendrá vigencia hasta que cumpla 70 años de edad; posteriormente podrá continuar asegurado indefinidamente en el monto que suscribió, antes de la vigencia de los incrementos autorizados bajo el Acuerdo Ejecutivo emitido por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, el 19 de marzo de 1999, por los siguientes montos: $1,142.86, $2, ó $3,428.57, quien deberá seguir cancelando la prima correspondiente. CAPÍTULO IV SUSCRIPCIÓN Art. 6.- La suscripción a El Seguro o modificación de la suma asegurada se realizarán mediante la Solicitud de Suscripción de Prestaciones, la cual el interesado deberá presentar a La Caja, en la que consignará los beneficiarios y sus porcentajes. La solicitud deberá ser llenada en la Oficina Central de La Caja, sus agencias, o lugares donde se haga presente el personal autorizado para tal efecto, siendo indispensable la presencia del solicitante, para la firma de la Solicitud de Suscripción de Prestaciones, correspondiente. Art. 7.- Para la suscripción o modificación de El Seguro, a que se refiere este Reglamento, es requisito que el asegurado entregue su DECLA- RACIÓN JURADA DE SALUD, en formulario autorizado por La Caja, en original para La Caja y copia para el Asegurado, reflejando los hechos relevantes para la apreciación del riesgo, para La Caja, al momento de llenar la solicitud de suscripción o modificación. La falta de la Declaración Jurada de Salud, al reclamar el pago del seguro no será imputable al asegurado. La Declaración Jurada de Salud, tendrá vigencia por veinticuatro meses. Art. 8.- La Caja entregará al Asegurado la póliza en original que, como mínimo, debe contener: a) Lugar y fecha en que se expide. b) Nombre y domicilio de La Caja.

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de c) Nombre, fecha de nacimiento, edad, domicilio del Asegurado. d) Designación de los beneficiarios y sus respectivos porcentajes. e) Monto de El Seguro. f) Fecha de vigencia de El Seguro. g) Firma autógrafa y sello del Gerente de LA CAJA. h) Copia de este Reglamento. Para los efectos del inciso anterior, La Caja deberá mantener, en el expediente del Asegurado, la respectiva copia íntegra de la póliza y para futuras modificaciones, se agregará al expediente del Asegurado, el original de la respectiva Solicitud de Modificación. CAPÍTULO V PAGO DE LA SUMA ASEGURADA Art. 9.- Durante los primeros veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de vigencia de El Seguro o modificación del mismo, la suma asegurada se podrá pagar o denegar en relación con cualquier asegurado que falleciere en el período en mención, bajo las condiciones siguientes: a) Cuando un Asegurado fallezca como consecuencia de una enfermedad, que se desarrolla durante los primeros veinticuatro meses, a partir de la fecha de vigencia de El Seguro o su modificación, previa comprobación, por parte de La Caja, sus beneficiarios tendrán derecho al pago total de la suma asegurada. b) Cuando un Asegurado fallezca a causa de una enfermedad que declaró al momento de asegurarse o modificar El Seguro, sus beneficiarios tendrán derecho a una proporción de la suma asegurada. Esta proporción será calculada dividiendo la suma asegurada entre veinticuatro meses, cuyo resultado será multiplicado por el número de meses transcurridos desde la fecha de vigencia de El Seguro o su modificación, hasta su deceso. c) Cuando un Asegurado fallezca por una enfermedad que conocía y no la manifestó en su DECLARACIÓN JURADA DE SALUD, al momento de la suscripción de El Seguro, sus beneficiarios no tendrán derecho a reclamar la suma asegurada. d) Cuando un Asegurado fallezca por una enfermedad que conocía y no la manifestó en su DECLARACIÓN JURADA DE SALUD, al momento de modificar la suma asegurada, sus beneficiarios tendrán derecho a reclamar el pago de la suma asegurada, bajo las condiciones siguientes: 1. En caso de incrementar la suma asegurada, sus beneficiarios no tendrán derecho a reclamar el pago de la suma incrementada sino únicamente tendrán derecho al pago de la suma anteriormente suscrita, que hubiera tenido vigente en los últimos 24 meses; 2. En caso de disminuir la suma asegurada, sus beneficiarios, tendrán derecho a reclamar únicamente la suma vigente. e) En caso que el fallecimiento fuera a consecuencia de un suicidio, los beneficiarios tendrán derecho a recibir el pago total de la suma asegurada, si el evento ocurriera después de veinticuatro meses de suscripción de El Seguro; y si sucediera antes de este periodo, solo tendrá derecho a la devolución de las primas canceladas. f) Doble indemnización por muerte accidental. Entendiendo como accidente todo evento súbito e inesperado. g) Triple indemnización por fallecimiento en accidente especial; entendiéndose como accidente especial cuando el fallecimiento sucede en cualquiera de los casos siguientes: i) Cuando el Asegurado se encuentre viajando en un medio de transporte terrestre, marítimo o aéreo; ii) Cuando el Asegurado se moviliza dentro de un ascensor y éste sufre un desperfecto mecánico o eléctrico; iii) Cuando el fallecimiento es consecuencia de un incendio, derrumbe, inundación o cualquier otro riesgo provocado por un desastre natural.

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 h) Incapacidad total y permanente, se pagará como un fallecimiento común. En el caso de los docentes activos, nombrados por el Ministerio de Educación, gozarán de este beneficio, cuando La Caja reciba, de la Dirección de Desarrollo Humano de dicho Ministerio, el acuerdo emitido, en el que se declare el cese por incapacidad total o permanente, definitiva de sus funciones en la plaza que ocupaba en dicha Cartera de Estado. En el caso del personal administrativo del Ministerio de Educación, docentes del sector privado asegurados, los que tengan la calidad de cotizantes voluntarios y los empleados de La Caja, gozarán de este beneficio, cuando La Caja reciba del Asegurado el dictamen correspondiente a su invalidez total y permanente, emitido por la Comisión Calificadora de Invalidez, de la Superintendencia Adjunta del Sistema de Pensiones. i) Si el Asegurado suscribe una póliza por un monto mayor a $5, sus beneficiarios tendrán derecho a recibir un 10% sobre la suma asegurada, en concepto de gastos funerarios, sin que dicha suma exceda a $1, La Caja se reserva el derecho de hacer las investigaciones que considere necesarias para determinar las causas reales del fallecimiento de los asegurados, para garantizar el debido y exacto cumplimiento de las prestaciones para los beneficiarios de los asegurados, con el objetivo de salvaguardar sus intereses y los de La Caja. Pasado el período en mención, el beneficio se pagará, excepto por mora, como lo regula el Art. 32 de la Ley, que establece que cubrirá el riesgo de muerte del Asegurado desde la fecha en que lo acepte como tal durante todo el tiempo que éste haya pagado las primas de su respectivo Seguro. DISPOSICIONES GENERALES Art La Caja podrá contratar un Médico Auditor que aporte sus conocimientos para validar las indenmizaciones en casos que exista incertidumbre sobre las causas del fallecimiento, cuando éste suceda antes de cumplirse el plazo de los veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de suscripción o de la modificación de El Seguro, de acuerdo al presente Reglamento. Art En todo lo no previsto en el presente reglamento, se estará en lo pertinente a lo dispuesto en la Ley de La Caja y en el Código de Comercio. Art Para la aplicación de este Reglamento se establecen las definiciones siguientes: ACCIDENTE SÚBITO E INESPERADO: Se entiende aquel que causa la muerte como consecuencia de toda lesión corporal debida a la acción de un acontecimiento exterior, inmediato, de carácter fortuito e imprevisible, ajeno a la voluntad del asegurado. ACCIDENTE ESPECIAL: Acto o hecho que se deriva de una causa violenta, externa e involuntaria, que produce el fallecimiento del Asegurado. Es también sinónimo de siniestro o desastre natural. ADMINISTRATIVO: Todo empleado al servicio del Ministerio de Educación que desempeña labores no docentes, como los demás contemplados en el rubro de Asegurado. ASEGURADO: Es todo empleado docente y administrativo activo o pensionado del Ramo del Ministerio de Educación, los empleados de La Caja y los docentes que trabajen fuera del sector público y los empleados que dejaren de pertenecer al Ramo de Educación y a La Caja, que continúen pagando sus cotizaciones y los docentes que trabajen en instituciones educativas privadas que tengan suscrito un seguro de vida con La Caja. PENSIONADO: Todos los docentes y administrativos del Ministerio de Educación como los demás contemplados en el rubro de Asegurados en este artículo, que gozan de una pensión, a través del régimen del Ministerio de Hacienda o del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos y Asociaciones de Fondo de Pensiones. BENEFICIARIO: Persona a quien el Asegurado haya designado en la solicitud de suscripción.

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de BENEFICIO: Son coberturas que se incluyen a un plan básico para complementar el programa de seguros, según las necesidades específicas de cada tipo de seguro, a favor de sus Asegurados. COBERTURA: Obligación principal del asegurador en un contrato de seguro, consistente en hacerse cargo, hasta el límite de la suma contratada, de las consecuencias que se deriven de un siniestro. CONTRATO DE SEGURO: Documento suscrito con La Caja en el que se establecen las normas que regulan la relación contractual de aseguramiento entre ambas partes; específicamente sus derechos y obligaciones respectivas. COTIZACIÓN: Pago mensual que hace el Asegurado de acuerdo a la suma de El Seguro suscrito, cuando no pueda pagar la prima anual correspondiente de una sola vez. DECLARACIÓN JURADA DE SALUD: Documento Legal que debe llenar el asegurado, a través del cual declara todas las circunstancias, padecimiento o enfermedad por él conocidas, que puedan influir en la valoración del riesgo. DOCENTE: Los Educadores que desempeñan sus cargos a tiempo completo o por hora-clase de Dirección o Supervisión de Centros Educativos y en cargos de técnica pedagógica al servicio del Ministerio de Educación y todos los que trabajen fuera del sector público. INDEMNIZACIÓN: En general, compensación o resarcimiento económico por el menoscabo producido al perjudicado que se realiza por el causante del daño o por quien deba corresponder en su lugar. INESPERADO: Suceso que ocurre sin haberlo esperado, anticipado o previsto. MODIFICAR SUMA ASEGURADA: Es el incremento o decremento del monto suscrito. PÓLIZA: Es el documento que contiene evidencia escrita del contrato de seguro, en el que se reflejan las normas que de forma general, particular o especial, regulan las relaciones contractuales, convenidas entre el asegurador y el asegurado. PRESTACIÓN: Suma a entregar en pago a los beneficiarios de El Seguro y cualquier otro beneficio que sea aprobado por el Consejo Directivo de La Caja. PRIMA ANUAL: Cantidad equivalente a la suma de doce cuotas de conformidad a la modalidad de El Seguro. RIESGO: Está íntimamente relacionado al concepto de incertidumbre, o falta de certeza, de algo que pueda acontecer y generar el fallecimiento del Asegurado. SEGURO DE VIDA: Es el contrato por el cual el asegurado, mediante el pago de una prima a La Caja adquiere el derecho, sus beneficiarios, de recibir de ésta, la suma asegurada al producirse el riesgo cubierto bajo los límites y condiciones determinados en este reglamento. SINIESTRO: La ocurrencia del suceso amparado en la póliza de seguros, comenzando las obligaciones a cargo del asegurador, cuya materialización se traduce en indemnización. SUMA ASEGURADA/MONTO ASEGURADO: Valor atribuido por el titular de un contrato de seguro cubierto por la póliza y cuyo importe es la cantidad máxima que está obligado a pagar el asegurador en casos de siniestro. SVO: Seguro de Vida Opcional. SÚBITO: Hecho que ocurre de manera repentina e imprevista, sin preparación o aviso, y de forma brusca. TRANSPORTE TERRESTRE: Es el transporte que se realiza sobre la superficie terrestre. Art Quedan derogadas las Normas de Aplicación para la Afiliación al Seguro de Vida Opcional aprobadas, por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, según Acuerdo Número de fecha 17 de mayo de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 108, Tomo No. 343 de fecha 11 de junio de 1999.

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 CAPÍTULO VI VIGENCIA Art El presente Reglamento entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial, junto con el Acuerdo Ejecutivo de su aprobación emitido por el Ministerio de Educación. DADO EN: San Salvador, al uno de junio del año dos mil doce. LIC. CARLOS ARTURO FLORES OSORTO, DIRECTOR PRESIDENTE CAJA MUTUAL DE LOS EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN. APROBADO SEGÚN PUNTO NÚMERO DOS, DEL ACTA NÚMERO SESENTA Y NUEVE, DE SESIÓN EXTRAORDINARIA, DEL UNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE, DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CAJA MUTUAL DE LOS EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN. i Estudio Actuarial para establecer la factibilidad de incrementar las sumas aseguradas en el Seguro de Vida Opcional, Abril de 1998, elaborado por el Doctor José Camilo Rodríguez E. y aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo, en el punto 6 Acta N 2, del 15/01/1999. ACUERDO No San Salvador, 4 de septiembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: A) Que de conformidad al Artículo 54 de la Constitución de la República, el Estado organizará el Sistema Educativo, para lo cual creará las instituciones y servicios necesarios; B) Que el artículo 68 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, literalmente dice: La ejecución de atribuciones y facultades que este Reglamento y cualquier otra disposición legal señale a cada Secretaría de Estado o a sus Titulares, podrá delegarse o descentralizarse en los funcionarios o unidades que la organización interna determine, salvo aquellas que por disposición de la Constitución, leyes, reglamentos o del Presidente de la República, queden expresamente exceptuadas. Para ordenar la delegación o descentralización bastará un Acuerdo del Órgano Ejecutivo en el ramo correspondiente, publicado en el Diario Oficial y comunicado a los organismos dependientes o directamente vinculados con la función de que se trate ; C) Que mediante Decreto No. 8 de fecha 22 de marzo de 2006, publicado en el Diario Oficial Número 68, Tomo No. 371, de 06 de abril de 2006, el Presidente de la Corte de Cuentas de la República emitió el Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Ministerio de Educación (MINED) y del Consejo Nacional para la Cultura y el Arte (CONCULTURA), que en su artículo 21 establece: DELEGACIÓN DE AUTORIDAD: Se delegará por escrito la autoridad necesaria a todos los niveles jerárquicos establecidos, asignándoles competencias para tomar decisiones en los procesos de operación y puedan cumplir con las funciones encomendadas. Para delegar la autoridad, el personal debe conocer los objetivos y metas de la institución, requerir un elevado nivel de conocimientos y experiencias y un alto grado de responsabilidad; asimismo, se deben aplicar procesos efectivos de supervisión en las actividades y a los resultados obtenidos ; D) Que en virtud que a la Licenciada Sandra Elizabeth Alas Guidos, en su calidad de Directora Nacional de Gestión Departamental, se le autorizó misión oficial para que participara en el evento denominado Primer Taller Regional de Planificación y Lanzamiento DIPECHO en América Central , el cual se realizará en la República de Honduras, tal como consta en solicitud de trámites para misiones oficiales autorizada el día 23 de agosto de 2012; teniéndose la necesidad de nombrar a un servidor público para que se encargue de diligenciar las actividades administrativas que competen a la referida Directora Nacional de Gestión Departamental en razón de su cargo; POR TANTO: con base a los considerandos anteriores y en uso de las facultades que confiere el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: I) Delegar durante el período del 2 al 7 de septiembre de 2012, a la Licenciada ROSANA CRISTINA PEREZ GONZALEZ, conocida por ROSANA C. PEREZ, con el cargo de Asistente Técnico, a fin de que coordine las acciones que competen a la Directora Nacional de Gestión Departamental teniendo entre sus facultades principales, las siguientes: Firmar notas, memorandos, requerimientos y transferencias de presupuesto a centros escolares, misiones oficiales al exterior de Directores y Docentes de centros educativos, reportes de inasistencia y permisos de personal de la Dirección Nacional de Gestión Departamental; y II) El presente acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de Ministerio de Salud ramo de salud Acuerdo No San Salvador, 30 de agosto del año 2012 EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE SALUD CONSIDERANDO I. Que de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 65 de la Constitución de la República, la salud de los habitantes constituye un bien público. El Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento. La salud es uno de los factores más determinantes en la consecución de los fines propuestos por esta Constitución es por ello que la persona humana, constituye el principio y el fin de la actividad estatal, tiene derecho a que se le asista, de forma preventiva y curativa. II. III. POR TANTO: Que de conformidad a la Política Nacional de Salud ; en su estrategia 2 establece la capacidad del MINSAL para elaborar Políticas y Planes de salud, garantizando la adecuada provisión y cobertura de servicios; asimismo en su estrategia 16 y línea de acción número 16.2 establece, que se debe desarrollar acciones de corto, mediano y largo plazo para la promoción, prevención y atención de la salud bucal y morbilidad estomatológica, así como desarrollar la Política de Salud Bucal de forma participativa e intersectorial, basada en la APSI que procure el acceso equitativo, gratuito y universal a la población salvadoreña. Que de acuerdo a lo establecido en los considerandos anteriores y con el propósito de garantizar este derecho, es necesario establecer estrategias y mecanismos que permitan el acceso a la promoción, protección y educación en salud e higiene bucal supervisada y control de las enfermedades bucales prevalentes. En uso de las facultades legales conferidas ACUERDA emitir la siguiente: POLITICA NACIONAL DE SALUD BUCAL INTRODUCCION La Salud Bucal de la población salvadoreña se caracteriza por una alta prevalencia de patologías bucales, siendo las más frecuentes, según datos de las consultas odontológicas registradas en los diferentes prestadores de salud, la caries dental y las enfermedades periodontales. Consciente de ello el Ministerio de Salud (MINSAL) en el marco de la Reforma, impulsa profundas transformaciones al Sistema Nacional Integrado de Salud, cuyo objetivo central es el de garantizar el derecho a la salud a toda la población salvadoreña con énfasis en la Atención Primaria en Salud Integral, a lo largo del ciclo de vida. Es así, como la Política Nacional de Salud , en su estrategia número dieciséis define: "Establecer en el marco de la atención primaria de salud integral (APSI), un sistema participativo que integre programas y acciones de corto, mediano y largo plazo para la promoción de la salud bucal, así como la prevención y la atención de la morbilidad estomatológica a escala nacional". Entre las recomendaciones planteadas en la estrategia se mencionan realizar un diagnóstico nacional de salud bucal, integrando a los sectores involucrados, así como el desarrollo de una Política de Salud Bucal, participativa e intersectorial, basada en la APSI, que procure el acceso equitativo, gratuito y universal a la población salvadoreña. A fin de darle cumplimiento a esta estrategia se realizó un diagnóstico nacional de salud bucal, con distintos actores de la sociedad civil, instituciones de educación superior, organismos de cooperación técnica y financiera, instituciones públicas, asociaciones profesionales, entre otras. Este diagnóstico permitió identificar la situación problemática de la salud bucal, generando insumos para la formulación de la Política. En el proceso de elaboración de la Política, se trabajó en consenso con los actores señalados, un documento borrador, el cual fue sometido a consulta pública a través de la web y talleres realizados a nivel nacional, se incorporaron las observaciones recibidas, hasta obtener el documento terminado.

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Bajo este contexto, la Política Nacional de Salud Bucal, establece los principios rectores, enfoques, objetivos, estrategias y líneas de acción con el propósito de garantizar el derecho a la salud, disminuir la alta prevalencia de enfermedades bucales y contribuir a un mejor estado de salud general en la población salvadoreña. 1.1 SITUACION GENERAL DEL PAIS I. ANTECEDENTES Aspectos demográficos El Salvador cuenta con una superficie de 20,935 km² y una población total de 5, habitantes, con una densidad poblacional de 309 habitantes km², Censo de Población y V de Vivienda, Cifras oficiales, Dirección General de Estadística y Censo, Ministerio de Economía de El Salvador, concentrando al 62.7% en la zona urbana y el resto en el área rural. Con una población infantil del 9.67%(555,893), de la cual el 49% corresponde al sexo femenino. En cuanto al total (684,727) de niños y niñas de 5 a 9 años, un 50% corresponde al sexo femenino. En la población adulta, las mujeres representan el 52.7% de la población total (3, ), 51% del total de ellas tienen entre 15 y 49 años de edad. Los hombres representan el 47.3% de la población total. En el país la esperanza de vida al nacer en las mujeres es de 74.5 años y para los hombres de La tasa de crecimiento anual promedio de la población descendió desde el año de 1970 hasta la actualidad de 2.71 a La tasa promedio de crecimiento poblacional en el periodo es de 0.8%. Aspectos sociales En El Salvador los hombres tienen una tasa de alfabetización de un 82,8% y las mujeres, 77,7%, sin embargo, un 18% de la población no sabe leer ni escribir. VI Censo de Población y V de Vivienda. Cifras oficiales, Dirección General de Estadística y Censo, Ministerio de Economía de El Salvador, Educación primaria y secundaria La educación parvularia (preescolar) atiende a niños de cuatro a seis años de edad. La educación básica se ofrece normalmente a estudiantes de siete a quince años de edad y es obligatoria. La educación básica comprende 9 grados de estudio divididos en tres ciclos de 3 años cada uno. La educación media ofrece la formación en dos modalidades, una general y otra vocacional y culminan con el grado de Bachiller, según los Artículos 18, 20 y 22 de la Ley General de Educación. Educación Superior En El Salvador, los estudios de educación superior se realizan en una Universidad Estatal y diferentes Universidades privadas. De acuerdo a la Ley de Educación Superior, en el artículo 13, la formación de los profesionales de odontología culmina con el grado de Doctor en Odontología, después de siete años de formación académica y un año de servicio social. Las facultades de odontología son cinco: Universidad de El Salvador, Universidad Evangélica de El Salvador, Universidad Salvadoreña, Alberto Masferrer, Universidad Nueva San Salvador y la Universidad Autónoma de Santa Ana. Religión La Constitución de El Salvador garantiza el libre ejercicio de todas las religiones y reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia católica mientras que las demás iglesias pueden obtener, conforme a las leyes, el reconocimiento de su personalidad (art. 26). Un sondeo de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas del año 2009, establecía que el 50,4% de los salvadoreños profesaban la religión católica; 38,2% eran cristianos evangélicos; 2,5% pertenecía a otra religión: mientras que el 8,9% aseveraba no tener religión.

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de Economía La economía salvadoreña ha experimentado una mezcla de resultados en las iniciativas del mercado libre y el modelo de gerencia fiscal que incluyen la privatización del sistema de actividades bancarias, las telecomunicaciones, las pensiones públicas, la distribución eléctrica, y una parte de la generación eléctrica, reducción de los aranceles, eliminación de los controles de precios, y una aplicación mejorada de los derechos de propiedad intelectual. El PIB ha estado creciendo en un paso constante pero modesto después de la firma de los Acuerdos de Paz en 1992, en un ambiente de la estabilidad macroeconómica. Un problema que El Salvador enfrenta es la desigualdad económica de la distribución de ganancias personales. El Salvador fue el primer país en firmar e implementar el Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (CAFTA), así como acuerdos de libre comercio con México, Chile, República Dominicana y Panamá. 1.2 SITUACIÓN DE SALUD BUCAL EN EL SALVADOR. La situación de salud bucal, no aparece registrada en el perfil epidemiológico del MINSAL ya que las patologías bucodentales no forman parte del Sistema de Vigilancia de Morbilidades, la información disponible se obtiene de los datos existentes sobre producción de servicios, los que revelan la magnitud y severidad de los problemas bucodentales que sufre la mayoría de la población salvadoreña. El estudio de caries dental realizado por el MINSAL-OPS en el año 2008 indica lo siguiente: Estudio Epidemiológico de caries dental y fluorosis en escolares de 5-6, 7-8, 12 y 15 años de centros de enseñanza pública y privada de El Salvador, 2008 MSPAS-OPS 1. La prevalencia de caries dental para la dentición decidua es del 70.5% en niños de 5 a 6 años y de 81.3% en niños de 7 a 8 años. 2. La prevalencia de caries dental para la dentición permanente en niños de 7 a 8 años es del 16.6%, en niños de 12 años es del 47.3% y en niños de 15 años es del 65.1%. 3. La prevalencia de caries dental en ambas denticiones es del 70.85%. 4. La prevalencia de caries dental en ambas denticiones para los niños de 7-8 años es de 97.9% 5. Los departamentos más afectados por la caries dental en la dentición permanente son San Vicente, Cabañas y La Paz. 6. Los departamentos más afectados por la caries dental en la dentición decidua son Ahuachapán, San Vicente y La Unión. 7. La mayoría de las lesiones cariosas en la dentición permanente se encuentran en las molares en todas las edades. 8. No existen datos que reflejen la prevalencia de caries dental en la población salvadoreña menor de 5 y mayor de 15 años. Provisión de Servicios de Salud Bucal Diagnóstico de Salud Bucal, 2011 Ministerio de Salud de El Salvador, (MINSAL). El Ministerio de Salud, cuenta con 342 consultorios odontológicos, de los cuales diez están ubicados en hospitales básicos, nueve en hospitales departamentales y tres en hospitales especializados. Actualmente, la razón de odontólogos consultantes ocho horas es de 1 por 12,676 habitantes. En el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, cuenta con 141 Odontólogos Generales, 11 Periodoncistas, 18 Endodoncistas, 7 Odontopediatras que están distribuidos 93 en la zona metropolitana, 47 en la zona central, 24 en la zona oriental y 29 para occidente. Además 76 Higienistas Dentales y 84 asistentes dentales, lo que se traduce en 1 odontólogo general por 10,000 derechohabientes y 2 odontólogos especialistas por 100,000 derechohabientes. Por otra parte, el Comando de Sanidad Militar (COSAM) dispone de una capacidad instalada de 9 Especialistas y 54 odontólogos generales. En cuanto al Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial (ISBM), cubre a los maestros y a sus familiares, con servicios de odontología general. II. MARCO CONCEPTUAL Se considera que el Odontólogo, está doblemente relacionado a la salud, primero como integrante de la comunidad y segundo por ser un profesional que se desempeña directamente dentro del sector salud, encargado del cuidado de la salud bucal, vista ésta como parte de un todo indivisible e inmerso en la problemática del sistema sanitario o de salud. Este sistema está integrado por una serie de elementos que van desde las estructuras físicas (clínica, consultorio, establecimientos de salud) hasta la aparatología utilizada, incluyendo también los medicamentos y los recursos humanos; que deberían ser los más valiosos e importantes.

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Los sistemas de salud en general tienen relativamente poca incidencia porcentual en la condición de salud en comparación con otras determinantes que participan en la salud de las personas. A esta particularidad se le suma el hecho de que el sistema sanitario está orientado a ocuparse en gran medida del sujeto enfermo y casi nada de la persona sana, a la cual habría que esforzarse para mantenerla en salud, es decir, que el accionar no se dirige ni se focaliza priorizando lo preventivo. Los otros elementos que participan en forma más decidida en la salud son: Biología Humana, Medio Ambiente y Estilos de vida. AXEL KROEGER Y RONALDO LUNA. Atención Primaria de la Salud. Editada por la Organización Panamericana de la Salud. México. Segunda edición En 1948 entró en vigor la Carta Magna de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en que se definió la Salud como:"el estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades". Trece años más tarde un grupo de expertos de las Naciones Unidas describió el bienestar por medio de una pirámide en la que involucra los siguientes elementos: la salud, educación, vivienda, alimentación, recreación, seguridad social, ingreso, consumo y ahorro, vestimenta, libertades humanas, producción, trabajo, comunicación y transporte, recursos naturales y población. Lo que significa, que para describir una situación de salud, se deben observar todos los elementos del bienestar y como interactúan entre ellos Así mismo, el término estado, considerado en la definición de salud de la OMS, ha sido cuestionado por representar algo estático que no armoniza con la idea de lo dinámico, como es el proceso de salud-enfermedad, el cual está condicionado por cuatro determinantes: Sistema de Salud, estilo de vida, medio ambiente y biología humana. Por otra parte, es importante mencionar que los países que mejores indicadores de salud tienen son aquellos que han implementado "la estrategia de atención primaria de la salud" (A.P.S.), entendiéndose ésta, como: "La asistencia sanitaria esencial basada en métodos y tecnologías prácticos, científicamente fundados y socialmente aceptables, puesta al alcance de todos los individuos y familias de la comunidad mediante su plena participación y a un costo que la comunidad y el país puedan soportar, en todas y cada una de las etapas de su desarrollo con un espíritu de autorresponsabilidad y autodeterminación. La atención primaria forma parte integrante tanto del sistema nacional de salud, del que constituye la función central y el núcleo principal, como del desarrollo social y económico global de la comunidad. Representa el primer nivel de contacto de los individuos, la familia y la comunidad con el Sistema Nacional de Salud, llevando lo más cerca posible la atención de salud al lugar donde residen y trabajan las personas, y constituye el primer elemento de un proceso permanente de asistencia sanitaria. Conferencia Internacional sobre Atención Primaria de Salud, Alma- Ata, URSS, 6-12 de septiembre de Dicha estrategia puede esquematizarse con cuatro ejes: 1 Eje: es una política o filosofía que implica el desarrollo de un Sistema Sanitario que asuma el derecho a la salud, el cual debería responder a criterios de justicia, e igualdad en el acceso y disfrute de este derecho por todos los ciudadanos, con independencia de cualquier otro factor. 2 Eje: es una estrategia que lleva implícita la organización de los servicios sanitarios, para que éstos puedan atender a toda la población y no a una parte de ella; es decir restablecer la equidad, esto implicaría también una inteligente y racional redistribución de los recursos. 3 Eje: es un conjunto de actividades en salud, tales como, educación sanitaria, provisión de alimentos, nutrición adecuada, salubridad del agua, saneamiento básico, cuidados maternos infantiles, inmunizaciones, prevención y control de enfermedades endémicas, tratamiento básico y suministro de medicamentos esenciales. 4 Eje: corresponde al primer nivel de asistencia, es el contacto inicial que tiene la población con el personal de salud, es la puerta de entrada al sistema. Debe estar en estrecho vínculo con el segundo y tercer nivel; coordinado de manera tal que asegure una atención en red. En ese sentido, cabe citar el Informe de Lalonde publicado por el gobierno de Canadá en 1974: "Hasta ahora la mayoría de los esfuerzos de la sociedad para mejorar la salud se han enfocado en la organización del cuidado médico. A pesar que cuando identificamos las actuales primeras causas de muerte y enfermedad en el Canadá, encontramos que sus raíces están en los otros tres componentes del concepto: biología humana, medio ambiente y estilos de vida. Es aparente por lo tanto, que las vastas sumas de dinero que se han estado gastando tratando las enfermedades han podido gastarse mejor previniéndolas". Señala además la importancia de promover el autocuidado, que son las acciones dirigidas a fomentar o recuperar la salud desarrolladas por la propia persona u otras no profesionales. Por otro lado, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) ha definido el sistema estomatognático, como el grupo de órganos que ayudan a la masticación, deglución, fonación; está integrado por músculos, lengua, órganos dentarios, huesos y articulaciones, además de mucosa y piel de cabeza y cuello Salud Oral, Guía de diagnóstico y manejo. ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD. Oficina Regional de la ORGA- NIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD.

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de La salud bucodental ha sido definida por la OMS como la ausencia de dolor oro facial crónico, cáncer de boca o garganta, llagas bucales, defectos congénitos como labio leporino o paladar hendido, enfermedades periodontales (de las encías), caries dental y pérdida de dientes y otras enfermedades y trastornos que afectan a la boca y la cavidad bucal. OMS. Nota Informativa No. 318 febrero, Así mismo, ha definido la caries dental como un proceso localizado de origen multifactorial que se inicia después de la erupción dentaria, determinando el reblandecimiento del tejido duro del diente y evoluciona hasta la formación de una cavidad, se presenta como una enfermedad bacteriana, infecciosa, localizada y progresiva. De manera general puede decirse que la caries dental es una enfermedad que afecta en un alto porcentaje a la población, se calcula que el 60%- 90% de los escolares de todo el mundo tienen caries dental. OMS. Nota Informativa No. 318 febrero, Así también, la caries dental junto con la enfermedad periodontal son las que mayor mortalidad dentaria producen durante la vida el individuo, ambas son de alta prevalencia y severidad. Salud Oral y Sistemas Locales de Salud (SILOS). Caracas, Junio, Con relación a la enfermedad periodontal, se conceptualiza como toda alteración patológica de cualquier origen, que ataque los tejidos periodontales (tejidos que rodean los dientes: encía, ligamento periodontal, cemento radicular y hueso alveolar), y comprenden procesos inflamatorios principalmente la gingivitis y la periodontitis. La enfermedad periodontal se caracteriza por la presencia de lesiones inflamatorias no solo a nivel gingival, así como formación de una bolsa periodontal que lleva a pérdida de hueso alveolar y eventualmente a la del diente. Su causa primaria es infecciosa (placa bacteriana). Carranza Alberto Fermín, Zsnajder Norma. Periodontología, Clínica de Glickman 9 edición P 15. Las enfermedades periodontales graves, que pueden desembocar en la pérdida de dientes, afectan a un 5%-20% de los adultos de edad madura; la incidencia varia según la región geográfica.oms. Nota Informativa No. 318 febrero, NACIONAL Constitución de la República de El Salvador III. CONTEXTO REFERENCIAL Art La salud de los habitantes de la República constituye un bien público. El Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento. La salud es uno de los factores más determinantes en la consecución de los fines propuestos por esta constitución; es por ello que la persona humana, constituye el principio y el fin de la actividad estatal, tiene derecho a que se le asista, de forma preventiva y curativa. Código de Salud Art. 40.-Que el Ministerio de Salud es el Organismo encargado de determinar, planificar y ejecutar la política nacional en materia de Salud, dictar las normas pertinentes, organizar, coordinar y evaluar la ejecución de las actividades relacionadas con la Salud. Art Numeral 1 Corresponde al Ministerio orientar la política gubernamental en materia de salud. Art Establece que el Ministerio desarrollará programas de promoción encaminados a la prevención y tratamiento de las afecciones orales de acuerdo a las técnicas estomatológicas conocidas. Se dará prioridad a los niños y mujeres embarazadas. Desarrollará y organizará actividades de divulgación sobre los conceptos básicos de higiene oral. Propiciará la investigación epidemiológica y la aplicación de medidas preventivas eficaces para la conservación de la dentadura y sus estructuras de sostén y propondrá las leyes para obtener la fluoración de las aguas de abastecimiento público. Ley de creación del Sistema Nacional de Salud Art. 1.- El Sistema Nacional de Salud está conformado por un conjunto de instituciones de la administración pública interrelacionadas e integradas en su funcionamiento, cuya finalidad es elaborar y ejecutar políticas públicas que garanticen el derecho a la salud de la población. Art. 2.- Establece que son miembros del "sistema", el Ministerio de Salud, el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, el Ministerio de la Defensa Nacional, en lo concerniente a Sanidad Militar, el Fondo Solidario para la Salud, el Instituto Salvadoreño de Rehabilitación Integral y el Ministerio de Educación, en lo concerniente a Bienestar Magisterial, asimismo estarán obligados a participar y colaborar directamente con el SNS, todas las identidades de la administración pública cuya función pueda repercutir en la prestación de los servicios de salud.

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Política Nacional de Salud Dentro del Plan de Gobierno y en el marco de la atención primaria de salud integral, la Política Nacional de Salud ; en su estrategia 2 establece la capacidad del MINSAL para elaborar Políticas y Planes de salud, garantizando la adecuada provisión y cobertura de servicios; asimismo en su estrategia 16 establece, que se debe desarrollar acciones de corto, mediano y largo plazo para la promoción, prevención y atención de la salud bucal y morbilidad estomatológica, así como en la recomendación 16.2 desarrollar la Política de Salud Bucal de forma participativa e intersectorial, basada en la APSI que procure el acceso equitativo, gratuito y universal a la población salvadoreña, esta Política definirá: La forma de garantizar la participación comunitaria y de otros sectores, considerando género, individuo, familia y comunidad en las siguientes acciones de promoción y protección en salud: fluoración (agua, sal), educación en salud e higiene bucal supervisada. La capacitación para la asistencia, condiciones de trabajo y parámetros para la rehabilitación oral, a través de la recuperación total o parcial de las capacidades perdidas y la reinserción del individuo a su entorno social y su actividad laboral. Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia Art. 27.-Derecho a la salud. La salud es un bien público y un derecho fundamental de las niñas, niños y adolescentes que debe entenderse de manera integral como la resultante de la interacción dinámica de distintos factores bio-psico-sociales, económicos, el medio ambiente, el agua en calidad y cantidad suficiente, el estilo de vida y el sistema de atención sanitaria. El Estado debe garantizar este derecho mediante el desarrollo de las políticas públicas y programas que sean necesarios para asegurar la salud integral de la niñez y adolescencia. En todo caso, la ausencia de políticas o programas de salud no exime de la responsabilidad estatal de atención que sea requerida en forma individualizada para cualquier niña, niño o adolescente. Política Nacional de la Mujer Establece un Eje Temático 4: Salud Integral cuya apuesta prioritaria es que el sistema nacional de salud sea capaz de brindar las condiciones y la respuesta institucional para garantizar a las mujeres el acceso a servicios de salud, incluyendo de manera especial la salud sexual y salud reproductiva de las mujeres, a lo largo de su ciclo de vida, y desde un enfoque de género y de derechos. Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres Art Igualdad y no discriminación en la atención a la salud integral y a la salud sexual y reproductiva. El Estado adoptará la transversalización del principio constitucional de la igualdad y la no discriminación entre mujeres y hombres como objetivo fundamental a lograr en todas las actividades vinculadas a las responsabilidades públicas en salud. El Estado, en atención a las obligaciones que le confiere la Constitución, postula como derechos fundamentales en materia de salud integral, salud sexual y salud reproductiva INTERNACIONAL Carta de Brasilia sobre Salud Bucal en las Américas En el Encuentro Latinoamericano de Coordinadores Nacionales de Salud Bucal celebrado en Brasilia en octubre del 2009, se establecieron los siguientes acuerdos: La necesidad de trabajar por la construcción de una Política Pública en Salud Bucal, ésta deberá respetar la integralidad del abordaje de la salud, la universalidad, la equidad, integrando acciones promocionales preventivas y asistenciales en todos los niveles, con énfasis en la atención primaria en salud, cuyos contenidos se definan para la salud bucal, con miras al logro progresivo de mejores condiciones de salud general de las poblaciones de América Latina. Declaración de principios de la FDI. Objetivos globales para la Salud Bucodental En la Asamblea General de la Federación Dental Internacional (FDI) celebrada el 18 de septiembre de 2003 en Sydney, Australia, se nombró un grupo de trabajo que incluyó a miembros de FDI, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de la Asociación Internacional de Investigación Dental (IADR), este grupo ha preparado las metas y objetivos globales para la salud bucodental para el año 2020, los cuales son: Metas: Promover la salud bucodental y minimizar el impacto de las enfermedades de origen bucodental y craneofacial sobre la salud general y sobre el desarrollo psicosocial, dando un mayor énfasis a las poblaciones que se ven más afectadas por esas condiciones y enfermedades. Minimizar el impacto de las manifestaciones orales y cráneofaciales de las enfermedades generales sobre los individuos y la sociedad y usar estas manifestaciones para el diagnóstico precoz, la prevención y el manejo eficaz de las enfermedades sistémicas.

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de Objetivos: Reducir la mortalidad por enfermedades bucodentales y cráneofaciales. Reducir la morbilidad de las enfermedades bucodentales y cráneofaciales, aumentando de este modo la calidad de vida. Fomentar en los sistemas de salud oral las políticas y programas sostenibles, de acuerdo a las prioridades, las que deberán provenir de revisiones sistemáticas de las mejores prácticas (las políticas deben estar basadas en la evidencia científica). Desarrollar sistemas de salud oral accesibles y costo-eficaces para la prevención y el control de las enfermedades bucodentales y cráneofaciales usando el método del factor de riesgo común. Integrar la promoción y la atención de la salud oral con otros sectores que influyen en la salud. Desarrollar programas de salud oral para mejorar la salud general. Reforzar los sistemas y los métodos de vigilancia de la salud oral, tanto en lo que se refiere al proceso, como al resultado de éstos. Promover la responsabilidad social y una práctica profesional ética entre los encargados de la entrega de atención. Reducir las disparidades de salud oral entre los diferentes grupos socio-económicos de cada país y las desigualdades en la salud oral de todos los países. Aumentar el número de proveedores de atención sanitaria capacitados en la vigilancia epidemiológica exacta de las enfermedades y trastornos orales. IV. PRINCIPIOS RECTORES. Los principios básicos en los cuales se fundamenta la presente Política son: 1. Gratuidad: este principio plantea la eliminación de las barreras económicas, para que toda la población reciba atenciones de salud bucal, sin costo alguno. 2. Acceso Universal: se refiere a garantizar el acceso a toda la población a los servicios de salud bucal, permanentes, oportunos y eficaces. 3. Participación Social: establece la intervención de las personas, familias, grupos, organizaciones sociales y comunitarias, instituciones privadas, solidarias y otros sectores sociales en la tarea de mantener, mejorar, recuperar y fomentar la salud bucal. 4. Calidad: rige la prestación de los servidos de salud bucal establecidos para las personas, la familia y la comunidad en su conjunto, garantizando el cumplimiento de las normativas establecidas, así como el acceso oportuno, continuo, con eficiencia, eficacia, efectividad, seguridad, integralidad y cálidez. Incluye la satisfacción del usuario por las atenciones odontológicas recibidas, la certificación de los recursos, habilitación y acreditación de los servicios. 5. Calidez: este principio manda que la relación entre el personal de Salud Bucal y los usuarios(as) se realice con empatía y autenticidad, contribuyendo al éxito de la atención odontológica. Requiere de la aceptación incondicional hacia el usuario(a), acompañado de sentimientos de respeto y apoyo independientemente de las actitudes, sentimientos o acciones del usuario. 6. Solidaridad: principio que denota un alto grado de integración y estabilidad interna, es la adhesión ilimitada y total a una causa, situación o circunstancia, que implica asumir y compartir por ella beneficios y riesgos, así como la unión y ayuda mutua entre el personal de salud y usuarios de salud bucal, desde las poblaciones con mayor capacidad de pago y más sanas, hacia aquellas más pobres y vulnerables para alcanzar un bien común. 7. Integralidad: manda que la prestación de los servicios de salud, se realicen de forma tal, que las personas reciban servicios de protección suficiente y completa de las necesidades individuales (promoción, prevención, diagnóstico, curación y rehabilitación) y de interés colectivo en salud bucal. 8. Humanización: la labor realizada por los Odontólogos y las Odontólogas debe estar encaminada hacia una relación humana de calidad y calidez, considerando las necesidades de los usuarios y las usuarias, así como sus necesidades como agentes de salud. 9. Equidad: este principio manda que la provisión de los servicios de salud bucal sean definidos de acuerdo a las necesidades sociales, económicas, demográficas y geográficas de la población, dando más a quien más lo necesita. 10. Confidencialidad: se relaciona con el derecho de las personas a exigir de los/as proveedores/as de salud (personal médico, odontológico, de enfermería, promoción y equipos de trabajo) la no revelación y el resguardo de la información provista en cualquier atención de salud/ enfermedad. 11. Igualdad: principio que reconoce el derecho de las y los usuarios de recibir igual respeto, trato y protección, sin distinción de etnia, religión, género, edad, ideología política, condición socio-económica, discapacidad, identidad y expresión de género.

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 V. EJES TRANSVERSALES GENERAL 1. Bioética: entre los aspectos éticos y sociales a que se enfrenta la odontología están las relacionadas a la salud de los profesionales, los procedimientos de alto riesgo, el consentimiento informado para tratamientos odontólogicos, la revisión por parte de los odontólogos sobre procedimientos nuevos, la calidad de los servicios, la mala praxis odontológica, y el secreto profesional. Webodontologica.com/ odon_arti_bio_odon.asp 2. Derechos Humanos: busca que los servicios de salud bucal sean de calidad y contribuyan a una buena salud bucodental como un derecho humano básico e inseparable de la salud y bienestar general. 3. Género: considera las diferentes oportunidades que tienen los hombres y las mujeres, las interrelaciones existentes entre ellos y los distintos papeles que socialmente se les asignan. Permite enfocar, analizar y comprender las características que definen a mujeres y hombres de manera específica, así como sus semejanzas y sus diferencias. Desde este enfoque se analizan las posibilidades vitales de unas y otros, el sentido de sus vidas, sus expectativas y oportunidades, las complejas y diversas relaciones sociales que se dan entre ambos géneros. 4. Determinantes de la Salud: reconoce las limitaciones de intervenciones dirigidas a los riesgos individuales de enfermar, por lo que el abordaje en salud con enfoque de determinantes de la salud requiere tomar en cuenta las condiciones sociales en que las personas viven y trabajan, así como las situaciones que las obligan a vivir en determinadas circunstancias y que impactan sobre la salud. 5. En el Ciclo de vida: la atención en salud bucal se realizará a través de la oferta de servicios diferenciada según etapa del ciclo de vida garantizando su continuidad en los diferentes niveles del sistema nacional de salud. 6. Integral e Integrado: hace efectivo el derecho a que las personas reciban servicios de educación, promoción, prevención, diagnóstico, curación y rehabilitación de la salud bucal, en un proceso continuo y de acuerdo a sus necesidades, a lo largo del ciclo de vida y a través de los diferentes niveles de atención del sistema de salud. 7. Preventivo: orientado a la preservación de la salud bucal a través de acciones de promoción, educación, así como atenciones odontológicas de mínima intervención y de alto impacto en la población. 8. Odontología Basada en Evidencia: estrategia para abordar los problemas clínicos utilizando concienzuda, juiciosa y explícitamente la mejor evidencia disponible resultante de la investigación científica en la toma de decisiones de cuidados de la salud del individuo. VI. OBJETIVOS Contribuir a garantizar el derecho a la salud a través del acceso a la atención en salud bucal para disminuir la prevalencia de enfermedades bucodentales en la población salvadoreña, por medio de acciones de promoción y educación para la salud, prevención, protección específica, diagnóstico precoz y tratamiento oportuno, limitación del daño y rehabilitación, en el marco de la atención primaria en salud integral. ESPECIFICOS 1. Posicionar la salud del sistema estomatognático como componente fundamental de la salud integral de la persona a lo largo del ciclo de vida. 2. Fortalecer la atención integral e integrada a la salud bucal, dentro de la red de servicios en el Sistema Nacional de Salud (SNS). 3. Fortalecer la acción intersectorial de los actores relacionados con la salud bucal, desde lo individual, colectivo, institucional e interinstitucional, con énfasis en el abordaje integral de los riesgos y condicionantes de las patologías del Sistema estomatognático. 4. Contribuir al mejoramiento de la calidad en la prestación de los servicios de salud bucal, basados en el fortalecimiento de la gestión, seguimiento y control de los servicios de salud bucal. 5. Promover el desarrollo de investigaciones del proceso salud-enfermedad del sistema estomatognático. 6. Desarrollar dentro del Sistema Único de Información en Salud (SUIS) la vigilancia epidemiológica en salud bucal. VII. OBJETIVOS, ESTRATEGIAS Y LINEAS DE ACCIÓN. Objetivo 1. Posicionar la salud del sistema estomatognático como componente fundamental de la salud integral de la persona a lo largo del ciclo de vida. Estrategia 1.1: Información, educación y comunicación en salud bucal a la población en general sobre temas relacionados.

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de Líneas de acción: 1. Formulación del Plan para la implementación de la estrategia de Información, educación y comunicación en salud bucal, con la participación interinstitucional e intersectorial. 2. Establecimiento de alianzas estratégicas para la obtención de apoyo técnico, logístico y financiero. 3. Monitoreo y evaluación de la implementación de la estrategia. Estrategia 1.2: Inclusión de la salud bucal como prioridad en las agendas gubernamentales y de cooperación internacional. Líneas de acción: 1. Organización e incorporación de la oferta de servicios de salud bucal en los diferentes niveles de atención del Sistema Nacional de Salud. 2. Alianzas estratégicas y gestión de apoyo con la cooperación externa para el cumplimiento de la Política Nacional de Salud Bucal. 3. Gestión con instituciones gubernamentales para la inclusión de la salud bucal en sus agendas y planes estratégicos en beneficio de la población salvadoreña. Objetivo 2. Fortalecer la atención integral e integrada a la salud bucal, dentro de la red de servicios del SNS. Estrategia 2.1: Fortalecimiento del marco regulatorio, con una participación social activa para la promoción y educación de la salud bucal, que incluye la prevención y atención de las patologías bucodentales prevalentes. Líneas de acción: 1. Actualización y oficialización del marco regulatorio de acuerdo al Modelo de atención integral en salud con enfoque familiar y comunitario, que permita que los instrumentos técnicos jurídicos respondan a las necesidades actuales de salud bucal. 2. Armonización del marco regulatorio y procesos de atención de los prestadores del SNS, para fortalecer la atención integral e integrada a la salud bucal. 3. Aplicación del marco regulatorio de salud bucal en el Sistema Nacional de Salud, para la atención integral e integrada de las patologías bucodentales. Estrategia 2.2: Accesibilidad a los servicios de salud bucal. Líneas de acción: 1. Acceso a servicios de salud bucal integrales, con énfasis en el fomento de buenas prácticas de higiene bucodental, promoción de hábitos saludables y educación en salud, prevención y protección específica, control y manejo oportuno del riesgo. 2. Gestión para la asignación de profesionales y personal auxiliar del área de odontología, acorde a la población y sus necesidades en salud bucal. 3. Disposición de equipo, materiales, medicamentos e insumos suficientes y necesarios para la detección, atención, tratamiento y rehabilitación oportuna de la salud bucal para cada etapa del ciclo de vida. 4. Acceso a la atención odontológica integral, en todas las atenciones de control prenatal, de acuerdo a las normas y estándares de calidad definidos para los servicios en los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud. 5. Acceso a la atención odontológica integral, desde los controles y programas de atención infantil, para todos los niños y niñas menores de cinco años, de acuerdo a las normas y estándares de calidad definidos para los servicios de salud en el Sistema Nacional de Salud. 6. Acceso a la atención odontológica integral a la población con discapacidad, de acuerdo a Normas y estándares de calidad definidos en el Sistema Nacional de Salud y a los compromisos que el Estado Salvadoreño ha adquirido en materia de derecho de las personas con discapacidad. 7. Acceso a la atención odontológica integral, en todo el ciclo de vida: niños mayores de cinco años, adolescentes, adultos y adultos mayores, de acuerdo a las Normas y estándares de calidad definidos para los servicios de salud en el Sistema Nacional de Salud. 8. Acceso de la población en general a la información sobre la prestación de servicios odontológicos. Estrategia 2.3: Fortalecimiento de las competencias del recurso humano de odontología, priorizando el enfoque de atención primaria en salud.

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Líneas de acción: 1. Coordinación para favorecer la implementación de programas de educación continua con participación de escuelas formadoras u otras instituciones con experiencia en el área de salud bucal, basados en un diagnóstico de las necesidades de capacitación de los recursos humanos. 2. Procuración de espacios e iniciativas para la formación especializada de los recursos humanos de odontología. 3. Desarrollo de programas de capacitación continua para el recurso humano de odontología del sistema de salud con énfasis en la detección, prevención, atención y rehabilitación de la salud bucodental. 4. Gestión de recursos para apoyar la ejecución de programas de educación continua. 5. Coordinación con el Ministerio de Educación (MINED) y las instituciones de educación superior para incidir en las reformas curriculares que privilegien un enfoque integral y multidisciplinario en la formación de recursos humanos profesionales y técnicos, del área de la salud bucal. 6. Coordinación con la Junta de Vigilancia de la Profesión Odontológica para implementar estrategias de certificación y recertificación del recurso humano odontológico. Objetivo 3. Fortalecer la acción intersectorial de los actores relacionados con la salud bucal, desde lo individual, colectivo, institucional e interinstitucional, con énfasis en el abordaje integral de los riesgos y condicionantes de las patologías del Sistema Estomatognático. Estrategia 3.1: Generar espacios interinstitucionales e intersectoriales para el análisis y abordaje integral de la situación de la salud bucodental en la población salvadoreña. Líneas de acción: 1. Coordinación interinstitucional con otros actores gubernamentales o no gubernamentales, para la formación de alianzas estratégicas que contribuyan al diseño y ejecución de acciones conjuntas para el abordaje integral de la Salud del sistema estomatognático. 2. Coordinación de esfuerzos entre Ministerio de Salud, instituciones prestadoras de servicios de salud pública, Ministerio de Educación, y organizaciones de la sociedad civil para incrementar conocimientos en Salud Bucal de la población salvadoreña. 3. Mantenimiento vigente de la alianza estratégica con el Comité interinstitucional de Salud Bucal como instancia de consulta para el diseño de acciones conjuntas y coordinadas dirigidas al cumplimiento de la Política y la implementación de sus estrategias. Estrategia 3.2: Empoderamiento social de las comunidades representadas para el abordaje de la salud del sistema estomatognático. Líneas de Acción 1. Fomento en la población de la adopción de prácticas saludables y autocuido de su salud bucal. 2. Fortalecimiento del liderazgo de las organizaciones comunitarias a través de los Comités de Salud y los Consejos Locales de Salud, para incidir en las determinantes de la salud del sistema estomatognático. 3. Fortalecimiento del empoderamiento de la familia al interior de las comunidades para su participación en la educación y promoción de la salud del sistema estomatognático. 4. Establecimiento de alianzas estratégicas con Asociaciones Médicas (Pediatría y Ginecología), para el abordaje integral del niño y la embarazada. Objetivo 4. Contribuir al mejoramiento de la calidad en la prestación de los servicios de salud bucal, basados en el fortalecimiento de la gestión, seguimiento y control de los servicios de salud bucal. Estrategia 4.1: Monitoreo, supervisión, evaluación de los procesos y aplicación de la normativa en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud que prestan servicios de salud bucal. Líneas de acción: 1. Monitoreo y supervisión sistemáticos y continuos de la aplicación de la normativa técnica. 2. Evaluaciones periódicas de la aplicación de la normativa de salud bucal.

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de Objetivo 5. Promover el desarrollo de investigaciones del proceso salud-enfermedad del sistema estomatognático. Estrategia 5.1: inclusión de la temática de salud bucal en los proyectos del Instituto Nacional de Salud. Líneas de acción: 1. Desarrollo de investigaciones que permitan contar con evidencia científica sobre la situación de salud bucal en las instituciones formadoras, ONG's, prestadores públicos y privados de salud, gremiales y asociaciones a nivel nacional. 2. Desarrollo de la capacidad institucional para la ejecución de investigaciones en apoyo a la salud del sistema estomatognático. Estrategia 5.2: Generación de condiciones favorables para el desarrollo de investigaciones. Líneas de Acción: 1. Fortalecimiento de la investigación que responda a los problemas de salud bucal de la población salvadoreña y que permitan desarrollar estrategias adecuadas y oportunas. 2. Gestión intrainstitucional de asignación presupuestaria para el desarrollo de las investigaciones en salud bucal. 3. Gestión de apoyo logístico y financiero con otras entidades de gobierno, organismos internacionales y empresa privada para la realización de investigaciones en el campo de la salud bucal. Objetivo 6. Desarrollar dentro del Sistema Único de Información en Salud (SUIS), la vigilancia epidemiológica en salud bucal. Estrategia 6.1: Creación y homologación de los indicadores relacionados a la salud bucal acordes a la vigilancia epidemiológica. Líneas de acción: 1. Definición de Listado de enfermedades o eventos de declaración obligatoria para ser incorporados en módulo para el registro de la información en salud bucal a nivel intra e interinstitucional. 2. Implementación de la vigilancia epidemiológica de la salud bucal en las instituciones gubernamentales, no gubernamentales, escuelas formadoras y establecimientos privados. 3. Monitoreo y evaluación de la implementación de la vigilancia epidemiológica en salud bucal en las instituciones gubernamentales, no gubernamentales, escuelas formadoras y establecimientos privados. Estrategia 6.2: Fortalecimiento de las competencias técnicas a usuarios del VIGEPES en la vigilancia epidemiológica de salud bucal. Líneas de acción: 1. Estandarización del proceso de capacitación por el tipo de usuario del SUIS. 2. Capacitación de los usuarios del SUIS en la vigilancia epidemiológica de salud bucal. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. DRA. MARIA ISABEL RODRIGUEZ, MINISTRA.

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 ACUERDO No San Salvador, 7 de Septiembre CONSIDERANDO: I. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del Código de Salud, corresponde al Ministerio de Salud, la elaboración de Normas pertinentes para evaluar la ejecución de las actividades relacionadas con la salud. II. Que de conformidad al Artículo 118 del Código de Salud, corresponde al Ministerio autorizar el funcionamiento de cementerios y crematorios de cadáveres, sean estos municipales, particulares o de economía mixta. III. Que el Artículo 121 del Código de Salud regula que no se permitirá establecer cementerios o establecimientos dedicados al depósito, preparación y conservación de cadáveres y restos humanos, en sitios que constituyan peligro para la salud o el bienestar de la colectividad. IV. Que el Artículo 122 del mismo Código, determina que para establecer una casa mortuoria o de funerales, los interesados deben solicitar autorización al Ministerio de Salud. V. Que de acuerdo a lo prescrito en los Artículos 124,125, 125A, 125B,125C, 125D, 125E y 125F del Código de Salud, los cuales establecen la obligatoriedad de emitir la norma técnica en relación con las condiciones sanitarias, para el uso de cadáveres y restos humanos, que se requieren en docencia e investigación; VI. Que de acuerdo a los considerandos anteriores se hace necesario establecer las condiciones sanitarias para la autorización de funcionamiento de establecimientos que manipulan cadáveres, y los utilizados para el manejo y uso en docencia.

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de POR TANTO: en uso de sus facultades legales, Acuerda emitir la siguiente: NORMA TÉCNICA PARA ESTABLECIMIENTOS QUE MANIPULAN CADÁVERES TITULO I Disposiciones Fundamentales CAPÍTULO I Objeto, Ámbito de Aplicación, Autoridad Competente y Terminología Objeto de la Norma. Art. 1.- La presente Norma tiene por objeto establecer los requisitos sanitarios, que deben cumplir los establecimientos que manipulan cadáveres y las entidades educativas que estén relacionadas con el uso de cadáveres para docencia e investigación, para otorgar el permiso correspondiente. Ámbito de Aplicación. Art. 2.- La presente Norma será aplicada a toda persona natural, jurídica, pública o privada, que se dedique tanto a la actividad de manipulación de cadáveres, como para fines de docencia e investigación. Autoridad Competente. Art. 3.- Corresponde al Ministerio de Salud (MINSAL), a través de la Dirección Regional de Salud, Coordinación del SIBASI, Dirección de la Unidad Comunitaria de Salud Familiar (UCSF) y Direcciones de Hospitales, aplicar y dar cumplimiento a la presente Norma; así como aquellos que de manera legal designe el Titular del MINSAL. Terminología. Art. 4.- Para efectos de la presente Norma se entenderá por: a) Cripta: depósito de concreto reforzado y con estructura de metal que sirve para depositar los cadáveres, para prevenir la contaminación del suelo por lixiviado.

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 b) Cremación: proceso mediante el cual se reduce a cenizas los cadáveres o restos humanos por la acción del calor. c) Cenizas: residuos obtenidos del proceso de cremación de cadáveres o restos humanos. d) Cadáver: todo cuerpo humano sin vida, determinada la muerte a partir de la fecha y hora de la defunción. e) Exhumación: acción de desenterrar un cadáver o sus restos. f) Funeraria: establecimiento utilizado a prestar servicios de velación y que puede o no realizar procesos de preparación de cadáveres. g) Horno crematorio: equipo térmico construido internamente con material refractario, revestido con material aislante, y que es utilizado para pulverizar cualquier material de origen orgánico. h) Inhumación: acción de enterrar un cadáver o sus restos. i) Nicho: depósito utilizado para disponer los ataúdes que contienen los cadáveres, que pueden ser excavados o superpuestos formando un muro. j) Restos humanos: partes del cuerpo, procedentes de abortos, mutilaciones, amputaciones, cirugías y autopsias. k) Urna: depósito de cierre hermético, utilizado para colocar las cenizas producto de la cremación. l) Laboratorio de Anatomía: servicio especializado dentro de las Universidades acreditadas destinadas para la preparación, disección y disposición de un cadáver o sus componentes anatómicos para fines de docencia e investigación. m) Procedimientos conexos: son aquellos relacionados con la investigación científica tales como: inmunohistoquimica, microscopia electrónica, cirugía experimental, entre otros. n) Procedimiento post mortem: serie de cuidados proporcionados por personal de enfermería a la persona después de su fallecimiento.

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de TITULO II DE LAS FUNERARIAS Y SIMILARES CAPITULO I Aspectos sanitarios Del área de preparación de cadáveres. Art. 5.- La preparación de cadáveres humanos debe realizarse dentro de las instalaciones de la funeraria, para lo cual el propietario debe disponer con un área exclusiva para realizar la actividad, la que debe estar aislada con paredes del resto de las instalaciones. El área de preparación debe ser de acceso restringido, además de disponer de una ducha, así como de servicios sanitarios exclusivos para uso de las personas asignadas a la actividad de preparación de cadáveres, y debe disponer con extractor de aire con filtro. El depósito donde se coloca el cadáver para la preparación debe ser de acero inoxidable u otro material que facilite la limpieza y desinfección, dicha actividad debe realizarse después de cada preparación de cadáveres. Las paredes del área de preparación deben ser impermeables, lisas, de fácil limpieza y desinfección; las uniones entre paredes y pisos deben ser de forma cóncava, el piso debe ser antideslizante, de fácil limpieza y desinfección. Conservación de cadáveres. Art. 6.- La funeraria y otros establecimientos similares, que manipulen cadáveres deben disponer de cámaras refrigerantes, con capacidad no menor a dos cadáveres; la cual debe funcionar a una temperatura de menos dos grados centígrados y deben contar con un plan de emergencias, contingencias u desastres, para dar respuesta a diferentes tipos de eventos y que exija la conservación de cadáveres; sin eximir de responsabilidad sanitaria por la disposición final de los mismos.

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 De la autorización de preparación de cadáveres. Art. 7.- Todo establecimiento donde preparen cadáveres, debe disponer con la autorización sanitaria de funcionamiento emitida por el MINSAL. Del material y equipo de preparación Art. 8.- Todo material y equipo utilizado en el proceso de preparación de cadáveres reutilizable, debe ser sometido a limpieza y desinfección con una solución de hipoclorito de sodio o hipoclorito de calcio a una concentración de 250 mg/litro, después de su uso. El material descartable se clasifica como Desechos Bioinfecciosos en adelante (DSB), y se debe manejar de la siguiente forma: a) Los DSB deben ser depositados en bolsas plásticas color rojo, que tengan un espesor de cien a doscientas micras, ancho de cuarenta a cuarenta y cuatro centímetros y alto de setenta y ocho a ciento treinta y cinco centímetros, las bolsas debe ser colocada en el lugar donde se generan los DSB y estar visibles y rotuladas, así también deben ser llenadas hasta los dos tercios de su capacidad y luego se sujetan, las bolsas no deben ser comprimidas, perforadas ni ser arrastradas por el suelo. b) Las bolsas llenas y sujetadas deben ser colocadas en un deposito rígido (caja) de color rojo de cierre hermético para su transporte y ser etiquetada con el símbolo universal de bioseguridad, el deposito después de su uso debe ser desinfectado, con una solución de hipoclorito de sodio o hipoclorito de calcio a una concentración de 250 mg/litro. c) Los establecimientos que generan DSB deben disponer de un sitio de almacenamiento temporal para los DSB, dentro del establecimiento, construido para tal fin, debe ser de piso y paredes impermeables, techado, aislado, identificado, con acceso directo al vehículo recolector de desechos, acceso a agua, ventilación e iluminación aceptable. d) Los DSB no deben permanecer más de cuarenta y ocho horas en el sitio de almacenamiento temporal y los desechos patológicos no más de dieciséis horas después de su generación.

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de e) El medio de transporte utilizado para los DSB, debe ser de uso exclusivo y tener la autorización de funcionamiento emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) y MINSAL. f) El sistema de tratamiento de los DSB debe disponer de la autorización de funcionamiento emitida por el MINSAL. Personas tratadas con radiación Ionizante. Art. 9.- Toda persona que ha sido tratado con radiación ionizante como Radionúclido de Tecnecio 99, Yodo 131, Galio 67 y Talio 201, y haya fallecido durante el tratamiento o un mes después, no debe ser preparada ni cremada, y la inhumación se debe realizar de inmediato. TITULO III DE LOS CEMENTERIOS CAPITULO I Aspectos sanitarios Inhumaciones. Art El número de inhumaciones por fracción de puestos en forma vertical, dependerá de la profundidad del espejo del manto freático en el área, medido en época de invierno, el cual debe ubicarse a tres metros de distancia, medidos en forma vertical a partir del fondo de la última cripta o fosa. Exhumación. Art Las personas fallecidas por enfermedades infecto-contagiosas, no podrán exhumarse antes de los siete años de su inhumación. Se permitirá la exhumación de personas fallecidas por otras causas, previa autorización del MINSAL, de acuerdo a la normativa correspondiente o por orden judicial, para lo cual la autoridad o persona solicitante debe cumplir con los siguientes aspectos sanitarios:

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 a) Si el cadáver es exhumado con fines de realizar investigación judicial o identificación en el mismo lugar o para ser trasladado dentro del mismo cementerio a otra fosa, éste debe depositarse en bolsa plástica color negro, de un milímetro de espesor, noventa centímetros de ancho y doscientos cincuenta centímetros de alto, y la inhumación debe efectuarse inmediatamente después de practicadas las diligencias antes descritas. b) Si el cadáver es exhumado para ser trasladado a otro lugar fuera del cementerio, éste debe colocarse en bolsa plástica color negro, de un milímetro de espesor, noventa centímetros de ancho y doscientos cincuenta centímetros de alto y en una caja metálica de zinc, con lámina número veintiséis, la cual debe ser sellada herméticamente y durante la trayectoria de traslado, no debe existir estacionamiento para realizar cualquier clase de actividad social. c) El traslado del cadáver puede ser a través de funeraria autorizada o vehículo particular adecuado para tal fin, y la inhumación debe ser inmediatamente en el lugar designado. Del material y equipo utilizado en la exhumación. Art Todo material y equipo utilizado en la exhumación debe ser lavado y desinfectado después de su uso, con una solución de hipoclorito de sodio o hipoclorito de calcio a una concentración de 250 mg/litro. El material descartable se clasifica como DSB y se debe manejar conforme lo establece el Artículo 8 de la presente Norma. Manejo de los desechos sólidos. Art Las instalaciones del cementerio, deben disponer con recipientes para el almacenamiento temporal de desechos sólidos comunes, que deben poseer tapadera y bolsa plástica de color negro en su interior. Deben ubicarse en calles de circulación interna, a una distancia mínima de cien metros lineales entre uno y otro, el traslado al relleno sanitario debe ser con una frecuencia no mayor a dos días.

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de Ubicación. TITULO IV DE LOS CREMATORIOS CAPITULO I ASPECTOS SANITARIOS Art El crematorio debe estar ubicado dentro del área del cementerio, y cumplir con una zona de protección sanitaria de cien metros radiales, medidos a partir de las paredes externas de sus instalaciones hacia la colindancia interna del cementerio, y a cualquier edificación de uso público o privado. Chimenea. Art El material de construcción de la chimenea debe ser de material refractario, revestido de acero inoxidable o hierro galvanizado, la altura de la chimenea debe sobrepasar tres metros del techo de la edificación más próxima al crematorio. Funcionamiento del crematorio. Art El mecanismo de funcionamiento del crematorio debe ser automatizado, y estar conformado como mínimo de dos recámaras, una primaria para cremación, con puerta frontal de introducción de féretros, y otra secundaria para postcombustión; las cuales deben estar construidas internamente con material refractario y cumplir con las especificaciones técnicas de construcción del fabricante. Durante el proceso de la cremación, el equipo debe funcionar a una temperatura mínima de ochocientos cincuenta grados centígrados. Los cadáveres deben ser cremados con la vestimenta con la que es llevado al sitio, y se debe asegurar que no porten ningún tipo de metal o prótesis.

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 El acceso a las instalaciones del crematorio debe ser restringido a personas ajenas a la actividad. Conservación de cadáveres. Art En las instalaciones del crematorio debe existir una cámara refrigerante que mantenga temperatura a menos dos grados centígrados, con capacidad no menor a dos cadáveres. De la prevención. Art En las oficinas del crematorio debe existir el plan de desastres, emergencias y contingencias actualizado anualmente para prevenir o combatir emergencias, el cual debe ser sometido a aprobación del Cuerpo de Bomberos de El Salvador; dicho plan debe dar respuesta a una emergencia que exija la conservación de cadáveres. TITULO V ASPECTOS GENERALES CAPITULO I BIOSEGURIDAD Bioseguridad de los empleados. Art El propietario o administrador de los establecimientos regulados en la presente Norma, debe proporcionar a los empleados, el equipo de protección personal individual, que garantice la bioseguridad, conforme a la actividad realizada como son: gabacha manga larga o delantal impermeable, guantes, protectores oculares, mascarilla con filtro, botas de cuero antideslizante y casco. El equipo y material no desechable debe ser lavado y desinfectado después de finalizar la jornada, con una solución de Hipoclorito de Sodio o Hipoclorito de Calcio, a una concentración mínima de ciento cincuenta mg/litro u otro desinfectante que cumpla con la

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de misma función; el equipo debe ser resguardado en el mismo sitio de trabajo y ser de uso personal. El propietario debe reponer los equipos y accesorios en caso de deterioro, por la actividad. De la inmunización. Art El personal que realiza los diferentes procedimientos, dado el riesgo de exposición, debe estar cubierto con el esquema nacional de vacunación de inmunización preventivo, establecido por el MINSAL. Desvestidero. Art Se debe disponer de desvestidero para el personal, responsable de la manipulación de los cadáveres, separado por sexo y casillero individual, ubicados contiguo al área de trabajo. TITULO VI CADÁVERES PARA DOCENCIA E INVESTIGACIÓN CAPITULO I MORGUE HOSPITALARIA De la morgue Art La morgue hospitalaria en su infraestructura requerida debe tener las áreas siguientes: a) Para entrega de cadáver. b) Para resguardo y custodia de cadáver; la cual debe tener como mínimo una mesa recubierta con una hoja de acero inoxidable para depositar los cadáveres y que facilite su limpieza y desinfección, contar con un sistema de ventilación natural o artificial, además de iluminación adecuada y sistema de desagües permeables.

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 c) Cuartos fríos o cámaras frigoríficas o refrigeradores para mantenerlos a una temperatura de 2 C a 4 C, debe situarse contiguo a la sala de autopsias hospitalaria para facilitar la circulación de personal técnico de anatomía patológica. d) Servicios sanitarios con inodoro con ducha y lavamanos para uso del responsable del servicio. e) Para resguardo material de la morgue y poceta para lavado de implemento de limpieza. Se debe mantener un plan permanente de control de insectos y roedores. Los cadáveres solo permanecerán hasta veinticuatro horas en dicha morgue Del Cuidado del cadáver Art Todo cadáver en el hospital debe ser tratado con respeto, dignidad y consideración por el personal técnico y administrativo, posterior a declarado el fallecimiento debe realizarse el procedimiento post mortem, ponerlo en una bolsa plástica de color negra y ser llevado a la morgue del nosocomio con su respectiva hoja de defunción en un lapso no mayor de una hora. CAPITULO II INFRAESTRUCTURA PARA LA PRESERVACIÓN Y MANTENIMIENTO Laboratorio de Anatomía Art La Universidad debe tener en sus instalaciones un Laboratorio de Anatomía que cumpla con las condiciones siguientes: a) Área para la práctica de los estudiantes con su ducha de emergencia y servicios sanitarios; un área para preparación de cadáveres y restos humanos y un área administrativa con su bodega; b) Sistema eficaz de ventilación para eliminar olores, directa o forzada y, en cualquier caso, extractores de aire directos al exterior; así como un adecuado sistema de manejo y evacuación de desechos sólidos y líquidos, de acuerdo a la Norma técnica sanitaria;

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de c) El piso, cielo raso, techo y paredes será de material que facilite su limpieza y desinfección permanente; d) Debe estar equipado con mesas de disección de cadáveres, las cuales deben ser de acero inoxidable u otro material que facilite su desinfección; insumos, instrumental y el equipo médico quirúrgico necesario; e) Tener depósitos elaborados de material que facilite su limpieza y desinfección periódica, con líquidos fijadores o cuarto frío para resguardo de cadáveres o restos humanos; f) Contar con el equipo y material de bioseguridad necesario, para trabajadores y estudiantes; g) Contar con un personal capacitado en el manejo y preservación del cadáver y restos humanos para prolongar su tiempo útil; y, h) Debe disponer dentro del edificio donde se ubica el laboratorio de anatomía, de rutas de acceso destinados exclusivamente para traslado de cadáveres y restos humanos. Cuarto Frío Art Los cadáveres o restos anatómicos se deben almacenar en cuartos fríos o en contenedores fabricados de material que facilite su limpieza y desinfección, que contengan sustancias químicas fijadoras y antisépticas utilizadas para tal fin. CAPITULO III AUTORIZACIÓN Y ENTREGA DE CADÁVERES Y RESTOS HUMANOS Solicitud Art Las Universidades deben solicitar anualmente cadáveres o restos humanos para sus necesidades académicas a las Direcciones de los Hospital Nacional, a través de una nota según formato establecido en anexo 2 a la cual debe adjuntar por cada cadáver y por cada resto humano la solicitud respectiva establecida en los anexos 3 y 4.

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de Conservación Inicial Art Si el cadáver que cumple con requisitos establecidos para fines didácticos, trascurridas las primeras cinco horas del fallecimiento, el hospital debe permitir a la institución educativa que se encuentre en lista de espera, que inicie el proceso de conservación del mismo y se debe esperar a que se cumplan veinticuatro horas de fallecido para iniciar el proceso de registro; sin embargo no podrá retirarlo hasta que haya transcurrido el plazo establecido en el Código de Salud. Autorización de entrega Art El MINSAL a través de las Direcciones de Hospitales Nacionales, extenderá la autorización para la entrega del cadáver o resto humano. La Dirección del hospital debe dar la autorización de entrega del cadáver con base a la solicitud escrita presentada por la institución educativa. La autorización original debe ser entregada a la Universidad, para los efectos legales, una copia se debe incorporar al expediente clínico del hospital y otra copia al expediente del cadáver de la Universidad. Informe de entrega de cadáveres Art Las Direcciones de Hospitales Nacionales deben reportar cada seis meses, a la Dirección Nacional de Hospitales del Nivel Superior del MINSAL, todas las entregas de cadáveres realizadas a las Universidad. Dicho reporte debe de consignar: fecha de entrega, los datos generales del cadáver, institución receptora, en el caso de no haberse realizado ninguna entrega en dicho período también debe reportarse en sentido negativo. La fuente de verificación del presente informe debe de corresponder al registro de entrega de cadáveres contemplado en el Art. 34 de la presente Norma.

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Registro Art Si transcurridas veinticuatro horas, un cadáver no fuere reclamado por su familia o parientes o quien en vida fue el representante legal, la administración del hospital procederá a consignarlos en la hoja de registro de cadáveres no reclamados establecida en el anexo 6, que debe llevarse a efecto de considerarlo para ser asignado a la Universidad, previa autorización y cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código de Salud y en la presente Norma. El administrador del hospital debe comunicar de inmediato a la Dirección, de la existencia de cadáver que ha cumplido las veinticuatro horas de fallecido y que no existe evidencia de reclamo del mismo por parte de familiares o parientes, para ponerlo a disposición de la lista de espera. De la asignación Art La asignación de cadáveres y restos humanos se debe realizar de forma rotativa, equitativa y priorizada con base a los requisitos establecidos en el Código de Salud y la presente Norma. El hospital debe llevar el registro de entrega de cadáveres a las Universidades para efectos de control, para lo cual debe utilizar el formato establecido en anexo 6. CAPÍTULO IV RECEPCIÓN Y MANEJO DE CADÁVERES O RESTOS HUMANOS EN LA UNIVERSIDAD Verificación para la entrega Art El personal acreditado por la Universidad debe verificar que las características del cadáver a recibir correspondan a las consignadas en el expediente clínico. Recepción Art La recepción del cadáver o resto humano, debe estar a cargo de una persona delegada para tal fin, acreditada por la Universidad para recibir el cadáver y debe presentar ante la Dirección del Hospital la certificación de la partida de defunción y el permiso de traslado del cadáver correspondiente, emitido por la Dirección de la Unidad Comunitaria de Salud Familiar (UCSF) de su área de responsabilidad.

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de Preparación inicial Art La Universidad es la responsable de realizar la preparación inicial del cadáver en el Hospital; para tales efectos debe dar cumplimiento a la normativa vigente relacionada a la bioseguridad, así mismo con las medidas de bioseguridad de los(as) trabajadores(as). CAPÍTULO V TRANSPORTE Y CONSERVACIÓN DEL CADÁVER O RESTOS HUMANOS Transporte Art El transporte de cadáveres debe realizarse por medio de un vehículo cerrado e identificado con el nombre de la institución educativa; el cadáver debe colocarse en una bolsa plástica, color negro, de 1.5 mm de espesor x 90 centímetros de ancho x 250 centímetros de alto, previo a ser depositado en un féretro. Así también, se debe contar con el permiso de traslado del cadáver emitido por el establecimiento de Salud del área de responsabilidad. Del expediente Art El hospital conjuntamente con la institución educativa receptora del cadáver, para efectos de control deben elaborar un expediente del cadáver previo a la salida del hospital, en el cual se debe consignar, la causa de muerte, identificación, fotografías, huellas digitales y describir las características físicas del cadáver, lo cual debe anotarse en el formulario de acuerdo con el anexo 7. Este expediente debe elaborarse en dos originales, de los cuales uno debe ser para la Universidad y otro para el Hospital; la Universidad debe archivarlo hasta que se informe al Hospital que realizó la inhumación o cremación del cadáver o fuere entregado a un familiar. Embalsamamiento Art En el Laboratorio de anatomía de la institución educativa debe finalizar el proceso de embalsamamiento y debe cumplirse con las medidas de bioseguridad establecidas, así mismo con las medidas de bioseguridad de los(as) trabajadores(as).

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de TITULO VII DISPOSICIONES FINALES. Sanciones. Art El incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente instrumento técnico jurídico, será sancionado de acuerdo a lo establecido en el Código de Salud. Autorización sanitaria. Art La autorización sanitaria de funcionamiento aplica para Funerarias, Cementerio, Crematorios y similares, para obtenerla el interesado(a) debe presentar solicitud, al Director de la Unidad Comunitaria de Salud Familiar (UCSF) correspondiente, la cual debe anexar lo siguiente 1.- Fotocopia de Documento Único de Identidad del representante legal o persona natural, en caso de extranjero carné de residente. 2.- Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Tributaria de la empresa o persona natural. 3.- Fotocopia de escritura de constitución de sociedad. 4.- Solvencia municipal. 5.- Copia de autorización o calificación del lugar para ubicación del establecimiento, otorgado por la autoridad competente. 6.- Programa de control de insectos y roedores. 7.- Fotocopia de permiso ambiental vigente extendido por el MARN, así también debe cumplir con los requisitos establecidos en la presente Norma.

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 La autorización extendida por el MINSAL, no exime al propietario de obtener los permisos de otras instituciones que tengan competencia sobre la materia, dicha autorización también incluye a los establecimientos que cuenten con cámaras refrigerantes para preservar cadáveres, sin eximir de responsabilidad sanitaria por la disposición final de los mismos. Información de autorizaciones Art Las USCF, deben llevar un registro de las autorizaciones de funcionamiento emitidas para funerarias, cementerios y Crematorios, el cual debe ser actualizado una vez al año y ser remitido al SIBASI y Región de Salud correspondiente. Las Regiones deben remitir un consolidado de dicho registro a la Unidad de Salud Ambiental, cada año. Suspensión de la autorización Art La autorización sanitaria emitida por el MINSAL, podrá ser suspendida a través de un proceso administrativo, por el incumplimiento de las condiciones sanitarias, en el desarrollo de las actividades, previa evaluación de los resultados de la ficha de vigilancia sanitaria, del anexo 1. Dicha suspensión debe ser notificada al MARN y a la Alcaldía Municipal, para efectos consiguientes. Autorización para cremar cadáveres. Art Para realizar la cremación de cadáveres o restos humanos, el interesado debe presentar solicitud dirigida al Director del establecimiento de salud correspondiente, la que será acompañada de la siguiente información: 1. Constancia de reconocimiento del cadáver por el médico forense. 2. Partida de defunción y copia del Documento Único de Identidad o pasaporte del fallecido, si fuese extranjero.

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de Autorización escrita de los familiares o del representante legal del difunto o la autorización escrita de la persona en vida. 4. Autorización por escrita de la embajada correspondiente o representante legal si no existieran familiares, cuando el difunto fuese ciudadano extranjero. 5. En caso de muerte violenta se debe presentar constancia de la autoridad judicial competente que investiga el caso. Para la inhumación el interesado(a) debe cumplir los requisitos establecidos en la normativa correspondiente. Vigilancia en la Aplicación de la Presente Norma Art Para efectos de vigilar el cumplimiento de la presente Norma el personal técnico del establecimiento de salud correspondiente, debe realizar tres inspecciones por año, utilizando para ello la ficha de vigilancia sanitaria establecida en el anexo No. 1. Revisión y Actualización de la Norma. Art La presente Norma y sus anexos podrán ser revisados y actualizados cada tres años o de acuerdo a la necesidad de la misma. De lo no previsto. Art Todo lo que no esté previsto en la presente Norma, debe resolverse a petición de parte, por medio de un escrito dirigido al Titular del MINSAL, fundamentando técnica y jurídicamente la razón de lo no previsto. Derogatoria. Art Deróganse la Norma técnica para la autorización sanitaria de Funerarias, emitida a través de Acuerdo Ejecutivo número setecientos treinta y uno, de fecha ocho de agosto de dos mil ocho, publicado en el Diario Oficial número ciento cincuenta y cuatro, Tomo número trescientos ochenta, de fecha veinte de agosto de dos mil ocho; la Norma técnica para emitir dictamen sanitario para el establecimiento de Cementerios, emitida a través de Acuerdo Ejecutivo número setecientos treinta y dos, de fecha ocho de agosto de dos mil

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 ocho, publicado en el Diario Oficial número ciento cincuenta y cuatro, Tomo número trescientos ochenta, de fecha veinte de agosto de dos mil ocho; Norma técnica sanitaria para el manejo y uso de Cadáveres en Docencia, emitida a través de Acuerdo Ejecutivo número quinientos cinco, de fecha veintiocho de mayo de dos mil nueve, publicado en el Diario Oficial número ciento tres, Tomo número trescientos ochenta y tres, de fecha cinco de junio de dos mil nueve. Igualmente exclúyase a los establecimientos que manipulan cadáveres, de la aplicación del Acuerdo No. 504 del Ramo de Salud, de fecha once de junio de dos mil siete, publicado en el Diario Oficial No.111. Tomo No.375, de fecha 19 junio de 2007, del apartado Establecimientos de Industrias, Comercio y Similares, con excepto alimentarías. Anexos Art Forman parte de la presente norma los anexos siguientes: Anexo uno, ficha para la vigilancia sanitaria de funerarias, cementerios, crematorios y otros similares; Anexo dos, Formato de solicitud de cadáveres o piezas anatómicas; Anexo tres, Formato de solicitud de un cadáver para docencia; Anexo cuatro, Formato de solicitud de pieza anatómica para docencia; Anexo cinco, Formato de capacidad instalada y necesidades de cadáveres; Anexo seis, Hoja de registro de cadáveres no reclamados; Anexo siete, Expediente de cadáver para uso en docencia; y, Anexo ocho, Formulario de solicitud de inhumación o cremación de cadáver o resto humano. Vigencia Art El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE, María Isabel Rodríguez Ministra de Salud

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de ANEXO. I FICHA PARA LA VIGILANCIA SANITARIA DE FUNERARIAS, CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y OTROS SIMILARES SIBASI: UCSF: 1.- Inspección para: Primera vez Renovación Control 2.- Nombre o razón social del establecimiento: 3.- Ubicación del establecimiento: Departamento: Municipio: Cantón: Caserío: Teléfono: 4.- Nombre del gerente, administrador o representante legal del establecimiento: 5.- Nombre del responsable al momento de la inspección: 6.- Autorización número: fecha de vencimiento: 7.- Total empleados en las instalaciones: Mujeres: Hombres: 8.- Clase de establecimiento. 9.- Nombre del técnico de salud que realiza la inspección Fecha de primera inspección: Fecha de segunda inspección: Fecha de tercera inspección:

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 ASPECTOS PARA LA INSPECCIÓN DE LA VIGILANCIA SANITARIA EN Aspectos A) De las funerarias 1. Del área de preparación de cadáveres El área de preparación de cadáveres esta separada por paredes del resto de instalaciones El área de preparación de cadáveres, dispone de ducha, servicios sanitarios y extractor de aire con filtro El depósito donde preparan cadáveres es de acero inoxidable u otro material que facilite la limpieza y desinfección La unión entre paredes y pisos es cóncava La funeraria cuenta con la autorización sanitaria de funcionamiento. 2. Conservación de cadáveres Se dispone con cámara refrigerante, con escala de menos dos grados centígrados. B. De los cementerios. 3. Inhumación. ESTABLECIMIENTOS QUE MANIPULAN CADÁVERES 3.1 El manto freático seubica a tres metros medidos en forma vertical a partir del fondo de la última cripta o fosa. Chequear en cada caso según inspección Primera Inspección Segunda inspección Tercera inspección Si No Si No Si No Si, no aplica Observación

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de Exhumación La exhumación se realiza conforme lo establece la presente norma. 5. Manejo de los desechos sólidos Los depósitos mantienen en su interior bolsas plásticas. C. De los crematorios. 6. Ubicación El crematorio se ubica dentro del cementerio La distancia a las viviendas o establecimientos es de cien metros La chimenea sobre pasa tres metros la altura de la vivienda o edificio mas próximo El funcionamiento del horno es como lo establece la norma Se dispone con cámara refrigerante, con escala de menos dos grados centígrados Se dispone con un plan de contingencia, aprobado por el Cuerpo de Bomberos. D. De los aspectos generales para los establecimientos. 7. Bioseguridad para los empleados El personal dispone del equipo de protección personal descrito en la norma 7.2. El personal cuenta con el esquema de vacunación establecido El personal dispone de desvestidero, separado por sexo y casillero individual. Responsable del establecimiento al momento de la inspección:

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 f. Nombre: Sello Técnico que realiza la inspección: f. Nombre: Lugar y fecha:

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de (Lugar y fecha) ANEXO N 2 FORMATO DE SOLICITUD DE CADÁVERES O PIEZAS ANATÓMICAS (ANUAL) Director(a) (Nombre del Hospital Nacional) Presente.,(nombre completo del solicitante), (profesión), con Documento Único de Identidad número(en letras). En mi calidad de representante legal de la Universidad(nombre de la Universidad), me dirijo a usted para solicitar la asignación de (establecer el número) cadáveres o de piezas anatómicas, para ser utilizadas con fines de docencia e investigación en la Facultad de Medicina de nuestra Universidad, en el presente año lectivo. Sometiéndome a cumplir con los requisitos establecidos en el Código de Salud y en la Norma técnica sanitaria para el manejo y uso de cadáveres en docencia, para la obtención de los mismos. Adjunto a la presente de manera pormenorizada (anotar número) solicitudes para obtener cadáveres y (anotar número) de solicitudes para obtener piezas anatómicas. Sin otro particular, reitero mis agradecimientos por el apoyo a la formación de profesionales de nuestro país. (Nombre, Firma y Sello del representante legal de la Universidad)

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 ANEXO No 3 FORMATO DE SOLICITUD DE UN CADÁVER PARA DOCENCIA Director(a) (Nombre del Hospital Nacional) Presente.,(nombre completo del solicitante), (profesión), con Documento Único de Identidad número(en letras). En mi calidad de representante legal de la Universidad (nombre de la Universidad), me dirijo a usted para solicitar la asignación de un cadáver de sexo masculino o Femenino, para ser utilizado con fines de docencia e investigación en nuestro Laboratorio de Anatomía, de la Facultad de Medicina de nuestra Universidad. No omito manifestarle que actualmente tenemos una matricula de (anotar número total de alumnos que harán uso del Laboratorio de Anatomía), que hacen uso de los cadáveres con que cuenta nuestra Universidad. Informarle que no hemos recibido ningún cadáver desde hace (anotar el tiempo) de ningún Hospital Nacional del país y tenemos la capacidad física instalada para recibir el cadáver solicitado. Sin otro particular, reitero mis agradecimientos por el apoyo a la formación de profesionales de ciencias médicas del país. (Lugar y fecha, en letras) (Nombre, Firma y Sello del representante legal de la Universidad) Nota. Esta solicitud debe presentarse en original y dos copias.

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de ANEXO N 4 FORMATO DE SOLICITUD DE PIEZA ANATÓMICA PARA DOCENCIA Director(a) (Nombre del Hospital Nacional) Presente.,(nombre completo del solicitante), (profesión), con Documento Único de Identidad número(en letras). En mi calidad de representante legal de la Universidad (nombre de la Universidad), me dirijo a usted para solicitar la asignación de la pieza anatómica, fetos, embriones o restos humanos (debe hacerse una descripción breve de la pieza solicitada tamaño, izquierda derecha, entre otros), para ser utilizado con fines de docencia e investigación en el Laboratorio de Anatomía, de la Facultad de Medicina de nuestra Universidad. Sin otro particular, reitero mis agradecimientos por el apoyo a la formación de profesionales del país. (Lugar y fecha, en letras) (Nombre, Firma y Sello del representante legal de la Universidad) Nota. Esta solicitud debe presentarse en original y dos copias.

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 EXPEDIENTE N 0 (correlativo) ANEXO No 7 EXPEDIENTE DE CADÁVER PARA USO EN DOCENCIA DATOS GENERALES Hospital de procedencia N o Expediente Clínico Iniciales de nombres y apellidos Sexo M F Edad Dirección del paciente Fecha y hora de defunción Causa de Muerte Huellas Digitales del cadáver. CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Hacer una breve descripción de cada parte del cuerpo humano y anotar los hallazgos particulares de cada una de ellas (cicatrices, manchas, lunares, entre otros datos relevantes). Cabeza: Cara: Cuello: Tórax: Abdomen: Genitales: Extremidades Superiores: Extremidades Inferiores: Se tomará fotografía anterior y posterior de todo el cuerpo y se anexará al expediente, correspondiendo al anexo n o 1. Resumen de su estancia hospitalaria/hallazgos principales: (Nombre y firma responsable del llenado) ANEXOS DEL EXPEDIENTE DEL CADAVER Anexo 1: Fotografías. Anexo 2: Si el paciente hubiera firmado consentimiento para que su cadáver sea usado con fines docentes o investigación. Anexar copia. Anexo 3: Copia de la Partida de defunción. Anexo 4: Solicitud del Cadáver al hospital con Autorización del Director del nosocomio. Anexo 5: En una bolsa plástica se anexará trozo de tela de la ropa del paciente, prótesis u otros.

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de ANEXO No 8 FORMULARIO DE SOLICITUD DE INHUMACIÓN O CREMACIÓN DE CADÁVER O RESTO HUMANO (Utilizado en docencia o investigación) (Lugar y fecha) (Según de la solicitud que se trate se dirigirá a) Dirección de Unidad Comunitaria de Salud Familiar (UCSF) Alcalde Municipal de Presente.,(nombre completo del solicitante), (profesión), con Documento Único de Identidad número(en letras). En mi calidad de representante legal de la Universidad (nombre de la Universidad), me dirijo a usted para solicitar sea autorizada (la inhumación o cremación de cadáveres o de piezas anatómicas). Estos se encuentran bajo nuestra custodia ya que han sido utilizados con fines de docencia e investigación, pero dado al grado de deterioro se deben (inhumar o cremar). Para lo cual adjunto la siguiente documentación: 1-Copia de la partida de Defunción. 2-Recibo del impuesto municipal por el uso de la fosa del cementerio. 3-Copia del permiso vigente del funcionamiento de la funeraria que realizará la cremación, extendida por el Ministerio de Salud. (Nombre, Firma y Sello del representante legal de la Universidad) Nota: Debe cumplirse con el literal 1 y 3, cuando se solicita la Cremación, a la UCSF del área de responsabilidad. Cuando se trate de inhumación solicita a la Alcaldía Municipal respectiva y se debe cumplir con lo especificado en los numerales 1 y 2.

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 ACUERDO No. 618-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio de dos mil doce.- El Tribunal con fecha treinta de abril de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada BETSAIDA LOURDES PLEITEZ GOMEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- GARCIA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F052018) Decreto No. DOS El Concejo Municipal de la ciudad de Sesori, departamento DE San Miguel, CONSIDERANDO: I. Que el gobierno municipal en ejercicio de su autonomía otorgada conforme a la Constitución de la República, Artículo 204, ordinal quinto, tiene la facultad de decretar las Ordenanzas Locales que regulen los asuntos de interés local, y el Código Municipal en el Artículo 3, numerales tercero y quinto, la libre gestión en las materias de su competencia, y el Artículo 115 del mismo, faculta a los gobiernos municipales promover la participación ciudadana, para informar públicamente de la gestión municipal. II. III. ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia INSTITUCIONES AUTONOMAS Alcaldías Municipales Que el Concejo Municipal reconoce que Art. 23 de la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra la Mujer regula que todas las instituciones y organizaciones acreditadas por el gobierno, deberán promover y sensibilizar la participación en igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en las posiciones y los procesos de toma de decisiones. Que el Concejo Municipal reconoce que todo ciudadano y ciudadana tiene el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes, así como a la libre expresión y opinión, lo que comprende la libertad de buscar y recibir información inclusive la relativa a la gestión municipal. IV. Que es un deber del Gobierno Municipal, garantizar que sus actuaciones se realicen de manera eficiente y transparente en sus aspectos financiero y operativo, promoviendo el involucramiento e información oportuna y apropiada de la ciudadanía en el manejo de la administración pública. V. Con el objeto que la ciudadanía pueda tramitar sus intereses y perspectivas con seguridad ante el Gobierno Municipal, y como parte del proceso de institucionalización de la participación ciudadana establecida en las políticas de gobierno de la actual gestión, es necesario crear un marco normativo que regule las formas e instrumentos de participación ciudadana a impulsar.

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de Por Tanto: El Concejo Municipal de Sesori, DECRETA: La presente Ordenanza de ParticipaciOn Ciudadana y Genero en la GestiOn del Gobierno Local TITULO I OBJETO Y ALCANCE DE LA ORDENANZA CAPITULO I OBJETO Y AMBITO DE APLICACION Objeto Art 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la participación de ciudadanas y ciudadanos en los procesos participativos promovidos por la municipalidad de Sesori, a fin de disminuir las brechas de género existentes, contribuyendo al desarrollo local, y así promover el derecho de igualdad de participación entre hombres y mujeres desde el quehacer municipal, la no discriminación en razón de género para que exista acceso a las ventajas y oportunidades que ofrece el desarrollo local. Finalidad Art. 2.- Promover y establecer mecanismos y espacios de transparencia en la gestión municipal y participación ciudadana que garanticen el involucramiento de hombres y mujeres en la toma de decisiones, y el acceso a la información pública del municipio, a fin de que el Concejo Municipal cumpla con su función de ente regulador y garante del bien común en el municipio. Ámbito de aplicación Art 3.- La presente Ordenanza es un instrumento legal de aplicación general y observancia obligatoria en la jurisdicción del municipio de Sesori, Departamento de San Miguel. Sujetos de participación Art. 4.- Podrán hacer uso de la presente Ordenanza las y los ciudadanos domiciliados en el municipio, así como las personas jurídicas, asociaciones comunales y organizaciones sociales, sin perjuicio de otros grupos poblacionales que deseen tramitar sus intereses frente a la municipalidad, así como niñas, niños y adolescentes u otros que la municipalidad considerará según los casos particulares. El Gobierno Municipal deberá garantizar que todas las personas y grupos interesados o afectados por algún asunto público municipal tengan acceso, en igualdad de condiciones, a las oportunidades y facilidades que la presente ordenanza desarrolla. CAPITULO II CONCEPTOS, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS Conceptos y Definiciones Art. 5.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por: a) MUNICIPIO: El municipio constituye la Unidad Política Administrativa Primaria dentro de la organización estatal, establecida en un territorio determinado que le es propio, organizado bajo un ordenamiento jurídico que garantiza la participación popular en la formación y conducción de la sociedad local, con autonomía para darse su propio gobierno, el cual como parte instrumental del municipio está cargado de la rectoría y gerencia del bien común local, en coordinación con las políticas y actuaciones nacionales orientadas al bien común en general, gozando para cumplir con dichas funciones de poder, autoridad y autonomía suficiente. b) PARTICIPACION CIUDADANA: Proceso sistemático por medio del cual la ciudadanía se organiza para incidir en la vida pública municipal, a través de mecanismos e instrumentos que les facilite su empoderamiento para ser parte activa en la toma de decisiones, en el control social y en la corresponsabilidad actuando de manera asociada con su Concejo Municipal. c) MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA Y TRANSPARENCIA: Son las formas o medios que el Gobierno Municipal establece para que los/as habitantes del municipio, de manera colectiva o individual, soliciten información, den opinión y tomen decisiones. Se consideran mecanismos de participación ciudadana los establecidos en el Art. 118 del Código Municipal d) TRANSPARENCIA EN LA GESTION MUNICIPAL: Se entenderá como las políticas y mecanismos que permitan el acceso al público a la información de manera clara, precisa, completa y oportuna sobre la administración municipal.

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 e) ACCESO A INFORMACIÓN: Se refiere a la obligación de la municipalidad de facilitar la información pública y al derecho de la población de solicitarla. Dicha información deberá encontrarse disponible y accesible, en forma clara, oportuna y verificable para la población f) AREAS DE GESTION DEL GOBIERNO MUNICIPAL ABIERTAS A LA PARTICIPACION CIUDADANA: Son las responsabilidades y procesos que competen al gobierno municipal en los que se admitirá la participación de la ciudadanía, esto es: planificación municipal participativa, regulación local, trámite de proyectos y servicios municipales, rendición de cuentas y control de los recursos públicos. g) ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN: Son los eventos regulados y administrados por la municipalidad en los cuales se posibilita la participación de la ciudadanía para consultar, informar o decidir sobre asuntos de interés público. h) ORGANOS DE PARTICIPACION CIUDADANA: Son las estructuras del Gobierno Municipal nombradas por el Concejo que incluye la participación de ciudadanos y ciudadanas o representantes de organizaciones sociales, para consultar o decidir sobre asuntos relacionados con la gestión pública municipal. Principios Art. 6.- Los principios que rigen la presente Ordenanza, son: a) EQUIDAD: Implica el reconocimiento indistinto de deberes y derechos entre funcionarios/as públicos/as y habitantes del municipio como beneficiarios de servicio municipales b) REPRESENTAVIDAD Y LEGITIMIDAD: Respaldo comprobado que los líderes y las lideresas de las diferentes organizaciones del municipio reciben de parte de las bases y que les asigna la responsabilidad y el derecho de tomar decisiones en su representación. c) SOLIDARIDAD: Capacidad de propiciar el desarrollo de relaciones fraternas entre los/as habitantes del municipio, a partir de procesos de concientización que eleven la sensibilidad, que motive acciones para enfrentar colectivamente los problemas comunes y que permita buscar el bien común del municipio. d) CORRESPONSABILIDAD: Compromiso mutuo entre ciudadanía y municipalidad de respetar acuerdos y decisiones que en el proceso de desarrollo municipal se vayan tomando. e) RESPETO DE OPINION: Obligación de escuchar respetuosamente a cada uno/a de los/as líderes/as, representantes de comunidades, barrios, colonias, cantones o sectores y a los/as, que emitan una opinión o una propuesta para la solución de problemas o búsqueda de alternativas de desarrollo del municipio. f) INCLUSION: Acción de considerar y hacer valer los intereses de todos y todas los y las actores del municipio para arribar a consensos en las decisiones por el desarrollo municipal. g) TRANSPARENCIA: Es la garantía que los ciudadanos/as tienen del acceso a conocer la información sobre la gestión municipal. h) LEGALIDAD: Garantía de que las decisiones serán siempre apegadas al derecho; y con la disposición expresa de informar, difundir, capacitar y educar para una cultura democrática TITULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES CAPITULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS Y LAS CIUDADANOS/AS Y DEL GOBIERNO LOCAL DERECHOS DE LAS(os) CIUDADANOS Art. 7.- Los ciudadanos/as del municipio tienen derechos a: a) Promover, participar y ejercer los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana a que se refiere esta Ordenanza; b) Ser informados sobre los servicios que presta la municipalidad, la forma para llevar a cabo los trámites ante el mismo, la realización de obras municipales y sobre las disposiciones de los Reglamentos Municipales vigentes; c) Recibir la prestación de servicios públicos municipales; d) Exigir el cumplimiento de las Normas y Reglamentos establecidos por el Concejo y Código Municipal;

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de e) Presentar quejas por la deficiente prestación de servicios municipales o por la irregular actuación de los servidores municipales; f) Emitir opiniones y formular propuestas para la solución a la problemática del lugar en que residan, a través de los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana previstos en la presente Ordenanza; g) Ejercer los derechos que les otorga la presente Ordenanza, sin perturbar el orden y la tranquilidad pública ni afectar la continuidad del desarrollo normal de las actividades de los demás habitantes; y h) Los demás que establezca la presente Ordenanza y las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. OBLIGACIONES DE LOS(as) CIUDADANOS Art. 8.- Los ciudadanos/as del municipio tienen las siguientes obligaciones: a) Cumplir con las disposiciones de la presente Ordenanza; b) Colaborar con el mantenimiento, resguardo, integridad y protección de los bienes públicos del municipio; c) Incorporarse en acciones para identificar, priorizar y ejecutar actividades destinadas al bienestar colectivo, mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo local; d) Denunciar responsablemente ante las autoridades competentes cualquier acción que dañe los bienes públicos; e) Cumplir oportunamente con el pago de tasas por servicios e impuestos municipales como el Fondo de Vialidad. f) Promover sistemáticamente, con pleno respeto de los derechos y garantías constitucionales, el acceso igualitario de las personas a su mayor realización y desarrollo humano integral; y g) Las demás que establezca esta Ordenanza y las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. OBLIGACIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Art. 9.- Es obligación de las autoridades municipales, en su ámbito de competencia, garantizar: - El respeto a los derechos previstos en esta Ordenanza para los y las ciudadanas residentes en el municipio. - Garantizar que en las Organizaciones Comunales existentes exista participación en igualdad de condiciones para mujeres y hombres. - Realizar en forma sistemática y permanente campañas informativas y de formación en valores y normas de equidad de género, procurando la modificación de los patrones socio-culturales de conductas discriminatorias. Estas campañas deberán estar dirigidas a todos los sectores de la población y tener la caracteristica de sencillez. - Promover campañas que conduzcan al logro de Equidad de Género en los ámbitos públicos y privados y las dinámicas de desarrollo. CAPITULO IV DE LA COMISION MUNICIPAL DE PARTICIPACION CIUDADANA Art Se integrará una comisión municipal de participación ciudadana, que estará constituida por miembros del Concejo Municipal, representantes de las comunidades y empleados(a) municipales; que tendrá como función primordial fomentar y promover la cultura de la participación ciudadana en las diferentes comunidades que forman el municipio. Art La Comisión se conformará con 6 integrantes: 2 deberán ser miembros del Concejo Municipal, 2 de la ciudadanía y 2 empleados(a) municipales. Para lo cual se asignarán los cargos siguientes: 1 Presidente(a), 1 Vicepresidente(a), 1 Secretarario(a), 1 Pro secretario(a) y 2 colaboradores(a). Art La comisión sesionará de manera ordinaria cada tres meses, pudiendo sesionar de manera extraordinaria cuando sea necesario. Art Los cargos que se desempeñen en la comisión serán honoríficos, por lo que sus titulares no recibirán retribución económica alguna por su actividad; los mismos durarán en su cargo a partir de su designación y hasta que cumplan su período de gestión municipal. Art Los integrantes de la comisión tendrán derecho a voz y voto en las resoluciones de la misma. Todas las decisiones de la comisión se tomarán, por la votación de la mitad más uno de sus integrantes, en caso de empate el Presidente(a) tendrá voto de calidad. Art La comisión se considerará legalmente instalada con la asistencia de cuatro de sus integrantes. Art Corresponde a la comisión:

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 1) Promover entre los ciudadanos(as) los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana que regula la presente Ordenanza; 2) Impulsar el fortalecimiento de los valores democráticos entre mujeres y hombres para que puedan ejercer sus derechos y deberes de manera consciente y plena; 3) Promover la organización social de las comunidades, tal como lo señala el Código Municipal. 4) Los demás relacionados con sus fines que le encomiende el Concejo Municipal. Para el desempeño de sus funciones, la comisión se apoyará y contará con la colaboración de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, en los términos que disponga el Concejo Municipal. CAPITULO V DE LA PLANIFICACION PARTICIPATIVA Art La planificación participativa tiene por objeto, el consultar a los ciudadanos/as del municipio en forma territorial y sectorial; para que expresen cuáles son sus prioridades en sus respectivas comunidades, para que las mismas puedan incorporarse al plan de desarrollo local que formulará el Concejo Municipal, y que se expresará en programas y proyectos de desarrollo. Art 18.- Para formular la planificación participativa, se procederá a convocar por escrito a todos los actores locales organizados y que representan a los ciudadanos/as de una comunidad y sector específico; la que se deberá realizar cuando menos con cinco días antes de la fecha de su realización; la convocatoria la hará el secretario/a de la Comisión de Participación Ciudadana y en ella se expresará el día, hora y lugar de la consulta. Art De lo expresado por los ciudadanos/as en la consulta que se les haga, el Secretario de la Comisión levantará Acta en la que se consignará las prioridades que ellos señalen para sus respectivas comunidades y sectores que representan. Art El Concejo Municipal deberá divulgar ampliamente el Plan de Desarrollo Municipal, por medio de la celebración de una Sesión Pública Especial del Concejo a la que deberán ser convocados los/las representantes de las diferentes comunidades y sectores del municipio. De igual manera deberá divulgar el plan de inversiones y el respectivo presupuesto, lo anterior deberá realizarlo a más tardar en la última semana del mes de febrero de cada año. CAPITULO VI DEL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA Art La municipalidad deberá garantizar a cualquier ciudadano o ciudadana del municipio e instancias de auditoría cuando se requiera, la información de acceso público creada u obtenida por la municipalidad. Para efectos de esta ordenanza se entenderá como información de acceso público, cualquier tipo de documento que sirva de base a un acto administrativo, a fin de fomentar la transparencia municipal. Especialmente la siguiente: a. Ordenanzas Municipales; b. Reglamentos; c. Políticas generales de la municipalidad; d. Criterios para la definición y asignación de prioridades de programas y proyectos; e. Plan de Desarrollo Municipal; f. Plan de Inversiones y el Presupuesto Municipal por rubros generales; g. Diagnósticos y estudios de la realidad que presenta la municipalidad y el municipio; h. Fotografías, grabaciones y filmes de actos públicos; i. Estados financieros de la municipalidad; j. Descripción de la estructura organizativa y manuales de procedimientos internos de la municipalidad; k. Carpetas de proyectos adjudicados y su estado de ejecución; l. Actas del Concejo Municipal. Debe proveerse la información de acceso público que haya sido creada u obtenida por la municipalidad en copia. El acceso a la información será de dos maneras: Información de consulta, es decir, sólo de lectura dentro de las instalaciones municipales; Carpetas técnicas de proyectos ejecutados, Libro de Actas del Concejo Municipal, Plan Estratégico Participativo. Información impresa o fotocopias; una vez autorizado la información, la persona interesada deberá cancelar el valor de las fotocopias, se emitirá un recibo en el cual el ciudadano o ciudadana se compromete a hacer uso de la información en los términos que manifestó.

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de Art Para solicitar la información, la persona deberá presentar al Secretario o Secretaria Municipal o a la persona que la municipalidad designe, una solicitud por escrito que contenga: a. Nombre de la persona solicitante; b. Número del Documento Único de Identidad; c. Dirección; d. Información que requiere; e. Finalidad o uso que hará de la información que solicita. Art Cada unidad administrativa de la municipalidad deberá recopilar, organizar, preparar, preservar y mantener actualizada la información sobre su gestión específica, con lo que garantizará a la ciudadanía el respeto a tener información en forma oportuna. CAPITULO VII DE LA RENDICION DE CUENTAS Art La rendición de cuentas es un informe integral de las acciones o la gestión que el Concejo Municipal ha realizado durante un período específico explicando a la ciudadanía las acciones, y decisiones tomadas en el ejercicio de sus funciones y principalmente las dificultades, responsabilidades, los resultados y logros alcanzados. Art El informe de rendición de cuentas se podrá divulgar a través de cualquiera de los mecanismos de participación ciudadana establecidos en esta Ordenanza, o bien aprovechando los medios de comunicación locales o nacionales que garanticen el acceso a todos los/as ciudadanos(as) del municipio. Art Si la decisión es realizar una rendición de cuentas pública participativa, el Concejo Municipal decidirá qué mecanismo, e invitará a través de la Comisión de Participación Ciudadana, incluyendo a los medios de comunicación, local y nacionales con al menos cinco días de anticipación. Art 27.- Al rendir cuentas sobre los asuntos anteriores, el Concejo Municipal deberá responder a las preguntas qué formulen los participantes, utilizando un lenguaje sencillo y accesible a los ciudadanos y ciudadanas. Con esa finalidad el Concejo Municipal podrá auxiliarse de los encargados de las diferentes unidades administrativas de la municipalidad. CAPITULO VIII DE LA CONSULTA VECINAL SECTORIAL Art La consulta vecinal es un mecanismo opcional para el Concejo Municipal y la ciudadanía para resolver sobre alguna controversia antes de tomar una decisión por medio del cual los vecinos podrán emitir su decisión sobre el tema o problema específico que afecte a la ciudadanía, en el lugar donde residen, siempre y cuando se refiera a un asunto de competencia del gobierno municipal. Art La consulta vecinal puede ser promovida por cualquier ciudadano o entidad local, será acordada por el Concejo Municipal y convocada por la comisión municipal de participación ciudadana. Dicha convocatoria deberá emitirse por lo menos cinco días hábiles antes de la fecha establecida para su realización debiendo contener expresamente el objeto de la consulta, la fecha y el lugar a realizarse, así como también la agenda a desarrollar. La convocatoria impresa se colocará en lugares de mayor afluencia del lugar en que se deberá realizar. Art En la consulta vecinal sólo pueden participar los/as habitantes o residentes del vecindario, podrá realizarse por medio de encuestas en Asamblea, voto a mano alzada o voto secreto de vecinos u otros métodos afines, siempre y cuando garanticen confiabilidad y reflejen el sentir de la comunidad respectiva. Dicho procedimiento deberá ser determinado por la comisión municipal de participación ciudadana y explicado previamente a los vecinos/as interesados en resolver determinada controversia. Art Los resultados que se obtuviesen de la consulta vecinal, serán plasmados en el acta respectiva. Su acatamiento es de carácter obligatorio para el Concejo Municipal y para los vecinos consultados, se difundirán en el área territorial en que haya sido realizada, de la misma manera. Los resultados de la consulta servirán como elementos de juicio para el ejercicio de las atribuciones del Gobierno Local.

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 CAPITULO IX DE LAS SESIONES PUBLICAS DEL CONCEJO Art Las sesiones públicas del Concejo son un mecanismo de participación ciudadana; en ellas se permite a la ciudadanía observar y participar con voz pero sin voto en las deliberaciones y el proceso de toma de decisiones del Concejo Municipal. Toda persona que asista a una sesión pública del Concejo, deberá registrar su asistencia en el libro respectivo al momento de ingresar al lugar de sesiones. Art En concordancia con el Código Municipal, el Concejo Municipal podrá realizar sesiones públicas del Concejo, la asistencia de los ciudadanos/as es voluntaria, a título personal o en representación de alguna entidad ya sea por iniciativa propia o por invitación escrita. Art Cada ciudadano/a podrá hacer uso del derecho de opinión, una vez por tema o punto de agenda, ya sea para respaldar una decisión o para pedir las aclaraciones sobre el tema que se esté analizando. PROHIBICIONES Art Se prohíbe durante el desarrollo de las sesiones públicas: a) Usar palabras ofensivas o soeces; b) El ingreso a las sesiones públicas a personas bajo efectos de cualquier bebida alcohólica o drogas; c) Utilizar vestuario o distintivos, pancartas o rótulos con mensajes partidarios o políticos; d) Portar armas de fuego, o armas blancas en el lugar de las sesiones. Art Ninguna persona podrá hacer uso de la palabra, sin ser autorizado por quien preside la sesión, y cada intervención ciudadana durará tres minutos como máximo. Art Las sesiones del Concejo serán presididas por el/la Alcalde/sa o en su defecto por quien haya sido delegado/a. Art El Concejo Municipal se reserva el derecho de suspender la sesión pública, cuando se contravenga el orden y el decoro o se irrespete al Concejo Municipal. CAPITULO X DEL CABILDO ABIERTO Art El Cabildo Abierto es un mecanismo de participación ciudadana, que consiste en la celebración de una sesión o junta de ciudadanos/as del municipio, convocada por el Concejo Municipal en coordinación con la Comisión Municipal de Participación Ciudadana Art Corresponde al Concejo Municipal en coordinación con la Comisión Municipal de Participación Ciudadana, la convocatoria para su realización, la cual se hará mediante acuerdo del Concejo Municipal, con al menos cinco días de anticipación, a la fecha de su celebración. En el acuerdo de convocatoria se establecerá el tema o agenda, día, hora y lugar de celebración. Art Los ciudadanos(as) que deseen incluir un tema específico en la celebración del cabildo, deberán de solicitarlo por escrito al Concejo Municipal, dentro de los tres días siguientes a la fecha de la convocatoria. El Concejo valorará la solicitud y en caso de negar la petición deberá informar las razones de su negativa, caso contrario incluirá en la agenda el tema solicitado. CAPITULO XI PRESUPUESTO DE INVERSION PARTICIPATIVA Art El Presupuesto Participativo es un mecanismo de participación ciudadana que asegura la intervención popular en la identificación de necesidades y la priorización de éstas para distribuir la inversión pública municipal. Art Corresponde al Concejo Municipal en coordinación con la Comisión Municipal de Participación Ciudadana, la convocatoria para su realización, la cual se hará mediante acuerdo del Concejo Municipal, con al menos cinco días de anticipación, a la fecha de su celebración. En el acuerdo de convocatoria se establecerá la agenda, día, hora y lugar de celebración.

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de Art Participarán en la elaboración del presupuesto participativo como máximo dos representantes de cada ADESCO y/o CODEM, sectores y demás actores locales que considere el Concejo. Art En el presupuesto participativo se priorizarán las áreas de trabajo, los sectores y las necesidades por comunidad que posteriormente se transformarán en proyectos específicos, determinando su monto y calendario de ejecución; el presupuesto participativo se elaborará en el período considerado en el art. 81 del Código Municipal. Posteriormente será presentado al Concejo Municipal para su aprobación y puesta en vigencia. Para la realización de eventos de rendición de cuentas cualquiera que sea el mecanismo utilizado deberá convocarse al menos el 40 por ciento de mujeres en el listado de personas que participarán en dicho evento. CAPITULO XII DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA O CONTRALORIA CIUDADANA Art El Comité de Transparencia o contraloría ciudadana estará formado por líderes y/o lideresas locales organizados, representando cada una de las comunidades del municipio y ejercerá monitoreo y seguimiento a la ejecución del proyecto promovidos por la municipalidad Art Son funciones del Comité de Transparencia o Contraloría Ciudadana: a) Participar en la evaluación de ofertas de obras de infraestructura, bienes o servicios a adquirir por la municipalidad; b) Supervisar bienes y/o servicios adquiridos; c) Vigilar por la buena ejecución de los proyectos de modo tal que éstos se realicen según los recursos, calidad y tiempo establecidos en los contratos y demás documentos contractuales; d) Informar periódicamente a la comunidad y Alcalde o Alcaldesa en turno del avance de la ejecución del proyecto; e) Evaluar la realización de la obra y presentar un informe de rendición de cuentas por escrito al Concejo Municipal y comunidad, indicando si el proyecto cumple con las especificaciones establecidas en los documentos contractuales; f) Velar por el buen uso de la obra o proyecto ejecutado en las comunidades; g) Participar en la elaboración y difusión del informe anual de la municipalidad al que se refiere el Art. 125-E del Código Municipal. CAPITULO XIII DE LAS ASOCIACIONES COMUNALES Art Las Asociaciones Comunales son Organizaciones con Personería Jurídica sin fines lucrativos, religiosos o partidaristas de carácter permanente, integradas por personas que residen en un determinado Barrio, Colonia, Cantón o Caserío que se asocian para trabajar en forma organizada y participativa; y elaborar e impulsar Planes, Programas y Proyectos para el beneficio social, económico, cívico, religioso, educativo y en cualquier área que fuere legal y provechoso a la comunidad. Art El Secretario(a) Municipal, es responsable de llevar el registro y control de las Asociaciones Comunales, podrá auxiliarse o coordinar con el encargado de Proyección Social para el seguimiento y desempeño de sus funciones. Art Para promover la participación ciudadana a través de las asociaciones comunales, la municipalidad desarrollará las siguientes acciones: Cuando no exista una Asociación de Desarrollo Comunal, se promoverá entre los vecinos(a) una intensa reflexión sobre los problemas de la comunidad, la importancia y beneficios de la participación organizada, para motivar el interés de que ellos mismos tomen la decisión de formar la Asociación Comunal: a) Se brindará asesoría, capacitación y seguimiento para constituir una Asociación Comunal; b) Se promoverá la integración de una Comisión Organizadora de tres a cinco miembros dentro de la comunidad, con esta comisión se trabajará en la búsqueda de socios necesarios, la redacción del proyecto de Estatutos, hasta la realización de la Asamblea de Constitución; c) Se dará seguimiento y proporcionará asistencia y asesoría técnica que soliciten las Asociaciones Comunales existentes. Art El Concejo Municipal promoverá la organización de mujeres en procesos de asociaciones comunales, quienes recibirán el apoyo necesario para su conformación y desarrollo de actividades en cumplimiento de lo regulado en sus Estatutos.

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Art 52.- Toda Asociación llevará un nombre siguiendo la fórmula "Asociación de Desarrollo Comunal", para efectos de identificación deberá contener las siglas ADESCO más las iniciales del nombre asignado. Art Podrán ser miembros de las asociaciones comunales, los habitantes de la comunidad, que estén en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos, mayores de 18 años de edad, sin distinción de sexo, religión y condición social. Se prohíbe a una persona pertenecer como socio a más de una ADESCO, dentro de los límites municipales. Para la conformación de asociaciones comunales deberá considerarse la participación de al menos el cuarenta por ciento de mujeres y el sesenta por ciento de hombres. Art La Comisión Organizadora, de común acuerdo con el Concejo Municipal determinarán el lugar, día y hora señalada, hará la convocatoria para la Asamblea de Constitución, la cual deberá llenar todos los requisitos que establece el Artículo 120 y siguientes del Código Municipal. La comisión organizadora de la respectiva ADESCO deberá considerar en la convocatoria, la participación de ciudadanas y ciudadanos. Art Una vez constituida la Asociación, su Junta Directiva solicitará por escrito al Concejo Municipal, la aprobación de sus Estatutos, la Personería Jurídica y su inscripción en el Registro de Asociaciones Comunales correspondiente. Esta solicitud deberá ir acompañada de lo siguiente: a) Certificación del Acta de Constitución; b) Una copia de los Estatutos, con separación de Artículos; c) Lista con el nombre, generalidades y Número de Documento Unico de Identidad de cada una de las personas que integran la Asociación; d) Lista de Junta Directiva. Art El Concejo Municipal resolverá la solicitud a más tardar dentro de los quince días siguientes. Examinará los documentos presentados para verificar el cumplimiento de los requisitos legales, y determinar si hace falta o no algún detalle, si hay observaciones se pedirá a la Asociación, que los documentos observados serán devueltos a los interesados, para que se hagan las correcciones del caso y se vuelvan a presentar. Art Subsanadas las observaciones, el Concejo Municipal emitirá el Acuerdo de Aprobación y consecuentemente otorgará la Personería Jurídica, se mandará a publicar en el Diario Oficial los Estatutos, en el término máximo de treinta días, de no hacerlo así se declara inexistente la respectiva Asociación Comunal. Art La Junta Directiva de la Asociación Comunal al recibir su Personería Jurídica de parte del Concejo Municipal, declarará bajo juramento ante un/a representante de la Comisión Municipal de Participación Ciudadana o Alcalde/sa Municipal respectivo/a, cumplir lo establecido en el Código Municipal, la presente Ordenanza y los Estatutos de la respectiva Asociación. Art Durante el mes de enero de cada año, todas las Asociaciones Comunales existentes dentro del municipio deberán actualizar la información respectiva para que sea incluida en el libro de registro que lleva esta Alcaldía Municipal. Art Toda Asociación Comunal está obligada a llevar los siguientes libros: Actas de Sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, Contabilidad y Registros de Asociados/as. Estos libros deben estar numerados correlativamente y foliados o sellados por el responsable del Registro de Asociaciones que lleva la municipalidad y firmado por el Secretario/a Municipal. Art Es responsabilidad del Secretario de la Asociación, informar cambios en la Junta Directiva o del representante legal, al responsable del Registro de Asociaciones Comunales en un plazo máximo de ocho días hábiles después de la elección mediante una certificación del Acta en la que conste tales cambios. Art El Secretario Municipal deberá contar con un expediente para cada Asociación Comunal en el que se hará constar todo lo relativo a ella, desde su inscripción hasta el momento de su disolución y liquidación y deberá establecerse el archivo correspondiente. Art Cuando se realice una Asamblea para la reestructuración de la Junta Directiva de la Asociación, se notificará por escrito al Registro de Asociaciones con al menos ocho días de anticipación; se procederá, siguiendo los procedimientos que establecen sus Estatutos, la Junta Directiva saliente, brindará un informe de los logros y dificultades acontecidas durante su gestión; al mismo tiempo que deberá entregar a la Junta Directiva entrante toda la documentación propiedad de la Asociación.

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de Art El Concejo Municipal podrá practicar auditorías en la Tesorería y Contabilidad de la Asociación Comunal por medio de personal idóneo, de oficio o a solicitud de cualquier miembro de la Junta Directiva o a petición escrita de al menos el 10% de los socios de la Asociación. Art El Síndico tendrá la representación Judicial y Extrajudicial de la Asociación Comunal, en consecuencia responderá junto al Tesorero y Presidente para esclarecer actos de corrupción o falta de transparencia en su respectiva gestión. Art La Asociación Comunal rendirá cuentas a su comunidad mediante informes financieros que presentará en la Asamblea General cada seis meses detallando entradas, salidas y demás movimientos de tipo económico en dicho período, del mismo modo explicará los resultados de su gestión, proyectos o propuestas presentadas y el estado de las mismas. Art 67.- Cada Asociación Comunal deberá establecer sus propios límites geográficos de influencia, tomando como partida la extensión de la comunidad con puntos específicos de referencia. Deberán presentar a la municipalidad un croquis en donde se visibilice claramente su área de trabajo. No estarán facultadas para intervenir en las áreas establecidas por otras Asociaciones vecinas, a menos que de común acuerdo hagan Planes, Programas o Proyectos que les involucre y les beneficie a ambas. Art La Asociación Comunal se disolverá por acuerdo de la Asamblea General o cuando el número de socios sea menor que el mínimo establecido para la formación de la Asociación. El Concejo Municipal mandará a publicar el Acuerdo de Disolución en el Diario Oficial. Art Para cualquier reforma a los Estatutos de una Asociación Comunal, se seguirán los mismos trámites que para su aprobación debiendo cancelar los costos que implique. CAPITULO XIII DEL COMITE DE DESARROLLO MUNICIPAL Art El Comité de Desarrollo Municipal (CODEM) o su similar, es una organización de coordinación y articulación de ámbito municipal, del cual pueden formar parte: ADESCOS, instituciones locales, sectores productivos, redes juveniles, organizaciones de mujeres, entre otras, puede gestionar por cuenta propia o junto a otras entidades como la municipalidad y ONG s. Se trata de un mecanismo de participación, diseñado para potenciar la participación ciudadana, las estrategias de desarrollo municipal, pero en general se caracteriza por ser un mecanismo organizador de la coordinación de diferentes actores, es permanente, autónomo, democrático, transparente, apolítico partidarista, tradicionalmente se le asocia al ejercicio de la planificación participativa y al fortalecimiento de la democracia municipal. Art Para la constitución del CODEM o su similar, se hará de común acuerdo con el Concejo Municipal, se redactarán sus Estatutos, se constituirá mediante una Asamblea de Constitución, la cual deberá llenar todos los requisitos que establece el Artículo 118 y siguientes del Código Municipal. Art Una vez constituido este mecanismo, su Junta Directiva solicitará por escrito al Concejo Municipal la aprobación de sus Estatutos, la Personería Jurídica y su inscripción en el Registro correspondiente. Art El Concejo Municipal deberá resolver la solicitud a más tardar dentro de los quince días siguientes. Examinará los documentos presentados, para verificar el cumplimiento de los requisitos legales, si hace falta algún detalle, se solicitará que se hagan las correcciones del caso y se vuelvan a presentar. Art Aprobados los Estatutos se mandarán a publicar en el Diario Oficial, y el Concejo otorgará la Personería Jurídica, la Junta Directiva la recibirá bajo juramento del respectivo cumplimiento de lo establecido en el Código Municipal, la presente Ordenanza y sus Estatutos.

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Art El objetivo de este mecanismo será el desarrollo integral del municipio de Sesori, en consecuencia se asumirán como propios los objetivos y metas específicas de su Plan Estratégico y/o Plan de Desarroyo del Municipio, siempre y cuando se haya construido de manera participativa y concertada. Todo lo anterior implica mantener una buena coordinación, concertación y participación con distintas entidades locales, el Concejo Municipal, ONG's e instituciones gubernamentales. Art Son fines de este mecanismo: I. El mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes; II. III. IV. Promover el progreso del municipio de Sesori junto a organismos públicos y privados que participen en los correspondientes programas; Coordinar y cooperar con todas las comunidades, ADESCOS y sectores organizados en la mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades; Contribuir a que el Gobierno Local trabaje con transparencia en sus operaciones administrativas y financieras a fin de generar confianza en la inversión y manejo de los recursos; VI. VII. V. Coordinar y facilitar la participación y concertación ciudadana de todas y todos los actores locales, en los procesos y mecanismos de participación ciudadana; Participar en la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal, Plan Estratégico, Plan de Inversión, Presupuesto Participativo y darle seguimiento a su ejecución; Promover la organización de mujeres y jóvenes, brindándoles la oportunidad de contribuir al desarrollo municipal; Art Pueden ser integrantes del CODEM: las ADESCOS, las Organizaciones Sociales sin fines político partidista, Sectores Productivos o económicos como las Asociaciones Cooperativas; entidades que serán representadas por dos personas, un propietario y un suplente; electos en Asamblea General de su respectiva entidad; quienes son acreditados mediante certificación de punto de acta ante la Junta Directiva para que se efectúe su registro como miembro activo. Pudiendo considerarse: Socios fundadores, integrantes activos y honorarios: a) Son Socios Fundadores, todas aquellas personas que en representaciones de sus respectivas entidades firman el acta constitutiva. b) Integrantes Activos. Podrán ser integrantes de todas las ADESCOS, gremios representadas y acreditadas por dos personas mayores de dieciocho años, siempre que esas personas estén dentro del goce de los derechos civiles; sin embargo cuando provengan de Asociaciones Juveniles, el requisito será de catorce años. Todos sus integrantes acatarán las disposiciones de carácter legal, los Estatutos y el regimiento. Son integrantes activos todas las personas que reúnan los requisitos antes señalados, el cumplimiento de sus obligaciones, en representación de la comunidad, asociación o gremio, o entidad residente dentro de los límites municipales. c) Integrantes Honorarios. Podrán ser miembros honorarios, todas aquellas personas que por su labor y méritos personales relevantes se les otorgue tal distinción por acuerdo de Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, o del Gobierno Local. Los miembros honorarios gozan de todos los derechos que la Asamblea General a través de la Junta Directiva les otorgue, con base a los méritos o servicios prestados al desarrollo del municipio, exceptuando la asignación y desempeño de cargos directivos. De igual manera podrá ser retirada la calidad de miembro honorario por la Junta Directiva, previa comprobación de las causas que motivan tal decisión y la presentación de un informe en la Asamblea General más inmediata. Los socios honorarios serán exentos de las obligaciones de los socios activos o fundadores que establecen los Estatutos, ya que su participación y permanencia es de manera voluntaria. Art Son derechos de sus integrantes: - Presentar mociones y sugerencias a la Junta Directiva o Asamblea General; - IIngresar o retirarse voluntariamente de este mecanismo, cuando lo estimen conveniente, debiendo presentar su renuncia por escrito ante la Junta Directiva donde se expliquen los motivos; - Elegir y ser electos a cargos dentro de la Junta Directiva del mecanismo y otras comisiones de apoyo; - Gozar de los beneficios que generen las actividades o gestiones que realice este mecanismo. Art Son deberes de sus integrantes: a) Asistir con puntualidad a las Asambleas, previa convocatoria en legal forma, por lo menos con tres días de anticipación, con derecho a voto (los propietarios) y con derecho de opinión, los suplentes en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias;

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de b) Cooperar con todos los medios posibles en el incremento de sus socios y el desarrollo de sus actividades; c) Estar solventes con el pago de sus cuotas establecidas por la Asamblea General; d) Cumplir a cabalidad con sus funciones y responsabilidades atribuidas por la Asamblea General. Art El gobierno de este mecanismo será ejercido por: I. La Asamblea General. II. La Junta Directiva. CAPITULO XIV DE LAS QUEJAS Y SUGERENCIAS Art Es un mecanismo a través del cual los ciudadanos/as pueden presentar quejas y sugerencias, mediante un buzón instalado en un lugar visible de la municipalidad, que será verificado los días viernes de cada semana por la Comisión Municipal de Participación Ciudadana, a fin de determinar validez o seriedad para que posteriormente sean conocidas por el Concejo Municipal. Las sugerencias o quejas que se presenten deberán ser orientadas a: a) La deficiencia en la prestación de algún servicio público que corresponda brindar al Gobierno Local; b) Informar de alguna irregularidad, una probable negligencia o responsabilidad administrativa en que se considere haya incurrido un servidor público municipal, en el ejercicio de sus funciones o cualquier anomalía que surja al interior de las ADESCOS o del mismo CODEM o su similar. Art Los formatos debidamente foliados en los cuales se asentarán las quejas y sugerencias de los ciudadanos, estarán disponibles junto al buzón de sugerencias. Art En las quejas y sugerencias que se presenten deberá expresarse el nombre, número de DUI, domicilio y firma de la persona que la presenta. Art La Sindicatura Municipal dará el seguimiento correspondiente, coordinando con las diferentes áreas de la administración municipal para corregir o esclarecer las sugerencias u observaciones que sean procedentes. Art La Sindicatura Municipal y la Comisión Municipal de Participación Ciudadana rendirán por escrito al Concejo Municipal un informe de las sugerencias, quejas y denuncias recibidas, y a su vez dé las soluciones a las mismas. Art En el caso de que el asunto planteado no sea de competencia municipal, el anunciante será informado del trámite a realizar y de la autoridad a la que deberá acudir en su caso. CAPITULO XV DE LAS SANCIONES Art Si alguna persona contraviene lo dispuesto en el artículo 35 de esta Ordenanza, el Alcalde o quien presida la sesión, ordenará por su cuenta o con la ayuda de la Policía Nacional Civil, el retiro del lugar de sesiones de la persona que incumpla dichas disposiciones. Art Las sanciones por infracción o violación a esta Ordenanza podrán pagarse mediante multas o servicios a la comunidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar conforme a las leyes. La multa oscilará entre uno y ocho salarios mínimos, según la gravedad de la infracción. Art El Concejo Municipal, previa consulta a la Comisión Municipal de Participación Ciudadana, establecerá el monto de la multa, o su equivalente en servicios a la Comunidad, las sanciones pueden aplicarse simultánea o alternativamente.

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Art Cuando algún ciudadano/a hurte, robe o cause daños a los bienes o inmuebles públicos municipales, perderá los derechos que le establece el Código Municipal, esta Ordenanza, Reglamentos, acuerdos o Estatutos. Art Los ingresos percibidos en concepto de multas o sanciones por infracciones a esta ordenanza o daños ocasionados a los bienes públicos, serán depositados a una cuenta especial, fondos que se podrán utilizar para corregir el daño o para acciones de carácter social. Art Para la aplicación de las sanciones o multas la Comisión Municipal de Participación Ciudadana, realizará una investigación para determinar el daño a la infracción, individualizar responsabilidad y el tipo de sanción. Art El Concejo Municipal sobre la base del informe enviado por la Comisión Municipal de Participación Ciudadana, determinará el valor de la multa o su equivalente en servicios comunitarios la multa o su equivalente sanción será notificada por escrito a la persona correspondiente, y dispondrá de un plazo de ocho días hábiles, para solventar dicha sanción o multa. Art Si vencido el plazo estipulado anteriormente, no se ha acatado la disposición el Concejo Municipal y la Comisión Municipal de Participación Ciudadana, coordinará con otras instancias según convengan para hacer efectivo su liquidación. CAPITULO XVI DISPOSICIONES FINALES Art El Concejo Municipal dispondrá de treinta días después de entrar en vigencia la presente Ordenanza, para la creación a través de acuerdo Municipal de Participación Ciudadana. Art En un plazo no mayor de ciento veinte días a partir de la fecha de vigencia de la Ordenanza, la Comisión Municipal de Participación Ciudadana presentara al Concejo Municipal el Reglamento de aplicación de la misma para su respectiva aprobación. Art La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Sesori, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil doce. SANTOS LEONEL CAÑAS, RENE ALEXANDER PORTILLO, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE LUIS AMAYA, SINDICO MUNICIPAL. RENE NOLASCO, 1 REGIDOR PROPIETARIO. 2 REGIDOR PROPIETARIO. FRANCISCO LEONEL VASQUEZ, MAXIMO OSWALDO ZELAYA, 3 REGIDOR PROPIETARIO. 4 REGIDOR PROPIETARIO. PAZ NAVARRETE, JOSE SALVADOR RIVERA, 5 REGIDOR PROPIETARIO. 6 REGIDOR PROPIETARIO. HERNAN RODRIGUEZ CHICAS, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F052119)

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de DECRETO NÚMERO TRES. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA DE SONZACATE, DEPARTAMENTO DE SONSONATE, CONSIDERANDO: I. Que la actual crisis económica mundial afecta en forma directa a los sectores más vulnerables, los cuales no cuentan con los soportes básicos para hacerle frente y como consecuencia se incrementan las limitantes para que puedan tener mejores condiciones de vida. II. III. IV. Que la población está resintiendo la agobiante crisis económica y como consecuencia no pueden ser atendidos los compromisos que tienen ante la administración tributaria municipal y por ende se reduce la captación de recursos y esto limita la oportunidad de ir avanzando en el desarrollo local del municipio de Sonzacate. Que es urgente que el gobierno municipal de Sonzacate, incremente sus ingresos mediante el cobro de las tasas e impuestos municipales, con el fin de mantener óptima la prestación de los servicios municipales, buscando el bienestar social y la seguridad ciudadana de sus habitantes. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios de carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes al pago de sus deudas tributarias municipales sin profundizar y quebrantar sus economías. V. Que al no existir en la Constitución ni en la Legislación secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de intereses o accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago pretende beneficiar a los contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los beneficios de esta ordenanza. VI. POR TANTO: Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5 de la Constitución de la República; artículos 3, 13, 30 y 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico, y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales. DECRETA la siguiente: ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS E IMPUESTOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE SONZACATE. Objeto. Denominación. Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto poner a disposición de todos los ciudadanos contribuyentes del municipio, la factibilidad del pago de sus tributos municipales, mediante la dispensa transitoria de los INTERESES Y MULTAS generados en sus cuentas individuales. Del plazo. Artículo 2.- Se concede un plazo de cuatro meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden tasas e impuestos al municipio de Sonzacate, puedan acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza transitoria, consistente en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes. Sujetos de aplicación. Artículo 3.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el Artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: a) Aquellos que, estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas e impuestos municipales.

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia de la presente ordenanza. c) Los contribuyentes de tasas e impuestos que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de esta ordenanza y se sometan a la forma de pago establecida en esta Ordenanza. d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas e impuestos, hayan suscrito el correspondiente convenio de pago. e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial firme en el proceso ejecutivo por parte de la municipalidad y se acojan a los beneficios de esta Ordenanza. f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de Contribuyentes. Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse a los plazos de este decreto, como condición para gozar de este beneficio. A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido se les aplicará el beneficio únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones pendientes de pago, al establecido en esta Ordenanza. Los contribuyentes deberán acogerse a los beneficios de esta ordenanza, en un plazo no mayor a cuatro meses de acuerdo a la vigencia de esta ordenanza. Los contribuyentes a los que se refiere el literal d) del presente artículo, únicamente gozarán de los beneficios establecidos en esta ordenanza respecto de las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente ordenanza. Artículo 4.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los beneficios de la presente Ordenanza deberán solicitarlo al Departamento de Cuentas Corrientes de la Municipalidad en un plazo no mayor a cuatro meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza. Artículo 5.- A los contribuyentes que al entrar en vigencia la presente Ordenanza, hubieren suscrito planes de pago que no excedan de seis meses o no les faltare más de seis meses, para su cumplimiento se les aplicará automáticamente el beneficio de este decreto, siempre y cuando estén al día con los pagos pactados en los planes suscritos anteriormente. Artículo 6.- Solo podrán gozar de los beneficios que establece esta Ordenanza los contribuyentes que realicen sus pagos de forma total o a través de pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de cuatro meses, como lo refiere el Artículo 2. Artículo 7.- Los beneficios de este decreto cesarán inmediatamente en el caso de Incumplimiento del plan de pagos pactado con la administración tributaria municipal y en consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltaren ser pagadas. La fuerza mayor o el caso fortuito deberán ser calificados por el Concejo Municipal, para que opere como excepción. Artículo 8.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en la Alcaldía Municipal de la Villa de Sonzacate, departamento de Sonsonate, a los seis días del mes de septiembre de dos mil doce. JOSÉ ESTANISLAO MENJÍVAR MONTANO, ALCALDE MUNICIPAL. WILLIAM ENRIQUE GUARDADO CALDERÓN, SÍNDICO MUNICIPAL. JUAN ANTONIO GARCÍA ARIAS, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F052134)

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de DECRETO NÚMERO CINCO/2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ANA, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA CONSIDERANDO: I. Que en virtud de lo establecido en el Art. 204 ordinal 1. de la Constitución de la República; en los Art. 7 inciso 2. de la Ley General Tributaria Municipal; 3 numeral 1 y 30 numeral 21 del Código Municipal; el Municipio está facultado para crear, modificar y suprimir tasas. II. III. IV. Que como consecuencia de la difícil situación económica que actualmente impera en nuestra sociedad, muchos contribuyentes se encuentran en mora; y por ello es necesario buscar incentivos que conlleven a facilitarles el pago de sus obligaciones tributarias municipales. Que no existe disposición alguna en la Constitución de la República o en la Legislación Secundaria que prohíba dispensar el pago de multas e intereses por mora, que son accesorios de la obligación tributaria municipal; en tanto que la dispensa de intereses y multas por mora, pretende beneficiar a los contribuyentes morosos aplicándoles el principio de lo más favorable para ellos. Que como resultado de lograr una mayor recaudación a través de las tasas por servicios municipales, se garantiza la mejor prestación de dichos servicios y la ejecución de más y mejores obras en beneficio de la población santaneca. POR TANTO, en uso de sus facultades legales DECRETA la siguiente: ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE LAS TASAS CON DISPENSA DE MULTAS E INTERESES MORATORIOS Art. 1.- Durante la vigencia de la presente ordenanza, todo contribuyente que se encuentre en mora con esta Municipalidad respecto al pago de tasas por servicios municipales; será dispensado de las multas e intereses moratorios, que representan accesorios de la deuda. Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas, incluyendo las instituciones públicas y autónomas que se encuentren en las siguientes condiciones: a) Que tengan bienes inmuebles en el municipio y que por cualquier motivo no los hayan inscrito o traspasado oportunamente en esta comuna. b) Que ya tengan un plan de pago establecido, debiendo ajustar los pagos a la vigencia de la presente ordenanza. c) Que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales, siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de vigencia de esta ordenanza. Art. 3.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial y finalizará el diecinueve de octubre de dos mil doce. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ANA, A LAS OCHO HORAS DEL DÍA CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE. JOAQUÍN ALFREDO PEÑATE ARDÓN, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. CARLOS MAXIMILIANO CASTILLO RECINOS, SÍNDICO MUNICIPAL. LICDA. NANCY MARIELA ESPAÑA DE MARTÍNEZ, SECRETARIA INTERINA DEL CONCEJO MUNICIPAL. (Registro No. F052062)

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 DECRETO No. 4 EL CONCEJO MUNICIPAL DE TEPECOYO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, CONSIDERANDO: I- Que en el Diario Oficial Número 99, Tomo 395 de fecha 31 de mayo de 2012, salió publicada la Ordenanza Transitoria que dispensa el pago de intereses y multas provenientes por mora en el pago de Tasas a favor del municipio de Tepecoyo, Departamento de La Libertad. II- III- IV- Que el nueve de septiembre del corriente año, termina el período de la dispensa del pago de intereses y multas provenientes de la mora en el pago de las tasas. Que la situación económica de los habitantes del municipio de Tepecoyo, no ha mejorado, para que los usuarios de los servicios que presta la municipalidad que se encuentran morosos, puedan solventar su situación y mejorar los ingresos del municipio. Que no existe prohibición alguna en la Constitución ni en la Legislación secundaria para condonar el pago de los accesorios de la obligación principal como son los intereses y multas. V- Que de conformidad a los Arts. 203 y 204 ordinal 5 de la Constitución; Arts. 3, 30 y 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo y regularán las materias de su competencia por medio de ordenanzas municipales. POR TANTO: En uso de sus facultades constitucionales y legales, DECRETA: Ampliar el plazo de la Ordenanza Transitoria que dispensa el pago de intereses y multas provenientes por mora en el pago de Tasas a favor del municipio de Tepecoyo, Departamento de La Libertad, publicada en el Diario Oficial Número 99, Tomo 395 de fecha 31 de mayo de 2012 por un período de tres meses a partir de la fecha que vence dicha Ordenanza. Dado en la Alcaldía Municipal de Tepecoyo, a los seis días del mes de septiembre de dos mil doce. ANA JANET GONZÁLEZ SERMEÑO, ALCALDESA MUNICIPAL. JORGE OVIDIO SOTO CASTRO, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. MIRIAM GIRÓN DE GALDÁMEZ, SÍNDICA MUNICIPAL. OSCAR DÍAZ CABRERA, SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO. BRENDA RAQUEL MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, TERCER REGIDOR PROPIETARIO. PEDRO ANTONIO ÁNGEL PERAZA, QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. ARTURO ALEXANDER CASTELLANOS, CUARTO REGIDOR PROPIETARIO. RAÚL ANTONIO PINTO MARTÍNEZ, SEXTO REGIDOR PROPIETARIO. MARIO GUARDADO LEÓN, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F052133)

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL EL ARCO, MUNICIPIO DE TECOLUCA, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE. i) Las demás que establezca la Ordenanza Municipal Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca. CAPITULO I DE LA CONSTITUCION, DENOMINACION Y DOMICILIO. Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Municipal Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca, por estos Estatutos, el reglamento interno y demás disposiciones aplicables y se llamará ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL EL ARCO, que en lo sucesivo de estos estatutos se abreviará ADESCOAR. Tendrá su domicilio legal en el Cantón El Arco, Municipio Tecoluca, Departamento de San Vicente y desarrollará sus actividades en la comunidad El Arco. CAPITULO II DE LA NATURALEZA Y OBJETIVOS, Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de carácter democrático, no religioso y tendrá por objetivos los siguientes: a) Participar organizadamente en el estudio y análisis de la realidad social, y de los problemas y necesidades de la comunidad. b) Motivar e impulsar la búsqueda de soluciones, la formulación y ejecución de proyectos que contribuyan al desarrollo de la comunidad. c) Fomentar el espíritu de colaboración principalmente de los miembros de la Asociación en el desarrollo de los planes y proyectos de la misma. d) Velar porque los proyectos aprobados se cumplan en los términos establecidos en la Legislación atinente. e) Trabajar en forma armónica con los planes de desarrollo local y regional, así como colaborar con la ejecución de los mismos, especialmente cuando se trate de proyectos que conlleven al beneficio directo de los habitantes de la Comunidad. SIMBOLOGIA. Art. 3. Esta asociación tendrá como distintivo un sello de forma circular, al centro ADESCOAR al inferior dos volcanes y un arcoíris en la parte superior un sol y alrededor se leerá Asociación de Desarrollo Comunal El Arco, Municipio de Tecoluca, Departamento de San Vicente. DEL PLAZO. Art. 4.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas previstas en la Ordenanza Municipal Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca y estos estatutos. CAPITULO III DE LA DIRECCION. Art. 5.- La dirección de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General y la Junta Directiva. CAPITULO IV DE LOS ASOCIADOS. Art. 6.- Habrá tres clases de Asociados: a) Asociados fundadores; b) Asociados activos; c) Asociados honorarios. Serán Asociados Fundadores todas aquellas personas que hayan contribuido al nacimiento de la Asociación, y que además se encuentren en la acta de constitución de la Asociación. f) Participar en el campo social, económico, religioso, cívico, educativo y en cualquier otra actividad dentro del marco legal. g) Contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la organización de la Asociación. h) Coordinar con instituciones gubernamentales, autónomas y privadas a fin de impulsar el desarrollo de los habitantes de la comunidad. Serán Asociados Activos, los que obtengan su ingreso a la Asociación en la forma que lo establecen estos estatutos y asistan periódicamente a las Asambleas que se celebren. Serán Asociados Honorarios las personas naturales o jurídicas que por haber realizado una destacada labor en la comunidad o brindando una ayuda significativa a la misma, la Asamblea General les otorgue la calidad de tales.

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 DE LOS REQUISITOS PARA SER ASOCIADO ACTIVO. Art. 7.- Para ser asociado activo deberán llenarse los siguientes requisitos: a) Residir en la Comunidad. b) Tener dieciocho años. c) Tener voluntad de trabajar por el desarrollo de la comunidad. c) Acatar las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los objetivos de la Asociación. d) Aceptar cualquier responsabilidad ya sea para gestionar o realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación. e) Estar solventes con la cuota social aprobada por la Asamblea General. AFILIACION DE NUEVOS ASOCIADOS. Art. 8.- Los interesados en ingresar a la Asociación deberán manifestar su deseo a la Junta Directiva, y ésta comprobará que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior, si así fuere, procederá a informarlo en Asamblea General, para su incorporación y juramentación en presencia del pleno de la Asamblea. DEL REGISTRO DE LOS ASOCIADOS. Art. 9.- La Asociación deberá contar con un registro de Asociados en el cual habrá una sección para Activos y otra para Honorarios. En cada asiento se indicará el nombre y las generales del suscrito: Edad, residencia, número de Documento Único de Identidad, fecha de ingreso y otro que establezca la Junta Directiva, debiendo además inscribirse en el margen de dicha inscripción, la razón que motivó el retiro o expulsión. DE LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS. Art. 10. Serán facultades o derechos de los asociados: a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea General; b) Presentar en las Asambleas Generales mociones y sugerencias a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la Asociación; c) Retirarse voluntariamente de la Asociación, presentando su justificación ante la Asamblea General; d) Proponer y ser electo para cargos de la Junta Directiva; e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva, información sobre el funcionamiento y los proyectos de la Asociación; f) Aceptar y rechazar cualquier comisión, ya sea para gestionar o realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación; g) Todos los demás que le confieran los Estatutos y el Reglamento Interno. DE LA PERDIDA DE CALIDAD DE ASOCIADO. Art La calidad de Asociado se perderá por retiro voluntario, expulsión o muerte. DEL RETIRO VOLUNTARIO. El retiro voluntario podrá ser expreso cuando el Asociado lo solicite por escrito o verbalmente a la Asamblea General; y tácito cuando el Asociado cambie definitivamente su residencia a otro lugar que no pertenezca a la comunidad, o cuando se ausente por tres reuniones consecutivas sin haber informado el motivo por qué no participa. EXPULSION. Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados de la misma, según las causales siguientes: a) Mala conducta que ocasionare perjuicios a la Asociación o a la Comunidad en general; b) Abandonar sin motivo justificado el desempeño de los cargos de elección o comisiones que le hubieren encomendado la Asamblea General o la Junta Directiva, siempre que éstos hubieran sido aceptados; c) Obtener por medio fraudulento beneficios de la Asociación para sí o para terceros; d) Incumplimiento de las leyes, ordenanzas, reglamentos, estatutos y disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los objetivos de la Asociación. Art Cuando un asociado incurriere en cualquiera de las causales de expulsión establecida, la Junta Directiva podrá acordar su expulsión. El Asociado podrá demostrar lo contrario recurriendo ante la misma Junta Directiva quien deberá dar su fallo preliminar quince días después de haber recurrido el Asociado. De todo esto se hará un informe que se leerá en Asamblea General para su resolución final. DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS. Art Serán deberes u obligaciones de los Asociados: a) Fomentar el espíritu de servicio entre los Asociados; b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General y demás reuniones de trabajo que se realicen; CAPITULO V DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Art. 14. El Gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General, b) La Junta Directiva.

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art La Asamblea General estará constituida por todos los Asociados fundadores y Activos, inscritos en el Registro de Asociados y será la máxima autoridad de la Asociación. Art Las convocatorias serán en cualquiera de las formas siguientes: a) Personal en cuyo caso se recogerá la firma del socio convocado; DE LAS SESIONES DE ASAMBLEA GENERAL. Art La Asamblea General podrá sesionar en forma Ordinaria o Extraordinaria. Art Serán Ordinarias las sesiones de Asamblea General cuando se realicen en las fechas establecidas para ello, en dichas sesiones se tratarán los puntos comprendidos en la agenda y los que propongan los Asociados. Art Serán Extraordinarias las sesiones de Asamblea General al celebrarse éstas en fechas distintas, para tratar los puntos específicos para los cuales hubiere sido convocada. Art Las sesiones de Asamblea General Ordinaria deberán celebrarse cada tres meses. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art Las sesiones de Asamblea General Extraordinaria deberán Art La convocatoria de Asamblea General Ordinaria se hará por medio de un aviso, con tres días de anticipación a la fecha indicada. Art Las convocatorias para Asamblea General Extraordinaria, se hará de preferencia con tres días de anticipación, quedando dicho b) Mediante la comunicación citatoria enviada con la debida anticipación; c) Por aviso público, por medio de carteles que se fijarán en tiempo a criterio de la Junta Directiva por la urgencia de la sesión. f) Aprobar los Estatutos, Plan de Trabajo, Reglamento Interno y el respectivo presupuesto de la Asociación; lugares visibles de las oficinas o instalaciones de la Asociación. Art Para que las sesiones de Asamblea General en primera convocatoria sean válidas, deberán contar con la presencia de la mitad más uno de los socios debidamente inscritos en el Registro de Asociados. Art Las disposiciones en sesión Ordinaria o Extraordinaria de Asamblea General, para que sean válidas deberán contar con la mitad más uno de los votos a favor. Art Son atribuciones de la Asamblea General: celebrarse cuando sean convocadas por la Junta Directiva a iniciativa propia o a solicitud de la mitad más uno de los inscritos en el registro de asociados. a) b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva; Recibir los informes de trabajo, aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación; DE LAS CONVOCATORIAS PARA SESION DE ASAMBLEA GE- NERAL. Art Las convocatorias para sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General las hará el secretario de la Junta Directiva, c) d) Destituir por causas justificadas y legalmente comprobadas a los miembros de la Junta Directiva. La Junta Directiva en función debe elegir a los sustitutos de la nueva junta directiva de conformidad a lo que prescriben la Ordenanza Municipal Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca y estos Estatutos; e) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea convenientes con el objeto de llevar una sana administración de la Asociación; Art Las convocatorias indicarán el día, lugar, hora en que habrá de celebrarse la sesión, y el tipo de Asamblea. Art Si la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria no se celebrase el día y la hora señalados en la convocatoria por falta de quórum, fuerza mayor o caso fortuito, se hará nueva convocatoria teniéndose por válida con los que estén presentes, y las resoluciones se tomarán con los votos de la mitad más uno de los socios asistentes. g) Aprobar el ingreso de nuevos(as) socios; h) Otorgar la calidad de Asociados Honorados; i) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos la Ordenanza Municipal Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca, el Reglamento Interno de la Asociación y demás que se dicten para el buen desarrollo de la comunidad;

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art La Junta Directiva será integrada con los siguientes cargos: I) Presidente/a II) Vicepresidente/a III) Secretario/a IV) Tesorero/a V) Síndico/a VI) Primer vocal VII) Segundo vocal ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art Serán atribuciones de la Junta Directiva; a) Cumplir y hacer cumplir estos estatutos; b) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General; c) Hacer la calificación previa en los casos de retiro voluntario y expulsión de la Asociación, así como velar porque se empleen en forma óptima y procurar que se incrementen los activos de la misma; d) Presentar la memoria anual de labores, el Plan de Trabajo y el Reglamento Interno e) Coordinar e impulsar las actividades de beneficio para la comunidad; f) Convocar a sesiones Ordinarias o Extraordinarias de Asamblea General de acuerdo con lo establecido en estos estatutos; g) Constituir comités de apoyo de la Asociación para impulsar el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la misma; h) Mantener relaciones con organismos del Estado, la municipalidad y entidades privadas, con el objeto de buscar el apoyo de las mismas para los proyectos de la Asociación; i) Vigilar el cumplimiento de los deberes u obligaciones de los Asociados; j) Todas las demás atribuciones que se le señalen en estos estatutos y las leyes de la República; y las que establezca, la Ordenanza Municipal Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca. DEL QUORUM PARA RESOLUCIONES DE JUNTA DIRECTIVA. Art Las resoluciones de Junta Directiva serán aprobadas por lo menos por cuatro de sus miembros; en caso de empate, el Presidente o quien lo represente tendrá voto de calidad. PERIODO DE FUNCION. Art El período de función de los cargos de la Junta Directiva, será de tres años a partir de la fecha en que tomen posesión de sus cargos. La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará un mes después de que concluya el periodo para el que han sido electos, en sesión de la Asamblea General Extraordinaria, por mayoría simple, previa invitación al Concejo Municipal de Tecoluca. REELECCION. Art Los miembros de la Junta Directiva podrán ser electos para ocupar el mismo cargo en forma alterna, por un período igual, ningún Asociado podrá ser elegido para integrarla, por tres períodos consecutivos. DESTITUCION. Art La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o individualmente por faltas graves de cualquier naturaleza en el ejercicio de sus funciones. La destitución individual procederá después de tres amonestaciones por faltas leves, y la primera cuando se trate de falta grave. FALTAS LEVES. Art Serán faltas leves: a) Falta de espíritu de servicio y unidad; b) Inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General; c) Indisciplina e incumplimiento de las funciones designadas, así como durante el desarrollo de las sesiones de Junta Directiva o Asamblea General. FALTAS GRAVES. Art Se considerará falta grave, cuando se compruebe fehacientemente que la afiliación de un directivo es perjudicial a los bienes de la Comunidad. ELECCION DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art podrán ser electos como miembros de la junta directiva todos(as) aquellos socios(as) activos que estén en el acta de constitución y además que no sean familiares entre sí en tercer grado de consanguinidad y en segundo de afinidad. DE LAS DISPOSICIONES DE JUNTA DIRECTIVA. Art La Junta Directiva celebrará sesión Ordinaria una vez al mes y sesión Extraordinaria cuando sea necesario a solicitud del presidente o la mitad más uno de los miembros de la misma. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE. Art Son atribuciones del presidente: a) Presidir las sesiones de Asamblea General de socios y de Junta Directiva. b) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación conjuntamente con el Síndico. c) Delegar los poderes que fuesen necesarios. d) Coordinar las actividades que realicen los diferentes miembros de la Junta Directiva, como también los comités.

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de e) Gestionar junto con el Tesorero los créditos concedidos a la Asociación. f) Presentar los informes correspondientes y proponer agenda. g) Firmar la agenda a tratar en las diferentes reuniones. h) Velar porque se mantenga el orden y disciplina de los asociados en las Asambleas que se celebren. i) Gozar del voto de calidad al existir empate en las diferentes reuniones que se celebren al momento de tomar decisiones. j) Cumplir y velar por el cumplimiento de las disposiciones emanadas de la Asamblea General de socios y de la Junta Directiva. k) Autorizar con su firma compra y venta de los bienes de la Asociación previa autorización de la Junta Directiva, y de la asamblea general cuando sea necesario. l) Firmar con el tesorero y otras personas designadas por la Junta Directiva, cuentas, cheques, así como cualquier otro contrato y obligación. m) Todas las demás que le señalen estos estatutos, el Reglamento Interno, y las demás que establezca la Ordenanza Municipal Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca y las demás leyes Art Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al presidente en caso de muerte, enfermedad o retiro temporal hasta que sean elegidas las personas que sustituirán. b) Asistir al presidente en el desarrollo de sus funciones. c) Velar porque se cumplan los acuerdos tomados en asamblea general y junta directiva. d) Todas las demás atribuciones que le señalen estos estatutos, el Reglamento Interno, la Ordenanza Municipal Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca y las demás leyes de la República en virtud de su cargo. ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE ACTAS. Art Son atribuciones del Secretario de actas: a) Manejar los libros de Actas, tanto de Asamblea General como de Junta Directiva. b) Guardar los libros correspondientes y demás documentos confiados a su cuidado. c) Asentar en acta todo lo actuado por la Asamblea General y junta directiva. d) Llevar en orden y actualizado, el registro de asociados. e) Dar lectura del Acta correspondiente tanto de Asamblea General como de Junta Directiva, y demás documentación que solicite el Presidente de la Junta Directiva. f) Remitir la nómina de los miembros electos de la Junta Directiva y socios de nuevo ingreso al Registro de las Asociaciones Comunales de la Municipalidad. g) Todas las demás que le señalen estos estatutos, el Reglamento Interno, y las demás que establezca la Ordenanza Municipal Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca, y las demás leyes de la República en virtud de su cargo. ATRIBUCIONES DEL TESORERO. Art Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Asociación; b) Llevar los registros de control de ingresos y egresos de la Asociación; c) Custodiar el patrimonio de la Asociación, velar por la utilización adecuada de los recursos económicos así como efectuar los pagos de las obligaciones de ésta; de la República en virtud de su cargo. d) Autorizar con su firma, junto con la del Presidente, el movimiento de las cuentas bancarias que tenga la Asociación; ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE.- e) Gestionar que se hagan efectivos en forma rápida los créditos concedidos a la Asociación; f) Rendir informes mensuales a la Junta Directiva o cuando ésta lo requiera, al igual que a la Asamblea General acerca del estado financiero de la Asociación. g) Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe trimestral y anual del Estado Financiero de la Asociación; h) Todas las demás que le señalen estos estatutos, el Reglamento Interno, y las demás que establezca la Ordenanza Municipal Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca, y las demás leyes de la República en virtud de su cargo. ATRIBUCIONES DEL SINDICO. Art Son atribuciones del Síndico: a) Velar porque se cumplan las disposiciones de los estatutos, Reglamento Interno y Acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General de socios o Junta Directiva. b) Representación Judicial y Extrajudicial de la Asociación, conjuntamente con el Presidente. c) Presidir las comisiones en caso de reforma a estos Estatutos. d) Asesorar en materia jurídica sobre los actos que conciernen a la Asociación.

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 e) Elaborar proyecto de reglamento y normas concernientes al funcionamiento de la Asociación y someterlos a conocimiento tanto de la Junta Directiva para su consenso como a la Asamblea General para su aprobación. f) Todas las demás atribuciones que le señalen estos estatutos, el Reglamento Interno, y la Ordenanza Municipal Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca, las demás leyes de la República en virtud de su cargo. ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES. Art Son atribuciones de los vocales: a) Sustituir a los miembros de la junta directiva de la asociación en todas sus funciones en los casos de ausencia o impedimento temporal o definitivo. b) Cumplir con las comisiones que al efecto les encomiende tanto la asamblea como la junta directiva. c) Asistir a las reuniones de la junta directiva de la asociación. d) Todas las demás atribuciones que le señalen estos estatutos, el Reglamento Interno, y la Ordenanza Municipal Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca, las demás leyes de la República en virtud de su cargo. CAPITULO VII. DEL PATRIMONIO. Art El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de sus afiliados de cualquier clase que sean aprobados por la Asamblea General; b) Los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuentes; c) Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para recaudar fondos para la asociación; d) Sus bienes muebles e inmuebles y las rentas que se obtengan con la administración de las mismas, así como las provenientes de donaciones, herencias y legados. CAPITULO VIII. DEL CONTROL Y FISCALIZACION INTERNA Y EXTERNA. Art Los miembros integrantes de la Junta Directiva tendrán obligación de rendir informes de sus actuaciones cada mes a la Asamblea General y a la Alcaldía Municipal cuando lo solicite. Art Para la reforma parcial o total de los estatutos se requerirá: CAPITULO IX. DE LA MODIFICACION DE ESTATUTOS. a) Que los dos tercios de los miembros en sesión de Asamblea General, voten favorablemente por la necesidad de introducir reformas o modificaciones. b) Nombrar una comisión para que estudie y elabore las propuestas de reformas. c) Convocar a una sesión extraordinaria de la Asamblea General de socios, para conocer, aprobar o desaprobar las reformas que presenta la comisión nombrada para tal efecto. d) El acuerdo de reforma deberá ser aprobado por dos tercios de los miembros asistentes a dicha sesión. CAPITULO X. DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION. Art Esta Asociación Comunal podrá disolverse mediante acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria; a dicha sesión deberán asistir por lo menos las dos terceras partes de sus afiliados. CAUSALES DE DISOLUCION. Art Serán causales para disolver esta Asociación las siguientes: a) Por la disminución del número menor de lo establecido por la Ordenanza Municipal Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal e lntercomunal del Municipio de Tecoluca; b) Por la imposibilidad de realizar los fines para los cuales fue constituida; c) Cuando sus funciones no se ajusten a los preceptos legales; d) Cuando desarrolle actividades anárquicas o contrarias, al orden público, a la moral o a las buenas costumbres. RESPONSABILIDAD. Art El Presidente y el Tesorero, tendrán que responder personal y solidariamente por los movimientos de las cuentas bancarias de la Asociación, cuando se excedan de los límites de su cargo. ACUERDO DE DISOLUCION. Art En caso de disolución de la Asociación, el remanente del patrimonio de la misma que quede después de cubrir obligaciones con terceros, se destinará a satisfacer necesidades sociales de la Comunidad,

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de que la misma Asamblea General designe al momento de acordar la disolución, de no acordarse el destino del remanente del patrimonio en la Asamblea para la disolución quedará dicho remanente a disposición de la Comisión Liquidadora que establecen estos estatutos. Art El acuerdo de disolución debe tomarse por las dos terceras partes de los afiliados asistentes a la Asamblea General, el cual deberá ser comunicado al registrador de las Asociaciones Comunales por la Junta Directiva dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomado, remitiéndose además una certificación del acta respectiva. DE LA COMISION LIQUIDADORA. Art Al disolverse la Asociación, deberá integrarse una Comisión Liquidadora que estará integrada por dos delegados Municipales y por dos representantes de la Asociación quienes quedarán electos en la Asamblea General extraordinaria convocada a efecto de disolución; si no fueren electos se procederá a la liquidación con los dos Delegados Municipales; disponiendo dicha Comisión de noventa días para liquidarla. Art La Junta Directiva en proceso de liquidación está obligada a poner a disposición de la Comisión Liquidadora todos los libros y documentos, y rendir los informes y explicaciones que le soliciten. Art La comisión Liquidadora una vez concluido su trabajo remitirá al Concejo Municipal para su aprobación, los documentos pertinentes y un informe de su gestión. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Art La Asociación podrá utilizar sus propios recursos u obtenerlos de otras fuentes como aportes, donaciones, préstamos, etc. para llevar a cabo sus programas y proyectos, estando en la disposición de informar a la Alcaldía Municipal cuando ésta lo requiera. Art Esta Asociación llevará los libros necesarios para hacer constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura que contendrá el objeto del libro, número de folios firmados y sellados por la Alcaldía Municipal. Terminado el libro o libros se podrá una razón de cierre que firmará y sellará la misma Alcaldía. Art La Junta Directiva saliente, deberá rendir cuenta circunstanciada y documentada a la Junta Directiva entrante sobre sus actividades realizadas y pendientes durante su gestión administrativa. El informe a que se refiere el inciso anterior debe ser rendido por escrito, firmado y sellado por todos los miembros de la Junta Directiva saliente, a más tardar en el primer mes de funciones de la nueva Junta Directiva. Art Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE TECOLUCA; DEPTO. SAN VICENTE, CERTIFICA: Que en el Acta No. 22 del día Martes 28 de Agosto de 2012, del libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Alcaldía lleva durante el presente año, se encuentra asentado el Acuerdo que literalmente dice: ACUERDO NUMERO VEINTIUNO" Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal El Arco, Cantón El Arco, municipio de Tecoluca; departamento de San Vicente que consta de Sesenta y un (61) Artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la República, al orden público ni a la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca y de conformidad a los Artículos 119 y 30 numeral 23 del Código Municipal vigente, este Concejo ACUERDA: Aprobar los Sesenta y un artículos que conforman los Estatutos de la ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL EL ARCO, CANTON EL ARCO, MUNICIPIO DE TECOLUCA, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE y le confiere el carácter de personería jurídica. Dado en la Alcaldía Municipal de Tecoluca, a las nueve horas del día veintiocho de agosto de dos mil doce.- COMUNIQUESE. ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON- FRONTO y para los usos legales correspondientes, dado en la Alcaldía Municipal de Tecoluca, a los cuatro días del mes de Septiembre de dos mil doce. ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL. Art Los cargos de la Junta Directiva son ad-honores, sin embargo, cuando un miembro de la Junta Directiva o asociado trabaje en actividades a tiempo completo o particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten. ANA MERCEDES BELLOSO RAMIREZ, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F051984)

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 SECCION CARTELES OFICIALES TITULO SUPLETORIO ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado JOSE JAVIER CLAVEL FLAMENCO, en su calidad de Defensor Público de Derechos Reales y Personales, Procuraduría General de la República, Agencia Auxiliar Chalatenango, en nombre y representación de la señora MARIA OLINDA FUENTES DE RIVERA, promoviendo diligencias de Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza rural, situado en el Cantón Potrerillos, Caserío San Cristóbal, Jurisdicción de la población de El Carrizal, de este Departamento; de una extensión superficial de DIEZ MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE ME- TROS CUADRADOS, equivalentes a CERO UN manzanas CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO CUARENTA Y - UN VARAS CUADRADAS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Partiendo del vértice nor poniente está formado por tres tramos, con las siguientes distancias: Tramo uno, treinta y uno punto noventa y seis metros; Tramo dos, diez punto setenta y tres metros; Tramo tres, nueve punto cincuenta y cinco metros, colindando con terrenos de Agustina Alvarenga de Guevara, con zanja de invierno de por medio; ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA AL ORIENTE: Partiendo del vértice nor oriente está formado por nueve DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los efectos de ley, tramos, con las siguientes distancias: Tramo uno, ocho punto treinta y seis metros; Tramo dos, dieciséis punto noventa y ocho metros; Tramo tres, veintinueve punto veintinueve metros; Tramo cuatro, once punto treinta metros; Tramo cinco, dos punto veintinueve metros; Tramo seis, seis punto ochenta y dos metros; Tramo siete, trece punto veintinueve metros; Tramo ocho, trece punto cero un metros; Tramo nueve, treinta punto cero seis metros; colindando con terreno de Agustina Alvarenga de Guevara, en el primero y segundo tramo, con zanja de invierno de por medio; colindando con terrenos de comunidad San Cristóbal, en el tercer tramo, con zanja de invierno de por medio, colindando con servidumbre de dos punto veintinueve metros en el quinto tramo, colindando con terrenos de Jorge Alberto Rivera García, en los últimos cuatro tramos, con zanja de invierno de por medio; AL SUR: Partiendo del vértice sur oriente está formado por cuatro tramos, con las siguientes distancias: Tramo uno, doce punto cero cero metros; Tramo dos, veintiséis punto cincuenta y nueve metros; Tramo tres, cuarenta punto cuarenta y cinco metros; Tramo cuatro, dieciocho punto treinta metros, colindando con terrenos de José Gerardo Rivera Fuentes, con cerco de púas de por medio; y al PONIENTE: Partiendo del vértice sur poniente está formado por De Primera Publicación cuatro tramos con las siguientes distancias: Tramo uno, veintiuno punto cuarenta metros; Tramo dos, dieciocho punto doce metros; Tramo tres, trece punto cero cero metros; Tramo cuatro, setenta y cinco punto veinticinco metros, colindando con terrenos de José Vidal Rivera Fuentes, con cerco de púas de por medio. Así se llega al vértice nor poniente que es donde se inició la presente descripción. Dicho inmueble la señora antes mencionada lo ha adquirido por compra que le hiciera al señor GONZALO VALLE ROBLES. El inmueble descrito no se encuentra en proindivisión con otra persona, no es predio dominante ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales que deban respetarse y lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, a los catorce días del mes de Agosto del año dos mil doce. LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. OSCAR IMERY HERNANDEZ, Of. 3 v. alt. No HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado JOSE JAVIER CLAVEL FLAMENCO, en su calidad de Defensor Público de Derechos Reales y Personales, Procuraduría General de la República, Agencia Auxiliar Chalatenango, en nombre y representación de la señora MARIA HERMELINDA MEJIA SANTOS, promoviendo diligencias de Título Supletorio, de un Inmueble de naturaleza rural, ubicado en el Cantón Petapa, Caserío Petapitas, lugar conocido como Los Santos, del municipio de El Carrizal, Departamento de Chalatenango; de una extensión superficial de UN MIL OCHENTA Y OCHO METROS CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: en cincuenta y tres metros veintiocho centímetros, comienza de la esquina de una pared de adobe, continúa hacia el norte en línea recta por un cerco de piedra y piña hasta llegar a otro mojón de cemento, divididos por un tapial y cerco de piedra y piña, propio del terreno que se describe, colindaba antes con Herminio Santos, ahora con Guillermina Santos y Miguel Ángel Santos; AL NOR- TE: en tres tramos, en veintiún punto diecinueve metros, el primero de

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de ocho metros treinta y cinco centímetros, comienza del mojón anterior, alegue oposición dentro del plazo de los diez días siguientes a la última continúa hacia el poniente en línea recta por una pared de adobe y llega publicación de este Edicto el cual será publicado por una vez en el Diario a una esquina de la pared, de aquí sigue el segundo tramo en dos metros Oficial y un diario de circulación nacional. cincuenta centímetros, por la pared de adobe hasta llegar al final de dicha Librado en el Juzgado de Familia de Usulután; a las once horas pared, de aquí continúa en línea recta hacia el sur y llega a la esquina de y diez minutos del día siete de agosto del año dos mil doce. LIC. la pared de adobe, de aquí sigue el tercer tramo en diez metros treinta ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ DE FAMILIA DE USULUTAN.- y cuatro centímetros, hasta llegar a otro mojón esquinado de cemento, LICDA. ELIZABETH DEL CARMEN HERNANDEZ DE MARTINEZ, en el tercer tramo, está dividido por cerco de alambre y piña del terreno que se describe, colinda con propiedad de Miguel Ángel Santos y SECRETARIA.- Danilo Antonio Santos; AL PONIENTE: en cincuenta metros, setenta y ocho centímetros, del último mojón de cemento continúa hacia el sur Of. 1 v. No en línea recta hasta llegar a otro mojón esquinero, dividido por cerco de alambre y piña del terreno que se describe, colinda con propiedad de Anuario Rauda y Saúl Gavarrete; y AL SUR: en veinte metros sesenta y cuatro centímetros, del mojón de cemento, continúa hacia el oriente EDICTO DE EMPLAZAMIENTO hasta llegar al punto donde se comenzó la presente descripción, divididos por un cerco de piña del terreno que se describe, colinda con propiedad de Guillermo Santos. Dicho inmueble la señora antes mencionada lo ha EDICTO DE EMPLAZAMIENTO adquirido por compra que le hiciera al señor OBDULIO SANTOS. El inmueble descrito no se encuentra en proindivisión con otra persona, no es predio dominante ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales que Los infrascritos Jueces de la Cámara Cuarta de Primera Instancia de deban respetarse y lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. de la Ley de esta Institución, EMPLAZAN: al señor Oscar Salvador Benavides Gutiérrez, para que dentro de los cinco días hábiles siguien- Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, a los veintiún días del mes de Agosto del año dos mil doce. LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. OSCAR IMERY HERNANDEZ, CAMBIO DE NOMBRE Of. 3 v. alt. No EL LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ DE FAMILIA INTERINO DEL DEPARTAMENTO DE USULUTAN; tes a la publicación del presente Edicto, se presente a esta Cámara a recibir copia del Pliego de Reparos, donde se le señala Responsabilidad Administrativa por su actuación como Cónsul General durante el periodo comprendido del uno de enero de dos mil seis al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, en el Consulado General de El Salvador en Las Vegas, Nevada, Estados Unidos de América, según Informe de Examen Especial realizado a dicho Consulado, que dio origen al Juicio de Cuentas Número JC Librado en la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, San Salvador, a las ocho horas y veinte minutos del día seis de septiembre de dos mil doce. LICDA. ROSA GUADALUPE JIMENEZ LARIN, JUEZ.- HACE SABER QUE: En este Juzgado ha promovido diligencias de CAMBIO DE NOMBRE la joven GRACIA DE MARIA LOVOS DEL CID, de quien se ha manifestado que es de dieciocho años de edad, soltera, estudiante, originaria de Santiago de María, Municipio del Departamento de Usulután, habiendo promovido dichas diligencias por medio de su representante Judicial Licenciado ROBERTO ARQUIMIDES CISNEROS LAZO, en el expediente clasificado bajo el número de referencia UN- F (CAMBIO DE NOMBRE) ; situación que se hace del conocimiento al Público a efecto de que cualquier persona a quien afectare el cambio o modificación que pueda darse, presente o LIC. JUAN GILBERTO RODRIGUEZ LARIN, JUEZ.- LIC. MANUEL DE JESUS POSADA MAJANO, SECRETARIO DE ACTUACIONES.- Of. 1 v. No. 1044

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 De Segunda Publicación ACEPTACIÓN DE HERENCIA LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y veinte minutos del día veinticinco de junio de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante ANA LUZ HUEZO DE SALAZAR o ANA LUZ VILLEDA, que falleció el día veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y ocho, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de San Salvador, habiendo tenido como su último domicilio San Pedro Nonualco, por parte de GUADALUPE ESTHER SALAZAR VILLEDA, SALVADOR ERNESTO SALAZAR VILLEDA y JOSE LUIS VILLEDA, en concepto de hijos de la causante. Y se ha nombrado a los aceptantes interinamente, administradores y representantes de la sucesión, conjuntamente con RAFAEL ARMANDO SALAZAR o RAFAEL ARMANDO SALAZAR VILLEDA, según resolución de fecha veintiuno de mayo del presente año, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. MERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ACAJUTLA. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con HACE SABER: Al público en general y para los efectos legales derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, consiguientes, que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. diez horas treinta minutos del día diez de agosto del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, seis de julio de dos mil la herencia intestada que a su defunción dejó el señor FRANCISCO doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE LARIN, la cual ocurrió a las once horas cero minutos del día treinta y ALBERTO RODRIGUEZ, uno de marzo del año dos mil once, en el Cantón San Julián, de esta Jurisdicción, siendo su último domicilio la ciudad de Acajutla; de parte Of. 3 v. alt. No EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRI- TO JUDICIAL DE IZALCO, LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA. HACE SABER: Que por resolución proveída a las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor TRINIDAD TEPATA, conocido por TRINIDAD TEPATA SHUPAN y por TRINIDAD DE JESUS TEPATA GARCIA, quien falleció el día nueve de febrero del año dos mil uno, a la edad de noventa y siete años, siendo su último domicilio el de esta ciudad; de parte de los señores SANTOS ISABEL TEPATA DE MENDOZA, CLELIAN NOEMY SISI ZAPATA y FELIX GILBERTO TEPATA PINTI, la primera en su concepto de hija y la segunda y el tercero como cesionarios de los derechos hereditarios que en la indicada sucesión les correspondían a los señores, ROSA HERMELINDA TEPATA viuda DE PULUNTO y MAXIMO SIMEON TEPATA PINTI, conocido por MAXIMILIANO ERNESTO TEPATA, MAXIMO SIMON TEPATA y por MAXIMILIANO ER- NESTO GARCIA PINTO, éstos como hijos sobrevivientes del indicado causante. Confiéreseles a los aceptantes en los conceptos antes relacionados, la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil doce.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, Of. 3 v. alt. No MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRI- de los señores Cristina Cuéllar de Larín, Agustín Santos Larín Cuéllar, Francisco Antonio Larín Cuéllar, Carlos Ernesto Larín Cuéllar, Cándida Erlinda Larín de García y Cristina Guadalupe Larín Cuéllar, la primera en su concepto de cónyuge sobreviviente, y los restantes en calidad de hijos del causante. Por lo que se les nombra interinamente administradores y representantes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a todas aquellas personas que crean tener derecho a la herencia en referencia, para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las once horas del día diez de agosto del año dos mil doce.- LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. VERONICA SANTILLANA GARCIA, SE- CRETARIO INTERINO. Of. 3 v. alt. No

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO JUDICIAL. RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ARMENIA; SONSONATE. HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las once horas treinta y cinco minutos del día veintisiete de julio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia dejada por el señor MIGUEL ANGEL ESCOBAR, fallecido el día tres de septiembre del dos mil once, en esta ciudad, siendo éste el lugar de su último domicilio, de parte de las señoras ISABEL FRANCO DE ESCOBAR, MARIA ELVIRA GUZMAN DE ROSA y menores MI- GUEL ANGEL ESCOBAR FRANCO y ANGELA MARIA ESCOBAR FRANCO, en concepto de esposa sobreviviente y madre del causante la señora ISABEL FRANCO DE ESCOBAR, representante legal de los menores MIGUEL ANGEL y ANGELA MARIA, ambos de apellidos ESCOBAR FRANCO. Y se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas cinco minutos del día siete de agosto del dos mil doce.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los nueve días del mes de julio del año dos mil doce.- LIC. Of. 3 v. alt. No RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- Of. 3 v. alt. No TRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las once horas treinta y cinco minutos del día veintinueve de junio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario HERENCIA YACENTE de la herencia intestada dejada por la señora MATILDE AREVALO VELADO, fallecida el día veintinueve de septiembre del dos mil siete, en Santa Ana, siendo Sonsonate, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora LILIAN MARISOL AREVALO DE MENDOZA, por derecho de representación que en dicha sucesión le correspondía al señor Héctor Alonso Arévalo de Ramírez, en calidad de hijo de la causante y padre de la señora Lilian Marisol Arévalo de Mendoza. Y se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas del día cuatro de julio del dos mil doce. DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRIAM ELIZABETH REYES DE MARTINEZ, SECRETARIO INTERINO. HACE SABER: Que a las 15:40 horas de este día, se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante MANUEL DE JESUS PALACIOS, quien falleció a las 17:00 horas del día 28 de mayo de 1998, en esta ciudad, a consecuencia de herida perforante de abdomen por proyectil disparado por arma de fuego, a la edad de 27 años, jornalero, soltero, originario de esta ciudad, hijo de Guillermo Palacios, ya fallecido y de María Úrsula Monterrosa, con último domicilio en esta ciudad; de parte de la señora María Úrsula Monterroza, conocida por María Úrsula Monterroza viuda de Palacios y María Úrsula Monterrosa, madre sobreviviente de dicho causante. Se nombró interinamente a la señora antes referida administradora y representante de la sucesión dejada por el causante MANUEL DE JESUS PALACIOS, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial. Mario Moisa Martínez, Juez de lo Civil de este Distrito: HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta minutos del día diecinueve del corriente mes y año ha sido declarada YACENTE la herencia dejada por el señor AGATON DE JESUS LINARES ANTON, quien fue conocido por José Agatón Ruiz, fallecido el día veintiuno de abril del dos mil once, en la Población de Nahulingo, siendo dicha Población su último domicilio, y se nombró Curador al Licenciado Carlos Ovidio Constante Hernández, a quien se le hizo saber para su aceptación y demás efectos de Ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas cuarenta minutos del día veinticinco de julio del dos mil once. DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, Of. 3 v. alt. No Of. 3 v. alt. No

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 MELIDA DEL TRANSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada Elsa Victoria Mendoza de Morales, mayor de edad, del domicilio de Sonsonate, abogada, casada, con Documento Único de Identidad número cero uno dos dos tres ocho uno seis guión cuatro, en su concepto de Procuradora Auxiliar y en representación de la señora ARCADIA BERRIOS SALAZAR; pidiendo que se declare yacente la herencia de los bienes que a su defunción dejó el señor ALEJANDRO MARTINEZ RAMIRES, de noventa y un años de edad, soltero, originario de Jayaque, La Libertad, hijo de Teodola Ramíres y Lorenzo Martínez, quien falleció a las siete horas veintidós minutos del día tres de diciembre del año dos mil once, en el Hospital Médico Quirúrgico, del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Acajutla, su último domicilio, sin haber formalizado testamento alguno y hasta la fecha no se ha presentado ninguna persona aceptando o repudiando dicha diligencia, por lo que se ha declarado yacente, habiéndose nombrado Curador de la misma al Licenciado, CARLOS OVIDIO CONSTANTE HERNANDEZ, a quien se juramentó y se le discernió el cargo. ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las once horas diez minutos del día nueve de agosto del dos mil doce. LIC. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. VERONICA SANTILLANA GARCIA, SECRETARIA INTERINA. ACEPTACION DE HERENCIA Of. 3 v. alt. No EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada., expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor JOSE MARTIN BONILLA, al fallecer el día seis de noviembre del año dos mil tres, en el Hospital de Especialidades Nuestra señora de La Paz de la ciudad de San Miguel, siendo la ciudad de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio, de parte de las señoras GUADALUPE MEDRANO VIUDA DE BONILLA, conocida por MARIA GUADALUPE MEDRANO y por GUADALUPE MEDRANO, y ANA MERCEDES BONILLA DE CRUZ, ahora, antes ANA MERCEDES BONILLA, la primera en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, y la segunda en calidad de hija del mismo causante, confiriéndoseles la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veinte días del mes de agosto del dos mil doce. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado Pedro Adalberto Ama Dominguez, de cuarenta y siete años de edad, de este domicilio, abogado, con Documento Único de Identidad número cero cero setecientos veintidós mil seiscientos dieciocho guión seis, en su concepto de Defensor Público de Derechos Reales y Personales y en representación de la señora GLADIS ESTER CHOTO MADRID; pidiendo que se declare yacente la herencia de los bienes que a su defunción dejó el señor JOSE RIGOBERTO MEJIA PINEDA, de treinta y siete años de edad, soltero, originario de California, departamento de Usulután, hijo de Benedicto Cresencio Mejía y Emérita Pineda, quien falleció a las doce horas treinta minutos del día seis de mayo del año dos mil once, en el Cantón El Presidio, departamento de Sonsonate, siendo la ciudad de Acajutla su último domicilio, sin haber formalizado testamento alguno y hasta la fecha no se ha presentado ninguna persona aceptando o repudiando dicha diligencia, por lo que se ha declarado yacente, habiéndose nombrado Curador de la misma al Licenciado, CARLOS OVIDIO CONSTANTE HERNANDEZ, a quien se juramentó y se le discernió el cargo. ley. De Tercera Publicación Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las once horas cincuenta minutos del día veintinueve de marzo del dos mil doce. LIC. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. VERONICA SANTILLANA GARCIA, SECRETARIA INTERINA. Of. 3 v. alt. No JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las nueve horas con quince minutos del día dieciséis de julio del año dos mil doce. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Villa de Cuyultitán, Departamento de La Paz, siendo también su último domicilio, el día catorce de mayo de dos mil diez, dejó la causante EULOGIA DEL CARMEN RIVERA LAINEZ, de parte del señor BENJAMIN RIVERA, en su calidad de hijo de la referida causante. Se ha conferido al aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia en mención, para que transcurridos el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las once horas del día diecinueve de julio de dos mil doce. LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRE- TARIO. Of. 3 v. alt. No Of. 3 v. alt. No

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de DECLARATORIA DE HERENCIA SECCION CARTELES PAGADOS LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las ocho horas y veinte minutos del día diez de Agosto del corriente años, SE HA DECLARADO HEREDERA EN FORMA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante MARIA SANTOS PORTILLO, conocida por MARIA SANTOS PORTILLO VIUDA DE ARGUETA. a la señora FIDELINA ARGUETA PORTILLO, de ochenta y tres años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de San Miguel, portadora de su Documento Único de Identidad Número cero cero seiscientos cuarenta y ocho mil setecientos sesenta y seis guión seis; por derecho propio en calidad de hija de la mencionada causante; conjuntamente con los ya declarados herederos a folios veintidós, señores ESTEBANA ARGUETA PORTILLO y FELIPE ARGUETA PORTILLO, estos también por derecho propio en calidad de hijos de la mencionada causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta y cinco años de edad, de Oficios Domésticos, originaria y del domicilio de Cacaopera, departamento de Morazán, hija de Emeterio Ordóñez y Casimira Portillo; falleció a las once horas del día diecinueve de Junio de mil novecientos noventa y cinco, en el Barrio San José, de la ciudad de Cacaopera, Departamento de Morazán; siendo esta misma ciudad lugar de su último domicilio.- Se le confirió a la heredera declarada antes mencionada y en la forma establecida la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION, conjuntamente con los anteriormente declarados señores ESTEBANA ARGUETA PORTILLO y FELIPE ARGUETA PORTILLO. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las nueve horas del día catorce de Agosto de Dos Mil Doce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2 DE 1ª INSTANCIA.- LICDA. KARIANA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.- 1 v. No. C VICTOR MANUEL PERAZA ARGUETA, Notario, del domicilio de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, con despacho Notarial ubicado en Primera Avenida Sur Número Tres, Barrio El Calvario, de la ciudad de Sensuntepeque, HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las quince horas del día veinte de agosto del año dos mil doce, se ha declarado a la señora: MARIA ANGELINA AMAYA DE ROMERO, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en el Hospital Divina Providencia de la Ciudad de San Salvador, el día veintiséis de marzo de dos mil doce, dejara el señor: JOSE MODESTO ROMERO MEJIA, en su concepto de esposa sobreviviente del causante; habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. De Primera Publicación 97 Librado en la Ciudad de Sensuntepeque, el día siete de septiembre del año dos mil doce. VICTOR MANUEL PERAZA ARGUETA, NOTARIO. 1 v. No. C EDWIN ANTONIO MORAGA SALGADO, notario, de este domicilio y de la ciudad de Santiago de María, departamento de Usulután, con despacho notarial ubicado en Calle Principal, Barrio El Centro, Ciudad El Triunfo, departamento de Usulután, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las once horas del día cuatro del mes de septiembre de1 dos mil doce, se ha declarado a la señora ANA JULIA VARGAS NAVARRETE, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción, dejara el señor JOSE SANTOS VARGAS NAVARRETE, que fue de su último domicilio de la ciudad de San Luis de la Reina, departamento de San Miguel, quien falleció a las once horas del día veintiocho de marzo del año mil doce, en su concepto de Cesionaria de los derechos Hereditarios de los señores: EFRAIN VARGAS GUZMAN y doña VIRGINIA NAVARRETE DE VARGAS conocida por VIR- GINIA NAVARRETE, que les correspondían en su calidad de padres sobrevivientes del causante; habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de El Triunfo, departamento de Usulután, a los seis días del mes de septiembre de doce. LIC. EDWIN ANTONIO MORAGA SALGADO, NOTARIO. 1 v. No. C ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución de las ocho horas y veinticinco minutos de este día, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora EULALIA FUENTES MEDRANO, Conocida por EULALIA FUENTES, quien falleció el día ocho de agosto del dos mil once, en el Cantón Santa Lucía, Jurisdicción de Bolívar, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio; de parte del señor FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ VELASQUEZ, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor LAZARO FUENTES RIOS, Conocido por LAZARO FUENTES, éste en calidad de hijo de la causante. Y se le ha conferido al heredero declarado, en la calidad antes dicha, la administración y representación definitiva de la sucesión.

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil doce. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, - 1 v. No. C ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución de las nueve horas y veinticinco minutos de este día, se ha declarado heredero con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora ANGELA REYES DE VARELA conocida por MARIA ANGELA REYES DE VARELA; MARIA AN- GELA REYES y por ANGELA REYES, quien falleció el día veintitrés de octubre del dos mil diez, en el Hospital Nacional de Santa Rosa de Lima, siendo su último domicilio Bolívar, Departamento de La Unión, al señor NERIS ORLANDO VARELA REYES, en calidad de hijo de la causante. Y se le ha conferido al heredero declarado, en la calidad antes dicha, la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dos días del mes de Agosto del dos mil doce. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, - 1 v. No. C ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución de las diez horas y quince minutos de este día, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor CLARO GOMEZ CARBAJAL, Conocido por CLARO GOMEZ y por CLAROS GOMEZ, quien falleció el día nueve de junio del dos mil siete; en la Villa de San José, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio; a la señora MARIA URSULA JOVEL DE GOMEZ conocida por MARIA URSULA JOVEL y por MARIA URSULA JOVEL VIUDA DE GOMEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Y se le ha conferido a la heredera declarada, en la calidad antes dicha, la administración y representación definitiva de la sucesión.- Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los once días del mes de mayo del dos mil doce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, - 1 v. No. C LICENCIADO ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las catorce horas del día ocho de agosto del corriente año; se declaró heredera expresamente, y con beneficio de inventario de la Herencia Testamentaria que al fallecer a las nueve horas y cuarenta minutos del día diez de diciembre del año dos mil once, en la Policlínica Limeña de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, siendo su último domicilio Caserío Santa Clarita, Cantón Santa Clara, Jurisdicción de Pasaquina, dejara a el causante José de la Cruz Moreno Cárcamo, a favor de su hija la señora Cecilia Soledad Álvarez Moreno, en concepto de heredera testamentaria. En consecuencia, se le confirió a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los trece días del mes de agosto del año dos mil doce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, - 1 v. No. C LICENCIADO ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las catorce horas del día veinte de junio del corriente año, se declara heredero expresamente, y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las tres horas del día veinte de noviembre del dos mil once, en Cantón Gueripe, Jurisdicción de Concepción de Oriente, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara la causante Justa Bonilla de Santos conocida por Justa Bonilla y por Justa Bonilla Bonilla, a favor del señor José Rubén Santos Bonilla, en concepto de hijo sobreviviente de la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1º Del Código Civil. En consecuencia se le confirió al heredero declarado en el carácter dicho la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión.- Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los trece días del mes de agosto del año dos mil doce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.- 1 v. No. C ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución proveída a las once horas de este día, la señora IGNACIA VENTURA ALFARO conocida por IGNACIA VENTURA, ha sido declarada heredera definitiva, con beneficio de inventario en la herencia intestada que dejó el señor SANTANA GUEVARA, quien falleció el día dieciocho de septiembre de dos mil ocho, en la Colonia Santa Mónica, Jurisdicción de Conchagua, de este Distrito y Departamento, siendo ese lugar su último domicilio, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras: Santos Ernestina Guevara, conocida por Santos Ernestina Ventura Guevara y por Santos Ernestina Ventura, Cecilia Ventura Guevara, Alba Luz Hernández, conocida por Alba Luz Ventura Guevara ahora de Hernández, y por Alba Luz Ventura y Milagro Ventura conocida por Milagro Ventura Guevara, hijas del causante, para que lo ejerzan conjuntamente con la declarada heredera definitiva judicialmente señora Blanca Mirian Ventura conocida por Blanca Mirian Ventura Guevara, el día veinticinco de mayo de dos mil nueve.- Confiérasele a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación definitiva de la sucesión.-

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil once.- ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, - 1 v. No. C HERBER NOE MENJIVAR LOVO, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina ubicada en: Colonia Médica, Avenida Doctor Isidro Menéndez, casa sesenta y seis, Departamento de San Salvador, HACE SABER: Que en las DILIGENCIAS DE ACEPTACION DE HERENCIA promovidas ante mis oficios Notariales, de conformidad a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución proveída a las nueve horas con treinta minutos del día dieciséis de Agosto del año dos mil doce, en la ciudad de San Salvador, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS y con beneficio de inventario en la HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida a las siete horas con cinco minutos del día dos de Mayo del año dos mil nueve, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, con sede en la ciudad de San Salvador, a consecuencia de HEMORRAGIA DE TUBO DIGESTIVO SUPERIOR, CIRROSIS HEPATICA, siendo su último domicilio la Ciudad de San Salvador, dejó el señor EFRAIN ANTONIO GOMEZ GALEAS de parte de los señores MARTA GERTRUDIS FLORES DE GOMEZ, TANIA VERONICA GOMEZ FLORES, EFRAIN ANTONIO GOMEZ FLORES, y LIS MARIEL GOMEZ FLORES en el carácter de esposa e hijos sobrevivientes respectivamente. Nómbrese a los aceptantes Administradores y Representantes Definitivos de la sucesión. Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley. La ciudad de San Salvador, a los siete días del mes de Septiembre del año dos mil doce. LIC. HERBER NOE MENJIVAR LOVO, NOTARIO. 1 v. No. C CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ. Juez Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad San Miguel. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con veinticinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores OSCAR ROGELIO RAMIREZ BERRIOS, mayor de edad, con documento único de Identidad número: cero uno siete dos uno ocho uno nueve - tres, y con número de identificación tributaria: uno dos uno siete - dos seis cero ocho seis cuatro - cero cero tres - dos; SANTOS ERNESTO RAMIREZ BERRIOS, mayor de edad, con documento único de Identidad número: cero dos dos siete seis nueve tres tres - siete, y con número de identificación tributaria: uno dos uno siete - dos cuatro cero cuatro seis uno - cero cero dos - cinco; ALCIDES OMAR BERRIOS RAMIREZ, mayor de edad, con documento único de Identidad número: cero dos ocho ocho tres siete tres tres - dos, y con número de identificación tributaria: uno dos uno siete - dos nueve cero siete siete uno - uno cero dos - dos; BLANCA 1 v. No. F SILVIA YANIRA REYES GARCIA, Notaria, de este domicilio con oficina ubicada en Residencial Jardines, pasaje nueve número ciento treinta y seis "H", final Colonia Costa Rica, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las dieciocho horas del día cinco de Septiembre del presente año, se ha declarado a la señora MARIA ANTONIA BATRES VIUDA DE RIVAS, HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción, ocurrida el día veinticinco de abril de dos mil nueve, en Ciudad Delgado, de este Departamento, siendo su último domicilio dicha ciudad; dejara el señor JUAN FRANCISCO RIVAS CORTEZ o JUAN FRANCISCO RIVAS, en concepto de esposa sobreviviente, habiéndose concedido la administración y representación Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la oficina de la Notaria SILVIA YANIRA REYES GARCIA. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día siete de Septiembre de dos mil doce. SILVIA YANIRA REYES GARCIA, ROSA RAMIREZ BERRIOS, mayor de edad, con documento único de Identidad número: cero dos seis ocho siete dos cinco cero - seis, y con número de identificación tributaria: uno cuatro cero dos - dos tres uno dos cinco siete - uno cero uno - cero; ARNOLDO BERRIOS RAMIREZ, mayor de edad, con documento único de Identidad número: cero tres tres cuatro uno seis cero cuatro - cuatro, y con número de identificación tributaria: uno dos uno siete - uno cero cero dos siete cuatro - uno cero tres - siete; y MORENA GUADALUPE RAMIREZ DE GARCIA, mayor de edad, con pasaporte Salvadoreño número: R E cero tres tres seis seis ocho dos, y con número de identificación tributaria: uno cuatro cero dos- uno cinco uno dos cinco seis - uno cero uno - dos, todos en calidad de hijos del causante; la herencia intestada que dejó al fallecer el señor SANTOS BERRIOS IBARRA conocido por SANTOS BERRIOS, quien fue de setenta y cuatro años de edad, soltero, comerciante, originario de San Miguel, hijo de los señores ABRAHAM BERRIOS y PETRONA IBARRA; fallecido a las diez horas y treinta minutos del día diez de mayo de dos mil once, en el Hospitales de Oriente, S. A. DE C. V., San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de San Miguel. Confiéraseles a los herederos declarados, señores OSCAR ROGELIO RAMIREZ BERRIOS, SANTOS ERNESTO RAMIREZ BERRIOS, ALCIDES OMAR BERRIOS RAMIREZ, BLANCA ROSA RAMIREZ BERRIOS, ARNOLDO BERRIOS RAMIREZ y MORENA GUADALUPE RAMIREZ DE GARCIA, la administración y representación definitiva de la sucesión intestada. Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad de San Miguel, a los treinta días del mes de agosto del dos mil doce. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. CLELIS DINORA LAZO ANDRADE, SECRETARIA.- NOTARIO.- 1 v. No. F051993

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 MARIO MOISA MARTINEZ JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO AVISA: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos del día trece de agosto del presente año. Han sido declarados herederos Abintestato y con beneficio de inventario de la herencia Testamentaria dejada por la señora TERESA DE JESUS CUELLAR DE GARCIA, fallecida el día cinco de enero del dos mil doce, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, a los señores OSCAR ANTONIO CUELLAR SEGURA. ANGELA ELIZABETH CUELLAR DE MAZIN, ANA ELISA CUELLAR VIUDA DE TESORERO y EDUARDO GARCIA, este último en representación de1 menor EDUARDO MOISES GARCIA CUELLAR, todos en concepto de herederos testamentarios de la causante. Se ha conferido a los herederos declarados la administración y representación definitivas de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las doce horas quince minutos del día veintitrés de agosto del año dos mil doce. DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, 1 v. No. F ELENA YANIRA ALFARO GONZALEZ, Notario, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Oficina Jurídica situada en Residencial Buena Vista, pasaje uno, polígono H, número veintiuno, Santa Tecla. Para los efectos de Ley, al público en general. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diecisiete horas del día cuatro de septiembre del año dos mil doce, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario a los señores NASIM ABIMELEC MORAN MADRID, PAMELA LISPPETH MORAN MADRID y NELSON MANAEN MORAN MADRID, en su concepto de hijos y en calidad de Herederos Universales Intestados de la causante ANA MARIA MADRID DE MORAN, conocida por ANA MARÍA PEREZ, ANA MARIA MADRID PEREZ, o por ANA MARIA MADRID, quien fue de cuarenta y siete años de edad al momento del fallecimiento, Secretaria, Divorciada, salvadoreña por nacimiento, originaria de Ciudad Delgado, de este domicilio, quien falleció, a las ocho horas y treinta minutos del día once de mayo de dos mil once, en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de esta ciudad, siendo su último domicilio el antes mencionado. Confiérasele a los Herederos declarados la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.- Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.- Librado en la ciudad de San Salvador, a las siete horas y treinta minutos del día seis de septiembre del año dos mil doce. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las dieciséis horas y treinta minutos del día tres de septiembre del año dos mil doce, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario a la señora JEANNETTE HERNÁNDEZ DE MORENO, en su concepto de hija y en calidad de Heredera Universal Intestada del causante ALFONSO HERNÁNDEZ TREJO, quien fue de ochenta y dos años de edad al momento del fallecimiento, Comerciante, Soltero, salvadoreño por nacimiento, originario de esta ciudad, y del domicilio de la misma, quien falleció a las once horas y cincuenta y cinco minutos del día dieciséis de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro, en Cuarenta y tres Avenida Sur número doscientos cinco, de esta Ciudad, siendo su último domicilio el antes mencionado. Confiérasele a la Heredera declarada la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.- Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.- Librado en la ciudad de San Salvador, a las siete horas del día seis de septiembre del año dos mil doce. LIC. ELENA YANIRA ALFARO GONZALEZ, NOTARIO. 1 v. No. F BERTA MARITZA DE LOS ANGELES AGUIRRE SILIEZAR, Notario, del domicilio de Santa Ana, con despacho Notarial ubicado en Residencial Santa Lucía II de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución de la Suscrito Notario proveída a las once horas del día dos de septiembre del año dos mil doce, se ha declarado a ANA MARINA ABARCA GODOY, Heredera definitiva con Beneficio de Inventario de los bienes que a su definición dejó la causante MARIA MARGARITA GODOY VIUDA DE ABARCA conocida por MARGARITA GODOY y por MARGARITA GODOY BARILLAS, quien fue de setenta y cuatro años de edad, ama de casa, originaria de Coatepeque, viuda, su último domicilio fue esta ciudad; falleció el día veinticinco de diciembre del año dos mil once, en el hospital San Juan de Dios de esta ciudad, a causa de neumonía aspirativa; en concepto de hija de la causante; habiéndole concedido la Representación y Administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de Santa Ana a los tres días del mes de septiembre del año dos mil doce. BERTA MARITZA DE LOS ANGELES AGUIRRE SILIEZAR, NOTARIO. LIC. ELENA YANIRA ALFARO GONZALEZ, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F ELENA YANIRA ALFARO GONZALEZ, Notario, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Oficina Jurídica situada en Residencial Buena Vista, pasaje uno, polígono H, número veintiuno, Santa Tecla. Para los efectos de Ley, al público en general. ANDRES FERNANDO RUBALLO MAYORGA. Notario, de este domicilio, con Oficina Profesional, situada en Cuarta Calle Oriente Número Dieciocho, de esta ciudad, al Público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y diez minutos del día seis de Septiembre del año dos mil doce, ha sido declarado HEREDERO DEFINITIVO con Beneficio de Inventario de la herencia intestada, de los bienes que a su defunción dejó la señora MARIA

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de CONSUELO ESCOBAR ARDON, conocida por MARIA CONSUELO ESCOBAR, quien falleció el día quince de Mayo de mil novecientos noventa y seis, en el Cantón Platanillos, jurisdicción de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, su último domicilio, de parte del señor EMILIO ESCOBAR SALES conocido por EMILIO ESCOBAR, en su concepto de padre sobreviviente de dicha causante.- Y sele ha conferido a dicho heredero la administración y representación definitiva de dicha sucesión, con las facultades y restricción de la herencia yacente.- domicilio en ciudad Delgado, departamento de San Salvador, confiriéndoseles a los Herederos declarados la administración y representación definitiva de la Sucesión. Por lo que avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de San Salvador el día trece de Agosto de dos mil doce. Aguilares, seis de Septiembre del año dos mil doce. LIC. ANDRES FERNANDO RUBALLO MAYORGA, NOTARIO. 1 v. No. F EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. AVISA: Que por resolución proveída en este Tribunal a las diez horas y treinta minutos del día diecinueve de junio de dos mil doce, en las presentes diligencias de aceptación de herencia; se ha declarado heredero DEFINITIVO y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MERCEDES PEREZ, conocida por MERCEDES PEREZ DE DUKE y por MERCEDES PEREZ GARCIA, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, de Oficios Domésticos, Casada, siendo su último domicilio en la Ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador, originaria de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, hija de Rosa Pérez (fallecida) y de José del Tránsito García Rodríguez (fallecido), quien falleció el doce de marzo de mil novecientos noventa y nueve; a la señora ADELAIDA MERCEDES DUQUE DE HERNANDEZ en su calidad de hija de la causante, quien comparece por medio de su Apoderada ROSA MARIA GUZMAN. Confiérasele al aceptante declarado la administración y representación DEFINITIVA de la herencia intestada. Dése aviso al Público de esta resolución por medio de edicto que se publicará una vez en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas cincuenta minutos del día diecinueve de junio de dos mil doce. LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 1 v. No. F ELI SIGFREDO VALLE FLORES, Notario del domicilio de San Salvador, con oficina jurídica ubicada en Centro comercial Metro España, Local doscientos cinco, sobre La Trece Calle Oriente, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas con treinta minutos del día doce de agosto de dos mil doce. Se han declarado Herederos definitivos con beneficio de inventario a los señores BALBINA ELIZABETH TEREZON MEJIA, MARIO EDGARD TEREZON MEJIA, ANA PATRICIA TEREZON MEJIA, ROMMEL ISAIAS TEREZON MEJIA, SONIA YANIRA TEREZON MEJIA e IVAN ERNESTO TEREZON MEJIA, de la herencia intestada dejada a su defunción por la señora ROSA NELLY MEJIA DE TEREZON, quien falleció a la edad de setenta y dos años, en la ciudad de San Salvador, a la primera hora del día veinte de julio de dos mil once, siendo su último LICDO. ELI SIGFREDO VALLE FLORES, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial. AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado a las ocho horas y veinte minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil doce.- Se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario en la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, siendo también su último domicilio, el día diez de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro, dejó el causante SATURNINO RUBEN ABREGO CASTELLANO conocido por RUBEN ABREGO CASTELLANO, a la señora MARIA ROSARIO RIVERA DE WALSH conocida por MARIA ROSARIO RIVERA HERNANDEZ y por MARIA ROSARIO HERNANDEZ ABREGO, por derecho de representación del derecho hereditario que en abstracto en la presente sucesión le correspondía a su padre INES HERNANDEZ conocido por INES ABREGO HERNANDEZ y por INES HERNANDEZ ABREGO, en su calidad de sobrino del referido causante. Se ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las once horas del día veintiocho de agosto de dos mil doce. LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRE- TARIO. 1 v. No. F JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial. AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado a las catorce horas con diez minutos del día veintisiete de agosto de dos mil doce Se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario en la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día dos de noviembre del año mil novecientos setenta cuatro, en la Ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, siendo también su último domicilio, dejó la causante MARIA DEL SOCORRO ABREGO AMAYA conocida por MARIA SOCORRO ABREGO, a la señora MARIA ROSARIO RIVERA DE WALSH conocida por MARIA ROSARIO RIVERA HERNANDEZ y por MARIA ROSARIO HERNANDEZ ABREGO. Por derecho de representación del derecho hereditario que en abstracto en la presente sucesión, le correspondían a su padre INES HERNANDEZ conocido por INES ABREGO HERNANDEZ y por INES HERNANDEZ ABREGO, en su calidad de sobrino de la causante de la referida de cujus.

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Se ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador a las diez horas con quince minutos del día veintiocho de agosto de dos mil doce. LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, 1 v. No. F DR. JULIO ALFREDO SAMAYOA h, Notario, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el Suscrito Notario, en mi Oficina de Abogacía y Notariado, situada en San Vicente, a las nueve horas y treinta minutos del día cuatro de Septiembre del dos mil doce, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora SANTOS MARCELINA HERNANDEZ RIVAS, la herencia intestada dejada a su muerte por la señora FIDELIA DE JESUS RIVAS VIUDA DE HERNANDEZ, conocida por JESUS RIVAS, fallecida a las dieciocho horas y quince minutos del día doce de Junio del corriente año, en el Hospital Santa Gertrudis de esta ciudad de San Vicente, a consecuencia de Infección de Vías Urinarias Trombo Embolismo Pulmonar, con asistencia médica, siendo esta ciudad de San Vicente, su último domicilio, como hija legítima de la causante, DECLARASE a la señora SANTOS MARCELINA HERNÁNDEZ RIVAS, HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVEN- TARIO, de los bienes dejados a su fallecimiento por la causante antes mencionada, confiriéndose a la heredera declarada, la Representación y Administración definitiva de los bienes de dicha Sucesión, en su calidad de heredera. Librado en mi Oficina de Abogacía y Notariado, a las once horas del día cuatro de Septiembre del año dos mil doce. DR. JULIO ALFREDO SAMAYOA h., NOTARIO. 1 v. No. F LICENCIADA SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZA INTERINA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVA- DOR, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cuarenta y dos minutos del día treinta de agosto de dos mil doce, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de la herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora CAR- MEN CHEVEZ, conocida por CARMEN CHEVEZ DE ORDOÑEZ, CARMEN CHEVES DE ORDOÑEZ y CARMEN CASTRO, quien fue de sesenta y un años, casada, de nacionalidad salvadoreña, originaria de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, hija de Vicente Castro y Basilia Chévez, y cuyo último domicilio fue San Salvador, de la cual no se cuenta con Documento Único de Identidad, Número de Identificación Tributaria, ni Cédula de Identidad, a los señores MARÍA JULIA ORDOÑEZ CHEVEZ con Documento Único de Identidad número cero cuatro seis cinco cinco tres siete cero-ocho y con tarjeta de Identificación Tributaria número cero quinientos once-cero ochenta mil doscientos cuarenta y cuatro-ciento uno-nueve, en calidad de hija de la causante, MARÍA DALILA ORDOÑEZ CHEVEZ, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones seiscientos cincuenta y cinco mil trescientos ochenta y ocho-nueve, y con tarjeta de Identificación Tributaria número cero quinientos once-ciento setenta y un mil ciento cincuenta y uno-ciento tres-siete, en calidad de hija de la causante, MARÍA SONIA ORDOÑEZ CHEVEZ, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones seiscientos cincuenta y cinco mil trescientos noventa y ocho-seis, y tarjeta de Identificación Tributaria número cero quinientos once-ciento cincuenta mil quinientos cincuenta y cuatro-ciento dos-siete, en calidad de hija de la causante, MORENA GUADALUPE CASTRO, Con Documento Único de Identidad número, cero cuatro millones ochocientos diez mil ochocientos veinticuatro-cero, y tarjeta de Identificación Tributaria número cero quinientos once-ciento diez mil novecientos cincuenta-ciento uno-dos, en calidad de hija de la causante, MARÍA DEL CARMEN CASTRO, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones ochocientos diez mil ochocientos cuarenta y cuatro-cuatro, y tarjeta de Identificación Tributaria número cero quinientos once-doscientos noventa y un mil ciento cuarenta y siete-ciento uno-cero, en calidad de hija de la causante, y BOANERGE ORDOÑEZ CHEVEZ, con Documento Único de Identidad número, cero cero cero ochenta y cinco mil setecientos quince-seis, con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero quinientos once-cero once mil doscientos cincuenta y siete-ciento cinco-cero, en calidad de hijo de la causante, confiriéndosele a éstos la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las once horas y cincuenta y cinco minutos del día treinta de agosto de dos mil doce. LICDA. SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZA INTERINA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LIC. OSCAR ANTONIO DIAZ, 1 v. No. F LA SUSCRITA NOTARIO ANA LIDIA CUELLAR OLIVARES, CON DESPACHO PROFESIONAL, UBICADO EN LA OCTAVA AVENIDA NORTE Y QUINTA CALLE ORIENTE, DE LA CIUDAD DE SONSONATE. HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notario, a las dieciocho horas del día cuatro de septiembre de dos mil doce, se ha declarado a los señores ELEAZAR ANTONIO LEON ARIAS, y RAQUEL ESTER LEON ARIAS, herederos definitivos con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida el día el día doce de abril de dos mil doce, en el Barrio Cruz Galana, de la ciudad de Izalco, departamento de Sonsonate, dejara la señora FRANCISCA EVA ARIAS DE LEON, quien fue conocida por FRANCISCA EVA ARIAS DE DE LEON y por FRANCISCA EVA ARIAS, ambos en calidad de hijos de la causante, habiéndoseles conferido la Administración y Representación Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la oficina de la Notario ANA LIDIA CUELLAR OLIVARES, en la ciudad de Sonsonate, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil doce. ANA LIDIA CUELLAR OLIVARES, NOTARIO. 1 v. No. F052084

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Librado en la oficina del suscrito Notario, en la ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil doce. AVISA: Que este día ha declarado a ANGELA DE JESUS GUTIERREZ ALVAREZ, heredera intestada con beneficio de inventario, de los bienes dejados por ROGELIO ALVAREZ QUINTANILLA, conocido por ROGELIO ALVAREZ, que falleció el día dos de septiembre de dos mil tres, en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, habiendo tenido en esta ciudad su último domicilio, en concepto de hija del causante; y se le ha conferido la administración y representación definitivas de la sucesión, junto con la heredera anteriormente declarada señora MILAGRO CON- CEPCION GUTIERREZ ALVAREZ o MILAGRO CONCEPCION QUINTANILLA ALVAREZ, hija también del finado. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, treinta y uno de julio de dos mil doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, 1 v. No. F JORGE ENRIQUE BARAHONA MARTINEZ, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Séptima Calle Oriente, Residencial Valle del Quetzal. Block "I", número nueve, de esta ciudad, al público. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día catorce de julio de dos mil doce, en esta ciudad, se ha declarado Herederos Definitivos Ab-intestato con beneficio de inventario del señor HECTOR GREGORIO LOPEZ DUEÑAS, quien falleció en el Hospital General del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, el día siete de septiembre de dos mil diez, siendo su último domicilio esta ciudad, a los señores SONIA FIDELINA LOPEZ DE TOLEDO. ROSA MARLENE LOPEZ DE ESCOBAR, DELMY ISA- BEL LOPEZ TRIGUEROS, PEDRO WILFREDO LOPEZ BAUTISTA, HECTOR GREGORIO LOPEZ TRIGUEROS, JULIA MARITZA LOPEZ TRIGUEROS, conocida por JULIA MARITZA LOPEZ DE JOVEL, ADA DE JESUS LOPEZ DE MARTINEZ. YENY ESPERANZA LOPEZ TRIGUEROS, NORA YANIRA LOPEZ TRIGUEROS, JOSE ROBERTO LOPEZ TRIGUEROS y RAUL ANTONIO LOPEZ TRI- GUEROS, en su concepto de Hijos del Causante: y se les confirió a los Herederos declarados la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. JORGE ENRIQUE BARAHONA MARTINEZ, NOTARIO. 1 v. No. F JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas con treinta minutos del día uno de agosto del dos mil doce, se declaró heredero abintestato con beneficio de inventario al señor HECTOR ALFONSO CASTRO, en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores VERONICA, MATILDE y MODESTO todos de apellidos CASTRO GUERRA, y EVERILDA CASTRO DE CASTRO como hijos del causante MATILDE CASTRO conocido por MATILDE CASTRO MOLINA, quien fue de ochenta y dos años de edad, agricultor, fallecido el día cuatro de noviembre de dos mil uno, siendo Metapán, su último domicilio. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con cuarenta minutos del día ocho de agosto de dos mil doce. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. 1 v. No. F JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las once horas con treinta minutos del día veintidós de Junio del corriente año fue declarado heredero abintestato con beneficio de inventario el señor

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 OSMIN ANTONIO DIAZ ERAZO en calidad de hijo y cesionario de los derechos hereditarios que les correspondía a las señoras ALBA LUZ DIAZ ERAZO, VICTORIA DE JESUS ERAZO DE HERNANDEZ, THELMA DE LOS ANGELES; ROSA ELVIRA, y VENICIA ANSEL- EDUARDO ERNESTO FLORES, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Colonia María Auxiliadora, Avenida Guerrero Block E Número Siete, de la ciudad de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador. MA, todas de apellidos, ERAZO DIAZ también como hijas del causante GERMAN ANTONIO ERAZO ALDANA, quien fue de cincuenta y siete años de edad, agricultor, fallecido el día dieciséis de junio de dos mil diez, siendo la ciudad de Metapán, su último domicilio. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con treinta y cinco minutos del día veintitrés de julio del dos mil doce. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que este día ha declarado a OMAR ALI VALDEZ UMA- ÑA y TRACY ANNELISSE VALDEZ UMAÑA, herederos intestados con beneficio de inventario, de los bienes dejados por la señora BLAN- CA MARINA UMAÑA o BLANCA MARINA UMAÑA CAMPOS o BLANCA MARINA UMAÑA VIUDA DE VALDEZ, que falleció el día cinco de julio de dos mil cinco, en el Hospital San Pedro de la ciudad de Usulután, habiendo tenido en San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, su último domicilio, en concepto de hijos de la finada; y se ha HACE SABER: Que por Resolución del Suscrito Notario, proveída a las diez horas treinta y cinco minutos del día siete de Septiembre de dos mil doce, se ha declarado, a los señores MARIA SOCORRO RUANO DE ANZORA, Especial, herederos definitivos, con beneficio de inventario de los bienes 1 v. No. F que a su defunción, dejara el señor MANUEL DE JESUS ANZORA conocido por MANUEL ANZORA, el día dieciséis de Septiembre del dos mil once; habiéndoles concedido a los señores antes mencionados la Representación y Administración Definitiva de la Referida Sucesión. conferido a los herederos que se declaran la Administración y Representación Definitivas de la ACEPTACION DE HERENCIA sucesión. JOSE MARIANO ANZORA RUANO; HUGO ALBERTO ANZORA RUANO; EDWIN RUSEL ANZORA RUANO; JOSE ESMERINO ANZORA, conocido por JOSE MERINO ANZORA; CARLOS MAURICIO ANZORA RUANO, conocido como CARLOS MAURICIO ANZORA, JOSE SAUL ANZORA RUANO; JOSE NOE ANZORA RUANO; MARIA CELINA ANZORA RUANO; y MANUEL ANTONIO ANZORA RUANO, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente; y los demás en su calidad de hijos del causante, a través del Licenciado NELSON ISAI CONTRERAS VALENCIA, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Por lo que se Avisa al Público para los efectos de ley. Librado en San Salvador, a los siete días del mes de septiembre de dos mil doce. LIC. EDUARDO ERNESTO FLORES, NOTARIO. 1 v. No. F JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, 1 v. No. F LICENCIADO RICARDO ANTONIO VILLALTA BENITEZ, NOTA- RIO, del domicilio de la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, con oficina en Avenida Morazán, Barrio El Calvario, número treinta y nueve, en esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las ocho horas del día uno de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de Intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital San Francisco de la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, el día veintinueve de mayo del corriente año, dejó el señor Herbert Leonel Perdomo Ulloa, de parte de la señora Nora Iliana Fuentes de Perdomo en su carácter de esposa sobreviviente, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se le avisa al público para los efectos de Ley. Librado en las oficinas del notario, Licenciado Ricardo Antonio Villalta Benítez. San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, seis de septiembre del año dos mil doce. RICARDO ANTONIO VILLALTA BENITEZ, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. C doce, de parte de la señora: ROSA MARIA BURGO DE RAMIREZ, en su concepto de Esposa sobreviviente del causante, habiéndose conferido la Administración y Representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, siguiente a la última publicación del presente edicto. por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. EL LICENCIADO JESUS ALBERTO BERNAL QUINTANILLA, Notario, del domicilio de San Miguel, con Oficina Jurídica, situada en la Séptima Calle Poniente, número cuatrocientos nueve, Barrio La Merced, de la ciudad de San Miguel. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las nueve horas del día tres de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor JOSE LORENZO MARTINEZ VÁSQUEZ, quien fue de setenta y un años de edad, agricultor en pequeño, casado, originario de Lolotique, Barrio San Isidro, y del domicilio de Lolotique, departamento de San Miguel, quien falleció en Barrio San Isidro de Lolotique, departamento de San Miguel, a las siete horas del día veintiocho de julio de dos mil tres, sin asistencia médica a consecuencia de Cetoacidosis Diabética, de parte del Licenciado ROLANDO DE JESUS RAMIREZ SALAMANCA, en su carácter que comparece como Apoderado General judicial con Cláusula Especial del señor MARIO MAGDALENO RIVAS PORTILLO, en concepto JUAN JOSE VILLALOBOS APARICIO, Notario, de este domicilio, de Cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los con oficina ubicada en Décima Calle Poniente Número Trescientos Catorce, Barrio San Francisco, de esta ciudad. señores JOSE RIGOBERTO MARTINEZ RAMOS en concepto de hijo sobreviviente del causante y AUSTOLA AURORA RAMOS HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída MARTINEZ conocida por Austola Aurora Ramos y por Autola Aurora a las nueve horas con treinta minutos del día veinticuatro de Agosto del Ramos o Autola Aurora Ramos de Martínez en calidad de cónyuge del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio causante, habiéndose conferido la Administración y Representación de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor: GERMÁN RAMIREZ AMAYA, ocurrido en la Ciudad de Moncagua, Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores departamento de San Miguel, el día veintidós de Marzo del año dos mil de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el Librado en la ciudad de San Miguel, el día cuatro de Septiembre de dos mil doce. Librado en la oficina del Notario. En la Ciudad de San Miguel, a las doce horas del día veintisiete de Agosto del año dos mil doce. JUAN JOSE VILLALOBOS APARICIO, ABOGADO Y NOTARIO. LICENCIADO JESUS ALBERTO BERNAL QUINTANILLA, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. C v. No. C004913

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 JORGE ALBERTO RIVAS CUCHILLAS, Notario, de este domicilio, con Oficina Notarial, situada en la Doce Calle Poniente y Tercera Se cita a los que se crean con derecho para que se presenten a deducirlo en el término legal. Avenida Norte, número ciento catorce, San Miguel, al público para los efectos de Ley. Santa Tecla, seis de septiembre de dos mil doce. HACE SABER: Que en las diligencias promovidas ante mis oficios notariales, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MOISES SANCHEZ BENITEZ, quien fue de cincuenta y seis años de edad, Pescador, con último domicilio en el Cantón Olomega, Jurisdicción de El Carmen, Departamento de La Unión, quien falleció el día cuatro de abril del año dos mil doce, de parte de los señores MOISES MOLINA SANCHEZ, SARA MARIBEL MOLINA DE ARGUETA, conocida por SARA MARIBEL MOLINA SANCHEZ, y MARIA ISABEL GARCIA SANCHEZ, en su calidad de hijos del causante; y se les ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de Ley. Librado en la ciudad de San Miguel, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil doce. DE ALFARO y RAFAEL ANGEL ALFARO PINEDA, en concepto de herederos Intestados, de la Herencia Intestada que a su defunción LIC. JORGE ALBERTO RIVAS CUCHILLAS, ocurrida en esta ciudad, lugar de su último domicilio, el veintisiete de NOTARIO. Diciembre de dos mil nueve, dejó el Arquitecto MANUEL ENRIQUE ALFARO ALVARADO, quien fue de ochenta y un años de edad, Arquitecto, casado y del domicilio de esta ciudad, confiriéndose a los 1 v. No. C aceptantes la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. CARLOS MARIO CATIVO RIVAS, notario, con bufete en local Veintinueve del condominio Portal Plaza. Segunda avenida Sur y Segunda Calle Poniente de Santa Tecla, para los efectos de Ley. CARLOS MARIO CATIVO RIVAS, NOTARIO. 1 v. No. C La Infrascrita Notario, Licenciada XYDALIA ALICIA BAYONA VI- LLANUEVA, con Bufete en Colonia y Pasaje Layco Número Catorce, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día cuatro de junio de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores LUISA ELENA PINEDA Lo cual se avisa al público para los efectos de Ley. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina, a hacerlos valer en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. HACE SABER: Que a las diez horas y cuarenta y un minutos de este día, se han declarado herederos interinos con beneficio de inventario a JOSÉ MAURICIO VENTURA SÁNCHEZ, JAIME RICARDO VENTURA SÁNCHEZ, GUILLERMO ANTONIO VENTURA SÁN- CHEZ y OSCAR ARMANDO VENTURA SÁNCHEZ, como hijos de la causante, en la herencia intestada dejada por María Dominga Ventura Quezada, que falleció en Santa Tecla, su último domicilio, el día siete de marzo de dos mil diez. Habiéndoseles conferido la administración y representación interinas de la sucesión. Librado en la Oficina Notarial, de la suscrita Notario. En San Salvador, a los Nueve días del mes de Julio de dos mil diez. LIC. XYDALIA ALICIA BAYONA VILLANUEVA, NOTARIO. 1 v. No. F051998

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de RAMON NARCISO GRANADOS ZELAYA, Notario, del domicilio de esta ciudad, con oficina establecida en Avenida Monseñor Romero, Número Doscientos, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las ocho horas con treinta minutos, del día siete de Septiembre del corriente año, se ha declarado heredera Interina Ab - intestato, con beneficio de inventario, del señor RICARDO ARGUETA HERNANDEZ, quien falleció a las quince horas y treinta minutos del día dieciocho de julio de dos mil doce, en el Barrio Roma, de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, su último domicilio, a la señorita SANDRA ELIZABETH ARGUETA GUEVARA, en calidad de hija del de-cujus y cesionaria de los señores RICARDO ULISES ARGUETA GUEVARA, WILFREDO ARGUETA GUEVARA y ELMER ALEXANDER ARGUETA GUEVARA, todos hijos del causante, con número de Identificación Tributaria: Doce diecisiete uno dos cero nueve siete tres -ciento siete - cuatro; confiérasele a la aceptante la administración y representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia yacente. Lo que se avisa al público para efectos de ley. 1 v. No. F RAMON NARCISO GRANADOS ZELAYA, Notario, del domicilio de esta ciudad, con oficina establecida en Avenida Monseñor Romero, Número Doscientos, de esta ciudad. Identificación Tributaria: Catorce cero cinco-cero cuatro uno dos ocho dos - ciento uno - siete, en concepto de hija del causante y se le confiera a la aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para efectos de ley. Librado en la oficina del notario RAMON NARCISO GRANADOS ZELAYA. En la ciudad de San Miguel, a las nueve horas del día siete de Septiembre de dos mil Doce. DR. RAMON NARCISO GRANADOS ZELAYA, NOTARIO. 1 v. No. F RENÉ ALFONSO BURGOS GARCIA, NOTARIO, Y DE ESTE DOMICILIO. HACE SABER: Que mediante resolución proveída por el Suscrito Notario, a las dieciocho horas y diez minutos del día veinte de agosto del Librado en la oficina del notario RAMON NARCISO GRANADOS año dos mil doce, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, ZELAYA. En la ciudad de San Miguel, a las diez horas con cuarenta seguidas ante los oficios del Suscrito, en base al artículo dieciocho y minutos del día siete de Septiembre de dos mil Doce. siguientes de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, que a su defunción ocurrida DR. RAMON NARCISO GRANADOS ZELAYA, en el Barrio El Calvario, jurisdicción de Teotepeque, Departamento de La Libertad, a las dieciocho horas del día diecinueve de noviembre del NOTARIO. año dos mil nueve, lugar donde tuvo su último domicilio, dejó el señor IGNACIO BENJAMIN RAMOS REGALADO, fallecido a la edad de treinta y un años, Estudiante, de parte de los señores ANA VIRGINIA REGALADO DE RAMOS, y JULIO ALBERTO RAMOS ORTIZ, en concepto de padres del causante. Confiriéndose a los mencionados aceptantes la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día siete de Septiembre del corriente año, se ha declarado heredera ab-intestato, con beneficio de inventario, del señor ANDRES MEJIA, conocido por ANDRES MEJIA VELASQUEZ, quien falleció a las nueve horas treinta y nueve minutos del día tres de Octubre de dos mil once, en el Barrio El Centro, de la ciudad de El Carmen, Departamento de La Unión, siendo éste su último domicilio, a la señorita DILCIA RAQUEL MEJÍA FLORES, con Número de Librado en la oficina del suscrito Notario, situado en Calle Managua, número trescientos diez, Colonia Centro América, en jurisdicción de esta ciudad. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil doce. DR. RENÉ ALFONSO BURGOS GARCIA, NOTARIO. 1 v. No. F052071

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 JORGE ENRIQUE BARAHONA MARTINEZ, NOTARIO, de este domicilio, con oficina situada en Séptima Calle Oriente, Residencial Valle del Quetzal, Block "I", número nueve, de esta ciudad, al público. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las diez horas del día trece de enero de dos mil doce, en esta ciudad, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día dos de agosto de dos mil once, siendo su último domicilio esta ciudad, dejó el señor JOSE HERMOGENES MORAN NIETO, conocido por JOSE HERMOGENES MORAN, de parte de la señora MARIA ANGELINA ROSALES DE MORAN, en su concepto de Esposa del Causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a esta herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del suscrito Notario, en la ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil doce. JORGE ENRIQUE BARAHONA MARTINEZ, ZOILA JUANA EMPERATRIZ GAMERO GONZÁLEZ, Notario, de este domicilio, con Despacho ubicado en la Colonia La Ermita II, Pasaje Ocho, Block "M" # 2, Apopa, Departamento de San Salvador, al público para los efectos de Ley. HAGO SABER: Que por resolución dictada por la suscrita Notaria, a las quince horas con treinta minutos del día seis de septiembre de dos mil doce, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las catorce horas del día quince de mayo de dos mil once, a consecuencia de Cirrosis Hepática, dejó el señor CÁNDIDO RAUDA ACOSTA conocido por CÁNDIDO RAUDA, quien a la fecha de su defunción era de sesenta y un años de edad, casado, originario y del domicilio de Apopa, de nacionalidad salvadoreña; siendo la ciudad de Apopa el lugar de su último domicilio; por parte de las señoras MARIA EUGENIA CAMPOS DE RAUDA Y MARÍA DEL CARMEN MARADIAGA UMAÑA, en su concepto de esposa e hija del causante y cedatarias de los derechos sucesorales que le correspondían a los señores JOSÉ FRANCISCO MARADIAGA RAUDA, JOSÉ MANUEL RAUDA MARADIAGA, ANA ISABEL RAUDA CAMPOS Y PATRICIA MARISOL RAUDA CAMPOS, también en calidad de hijos del causante; habiéndoseles conferido a las aceptantes la Administración y Representación Interina de la mortual expresada, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se CITA a todos los que se creen con derechos a la referida Herencia, para que se presenten a deducir dichos derechos a esta oficina situada en la dirección antes relacionada, en el término de quince días contados desde el siguiente día a la última publicación del presente Edicto. Librado en la Oficina de la Notario ZOILA JUANA EMPERATRIZ GAMERO GONZÁLEZ, en la ciudad de Apopa, a los seis días del mes de septiembre de dos mil doce. LIC. ZOILA JUANA EMPERATRIZ GAMERO GONZÁLEZ, NOTARIO. 1 v. No. F Licenciada XIOMARA GUADALUPE LOPEZ MARTINEZ, Notario, de este domicilio, con oficina establecida en Cuarta Calle Oriente, Lourdes, Colón, Departamento de La Libertad, contiguo a Agroindustrias Vezel, Teléfono No NOTARIO. HACE SABER: Que por resolución de la Suscrito Notario, proveída a las once horas del día cuatro de septiembre del año dos mil doce, se 1 v. No. F ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital San Rafael de la Ciudad de Santa Tecla, siendo su último domicilio la Ciudad de Santa Tecla, el día veinticinco de septiembre del año dos mil seis, dejó la señora SABINA RAMOS HOY VIUDA DE FLORES, de parte del señor GERARDO ROBERTO FLORES RAMOS, en concepto de hijo de la causante, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en las oficinas de la Notario XIOMARA GUADALUPE LOPEZ MARTINEZ. En Lourdes, Colón, Departamento de La Libertad, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil doce. LICDA. XIOMARA GUADALUPE LOPEZ MARTINEZ, NOTARIO. 1 v. No. F052111

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de JOSE DE LA CRUZ BERRIOS GRANADOS, Notario, del domicilio de la ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel, con Oficina Jurídica, ubicada en Séptima Avenida Norte Número Cuatrocientos Once, Barrio San Felipe, de esta ciudad. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de San Miguel, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil doce. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito notario, proveída a las doce horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil doce, se JOSE DE LA CRUZ BERRIOS GRANADOS, ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la NOTARIO. HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida en Candelaria, Departamento de Cuscatlán, el día uno de julio del año dos mil doce, 1 v. No. F PASCUAL DIAZ ORTIZ; MIGUEL ANGEL DIAZ ORTIZ y MARTA CESILIA DIAZ ORTIZ, en concepto hijos del causante, habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, PATRICIA LEONOR BELTRAN PALOMO, Notario, de este domicilio, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. con oficina situada en Colonia Médica, Avenida Emilio Álvarez; Edificio Latinoamericana, Segunda Planta, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída a las dieciséis horas treinta minutos del día dos de agosto de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, que fue su último domicilio, el día veintiséis de septiembre de dos mil seis, dejó el señor TEODULO ERNESTO CERON, de parte de los señores LETICIA ALAS DE CERON, por sí y en representación de su menor hijo IRVIN ANTONIO CERON ALAS, ERNESTO ALEXANDER CERON ALAS Y LUIS ALBERTO CENRON ALAS, en su concepto de esposa e hijos sobrevivientes del causante, habiéndoseles conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída Librado en la oficina de la notario, en la ciudad de San Salvador, a las diez horas y diez minutos del día nueve de Agosto del año en curso, a las trece horas del día trece de agosto de dos mil doce. se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida a las cinco horas del día veinticuatro de octubre del año dos mil once, en el Cantón Las LICDA. PATRICIA LEONOR BELTRAN PALOMO, Lomitas. Caserío Santa Lucía, de la ciudad de San Miguel, dejó el señor JOSE ALBARO CAÑAS GONZALEZ conocido por JOSE ALVARO NOTARIO. CAÑAS, al señor JOSE HUMBERTO CAÑAS TORRES, en concepto de hijo del causante, habiéndosele conferido la representación y administración interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de 1 v. No. F los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente día de la última publicación del presente edicto. OSCAR ARMANDO CRUZ JUÁREZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Calle J. Francisco López, de la ciudad de Cojutepeque. dejó el señor AGUSTIN DIAZ VASQUEZ, de parte de los señores En consecuencia por este medio se cita a todos los que crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina Jurídica arriba relacionada en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario OSCAR ARMANDO CRUZ JUÁREZ, En la ciudad de Cojutepeque, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil doce. LIC. OSCAR ARMANDO CRUZ JUÁREZ, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F052125

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley. de parte de la señora MARIA ELENA ESCOLERO DE RAMOS, en calidad de madre del causante. Confiriéndose a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de ley. las ocho horas y veinticinco minutos del día veintinueve de Agosto del corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANque a su defunción dejó la causante MARIA DORIS AMAYA o MARIA TIL, San Miguel, a las catorce horas veintiocho minutos del día veintiuno DORIS AMAYA ARGUETA, de parte de la señorita LELIN MARde agosto de dos mil doce.- LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE LENY DEL CID AMAYA, por derecho propio en calidad de hija de la REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN mencionada causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de cuarenta MIGUEL.- LICDA. IVONNE JULISA ZELAYA AYALA, SECREy tres años de edad, de Oficios Domésticos, originaria y del domicilio de TARIA. Torola; hija de los señores Juan Bautista Amaya y Francisca Argueta; falleció a las cuatro horas y cuarenta y cinco minutos del día nueve de Mayo de dos mil once, en el Caserío El Picacho del Cantón Tejeretas, 3 v. alt. No. C jurisdicción de Torola, Departamento de Morazán; siendo esta misma población, lugar de su último domicilio. Se le confirió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión, con las facultades AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado periódico. herencia intestada dejada a su defunción por el señor JORGE ANTONIO Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco LEMUS MALDONADO, o JORGE ANTONIO LEMUS, quien fue de Gotera, a las doce horas y cuarenta y nueve del día treinta y uno de Agosto sesenta y nueve años de edad, del domicilio de Aguilares, Estado Civil de dos mil doce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Viudo, Comerciante en Pequeño, fallecido el día diecisiete de abril de JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLE- dos mil doce, siendo Aguilares su último domicilio, de parte de la señora SIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. REINA ISABEL LEMUS LEMUS, NIT cero cuatrocientos trece-ciento cuarenta mil novecientos setenta-ciento tres-siete; en la calidad de hija DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las catorce horas y veintitrés minutos del día ocho de agosto de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la sobreviviente del causante, a quien se le ha conferido la administración 3 v. alt. No. C y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas veinticinco minutos del día veintiuno de agosto de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que su defunción dejó el causante señor ISAAC ABISAI RAMOS ESCOLERO; quien fue de veinte años, y falleció el día ocho de julio de dos mil nueve, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce horas y treinta minutos del día ocho de agosto de dos mil doce. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, 3 v. alt. No. C

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL la administración y representación INTERINA, de dicha sucesión, con DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se de inventario la herencia intestada que dejó el señor EUTINIO REYES, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. conocido por EUTIMIO REYES, o EUSTINIO REYES, quien falleció el Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera, día veintiuno de enero de dos mil, en el Cantón Santa Lucía, Jurisdicción departamento de Morazán; a las quince horas y cuarenta minutos del de Bolívar, Distrito y Departamento de La Unión, siendo ese lugar su día diecisiete de agosto de dos mil doce.- LIC. BACILIA DEL CARúltimo domicilio, de parte de la señora CRISTINA REYES VIUDA DE MEN PORTILLO, JUEZA 1. DE 1ª INSTANCIA.- LIC. YESENIA HERNANDEZ, conocida por CRISTINA REYES, en calidad de hija ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. del causante. Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades 3 v. alt. No. C y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintinueve PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE BERLIN, DEPARTAdías del mes de junio de dos mil doce. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO MENTO DE USULUTAN, PARA LOS EFECTOS DE LEY. PEREZ, 3 v. alt. No. C conocido por JOSE MARIO VASQUEZ MARTINEZ; de cincuenta y ocho HACER: Que por resolución de las nueve horas del día veinticinco de julio del año dos mil doce, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada, de los bienes que a su defunción dejó el Causante CELESTINO AYALA GOMEZ, conocido por CELESTINO AYALA, quien falleció a las cinco horas LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE del día nueve de mayo de mil novecientos ochenta y uno, en el Barrio PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR- El Calvario de la ciudad de Berlín, departamento de Usulután, a consecuencia de Parálisis, sin asistencia médica, siendo este mismo lugar TAMENTO DE MORAZAN:AL PUBLICO, HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas y el de su último domicilio; de parte de la señora SANTOS AYALA DE treinta minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con GUERRERO, en su calidad de hija del Causante; confiriéndole a esta beneficio de inventario de parte del señor JOSE MARIO VASQUEZ, última la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. años de edad, Odontólogo, del domicilio de esta Ciudad, departamento Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus de Morazán, con Documento Único de Identidad número cero dos tres nueve dos cinco tres dos-seis; con número de Identificación Tributaria derechos, lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos número un mil trescientos cuatro-doscientos sesenta mil ciento ochenta legales consiguientes. y cuatro-cero cero uno-cero; de la herencia que en forma testada dejó la señora JUANA BERTA MERTINEZ; de noventa y un años de edad, Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Berlín, profesora de Educación Básica, soltera, originaria de esta ciudad, hija a las nueve horas con treinta minutos del día veinticinco de julio del de Natalia Martínez, y de padre ignorado; salvadoreña, con documento año dos mil doce. LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE Unico de Identidad número cero cero quinientos veintidós mil trescientos cuarenta y uno-siete; quien falleció a las nueve horas con quince MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA minutos del día veinte de junio de dos mil nueve; siendo San Francisco Gotera, su último domicilio; en concepto de heredero testamentario de la 3 v. alt. No. F causante antes mencionada. Se le ha conferido en la calidad expresada,

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia testamentaria que dejó el señor LIDIO DE JESUS VENTURA, conocido por LIDIO VENTURA y por LIDIO DE JESUS VENTURA QUEZADA, quien falleció el día veintinueve de mayo de dos mil diez, en el Departamento de La Unión, siendo este lugar su último domicilio, de parte de la señora CONSUELO DEL CARMEN PACAS DE VENTURA conocida por CONSUELO DEL CARMEN HERNANDEZ DE VENTURA o CONSUELO DEL CARMEN PACAS, en calidad de heredera testamentaria y cónyuge del causante. Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los doce días del mes de julio de dos mil doce. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, 3 v. alt. No. F Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas del día siete de agosto del dos mil doce. DR.MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDI- SRIO.- CIAL, DOCTOR JULIO CESAR FLORES. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resoluciones de las diez horas veinte minutos del día veintisiete de abril de mil novecientos ochenta y tres y resolución de las nueve horas del día veintidós de agosto del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las seis horas, del día nueve de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, en el Cantón Palo Pique, de esta jurisdicción, siendo éste su último domicilio, el de esta Ciudad, dejó la causante señora MARÍA ORTIZ; de parte de las señoras MARÍA OVELIA ORTIZ, FELISA ORTIZ, CORDELIA ORTIZ, BLANCA YOLANDA ORTIZ, MIRIAM MERCEDES ORTIZ y ELOÍSA ORTIZ, en sus calidades de hijas, a quienes se les ha nombrado interinamente representante y administradores de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las nueve horas diez minutos del día veintidós de agosto del año dos mil doce. DR. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA EN ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO. HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las nueve horas del día treinta y uno de julio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por señor RAUL ARMANDO PINEDA CÁCERES, conocido por Raúl Armando Pineda o Raúl Pineda Cáceres, fallecido el día once de marzo del dos mil doce, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de la señora ELBA MARINA CALDERON DE PINEDA, en concepto de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos que les correspondían a los señores DORIS AIDA PINEDA CALDERON, DAYSI MAGDALENA PINEDA DE DORATT, RAUL ARMANDO PINEDA CALDERON, ELBA CAROLINA PINEDA DE ORELLANA y VILMA GLADIS PINEDA DE RODRIGUEZ en concepto de hijos todos del causante. CLAUDIA MARISOL ARÉVALO GUILLÉN, Notario, de este domicilio, con Oficina situada en Colonia Sensunapán, acceso 5, casa número 7. Sonsonate, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día once de agosto del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día veinticinco de noviembre de dos mil ocho, dejó el señor JOSE ANTONIO VASQUEZ PEREZ, siendo la Villa de Sonzacate, de este departamento su último domicilio, de parte de la señora GLADYS ESMERALDA ZELIDON VIUDA DE VASQUEZ, conocida por GLADYS ESMERALDA ZELIDON DE VASQUEZ,

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de GLADIS ESMERALDA ZELIDON y por GLADYS ESMERALDA ZELIDON CALLES, en su calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras PETRONILA PEREZ DE VASQUEZ, RINA MARGARITA VASQUEZ ZELIDON, SONIA ELIZABETH VASQUEZ DE TADEO y ELSA CAROLINA VASQUEZ ZELIDON, la primera, en su calidad de madre y las restantes, en su concepto de hijas del causante; que, en consecuencia se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.- Por lo relacionado, por este medio se cita a todos lo que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.- Librado en la Oficina de la Notario, en la ciudad de Sonsonate, a las diecisiete horas del día trece de agosto del año dos mil doce. LIC. CLAUDIA MARISOL AREVALO GUILLEN, NOTARIO. LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL 3 v. alt. No. F JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial, HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las once horas con quince minutos del día dieciséis de agosto de dos CHINAMECA; de San Salvador, siendo su último domicilio la Ciudad de Olocuilta, HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las quince horas veinte minutos del día veintiséis de julio de dos mil doce; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora ROSA ORBELINA TREJO CHÁVEZ DE ULLOA, conocida por ROSA ORBELINA TREJO o ROSA ORBELINA TREJOS DE ULLOA y por ROSA ORBELINA TREJOS CHÁVEZ DE ULLOA, quien falleció a las diez horas del día veinte de marzo de dos mil doce, en el Barrio San Juan de la ciudad de Chinameca, departamento de San Miguel, siendo la ciudad antes mencionada su último domicilio; de parte de los señores JAIME ENRIQUE ULLOA TREJO, con documento Único de Identidad número cero cuatro nueve siete uno dos seis uno - cero, y con Número de Identificación Tributaria uno dos cero cinco - cero siete cero cuatro ocho cero - uno cero uno - cero y JORGE ANTONIO ULLOA TREJO, con Documento Único de Identidad número cero cuatro nueve siete uno dos cinco ocho -nueve y con Número de Identificación Tributaria uno dos cero cinco - uno cero uno dos siete, ambos en su concepto de hijos de la causante y además cesionarios de los derechos hereditarios que en la sucesión le corresponde a los señores Misael Orlando Ulloa Quintanilla, Carlos Humberto Ulloa Trejo conocido por Carlos Humberto Ulloa Trejos, Edmer Edgardo Ulloa Trejo y Anacleto Ulloa todos en su concepto de hijo de la causante. Nómbrase a los aceptantes en el carácter antes dicho administradores y representantes interinos de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia yacente. Publíquense los edictos de Ley. Ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las quince horas treinta minutos del día veintiséis de julio de dos mil doce. LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F mil doce.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad Departamento de La Paz, el día cinco de septiembre de dos mil siete, dejó el causante JOAQUIN SALVADOR conocido por JOAQUIN SALVADOR MARMOL, de parte del señor JOAQUIN ERNESTO SALVADOR GARCIA, en su calidad de hijo del causante y como cesionario de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían en la presente sucesión a los señores BERTA RAMOS VIUDA DE SALVADOR; BERTA EDITH SALVADOR DE ESCAMILLA; y MARIO ENRIQUE SALVADOR GARCIA, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente y los últimos dos como hijos del referido de cujus.- Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención, para que transcurridos el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las once horas del día veinte de agosto de dos mil doce. LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRE- TARIO. 3 v. alt. No. F DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cuarenta minutos del día veinte de agosto de dos mil doce, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ROSA RAMON ANTONIO GONZALEZ COREAS, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ BLAS GONZÁLEZ RIVAS conocido por JOSÉ BLAS GONZÁLEZ, quien fue de ochenta y nueve años de edad, Casado, del Domicilio de San Vicente, lugar de su último domicilio, falleció a las nueve horas y quince minutos del día veintiséis de mayo del dos mil, en el Cantón San Julián, del municipio de Acajutla, Departamento de Sonsonate, a consecuencia de Traumatismo Craneoencefálico Severo, sin asistencia médica, en concepto de hija del causante. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA; DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las catorce horas diez minutos de este día, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVEN- TARIO de parte de las señoras MARIA MARLENE RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, de treinta y seis años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Jocoro, departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad número Cero dos cinco seis siete ocho cinco ocho guión cinco; y Tarjeta de Identificación Tributaria número uno cuatro uno ocho- uno ocho uno uno siete cinco guión uno cero dos guión cero; FREDESVINDA RODRIGUEZ SANTOS, de cuarenta y tres años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de jocoro, departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad número Cero cero cinco ocho uno cuatro nueve cuatro guión uno y tarjeta de identificación tributaria número Uno tres uno dos guión cero uno cero tres seis nueve guión uno cero uno guión cuatro; MARIA YOLANDA RODRIGUEZ DE MERLOS, de cincuenta y seis años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Jocoro, departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad número Cero uno uno siete seis cinco ocho ocho guión tres; y tarjeta de Identificación tributaria número Uno tres uno dos guión uno dos cero seis cinco seis guión uno cero uno guión ocho; y OLGA MARINA RODRIGUEZ DE MERLOS de cuarenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Jocoro, departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad número cero dos cinco cinco tres seis uno seis guión cinco; y Tarjeta de Identificación Tributaria número Uno tres uno dos guión uno cero cero tres seis tres guión uno cero dos guión nueve: de la herencia que en forma intestada dejó el causante JOSE LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien fue de setenta y nueve años de edad, Agricultor en pequeño, Divorciado, originario de Jocoro y del domicilio último del Caserío Los Rodríguez, del Cantón Lagunetas, de la jurisdicción de Jocoro, Departamento de Morazán; de nacionalidad Salvadoreña, siendo hijo de los señores JOSE AGUSTIN Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante RODRIGUEZ Y MARIA FRANCISCA RODRIGUEZ; quien falleció interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores a las quince horas y treinta minutos del día veintiuno de septiembre del de la herencia yacente. año dos mil once; en el Hospital de Especialidades Santa Rosa de Lima; Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las diez horas del siendo la ciudad de Jocoro, su último domicilio; en concepto de HIJAS día veinte de agosto de dos mil doce. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, del causante; y la primera además de HIJA como CESIONARIA de los JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, derechos hereditarios que le correspondían a los señores MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ, ROSA ELVIA RODRIGUEZ SANTOS Y 3 v. alt. No. F LUIS RENE RODRIGUEZ SANTOS, HIJOS también del causante.- Se ha conferido a las referidas aceptantes en la calidad expresada la administración y representación INTERINA de dicha sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.- Y se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las quince horas veinte minutos del día veinte de agosto de dos mil doce.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de LICDA. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las doce horas y treinta minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de: PABLO ROGELIO SALVADOR PRUDENCIO, de sesenta y siete años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Guatajiagua, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero uno siete tres ocho cinco uno nueve guión cuatro; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número uno tres uno dos guión dos dos cero seis cuatro cinco guión cero cero uno guión nueve; y CRISTIAN BLADIMIR SALVADOR FLORES, conocido por CRISTIAN BLADIMIR SALVADOR, de treinta y dos años de edad, comerciante, del domicilio de Jocoro, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero dos ocho nueve seis uno siete cero guión nueve, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número uno tres uno dos guión cero siete cero uno ocho cero guión uno cero uno guión cero; de la herencia que en forma Intestada dejó el causante MARTIN SALVADOR; quien fue de ochenta y dos años de edad, casado, jornalero, originario de Sociedad, departamento de Morazán, hijo de MARCELO SALVADOR y RICARDA ANDRADE; quien falleció el día dieciséis de julio de mil novecientos ochenta y cinco, en el Barrio El Centro de Jocoro, departamento de Morazán; siendo ese lugar su último domicilio; el primero en concepto de hijo y el segundo como Cesionario de los Derechos Hereditarios que les correspondían a HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por los señores ANA MARIA SALVADOR DE BENITEZ, PEDRO ANTO- aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada NIO SALVADOR PRUDENCIO, MANUEL DE JESUS SALVADOR que a su defunción dejó el causante ISIDRO CECILIO RODRIGUEZ PRUDENCIO y JOSE ANTONIO SALVADOR PRUDENCIO, hijos ANDINO o YSIDRO CECILIO RODRIGUEZ, quien falleció el día del referido causante. diecisiete de abril de dos mil doce en el Cantón El Puente Abajo, Se les ha conferido a los referidos aceptantes en la calidad expresada, Tecoluca, siendo Zacatecoluca, su último domicilio, por parte de MAla administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con RIA MAGDALENA GONZALEZ JOVEL en concepto de cesionaria las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y de los derechos hereditarios que le correspondían a JUAN CARLOS cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se GONZALEZ RODRIGUEZ, en concepto de hijo del referido causante. presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las doce horas y cuarenta minutos del En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con día treinta de agosto del dos mil doce. LICDA. BACILIA DEL CAR- MEN PORTILLO, JUEZ 1º. DE 1ª. INSTANCIA. LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F ciudad de Mejicanos, San Salvador, siendo la ciudad de Chirilagua, el lugar de su último domicilio; de parte de la señora MARIA AQUI- LINA CASTELLON VIUDA DE MORENO, de sesenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Chirilagua, portadora de su Documento Único de Identidad número: Cero cero ocho ocho cinco cinco dos siete - uno; en concepto de cónyuge del causante. Confiérese a la aceptante en el carácter indicado la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para efectos de Ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil doce. LIC. MANUEL DE JESUS ESCOBAR ROSA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, 3 v. alt. No. F LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL, de este distrito judicial, al público para los efectos de ley; derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, treinta y uno de julio de dos mil doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, 3 v. alt. No. F LIC. MANUEL DE JESUS ESCOBAR ROSA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cincuenta minutos del día tres de octubre de dos mil ocho, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor VICENTE MORENO QUINTEROS, conocido por VICENTE MORENO, quien falleció a las veintitrés horas treinta minutos del día diez de julio de dos mil dos, en el Hospital Nacional Zacamil, de la CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, Juez Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad de San Miguel. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores JOSE ARNOLDO SALAMANCA SALGADO, de cincuenta y siete años de edad, Doctor en Medicina, del

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero cero trescientos veintiún mil seiscientos cincuenta y dos - nueve; Número de Identificación Tributaria: mil doscientos nueve - ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y cinco - cero cero uno - uno; y JOSE ROMEO SALAMANCA SALGADO, de cincuenta y dos años de edad, Ingeniero Agrónomo, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero cero novecientos noventa y tres mil seiscientos ochenta y cuatro - dos; número de identificación tributaria: mil doscientos nueve - trescientos mil quinientos sesenta - cero cero tres - cuatro, en calidad de HIJOS del causante, y como cesionarios de los derechos hereditarios otorgados a su favor por las señoras VALERIANA DE LA PAZ SALGADO DE SALAMANCA, MIRNA DOLORES SALAMANCA DE FUNES, SONIA MARIA SALAMANCA DE MACHUCA y MAGDALENA DE LA PAZ SALAMANCA DE PEÑATE, esposa e hijas del causante respectivamente; la herencia intestada que dejó al fallecer el señor JOSE ARNOLDO SALAMANCA PORTILLO, quien fue de ochenta y tres años de edad, pensionado o jubilado, casado, originario de Moncagua, Departamento de San Miguel, hijo de los señores María Luisa Portillo y Oneciforo Salamanca; fallecido a las cero horas con cuarenta minutos del día tres de junio de dos mil diez, en Unidad Médica del Seguro Social, departamento de San Miguel, siendo su último domicilio Moncagua, departamento de San Miguel. Confiéreseles a los herederos declarados, señores JOSE ARNOLDO SALAMANCA SALGADO y JOSE ROMEO SALAMANCA SALGADO, la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de la herencia yacente; y se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los catorce días del presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores a la tercera mes de agosto del dos mil doce. LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ publicación de este edicto. Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintitrés de julio de dos mil doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor JOSE MAURO ZELAYA PERDO- NO, conocido por JOSE MAURO ZELAYA, al fallecer el día veintitrés de julio del año doe mil ocho, en el Barrio Analco de la ciudad de Santa Elena, Departamento de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio de parte de la señora SANDRA ZELAYA HERNANDEZ, conocida por SANDRA ZELAYA, en calidad de hija del causante, confiriéndosele la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA. Ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad 3 v. alt. No. F de San Miguel, a los treinta días del mes de agosto del dos mil doce. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. CLELIS DINORA LAZO ANDRADE, SECRETARIA. LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al público para los efectos de ley; HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que 3 v. alt. No. F a su defunción dejó la causante EGRISELDA QUINTANILLA conocida por GRISELDA QUINTANILLA, y por GRISELDA QUINTANILLA VIUDA DE HERNANDEZ, que falleció el día cinco de febrero de dos mil LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al seis, en el Cantón El Espino Abajo de la jurisdicción de Zacatecoluca, su público para los efectos de ley; último domicilio; por parte del señor JOSE ALFREDO QUINTANILLA, HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por en concepto de hijo de la causante, y además como cesionario de los aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada derechos hereditarios que en tal sucesión correspondían a MANUEL que a su defunción dejó la causante BLANCA OFELIA GUZMAN, que ANTONIO HERNÁNDEZ QUINTANILLA o MANUEL ANTONIO falleció el día diecinueve de enero de mil novecientos noventa y ocho, en HERNANDEZ, y BLANCA ROSA HERNANDEZ QUINTANILLA o el Cantón Penitente Arriba de la jurisdicción de Zacatecoluca, su último BLANCA ROSA HERNANDEZ, como hijos del causante. Nómbrase al domicilio; por parte del señor SALVADOR MINERO GUZMAN o aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión, con SALVADOR MINERO, en concepto de hijo de la causante. Nómbrase las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. al aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con yacente. comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinticuatro de agosto de dos mil doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, 3 v. alt. No. F HERENCIA YACENTE ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas del día ocho de agosto del corriente año, con el mérito de los documentos presentados e informe remitido de la Corte Suprema de Justicia agregado a fs. 25, y no habiéndose presentado persona aceptando la herencia dejada por la causante Petrona Meléndez, quien falleció a las siete horas del día seis de mayo del año dos mil once, en Cantón Terreritos, Jurisdicción de Anamorós, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, declárase yacente la herencia dejada por la causante antes mencionada y nómbrese un Curador para que represente a dicha sucesión, de conformidad con los Arts. 480 y 1164 del Código Civil. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los trece días del mes de agosto del año dos mil doce. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía Municipal se ha Presentado el Licenciado OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado de la señora AURORA CHICA HERNANDEZ, de cincuenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Lolotiquillo, departamento de Morazán, solicitando se le extienda TÍTULO DE PROPIEDAD, sobre el siguiente inmueble: Un solar y dos casas que contiene de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Centro, de la población de Lolotiquillo, distrito de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, con un área de DOSCIENTOS CINCUENTA PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, solar que tiene las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, quince metros, lindando antes con solar del señor Guadalupe Gómez, hoy de María de Jesús Amaya, cerco de alambre de por medio; AL NORTE, catorce metros, antes con solar de Julio Alberto Hernández, hoy de Evelio Ortiz, calle pública de por medio; AL PONIENTE, quince metros, con solar y casa de Marcos González, cerco de alambre del colindante de por medio; y AL SUR, diecinueve metros cuarenta centímetros, con solar que fue de Juan Flores hoy de Elena Flores, cerco de alambre del colindante de por medio. La primera casa queda orilla de calle y es de adobe, techo de tejas y pisos naturales, de doce varas de largo por cinco y media de ancho, con un corredor de dos varas y media de ancho; y la segunda casa es interior, paredes de adobe, techo de tejas y pisos naturales, de cinco varas de largo por cuatro de ancho; inmueble que se valúa en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y lo adquirió por Donación de Posesión Material, que le hizo la señora EXPECTACION CHICAS DE HERNANDEZ. Y para efectos legales se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Lolotiquillo, departamento de Morazán, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil doce. JOSÉ ALFREDO FUENTES PACHECO, ALCALDE MUNICIPAL. SERGIO ARMIDO PADILLA ESPINOZA, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se presentó el Licenciado Manuel de Jesús Rivas Cardoza, mayor de edad, abogado, del domicilio de San Salvador, con Tarjeta de Abogado número tres mil cuatrocientos treinta, con Documento Único de Identidad número cero cero cero diez mil cuatrocientos cincuenta y nueve-cinco y con Número de Identificación Tributaria cero cuatro cero ocho - uno siete uno dos seis cuatro - uno cero uno - cinco, como Apoderado de Albertina Alas de Alvarenga, de setenta y cuatro años de edad, ama de casa, del domicilio de San Rafael, departamento de Chalatenango, con Documento Único 3 v. alt. No. F de Identidad número cero uno cero seis cuatro ocho seis siete - dos, con Número de Identificación Tributaria cero siete uno cinco - cero dos uno uno tres siete - cero cero uno - cuatro, y Gilma Abigaíl Alvarenga Cruz, de veinte años de edad, estudiante, del domicilio de San Rafael, TÍTULO DE PROPIEDAD departamento de Chalatenango, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cuatro seis cinco ocho nueve cero tres - cuatro, y con Número de Identificación Tributaria cero cuatro tres uno - uno siete cero cinco nueve dos - uno cero uno - seis, solicitando se le extienda a favor de sus poderdantes, Título de Propiedad de un inmueble urbano de su propiedad ubicado en el Barrio El Centro de esta población, de una extensión superficial de CIENTO OCHENTA Y UNO PUNTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: al ORIENTE: en ocho metros, comienza de la esquina de la pared de la casa, continúa hacia el norte por la pared que está a la orilla de la calle central que de San Salvador conduce hacia Dulce Nombre de María, hasta llegar a una pared del colindante, calle central de por medio, colinda con propiedad de Roque Nelson Valle García; al NORTE, en veintiún metros, de la esquina del tapial antes mencionado, continúa hacia el poniente, por un cerco de alambre y poste de cemento hasta llegar a un mojón de piedra, dividido por dicho cerco propiedad del colindante y colinda con Santos Alas, al PONIENTE: en ocho metros sesenta centímetros, del mojón de piedra antes mencionado, continúa hacia el sur hasta llegar a otro mojón de piedra, en este rumbo no hay división, pero el vendedor hará un cerco de alambre de púas, colinda con resto del terreno general del vendedor, y al SUR: en veintiún metros del

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 mojón de piedras continúa hacia el oriente, partes sin cerco, sigue por un tapial de adobe y sigue por la orilla del tapial de la casa del vendedor, hasta la orilla de la calle donde se comenzó la presente descripción, dividido parte sin cerco, después tapial de adobe y por la pared antes descrita, colindando en todo este rumbo con propiedad del vendedor. En el predio descrito hay construida una casa paredes de adobe, techo de tejas y madera. No es dominante ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia, está en proindivisión de un cincuenta por ciento a cada una de las propietarias. Lo adquirieron por compra hecha a Miguel Angel Alvarenga Alas, Gérman Balmore Alvarenga Alas, Luis Antonio Alvarenga Alas y Walter Stanley Alvarenga Alas, en el año dos mil doce y lo valoran en la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 10,000.00). Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal San Rafael, departamento de Chalatenango, tres de septiembre de dos mil doce. ROBERTO ALIRIO GUARDADO OLIVA, ALCALDE MUNICIPAL. MANUEL DE JESÚS CHACÓN, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C Guevara. Todos los colindantes viven en el mismo lugar y se valúa en la suma de UN MIL DOLARES; y lo adquirió por compra que le hizo al señor FELIPE VILLALTA, mayor de edad, jornalero, del domicilio de Guatajiagua. Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de Ley. MARTA ESTELA CAÑÉNGUEZ DE PALACIOS, Notario, de este domicilio, al público para efectos de Ley. HAGO SABER: Que a mi despacho jurídico, se ha presentado el señor Fidel Ortiz Vásquez, de sesenta y siete años de edad, jornalero, del domicilio de Olocuilta, departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número: cero dos cuatro seis tres cero uno cero- dos, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos diez- ciento cuarenta y un mil ciento cuarenta y cuatro- cero cero tres- tres, solicitando diligencias de Título Supletorio, de un terreno rústico, situado en Cantón La Esperanza, contiguo a la Urbanización Montelimar, jurisdicción de Olocuilta, Departamento de La Paz, por poseerlo por más de quince años en forma quieta, pacífica e ininterrumpida y lo obtuvo por compra que le hiciera al señor Doroteo de Jesús Menjívar, con un área de cuatrocientos ochenta y siete metros treinta y dos decímetros noventa y ocho centímetros cuadrados que mide y linda: Al Norte, Tramo uno Norte sesenta y cuatro grados cincuenta y cuatro minutos cincuenta y ocho segundos Este, con una distancia de veintidós punto setenta y un metros, lindando con Miguel Ángel Ayala y Rosa Amanda Sola Sola, pasaje y zona de protección de por medio: Al Oriente, tramo uno. Sur, treinta y dos grados cuarenta y cuatro minutos cincuenta segundos Este, TÍTULO SUPLETORIO con una distancia de quince punto setenta y tres metros, lindando con área verde de la Alcaldía Municipal: Al Sur, tramo uno Sur cuarenta RAMON NARCISO GRANADOS ZELAYA, Notario, de este domicilio, y seis grados cuarenta y tres minutos veintiocho segundos Oeste con con oficina situada en Avenida Monseñor Romero, Número Doscientos, una distancia de veintiocho punto veintinueve metros, linda con Fidel de esta ciudad, Ortiz y Gilma Morena Ortiz Menjívar y Al Poniente, compuesto por HAGO CONSTAR: Que a mi oficina de Notario se ha presentado el dos tramos, tramo uno Norte diecisiete grados diecinueve minutos cero señor MATIAS GRANADOS, de cincuenta y dos años de edad, agricultor, tres segundos Oeste con una distancia de diez punto cincuenta y siete del domicilio de Guatajiagua, con número de Identificación Tributaria: metros; tramos dos, rumbo Norte veintidós grados veintiséis minutos Trece cero nueve-dos nueve uno dos cinco dos - ciento uno - cero; cincuenta y un segundos Oeste con una distancia de trece punto noventa solicitando Título Supletorio, de una porción de terreno de naturaleza y seis metros, linda con Gilma Morena Ortiz Menjívar, Fernando Antonio rústica, situado en el lugar llamado "Coloncito", del Cantón Abelines, Navarro, Natividad de Jesús Rivas de Navarro y Karen Marcela Villalobo jurisdicción de Guatajiagua, distrito de San Francisco, departamento Melgar. El inmueble antes descrito no es sirviente, pero sí dominante, de Morazán, de la capacidad de UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIya que físicamente goza de una servidumbre de tránsito hasta salir a la SEIS METROS, OCHENTA Y DOS DECIMETROS, CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS, que linda: AL ORIENTE: con Josefa calle pública, sobre las parcelas mil quinientos dieciséis y mil quinientos Parada, calle de por medio; AL NORTE: con Lucas Villalta Gómez; AL diecisiete propiedad de la Alcaldía Municipal de Olocuilta, no está en PONIENTE: con Felipe Villalta y Santos Villalta. Y AL SUR: con Domila proindivisión con nadie y no tiene cargos o derechos que pertenezcan a terceras personas. Y lo estima en la cantidad de un mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América. Librado en mi oficina jurídica, situada en Calle Dr. Nicolás Peña, Barrio Candelaria de esta ciudad. Zacatecoluca, siete de agosto de dos mil doce. San Miguel, veinte de agosto de dos mil doce. DR. RAMÓN NARCISO GRANADOS ZELAYA, NOTARIO. MARTA ESTELA CAÑENGUEZ DE PALACIOS, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F052087

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de JOSE DE LA CRUZ BERRIOS GRANADOS. Notario, del domicilio de la ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel, con Oficina de Abogacía y Notariado, ubicada en la Séptima Avenida Norte Número Cuatrocientos Once, Barrio San Felipe, de la ciudad de San Miguel, al Público, AVISA: Que a las once horas y diez minutos del día veinte de junio del año dos mil once, se presentó ante mis oficios el señor CARLOS NAPOLEON ARBAIZA MENDOZA, de sesenta y dos años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de la ciudad de San Alejo, Departamento de La Unión, portador de su Documento Único de Identidad Número cero tres cinco nueve cuatro siete uno ocho- cero, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil cuatrocientos dieciocho - ciento noventa mil cuatrocientos cincuenta- ciento uno- cinco, solicitando se le extienda Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Ceibillas. Municipio de San Alejo. Departamento de La Unión, de la extensión superficial de CUARENTA MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL NORTE: con terreno propiedad del señor Agustín Girón Urquilla, cerco de alambre de por medio; AL ORIENTE: con terreno propiedad del señor Isaías Aguilar Villatoro; AL SUR: con terrenos propiedad de los señores Pedro Centeno Jurado y Víctor Manuel Sosa Cárcamo; Y AL PONIENTE: con terrenos propiedad de los señores Jose Gabriel Aguilar Villatoro, María Lina Alvarez de Aguilar, Franklin Samuel Cueva Montalvo, Aída Cueva de Marroquín, Emma Cueva Montalvo, Carmen Cueva Montalvo, y José Ramón Cueva Montalvo, callejón de por medio. Dicho inmueble lo hubo el señor CARLOS NAPOLEON ARBAIZA MENDOZA, por compra verbal que de él hizo al señor FRANKLIN SAMUEL CUEVA sesenta y seis grados cincuenta y dos minutos veintinueve punto noventa MONTALVO, mayor de edad, Agrónomo, del domicilio de la ciudad de y tres segundos Este, con una distancia de treinta y cuatro punto treinta San Alejo, Departamento de La Unión, el día dieciséis de Noviembre de y seis metros, colindando en este tramo con el inmueble propiedad de mil novecientos ochenta y seis; y lo valua en la cantidad de DOS MIL MAX LEONARDO RUANO MARROQUIN, pared de ladrillo de por DOLARES. No es predio dominante ni sirviente, no pesan sobre él medio en parte y cerco de alambre de púas de por medio; Tramo dos, derechos o cargas reales de ajena pertenencia y no está en proindivisión Sur cuarenta y tres grados treinta y siete minutos cincuenta y nueve con nadie.- punto sesenta y un segundos Este, con una distancia de doce punto Lo hago del conocimiento del público para efectos de ley. ochenta y siete metros, Tramo tres, Norte setenta y un grados cero un Librado en la ciudad de San Miguel, a los nueve días del mes de minutos cincuenta punto cero cinco segundos Este, con una distancia Enero del año Dos Mil Doce.- nueve años de edad, Abogado, del Domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, a quien identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero cero cero ocho ocho tres dos cerocuatro, y Número de Identificación Tributaria mil ciento veintiuno-cero treinta y un mil doscientos setenta y dos-ciento cuatro-seis; actuando en nombre y representación, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora CELSA MARROQUIN BARRERA, quien es de sesenta años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Martín, de este Departamento, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero uno cinco cero nueve cero seis dos-cero; y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos trece-doscientos setenta mil setecientos cincuenta y dos-ciento uno-cero; solicitándome que según el artículo dieciséis de la Ley del ejercicio Notarial de la jurisdicción voluntaria y de otras Diligencias, se le extienda previo los trámites de ley TITULO SUPLETORIO, a su mandante, de una porción de terreno de naturaleza rústica, situada en Cantón Las Delicias, Carretera que de San Martín conduce a Tonacatepeque con número TRESCIENTOS VEINTICIN- CO, del municipio de San Martín, Departamento de San Salvador, de la Capacidad Superficial de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS, el cual tiene las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Oeste marcado como mojón número Uno, está formado por tres tramos, con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur de veinticuatro punto veinticuatro metros, colindando en ambos tramos con el inmueble propiedad de DOROTEA LÓPEZ APARICIO, cerco de alambre de por medio; LINDERO ORIENTE partiendo del vértice JOSE DE LA CRUZ BERRIOS GRANADOS, Nor Este marcado como mojón tres, está formado por cuatro tramos con NOTARIO. los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur diez grados veintiún 1 v. No. F minutos cincuenta y ocho punto setenta y seis segundos Este, con una distancia de uno punto diecisiete metros, colindando en este tramo con el inmueble propiedad de SAUL DE JESÚS MARROQUÍN HENRIQUEZ, cerco de alambre de por medio, Tramo dos, Sur cero un grados treinta EDUARDO ERNESTO FLORES, Notario, con Oficina ubicada en minutos cincuenta y dos punto ochenta y ocho segundos Este, con una Colonia María Auxiliadora, Avenida Guerrero Block "E" Número Siete, distancia de trece punto cero nueve metros; Tramo tres, Sur cero ocho de la ciudad de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador al público grados cero ocho minutos quince punto noventa y dos segundos Este, para los efectos de ley, con una distancia de nueve punto cincuenta y tres metros; Tramo cuatro, HACE SABER: Que ante mis Oficios Notariales se ha presentado Sur veintinueve grados treinta y tres minutos diecisiete punto noventa y el señor NELSON ISAI CONTRERAS VALENCIA, quien es de treinta y nueve segundos Este, con una distancia de veintiún punto cincuenta y dos

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 metros, colindando en todos estos tramos con el inmueble propiedad de más de setenta y cuatro años, ejerciendo en el mismo todos los actos CRISTOBAL MARROQUÍN HENRIQUEZ, cerco de alambre de por de verdadero dueño, sin consentimiento, ni permiso de persona alguna medio; LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Este marcado como Valúa dicho inmueble en la suma de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS mojón ocho, está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- Lo que avisa al público para los efectos de ley.- y distancias: Tramo uno, Norte cuarenta y tres grados cincuenta y siete minutos catorce punto dieciséis segundos Oeste, con una distancia de Librado en la ciudad de San Salvador; el día siete de Septiembre veintiocho punto ochenta y seis metros, colindando en este tramo con de dos mil doce. el inmueble propiedad de MERCEDES GRANADOS, cerco de alambre EDUARDO ERNESTO FLORES, de por medio, Tramo dos, Norte sesenta y dos grados cincuenta y siete NOTARIO. minutos cuarenta y nueve punto cuarenta y cinco segundos Oeste, con una distancia de cuarenta y cinco punto treinta metros; Tramo tres, Sur 1 v. No. F treinta y dos grados cincuenta y dos minutos cuarenta y ocho punto sesenta y un segundos Oeste, con una distancia de veinte punto cuarenta y tres metros, colindando en ambos tramos con el Inmueble propiedad de Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez JOSÉ MAURICIO MARROQUÍN GRANADOS; Tramo cuatro, Norte Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para cincuenta y dos grados treinta y seis minutos cincuenta punto noventa efectos de Ley, y dos segundos Oeste, con una distancia de veintitrés punto cuarenta y ocho metros, colindando en este tramo con el inmueble propiedad HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado EDWIN FRANCISCO ARAGON LOPEZ, como Apoderado de JOSÉ RAÚL ELIAS GARCÍA, cerco de alambre de por medio; General Judicial del señor PILAR MARTINEZ MESTANZA, a solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre: Un inmueble de LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Oeste marcado como mojón número cuatro, está formado por un solo tramo con el siguiente naturaleza rústica, situado en el Caserío La Barca, Cantón Sunsulaca, rumbo y distancia: Tramo único Norte treinta y seis grados cincuenta y de la jurisdicción de Cacaopera, Distrito de Osicala, Departamento de nueve.minutos dieciséis punto treinta y nueve segundos Este, con una Morazán, de la capacidad Superficial de OCHO MIL CIENTO SIETE distancia de veintitrés punto sesenta metros, colindando en este tramo PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL con el inmueble propiedad de MELVA LLANEX MARTINEZ CA- NORTE: ciento ocho metros, linda con la señora Cándida Martínez y del BRERA y propiedad de MARIO ALONSO MARTÍNEZ CABRERA, vendedor; AL ORIENTE: veinte metros, linda con terreno de la señora calle Nacional de por medio, la cual conduce a Tonacatepeque. Así se llega al vértice. Nor-Oeste marcado como mojón número uno, que es cargas o derechos reales que deban respetarse que pertenezcan a terceras persona, poseyéndolo en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, desde su adquisición. Que su representada adquirió el referido inmueble por- Compraventa Escrita, dada bajo el número DIECINUEVE DEL LIBRO DIECISEIS, en la Ciudad de Salvador, a las doce horas del día veinte de octubre del dos mil seis, ante los oficios Notariales de la Licenciada VENILDA CONCEPCION PEREZ PORTILLO, compra venta que fue otorgada en esa fecha por la madre de su representada señora LUCIA BARRERA VIUDA DE MARROQUIN, quien a su vez lo adquirió por ESCRITURA PUBLICA DE COMPRA Y VENTA, número ONCE, de los señores ANTONIO ELIAS CORTEZ y PETRONA HENRIQUEZ VIUDA DE ELIAS, a las diez horas del día quince de Noviembre de mil novecientos cuarenta y tres, antelos oficios notariales del entonces abogado y notario PEDRO ATILIO BONILLA. En consecuencia, ha poseído el referido terreno su representada y la anterior poseedora que es la madre de ésta en forma quieta, Pacífica e Ininterrumpida, por Cándida Martínez; AL SUR: mide ciento setenta y cuatro metros, linda sobre un barranco con terreno del señor Gilberto Hernández, camino el punto donde se Inició esta descripción. II) Que de dicho inmueble vecinal al centro; y AL PONIENTE: noventa y cinco metros, linda con su mandante no tiene instrumento inscrito a su favor en el Registro terrenos del señor Atilio Sáenz; lo valora en la cantidad de DOS MIL de la Propiedad, pues el mismo no ha sido registrado. En el inmueble DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y lo adquirió descrito se encuentra construida una casa de sistema mixto. El terreno por compra venta de la posesión material por Escritura Pública que le efectuó el señor HILARIO MARTINEZ MESTANZA. descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las nueve horas del día treinta y uno de julio de dos mil doce.lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1a. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR- TAMENTO DE MORAZAN. - HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado EDWIN FRANCISCO ARAGON LOPEZ, en su carácter de Apoderado

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de General Judicial del señor RAMIRO AMAYA, solicitando TITULO por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, sur SUPLETORIO de UN TERRENO de naturaleza RUSTICA, situado este ochenta y seis grados veintinueve minutos cuarenta y dos segundos en el lugar "El Llano", de la jurisdicción de Yamabal, Departamento de con una distancia de dos punto setenta y tres metros; Tramo Dos: Nor Morazán; de la extensión superficial de CATORCE MIL DIECISIETE -este, ochenta y nueve grados dieciséis minutos catorce segundos con una METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguiente: AL distancia de veintinueve punto veintiocho metros colinda con terreno del ORIENTE: Doscientos catorce metros, con terreno de Oscar Benítez y resto del inmueble general, propiedad de Rafael Flores Benítez; con calle terreno de la Alcaldía Municipal, calle de por medio; AL NORTE: diez de tres metros de ancho de por medio; LINDERO ORIENTE: partiendo metros, con el Cementerio Municipal, calle de por medio; AL PONIENTE: del vértice nor-oriente, está formado por dos tramos con los siguientes doscientos catorce metros, con terreno de Consuelo Hernández, calle de rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur Este, veintiún grados cero cero por medio; y AL SUR: ciento veintiún metros, con Sucesión de Lisandro minutos cincuenta y nueve segundos con una distancia de diecisiete Mendoza, cerco de por medio.- Dicho inmueble lo valúa en la Cantidad punto noventa y seis metros; Tramo Dos: Sur Este, diecinueve grados de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS cero siete minutos cuarenta y siete segundos con una distancia de siete AMERICA; y lo adquirió por compra venta que le hizo a la señora ELIA punto treinta y seis metros colindando con el resto del inmueble general AMAYA FRANCO, conocida por ELIA AMAYA. propiedad de Rafael Flores Benítez; con cerco de púas de por medio; LINDERO SUR: partiendo del vértice sur oriente, está formado por dos Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, tramos con los siguientes rumbos y distancias Tramos Uno: Sur-este, a las catorce horas quince minutos del veintitrés de julio de dos mil setenta y seis grados treinta y cinco minutos cuarenta y dos segundos doce.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1. DE 1a. con una distancia de veinticuatro punto ochenta y uno metros; Tramo INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, Dos; Sur Oeste, setenta y dos grados cuarenta y tres minutos cuarenta y SECRETARIA. nueve segundos con una distancia de unos punto ochenta y ocho metros; 3 v. alt. No. C colindando con resto del inmueble general propiedad de Israel Flores Benítez; con cerco de púas de por medio; LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente, está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias, tramo uno Nor-Oeste, catorce grados Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo veintiún minutos cero dos segundos con una distancia de cinco punto de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos treinta y dos metros: Tramo Dos: Nor Oeste, treinta y cuatro grados de Ley, cuarenta y seis minutos cincuenta y seis segundos con una distancia de HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado tres punto treinta y tres metros; Tramo Tres Nor Oeste, cincuenta grados EDWIN FRANCISCO ARAGON LOPEZ, como Apoderado General treinta y dos minutos cuarenta y cuatro segundos, con una distancia de Judicial del señor JOSE VIRGILIO MARTINEZ GONZALEZ, a solicitar ocho punto cuarenta y siete metros; Tramo Cuatro: Nor -este, cuarenta y a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre: Un inmueble de naturaleza un grados diecinueve minutos treinta y tres segundos con una distancia rústica, situado en el Caserío Llano El Nance, Cantón Sunsulaca, de la de siete punto ochenta metros; Tramos cinco Nor-este, cero seis grados jurisdicción de Cacaopera, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, de la capacidad Superficial de OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PUNTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, esta propiedad minutos treinta y cuatro segundos con una distancia de dos punto sesenta se localiza partiendo de la intersección de los ejes de la calle principal de Caserío Llano El Nance y calle de acceso del inmueble con rumbo nor -este, ochenta y tres grados veinticinco minutos cero dos segundos y una distancia de ciento setenta y cinco punto ochenta y dos metros, noreste ochenta y cuatro grados diecisiete minutos cero dos segundos y una distancia de ciento sesenta y seis punto setenta y cinco metros; sureste cero seis grados treinta y un minutos cero ocho segundos una distancia de cinco punto cero siete metros sobre el eje de esta última calle y desde este último punto con una deflexión positiva de ciento treinta y seis grados y una distancia de uno punto noventa metros se llega al vértice mojón esquinero nor-poniente, de esta propiedad que se describe así: LINDERO Norte, partiendo del vértice nor-poniente, está formado veintisiete minutos cero cero segundos con una distancia de ocho punto cuarenta y tres metros, Tramos Seis, Nor-este, diez grados treinta y dos y un metros colinda con terreno de Priscila Ramos, con cerco de púas así se llega al vértice Nor-poniente que es donde se inició la descripción; lo valora en la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLARES; y lo adquirió por compra venta de la posesión material por Escritura Pública que le efectuó el señor RAFAEL FLORES BENITEZ. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las quince horas del día treinta y uno de julio de dos mil doce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2 DE 1a. INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 TITULO DE DOMINIO LA SUSCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SUCHITOTO, Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. ALCALDIA MUNICIPAL, Suchitoto, departamento de Cuscatlán, veintisiete de julio de dos mil doce. PEDRINA RIVERA HERNANDEZ, ALCALDESA MUNICIPAL.- LIC. JOSE SANTOS GUARDADO BAUTISTA, SECRETARIO MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el Licenciado JORGE AMADO ALAS ALAS, en su calidad de Apoderado General judicial con cláusula especial del señor JUAN NICOLAS ALFARO FUENTES, de cincuenta años de edad, motorista del domicilio de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número cero dos cinco siete cuatro siete nueve uno - cero y número de identificación tributaria cero siete uno cinco - dos cero cero tres seis dos - cero cero uno - cinco, en su calidad de Heredero definitivo del señor JUAN CLÍMACO ANTONIO ALFARO ARTIGA, conocido por JUAN CLÍMACO ANTONIO ALFARO, JUAN CLÍMACO ALFARO y por JUAN ALFARO, SOLICITANDO TÍTULO DE DOMINIO A SU FAVOR, sobre un predio urbano ubicado en el Barrio Santa Lucía, de una extensión superficial de CIENTO SETENTA Y DOS PUNTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS aproximadamente, de los linderos y colindancias siguientes: AL NORTE: Dieciséis metros sesenta y siete centímetros con propiedad de José Vicente Santos Guardado, María Elizabeth Santos Guardado y Guillermo Baltazar Santos Guardado; AL ORIENTE, Once metros con propiedad de la señora VILLEDA; con el que siempre se ha identificado, y que su nombre sea Margarita Blanca Guardado de Monge, pasaje de por medio; AL SUR: como aparece en la marginación de su partida de nacimiento, pues ella Trece metros sesenta centímetros, con propiedad de María Mirian Rivas se siente frustrada ya que su nombre según Partida de Nacimiento es NICOLASA YANIRA PEÑA VILLEDA; lo que se hace saber al público para que cualquier persona a quien afectare el cambio de nombre de Magaña y María Luisa Urbina viuda de Rivas y AL PONIENTE, Once metros treinta y dos centímetros, con propiedad de la señora Lucía Otilia solicitado pueda presentar oposición dentro de los diez días siguientes Rivas de Mata. El referido inmueble carece de antecedente inscrito en a la última publicación del presente edicto. el Registro de la Propiedad y lo adquirió el señor JUAN CLÍMACO Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las doce ANTONIO ALFARO ARTIGA, conocido por JUAN CLÍMACO ANhoras y quince minutos del día treinta y uno de agosto del dos mil doce. TONIO ALFARO, JUAN CLÍMACO ALFARO y por JUAN ALFARO LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE por compraventa realizada al señor PEDRO MARTIR RAMÍREZ, el día cuatro de junio de mil novecientos cincuenta, ante los oficios notariales del Licenciado Cruz Callejas, vendedor quien en esa fecha era dueño y 1 v. No. F poseedor del inmueble en cuestión, siendo de cincuenta y cuatro años de edad, profesor de instrucción primaria, del domicilio de Suchitoto, 3 v. alt. No. F cambio de nombre EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHITO- TO, LICENCIADO OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada ALBA DE MARIA MONTERROZA MOYA; en su carácter de Apoderada General Judicial de la Señora YANIRA NICOL PEÑA VILLEDA; de treinta y un años de edad, empleada, originaria de Tejutepeque del Departamento de Cabañas, de este domicilio y del de ALEXANDRIA ESTADO DE VIRGINIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERI- CA, portadora de su pasaporte Número: RE CERO CERO SEIS OCHO CINCO NUEVE CERO; solicitando el cambio de nombre de la Señora NICOLASA YANIRA PEÑA VILLEDA; por aparecer con ese nombre registrada en su partida de nacimiento por el de YANIRA NICOL PEÑA PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRETARIA. departamento de Cuscatlán, y se identificaba con su Cédula de vecindad número ciento noventa y siete mil quinientos cuatro. La posesión DISEÑO INDUSTRIAL subrogada a los anteriores poseedores del terreno antes relacionado ha sido de forma quieta, pacífica e ininterrumpida, teniendo más de treinta No. de Expediente: años consecutivos de poseerlo. El inmueble es dominante por poseer a su No. de Presentación: favor servidumbre de paso, no tiene cargas o derechos que pertenezcan, a terceras personas, ni está en proindivisión con nadie. Los colindantes HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MARCELA son todos de este domicilio. Valúa el inmueble en la cantidad de CINCO EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SANTA TECLA Y ANTIGUO CUSCATLÁN, AMBOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. DEL

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADO- REÑA, actuando como APODERADO de MARS INCORPORATED, del domicilio de 6885 ELM STREET, MCLEAN CITY, VIRGINIA, ESTA- DOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro del DISEÑO INDUSTRIAL, domicilio de 6885 ELM STREET, MCLEAN CITY, VIRGINIA ESTA- DOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro del DISEÑO INDUSTRIAL, Denominado DISEÑO DE CUPIDO PARA GOLOSINA (CONFECTION), por el término improrrogable de DIEZ AÑOS, con Clasificación Internacional CL01 01, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 29/410,941, de fecha trece de enero del año dos mil doce. Se refiere a: DISEÑO DE CHOCOLATE CON FORMA DE CUPIDO. La solicitud fue presentada a las doce horas y treinta y siete minutos del día veintisiete de junio del año dos mil doce. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN- TO DE PATENTES. San Salvador, a los seis días del mes de julio del año dos mil doce. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, No. de Expediente: No. de Presentación: REGISTRADOR., 1 v. No. C HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SANTA TECLA Y ANTIGUO CUSCATLAN, AMBOS DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADO- REÑA, actuando como APODERADO de MARS INCORPORATED, del Denominado DISEÑO DE SANTA PARA GOLOSINA (CONFEC- TION), por el término improrrogable de DIEZ AÑOS, con Clasificación Internacional CL01 01, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNI- DENSE No. 29/410,929, de fecha trece de enero del año dos mil doce. Se refiere a: DISEÑO DE CHOCOLATE EN FORMA DE SANTA. La solicitud fue presentada a las doce horas y treinta minutos del día veintisiete de junio del año dos mil doce. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN- TO DE PATENTES. San Salvador, a los seis días del mes de julio del año dos mil doce. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: v. No. C004902, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MARS, INCORPORATED, del domicilio de 6885 ELM STREET, MCLEAN CITY, VIRGINIA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro del DISEÑO INDUSTRIAL denominado PET TREAT (GOLOSINA PARA MASCOTA EN FORMA DE CORAZÓN), por el término improrrogable de DIEZ AÑOS, con Clasificación Internacional CL 01 06, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 29/404,259, de fecha dieciocho de octubre del año dos mil once. Se refiere a: DISEÑO ORNAMENTAL DE GOLOSINA PARA MASCOTA EN FORMA DE CORAZÓN. La solicitud fue presentada a las quince horas y veintinueve minutos del día dieciocho de abril del año dos mil doce. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN- TO DE PATENTES. San Salvador, a los tres días del mes de julio del año dos mil doce. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. 1 v. No. C004903

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MARS, INCORPORATED, del domicilio de 6885 ELM STREET, MCLEAN CITY, VIRGINIA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro del DISEÑO INDUSTRIAL denominado PET TREAT (GOLOSINA PARA MASCOTA EN FORMA DE HUELLA), por el término improrrogable de DIEZ AÑOS, con Clasificación Internacional CL 01 06, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 29/404,262 de fecha dieciocho de octubre del año dos mil once. Se refiere a: DISEÑO ORNAMENTAL DE GOLOSINA PARA MASCOTA EN FORMA DE HUELLA. La solicitud fue presentada a las quince horas y veintidós minutos del día dieciocho de abril del año dos mil doce. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA- MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los tres días del mes de julio del año dos mil doce. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, No. de Expediente: No. de Presentación: REGISTRADOR.. 1 v. No. C HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MARS, INCORPORATED, del domicilio de 6885 ELM STREET, MCLEAN CITY, VIRGINIA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro del DISEÑO INDUSTRIAL denominado PET TREAT (GOLOSINA PARA MASCOTA EN FORMA DE HUESO), por el término improrrogable de DIEZ AÑOS, con Clasificación Internacional CL 01 06, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 29/404,260, de fecha dieciocho de octubre del año dos mil once. Se refiere a: DISEÑO ORNAMENTAL DE GOLOSINA PARA MASCOTA EN FORMA DE HUESO. La solicitud fue presentada a las quince horas y veintisiete minutos del día dieciocho de abril del año dos mil doce. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA- MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los tres días del mes de julio del año dos mil doce. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS FARMA, SOCIEDAD ANONI- MA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra PRENAFAR, escrita en letras corrientes de molde, todas en mayúsculas, existiendo un espacio entre ambas palabras, sin tener ningún elemento esencial o signo distintivo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los once días del mes de junio del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, 3 v. alt. No. C

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de MARCA DE FABRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LACTEOS DEL CORRAL S.A. DE C.V., LACTO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de BioGaia AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. BioGaia Consistente en: la palabra BioGaia, que servirá para: AMPARAR: SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PROPOSITOS MEDICOS; PREPARACIONES FARMACEUTICAS, SUBSTANCIAS DIETE- TICAS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS PARA BEBES; CUL- TIVOS BACTERIOLOGICOS, BACTERIA Y PREPARACIONES DE BACTERIA ASI COMO PREPARACIONES BIOLOGICAS Y BIOQUIMICAS PARA USO MEDICO Y CUIDADO DE LA SALUD; BACTERIA DE ACIDO LACTICO, LACTOBACILO; PREPARA- CIONES MEDICAS PARA EL CUIDADO MENTAL; GOMA DE MASCAR, CARAMELOS, PASTILLAS Y ENJUAGUES BUCALES PARA PROPOSITOS MEDICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil doce. veinticuatro de julio del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, NOMBRE COMERCIAL 3 v. alt. No. F Consistente en: las palabras INSTITUTO DE NUTRICION YES y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A SERVICIOS DE EDUCACION, INVESTIGACION, DESARROLLO E INNOVACION. La solicitud fue presentada el día dos de julio del año dos mil doce. veinte de agosto del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DEYSI LORENA CRUZ HEREDIA hoy DE AMAYA, en su calidad de APO- DERADO de LACTEOS DEL CORRAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LACTEOS DEL CORRAL, S.A. DE C.V., LACTO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DEYSI LORENA CRUZ HEREDIA hoy DE AMAYA, en su calidad de APO- DERADO de LACTEOS DEL CORRAL, SOCIEDAD ANONIMA DE Consistente en: las palabras GRUPO CALDER LOGISTICS y diseño, en donde LOGISTICS se traduce al castellano como LOGIS- TICA, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA DISTRIBUCION COMERCIAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS. La solicitud fue presentada el día dos de julio del año dos mil doce.

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 veinte de agosto del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Lo que hace saber al público para los efectos de Ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día veinte de Agosto del dos mil doce.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, 3 v. alt. No. C FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. C SUBASTA PUBLICA MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO. HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por el Licenciado Alfonso Cortez Grande como Apoderado General Judicial de la señora Florencia Noemi Flores de Cardona, conocida por Noemi Flores de Cardona, Florencia Noemi Flores, Florencia Flores Ramírez ahora de suceción representada por sus herederos señores Daniel Francisco Cardona Flores, Fátima Lizzette Cardona Flores y Raúl Ernesto Cardona Flores contra los señores Germán Moreno y Ana Arvelo Moreno, ésta representada por su curador nombrado Licenciado Juan Ramón Nóchez Figueroa, por haber sido declarada ausente, se venderá en este Juzgado en pública subasta a las ONCE HORAS DEL DIA VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DEL CORRIENTE AÑO, el siguiente inmueble: Rústico desmenbrado al rumbo Norte y Oriente de otro mayor, situado en el Cantón Huiscoyolate de la Jurisdicción de Izalco, Departamento de Sonsonate, de la capacidad superficial de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS O SEAN TREINTA Y TRES AREAS SETENTA Y SEIS CENTIAREAS, de las medidas y linderos siguientes: al Norte, con el colindante generales del todo o sea María Josefa Carías de Marenco, Carretera que de Sonsonate, conduce a San Salvador de por medio; al Sur con terreno de la señora María Josefa Carías de Marenco conocida por Maye Jo Galvis y al Oriente y Poniente, mide ochenta y cuatro metros cuarenta centímetros por cada rumbo, linda al Oriente con la Sucesión de doña Concha viuda de Regalado, representada por don Tomás Regalado González y doña María de Mathis y al Poniente, con terreno de la señora María Josefa Carías de Marenco, ccnocida por Mary Jo Galvis,- En dicho inmueble existe una casa de sistema mixto de doscientos metros aproximadamente.- Inscrito a favor de los deudores bajo el número TRES del libro OCHOCIENTOS DIECIOCHO trasladado a la matrícula número UNO CERO CERO SIETE DOS SEIS SEIS UNO - CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento, valuado dicho inmueble en la cantidad de DOSCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución promovida en este Juzgado, por la Licenciada MIRNA ELENA ALFARO RODRIGUEZ, actuando como Apoderada General Judicial del INSTI- TUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA que se abrevia IPSFA, de este domicilio, contra la señora ANA MIRIAM SERRANO DE AGUILAR conocida por ANA MIRIAN SERRANO DE AGUILAR, se venderá en pública subasta en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el bien inmueble embargado siguiente: Un inmueble urbano y construcciones, marcado en el plano de Lotificación respectivo con el número CIENTO SESENTA Y SIETE del polígono K el cual forma parte de la Urbanización denominada LAS MARGARITAS NORTE, jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, lote que se describe así: partiendo de la intersección de los ejes del pasaje D y pasaje veinticinco Poniente abierto en la urbanización; se mide sobre el eje de este último con rumbo Norte ochenta y cuatro grados veinticinco punto tres minutos Oeste, una distancia de treinta y dos punto cincuenta metros. De este punto haciendo una deflexión derecha con rumbo Norte cero cinco grados treinta y cuatro punto siete metros Este y distancia de dos punto cero cero metros se llega al mojón número uno, esquina Sur-Poniente del lote que se describe así: AL PONIENTE: partiendo del mojón número uno con un rumbo Norte cero cinco grados treinta y cuatro punto siete minutos Este y distancia de nueve punto cero cero metros se llega al mojón número dos, linda por este lado con lote número ciento sesenta y ocho del polígono K de la misma urbanización. AL NORTE: del mojón número dos con rumbo Sur ochenta y cuatro grados veinticinco punto tres minutos Este y distancia de cinco punto cero cero metros se llega al mojón número tres, lindando por este lado con lote número ciento ochenta y seis del polígono K de la misma urbanización. AL ORIENTE: del mojón número tres con rumbo Sur cero cinco grados treinta y cuatro punto siete minutos Oeste y distancia de nueve punto cero cero metros se llega al mojón número cuatro lindando por este lado con lote número ciento sesenta y seis del polígono K de la misma urbanización. AL SUR: del mojón número cuatro con rumbo Norte ochenta y cuatro grados veinticinco punto tres minutos Oeste y distancia de cinco punto cero cero metros se llega al mojón uno, donde se inició la presente descripción, lindando por este lado con lote número ciento cincuenta y seis del polígono K de la misma urbanización pasaje veinticinco Poniente de cuatro punto cero cero metros de ancho de por medio. El lote así descrito tiene un área de CUARENTA Y CINCO PUNTO CERO CERO METROS CUADRA- DOS.

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de El inmueble antes descrito está inscrito a favor de la demandada señora ANA MIRIAM SERRANO DE AGUILAR conocida por ANA MIRIAN SERRANO DE AGUILAR, quien tiene Número de Identificación Tributaria: , inscrito bajo la matrícula Número en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las nueve horas y quince minutos del día dieciséis de agosto de dos mil doce.- DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES RUBIO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL DEL CEN- TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por la Licenciada SANTOS YANIRA CRUZ, mayor de edad, Abogada y del domicilio de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, actuando como Apoderada General Judicial del BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse BTS, R.L. DE C.V., antes BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SOYAPANGO, SOCIEDAD COOPERATIVA AVISO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, contra el señor JOSE ALFREDO ALFARO ARGUETA, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, se venderá en este Tribunal en Pública Subasta, en fecha que más adelante se especificará: un lote de naturaleza urbana y construcciones que contiene identificado como LOTE NUMERO NUEVE GRUPO TREINTA Y SEIS DE LA URBANIZACION PRADOS DE VENECIA, Jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, de un área de SESENTA METROS CUADRADOS, con área de construcción de treinta punto cero cero metros cuadrados, dicho lote se localiza y describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de la Calle Murano y Pasaje número treinta y seis, ambas abiertas en la Urbanización y sobre el eje de este último con rumbo Norte veinte grados once punto dos minutos Oeste y una distancia de veintiséis punto cero cero metros se llega a un punto a partir del cual con una deflexión izquierda de noventa grados y una distancia de dos punto cincuenta metros se localiza el vértice Sur-Este del lote que se describe que mide y linda: AL ORIENTE, un tramo recto de rumbo Norte veinte grados once punto dos minutos Oeste y distancia de cinco punto cero cero metros, lindando con el lote número diez del grupo treinta y siete, pasaje número treinta y seis de cinco punto cero cero metros de ancho de por medio: AL NORTE, un tramo recto de rumbo sur sesenta y nueve grados cuarenta y siete punto ocho minutos Oeste y distancia de doce punto cero cero metros, colindando con el lote número once del mismo grupo número treinta y seis: AL PONIENTE, un tramo recto de rumbo Sur veinte grados once punto dos minutos Este y distancia de cinco punto cero cero metros, lindando con el lote número diez de este mismo grupo treinta y seis: AL SUR, un tramo recto de rumbo Norte sesenta y nueve grados cuarenta y siete punto ocho minutos Este y una distancia de doce punto cero cero metros lindando con lote número siete de este mismo grupo número treinta y seis. Los lotes colindantes pertenecen a la misma Urbanización y son o han sido propiedad de T.P.S.A. de C.V. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del señor JOSE ALFREDO ALFARO ARGUETA, bajo el Sistema de Folio Real Automatizado Matrícula Número SEIS CERO DOS SEIS DOS CINCO DOS SEIS-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador. Se admitirán posturas siendo éstas legales. Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil: San Salvador, a las nueve horas del día veintiséis de julio de dos mil doce.- LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCAN- TIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO JUDICIAL. REPOSICION DE CERTIFICADOS EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A. Comunica: que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo # Agencia Usulután emitido el día 01/09/2007 a un plazo de 60 días el cual devenga el 4.00% de interés anual, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, 06 de Septiembre de Dos Mil Doce. JULIO ALFONSO GARCIA INGLES, JEFE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO El Infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas El Infrascrito Secretario de la Junta Directiva del Condominio Penthouse de la sociedad DC TECHNOLOGIES, SOCIEDAD ANONIMA DE Escalón. CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse DC TECHNOLOGIES, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, inscrita en el Registro de Comercio Hace constar: que en el acta de la Asamblea General de al número TRECE del Libro DOS MIL CIENTO DIEZ, desde el folio Propietarios del Condominio Penthouse Escalón, celebrada a las dieciocho horas del día quince de agosto del presente año, se encuentra ciento diez hasta el ciento veintidós, del Registro de Sociedades, el día veintiocho de febrero de dos mil seis, con Número de Identificación el PUNTO UNICO que literalmente dice se conforma una planilla Tributaria cero seis uno cuatro - dos tres cero dos cero seis - uno cero para integrar la nueva junta directiva en la siguiente forma: Presidente uno - ocho, CERTIFICA: Que a folios DIECIOCHO Y DIECINUEVE LIC. JERRY RAYMOND SMITH ESTEVEZ, Vicepresidente DR. del Libro de Actas de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de JOSE LUIS URRUTIA ESCOBAR, Tesorero SRA. MIRIAN COST- Accionistas de dicha sociedad, se encuentra el Acta de Junta General TE DE ANCALMO, Secretario SR. LUIS EDUARDO MORERA, Extraordinaria de Accionistas número DIEZ, celebrada a las ocho horas Primer Vocal LIC. HORACIO ABREGO, y como Suplentes: ING. del dieciséis de julio de dos mil doce, que en lo pertinente literalmente ANDRES MARTINEZ, Licenciado LUIS ARMANDO URRUTIA, DICE:...los cuales fueron por unanimidad de votos de la manera señor CARLOS VERGARA, señora EVELYN GANTENBEIN, la siguiente: Desarrollo de la Agenda: I) Disolver y liquidar la sociedad cual es sometida a consideración del pleno, resultando aprobada por el DC Technologies, Sociedad Anónima de Capital Variable, por la causal contenida en el artículo ciento ochenta y siete, ordinal cuarto, del 100% de los votos presentes y/o representados. Finalizada la elección de la nueva Junta Directiva, se procede a someter a consideración del Código de Comercio, es decir por acuerdo unánime de los accionistas; pleno la re-elección y/o ratificación del Administrador actual, señor II) Se nombran como liquidadores a JOSE MARIO FLORES COTO, de treinta y cuatro años de edad, estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad cero dos dos dos cero dos siete dos - cinco JUAN ANTONIO MAGAÑA MARTINEZ.- Esta Junta Directiva y Administrador tendrán vigencia por un año o hasta que en una futura y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro - uno nueve Asamblea General sean nombradas a otras personas en los cargos; siendo cero cinco siete ocho - uno uno dos - cuatro; y a EDWIN ALEXANDER el administrador, quien de conformidad a lo establecido en el Art. 33 VELASQUEZ ZELADA, de treinta y dos años de edad, estudiante, de de la Ley de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamentos tendrá este municipio, con Documento Único de Identidad cero cero siete cinco la Representación Legal. nueve ocho uno siete - siete y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro - dos tres cero cuatro ocho cero - uno uno cuatro - cero, señalándose como plazo para practicar la liquidación un año a partir de esta fecha. A la denominación de la sociedad se le denominará la el Registro de Comercio. Asimismo podrá redactar y otorgar la escritura de disolución y liquidación; IV) Nombrar como Auditor Fiscal Especial para la disolución y liquidación a la Sociedad FLORES, FLORES Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V., del domicilio de Colonia Médica, Pasaje Dr. Mario Romero Albergue, No. 125, San Salvador, San Salvador, con NIT , y número de acreditación 4073; y V) Autorizar tanto al Presidente como al Secretario de la Junta General Extraordinaria de Socios para certificar los acuerdos tomados en esta sesión.... Al final del Acta hay dos firmas. Es conforme con su original con el cual se confrontó, y para los usos que los interesados estimen convenientes, se extiende la presente en San Salvador, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil doce. DARWIN DE JESUS ALBERTO MEZA Y para los efectos de ley consistentes y ser publicado en el Diario Oficial se emite la presente en San Salvador, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil doce. frase EN LIQUIDACION. En consecuencia le darán cumplimiento a lo establecido por los artículos ciento noventa y sesenta y cuatro del LUIS EDUARDO MORERA, Código de Comercio, facultando al Secretario de esta Junta General para la publicación para la publicación del presente acuerdo de disolución; SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA III) Nombrar como ejecutor especial a Saira Villanueva Arias, para la CONDOMINIO PENTHOUSE ESCALON. ejecución de todo tipo de operaciones en el Ministerio de Hacienda y en 3 v. alt. No. F PATENTE DE INVENCION No. de Expediente: No. de Presentación: v. No. F HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de NOTARIO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPAR- APODERADO de NOVARTIS AG, del domicilio de LICHTSTRASSE TAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, 35, CH-4056 BASILEA, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando actuando como APODERADO de ARIAD PHARMACEUTICALS, se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT/EP2010/ denominada INC., del domicilio de 26 LANDSDOWNE STREET, CAMBRIDGE, MA 02139, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ES- DERIVADOS DE PIRAZINA Y SU USO EN EL TRATAMIENTO TADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE TRASTORNOS NEUROLOGICOS, por el término de VEINTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT/ AÑOS, con Clasificación Internacional C07D 401/12, C07D 401/14, US2010/ denominada METODOS Y COMPOSICIONES PARA C07D 403/12, A61K 31/497, A61P 25/28, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 61/291,724, de fecha treinta y uno de TRATAR CANCER, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional A61K 31/00, A61K 31/535, A61K 31/55, y con prioridad diciembre del año dos mil nueve. de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 61/256,690, de fecha treinta Se refiere a: NOVEDOSOS COMPUESTOS HETEROCICLICOS de octubre del año dos mil nueve, solicitud ESTADOUNIDENSE No. DE LA FORMULA (I) (VER FORMULA); EN DONDE TODAS 61/256,669, de fecha treinta de octubre del año dos mil nueve, solicitud LAS VARIABLES SON COMO SE DEFINEN EN LA MEMORIA ESTADOUNIDENSE No. 61/261,014, de fecha trece de noviembre del DESCRIPTIVA, EN FORMA LIBRE O EN FORMA DE SAL, A SU año dos mil nueve. PREPARACION, A SU USO MEDICO, Y A MEDICAMENTOS QUE Se refiere a: LA PRESENTE INVENCION PRESENTA USOS, LOS COMPRENDEN. La solicitud fue presentada internacionalmente EQUIPOS Y COMPOSICIONES FARMACEUTICAS PARA TRATAR el día veintidós de diciembre del año dos mil diez. CANCER, UTILIZANDO 3-(IMIDAZO[1,2-B]PIRIDAZIN-3- Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ILETINIL)-4-METIL-N-((4-METILPIPERAZIN-1-IL)-METIL)- Ley. 3-(TRIFLUOROMETIL)FENIL)BENZAMIDA. La solicitud fue presentada internacionalmente el día uno de noviembre del año dos mil REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAdiez. MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil doce. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA- MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintiséis días del mes REGISTRADOR. de junio del año dos mil doce. 1 v. No. C LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Expediente: v. No. C No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR y ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como LUIS ALONSO CACERES AMAYA, No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR Y ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de NOVARTIS AG, del domicilio de LICHTSTRASSE 35, CH-4056 BASILEA, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT No. PCT/EP2010/ denominada ISOQUINOLINONAS Y QUINAZOLINONAS SUSTITUIDAS, por

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional A61K 31/495, A61P 35/00, C07D 217/24, C07D 401/04, C07D 401/10, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 405/04, C07D 405/12, C07D 405/14, C07D 409/12, C07D 413/10, C07D 413/12, C07D 413/14, C07D 417/12, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 61/288,992, de fecha veintidós de diciembre del año dos mil nueve, solicitud CHINA No. PCT/CN2010/078927, de fecha diecinueve de noviembre del año dos mil diez. Se refiere a: HETEROCICLOS BICICLICOS QUE CONTIE- NEN NITROGENO SUSTITUIDOS DE LA FORMULA (I): (VER FORMULA); EN DONDE Z ES CH2 O N-R4, Y X, R1, R2, R4, R6, R7 Y N SON COMO SE DEFINEN EN LA DESCRIPCION. ESTOS COMPUESTOS SON ADECUADOS PARA EL TRATAMIENTO DE UN TRASTORNO O ENFERMEDAD QUE SEA MEDIADA POR LA ACTIVIDAD DE MDM2 Y/O MDM4, O VARIANTES DE LOS MISMOS. La solicitud fue presentada internacionalmente el día veintiuno de diciembre del año dos mil diez. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA- MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil doce. No. de Expediente: LUIS ALONSO CACERES AMAYA, Se refiere a: FORMULACION FARMACEUTICA TRANSDER- MICA SEMISOLIDA CON ESTABILIDAD Y BIODISPONIBILIDAD MEJORADAS, DONDE LAS PARTICULAS ESTAN RECUBIERTAS POR UN COMPONENTE QUE ES UN ACEITE DE SILICONA VO- LATIL Y LA SUSPENSION QUE SE OBTIENE DE ESA MANERA SE DISPERSA EN UN GEL, UNGÜENTO O CREMA BASE. La solicitud fue presentada a las quince horas y cuarenta y un minutos del día veintitrés de julio del año dos mil diez. Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA- MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil doce. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, No. de Presentación: REGISTRADOR. 1 v. No. C REGISTRADOR.. 1 v. No. C HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE No. de Expediente: SAN SALVADOR Y ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO No. de Presentación: DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de Dow AgroSciences LLC., del domicilio de 9330 ZIONSVILLE ROAD, INDIANAPOLIS 46268, ESTADOS UNIDOS. DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT/US2010/ denominada COMPO- HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MARIA SICION HERBICIDA SINERGICA QUE CONTIENE AMINOPIRA- DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, mayor de edad, ABOGADO LIDA Y SULFONILUREAS, por el término de VEINTE AÑOS, con Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad Clasificación Internacional A01N 39/04, A01N 43/40, A01N 47/36, y SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de EGIS GYÓGYScon prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 61/260,994, de ZERGYÁR NYILVÁNOSAN MÜKÖDÖ RÉSZVÉNYTÁRSASÁG, fecha trece de noviembre del año dos mil nueve. del domicilio de KERESZTÚRI ÚT, BUDAPEST, H-1106, HUN- GRIA, de nacionalidad HUNGARA, solicitando se conceda Registro Se refiere a: UNA COMPOSICION HERBICIDA QUE CONde la PATENTE DE INVENCION denominada FORMULACIONES TIENE (A) AMINOPIRALIDA Y (B) UN HERBICIDA DE SULFO- FARMACEUTICAS SEMISOLIDAS, por el término de VEINTE NILUREA PROVEE UN CONTROL SINERGICO DE MALEZAS AÑOS, con Clasificación Internacional A61K 31/00, A61K 47/02, A61K DE HOJAS ANCHAS SELECCIONADAS. La solicitud fue presentada 47/48. internacionalmente el día doce de noviembre del año dos mil diez.

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA- MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil doce. TITULO MUNICIPAL EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE CORINTO, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, al publico para efectos de Ley. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. 1 v. No. C PERMISO DE OPERACION DE RUTA AEREA EL SUSCRITO DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD DE AVIACION CIVIL DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, EN domingo a partir del día diecinueve de diciembre de dos mil doce. Se señala las oficinas de la Autoridad de Aviación Civil, para que el día lunes diez de septiembre de dos mil doce, a las nueve horas, se lleve a cabo la celebración de la Audiencia Pública que manda la Ley, a fin de que las partes interesadas puedan apoyar u oponerse a lo solicitado. Autoridad de Aviación Civil, veintisiete de agosto de dos mil doce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada ELIZABETH DEL ROSARIO MENDEZ DIAZ, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del señor OSCAR ALFREDO VENTURA GRANADOS, de cuarenta años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán, portador de su Documento Único de Identidad Número: Cero uno cuatro seis tres cuatro dos dos- siete, con Tarjeta de Identificación Tributaria: Un mil trescientos tres- doscientos cuarenta mil setecientos setenta y uno- ciento uno- cinco, a solicitar a su favor TITULO MUNICIPAL, sobre un solar y casa, de naturaleza urbana, situado en el Barrio Las Delicias, de la jurisdicción de Corinto, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, de la extensión superficial de: NOVENTA Y DOS METROS NOVENTA CUMPLIMIENTO AL ARTICULO SETENTA, INCISO SEGUNDO Y NUEVE DECIMETROS OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS DE LA LEY ORGANICA DE AVIACION CIVIL. CUADRADOS, que mide y linda: al ORIENTE: NUEVE PUNTO VEINTE METROS, Primera Avenida Norte de por medio con Teresa de Jesús Granados Hernández, al NORTE: TRECE PUNTO QUIN- HACE DEL CONOCIMIENTO PUBLICO: Que el Licenciado CE METROS, con Ana Hernández, al PONIENTE: SEIS PUNTO José Daniel Julio Martínez Martínez, en su calidad de Apoderado General Judicial de la Aerolínea Continental Airlines, Inc., ha solicitado CATORCE METROS, con Julio Bonilla; y al SUR: ONCE PUNTO ante esta Autoridad que se modifique el Permiso de Operación que esta DIEZ METROS, con Israel Ventura, antes, hoy de Julia Benítez Viuda Autoridad otorgó a favor de su representada, en el sentido de: Añadir la de Villatoro. En el inmueble existe construida una casa de dos niveles, ruta WASHINGTON D.C., ESTADOS UNIDOS DE AMERICA - SAN paredes de sistema mixto, con todos los servicios instalados, y no posee SALVADOR, EL SALVADOR - WASHINGTON D.C., ESTADOS cultivos. Inmueble que según base de datos catastrales, se encuentra ubicado como parcela Número TREINTA Y TRES, del mapa SEIS UNIDOS DE AMERICA. Teniendo una frecuencia diaria de lunes a SIETE TRES CERO UNO UNO CINCO OCHO, en el que no se refleja área catastral, lo cual son datos no actualizados. El terreno descrito es UNA PORCION de esa parcela, y la cual no posee antecedente registral. Se estima el inmueble descrito en el precio de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y lo adquirió mediante Escritura Pública de Compraventa, otorgado por el señor CATARINO VENTURA MOLINA. Librado en la Alcaldía Municipal de Corinto, Departamento de LIC. ROGER ANTONIO MENENDEZ, DIRECTOR EJECUTIVO AUTORIDAD DE AVIACION CIVIL. Morazán, a las catorce horas con treinta minutos del día diecinueve de diciembre del año dos mil once.- GILBERTO ANTONIO SORTO CASTRO, ALCALDE MUNICIPAL.- BLANCA AZUCENA REYES, SECRETARIA MUNICIPAL. 1 v. No. C v. alt. No. F

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 EDICTO DE EMPLAZAMIENTO Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas con cincuenta minutos del día veintisiete de julio del año dos ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTE- RINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. mil doce.- LIC. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO. DE SANTA TECLA.- LICDA. ROSA ANGELICA HERNANDEZ EUCEDA, SECRETARIA. HACE SABER: Que en el proceso con Referencia 253-E-2010, ha comparecido el Licenciado JORGE ALBERTO GARCIA FLORES, quien se identifica con Tarjeta de Abogado Número uno siete cinco dos, como Apoderado General Judicial del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA antes BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Santa Tecla, con Número de Identificación Tributaria en contra de la Sociedad JASIMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Número de Identificación Tributaria , y a los señores JENARO ENRIQUE NAJARRO GALDAMEZ, mayor de edad, Contador, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad Número y Número de Identificación Tributaria , y MARTHA admitió la demanda del Proceso Común de Prescripción Extintiva de ELIZABETH MENDEZ DE NAJARRO, quien es mayor de edad, Abogada, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad con su Documento Único de Identidad Número y con Número de Identificación Tributaria , en virtud de la obligación contraída por los demandados en un Préstamo Mercantil y Pagaré que corren agregados al respectivo Juicio, pero habiéndose por medio de edictos, el cual deberá publicarse por una sola vez en el Tablero Judicial de este Tribunal; asimismo una vez en el Diario Oficial y tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional, de conformidad al Art. 186 del CPCM, por lo que se le previene a los demandados que deberán presentarse a este Juzgado a ejercer su derecho constitucional de defensa y contestar la demanda incoada en su contra o en caso que tuvieren Procurador o Representante Legal se presente dentro del término de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la última publicación en los medios antes relacionados. Se advierte que una vez hechas las publicaciones, si dichos demandados no comparecen en el término concedido, se les nombrará un Curador ad-litem para que lo represente en el presente proceso, de conformidad al inciso 4 del 186 del CPCM. 1 v. No. C ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial. HACE SABER: Que según resolución emitida por este Juzgado, a las diez horas del día veinticuatro de Abril del presente año, se Acción Ejecutiva Hipotecaria, presentada por el Licenciado WILLIAN RICARDO CABRERA VASQUEZ, en su calidad de Apoderado de los señores CARLOS SALMERON VENTURA conocido por CAR- LOS SALMERON y EVA SANCHEZ DE SALMERON, en contra del señor JOSE PEDRO VILLATORO, mayor de edad, Agricultor, realizado las diligencias pertinentes para notificarles el decreto de embargo a los demandados, sin obtener un resultado positivo ya que no se actualmente de domicilio ignorado y en base al Art. 186 C. P. C. Y M; SE EMPLAZA POR MEDIO DE ESTE EDICTO AL SEÑOR JOSE ha podido encontrar su ubicación, es por lo anterior que por auto de las PEDRO VILLATORO, a quien se le previene para que dentro del plazo catorce horas con treinta y dos minutos del día diecisiete de julio del de DIEZ DIAS HABILES SIGUIENTES, contados después de la última corriente, se ordenó notificar el decreto de embargo a dichos demandados publicación de este edicto se presente a este Juzgado a contestar la demanda presentada en su contra y a ejercer sus derechos como tal, bajo prevención de designarle un Curador Ad-litem para que lo represente si no lo hiciere como antes se establece. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil doce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO RO- SALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. MARITZA EVELIN MARTINEZ VILLATORO, SECRETARIA INTERINA. Lo que se hace del conocimiento del público, para efectos de Ley. 1 v. No. C004914

133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. HACE SABER: Al señor CARLOS DAVID GARCIA ALVARENGA, de veintiocho años de edad, en el año dos mil tres, Empleado, del domicilio do Apopa, quien se identificó con su Documento Único de Identidad Número: cero tres millones doscientos cincuenta y ocho mil novecientos sesenta y seis- seis; y con Número de Identificación Tributaria; cero seiscientos catorce-ciento noventa mil quinientos setenta y cinco-ciento treinta y tres-cero, que ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado con Referencia 22-PEM-2011 (V.2), en esta sede Judicial, por el BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia BANCO AGRICOLA. S.A., Institución Bancaria, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria; cero seiscientos catorce-trescientos diez mil ciento cincuenta y cinco-cero cero uno-seis; representado procesalmente por medio de la Licenciada DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, quien puede ser localizada en Colonia Yumuri, Avenida Palma Soriano, Número once, de San Salvador; reclamándole la cantidad de SIETE MIL NO- VECIENTOS CINCUENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital, más intereses convencionales del SEIS PUNTO CINCUENTA POR CIENTO ANUAL sobre saldos e intereses moratorios del CINCO POR CIENTO ANUAL, ambos contados a partir del día veinticinco de septiembre del año dos mil nueve, en adelante, y costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de Préstamo Mercantil, garantizado con Primera Hipoteca Abierta; y por no haber sido posible determinar el paradero del señor CARLOS DAVID GARCIA ALVARENGA, se emplaza por este medio, PREVINIENDOSELE para que dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario Oficial, en su caso, se presente a este Tribunal ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus derechos; si no lo hiciere el proceso continuará, sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Litem, para que lo represente, de conformidad al Artículo 186 CPCM. Se advierte al demandado que de conformidad al Artículo 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes, podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo cuerpo Legal. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y veinticinco minutos del día veintidós de junio del año dos mil doce. DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, 1 v. No. F LICDA. MARIA ELENA CONDE GARCIA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: A la demandada ELIZABETH ZAIDA MELENDEZ, mayor de edad, y demás generales ignoradas, que la Licenciada SARA ABIGAIL ORELLANA HERNANDEZ, quien puede ser localizada en su Oficina Profesional ubicada en Treinta y Nueve Avenida Norte y Bulevar Universitario, número ochocientos ochenta y nueve, Colonia San José, de la ciudad y departamento de San Salvador, y en el telefax veintidós treinta y cinco veinte sesenta y cuatro, como Apoderada General y Especial Judicial del señor AUGUSTO RAM- SIMIT FERRUFINO AGUILAR, conocido por AUGUSTO RAMSI- MIT AGUILAR FERRUFINO, AUGUSTO AGUILAR, AUGUSTO AGUILAR FERRUFINO, AUGUSTO FERRUFINO AGUILAR, y por AUGUSTO RAMSIMIT AGUILAR, quien puede ser localizado en Colonia Miralvalle, Calle Estocolmo, número trescientos siete, de esta ciudad, ha promovido demanda en su contra en el Proceso Común marcado bajo la referencia PC-17-12, por lo cual dicha demandada deberá comparecer a más tardar en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última de las publicaciones a que hace referencia el Art. 186 Inc. 3 CPCM, a contestar la demanda promovida en su contra, so pena de nombrarle un curador ad litem para que lo represente en dicho proceso. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las doce horas con treinta minutos del día veintiocho de agosto del año dos mil doce.- JUEZA MARIA ELENA CONDE GARCIA, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN SALVADOR.- LICDA. MONICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA. 1 v. No. F ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día diecisiete de abril de dos mil doce, se admitió la demanda en Proceso Ejecutivo Mercantil, presentada por el Licenciado FERNANDO ARISTIDES GARAY ANDRADE, Apoderado General Judicial de la Caja de Crédito de La Unión, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, representada legalmente por el señor José Roger Canales Garay, contra los señores MARIA CECILIA UMAÑA CHICAS y MANUEL DE JESUS UMAÑA CHICAS, mayor de edad, motorista, de este domicilio, quien tuvo como último domicilio El Barrio Las Flores, Calle a Amapalita, Morris, de esta ciudad, y actualmente de domicilio ignorado, y en base al Art. 186 CPCM, SE EMPLAZA POR MEDIO DE ESTE EDICTO al señor MANUEL DE JESUS UMAÑA CHICAS, a quien se le previene para que dentro del plazo de DIEZ DIAS HABILES SIGUIENTES, contados después de la última publicación de este edicto, se presente a este Juzgado a contestar la demanda presentada en su contra y a ejercer sus derechos como tal, bajo prevención de designarle a un Curador Ad-Litem, para que la represente si no lo hiciere como antes se establece. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil doce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. MARITZA EVELIN MARTINEZ VILLATORO, SECRETARIA INTERINA. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUN- DO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. 1 v. No. F Las Infrascritas Magistradas, Máster Rosa Margarita Romagoza de López Bertrand y Licenciada Concepción Álvarez Molina, Magistradas de la Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, al señor Jaime Francisco Vigil Recinos. HACEN SABER: Que en este Tribunal, se ha iniciado el proceso común de Daños y Perjuicios, bajo la referencia 5-PC-CE-12, promovido por el Licenciado Amílcar Efrén Cardona Monterrosa, en carácter de Apoderado General Judicial del señor Santos Víctor Pineda Navarrete, con Documento Único de Identidad número cero cero trescientos setenta y ocho mil treinta- ocho; contra del señor Jaime Francisco Vigil Recinos, mayor de edad, empleado, actualmente de domicilio y residencia desconocidos, no obstante haber realizado este Tribunal las diligencias pertinentes para tal fin, e informaron que el señor Vigil Recinos: a) No ha sido designado como agregado policial en el extranjero; b) Que solicitó licencia sin goce de sueldo en la Institución Policial a partir del día seis de julio de dos mil once; y c) Que salió del país el ocho de julio de dos mil doce, sin constar a la fecha del informe que haya ingresado al territorio nacional. Razón por la cual, de conformidad a los arts. 181 inc.2 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, se le previene al demandado Jaime Francisco Vigil Recinos: a) Se presente a este Tribunal a darse por emplazado, dentro de los diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la fecha de la tercera publicación del edicto respectivo; y b) Que debe comparecer al proceso por medio de procurador conforme a los arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil, en caso de no comparecer dentro del plazo concedido, se procederá a nombrarle un curador Ad Litem para que lo represente en el proceso. El Procurador Cardona Monterrosa, tiene como dirección: Condominio Montemaría número dos mil novecientos cuatro, Primera Calle Poniente, entre 51, y 57 Avenida Norte, Edificio C, tercera planta, apartamento 1, San Salvador. Y para que lo pronunciado por esta cámara tenga su legal cumplimiento, se libra el presente Edicto, en la Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, a las diez horas con treinta minutos del veinte de agosto de dos mil doce, el cual deberá publicarse en el Tablero de este Tribunal, por una sola vez en el Diario Oficial y tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional.- MASTER MAR- GARITA ROMAGOZA DE LOPEZ BERTRAND, PRIMERA MA- GISTRADA.- LICENCIADA CONCEPCION ALVAREZ MOLINA, SEGUNDA MAGISTRADA.- LICENCIADO. RICARDO ARNOLDO ESCOBAR GARCIA, 1 v. No. F HACE SABER: A la señora ROXANA JOSEFINA PALACIOS viuda DE BLANCO: Que en este Juzgado se ha promovido PROCESO CIVIL DECLARATIVO COMUN DE NULIDAD DE INSTRUMENTO PUBLICO en su contra y del señor ROMEO ABDULIO GRANADINO MENA, por el Licenciado LUIS ERNESTO AMAYA MONROY, actuando en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora ANA MERCEDES RAMOS, proceso clasificado bajo el número de referencia PC-2CM1, y constando en autos del referido expediente, reiterados intentos por ubicarlo en distintas direcciones; en tal sentido y teniéndose por ignorado su domicilio, de conformidad al Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por medio del presente edicto, SE EMPLAZA a la señora ROXANA JOSEFINA PALACIOS viuda DE BLANCO, mayor de edad, de oficios domésticos, con Documento Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos setenta y nueve mil ochocientos tres- cinco, y Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez-ciento treinta mil setecientos cuarenta y siete-ciento dos-cinco, para que en el plazo de VEINTE DIAS HABILES, contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente edicto, comparezca a estar a derecho y conteste la demanda interpuesta en su contra de conformidad a lo establecido en el Art. 462 en relación con los Arts. 19 y 287 todos del CPCM, bajo prevención de nombrarle curador ad litem a efecto de representarlo en el presente proceso, si no se apersonare. Lo que se hace de conocimiento al público para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: Santa Ana, a las ocho horas con veinticuatro minutos del día veintidós de agosto del año dos mil doce. LIC. RODRIGO ER- NESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JAIME MANUEL BENITEZ BAÑOS, 1 v. No. F SAUL ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL DE SAN SALVADOR, por este medio NOTIFICA del Decreto de Embargo, el cual implica el EMPLAZAMIENTO, al señor NELSON ALFONSO SALINAS CUELLAR, mayor de edad, Empleado, del domicilio de San Lorenzo, departamento de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad número , y Número de Identificación Tributaria , para que en el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto, comparezca a contestar la demanda interpuesta en su contra en el proceso ejecutivo con REF PE-5CM1 y REF. INTERNA 91-PE-12-3, promovido ante este Juzgado por BANCO HI- POTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su Apoderado General con Cláusula Especial, Licenciado JOSE LUIS ARIAS PORTILLO, previniéndole que al momento de hacerlo manifieste si formulará oposición que considere oportuna de conformidad al art.

135 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de CPCM, presentando las documentaciones y justificaciones que se tuvieran, para realizar el trámite correspondiente de conformidad al art. 466 y siguientes CPCM, caso contrario se procederá conforme al art. 465 parte final CPCM, se dictará sentencia sin más trámite, aplicando lo pertinente según el art. 468 CPCM. De no comparecer el demandado en el plazo establecido, este Juzgado procederá a nombrarle un curador ad litem para que la represente en este proceso ejecutivo, de conformidad al art. 186 CPCM. Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez horas con treinta minutos del día veintinueve de agosto de dos mil doce.- DR. SAUL ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LIC. SERGIO MARCELLO ANDRADE, SECRETARIO INTERINO. MARCAS DE SERVICIO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO ROBERTO GUERRA ROMERO, en su calidad de APODERADO GE- NERAL JUDICIAL de UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFERRER que se abrevia: USAM, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, MASFERRER EDITORES Consistente en: las palabras "MASFERRER EDITORES", que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICACION DE LI- BROS, ARTICULOS, COMENTARIOS, REVISTAS, PANFLETOS, PERIODICOS, BOLETINES; EDUCACION, CULTURA E INVES- TIGACION. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos mil doce. veintiocho de marzo del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 37. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS FERNANDO FUNES RODRIGUEZ, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de ENCONCRETO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ENCONCRETO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras Sistema resiste y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA SOCIAL UNIFAMILIAR Y MULTIFAMILIAR BIO- CLIMÁTICA Y ECOLÓGICA QUE COMPRENDE CASAS Y EDIFI- CIOS DE APARTAMENTOS. ESTE SISTEMA DE CONSTRUCCIÓN PRESENTA LA VENTAJA DE PODER OFRECER UNA VIVIENDA DIGNA A UN MENOR COSTO QUE LA CONSTRUCCIÓN TRA- DICIONAL Y CON LA RAPIDEZ QUE AMERITA CUANDO HAY SITUACIONES DE EMERGENCIA O CATÁSTROFES. TAMBIÉN INCLUYE LA VENTA DE PRODUCTOS PARA LA CONSTRUC- CIÓN DE ESTE TIPO DE VIVIENDA SOCIAL QUE COMPRENDE CASAS Y EDIFICIOS DE APARTAMENTOS PARA BRINDAR VI- VIENDAS BIOCLIMÁTICAS Y ECOLÓGICAS DE MENOR COSTO QUE PRESENTAN PROPIEDADES DE AISLAMIENTO TÉRMICO, ACÚSTICO Y ASÉPTICO QUE GENERAN UN HOGAR LIBRE DE INSECTOS Y GERMENES. DICHOS PRODUCTOS COMPRENDEN PANELES, CIELOS FALSOS, PUERTAS, TECHOS Y VENTANAS, TODOS PRODUCTOS IDENTIFICADOS MEDIANTE EL SISTEMA RESISTE. Clase: 37. La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil doce. veintiuno de agosto del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. C v. alt. No. F

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 MARCAS DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. VARIABLE que se abrevia: LACTO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, JUGGI HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de BILLY CAÑAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BILLCA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, SINUS CLEAR Consistente en: las palabras SINUS CLEAR, que se traducen al castellano como SENO LIMPIO, que servirá para: AMPARAR: PRO- DUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año dos mil once. veintisiete de septiembre del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra JUGGI, que servirá para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES; ARTÍCULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ADORNOS PARA ARBOLES DE NAVIDAD. Clase: 28. Para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LE- VADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. Para; AMPARAR: PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS, FORES- TALES Y GRANOS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRE FRESCAS; SEMILLAS, PLANTAS Y FLORES NA- TURALES; ALIMENTOS PARA ANIMALES; MALTA. Clase: 31. Para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. Para: AMPARAR: BEBIDAS AL- COHOLICAS (EXCEPTO CERVEZA). Clase: 33. Para: AMPARAR; SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase; 43. La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil once. nueve de agosto del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 28, 29, 30, 31, 32, 33, 43. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DEYSI LORENA CRUZ HEREDIA, en su calidad de APODERADO de LACTEOS DEL CORRAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL 3 v. alt. No. C

137 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de De Segunda Publicación ACEPTACION DE HERENCIA Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cincuenta y dos minutos del día veintitrés de julio del año dos mil doce; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora IRIS SULEYMA RIVERA GUEVARA, quien falleció a las dieciocho horas y quince minutos del día seis de marzo del año dos mil doce, en el Hospital de Emergencias y Diagnóstico, de la Ciudad de San Salvador, Departamento del mismo nombre, siendo su último domicilio el Municipio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, de parte de los señores HECTOR LEOPOLDO RIVERA PORTILLO y LUCIA ARELY RODRIGUEZ DE RIVERA, en calidad de padres de la causante y como cesionarios de los derechos que le correspondían al señor MARDOQUEO GUEVARA SANCHEZ. Habiéndoles conferido a los aceptantes declarados en el carácter indicado, la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y CITA a los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se Quirúrgico del Seguro Social, de esta ciudad; quien al momento de su defunción era de sesenta y ocho años, soltero; siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; por parte del señor ERICK BORIS MELARA MONTERROSA, en su calidad de hijo del causante y se ha conferido al aceptante LA ADMINISTRACION Y LA REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, todo de conformidad a lo establecido en los Arts. 988 ordinal 1, 1162 y 1163, todos del Código Civil. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día trece de agosto de dos mil doce.- LICDA. YESENIA IVETTE GONZALEZ OTERO, JUEZA(1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICENCIADA FLORINDA GARCIA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. C GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DIAS, contados HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. las DOCE HORAS SIETE MINUTOS DEL DIA TRECE DE FEBRERO Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de DEL AÑO DOS MIL DOCE, se ha tenido por aceptada expresamente Ley. y con beneficio de inventario la herencia testada dejada a su defunción Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, ocurrida el tres de agosto del año dos mil diez; en la ciudad de Ilopango Departamento de San Miguel, a las doce horas y cuatro minutos del por la causante señora JUANA MERCEDES ESCOBAR conocida en día veintiséis de julio del año dos mil doce.- LICDA. ANA LETICIA sus relaciones sociales como JUANA MERCEDES ESCOBAR DE ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARTAGENA y JUANA MERCEDES ESCOBAR viuda DE CAR- EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, TAGENA siendo su último domicilio el de esa misma ciudad, de parte de la señora ANA SILVIA CARTAGENA GARCIA en su calidad de heredera testamentaria. 3 v. alt. No. C CONFIERASE a la aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para YESENIA IVETTE GONZALEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTA CIUDAD, AL PUBLICO PARA la sucesión. LOS EFECTOS DE LEY. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las diez horas tres minutos del día veintisiete de febrero de dos mil HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a las doce.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE doce horas y veintidós minutos del día diez de agosto del presente año, LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO SECRETARIA. DE INVENTARIO, la herencia intestada, dejada por el causante señor MIGUEL ANGEL MELARA BARRERA, a su defunción ocurrida el día veintiséis de mayo del año dos mil doce, en el Hospital Médico 3 v. alt. No. C

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las ocho horas catorce minutos del día ocho de Agosto del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción dejó el causante Juan Antonio Miranda, quien falleció el día catorce de Julio de dos mil diez, siendo de las generales siguientes: de sesenta y dos años de edad, empleado, casado, siendo su último domicilio Ilopango, originario de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, salvadoreño, hijo de Antonia Miranda, de parte de Patricia Vanessa Miranda Córdova, de diecinueve años de edad, estudiante, del domicilio de Ilopango, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro millones seiscientos sesenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y cinco- cuatro, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero cincuenta mil ochocientos noventa y dos- ciento ocho- ocho; Vicenta Córdova de Miranda, de cuarenta años de edad, empleada, con Documento Único de Identidad Número cero cero doscientos dos mil quinientos veintisiete- seis y con Número de Identificación Tributaria cero novecientos tres-cero setenta mil ciento setenta y dos- ciento cuatro- seis, y de los menores Wilfredo Antonio Miranda Córdova de diecisiete años de edad, estudiante, y Juan Carlos Miranda Córdova, de trece años de edad, estudiante, ambos del domicilio de Ilopango, con Números de Identificación Tributaria respectivamente cero seiscientos catorce-ciento veinte mil ochocientos noventa y cuatro- ciento siete- cinco; y cero seiscientos catorce- doscientos sesenta y un mil ciento noventa y ocho- ciento diez-cinco; la primera y los dos menores quienes son representados por la señora Vicenta Córdova de Miranda en su calidad de hijos del causante, la segunda de los aceptantes en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, quienes son representados por el abogado Ronald Giovanni Cardona Alvarado. CONFIERASE a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión testamentaria con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. PUBLIQUENSE los edictos de Ley y establézcase el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de la notificación de este auto para que sean retirados los mismos, en base a lo establecido en los Artículos 14, 143 y 144 Inc. 2 CPCM. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las nueve horas veinte minutos del día ocho de agosto de dos mil doce.- LICDO. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. PORFIRIO DIAZ FUENTES, Notario, con oficina situada en Condominio Torremolinos, apartamento número diez, Colonia Escalón, AL PUBLICO para los efectos de ley HACE SABER: Que el día treinta de agosto del corriente año se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario, de parte del señor RICARDO TRABANINO CALDERON, en concepto de hijo y heredero intestado, los derechos correspondientes a la herencia intestada que a su defunción dejó la señora GLORIA AIDA CALDERON DE ROBINSON, conocida por GLORIA CALDERON y por GLORIA ROBINSON, quien falleció en la ciudad de San Salvador, departamento del mismo nombre, siendo su último domicilio, el día veinticuatro de septiembre de dos mil once; se ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión. Se cita a las personas que se crean con derecho en la herencia, para que se presenten a deducirlo en el plazo de quince días después de la tercera publicación de este aviso. San Salvador, treinta de agosto de dos mil doce. PORFIRIO DIAZ FUENTES, NOTARIO. 3 v. alt. No. C ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos del día dieciocho de Mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora CRISTABEL CORALIA MARTINEZ VIUDA DE GRANADOS, mayor de edad, doméstica, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad número cero cero setecientos setenta y seis mil trescientos setenta-seis y Número de Identificación Tributaria mil cinco-doscientos noventa y un mil ciento sesenta y siete-ciento uno-seis, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor FELIX HERMOGENES GRANADOS BARAHONA conocido por FELIX ERMOGENES GRANADOS BARAHONA quien fue de cincuenta y dos años de edad, casado, salvadoreño, motorista, con Documento Único de Identidad número cero un millón ciento ochenta y ocho mil quinientos veinticuatrotres, fallecido el día veintisiete de Septiembre del año dos mil nueve, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad de San Vicente el lugar de su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciocho días del mes de Mayo del año dos mil doce. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, - 3 v. alt. No. C v. alt. No. F

139 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de SAUL ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, promovido por el Licenciado RAUL HERNANDEZ, como Apoderado de la señora RUTH ELIZABETH CAMPOS, en su calidad de madre del causante, y que por resolución de las nueve horas del día tres de julio del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la sucesión Intestada que a su defunción dejó el causante HUGO ANTONIO CAM- POS, quien falleció el día seis de junio de mil novecientos noventa y ocho, y su último domicilio fue en San Salvador, al fallecer tenía veinticinco años, su estado familiar era soltero, era originario de Chinameca, San Miguel y de nacionalidad Salvadoreña, el nombre de la madre es Ruth Elizabeth Campos. Y al haber tenido por aceptada la Herencia Intestada por parte de la señora RUTH ELIZABETH CAMPOS, en calidad de madre del causante, a quien de conformidad al Art del Código Civil se le confirió la administración y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Así mismo en dicha resolución se ordenó citar a los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación del edicto de ley, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos. Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las nueve horas con quince minutos del día tres de julio del GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las catorce horas treinta y siete minutos del día diecinueve de julio de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el tres de julio del año dos mil once en la ciudad de San Salvador dejó el causante señor LORENZO RAMIREZ PALACIOS conocido por LORENZO PALACIOS, siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango, de parte de las señoras ANA DEL CARMEN PALACIOS CAÑAS, VIRGINIA ARACELY PALACIOS CAÑAS, EVELYN RAMIREZ y MARIA ELENA PALACIOS RODRIGUEZ, en sus calidades de hijas del causante. Y se les ha Conferido a las aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de a herencia yacente. Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las ocho horas diez minutos del día veinticinco de julio de dos mil doce. LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.- 3 v. alt. No. F MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las once horas con treinta minutos del día dos de agosto del dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó el Causante JOSE JOAQUIN HENRIQUEZ AGUIRRE, también conocido por JOSE JOAQUIN HENRIQUEZ, quien falleció a las dieciséis horas del día diez de febrero de mil novecientos noventa y cuatro a consecuencia de Cáncer de Próstata, sin Asistencia Médica, en el Barrio Concepción de la ciudad de Mercedes Umaña, de- año dos mil doce. DR. SAUL ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE partamento de Usulután, siendo el referido municipio su último domicilio, LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. GABRIELA de parte de la señora ROSA ARMIDA HENRIQUEZ VELASQUEZ, en CAROLINA PALACIOS CRISTALES, SECRETARIA.- su calidad de hija del causante, confiriéndole a ésta la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- 3 v. alt. No. F Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro del término de ley, se presenten a este Juzgado, a hacer uso de sus derechos, lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las doce horas del día dos de agosto del año dos mil doce. LICDA. MERCE- DES CONCEPCON SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIME- RA INSTANCIA.- LICDA. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, - 3 v. alt. No. F SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR INTERINA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las diez horas y quince minutos del día veinticuatro de julio de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 herencia intestada que a su defunción dejó el señor Norberto Mendoza conocido por Roberto Mendoza y por Roberto Madriz, con cédula de identidad personal número , quien fue de ochenta y nueve años, casado, de nacionalidad Salvadoreño, originario de Nueva San Salvador, hijo de JOSÉ MADRIZ y MARIA ESTEBANA MENDOZA, quien falleció el día tres de junio de mil novecientos noventa y seis, y cuyo último domicilio fue Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, de parte de los señores Ricardo Madriz Martínez, con documento único de identidad número y número de identificación tributaria ,Ana Teresa Madriz Alarcón, con documento único de identidad número y número de identificación tributaria , Ana Gloria Madriz Martínez, con número de identificación tributaria , y Rosa María Ángela Madriz de Hasbún conocida por Rosa María Madriz de Hasbún, con documento único de identidad número y número de identificación tributaria , en calidad de hijos del causante, a quienes se les ha conferido en el carácter antes indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales correspondientes, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con HACE SABER: Que por resolución pronunciada con fecha de las catorce horas con treinta y cuatro minutos del día siete de marzo del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veintiuna horas con quince minutos del día veinticuatro de mayo del año mil dos mil ocho, en el Parqueo de Emergencias del Hospital Nacional de Sonsonate, siendo su último domicilio el Municipio de San Pedro Puxtla, Departamento de Ahuachapán, herencia que dejó el causante CARLOS MANUEL HERNANDEZ conocido por CARLOS MANUEL FRANCO GONZALEZ, de parte de la señora: SILVIA LORENA RIVAS quien es conocida indistintamente con los nombres de SILVIA LORENA RIVAS DE HERNANDEZ, SILVIA LORENA RIVAS y SILVIA LORENA RIVAS DE FRANCO, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Y se ha nombrado interinamente a la aceptante, representante y administradora de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las catorce horas con treinta y cinco minutos del día siete de marzo del año dos mil doce. DR. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.- 3 v. alt. No. F MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas con treinta minutos del día tres de mayo del año dos mil doce, en las derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE: a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde DV-1CM1/25-1; se ha tenido por aceptada expresamente y el siguiente a la tercera publicación de este edicto. con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante, de parte a los señores: ANA CECILIA BENAVIDES GARAY, de cuarenta y un años de edad, secretaria, de este domicilio, con Documento Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez horas y veinte minutos del día veinticuatro de julio Único de Identidad número: cero dos millones seiscientos catorce mil de dos mil doce. LICDA. SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, novecientos seis - ocho, y con Número de Identificación Tributaria: un JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINA, SAN mil doscientos diecisiete - doscientos setenta mil ochocientos sesenta- SALVADOR.- LIC. OSCAR ANTONIO DIAZ, - cero cero tres- dos; y el señor MANUEL ANTONIO BENAVIDES GARAY, de sesenta y cuatro años de edad, empleado, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro 3 v. alt. No. F millones doscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta- tres, y con Número de Identificación Tributaria: un mil doscientos diecisiete- cero noventa mil quinientos cuarenta y siete- cero cero uno- nueve; ambos en calidad de hijos sobrevivientes de la causante, señora ANA ROMILIA EL INFRASCRITO JUEZ DEL DISTRITO JUDICIAL DE GARAY VIUDA DE BENAVIDES, sexo femenino, viuda, de ochenta AHUACHAPAN, DR. JULIO CESAR FLORES, y tres años de edad, de oficios domésticos, originaria del municipio de San Rafael Oriente, departamento de San Miguel y del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel, quien falleció en el Centro Médico de Oriente de esta ciudad, a las siete horas con cincuenta minutos del día dos de marzo de dos mil ocho, a consecuencia de Paro Cardiaco Irreversible, con asistencia médica; siendo su último domicilio la ciudad y departamento de San Miguel; y se le ha conferido a los aceptantes por sí, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

141 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las ocho horas con cuarenta y cinco del día tres de mayo del año dos mil doce.lic. MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ INTERINO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.- 3 v. alt. No. F LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil, Santa Ana: AL PUBLICO EN GENERAL, AVISA: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario, promovidas por el licenciado Miguel Ángel Zaldaña, en calidad de representante procesal de la señora Gabina del Carmen Torres viuda de Torres, sobre los bienes que a su defunción dejara el señor Joel Ernesto Pérez Torres, quien fue conocido por Joel Ernesto Martínez Torres, quien fuera de treinta y siete años de edad, mecánico, soltero, originario y del domicilio de Santa Ana, falleció sin haber dejado testamento, el día diecinueve de noviembre del año dos confiere Interinamente la Administración y Representación de la suce- mil tres, en Ciudad Arce, departamento de La Libertad, siendo la ciudad sión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia de Santa Ana, su último domicilio, y según consta en el expediente identificado bajo el Número Único de Expediente DV-3CM1; y de Referencia Interna DV CIII, este día se ha declarado a la señora Gabina del Carmen Torres viuda de Pérez, en calidad de madre sobreviviente, como HEREDERA ABINTESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que a su defunción dejase el señor Joel Ernesto Pérez Torres, quien fue conocido por Joel Ernesto Martínez Torres. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil doce. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- de referencia DV-2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal a las catorce horas quince minutos del día veintisiete de agosto del corriente año, mediante el cual se ha tenido por aceptada por parte del señor LUIS ALONSO SALAZAR LINARES, de cincuenta y dos años de edad, empleado, del domicilio del Cantón La Parada, jurisdicción de Candelaria de la Frontera, de este departamento, con Documento Único de Identidad Número cero cero doscientos noventa y siete mil trescientos veinticinco guión nueve, con Número de Identificación Tributaria cero doscientos uno guión cero cincuenta mil doscientos sesenta guión cero cero uno guión dos, en calidad de hijo del causante y como cesionario de los derechos que le correspondían a los señores Vilma Esperanza Salazar Linares, José Adalberto Salazar Linares, María del Tránsito Salazar de Pacheco, Julia del Carmen Linares Salazar y Walter Mauricio Linares Salazar, en calidad de hijo sobre la sucesión intestada que a su defunción dejara el causante señor SIMEON ANTONIO LINARES conocido por CATALINO LINARES, quien era de ochenta y dos años de edad al momento de fallecer el día cuatro de diciembre del año dos mil once, Albañil, siendo su último domicilio Aldea Bolaños, Candelaria de la Frontera, Santa Ana, hijo de Francisca Linares y de padre desconocido. Al aceptante señor LUIS ALONSO SALAZAR LINARES, se le Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial de conformidad al Art del Código Civil. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; Santa Ana, a las catorce horas veinticinco minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil doce.- LIC. RODRIGO ER- NESTO BUSTAMENTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JAIME MANUEL BENITEZ BAÑOS, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada promovidas por el Licenciado ROBERTO GUILLERMO MURILLO GROSS, en su calidad de Apoderado General Judicial del señor LUIS ALONSO SALAZAR LINARES, clasificadas bajo el número TITULO DE PROPIEDAD El Infrascrito Alcalde Municipal HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada ANTONIA GEMIMA HERNANDEZ CHACON, solicitando que se extienda a favor de su poderdante ENCARNACION DE JESUS BRAN ORELLANA, título de propiedad de un predio urbano, situado en el en Barrio El Calvario pasaje Agatón, de la capacidad de QUINIEN-

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 TOS PUNTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, linda con propiedad de Ventura Bonilla Cuéllar; AL ORIENTE, linda con propiedad de José Anselmo Serrano y María Celia Peña de Serrano; AL SUR, linda con propiedad de Manuel Antonio Peña Miranda; y AL PONIENTE, linda con propiedad de María Estenia Lozano de García y Dalila Eugenia Andrade, calle pública de por medio.- No es dominante ni sirviente.- No tiene cargas o derechos reales ni está en proindivisión.- Lo hubo por compra a Juan Orlando Bran Orellana, viviente, de este domicilio, y lo estima en DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.- Los colindantes son de este domicilio.- Se avisa al público para efectos de ley. ALCALDIA MUNICIPAL: Ilobasco, treinta y uno de Julio de dos mil doce. JOSE MARIA DIMAS CASTELLANOS, ALCALDE MUNICIPAL.- MANUEL DE J. ZETINO, 3 v. alt. No. F General Judicial del señor JOSE ARMANDO ARGUETA GARCIA, a solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre: Un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Quequeisque, Cantón Volcancillo, jurisdicción de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de El infrascrito Alcalde Municipal, la capacidad Superficial de VEINTE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y HACE SABER: Que a esta Alcaldía, se ha presentado JULIO SEIS PUNTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, que CESAR VASQUEZ ORTIZ, de cuarenta y un años de edad, motorista, mide y linda: al NORTE, consta de siete tramos, el primero con rumbo de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero dos cinco nueve seis cuatro uno cinco- cuatro, solicitando Título de Propiedad de un solar urbano, situado en el Barrio El Centro de esta población de la Lo que hace saber el púbico para efectos de ley. Alcaldía Municipal: Santa Cruz Analquito, cuatro de Agosto de dos mil doce.- LUIS NAPOLEON SERVELLON VANEGAS, ALCALDE MUNICIPAL.- DELIA RAQUEL CALIX DE FLORES, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F TITULO SUPLETORIO Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado SATURNINO ADILSON DIAZ PEREIRA, como Apoderado sureste mide cuarenta y cinco punto ochenta y siete metros, el segundo con rumbo sureste mide cincuenta y siete punto diecinueve metros, el tercero con rumbo noreste mide veintisiete punto cero un metros. El cuarto extensión superficial de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO con rumbo noreste mide treinta y uno punto ochenta y cinco metros, el DIECIOCHO METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL quinto con rumbo sureste mide ocho punto cincuenta y dos metros, el ORIENTE, en línea recta mide diez metros catorce centímetros, linda sexto con rumbo sureste mide veintiocho punto cero cinco metros y el séptimo con rumbo sureste mide treinta y cuatro punto sesenta y tres con inmueble de propiedad que antes fue de Ignacio García, ahora de metros, colinda con Pedro Antonio Caballero y José Germán Amaya, Serafín Servellón, de por medio cerco de tela ciclón; AL NORTE, en cerco de izote y alambre de por medio, del tramo cinco al seis una calle línea recta mide diecisiete metros, linda con inmueble de propiedad que de tierra de por medio; al ORIENTE, consta de cinco tramos, el primero antes fue de José María Hernández Martínez, ahora de Serafín Servellón, con rumbo suroeste mide cincuenta punto ochenta y siete metros, el de por medio calle pública; AL PONIENTE, mide veinticinco metros, segundo con rumbo sureste mide siete punto ochenta y un metros, el setenta centímetros, linda con inmuebles de propiedad que antes fueron de Marina Ángel Hurtado y Rosa Servellón Ardón, de por medio cuarto, con rumbo sureste mide siete punto treinta metros y el quinto tercero con rumbo Sureste ochenta y seis punto diecinueve metros, el calle pública y AL SUR, en línea quebrada compuesta de tres rectas, con rumbo sureste mide ocho punto noventa metros colinda con Rudy midiendo la primera línea de Poniente a Oriente, doce metros noventa Vidal Mejía Luna y con Elena Ramos Luna, cerco de alambre y zanja centímetros, la segunda línea de Sur a Norte mide seis metros sesenta y de por medio; al SUR, consta de seis tramos, el primero con rumbo cuatro centímetros y la tercera línea de Poniente a Oriente, mide cuatro noreste mide cinco punto quince metros, el segundo con rumbo noroeste metros diecisiete centímetros, linda con inmueble de propiedad de María Amalia Servellón Ardón y con propiedad que antes fue de Ignacio mide veintiséis punto cero tres metros, el tercero con rumbo noroeste mide treinta y seis punto cincuenta y seis metros, el quinto con rumbo noroeste mide setenta y cuatro punto sesenta y siete metros, y el sexto García, ahora de María Amalia Servellón Ardón, de por medio cerco de con rumbo noroeste mide treinta metros, colinda con Cristino Ramos, tela ciclón de este inmueble.- El inmueble antes descrito contiene en su cerco de alambre y quebrada seca de por medio; y al ORIENTE, consta interior una casa de construcción.- Lo valora en DIEZ MIL DOLARES de dos tramos, el primero con rumbo noreste mide sesenta punto sesenta DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. y siete metros y el segundo con rumbo noreste mide treinta y dos punto

143 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de ochenta y cinco metros, colinda con Dinora Vigil, cerco de alambre de LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA por medio hasta llegar a donde comenzó.- Lo valora en la cantidad de DE ESTE DISTRITO JUDICIAL: OCHO MIL DOLARES; y, lo adquirió por compraventa de la posesión HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado material por Escritura Pública que le efectuó el señor MARGARITO ERNESTO ANTONIO MEJIA GALAN, en su carácter de Apoderado LUNA AMAYA. General Judicial de las señoras GLORIA ESPERANZA CORTEZ MENA, Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las doce horas del día veintisiete de Agosto de Dos Mil ANGELICA CORTEZ DE SANCHEZ y OLGA CONSUELO CORTEZ MARIA MAGDALENA CORTEZ VIUDA DE FLORES, YOLANDA Doce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2 DE HERNANDEZ, solicitando TITULO SUPLETORIO a favor de las 1ª INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE señoras mencionadas, y quienes son dueñas y actuales poseedoras de NAVARRO, SECRETARIA INTERINA. buena fe, de forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de cuarenta años de un inmueble de naturaleza rural, situado en los suburbios del barrio El Calvario, lugar llamado El Obraje, jurisdicción de San Miguel 3 v. alt. No. C Tepezontes, Departamento de La Paz, adquiriendo la posesión, a la muerte de su señora madre FRANCISCA HERNANDEZ viuda de MENA, de una extensión superficial de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO CIENTO VEINTIDOS UNO METROS EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CUADRADOS, cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE: linda DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- con parcelas número setecientos ochenta y uno de Nelly Fúnez de Pérez, PARTAMENTO DE MORAZÁN, AL PUBLICO PARA EFECTOS y setecientos noventa, con Roxana Margarita Colorado Pérez y Manuel DE LEY, Antonio Colorado Pérez, carretera de por medio; AL ORIENTE: linda con parcela número novecientos sesenta y cuatro y setecientos setenta HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado el Licenciado y dos, con Roberto Ardón González y Gilberto Huezo, respectivamente; AL SUR: linda con parcela setecientos setenta y dos con Gilberto JOSE ERNESTO CHICAS VIGIL, como Apoderado General Judicial del señor OSCAR ARMANDO ARGUETA ARGUETA, a solicitar a Huezo; y AL PONIENTE: linda con parcela setecientos ochenta y seis favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre un Inmueble de Naturaleza y la setecientos ochenta y ocho, con José Julio Pérez y María Blanca Rústica, situado en el Cantón Soledad, Jurisdicción de Meanguera, Distrito Sánchez Escobar, respectivamente. No es sirviente ni dominante, no de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de la extensión superficial tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a persona alguna, y no de UNA MANZANA Y MEDIA, EQUIVALENTE A DIEZ MIL QUI- lo poseen en proindivisión con nadie. Dicho inmueble lo valoran en la NIENTOS METROS CUATROS, medidas y colindancias siguientes, suma de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AL ORIENTE, con terreno de Juan Reyes Membreño antes, ahora con AMERICA. Antonio Caballero, cerco de alambre de por medio; AL NORTE, con Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, terreno de Juan Reyes Membreño antes, ahora con Ángel Membreño, a los treinta días del mes de Agosto de dos mil doce. LIC. DANIEL cerco de alambre de por medio; Al Poniente, con terreno del mismo Juan ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. Reyes Membreño antes, ahora con Angel Membreño, cerco de alambre MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, - de por medio; y Al SUR, con terreno del mismo Juan Reyes Membreño antes, ahora con Ángel Membreño, cerco de alambre y calle de por medio, hasta llegar a donde se comenzó.- Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de posesión material que le hizo a la señora Ignacia López Viuda de Portillo, conocida por Ignacia López de Portillo; se estima en el precio de SEIS MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a los treinta días del mes de julio del Dos Mil Doce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2 DE 1ª INS- TANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.- 3 v. alt. No. F v. alt. No. F Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado JOSE ERNESTO CHICAS VIGIL, como Apoderado General Judicial del señor JOSE ALEXIS RODRIGUEZ, a solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre: Un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón La Joya, de la jurisdicción de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de la capacidad Superficial de TREINTA Y CUATRO AREAS

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 OCHENTA Y CUATRO CENTIAREAS CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS, de las colindancias y medidas actuales siguientes: al ORIENTE, mide cincuenta metros, con sucesión de Timoteo Martínez Díaz, paredones de laja y cerco de alambre de por medio del compareciente; al NORTE, mide sesenta y ocho metros con sucesión de Timoteo Martínez Díaz, cerco de alambre de por medio del comprador paredones de lajas, árboles de jiote de por medio; al PONIENTE, mide ochenta y ocho metros, linda con Valentín de Jesús Sánchez, calle de por medio que conduce al grupo de La Joya y cerco de alambre del terreno que se describe de por medio; y al SUR, mide treinta y tres metros con Valentín de Jesús Sánchez, cerco de alambre del terreno que se describe de por medio.- Lo valora en la cantidad de TRES MIL DOLARES; y lo adquirió por compraventa de la posesión material por Escritura Pública que le efectuó la señora SANTOS MARGARITA RODRIGUEZ HERNANDEZ. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las diez horas y cinco minutos del día treinta y uno de Julio de Dos Mil Doce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2 DE 1ª INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.- RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ACTIVA, S. A. DE C. V., del domicilio de SOYA- PANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, REPUBLICA DE EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "PHARMEDIC"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintinueve días del mes de febrero del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 02. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SAMUEL 3 v. alt. No. F WILLIAM ORTIZ DAUBER, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Exxon Mobil Corporation, del domicilio de 5959 Las Colinas Boulevard, Irving, Texas , Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra EXXONMOBIL, escrita en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 02 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los trece días del mes de junio del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

145 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de No. de Expediente No. de Presentación: CLASE: 30 HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MA- RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ conocido por MARISABELLA NOVOA H., mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COMPAGNIE GERVAIS DANONE, del domicilio de 17 Boulevard Haussmann, Paris, France, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la figura de una botella cilíndrica de color blanco con sus extremos levemente más angostos que el resto y tapada con un trozo de papel plateado, y sobre la cual hay un rectángulo de fondo celeste que en su parte inferior tiene una franja irregular verde y sobre ella la mitad de una circunferencia amarilla que semeja un sol asomando detrás de un monte. Siguiendo el lado derecho del rectángulo está la palabra "Actimel" impresa en posición vertical con la letra "a" mayúscula y las demás en minúsculas, las silabas "Acti" en letras cursivas son de color ocre y el ES DE FONDO GRIS CUADRICULADO, TOMANDO COMO LA punto de la letra "i" es de color rojo, mientras que la sílaba "mel" es de molde de color azul-negro. Hay un trazo curvo amarillo que parte de la letra "a" y finaliza en la letra "l". Sobre el lado angosto superior del rectángulo está la palabra "DANONE" en letras mayúsculas de molde "ZWANENBERG" EN LA PARTE SUPERIOR, "OSS" EN EL LADO blancas dentro de una figura hexagonal alargada con interior de color azul en su parte superior, y celeste en forma semicircular en la parte inferior con un trazo curvo color rojo que surge desde el lado inferior CULAS DE TIPO CORRIENTE Y SEPARADAS LAS PALABRAS izquierdo del hexágono y termina bajo el trazo vertical de la letra "e" al final de la palabra; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los quince días del mes de junio del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MA- RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Meatpoint B. V., del domicilio de Twentepoort Oost 5, 7609 RG Almelo, The Netherlands, Holanda, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en UNA VIÑETA DE FORMA CUADRA- DA CONTENIENDO EN SU INTERIOR LA PALABRA ZWAN EN LETRAS NEGRAS DE TAMAÑO GRANDE, MAYUSCULAS Y DE TRAZO GRUESO, Y BAJO ELLA, LA EXPRESION "Zwanderful taste" EN LETRAS PEQUEÑAS DE CARTA, SIENDO LA INICIAL "Z" MAYUSCULA, Y COLOCADAS EN FORMA ARQUEADA SUBRAYADAS POR UN TRAZO GRUESO EN EL CENTRO Y DELGADO EN LOS EXTREMOS. TODO ESTO SOBRE UN FONDO BLANCO, PUES LA PARTE SUPERIOR DE LA VIÑETA FORMA DE UN RECTANGULO HORIZONTAL CON SU PARTE INFERIOR ARQUEADA Y EN CUYO CENTRO INCRUSTADO APARECE UN PEQUEÑO ARO CONTENIENDO LAS PALABRAS IZQUIERDO "18775" Y EN EL LADO DERECHO Y "HOLLAND" EN LA PARTE INFERIOR, SIENDO TODAS LAS LETRAS MAYUS- ENTRE SI, POR MEDIO DE UN PUNTO; EL CENTRO DE ESTE ARO ES DE COLOR NEGRO Y EN EL APARECE UN CORAZON GRIS CON LA FIGURA DEL PERFIL DE UN CISNE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 No. de Expediente: productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 06 de la Clasificación Internacional de Niza. No. de Presentación: Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de CLASE: 32. Ley. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MA- RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ conocida por MARISABELLA a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil doce. NOVOA H., mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DISTILLEERDERIJEN ERVEN LUCAS BOLS B.V., LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, del domicilio de WATTSTRAAT 61, 2723 RB ZOETERMEER, HO- REGISTRADOR. LANDA, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra BOLS; que ampara productos/ CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. F a los nueve días del mes de agosto del año dos mil doce.- No. de Expediente: No. de Presentación: JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, CLASE: 33. REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MA- EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de VIÑA CONCHA Y TORO, S. A., del domicilio de Calle Fernando Lazcano 1220; Santiago, Chile, de nacionalidad 3 v. alt. No. F CHILENA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras MARQUES DE CASA CONCHA; que ampara productos/ No. de Expediente: servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasificación Internacional No. de Presentación: CLASE: 06 HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MA- RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DEACERO, S. A. DE C. V., del domicilio de AV. LAZARO CARDENAS 2333, COL. VALLE ORIENTE, GARZA GARCIA, NUEVO LEON, MEXICO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "CORCEL" EN LETRAS MAYUSCULAS DE MOLDE Y SOBRE ELLA EL DIBUJO DE PERFIL ORIENTADO HACIA LA DERECHA DE UN CABALLO PARADO SOBRE SUS DOS PATAS TRASERAS RODEADO DE LA FIGURA DE UNA HERRADURA CON NUEVE PERFORACIONES RECTANGULARES; que ampara de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los treinta y uno días del mes de mayo del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

147 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MA- RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ conocida por MARISABELLA NOVOA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SAS INSTITUTE INC., del domicilio de SAS Campus Drive, Cary, Carolina del Norte, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en una figura semejante a una letra "S" que está compuesta por dos trazos iguales entrelazados entre sí y cada trazo es similar a una hoz de mango redondeado con hoja puntiaguda en forma de media luna; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los diez días del mes de julio del año dos mil doce. No. de Expediente LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO ESPE- CIAL, JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO de INTEGRATED LENS TECHNOLOGY PTE LTDA, de nacionalidad SINGAPURENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MA- RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ conocida por MARISABELLA NOVOA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SAS INSTITUTE INC., del domicilio de SAS COMPUS DRIVE, CARY, CAROLINA DEL NORTE, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en una figura semejante a una letra "S" que está compuesta por dos trazos iguales entrelazados entre sí y cada trazo es similar a una hoz de mango redondeado con hoja puntiaguda en forma de media luna; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los nueve días del mes de julio del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, MARCA DE FÁBRICA No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F Consistente en: las palabras SUN ACTIVES y diseño, que se traducen al castellano como SOL ACTIVO, que servirá para; AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEO- DÉSICOS, FOTOGRAFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APA- RATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CON- TROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS PARA

148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y ORDENADORES; EXTINTORES; LENTES FOTO- CROMÁTICOS. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año dos mil once. cinco de junio del año dos mil doce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado de THE CARTOON NETWORK, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMER- CIO, BOOMERANG MIXFEST Consistente en: las palabras BOOMERANG MIXFEST, que se traducen al castellano como BUMERANG MEZCLAFIESTA, que servirá para: AMPARAR: SERIES DE CINTAS DE VIDEO PRE-GRABADAS DE CARICATURAS; SERIES DE CASETES DE AUDIO Y DISCOS COMPACTOS PRE-GRABADOS QUE CONTIENEN BANDAS SO- NORAS, MUSICA DE LAS CANCIONES DE LAS CARICATURAS Y OTRAS GRABACIONES DE SONIDOS, APARATOS ELECTRI- COS Y ELECTRONICOS DE GRABACION, PRODUCCION Y PROYECCION DE SONIDOS E IMAGENES VISUALES, PELICU- LAS, DIAPOSITIVAS FOTOGRAFICAS, ANTEOJOS, GAFAS DE SOL, ANTEOJOS CONTRA EL RESPLANDOR, MARCOS Y SUS ESTUCHES; TONOS, GRAFICOS Y MUSICA DESCARGABLE VIA UNA RED GLOBAL DE COMPUTADORAS Y DISPOSITIVOS INALAMBRICOS; ACCESORIOS DE TELEFONOS CELULARES: ESTUCHES PARA TELEFONOS CELULARES Y CARATULAS DE TELEFONOS CELULARES; PROGRAMAS DE TELEVISION DESCARGABLES VIA LA DEMANDA DE VIDEOS; APARATOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS: RADIOS, TELEFONOS, CAL- CULADORAS, COMPUTADORAS, PALANCAS PARA SOFT- WARE Y JUEGOS DE COMPUTADORA, ALARMAS; CHALECOS SALVAVIDAS, CASCOS Y ROPA PROTECTORA, TUBOS PARA SNORKEL, MASCARAS PARA NADAR, LENTES PARA NADAR, CAMARAS, ROLLOS DE FILMACION, LINTERNAS MAGICAS, JUEGOS ELECTRONICOS (CARTUCHOS PARA JUEGOS DE COMPUTADORA, CASETES DE JUEGOS PARA COMPUTADORA, DISCOS DE JUEGOS PARA COMPUTADORA, PROGRAMAS DE JUEGOS PARA COMPUTADORA, SOFTWARE DE JUEGOS PARA COMPUTADORA, CARTUCHOS DE JUEGOS DE VIDEO, DISCOS DE JUEGOS DE VIDEO, PALANCAS PARA JUEGOS DE VIDEO, UNIDADES DE CONTROL REMOTO PARA JUEGOS DE VIDEO INTERACTIVOS, CONTROLES REMOTOS MANUALES DE JUE- GOS DE VIDEO INTERACTIVOS PARA JUEGOS ELECTRONICOS, SOFTWARE DE JUEGOS DE VIDEO, CASETES DE JUEGOS DE VIDEO), IMANES, TABLEROS MAGNETICOS, ALMOHADILLAS PARA EL RATON DE LA COMPUTADORA E IMANES DECORA- TIVOS PARA REFRIGERADORAS. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil diez. dos de diciembre del año dos mil once. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APO-

149 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de DERADO de EDITORIAL ALTAMIRANO MADRIZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EDITORIAL ALTAMIRANO MADRIZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO, RADO de THE CARTOON NETWORK, INC., de nacionalidad ESTA- DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO, TENTACIONES Consistente en: La expresión TENTACIONES, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATE- RIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRA- FÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES): MATERIAL DE INSTRUC- CIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS): MA- TERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES): CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA, Clase: 16. La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil once. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras BEN 10 OMNIVERSE y diseño, que servirá para: AMPARAR; MATERIAL IMPRESO Y PRODUC- TOS DE PAPEL: LIBROS DESTACANDO PERSONAJES CON CARACTERÍSTICAS DE ANIMACIÓN, ACCIÓN Y AVENTURA, COMEDIA Y/O DRAMA, LIBROS DE HISTORIETAS, LIBROS PARA NIÑOS, REVISTAS DESTACANDO PERSONAJES CON CARACTERÍSTICAS ANIMACIÓN, ACCIÓN Y AVENTURA, LIBROS DE COLOREAR, LIBROS DE ACTIVIDADES PARA NIÑOS; CALCOMANÍAS, LIBROS DE CALCOMANÍAS; PA- PELERIA, PAPEL PARA ESCRIBIR, SOBRES, CUADERNOS, DIARIOS, TARJETAS PARA NOTAS, TARJETAS DE SALUDOS, TARJETAS PARA INTERCAMBIAR, LITOGRAFIAS Y CÉLULAS DE ANIMACIÓN; LAPICEROS, LÁPICES Y SUS ESTUCHES, BORRADORES, CRAYOLAS, MARCADORES, LÁPICES PARA COLOREAR, SETS PARA PINTAR, YESOS Y PIZARRAS, CAL- COMANÍAS, CALCOMANÍAS DE CALOR, POSTERS, FOTOGRA- FÍAS MONTADAS Y/O FOTOGRAFÍAS SIN MONTAJE, FORROS PARA LIBROS, SEPARADORES DE PÁGINAS, CALENDARIOS, doce de diciembre del año dos mil once. PAPEL PARA REGALOS, REGALOS DE PAPEL PARA FIESTAS Y DECORACIONES DE PAPEL PARA FIESTAS: SERVILLETAS DE PAPEL, TAPETES DE PAPEL, INDIVIDUALES DE PAPEL, PAPEL LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, CREPÉ, SOMBREROS DE PAPEL, INVITACIONES, MANTELES REGISTRADORA. DE PAPEL PARA MESAS, DECORACIONES DE PAPEL PARA PASTELES, CALCOMANÍAS IMPRESAS PARA BORDADOS O APLICACIONES DE TELA, PATRONES ESTAMPADOS PARA DISFRACES, PIJAMAS, SUDADERAS Y CAMISETAS; TODOS LOS MENCIONADOS EN RELACIÓN A UNA SERIE ANIMADA Y/O PERSONAJES CONTENIDOS EN ELLA. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil doce. veinte de abril del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, 3 v. alt. No. C

150 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO ESPECIAL de GYNOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTA- RRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras DRUGTECH LEADING THE FUTU- RE IN PHARMACEUTICALS y diseño, que se traducen al castellano como TECNOLOGÍA DE DROGAS LIDERANDO EL FUTURO DE LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, que servirá para: AMPA- RAR: PAPEL CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IM- PRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA AR- TISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPREN- TA. Clase: 16. doce. La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil dieciocho de abril del año dos mil doce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO ESPECIAL de GYNOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTA- RRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras GYNOPHARM THE PRIMARY SUPPORT FOR THE WOMAN'S HEALTH SPECIALIST y diseño, que se traducen al castellano como GYNOPHARM EL APOYO PRI- MARIO PARA EL ESPECIALISTA EN LA SALUD DE LA MUJER, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNA- CIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EX- CEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil doce. dieciocho de abril del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

151 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 21. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO ESPECIAL de GYNOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTA- RRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras MEDIDERM LEADING THE FUTURE OF SKIN CARE PHARMACEUTICALS y diseño, que se traducen al castellano como MEDIDERM LIDERANDO EL FUTURO DE LOS PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE PARA ALMACENAMIENTO; CAFETERA DE GOTEO QUE NO ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFIAS; ARTÍCULOS DE PAPE- LERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEP- DORES PARA TÉ; CANDELABROS NO DE METALES PRECIOSOS, TO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16. doce. La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil dieciocho de abril del año dos mil doce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO de STARBUCKS CORPORATION haciendo negocios como STARBUCKS COFFEE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO, VERISMO Consistente en: la palabra VERISMO, que servirá para: AMPARAR: MOLINOS Y MOLINILLOS DE CAFÉ ACCIONADOS MANUAL- MENTE; TAZAS PARA CAFÉ Y BEBIDAS CON AISLAMIENTO; FILTROS PARA CAFÉ REUSABLES QUE NO SEAN DE PAPEL; POSAVASOS QUE NO SEAN DE PAPEL; BOTELLAS CON AISLA- MIENTO AL VACIO; TAZAS Y TAZONES PARA CAFÉ Y TAZAS PARA TÉ; VASOS; PLATOS Y TAZONES; TRÉBEDES; BOTES SEA ELÉCTRICA; CAFETERA DE ESTILO ÉMBOLO QUE NO SEA ELÉCTRICA; RECIPIENTES DECORATIVOS PARA ALMACENAR COMIDA; TETERA NO ELÉCTRICA; INFUSORES DE TÉ; COLA- CANDELEROS NO DE METALES PRECIOSOS; FIGURILLAS DE CERÁMICA; FIGURAS DE PORCELANA; MÁQUINAS PARA ESPUMA DE LECHE QUE NO SEAN ELÉCTRICAS; CUCHARAS. Clase: 21. La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil doce. nueve de marzo del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, SECRETARIA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

152 152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE; 07. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO de SunStar Co., Ltd., de nacionalidad COREANA, solicitando RADO de SunStar Co., Ltd., de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO, el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra SunStar, que servirá para: AMPARAR; Consistente en: el término SWF y diseño, que servirá para: MÁQUINAS PARA BORDAR, TAMBORES PARA MÁQUINAS DE AMPARAR: MÁQUINAS PARA BORDAR, TAMBORES PARA BORDAR, MÁQUINAS DE COSER PARA USO EN EL HOGAR, MÁQUINAS DE BORDAR, MÁQUINAS DE COSER PARA USO EN MÁQUINAS DE COSER PARA USO INDUSTRIAL, MÁQUINAS EL HOGAR, MÁQUINAS DE COSER PARA USO INDUSTRIAL, DE COSER EN GENERAL, ROBOTS [MÁQUINAS], ROBOTS MÁQUINAS DE COSER EN GENERAL, ROBOTS [MÁQUINAS], PARA COSER, MOTORES [EXCEPTO PARA VEHICULOS TE- ROBOTS PARA COSER, MOTORES [EXCEPTO PARA VEHÍCU- RRESTRES], ALTERNADORES DE CORRIENTE TIPO SERVO LOS TERRESTRES], ALTERNADORES DE CORRIENTE TIPO PARA MOTORES, MOTORES PARA CONDUCIR QUE NO SEAN SERVO PARA MOTORES, MOTORES PARA CONDUCIR QUE PARA VEHÍCULOS, MOTORES TIPO SERVO QUE NO SEAN NO SEAN PARA VEHÍCULOS, MOTORES TIPO SERVO QUE NO PARA VEHÍCULOS, MOTORES ELÉCTRICOS QUE NO SEAN SEAN PARA VEHÍCULOS, MOTORES ELÉCTRICOS QUE NO PARA VEHICULOS, MOTORES DC QUE NO SEAN PARA VE- SEAN PARA VEHICULOS, MOTORES DC QUE NO SEAN PARA HÍCULOS, MOTORES PARA CONDUCIR QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS, MOTORES PARA CONDUCIR QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; MOTORES QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; MOTORES QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS, MOTORES ELÉCTRICOS QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS, MOTORES ELÉCTRICOS QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, MOTORES LINEARES, MÁQUINAS VEHÍCULOS TERRESTRES, MOTORES LINEARES, MÁQUINAS PARA LA REVISIÓN DE LA CONFIGURACIÓN DEL EQUIPO DE PARA LA REVISIÓN DE LA CONFIGURACIÓN DEL EQUIPO DE LA INDUSTRIA TEXTIL, MÁQUINAS PARA LA REVISIÓN DE LA INDUSTRIA TEXTIL, MÁQUINAS PARA LA REVISIÓN DE LA CONFIGURACIÓN DEL EQUIPO PARA LA ROPA, MÁQUINA LA CONFIGURACIÓN DEL EQUIPO PARA LA ROPA, MÁQUINA PARA INSERTAR APLICACIONES DE PEDRERÍA; MÁQUINA PARA INSERTAR APLICACIONES DE PEDRERÍA; MÁQUINA PARA INSERTAR APLICACIONES DE LENTEJUELAS, MÁQUINA PARA INSERTAR APLICACIONES DE LENTEJUELAS, MÁQUINA PARA LA REVISIÓN DE LAS PUNTADAS DE LA INDUSTRIA PARA LA REVISIÓN DE LAS PUNTADAS DE LA INDUSTRIA TEXTIL, MÁQUINAS AUTO-AJUSTABLE PARA LA INSERCIÓN TEXTIL, MÁQUINAS AUTO-AJUSTABLE PARA LA INSERCIÓN DE BISUTERÍA, MÁQUINA PARA LA INSERCIÓN DE JOYERÍA EN DE BISUTERÍA, MÁQUINA PARA LA INSERCIÓN DE JOYERÍA EN ROPA, MÁQUINA ABSORBENTE DE APLICACIÓN DE JOYERÍA ROPA, MÁQUINA ABSORBENTE DE APLICACIÓN DE JOYERÍA EN ROPA. Clase; 07. EN ROPA. Clase: 07. La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil once. veintiuno de marzo del año dos mil doce. La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil once. veintiuno de marzo del año dos mil doce. MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, 3 v. alt. No. C CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, 3 v. alt. No. C

153 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 24. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPE- CIAL de THE CARTOON NETWORK, INC., de nacionalidad ESTA- DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO, TOONIX Consistente en: la palabra TOONIX, que se traduce al castellano: caricatura, que servirá para: AMPARAR: TEXTILES Y PRODUCTOS TEXTILES; INCLUYENDO MANTELES, TOALLAS, MANTELES INDIVIDUALES, TEXTILES PARA SOSTENER OLLAS, BANDERI- NES DE TELA, CORTINAS DE BAÑO, TELAS LAVABLES, JUEGOS DE SABANAS, COLCHAS, DOSEL DE CAMA (BED CANOPIES); SABANAS, COBERTOR, FUNDAS PARA ALMOHADAS, EDREDO- NES, CUBRE EDREDONES, COBERTORES PARA COLCHONES, REVUELO PARA CAMAS, COBERTORES DECORATIVOS PARA ALMOHADAS, TELAS PARA USO EN LA COCINA, SERVILLETAS DE TELA, PAÑOS DE COCINA, TOALLAS PARA LA COCINA, PAÑUELOS Y EDREDONES. Clase: 24. La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil nueve. dieciséis de febrero del año dos mil doce. MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPE- CIAL de GYNOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMER- CIO, CRESADEX Consistente en: la palabra CRESADEX, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil doce. veintisiete de febrero del año dos mil doce. MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPE- CIAL de GYNOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMER- CIO, Consistente en: las letras CFR y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTAN- CIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIO- NES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil doce. diecisiete de febrero del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

154 154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO de DECKERS OUTDOOR CORPORATION, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO, MUSH Consistente en: la palabra MUSH, que se traduce al castellano como sentimentalismo, que servirá para: AMPARAR: CALZADO, PRENDAS DE VESTIR, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil once. ocho de marzo del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ES- PECIAL de SOCIEDAD ANÓNIMA DAMM, de nacionalidad ES- PAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO, veintiuno de febrero del año dos mil doce. MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPE- CIAL de GYNOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMER- CIO, Consistente en: la expresión CFR Recalcine y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERI- NARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALI- MENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSI- TOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil doce. diecisiete de febrero del año dos mil doce. ESTRELLA DAMM Consistente en: las palabras ESTRELLA DAMM, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZU- MOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

155 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPE- CIAL de GYNOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMER- CIO, Consistente en: la expresión CFR Pharmaceuticals y diseño. Se traduce al castellano la palabra Pharmaceuticals como: Farmacéuticos, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil doce. diecisiete de febrero del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA- DO de SPI WEST PORT, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMER- CIO, La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año dos mil once. ocho de marzo del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPE- CIAL de RED MANGO, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMER- CIO, RED MANGO Consistente en: las palabras RED MANGO, que se traducen al castellano como mango rojo, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDI- DOS EN OTRAS CLASES; MATERIAL IMPRESO; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDACTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); SERVILLETAS DESECHABLES; PAPEL DE EMBALA- JE; PAPEL DE EMBALAJE PARA COMIDA Y BEBIDAS; MENÚS IMPRESOS, FOLLETOS Y CARTELES IMPRESOS. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil once. seis de marzo del año dos mil doce. MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALAN, Consistente en: la palabra aló y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: BEBIDAS DE ALOE VERA. Clase: v. alt. No. C

156 156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPE- CIAL de GYNOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMER- CIO, ABRAXIL Consistente en: la palabra ABRAXIL, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil doce. veintisiete de febrero del año dos mil doce. MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPE- CIAL de GYNOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMER- CIO, MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil doce. veintisiete de febrero del año dos mil doce. MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPE- CIAL de GYNOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMER- CIO, TINOX Consistente en: la palabra TINOX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUC- TOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; SUS- TANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTAN- TES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil doce. veintisiete de febrero del año dos mil doce. NEUROSCIENCIE VALNOC Consistente en: las palabras NEUROSCIENCE VALNOC. Se traduce al castellano la palabra neurosciencie como: Neurociencia, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C

157 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 14. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPE- CIAL de Swarovski AG, de nacionalidad LIECHTENTEINSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: un diseño que será identificado como DISEÑO DE CISNE, que servirá para: AMPARAR: RELOJES Y RELOJES DE PARED Y SUS PIEZAS; PIEDRAS PRECIOSAS NATURALES O SINTÉTICAS DE TODO TIPO Y PARA TODO USO, PIEDRAS PRECIOSAS, PIEDRAS DE VIDRIO CORTADO; JOYERIA AU- TENTICA Y BISUTERIA, ADORNOS DE JOYERIA, PEQUEÑOS OBJETOS DE JOYERÍA DE VIDRIO, PLÁSTICO O METAL PARA USO PERSONAL. Clase: 14. La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil diez. quince de marzo del año dos mil doce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GYNOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las letras CFR y diseño, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MA- TERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTA DENTALES; DESINFEC- TANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil doce. diecisiete de febrero del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

158 158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GYNOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la expresión CFR Pharmaceuticals y diseño. Se traduce al castellano la palabra Pharmaceuticals como: Farmacéuticos, La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, mil once. TAPIOCA; SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PRE- PARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y DE CONFITERIA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: diecisiete de febrero del año dos mil doce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de TENNIS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las letras TNS y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: VESTIDOS; CALZADO; SOMBRERERIA. Clase: 25. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos; San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil doce. 30. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil LUCIA MARGARITA GALAN, doce. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

159 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de RADO de GYNOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando FARMACÉUTICOS, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PES- el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, CADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE AEROSHOT Consistente en: la palabra AEROSHOT, que servirá para: AMPA- RAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS Y VETERINARIOS, ASI COMO MIEMBROS, OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES; ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS; MATERIAL DE SUTURA. Clase: 10. La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil doce. ocho de marzo del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: CLASE: 05. No. de Presentación: CLASE: 29.. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO de GY- NOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil doce. veinte de febrero del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA.. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GYNOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA V DE COMERCIO, RECALM Consistente en: la expresión CFR PHARMACEUTICALS y diseño, en donde la palabra PHARMACEUTICALS se traduce como Consistente en: la palabra RECALM, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS

160 160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil doce. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. Salvador, veintisiete de febrero del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. veintisiete de febrero del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05.. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GYNOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, PLURIAMIN Consistente en: la palabra PLURIAMIN, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil doce. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05.. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GYNOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA V DE COMERCIO, ANFIBOL Consistente en: la palabra ANFIBOL que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil doce. veintisiete de febrero del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

161 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de No. de Expediente No. de Presentación: CLASE: 32.. La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil doce. ocho de marzo del año dos mil doce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA- DO de ACAVA LIMITED, de nacionalidad MALTESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, BIG AGUA Consistente en: las palabras BIG AGUA, donde la palabra BIG se traduce al castellano como grande, que servirá para: AMPARAR: AGUA Y AGUA MINERAL. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del año dos mil once. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO de STARBUCKS CORPORATION haciendo negocios como STARBUCKS COFFEE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GYNOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras CFR RECALCINE y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COS- MÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil doce. diecisiete de febrero del año dos mil doce. VERISMO Consistente en: la palabra VERISMO, que servirá para: AMPARAR: FILTROS DE PAPEL PARA MAQUINAS DE CAFÉ, SERVILLETAS DE PAPEL: VASOS DE PAPEL; POSAVASOS DE PAPEL; BOLSAS DE PAPEL; PROTECTORES DE VASOS DE PAPEL; CAJAS Y EMBALAJE DE PAPEL; FOLLETOS INSTRUCTIVOS. Clase: 16. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

162 162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GYNOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la expresión CFR Recalcine y diseño, que servirá Consistente en: la frase CFR Recalcine y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, DE CONFITERIA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LE- VADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil doce. diecisiete de febrero del año dos mil doce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GYNOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUE- VOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil doce. diecisiete de febrero del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

163 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. DO ESPECIAL de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, BINOCRIT. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GYNOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las letras CFR y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS, ODONTOLOGICOS Y VETERINARIOS, ASÍ COMO MIEMBROS, OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES; ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS: MATERIAL DE SUTURA. Clase: v. alt. No. C La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil doce. No. de Expediente: diecisiete de febrero del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra BINOCRIT, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS. Clase: 05. doce. La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil diez de febrero del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GYNOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, SIROTAN No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05.. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA- Consistente en: la palabra SIROTAN, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil doce.

164 164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 veintisiete de febrero del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05.. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GYNOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ZEITE Consistente en: la palabra ZEITE, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUC- TOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; SUS- TANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTAN- TES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS, Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil doce. veintisiete de febrero del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16.. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO de GY- NOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la expresión CFR RECALCINE y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNA- CIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERIA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDACTICO (EX- CEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil doce. veinte de febrero del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

165 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO de GY- HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM NOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO de GYregistro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, NOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la expresión CFR PHARMACEUTICALS y diseño, en donde la palabra PHARMACEUTICALS se traduce como FARMACÉUTICOS, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E Consistente en: la expresión CFR PHARMACEUTICALS y INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS, ODONTOLOGICOS diseño, en donde la palabra PHARMACEUTICALS se traduce como Y VETERINARIOS, ASÍ COMO MIEMBROS, OJOS Y DIENTES FARMACÉUTICOS, que servir para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN ARTIFICIALES; ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS; MATERIAL DE SUTURA. Clase: 10. Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE EN- La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil CUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; doce. ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DO- MÉSTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); veinte de febrero del año dos mil doce. MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EX- CEPTO APARATOS); MATERIAS PLASTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil doce. veinte de febrero del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA.. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO de GY-

166 166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 NOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil doce. veintisiete de febrero del año dos mil doce. Consistente en: la expresión CFR RECALCINE y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS, ODONTOLOGICOS Y VETERINARIOS, ASÍ COMO MIEMBROS, OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES; ARTICULOS ORTOPÉDICOS; MATERIAL DE SUTURA. Clase: 10. La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil doce. veinte de febrero del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- SECRETARIA. RADO ESPECIAL de GYNOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTA- RRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C COMERCIO, SILVENE No. de Expediente: No. de Presentación: Consistente en: la palabra SILVENE, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUC- CLASE: 05. TOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; SUS- TANCIAS DIETETICA PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA. BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTAN- TES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM FUNGICIDAS, HERBICIDAS;. Clase 05. ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GYNOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, doce. LINFONEX Consistente en: la palabra LINFONEX, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. veinte de abril del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

167 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO de STARBUCKS CORPORATION haciendo negocios como STARBUCKS COFFEE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, VERISMO Consistente en: la palabra VERISMO, que servirá para: AMPARAR: MOLINILLOS ELÉCTRICOS PARA CAFÉ DE USO DOMÉSTICO O COMERCIAL: MÁQUINAS ELÉCTRICAS PARA HACER ESPUMA DE LECHE. Clase: 07. La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil doce. nueve de marzo del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Swarovski AG, de nacionalidad LIECHTENTEINSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, SWAROVSKI Consistente en: la palabra SWAROVSKI, que servirá para: AMPA- RAR: RELOJES Y RELOJES DE PARED Y SUS PIEZAS; PIEDRAS PRECIOSAS NATURALES O SINTÉTICAS DE TODO TIPO Y PARA TODO USO, PIEDRAS PRECIOSAS, PIEDRAS DE VIDRIO CORTADO; JOYERÍA AUTÉNTICA Y BISUTERÍA, ADORNOS DE JOYERÍA, PEQUEÑOS OBJETOS DE JOYERÍA DE VIDRIO, PLÁSTICO O METAL PARA USO PERSONAL. Clase: 14. La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil diez. doce de marzo del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO ESPECIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK COR- PORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, RESVIPIEL MEDIHEALTH Consistente en: las palabras RESVIPIEL MEDIHEALTH, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COS- MÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos mil once. nueve de diciembre del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C

168 168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ES- PECIAL de ILLUSION'S CORPORATION C.A., de nacionalidad VENEZOLANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra UTECH y diseño, que se traduce al castellano como "Tecnología U", que servirá para: AMPARAR: EQUIPOS DE SONIDOS, TELEVISORES, REPRODUCTORES DE VIDEO DIGITAL, CAMARAS FOTOGRAFICAS, COMPUTADORES Y SUS ACCESORIOS. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos mil once. diecisiete de junio del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO ESPECIAL de CENTURIA EDITORES S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, INCLUYENDO LIBROS; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATE- RIAL DE ENCUADERNACION; FOTOGRAFIAS; ARTICULOS DE PAPELERIA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERIA; MATERIAL DE INSTRUCCION O MATERIAL DIDACTICO (EX- CEPTO APARATOS); MATERIAS PLASTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHES DE IMPRENTA. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil diez. ocho de diciembre del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA- BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de HEALTH VALLEY COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, HEALTH VALLEY Consistente en: la expresión CENTURIA EDITORES y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES, Consistente en: las palabras HEALTH VALLEY que se traducen al castellano como SALUD VALLE, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VEGETALES EN CONSERVA, CONGELADOS, SECOS Y COCIDOS; ESPECIALMENTE CHILI, FRIJOLES HORNEADOS, SOPAS, TAZAS DE SOPAS SECAS Y CALDOS; JALEAS, MERME- LADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil diez.

169 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de veintitrés de mayo del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación: JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. NOMBRE COMERCIAL GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES HERICTONIO RUBIO HERNANDEZ, en su calidad de REPRE- SENTANTE LEGAL de CENTRO DE PLASTICOS LIMEÑO Y PAPELERIA JULISSA, INVERSIONES Y SERVICIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PLASTILIM, INVERSIONES Y SERVICIOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras Centro de Plásticos LIMEÑO y diseño; sobre las palabras Centro de Plásticos, consideradas individualmente no se les concede exclusividad, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA COMPRA Y VENTA DE PRODUCTOS PLASTICOS, UBICADO EN TREINTA AVENIDA SUR, COLONIA CIUDAD REAL LOTE PG-B-3, SAN MIGUEL. La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil doce. doce de julio del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ALVAREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PRO- PIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la expresión DETALLES EXCLUSIVOS y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICA A BRINDAR SERVICIOS DE FLORISTERÍA, DECORACIONES DE EVENTOS Y BANQUETES. La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil doce. dieciocho de junio del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de SUEÑO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

170 170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 abrevia: SUEÑO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, veintiocho de agosto del año dos mil doce. EXPERTOS EN DESCANSO MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. Consistente en: la expresión EXPERTOS EN DESCANSO, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS COMO CAMAS, COLCHONES, Y AC- CESORIOS PARA CAMAS Y COLCHONES; A LOS SERVICIOS DE VENTA DE DICHOS PRODUCTOS Y A LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES PROPIEDAD DE MI REPRESENTADA. La solicitud fue presentada el día dos de julio del año dos mil doce. diez de agosto del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO de TIENDAS CARRION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, CONVOCATORIAS CONVOCATORIA 3 v. alt. No. F El Administrador Único propietario y accionistas mayoritario de ZYXEL EL SALVADOR, S.A. DE C.V., Sr. Yuan Mi Tai Lao, a través de su representante Sr. Adolfo Antonio Chicas Quezada, convoca a los señores accionistas de la sociedad a JUNTA GENERAL EXTRAORNARIA DE ACCIONISTAS para conocer como punto único: La liquidación de la sociedad y el nombramiento de liquidadores y auditor fiscal para tal proceso, a celebrarse en Residencial Jardines de San Antonio, Avenida Los Bambúes No. 13, San Salvador, San Salvador, el día jueves cuatro de octubre de dos mil doce, a las catorce horas con treinta minutos en adelante. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día viernes cinco de octubre del mismo año, a la misma hora y lugar. La agenda a desarrollar es la siguiente: PUNTO ÚNICO DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO 1- Liquidación de la sociedad, y el nombramiento de liquidadores y auditor fiscal para tal proceso. QUÓRUM Y VOTACIÓN EN LAS JUNTAS GENERALES PUN- TOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO Para que la Junta General Extraordinaria se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar presentes o representadas, por lo menos las tres cuartas partes que conforman el capital social; y el cincuenta por ciento más uno en caso sea necesario realizarla en segunda convocatoria. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos de los presentes. San Salvador, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil doce. Consistente en: la expresión BTS back to school by Carrion y diseño. Se traduce al castellano las palabras back to school como: de regreso a clases y by como por, que servirá para: ATRAER LA ATEN- CIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE ROPA, CALZADO Y SOMBRERERÍA. La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil doce. ADOLFO ANTONIO CHICAS QUEZADA, REPRESENTANTE DE ADMINISTRADOR ÚNICO Y ACCIONISTA MAYORITARIO YUAN MI TAI LAO. 3 v. alt. No. F

171 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de SUBASTA PÚBLICA ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMÉNEZ MOLINA, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido por el BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado LUIS ANTONIO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, y últimamente continuado por la Licenciada ROSINA JEANNETTE FIGUEROA DE ALAS, en el mismo carácter que el anterior, contra los señores JOSÉ NEFTALÍ MARTÍNEZ, conocido por JOSÉ NEFTALÍ MARTÍNEZ IGLESIAS, JOSÉ FEDERICO MARTÍNEZ, conocido por JOSÉ FEDERICO MARTÍNEZ IGLESIAS y MARITZA ELIZABETH HERRERA DE MARTÍNEZ, conocida por MARITZA ELIZABETH HERRERA ALVAREZ, se venderán en Pública Subasta en este Tribunal, los siguientes inmuebles: 1) Un solar de naturaleza urbana, en el Cantón Barrio El Centro, de la Villa de El Divisadero, San Francisco, de la jurisdicción y Departamento de Morazán, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, treinta y cinco centímetros, linda con propiedad del compareciente; AL NORTE, veintitrés metros linda con propiedad del compareciente; AL PONIENTE, no tiene medida por terminar en punta; y AL SUR, veintitrés metros linda con terreno vendido a Neftalí Martínez.- El lote así descrito tiene una capacidad superficial de CUARENTA METROS VEINTICINCO CENTÍMETROS METROS CUADRADOS. El terreno antes descrito es propiedad del señor JOSÉ FEDERICO MARTÍNEZ, por estar inscrito a su favor bajo la inscripción número VEINTIDÓS del Libro CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de Morazán. 2) Un inmueble de naturaleza rústica, en el Cantón Villa Modelo, municipio de El Divisadero, Departamento de Morazán, de una extensión superficial de CERO HECTÁREAS SETENTA Y SEIS ÁREAS SESENTA Y OCHO CENTIÁREAS, se constituye la parcela número uno plica trece de la misma ubicación, superficie y linderos que se describen así: Parcela Uno plica trece: Partiendo del mojón número uno que es esquinero Nor-Poniente, donde se interceptan los linderos de propiedad de María Espinal viuda de Turcios y propiedad de Macario Martínez, con calle vecinal que conduce al Divisadero, de por medio, se miden los rumbos y distancias de la propiedad que se describe así: AL NORTE, dos tramos rectos: Del mojón número uno con rumbo Sur ochenta y un grados un minutos treinta y un segundos Este y distancia de treinta y uno punto ochenta y seis metros, se llega al mojón número Dos. Del mojón número Dos con rumbo Sur veintidós grados catorce minutos cincuenta y un segundos Este y distancia de treinta y cuatro punto ochenta y un metros se llega al mojón número Tres, colindando por este lado con propiedad de María Espinal viuda de Turcios; AL ORIENTE, tres tramos rectos. Del mojón número tres con rumbo Sur once grados dieciséis minutos veintiséis segundos Oeste y distancia de cuarenta y tres punto ochenta y cuatro metros se llega al mojón número Cuatro. Del mojón número cuatro con rumbo Sur cincuenta y ocho grados cincuenta ocho minutos cincuenta segundos Oeste y distancia de cuarenta y nueve punto cuarenta y seis metros se llega al mojón número cinco. Del mojón número cinco con rumbo Sur sesenta y cinco grados veinticinco minutos cincuenta y ocho segundos Oeste y distancia de treinta y dos punto treinta y tres metros se llega al mojón número seis. Colindando por este lado con propiedad de María Espinal viuda de Turcios; AL SUR, un tramo recto. Del mojón número seis con rumbo Norte sesenta y siete grados veintiún minutos cuarenta y un segundos Oeste y distancia de cuarenta y dos punto treinta y dos metros se llega al mojón número siete lindando por este lado con propiedad de Macario Martínez, con calle vecinal que conduce al Divisadero de por medio; AL PONIENTE, tres tramos rectos. Del mojón número siete con rumbo Norte treinta y seis grados treinta y un minutos treinta y tres segundos Este y distancia de veintidós punto sesenta y cinco metros se llega al mojón número ocho. Del mojón número ocho con rumbo Norte treinta y nueve grados veintiocho minutos cincuenta y cinco segundos Este distancia de sesenta y uno punto setenta metros, se llega al mojón número nueve. Del mojón número nueve con rumbo Norte treinta grados cuarenta y ocho minutos catorce segundos este distancia de cuarenta y tres punto cero ocho metros se llega al mojón número uno de donde se inició la presente descripción. Colinda por este lado con propiedad de María Espinal viuda de Turcios. El Terreno antes descrito es propiedad del señor JOSÉ FEDERICO MARTÍNEZ, por estar inscrito a su favor bajo la inscripción número NUEVE CERO CERO UNO UNO CUATRO SIETE CINCO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de Morazán. 3) Un lote de terreno de naturaleza urbana marcado con el número SIETE, situado en la jurisdicción de el Barrio La Cruz, de la Ciudad y Departamento de San Miguel, que se desmembró de la Urbanización denominada TRES, que se describe así: LOTE NÚMERO SIETE, mide y linda AL ORIENTE, treinta y dos metros veinte centímetros, con resto del inmueble general que le quedó a la señora Bertha Santamaría de Blanco, o sea el lote número seis dado en arrendamiento con promesa de venta al señor Pablo Pérez Ferrufino, cerco de alambre de por medio propio del lote que se describe; AL PONIENTE, treinta y dos metros cincuenta centímetros, con terreno de la compañía petrolera Chevron, malla ciclón de por medio, propiedad de la compañía colindante; AL NORTE, diez metros cuarenta y cuatro centímetros, con terreno de la sucesión de Miguel Abdala Serrano, cerco de alambre ahora propiedad del lote que se describe de por medio; y AL SUR, once metros treinta y dos centímetros, con resto del inmueble

172 172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 general que le quedó a la que fue vendedora señora Bertha Santamaría EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL, DEL de Blanco, calle de once metros de ancho y cerco de alambre propio CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y descrito de por medio. El inmueble que tiene como accesorios una casa SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL, techo de hierro cubierto de lámina, paredes de ladrillo, piso de ladrillo de cemento y un pozo real, lo mismo que está cultivado de árboles frutales, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido según antecedente aunque en la actualidad no existen, el lote descrito inicialmente por el Licenciado MAURICIO FRANCISCO VIANA tiene una extensión superficial de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DURÁN, actuando como Apoderado General Judicial del BANCO DE UN METROS CUADRADOS NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS CRÉDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA EN LIQUI- CUADRADOS equivalentes a QUINIENTAS TRES VARAS DACIÓN, y actualmente por el Licenciado JORGE ADALBERTO CUADRADAS SESENTA CENTÉSIMOS DE VARA CUADRADA. SALAZAR GRANDE, actuando como Apoderado General Judicial El terreno antes descrito es propiedad del señor JOSÉ FEDERICO MARdel FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO TÍNEZ, por estar inscrito a su favor en el Registro de la Propiedad Raíz FINANCIERO, contra los señores NURIA ESMERALDA VALDIVIEe Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, bajo la Matrícula número ZO ESCOBAR DE CASTILLO y JOSÉ MARTÍN CASTILLO JOVEL, OCHO CERO CERO UNO NUEVE CERO TRES TRES. 4) Un lote se venderá en pública subasta en este Juzgado, en fecha y hora que será de terreno de naturaleza rústica, que formó parte de la Hacienda Agua señalada posteriormente, el inmueble que a continuación se describe: Fría, en el Cantón Hato Nuevo, jurisdicción, distrito y Departamento de "Un Inmueble ubicado en URBANIZACIÓN ALTOS DE SAN JOSÉ, San Miguel, que en el plano de LOTIFICACIÓN "ALAS CAMPOS", Hacienda San José, identificado como lote número VEINTITRÉS del se identifica como LOTE NÚMERO TRES del POLÍGONO "F", de la polígono "G" CINCO de la Urbanización Hacienda San José, Jurisdicción capacidad superficial de QUINIENTOS CINCUENTA Y UN METROS de la ciudad de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, que NOVENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS equivalentes a se describe Así: Partiendo del punto de intersección formada por los SETECIENTAS OCHENTA Y NUEVE PUNTO SESENTA Y SIETE ejes de Calle San Guillermo y Pasaje Número Trece con rumbo Sur, VARAS CUADRADAS, que mide y linda: AL ORIENTE, treinta y cero dos grados veinte punto siete minutos Oeste, se mide sobre este cuatro metros ochenta y seis centímetros, linda con terreno del señor último eje una distancia de treinta y tres punto cero cero metros y se Juan Romero; AL PONIENTE, treinta y cinco metros nueve centímetros, linda con lote número dos del mismo Polígono "F" de propiedad de la vendedora; AL NORTE, dieciocho metros cuarenta y tres centímetros, localiza el vértice Nor-Poniente del lote que se describe el cual mide y linda calle Ruta Militar de por medio con terreno de Francisco Campos; linda así: AL NORTE, línea recta de diecinueve punto cero cero metros y AL SUR, trece metros trece centímetros, linda con antigua Carretera con rumbo Sur ochenta y siete grados treinta y nueve punto tres minutos Nacional de por medio con lote número cinco del mismo polígono "F", Este, lindando con lote número veinticuatro del Polígono "G" cinco de propiedad de la vendedora. Dicho lote de terreno carece de construccio- la misma Urbanización; AL ORIENTE, línea recta de seis punto cero nes y cultivos permanentes. El terreno antes descrito es propiedad del señor JOSÉ FEDERICO MARTÍNEZ, por estar inscrito a su favor bajo la inscripción número TREINTA Y UNO del Libro UN MIL CIENTO misma Urbanización; AL SUR, línea recta de dieciséis punto cero cero SESENTA Y TRES, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente. Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes. LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las catorce horas del día cinco de julio de dos mil doce. Lic. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMÉNEZ MOLINA, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL. Licda. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURÁN, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C llega al punto de referencia a partir del cual con una deflexión izquierda de noventa grados y una distancia de tres punto cincuenta metros se cero metros con rumbo Sur cero dos grados veinte punto siete minutos Oeste, lindando con lote número Dieciséis del Polígono "G" cinco de la metros con rumbo Norte ochenta y siete grados treinta y nueve punto tres minutos Oeste, lindando con lote número veintidós del Polígono "G" cinco de la misma Urbanización; AL PONIENTE, línea recta de seis punto cero cero metros con rumbo Norte cero dos grados veinte punto siete minutos Este, lindando con lotes números seis y siete del Polígono "G" cuatro de la misma Urbanización Pasaje Trece de siete punto cero cero metros de derecho de vía de por medio, llegando así al vértice donde se inició la presente descripción. El lote así descrito tiene un área de NOVENTA Y SEIS, punto CERO CERO METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO TREINTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y SEIS VARAS CUADRADAS. En dicho inmueble hay construida una casa de sistema mixto completamente nueva, de una área de CINCUENTA

173 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de Y CUATRO PUNTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Sobre el inmueble relacionado, pesa un gravamen hipotecario a favor Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas cuarenta minutos de la institución crediticia ejecutante, o sea CREDISA, inscrito al número SETENTA Y UNO, folios trescientos veinticinco y siguientes del del día veintiuno de junio del año dos mil doce. Dr. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CECILIA DEL CARMEN Libro DOS MIL CUARENTA Y SEIS del Registro de Hipotecas del CERÉN DE ESCOBAR, Departamento de La Libertad. El inmueble antes descrito es de propiedad de los señores NURIA ESMERALDA VALDIVIEZO ESCOBAR DE CASTILLO y JOSÉ MARTÍN CASTILLO JOVEL, inscrito al número 3 v. alt. No. F CINCUENTA Y DOS del Libro UN MIL NOVECIENTOS SIETE, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro del Departamento de La Libertad. LA INFRASCRITA JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO SEGUNDO Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al Público DE LO MERCANTIL, DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO para los efectos de Ley. DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: PÚBLICO EN GENERAL, San Salvador, a las diez horas y dos minutos del día trece de julio del HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido año dos mil doce.- Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO inicialmente por la Licenciada DINORAH HERNÁNDEZ RIVERA, MERCANTIL. Licda. FLOR DE MARÍA FIGUEROA, SECRETARIA actuando como Apoderada General Judicial del BANCO DE CRÉDI- INTERINA. TO INMOBILIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA EN LIQUIDACIÓN, y continuado por el Licenciado EDUARDO GARCÍA GUTIÉRREZ, 3 v. alt. No. F MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO: HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por el señor Carlos Salvador Salaverría Standish contra la señora Ana Claribel Salaverría Villalta, se venderá en este Juzgado en pública subasta y en fecha oportuna, el siguiente bien mueble: "Un vehículo automotor de las siguientes características: PLACAS: P-TRES CINCO CINCO TRES UNO; CLASE: AUTOMÓVIL; NÚMERO DE MOTOR: FO PUNTO DOS CINCO D; AÑO: MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS; CAPACIDAD: CINCO ASIENTOS; NÚMERO DE CHASIS GRA- BADO: DOS UNO OCHO SEIS SIETE DOS UNO CINCO NUEVE UNO SEIS CUATRO; MODELO: SEDAN; MARCA: CHEVROLET; NÚMERO DE CHASIS VIN: NO TIENE; COLOR: BLANCO, CAFÉ, ROJO AMARILLO MOSTAZA; el cual se encuentra en las siguientes condiciones: 1- La pintura del vehículo se encuentra deteriorada; 2- La tapicería interior se encuentra en regular condiciones; 3- El Fuselaje del convertidos está deteriorado; 4- Contiene una llave; 5- No tiene llanta de repuesto; 6-Tiene una mica en mal estado.- Inscrito en el Registro de Vehículos Automotores a favor de la ejecutada. actuando como Apoderado del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTA- LECIMIENTO FINANCIERO; contra los señores RENE FRANCISCO SERRANO MARTÍNEZ y ANA ELIZABETH LÓPEZ, conocida por ANA ELIZABETH LÓPEZ LINARES, se venderá en pública subasta en este Juzgado, en fecha y hora que será señalada posteriormente, el inmueble que a continuación se describe: "Un lote de terreno urbano que fue segregado y formó parte de un inmueble de naturaleza urbana, situado en jurisdicción de Ilopango, ubicado al Norte de la Carretera Panamericana y del Boulevard del Ejercito Nacional, que conduce al Oriente del País y al Oriente de la ciudad de Soyapango de este Departamento, en donde se ha desarrollado la Urbanización Bosques de la Paz de la cual se encuentran los Polígonos veintitrés, veinticinco, veintiocho, treinta y tres, treinta y siete y treinta y ocho, el cual se describe e identifica así: Lote número CUARENTA Y NUEVE DEL POLÍGONO NÚMERO VEINTITRÉS, DE LA URBANIZACIÓN BOSQUEZ DE LA PAZ, situado en jurisdicción de Soyapango, que tiene las medidas siguientes: AL NORTE Y SUR, una distancia de seis punto cero cero metros; AL ORIENTE Y PONIENTE, una distancia de trece punto cinco cero metros; el inmueble antes descrito tiene una extensión superficial de OCHENTA Y UNO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS. El inmueble anteriormente descrito es propiedad de los deudores en proindivisión y por partes iguales, correspondiente a cada uno de ellos un cincuenta por ciento por estar escrito a su favor en el Registro Social de Inmuebles con la matrícula seis cero cero cero cinco cuatro siete siete, Asiento Uno. Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al Público para los efectos de Ley.

174 174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las nueve horas y quince minutos del día dieciocho de junio del año dos mil doce. Licda. MARLENI MELÉNDEZ GARCÍA DE LÓPEZ, JUEZA SEGUNDO DE LO MERCANTIL SUPLENTE. Licda. FLOR DE MARÍA FIGUEROA, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F LICENCIADA JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado ERIC RICARDO ZELAYA RAMOS, como Apoderado General Judicial con cláusula especial de la CAJA DE CRÉDITO DE SUCHITOTO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CAJA DE CRÉDITO DE SUCHITOTO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE R. L. DE C. V., contra los señores MEDARDO GARCÍA MEZA, conocido por MEDARDO GARCÍA MESA, quien es representado por su curador de su herencia yacente Licenciada KATY MARGARITA SOTO INTERIANO, y ELMER ROBERTO GARCÍA ALAS, quien es representado por su apoderada general con cláusula especial Licenciada MARITZA ELIZABETH MARTÍNEZ LÓPEZ, próximamente se venderá en pública subasta en este juzgado; Un inmueble denominado Hacienda San Cristóbal Palao, de naturaleza rústica, situado en la Jurisdicción de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de CINCUENTA Y OCHO HECTÁREAS CINCUENTA Y SIETE ÁREAS, DIECINUEVE PUNTO VEINTE CENTIÁREAS, equivalentes a OCHENTA Y TRES MANZANAS SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: RUMBO NORTE, en siete tiros así: El primero de noventa y nueve punto ochenta y siete metros; el segundo de cuatro punto cincuenta y un metros, el tercero de setenta y cuatro punto noventa y ocho metros; el cuarto de cuarenta y dos punto treinta y un metros; el quinto de cuarenta y tres punto veintitrés metros; el sexto de doscientos veintiuno punto setenta y seis metros; y el séptimo de doscientos noventa punto cuarenta y dos metros, dando un total de setecientos setenta y siete punto cero ocho metros, colindando con los señores Daniel Quijano, Secundino Quijano y Filomena Clavel; RUMBO ORIENTE, doce tiros lineales así: El primero de ciento cuatro punto setenta y un metros; el segundo de nueve punto ochenta y ocho metros; el tercero ciento quince punto cero ocho metros; el cuarto de sesenta y siete punto diez metros; el quinto cincuenta y ocho punto treinta y nueve metros; el sexto, sesenta y ocho punto cincuenta metros; el séptimo cuarenta y ocho punto sesenta y cuatro metros; el octavo de treinta y ocho punto setenta y siete metros; el noveno de cien punto treinta y nueve metros; el décimo de cuatro punto treinta y cuatro metros; el onceavo de cuarenta y tres punto noventa y cuatro metros; y el doceavo de setenta y siete punto dieciocho metros; haciendo un total de setecientos treinta y seis punto noventa y un metros, colindando con los señores Mercedes Antonia Landaverde, Cecilia Antonia Figueroa de Guardado, Filomena Clavel y Jorge Humberto Alas; RUMBO SUR, de doce tiros así: El primero de setenta y nueve punto setenta y siete metros; el segundo de cincuenta y siete punto dieciocho metros; el tercero de treinta y siete punto veinticuatro metros; el cuarto de cincuenta y seis punto veintinueve metros; el quintos de ciento diecisiete punto setenta y tres metros; el sexto de cuarenta y uno punto cero cero metros; el séptimo de cero punto setenta y ocho metros; el octavo de doce punto doce metros; el noveno de siete punto cuarenta y un metros; el décimo de ciento uno punto catorce metros; el onceavo de treinta y seis punto noventa metros; el doceavo de setenta y seis punto noventa y seis metros, haciendo un total de seiscientos veinticuatro punto cincuenta y dos metros, colindando con los señores Jorge Humberto Alas, Magdalena de Jesús Aguilar y Rogelio Cristóbal Monterrosa; y RUMBO PONIENTE, de siete tiros: El primero de ciento ochenta y tres punto cuarenta y un metros; el segundo de sesenta y siete punto cero tres metros; el tercero de noventa y cuatro punto sesenta y cuatro metros; el cuarto de noventa y cinco punto sesenta y nueve metros; el quinto de cincuenta punto diecinueve metros; el sexto de doscientos dos punto cero ocho metros; y el séptimo de doscientos ochenta y siete punto ochenta y cuatro metros, haciendo un total de novecientos ochenta punto ochenta y ocho metros, colindando por este rumbo con los señores, Rogelio Cristóbal Monterrosa Leiva, Ángela Aguilar, Secundina Guardado de Marroquín y Jesús Bruno Marroquín. Dicho inmueble está inscrito a favor del demandado señor MEDARDO GARCÍA MEZA, conocido por MEDARDO GARCÍA MESA en el Sistema de Folio Real Automatizado bajo la Matrícula Número CINCO CERO CERO TRES DOS CERO SEIS SIETE- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, ciudad de San Salvador. Se admitirán posturas siendo legales. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las nueve horas y cuarenta minutos del día diecinueve de marzo de dos mil doce. Licda. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN, JUEZA DE LO CIVIL. Lic. ANTONIO CORTEZ GÓMEZ, 3 v. alt. No. F

175 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de LICENCIADA JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO. REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el juicio ejecutivo mercantil, promovido por el Licenciado ERIC RICARDO ZELAYA RAMOS, como apoderado general judicial con cláusula especial de la CAJA DE CRÉDITO DE SUCHITOTO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CAJA DE CRÉDITO DE SUCHITOTO SOCIEDAD COOPERATIVA DE R. L. DE C. V., contra los señores MEDARDO GARCÍA MEZA, conocido por MEDARDO GARCÍA MESA, quien es representado por la Licenciada KATY MARGARITA SOTO INTERIANO, como Curadora de la herencia yacente; y ELMER ROBERTO GARCÍA ALAS, quien es representado por su apoderada general con cláusula especial Licenciada MARITZA ELIZABETH MARTÍNEZ LÓPEZ, próximamente se venderá en pública subasta en este juzgado; un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Jicarón o La Jicarona, de la Jurisdicción de El Paisnal, Departamento de San Salvador, el cual tiene una extensión superficial de TRES HECTÁREAS OCHENTA Y TRES ÁREAS Y OCHENTA CENTIÁ- REAS, con las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, doscientos cincuenta metros línea recta de Norte a Sur, con terreno que fue vendido San Salvador, treinta de agosto de dos mil doce.- a Juan Sánchez Monterrosa; AL SUR, de Oriente a Poniente, línea recta de ciento cuatro metros, con parte del terreno vendido a Luciana Dueñas de Meléndez; AL PONIENTE, línea recta de Sur a Noroeste, en trescientos metros parte de terreno vendido a Jesús Meléndez Dueñas y en MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SO- Lic. GREGORIO TREJO PACHECO, lo demás con resto del terreno propiedad de Dionisio García, conocido CIEDAD AES CLESA Y CIA S EN C DE CV. por Dionisio García Castaneda y por Dionisio García Padre, y línea recta de Poniente a Sureste en ciento noventa y cinco metros, con resto del terreno general propiedad de Dionisio García, conocido por Dionisio 3 v. alt. No. F García Castaneda y por Dionisio García Padre. Dicho inmueble está inscrito a favor del demandado señor ELMER ROBERTO GARCÍA ALAS, en el Sistema de Folio Real Automatizado bajo la Matrícula Número SEIS CERO CERO CUATRO NUEVE CERO UNO DOS- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Ciudad de San Salvador.- Se admitirán posturas siendo legales. No. de Presentación: AES CLESA Y COMPAÑÍA, S EN C DE CV, COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el Señor JOSÉ GILBERTO NUNCIO AYALA, mayor de edad, oficio empleado, del domicilio de la ciudad de Santa Ana, portador del Documento de Identidad número cero uno cuatro seis tres dos siete ocho guión ocho, en calidad de propietario del certificado de acciones número cuatrocientos noventa y uno, que ampara setenta y dos acciones, numeradas del doscientos tres mil trescientos setenta y cuatro al doscientos tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco, solicitando la reposición de dicho certificado, en virtud de haberlo extraviado. En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público para los efectos legales del caso y transcurridos treinta días después de la tercera publicación, si no hubiere oposición se procederá a reponer los certificados en referencia. MARCA INDUSTRIAL No. de Expediente: Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las nueve horas y quince minutos del día diecinueve de marzo de dos mil doce. Licda. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN, JUEZA DE LO CIVIL. Lic. ANTONIO CORTEZ GÓMEZ, CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA- BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de

176 176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, MAX SUPER PODER La solicitud fue presentada el día primero de junio del año dos mil doce. once de junio del año dos mil doce. Consistente en: las palabras MAX SUPER PODER, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETE- RINARIAS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA PROPOSITOS MEDICOS; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS ADAP- TADAS PARA USO MEDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; SUPLEMENTOS DIETETICOS PARA HUMANOS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIALES PARA VENDAJES, MATERIAL PARA EMPASTES DENTALES, CERA DENTAL; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANI- MALES DAÑINOS; FUNGICIDAS; HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día primero de junio del año dos mil doce. once de junio del año dos mil doce. No. de Expediente: MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA- BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA- BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, MAXPODER BLANCO Consistente en: las palabras MAXPODER BLANCO, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COS- MÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos mil doce. veintisiete de junio del año dos mil doce. MAX SUPER PODER Consistente en: las palabras MAX SUPER PODER, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COS- METICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTIFRICOS. Clase: 03. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. F

177 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, MAX EXTRA PODER HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA- BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, MAXPODER BLANCO Consistente en: las palabras MAXPODER BLANCO, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETE- RINARIAS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA PROPÓSITOS MÉDICOS; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS ADAP- TADAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS DIETÉTICOS PARA HUMANOS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIALES PARA VENDAJES, MATERIAL PARA EMPASTES DENTALES, CERA DENTAL; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANI- MALES DAÑINOS; FUNGICIDAS; HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos mil doce. veintisiete de junio del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. F Consistente en: las palabras MAX EXTRA PODER, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETE- RINARIAS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA PROPOSITOS MEDICOS; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS ADAP- TADAS PARA USO MEDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; SUPLEMENTOS DIETETICOS PARA HUMANOS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIALES PARA VENDAJES, MATERIAL PARA EMPASTES DENTALES, CERA DENTAL; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANI- MALES DAÑINOS; FUNGICIDAS; HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día primero de junio del año dos mil doce. once de junio del año dos mil doce. No. de Expediente: MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA- BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS S.A. DE C.V. (OLEPSA), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, MAX EXTRA PODER HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA- BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de Consistente en: las palabras MAX EXTRA PODER, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y

178 178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COS- METICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTIFRICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día primero de junio del año dos mil doce. catorce de junio del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, once de junio del año dos mil doce. No. de Expediente: MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA- BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de COMPAGNIE GERVAIS DANONE, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, OIKOS Consistente en: la palabra OIKOS, que servirá para: AMPARAR: LECHE, POLVO DE LECHE, LECHE EN GEL, SABORIZADA Y BATIDA. PRODUCTOS LACTEOS, EN ESPECIAL: POSTRES LACTEOS, YOGURTS, BEBIDAS DE YOGURT, QUESO COTTAGE, BEBIDAS SIMPLES O SABORIZADAS COMPUESTAS PRINCI- PALMENTE DE LECHE O PRODUCTOS LACTEOS, BEBIDAS LACTEAS HECHAS PRINCIPALMENTE DE LECHE, BEBIDAS LACTEAS COMPRENDIENDO FRUTA. PRODUCTOS LACTEOS FERMENTADOS SIMPLES O SABORIZADOS. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil doce. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA- BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de The Monarch Beverage Company, Inc., de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: las palabras PLANET FRUIT y diseño, que se traducen al castellano como Planeta Fruta, que servirá para: AMPA- RAR: AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS DE FRUTA Y JUGOS DE FRUTAS; BEBIDAS CARBONATADAS; BEBIDAS ENERGÉTICAS; JARABES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil doce. veintiocho de junio del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. F

179 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de TÍTULO MUNICIPAL MARCA DE SERVICIOS El Infrascrito Alcalde Municipal de Guazapa, departamento de San Salvador, al público en general. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 37. HACE SABER: Que a esta fecha se ha presentado ORLANDO ERAZO y MARIA CONSUELO MONGE DE ERAZO, de cincuenta y cinco, y cuarenta y cinco años de edad, ambos Empleados, ambos del HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL domicilio Guazapa, departamento de San Salvador, y de los Estados WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de IM- Unidos de Norteamérica con Pasaportes números: CUATRO TRES PRESSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se NUEVE DOS UNO TRES SIETE CINCO NUEVE; y C CINCO CUA- abrevia: IMPRESSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, TRO CUATRO TRES SIETE NUEVE; y con Números de Identificación solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Tributaria: cero cuatro dos nueve- dos cinco cero dos cinco siete- cero cero uno- dos, y cero seis cero seis- cero tres cero siete seis seis- cero cero uno- dos, respectivamente; quienes expresan lo siguiente. Que actuando en nuestro carácter personal a usted respetuosamente le EX- PONEMOS: Que somos dueños y actuales poseedores en proindivisión y partes iguales o sea el cincuenta por ciento para cada uno de un terreno de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calvario, Calle Joaquín Mayorga, lote sin número, Jurisdicción de Guazapa, Departamento de San Salvador, valorado en la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS Consistente en: un diseño identificado como JOSÉ TUERCAS, que DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de una área servirá para: AMPARAR: SERVICIOS RELACIONADOS CON EL de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO QUINCE METROS MANTENIMIENTO Y LA REPARACIÓN DE VEHÍCULOS. Clase: CUADRADOS, con la descripción técnica siguiente: AL NORTE: once 37. punto cero ochenta metros linda con propiedad del señor José Eliberto Oliva Lara. AL ORIENTE: mide veinte metros cero un centímetros La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil doce. veinticuatro milímetros linda con propiedad de Mirian Martínez y Maritza Arias Silva de García. AL SUR: doce metros ochenta centímetros linda con propiedad de Juan Francisco Marroquín, Calle Joaquín Mayorga de por medio. Y AL PONIENTE: mide veinte metros cero un centímetros diecinueve de junio del año dos mil doce. veinticuatro milímetros linda con propiedad de Martín Franco y María Lidia Gámez de Franco. El inmueble descrito no es dominante, ni LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, sirviente y lo adquirimos mediante venta verbal que nos hizo la señora Cristina Guzmán Navas, conocida por Cristina Guzmán de Membreño. REGISTRADORA. Tenemos DOCE AÑOS de poseer dicha propiedad y de estar ejerciendo la posesión material del inmueble antes descrito, siendo ésta en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, y al mismo tiempo nos encontramos ejerciendo actos de posesión consistiendo éstos en limpiarlo, sembrar árboles, edificarlo etcétera. Que el referido inmueble no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia ni se encuentra en proindivisión con ninguna otra persona. Se admitirán oposiciones siendo legales. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Dado en la Alcaldía Municipal de Guazapa, departamento de San Salvador, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil doce. JUVE- NAL LEIVA MEJIA, ALCALDE MUNICIPAL.- Ante mí, BASILIO ANTONIO REYES RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

180 180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 de H&M Hennes & Mauritz AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. PRECIOSOS O BAÑADOS CON LOS MISMOS, NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES, JOYERÍA; PIEDRAS PRECIOSAS; INSTRU- MENTOS DE RELOJERÍA Y CRONÓMETROS; PAPEL; CARTÓN Y BIENES HECHOS DE ESTOS MATERIALES, NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; MATERIAL IMPRESO; MATERIAL PARA EMPASTAR; FOTOGRAFÍAS; PAPELERÍA ADHESIVOS PARA PAPELERÍA O USOS EN EL HOGAR; MATERIALES PARA AR- TISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y REQUISITOS Consistente en: la palabra COS y diseño, que servirá para: AMPA- DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DIDÁCTICO Y RAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; DE INSTRUCCIÓN (EXCEPTO APARATOS); MATERIALES PLÁS- INFORMACIÓN DEL CONSUMIDOR EN LÍNEA; SERVICIOS DE TICOS PARA EMPACAR (NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES); VENTA AL POR MENOR RELACIONADOS A PREPARACIONES MATERIAL IMPRESO; BLOQUES DE IMPRESIÓN; PUBLICACIO- BLANQUEADORAS Y OTRAS SUSTANCIAS UTILIZADAS EN NES IMPRESAS, REVISTAS, LIBROS; CUERO E IMITACIONES LAVANDERÍA; LIMPIEZA, PULIDO, PREPARACIONES ABRA- DE CUERO, Y BIENES HECHOS DE ESTOS MATERIALES NO SIVAS Y PARA SECAR; JABONES, PERFUMERÍA, ACEITES INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; PIELES; ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES; DENTÍFRICOS; ACEITES INDUSTRIALES Y GRASAS, LUBRICAN- FUSTAS Y ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA; MUEBLES, ES- TES; COMPOSICIONES ABSORBENTES, HUMIDIFICADORAS Y PEJOS, PORTA RETRATOS; BIENES (NO INCLUIDOS EN OTRAS CONCENTRADAS PARA EL POLVO; COMBUSTIBLES (INCLU- CLASES) DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, YENDO ESPÍRITUS DE MOTOR) E ILUMINANTES; CANDELAS NORN, HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, Y MECHAS PARA ILUMINAR; HERRAMIENTAS MANUALES ESPUMA DE MAR O DE SUSTITUTOS DE ESTOS MATERIALES E IMPLEMENTOS (OPERADOS A MANO); ARTÍCULOS DE CU- O DE PLÁSTICOS; UTENSILIOS Y CONTENEDORES PARA EL BIERTOS, CUBIERTOS; ARMAS, OTRAS ARMAS DE FUEGO; MÁQUINAS DE AFEITAR; APARATOS E INSTRUMENTOS CIEN- TÍFICOS, NÁUTICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS Y ÓPTICOS; APARATOS E INSTRUMENTOS PARA ENCUES- TAS PESAR, MEDIR, SEÑALIZAR, REVISAR (SUPERVISAR), SALVAVIDAS Y DIDÁCTICOS; APARATOS E INSTRUMENTOS PARA CONDUCIR, CAMBIAR, TRANSFORMAR, ACUMULAR, REGULAR O CONTROLAR ELECTRICIDAD; APARATOS PARA GRABAR, TRANSMITIR O REPRODUCIR SONIDO O IMÁGENES; TRANSPORTADORES DE INFORMACIÓN MAGNÉTICA, GRABA- CIÓN DE DISCOS, MÁQUINAS EXPENDEDORAS AUTOMÁTICAS Y MECANISMOS PARA APARATOS OPERADOS A TRAVÉS DE MONEDAS, CAJAS REGISTRADORAS, CALCULADORAS; EQUIPO DE PROCESAMIENTO DE DATOS, COMPUTADORAS; HOGAR O LA COCINA; PEINES Y ESPONJAS; BROCHAS (EX- CEPTO BROCHAS PARA PINTAR); MATERIALES PARA HACER BROCHAS; ARTÍCULOS PARA USO DE LIMPIEZA, VIRUTAS DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (EXCEP- TO EL VIDRIO USADO PARA CONSTRUIR); CRISTALERÍA; PORCELANA Y LOZA DE BARRO NO INCLUIDAS EN OTRAS CLASES; TEXTILES Y BIENES TEXTILES NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; CUBRECAMAS Y MANTELES; PRENDAS DE VESTIR; CALZADO Y SOMBRERERÍA, ENCAJES Y BORDADOS, LISTONES Y TRENZAS; BOTONES, GANCHOS, PINES Y AGUJAS, FLORES ARTIFICIALES CARPETAS, ALFOMBRAS, TAPETES Y MATERIAL PARA HACER TAPETES, LINÓLEO Y OTROS MATE- RIALES PARA CUBRIR EL PISO YA EXISTENTE; TAPICES (NO DE TELA); JUEGOS Y JUGUETES; ARTÍCULOS DE GIMNASIA Y APARATOS EXTINTORES; ESTUCHES PARA GAFAS; GAFAS (ÓPTICAS); LENTES PARA SOL, GAFAS DEPORTIVAS, GAFAS PARA NADAR; CORDONES PARA GAFAS; AROS PARA GAFAS; ESTUCHES PARA GAFAS; CADENAS PARA ANTEOJOS; META- LES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES Y BIENES EN METALES DEPORTES NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; DECORACIÓN PARA ÁRBOLES DE NAVIDAD; CERVEZA; AGUAS MINERALES Y CARBONATADAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS BEBIDAS FRUTALES Y JUGOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. Clase: 35.

181 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil doce. veintiuno de marzo del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: TAZO Consistente en: la palabra TAZO, que servirá para: AMPARAR: ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS; GESTIÓN DE NEGOCIOS, FRANQUICIAS: PROVEYENDO ASISTENCIA TÉCNICA EN EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACIÓN DE RESTAURANTES, CAFÉS, CASAS DE TÉ, CASAS DE CAFÉ Y BARES DE BOCADILLOS; SERVICIOS DE VENTAS AL POR MENOR DE CAFÉ, TÉ, CO- COA, ALIMENTOS PREPARADOS Y EMPACADOS, APARATOS ELÉCTRICOS Y NO ELÉCTRICOS RELACIONADOS CON EL TÉ; UTENSILIOS DOMÉSTICOS, UTENSILIOS DE COCINA; PRODUC- TOS PARA EL CUIDADO PERSONAL, FRAGANCIAS PARA EL HOGAR, VELAS; VELAS CON FRAGANCIAS DE AROMATERA- PIA E INCIENSOS; DISTRIBUIDORAS MAYORISTAS, TIENDAS DE VENTAS AL POR MAYOR Y SERVICIOS DE PEDIDOS DE SERVICIOS AL POR MAYOR, TODOS EN EL CAMPO DE: CAFÉ, TÉ, COCOA, ALIMENTOS PREPARADOS Y EMPACADOS, APA- RATOS ELÉCTRICOS Y NO ELÉCTRICOS RELACIONADOS CON EL TÉ; UTENSILIOS DOMÉSTICOS, UTENSILIOS DE COCINA; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO PERSONAL, FRAGANCIAS PARA EL HOGAR, VELAS; VELAS CON FRAGANCIAS DE AROMATERAPIA E INCIENSOS; SERVICIOS DE PEDIDOS RECIBIDAS POR CORREO Y SERVICIOS DE PEDIDOS POR CORREO A TRAVÉS DE CATÁLOGO; SERVICIOS DE PEDIDOS COMPUTARIZADAS EN LINEA, SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR DE PEDIDOS COMPUTARIZADAS EN LINEA, SERVICIOS DE PEDIDOS Y SERVICIOS DE PEDIDOS DE VENTA AL POR MENOR EN EL CAMPO DE: CAFÉ, TÉ, COCOA, ALIMENTOS PREPARADOS Y EMPACADOS, APARATOS ELÉCTRICOS Y NO ELÉCTRICOS RELACIONADOS CON EL TÉ; UTENSILIOS DOMÉSTICOS, UTENSILIOS DE COCINA; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO PERSONAL, FRAGANCIAS PARA EL HOGAR, VELAS; VELAS CON FRAGANCIAS DE AROMATERAPIA E INCIENSOS; REGISTRO DE REGALOS A TRAVÉS DE UN SISTEMA COMPU- TARIZADO Y EN LINEA Y SERVICIOS DE PEDIDOS. Clase: 35. No. de Presentación: La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil CLASE: 35. doce. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY dieciséis de marzo del año dos mil doce. GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de STARBUCKS CORPORATION haciendo negocios como STAR- BUCKS COFFEE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, MARIA DAFNE RUIZ, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de EDITORIAL ALTAMIRANO MADRIZ, SOCIEDAD ANONIMA

182 182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EDITORIAL ALTAMIRANO MADRIZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. treinta y uno de enero del año dos mil doce. TENTACIONES MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. Consistente en: La expresión TENTACIONES, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil once. doce de diciembre del año dos mil once. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. No. de Expediente: Consistente en: las palabras TREAT YOURSELF WELL, que se No. de Presentación: CLASE: 43. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SPOLETO FRANCHISING LTDA., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA- DO de RED MANGO, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. 3 v. alt. No. C TREAT YOURSELF WELL traduce al castellano como TRATESE BIEN, que servirá para: AMPA- RAR: SERVICIOS DE RESTAURANTES, CAFETERÍAS Y BARES SIRVIENDO YOGURT CONGELADO Y BEBIDAS A BASE DE YOGURT Y SERVICIOS DE BARES DE YOGURT. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil doce. ocho de marzo del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, Consistente en: la palabra SPOLETO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTES, RESTAURANTES DE AUTOSERVICIO, RESTAURANTES DE COMIDAS RAPIDAS. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil once. REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

183 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 37. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA- BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de OC OERLIKON CORPORATION AG, PFÄFFIKON, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Innovation has a name oerlikon Consistente en: en las palabras Innovation has a name oerlikon, que se traduce al castellano como La Innovación tiene un nombre, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TEC- NOLÓGICOS ASÍ, COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO RELATIVOS A ELLOS, SERVICIOS DE ANÁLISIS Y DE INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL, DISEÑO Y DESARROLLO DE ORDENADORES Y SOFTWARE; ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL; CREACIÓN Y DESARROLLO DE ORDENADORES Y SOFTWARE; ASESORAMIENTO TECNOLÓGICO; SERVICIOS DE INGENIERÍA; ASESORAMIENTO TÉCNICO RELATIVO A PLANIFICACIÓN DE PRODUCTOS, DE PRODUCCIÓN Y DE FA- BRICACIÓN, PLANIFICACIÓN DE INVERSIONES Y DISEÑO DE INVERSIONES; SERVICIOS DE INGENIERÍA EN MATERIA DE PLANIFICACIÓN Y DISEÑO DE INSTALACIONES, ASÍ COMO EN MATERIA DE LA FABRICACIÓN DE HILOS, FIBRAS, TIRAS, CA- BLES DE HILATURA DE TERMOPLÁSTICOS; PROGRAMACIÓN DE SOFTWARE EN MATERIA DE CONTROL DE PROCESOS Y MÁQUINAS; ASESORAMIENTO TÉCNICO RESPECTO AL CON- TROL DE PRODUCTOS, DE PRODUCCIÓN Y DE FABRICACIÓN; SERVICIOS DE INGENIERÍA EN EL ÁMBITO DEL CONTROL DE INSTALACIONES Y DE PRODUCCIÓN; PROGRAMACIÓN DE SOFTWARE EN EL ÁMBITO DEL CONTROL DE INSTALACIONES Y DE PRODUCCIÓN. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos mil doce. catorce de junio del año dos mil doce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA- BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de SIGHTFULL AWAKENING INC., de nacionalidad PANAMEÑA solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, GUACALITO Consistente en: la palabra GUACALITO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS DE REPARACIÓN; SERVICIOS DE INSTALACIÓN. Clase: 37. La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil doce. quince de junio del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. No. de Presentación: CLASE: 37. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA- BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de

184 184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 SIGHTFULL AWAKENING INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil doce. GUACALITO DE LA ISLA quince de junio del año dos mil doce. Consistente en: la expresión GUACALITO DE LA ISLA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS DE REPARACIÓN; SERVICIOS DE INSTALACIÓN. Clase: 37. La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil doce. quince de junio del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA- BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de SIGHTFULL AWAKENING INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, MUKUL Consistente en: la palabra MUKUL, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS DE REPARACIÓN; SERVICIOS DE INSTALACIÓN. Clase: 37. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA- BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de SIGHTFULL AWAKENING INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, MUKUL Consistente en: la palabra MUKUL, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil doce. dieciocho de junio del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

185 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 44. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición, se procederá a reponer la mencionada Póliza. San Salvador, 11 de agosto de ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ, RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDUARDO ERNESTO LAINEZ RAMIREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra VETCARE y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS VETERINARIOS, CUIDADOS CLÍNICOS, MÉDICOS, DE HIGIENE CORPORAL Y DE BELLEZA PRESTADOS A ANIMALES, SERVICIOS DE HOSPITALIZACIÓN DE ANIMA- LES. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil doce. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, once de mayo del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. F MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado AGUSTIN GUILLERMO LINARES CASTRO, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de CAMAÑO Y LINARES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras EL CLUB DE TOTIN y diseño, que servirá para: AMPARAR: JUEGOS RECREATIVOS, DECORACION EN GENERAL, ANIMACION Y ORGANIZACION DE EVENTOS INFANTILES Y EMPRESARIALES, PERSONAJES INFANTILES, IMPRESIONES EN ARTICULOS PROMOCIONALES Y COMER- CIALES, PROGRAMAS DE TELEVISION, RADIO Y PRENSA, ACTIVACIONES DE MARCA Y TODO TIPO DE EVENTO RELA- CIONADO CON ANIMACION INFANTIL. Clase: 28. La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil doce. REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO veinticinco de julio del año dos mil doce. AVISO La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado JOSE ARMANDO MAGARIN, del domicilio de USULUTAN, solicitando reposición de su Póliza de Seguro de Vida emitida el 09/07/1990. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. F

186 186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 De Tercera Publicación ACEPTACIÓN DE HERENCIA Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las catorce horas quince minutos del día diez de agosto del dos mil doce. LIC. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, PRIMERA INSTANCIA.- LIC. VERONICA SANTILLANA GARCIA, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley, SECRETARIA INTERINA.- HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las quince horas del día seis de junio del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer 3 v. alt. No. F el día diecinueve del mes de enero del año mil novecientos noventa y cinco, siendo su último domicilio Cantón Canaire, Jurisdicción de El Sauce, departamento de La Unión, dejará el causante Enrique Villatoro, a favor del señor Agustín Ricardo Villatoro Villatoro, en concepto de YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA hijo sobreviviente del causante antes mencionado, de conformidad con TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, lo establecido en el Art. 988 No. 1 del Código Civil. En consecuencia, se le confirió al aceptante, en el carácter dicho, la administración y HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las las once horas y veinte minutos del día diez de julio del corriente año, facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los doce días del mes de junio del año dos mil GOCHEZ PLATERO, ocurrida el día once de julio de dos mil la herencia testamentaria dejada a su defunción por la causante RITA nueve, doce. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.- MARIA JULIA JIMENEZ, JOSE LUIS GOCHEZ y MARTA IDALIA GOCHEZ conocida por MARTHA IDALIA GOCHEZ, en calidad de 3 v. alt. No. C MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución proveída por este Juzgado a las catorce horas del día diez de agosto del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario lo herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veintitrés horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de abril del corriente año, en el Cantón Metalío de esta jurisdicción, siendo la ciudad de Acajutla su último domicilio, dejó la señora MARIA CANDELA- RIA VALLE BONILLA, de parte del señor JOSE HERNAN VALLE MELENDEZ, en su calidad de hijo de la expresada causante; por lo que se le ha conferido a dicho aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia a que se presenten a este Juzgado a deducirlo, en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. en Colón, lugar de su último domicilio, de parte de los señores MARTA LIDIA GOCHEZ, MARIA JULIA GOCHEZ ROSALES conocida por herederos testamentarios de la causante; y se ha conferido a los aceptantes la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de agosto de dos mil doce. LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.- 3 v. alt. No. F Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al público para los efectos de ley; HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA ROSA AMAYA conocida por MARIA ROSA AMAYA DE RAMOS y por MARIA ROSA AMAYA VIUDA DE RAMOS quien falleció el día veintitrés de noviembre de dos mil once, en el Cantón La Palma, de San Rafael

187 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de Obrajuelo, La Paz, su último domicilio, por parte de LUCIO RAMOS AMAYA ó LUCIO RAMOS, en concepto de hijo de la referida causante. Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, treinta y uno de julio de dos mil doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, - 3 v. alt. No. F JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY HACE SABER: Que por resolución de las once horas y veinte minutos del día veinte de agosto de dos mil doce, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante FERNANDO ULISES MARTINEZ MARTINEZ, quien falleció en la morgue del Hospital Nacional Zacamil, a las once horas y cuarenta minutos del día cuatro de noviembre de dos mil ocho, siendo su último domicilio la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, de parte del Menor FERNANDO JOSE MARTINEZ GIRON, en su concepto de hijo del causante antes mencionado. Confiriéndosele además al aceptante en el carácter antes indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla el menor a través de su representante legal su madre señora MERCEDES DEL CARMEN GIRON. Y CITA a todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente edicto. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las nueve horas y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora ANA BETTY GARCIA DE MARTINEZ conocida por ANA BETTY GARCIA ALVAREZ DE MARTINEZ, ANA BETTYS GARCIA ALVAREZ DE MARTINEZ, ANA BETTYS GARCIA DE MARTINEZ, ANA BETTYS GARCIA ALVAREZ, ANA BETTIS GARCIA, ANA BETIS GARCIA ALVAREZ DE MARTINEZ, ANA BETIS GARCIA DE MARTINEZ, ANA BETI GARCIA ALVAREZ DE MARTINEZ y por ANA BETI GARCIA DE MARTINEZ, quien falleció el día cinco de Mayo de dos mil uno, en el Barrio El Centro de El Carmen, Departamento de La Unión, lugar de su último domicilio, de parte del señor JOSE ALEXANDER GARCIA ALVAREZ conocido por JOSE ALEXANDER GARCIA, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores MARIA BLANCA LIDIA ALVAREZ VIUDA DE GARCIA conocida por BLANCA LIDIA ALVAREZ, GILBERTO ANTONIO MARTINEZ GARCIA y ANA BETIS MARTINEZ GARCIA, la primera madre y los demás como hijos de la causante. Confiriéndole a dicho aceptante, en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas y treinta minutos del día veinte de agosto de dos mil doce. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.- 3 v. alt. No. F Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dos días del mes de Julio de dos mil doce. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, - 3 v. alt. No. F EVELYN JOSEFA HERNANDEZ TURCIOS, Notario, del domicilio de San Miguel, y del domicilio de Nueva Guadalupe, San Miguel, con oficina ubicada sobre Quinta Avenida Sur y Novena Calle Poniente número trescientos once, San Miguel, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída a las nueve horas y treinta minutos del día nueve de agosto del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en San Salvador, el día quince de octubre del año dos mil nueve, dejó la señora MARIBEL CASTRO GARAY, de parte de la señora MARIA MERCEDES MEDRANO ARQUETA, como cesionaria del derecho

188 188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 que le corresponde a GEYSA LUZ CASTRO y XOCHILT VIOLETA ULLOA CASTRO, en su concepto de hijas sobrevivientes de la causante; habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina de la Notario Evelyn Josefa Hernández Turcios.- En la ciudad de San Miguel, a los diez días del mes de agosto de dos mil doce.- EVELYN JOSEFA HERNANDEZ TURCIOS, NOTARIO.- 3 v. alt. No. F VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE LO CIVIL DE APOPA, expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince horas y siete minutos del día diez de agosto del año dos mil doce, se tuvo por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSE Calle Poniente número doce, Barrio San Sebastián de esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa, dejó la causante LUCIA MAURICIO ROQUE, quien fue de treinta años de edad, casado, pintor, MUNDO DE RODRIGUEZ, quien fue de cincuenta y ocho años de hijo de la señora ROSA MARINA ROQUE, fallecido el día veintiséis edad, comerciante, casada, de parte de la señora LUCIA MARGARITA de noviembre del año dos mil once; siendo la Ciudad de Apopa el lugar de su último domicilio; de parte de la señora MARIA OLGA ROME- RODRIGUEZ MUNDO, en su concepto de hija de la causante LUCIA RO DE ROQUE, de treinta y seis años de edad, casada, Empleada, del MUNDO DE RODRIGUEZ y además como cesionaria de los derechos domicilio de Apopa, con Número de Identificación Tributaria: Un mil hereditarios que le correspondían al señor RODOLFO RODRIGUEZ ciento siete-ciento treinta mil novecientos setenta y cinco-ciento uno- MUNDO, en su calidad de hijo de la referida causante; a quien se le cinco; y de las menores: JOCELYN DAMARIS ROQUE ROMERO, de doce años de edad, Estudiante, del domicilio de Apopa, con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce-ciento veinte mil ochocientos noventa y nueve-ciento cinco-seis; y KASSANDRA SUZETTE ROQUE ROMERO, de siete años de edad, Estudiante, del domicilio de Apopa, con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce- doscientos cuarenta mil seiscientos cuatro-ciento ocho-seis; en calidad de Cónyuge Sobreviviente e hijas del Causante respectivamente. Y se les confirió a las aceptantes en el carácter indicado, la Administración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente; debiendo las menores: JOCELYN DAMARIS ROQUE ROMERO y KASSANDRA SUZETTE ROQUE ROMERO, ejercer sus derechos a través de su Representante Legal, señora MARIA OLGA ROMERO DE ROQUE. Lo que se hace del conocimiento al Público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas y quince minutos del día diez de agosto del año dos mil doce. DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETA- RIO.- 3 v. alt. No. F CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución proveída por este tribunal, a las once horas treinta minutos del día veinte de agosto de dos mil doce. Se ha tenido por aceptada su defunción ocurrida a las diecinueve horas veinticinco minutos del día ocho de octubre de dos mil diez, en la Sexta Avenida Sur y Séptima nombra INTERINAMENTE, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.- Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas cuarenta minutos del día veintidós de agosto de dos mil doce. LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, - 3 v. alt. No. F

189 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las doce horas y cinco minutos del día veintiocho de agosto del dos mil doce, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó la causante LIDIA SUSANA AMAYA DE VILLATORO; de parte de los señores VÍCTOR MANUEL VILLATORO AMAYA, de cuarenta y un años de edad, empleado, del domicilio de Virginia, Estados Unidos de América, con pasaporte Salvadoreño número A siete cero cero ocho uno ocho cuatro nueve; DAVID HUMBERTO VILLATORO AMAYA, de treinta y nueve años de edad, empleado, con domicilio actual en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones quinientos sesenta y dos mil trescientos cinco- cinco; DOLORES ASCENCIO VILLATORO DE ECHEVERRÍA, de treinta y siete años de edad, del domicilio actual en la ciudad de Virginia, Estados Unidos de América, con pasaporte Salvadoreño número A siete cero cero ocho uno cuatro seis siete; CARMEN LIDIA VILLATORO DE SARAVIA, de treinta y cuatro años de edad, empleada, del domicilio actual en la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño número cero cero cuatro dos ocho cuatro siete cero; ESTEBAN DE JESÚS VILLATORO AMAYA; de treinta y dos años de edad, cocinero, del domicilio de Virginia, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro millones setecientos cincuenta y seis mil cero sesenta y dos- siete; JOSÉ ARNULDO VILLATORO AMAYA, de treinta y un años de edad, agricultor, del domicilio de Corinto, Morazán, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones ochocientos noventa y seis mil cuatrocientos cincuenta y tres- uno; y ÁNGEL BLADIMIR VILLATORO AMAYA, de veintiocho años de edad, con domicilio actual en el Estado de Virginia, Estados Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño número R E cero ocho tres cinco uno cuatro cero; por derecho propio que le corresponde en calidad de hijos de la causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de cuarenta y un años de edad, casada, de oficios domésticos, originaria de Corinto, Morazán, hija de Esteban Amaya y Dolores Saravia; falleció el día veintisiete de mayo de mil novecientos ochenta y cinco, en el Barrio El Centro, de Corinto, Departamento de Morazán; siendo este lugar el de su último domicilio.- Se le confirió a los aceptantes antes mencionados y en la forma establecida, la administración y representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil doce.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1ª. INS- TANCIA. Licda. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA. AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada CLAUDIA IVETTE MOLINA GALÁN, Diligencias de Aceptación de Herencia con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el señor RUFINO VELÁSQUEZ, conocido por RUFINO DE JESÚS VELÁSQUEZ, quien falleció sin haber dejado testamento, el día veintitrés de junio de mil novecientos noventa y cinco, siendo su último domicilio Cantón Planes de la Laguna, ciudad y departamento de Santa Ana, y se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de dicha sucesión, a los señores JULIAN RUIZ, AVELINO ANTONIO RUIZ, MAXIMILIANO DE JESÚS RUIZ y EDITH BERTA RUIZ, en calidad de cesionarios de los derechos hereditarios que en la sucesión del referido causante le correspondían a la señora SANTOS LILIAN RUIZ VELÁSQUEZ, en su calidad de hija sobreviviente del referido causante, el día veinticinco de junio del corriente año. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este Tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad de Santa Ana, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil doce.- Lic. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. Licda. ELIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. 3 v. alt. No. F

190 190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD, HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las catorce horas y cinco minutos del día veintiocho de agosto del presente año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante CARLOS ARMANDO AVALOS GARCÍA, quien falleció el día cinco de julio del dos mil ocho, a la edad de veintiún años, estudiante, soltero, originario de esta ciudad, y del domicilio de Chiltiupán, de este Departamento, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de las señoras LEONOR DEL REFUGIO MONTANO DE CÓRDOVA y ROSA MERCEDES AVALOS GARCÍA, con Números de Identificación Tributaria en el orden respectivo, la primera cero quinientos nueve- cero cinco cero seis sesenta y siete- ciento dos- cuatro, la segunda cero quinientos nueve- veintinueve cero seis ochenta y siete- ciento cinco- cero, en su calidad de hermanas del causante en mención. Confiriéndose a las herederas declaradas la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art Inc. 1 del Código Civil; Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto. 3 v. c. No. C Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil doce.- Licda. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS, LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE 3 v. alt. No. F ALEJANDRO DAGOBERTO AMAYA RODRIGUEZ, Notario, del domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, con Oficina Jurídica ubicada en Colonia La Palma, Pasaje Número Uno, casa número veintiséis, de la jurisdicción de San Martín, Departamento de San Salvador. HACE SABER. Que por resolución del suscrito notario, proveída a las nueve horas del día catorce del mes de Agosto del año dos mil doce, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia INTESTADA que a su defunción, dejó el señor JOSE TOMAS DIAZ, quien fue de ochenta y dos años de edad, Carpintero, soltero, originario de Alegría, Departamento de Usulután, y de domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio, quien fue hijo de la señora ROSA BEATRIZ DIAZ, quien a la fecha es fallecida, dicho causante falleció en Colonia Quiñónez, Polígono Diecinueve, Casa número dieciocho, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las dieciséis horas treinta minutos del día seis del mes de febrero del año dos mil once, a consecuencia de Accidente Cerebro Vascular Terminal, según dictamen médico del Instituto de Medicina Legal de la ciudad de San Salvador, sin asistencia médica; de parte de la señora MARIA MARGARITA VASQUEZ, en su calidad de Cesionaria de los Derechos que le correspondían a la señora MARIA DE LOS ANGELES DIAZ DE GARCIA, en calidad de Hermana Sobreviviente del referido causante; habiéndose conferido la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a dicha Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina jurídica del Notario ALEJANDRO DAGOBERTO AMAYA RODRIGUEZ. En la ciudad de San Martín, a las diez horas del día tres del mes de septiembre del año dos mil doce. LIC. ALEJANDRO DAGOBERTO AMAYA RODRIGUEZ, NOTARIO. CHINAMECA, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas con quince minutos del día veintinueve de agosto del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor VIRGILIO SEBASTIAN GUERRERO, conocido por JOSE LUIS GUERRERO y por VIRGILIO SEBASTIAN GUERRERO GONZALEZ, fallecido a las dieciocho horas del día siete de julio de mil novecientos noventa y ocho, en el Barrio San Juan de esta Ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel, siendo esta Ciudad su último domicilio, de parte del señor Misael Salvador Zelaya Guerrero, conocido por Misael Salvador Guerrero Zelaya, de cincuenta y siete años de edad, Empleado, de este domicilio, casado, salvadoreño, con Documento Único de Identidad número cero cero setecientos setenta y siete mil setecientos cuarenta y siete - dos, y con Tarjeta de Identificación Tributaria un mil doscientos cinco - doscientos mil ochocientos cincuenta y tres - ciento uno - nueve, en su concepto de hijo del causante.- Nómbrasele al aceptante en el carácter dicho administrador y representante interino de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia..- Publíquense los edictos de ley.-

191 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de inmueble de naturaleza urbana, situado en barrio La Cruz, Sexta Calle ley. Oriente, de esta ciudad, que en forma quieta, pacífica y no interrumpida, posee desde hace más de diez años consecutivos, de una extensión LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia, Chinameca, a las superficial de DOSCIENTOS CATORCE PUNTO NOVENTA Y SEIS quince horas con veinte minutos del día veintiocho de agosto de dos mil METROS CUADRADOS,( Mts².) con las medidas y colindancias doce. LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ siguientes: AL NORTE, en tres tramos así: El primero de nueve punto DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, ochenta y cuatro metros; el segundo, de cuatro punto setenta y seis metros; SECRETARIA.- el tercero, de tres punto cuarenta y cuatro metros; colindando el primer tramo con propiedad de la señora Francisca del Carmen Orellana de 3 v. c. No. F Alemán y el segundo y tercer tramo colinda con propiedad de la señora Ana Mercedes Alemán de Escamilla; AL ORIENTE, en dos tramos así: El primero de ocho punto cincuenta y cinco metros y el segundo de seis punto noventa y nueve metros, colinda con propiedad de la señora María Luisa de Alfaro; AL SUR, ocho punto sesenta y cuatro metros, colinda con propiedad de Marbel Javier Cardona Portillo y Paula Cardona Flores, HERENCIA YACENTE con ambos final sexta calle oriente de por medio y AL PONIENTE, dieciocho punto ochenta y nueve metros, colinda con propiedad de los GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL señores Carlos Jorge Guardado Abrego y Ángel Cerros de Dubón. El DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con otras personas HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las once horas del día once de junio de dos mil doce, se declaró y lo hubo por posesión material, lo valora en UN MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, los colindantes son todos de este domicilio, por lo que se avisa al público para YACENTE LA HERENCIA intestada que a su defunción ocurrida el día doce de enero del año dos mil cinco, en la ciudad de Soyapango, los efectos de Ley. siendo su último domicilio la misma ciudad, dejó la causante señora CONCEPCIÓN GARCÍA DE ROSALES; y se nombró Curador al Alcaldía Municipal de San Juan Opico, a los catorce días del mes Licenciado DENNYS HORACIO CRUZ AGUILAR. de agosto de dos mil doce.- Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos. Ing. ROMEO JOSÉ BARILLAS PANILLA, Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas Alcalde Municipal. diez minutos del día veintidós de junio de dos mil once.- Licda. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL. Licda. EDME GUADALUPE CUBÍAS GONZÁLEZ, SECRETARIA. SALVADORA PALACIOS MOLINA, Secretaria Municipal. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F TÍTULO DE PROPIEDAD TÍTULO DE DOMINIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado la señora CONSUELO GAMERO, quien es de setenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero tres millones veintiún mil quinientos treinta y cinco guión cero, solicitando a su favor se le extienda Título de Propiedad, de un LA SUSCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SUCHITOTO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora IRMA ISIDRA DEL CARMEN FLAMENCO GUADRÓN, de sesenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Suchitoto, depar-

192 192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 tamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número cero cero nueve uno dos cinco cuatro siete- cinco y Número de Identificación Tributaria cero siete uno cinco- uno cinco cero cinco cuatro ocho- uno cero dos- tres, solicitando TÍTULO DE DOMINIO a su favor, sobre un predio urbano ubicado en el pasaje El Calvario número Tres, barrio El Calvario, de una extensión superficial de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE PUNTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS aproximadamente, de los linderos y colindancias descritos técnicamente de la siguiente manera: Partiendo del eje de pasaje con un rumbo Norte diecinueve grados cuarenta y siete minutos cinco segundos Este, con una distancia de tres punto cero metros, del cual se inicia la descripción técnica, los rumbos y distancias son los siguientes: AL SUR, línea recta con rumbo Norte setenta grados doce minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, con una distancia de catorce punto dieciséis metros, linda con inmueble propiedad de Calendario Ignacio Núñez, pasaje El Calvario de por medio, se llega al vértice Sur Oeste; AL PONIENTE, línea recta con rumbo Norte veinte grados cuarenta y nueve minutos cuarenta segundos Este, con una distancia de veintisiete punto cero metros, linda con inmueble propiedad de José Antonio González Guillén y Mirian Antonia González, se llega al vértice Nor Oeste; AL NORTE, línea recta con rumbo Sur setenta y dos grados treinta y nueve minutos cincuenta segundos este, con una distancia de trece punto sesenta y ocho metros; linda con inmueble propiedad de María Rosa Figueroa de Rivera antes del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN hoy de Humberto Melgar, se llega al vértice Nor Este; AL ORIENTE, línea recta con rumbo Sur diecinueve grados cuarenta y siete minutos cinco segundos Oeste, con una distancia de veintisiete punto cincuenta y ocho metros, linda con inmueble propiedad de Francisca Rubenia Évora de Serrano, se llega al vértice Sur Este, donde se inició la descripción técnica. El referido inmueble carece de antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad y lo adquirió por compraventa realizada al señor ANTONIO GONZÁLEZ LANDAVERDE, el día nueve de junio de mil Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. ALCALDÍA MUNICIPAL, Suchitoto, departamento de Cuscatlán, veintisiete de julio de dos mil doce.- PEDRINA RIVERA HERNÁNDEZ, Alcaldesa Municipal. Lic. JOSÉ SANTOS GUARDADO BAUTISTA, RENOVACIÓN DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. Secretario Municipal. 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MONSANTO TECHNOLOGY LLC, del domicilio de 800 North Lindbergh Boulevard, St. Louis, Missouri, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra ''FAENA'' escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. novecientos noventa y ocho, ante los oficios notariales de la Licenciada Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Gladys Chávez de Meléndez, vendedor, quien en esa fecha era dueño y Ley. poseedor del inmueble en cuestión, siendo de cincuenta y ocho años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, y se identificaba con su cédula de identidad personal número a los tres días del mes de julio del año dos mil doce.- diez- cero dos cero doce mil quinientos dieciocho. La posesión subrogada a los anteriores poseedores del terreno antes relacionado ha sido de Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, forma quieta, pacífica e ininterrumpida, teniendo más de veintidós años REGISTRADOR. consecutivos de poseerlo. El inmueble no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, ni está en CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS, proindivisión con nadie. Los colindantes son todos de este domicilio. Valúa el inmueble en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 3 v. alt. No. C

193 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11. a los doce días del mes de junio del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBER- TO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO- DERADO de ELEKTRA DEL MILENIO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Avenida Insurgentes Sur, No. 3579, Col. Tlalpan La Joya, Distrito Federal, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS "BODEGA DE REMATES" ESCRITAS EN LE- TRAS DE MOLDE MAYÚSCULAS DE COLOR NEGRO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 11 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los tres días del mes de julio del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GENERAL MILLS MARKETING, INC. del domicilio de Number One General Mills Boulevard, Minneapolis, Minnesota 55426, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra NIBLETS escrita en letras de molde mayúsculas y de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO de BASF SE, del domicilio de LUDWIGSHAFEN AM RHEIN, REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LA EXPRESIÓN: REGNUM; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. C

194 194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Pet Incorporated, del domicilio de One General Mills Blvd., Minneapolis, Minnesota 55426, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de MARCAS, consistente en las palabras OLD EL PASO, traducido al castellano El Viejo El Paso; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GENERAL MILLS MARKETING, INC. del domicilio de Number One General Mills Boulevard, Minneapolis, Minnesota 55426, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra MEXICORN escrita en letras de molde mayúscula y de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los doce días del mes de junio del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CARGILL SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, del domicilio de AVENIDA LEAN- DRO N. ALEM 928, PISO 9, BUENOS AIRES 1001, ARGENTINA, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS RIVER RUN ESCRITAS EN LETRAS DE MOLDE MAYÚSCULAS DE COLOR NEGRO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 31 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los doce días del mes de junio del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL- VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-

195 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de DERADO de MAQUINAS AGRICOLAS JACTO, S.A., del domicilio de Rua Dr. Luiz Miranda, No. 1650, Pompéia, Estado de Sao Paulo, Brasil, de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra JACTO escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 07 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBER- TO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MONSANTO TECHNOLOGY LLC, del domicilio de 800 NORTH LINDBERGH BOULEVARD, ST. LOUIS, MISSOURI, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra "HARNESS" escrita en letras de mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS KIN, S.A., del domicilio de BARCELONA, CIUDAD DE GRANADA, NUMERO 123, ESPAÑA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en EN LA ORIGINAL Y CAPRICHOSA PALABRA DENOMINA- DA 'FLUOR-KIN", ESCRITA EN LETRAS MAYÚSCULAS, TIPO MOLDE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL- VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODE- RADO de ELEKTRA DEL MILENIO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Avenida Insurgentes Sur No. 3579, Col. Tlalpan La Joya, Distrito Federal, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS "Bodega de Remates" UBICADAS DENTRO DE UN RECTÁNGULO DE COLOR AMARILLO, ESTANDO LAS PALABRAS 'Bodega de" ARRIBA DE LA PALABRA "Remates". LA PALABRA "Bodega" ESTÁ ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE DE COLOR AZUL, SIENDO MAYÚSCULA SOLO LA LETRA INICIAL

196 196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 "B"; AL LADO IZQUIERDO DE ESTA PALABRA, SE ENCUENTRA LA PALABRA "de", ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MINÚS- CULAS DE COLOR AMARILLO Y UBICADO DENTRO DE UN ÓVALO DE COLOR AZUL. ABAJO DE ESTOS SE ENCUENTRA LA PALABRA "Remate", ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE DE COLOR AZUL, DE LAS CUALES LA LETRA INICIAL "R" ES MAYÚSCULA Y LA LETRA "s" ESTÁ REPRESENTADA POR UN SIGNO DE DÓLAR DE COLOR AZUL. TODO ESTO SE ENCUEN- TRA DENTRO DE UN RECTÁNGULO DE COLOR AMARILLO INCLINADO EN SU PARTE DERECHA. EL RECTÁNGULO ANTES DESCRITO SE ENCUENTRA DENTRO DE OTRO RECTÁNGULO DE COLOR NARANJA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 11 de la Clasificación Internacional de Niza: Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de EDUARDO KAFFATI GEADAH, del domicilio de Colonia Miramontes 5ta. calle, Tegucigalpa, Honduras, de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras "ESPRESSO AMERICANO" escritas en letras de molde mayúsculas de color negro, en donde las letras "SS" de la palabra "ESPRESSO" son características y semejan ser el contenido caliente de una taza, tambien característica la cual se encuentra ubicada entre las palabras antes mencionadas. Abajo de dicha taza se encuentra una paila, la cual está entrecortada en su parte inferior por encontrarse superpuesta la palabra AMERICANO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los quince días del mes de junio del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CHIQUITA BRANDS L.L.C., del domicilio de 250 East Fifth Street, Cincinnati, Estado de Ohio, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RE- NOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra Chico escrita en letras de molde claras arriba de la cual se encuentran varias líneas pequeñas que siguen una forma circular, simulando la figura de un sol. Todo este conjunto se encuentra dentro de un óvalo oscuro que a su vez está encerrado por una línea delgada que sigue la forma de dicho óvalo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 31 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los catorce días del mes de junio del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

197 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintiuno días del mes de diciembre del año dos mil diez. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Alicorp S.A., del domicilio de CA- LLE CHINCHON No o PISO, SAN ISIDRO, LIMA, PERU, de nacionalidad PERUANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS ALICORP ESCRITAS EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS DE COLOR NEGRO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintiuno días del mes de agosto del año dos mil diez. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE REGISTRADOR. ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NO- TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRODUCTOS DEL TROPICO,C. POR A., del domicilio de Autopista de San Cristóbal, Kilómetro veintiocho Madre No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Arcor S.A.I.C., del domicilio de Avenida Fulvio Pagani 487, Arroyito, Provincia de Córdova, República de Argentina, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "SALADIX"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza, MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. Vieja, San Cristóbal, República Dominicana, de nacionalidad DOMI- NICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras COCO LOPEZ, escritas en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil doce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

198 198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Abbott Healthcare Products B.V., del domicilio de C.J. VAN HOUTENLAAN 36, WEESP, THE NETHERLANDS, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MAR- CAS, consistente en la palabra VASOMOTAL; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los quince días del mes de junio del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO SECRETARIA. ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE 3 v. alt. No. C SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AGILENT TECHNOLOGIES, INC., del domicilio de 5301 Stevens Creek Boulevard, Santa Clara, California, 95051, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión AGILENT; No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BARDAHL DE MEXICO, S.A. DE C.V., del domicilio de CENTENO NUMERO 191,COLONIA GRANJAS ESMERALDA 09810, MEXICO 14340, D.F., de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION. para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA MOTRON; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veinte días del mes de febrero del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

199 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de No. de Expediente: lado izquierdo de la letra O, dejando entre abierto el extremo derecho; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 44 de la No. de Presentación: Clasificación Internacional de Niza. CLASE: 03. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil doce. NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, como APODERADO de Grupo Omnilife, S.A. de C.V., del domicilio de Calzada de los Fresnos número treinta y cuatro-j Ciudad Granja, REGISTRADOR. Zapopan, Jalisco, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "OMNICELL" MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara SECRETARIA. productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. 3 v. alt. No. C Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. No. de Expediente: No. de Presentación: a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil doce. CLASE: 30. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L., del domicilio de BARRIO SAN LUJAN, CUATROCIENTOS METROS AL SUR DE 3 v. alt. No. C LA ESQUINA SURESTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SAN JOSE, COSTA RICA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "CREMOLETA" EN LETRAS MAYUSCULAS TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la No. de Expediente: Clasificación Internacional de Niza. No. de Presentación: Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de CLASE: 44. ley. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARIA a los siete días del mes de mayo del año dos mil doce. DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Ebel International Limited, del domicilio de REGISTRADOR. Hamilton, Bermuda, de nacionalidad BRITANICA, solicitando RE- NOVACION, para la inscripción Número del Libro de CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra BELCORP, todas las letras en mayúsculas, de molde y de color negro y en el centro de la letra O, una franja horizontal de color negro que empieza sobre el 3 v. alt. No. C

200 200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO REGISTRADOR. ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA- EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ARNET PHARMACEUTICAL CORP., del domicilio de 2280 West 77th Street., Hialeah, Florida 33016, Estados Unidos de América, de 3 v. alt. No. C nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "NATURA VIGOR'; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. No. de Expediente: Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de No. de Presentación: Ley. CLASE: 33. a los catorce días del mes de junio del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO REGISTRADOR. DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de HEALTHCO PRODUCTS, SOCIEDAD ANO- ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HEALTHCO, S.A. SECRETARIA. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, 3 v. alt. No. C para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras HONEY plus se encuentran escritas en letras de molde, todas en tamaño mayúscula, apareciendo en el interior o dentro de la circunferencia de la letra "O" la figura de una Abeja en pleno vuelo, con una ligera inclinación ascendiente hacia No. de Expediente: el lado izquierdo; y al pie o la base de la letra "Y" aparece de manera No. de Presentación: CLASE: 21. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Iconix Latin América LLC, del domicilio de 1450 Broadway, 4th Floor New York, New York, 10018, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTA- DOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en WAVERLY escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 21 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. fusionada o sobre puesta la palabra "plus" escrita en letra de molde y en tamaño minúsculo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

201 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de No. de Expediente: como APODERADO de LI & FUNG (B.V.I.) LIMITED, del domicilio de OFFSHORE INCORPORATIONS CENTER, ROAD, TOWN, TOR- No. de Presentación: TOLA, ISLAS VIRGENES BRITANICAS, de nacionalidad INGLESA, CLASE: 16. solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la cara de un gato con la boca abierta y los colmillos tanto en la parte superior HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO como en la inferior, arriba del dibujo se encuentra la palabra Black" ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del y debajo del dibujo se encuentra la palabra "Cat", ambas en letras de domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, molde minúsculas con las iníciales en mayúsculas, la letra a de "Cat" actuando como APODERADO de Novo Nordisk A/S, del domicilio de se ve levemente aplanada por la barbilla del gato, arriba de la palabra NOVO ALLE, DK-2880 BAGSVAERD, DINAMARCA, de nacionalidad DANESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número "Black" se encuentran un dibujo semejante a un surtidor de agua o una planta con hojas curvas terminada en flor y a los lados de la cara del dei Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente gato hay dibujos caprichosos formados por trazos circulares, sinuosos en LAS PALABRAS "novo nordisk" ESCRITAS EN LETRAS DE y puntos; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase MOLDE MINUSCULAS DE COLOR AZUL OSCURO. ARRIBA DE 13 de la Clasificación Internacional de Niza. DICHAS PALABRAS SE ENCUENTRA EL DISEÑO DE UN ANIMAL QUE SEMEJA SER UN TORO DE COLOR AZUL, ARRIBA DE SUS Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de CUERNOS SE ENCUENTRA UN CIRCULO DE COLOR AZUL, Ley. DELINEADO POR UNA FRANJA DE COLOR AZUL OSCURO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de a los doce días del mes de junio del año dos mil doce. Ley. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diez. REGISTRADOR. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, REGISTRADOR. ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, 3 v. alt. No. C SECRETARIA. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 13. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de HEALTHCO PRODUCTS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HEALTHCO, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MAR-

202 202 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 CAS, consistente en las palabras HONEY plus, se encuentran escritas en letras de molde y mayúsculas, apareciendo en el interior o dentro de la circunferencia de la letra O la figura de una abeja en pleno vuelo, con una ligera inclinación ascendente hacia el lado izquierdo; y al pie o la base de la letra "Y" aparece de manera fusionada o sobre puesta la palabra "plus" escrita en letra de molde y minúscula; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los quince días del mes de junio del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de HEALTHCO PRODUCTS, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HEALTHCO, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras HONEY plus se encuentra escrita en letras de molde, todas en tamaño mayúscula, apareciendo en el interior o dentro de la circunferencia de la letra "O" la figura de una abeja en pleno vuelo, con una ligera inclinación ascendente hacia el lado izquierdo; y al pie o la base de la letra Y aparece de manera fusionada o sobre puesta la palabra plus escrita en letra de molde y en tamaño minúsculo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los quince días del mes de junio del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA- 3 v. alt. No. C DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de WORLD VISION INTERNATIONAL, del domicilio de 800 West Chestnut Avenue, Monrovia, California, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "World Vision" escritas en letras de molde de color negro, siendo las letras iniciales de cada palabra mayúsculas y las demás minúsculas. La segunda letra "i" de la palabra "Vision" se une con la letra "o". Al extremo derecho de lo antes descrito se encuentra un triángulo irregular de color gris dentro del cual se encuentra una figura irregular con cuatro picos de color blanco, la cual semeja ser una estrella; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

203 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de WORLD VISION INTERNATIONAL, del domicilio de 800 WEST CHESTNUT AVENUE, MONROVIA, CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS "World Vision" ESCRITAS EN LETRAS DE MOLDE DE COLOR NEGRO. SIENDO LAS LETRAS INICIALES DE CADA PALABRA MAYUSCULAS Y LAS DEMAS MINUSCULAS. LA SEGUNDA LETRA i DE LA PALABRA Vision SE UNE CON LA LETRA "o". AL EXTREMO DERECHO DE LO ANTES DESCRITO SE ENCUENTRA UN TRIANGULO IRRE- GULAR DE COLOR GRIS DENTRO DEL CUAL SE ENCUENTRA a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil doce. UNA FIGURA IRREGULAR CON CUATRO PICOS DE COLOR BLANCO, LA CUAL SEMEJA SER UNA ESTRELLA; que ampara JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 41 de la Clasificación REGISTRADOR. Internacional de Niza. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. F CLASE: 05. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR EDGARDO SILVA GRANADOS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIO Y DROGUERIA DONOVAN WERKE A.G.S.A, del domicilio de veintidós Avenida treinta y dos guión cero uno, Zona doce, Colonia Santa Elisa, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión KROMIC FERRUM escrita en letras de molde mayúsculas corrientes; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación: JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, CLASE: 05. REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR EDGARDO SILVA GRANADOS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATO- RIO Y DROGUERIA DONOVAN WERKE A.G.S.A, del domicilio de Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción

204 204 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra VIRAKON, la cual está escrita en letras mayúsculas corrientes; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. por dos centímetros de largo situado en la parte superior izquierda de un cuadro fondo blanco, y en la parte interior derecha del cuadro a una distancia de dos centímetros y medio (2 1/2 cm) se encuentra situado otro rectángulo de las mismas medidas del rectángulo gris, a diferencia que éste está dividido en partes iguales en dos colores, el lado derecho de color azul y el lado izquierdo de color verde acua; y sobre este rectriángulo en su parte intermedia se encuentra el nombre KraI en letras minúsculas de molde, excepto la letra "K" que es de molde mayúscula, y sobre dicho nombre se encuentra una letra "K" de color negro simulando la repetición de ésta por tres veces en color blanco, formado así: el nombre "Kral" y la letra "K" repetida, una sola figura.; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR EDGARDO SILVA GRANADOS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATO- RIO Y DROGUERIA DONOVAN WERKE A.G.S.A, del domicilio de Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, de nacionalidad de Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en un rectángulo color gris, de un centímetro (1 cm) de ancho a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Presentación: CLASE: 05. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR EDGARDO SILVA GRANADOS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATO- RIO Y DROGUERIA DONOVAN WERKE A.G.S.A, del domicilio GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una franja de medio centímetro de ancho por siete centímetros de largo, de color rojo intenso en los extremos, disminuyendo su intensidad al acercarse hacia el centro de la franja hasta alcanzar en el centro de la misma un color amarillo intenso. Al extremo superior derecho y sobre la franja se encuentra el nombre "Kral" en letras minúsculas de molde, excepto la "K" que es de molde mayúscula, y sobre dicho nombre se encuentra una "K" de color negro simulando la repetición de ésta tres veces en color blanco, formado así el nombre "Kral" y la "K" repetida, una sola figura; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

205 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil doce. a los veintiuno días del mes de agosto del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARIA ROXANA CADER ACUÑA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLÁN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INVERSIONES HOSPITALARIAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INHOSPI, S.A. DE C.V., del domicilio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA Frijosi, SIENDO LA PRIMERA LETRA ES UNA F MAYÚSCULA Y LAS RESTANTES LETRAS MINÚS- CULAS, ESCRITAS EN LETRAS DE MOLDE LAS CUALES SON DE COLOR BLANCO, SITUADAS EN LA ESQUINA SUPERIOR IZQUIERDA DE UN RECTANGULO QUE SIRVE DE FONDO EL CUAL ES DE COLOR VIOLETA O MORADO; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, MARCA DE FABRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JOSE BARRIENTOS, en su calidad de APODERADO de GENFAR S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. TASTIN Consistente en: la palabra TASTIN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil doce. veinticinco de junio del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, Ley. 3 v. alt. No. F

206 206 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CÁRCAMO, en su calidad de APODERADO de AUROSPORT PANAMÁ, S. A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: La expresión aurosport y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA DE ZAPATILLAS, CALZADO, ROPA DEPORTIVA, MOCHILAS, MALETINES Y ACCESORIOS. La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil doce. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, veintiuno de junio del año dos mil doce.- Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN. SUBASTA PÚBLICA 3 v. alt. No C DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por la Licenciada GLORIA PATRICIA AGUILAR BARRERA, como Apoderada del señor JOSÉ ABEL ORELLANA LÓPEZ, contra el señor ALBERTO ARDÓN, reclamándole cantidad de dólares, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el inmueble siguiente: "Lote de terreno rústico situado en Cantón Potenciana, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de CUATRO HECTÁREAS NOVENTA ÁREAS DE SUPERFICIE, de los linderos especiales siguientes: ORIENTE, linda con terreno de Ceferino Landaverde, en parte y por otra con terreno de Felícita Menjívar y Guadalupe Cortez, cerca de alambre de por medio en parte y otros mojones de piedra y brotones de varias clases; AL NORTE, con terreno de María Onofre Menjívar, antes de Jacinto Menjívar y de Dionisio Hernández, en parte y por otra con resto de terreno de mi propiedad de donde se desmembró la porción y con terreno de Felícita Menjívar, mojones de varias clases de por medio; AL PONIENTE, con terreno propiedad del señor Jacinto Menjívar y Dionisio Hernández, de donde se desmembró este terreno, camino vecinal, para el Cantón Cimarrón, cerco de alambre de por medio en parte y por otra brotones de varias clases de por medio; AL SUR, con terreno de Anacleto Ramos, en parte y por otra con terreno de Guadalupe Cortez cerco de alambre de por medio, en parte y por otra de por medio en camino vecinal que del Cantón Potenciana, conduce al de Sunapa y brotones de varias clases de por medio".- Inscrito dicho inmueble a favor del señor ALBERTO ARDÓN, bajo el NÚMERO QUINCE del LIBRO CIENTO CINCUENTA Y OCHO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del Centro, Departamento de Chalatenango. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez horas del día veintidós de junio de dos mil doce.- Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, 3 v. alt. No. F MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por ejecución seguida por este Tribunal por el Doctor HÉCTOR EDMUNDO CASTRO PINEDA, en concepto de Apoderado de la señora MARÍA FIDELINA NAVARRETTE DE HERNÁNDEZ, contra el señor WILBER BALMORE LÓPEZ; se venderá en pública subasta A LAS ONCE HORAS DEL DÍA DIECISIETE DE SEPTIEMBRE ENTRANTE en este Juzgado, previa cita de partes el siguiente INMUEBLE: "Una porción de terreno urbano, situado en la Colonia Angélica, en los suburbios del barrio El Ángel, de esta ciudad, desmembrada hacia el rumbo Poniente del de mayor extensión, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, seis metros noventa centímetros con propiedad del señor Oscar Armando Zelidón Serrano, de donde se desmembró esta porción; AL ORIENTE, cuatro metros noventa centímetros con propiedad del señor Oscar Armando Zelidón Serrano, de donde se desmembró esta porción; AL SUR, seis metros noventa centímetros, con los señores Abel Castaneda y Gloria Alicia Fuentes Sise de Castaneda, pasaje de un metro cincuenta centímetros abierto en el todo de donde se desmiembra esta porción y; AL PONIENTE, tres metros sesenta centímetros pero realmente cuatro metros noventa centímetros, con finca de las Hermanas del Hospicio, callejón y calle de por medio; actualmente se encuentra construida una casa paredes de ladrillo, techo de madera y teja y contiene una paja de agua.- El inmueble tiene una extensión superficial de veintinueve metros cuadrados treinta y dos decímetros cincuenta centímetros cuadrados.- Inscrito a favor del ejecutado, con Matrícula Número UNO CERO CERO CERO OCHO CERO SEIS SEIS- CERO CERO CERO CERO CERO, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.- Valuado en la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA 80/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,-

207 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de La persona que quiera hacer postura que concurra que se le admitirá al Mojón Nor Poniente del apartamento número veintiséis, en donde se siendo legal. hace una deflexión de noventa grados, cero minutos a la derecha y con una distancia de uno punto cero metros, se llega al mojón Nor Oriente JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas cuarenta del apartamento número veintisiete, a partir de donde con una distancia minutos del día quince de agosto del año dos mil doce. Dr. MARIO de doce punto cero metros, con rumbo Sur ochenta y dos grados cero dos MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CECILIA DEL punto dos minutos Oeste, se llega al mojón Nor Oriente del apartamento CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, número treinta; a partir de donde con rumbo Norte ochenta y seis grados cincuenta y tres punto dos minutos Oeste, y una distancia de dieciséis 3 v. alt. No. F punto cero metros, se llega al mojón Nor Oriente del apartamento número treinta y cuatro; a partir de donde una distancia de veinticuatro punto cero metros, rumbo Norte setenta y siete grados cincuenta y ocho punto siete minutos Oeste, se llega al mojón Nor Oriente, del Apartamento MANUEL PAZ CANALES. JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO que mide y linda: AL ORIENTE, ocho punto cero metros, rumbo Sur JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, doce grados cero uno punto ocho minutos Oeste, linda con apartamento número treinta y nueve; AL SUR, dos tramos; el primero cero punto veinte metros, rumbo Norte setenta y siete grados cincuenta y ocho HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, que ha punto siete minutos Oeste, y el segundo de cinco punto cuarenta metros, sido promovido por la Licenciada PATRICIA ELENA SÁNCHEZ rumbo Norte sesenta y ocho grados dieciséis punto seis minutos Oeste, DE MORÁN, de treinta y un años de edad, Abogada, del domicilio de linda con Doña Marta Lidia Acosta Umaña; AL PONIENTE, ocho punto Santa Tecla. Departamento de La Libertad: con carné que la identifica cero metros, con rumbo Norte veinticinco grados diecisiete punto cero como tal número once mil cuatrocientos noventa, en su carácter de minutos Este, linda con Marta Lidia Acosta Umaña; y AL NORTE, Apoderada General Judicial del BANCO HSBC SALVADOREÑO, cuatro punto cero metros, y rumbo Sur setenta y siete grados, cincuenta SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO HSBC SOCIEDAD ANÓNIMA o y ocho punto siete minutos Este, linda con área común del condominio, BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCOSAL en la parte superior linda con el apartamento número cuarenta-a, y losa SOCIEDAD ANÓNIMA, indistintamente que puede abreviarse BAN- copresa de veinte centímetros de espesor de por medio. El apartamento CO HSBC SALVADOREÑO. S. A. o BANCO HSBC, S. A., BANCO Colindante por el Rumbo Oriente así como el apartamento superior son SALVADOREÑO, S. A., BANCOSAL S. A., institución Bancaria con parte del inmueble mayor o condominio, y el pasaje peatonal ha sido Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- ciento abierto en el mismo, inscrito a favor de la demandada bajo el Sistema setenta mil novecientos noventa y cuatro- cero cero uno- cinco: contra de Folio Real según Matrícula número CERO UNO GUIÓN CERO MARÍA LINA ESCOBAR, en ese entonces de sesenta años de edad, NUEVE NUEVE OCHO TRES OCHO GUIÓN CERO CERO CERO de oficios domésticos, del domicilio de San Cristóbal, Departamento del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del de Cuscatlán, con Número de Identificación Tributaria cero setecientos Centro, pero que según razón y constancia de inscripción de embargo ocho- doscientos ochenta mil novecientos treinta y ocho- ciento uno número tres cuatro ocho nueve ocho siete uno, se encuentra inscrito a - cinco; se venderá en pública subasta en fecha que oportunamente favor de la demandada a la matrícula: SEIS CERO CERO UNO DOS se determinará en este Tribunal, un Inmueble propiedad de la señora UNO CUATRO SEIS- A CERO CERO SIETE UNO, Asiento Uno. MARÍA LINA ESCOBAR, el cual es Apartamento número cuarenta, Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las nueve Primera Planta, del Condominio San Esteban, Barrio San Esteban, de horas y quince minutos del día uno de junio del año dos mil doce. la jurisdicción del Municipio y Departamento de San Salvador, de la Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSÉ extensión superficial de VEINTISÉIS PUNTO OCHENTA Y NUEVE ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, METROS CUADRADOS equivalentes a TREINTA Y OCHO PUN- TO CUARENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS, con una medida cúbica de CINCUENTA Y NUEVE PUNTO CUARENTA METROS CÚBICOS, y con un área construida de VEINTICUATRO PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, el cual se describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de la Cuarta Calle Oriente y la Veintidós Avenida Sur, se mide sobre el eje de esta última, una distancia de veinticuatro punto setenta y tres metros, en donde se hace una deflexión de noventa grados, cero minutos a la derecha y con una distancia de siete punto cincuenta metros, se llega al mojón Nor Oriente, del apartamento número veinte, y con una distancia de nueve punto noventa metros, rumbo Sur ochenta y dos grados cero dos punto dos minutos Oeste, se llega al mojón Nor Poniente, del apartamento número veinte, en donde se hace una deflexión de noventa grados, cero minutos a la izquierda y con una distancia de uno punto cero metros se llega al mojón Nor Oriente del apartamento número veintidós; a partir de donde con una distancia de veintiuno punto veinticinco metros, rumbo Sur ochenta y dos grados cero dos punto dos minutos Oeste, se llega 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL, DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido inicialmente por el Licenciado CARLOS ARLINDO DURAN PONCE, actuando como Apoderado General Judicial del BANCO DE CRÉDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA EN LIQUIDA- CIÓN, y continuado por el Licenciado JOSÉ WILSON CASTILLO BLANCO, actuando como Apoderado General Judicial del FONDO

208 208 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, y actualmente por la Licenciada PATRICIA ELENA SÁNCHEZ DE MORÁN, actuando como Apoderada General Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, contra el señor LUIS ROLANDO MONTERROSA, se venderá en pública subasta en este Juzgado, en fecha y hora que será señalada posteriormente, el inmueble que a continuación se describe: "Un Inmueble de naturaleza urbana denominado CONDOMINIO "APARTAMENTOS LAS PALMAS" ubicado en cantón Las Delicias, Jurisdicción de Mejicanos, del cual se segrega el Apartamento número UNO, el cual se encuentra situado en el primer nivel, tiene un área total de SESENTA Y UNO PUNTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS, un área construida de TREINTA Y OCHO PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS; con un volumen de NOVENTA Y DOS PUNTO DIECISÉIS METROS CÚBICOS y un área de jardín de VEINTITRÉS PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS, siendo sus medidas las siguientes: AL NORTE, trece metros; AL SUR, once punto setenta y cinco metros; AL ORIENTE, cinco metros; AL PONIENTE, tres tramos, el primero de dos punto cuarenta y cinco metros, el segundo de uno punto veinticinco metros y el tercero de dos punto cincuenta y cinco metros, Inscrito bajo la Matrícula Número CERO UNO DOS CERO DOS DOS SIETE OCHO ASIENTO CERO CERO CERO CUATRO, a favor del demandado en el Registro Social de Inmuebles del Departamento de San Salvador. Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al Público de Eulalio Carpio, con el que fue de Mónico Rivera, después de Santiago Carpio y en la actualidad del señor Simeón Flores; AL ORIENTE, ciento cuarenta y cuatro metros, con la porción desmembrada del inmueble general descrita al principio y que vendió a su hijo Domingo Hernández, terreno que fue del compareciente antes; Y AL SUR, once metros setenta centímetros con el terreno que fue de Martín Cortez, el que fue de Nicolás Roche y después de Wenceslao Marín, posteriormente del señor Antonio Artiga y en la actualidad de la Lotificación Tierra Blanca; esta porción está cruzada de Oriente a Poniente por una servidumbre o calle vecinal de dos metros de ancho que conduce al Río Zalpa, dicha servidumbre queda como a quince metros del lindero Sur; no tiene construcciones ni cultivos permanentes, Inscrito a favor del demandado señor GONZALO LÓPEZ HERNÁNDEZ, con matrícula número SEIS CERO CERO SEIS TRES SEIS SIETE SIETE GUIÓN CERO CERO CERO CERO CERO, en el asiento CUATRO, Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. Librado en el Juzgado Primero de Paz, de la ciudad de San Martín, departamento de San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil doce.- Lic. JOSÉ OSCAR MORÁN MÉNDEZ, JUEZ PRIMERO DE PAZ. Lic. ALBERTO ANTONIO LARA RAMÍREZ, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las once horas y quince minutos del día treinta de marzo REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS del año dos mil doce. Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL. Licda. TERESA DE JESÚS VÁSQUEZ VÁSQUEZ, SECRETARIA. NEGOCIOS DE ORIENTE, S. A. DE C. V., del domicilio de San Miguel, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a sus oficinas que se encuentran ubicadas en 11ª Avenida Norte No. 308, San Miguel, se ha presentado la Señora MARÍA ESTER TURCIOS DE LOVO; y expresa que no tiene en su poder los Certificados No. 24 que ampara 2 acciones números 67-68, EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE PAZ DE SAN MARTÍN, certificado No. 73 que ampara 6 acciones números y el certificado DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR. No. 133 que ampara 8 acciones números ; por lo que solicita la REPOSICIÓN de dicho Certificado. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido Siendo procedente lo anterior se hace del conocimiento del público por el Licenciado CARLOS VIDAL MEJÍA HERNÁNDEZ y continuado de conformidad a los Arts. 486 y Art. 932 del Código de Comercio. Y por el Licenciado JOSÉ OBDULIO DINARTE HERNÁNDEZ, transcurridos treinta días después de la tercera publicación tanto en un apoderados generales judiciales de la Asociación Cooperativa de Ahorro periódico de mayor circulación como en el Diario Oficial. y Crédito Comunal "Doctor José Antonio Ruiz" de Responsabilidad Y de no haber ninguna oposición procédase a reponer los certificados Limitada, contra el señor GONZALO LÓPEZ HERNÁNDEZ, se autoriza en referencia.- vender en Pública Subasta el bien inmueble embargado en el presente juicio, en este Juzgado y es el siguiente: un inmueble de naturaleza San Miguel, 24 de agosto de 2012 rústica, situado en la jurisdicción de San Martín, Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de TRES MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS VEINTE DECÍMETROS CUA- Lic. CARLOS ALBERTO PICHE BENAVIDES, DRADOS, que mide y linda: AL PONIENTE, ciento cuarenta y cuatro Secretario. metros con terreno que de sucesión de Rafael Escobar, con el que fue de Braulio Zúniga, después de Simeón Flores y el de Martín Cortez, en la actualidad en ese rumbo, el colindante es el señor Santos Velásquez; 3 v. alt. No. F AL NORTE, veintitrés metros noventa centímetros con terreno que fue

209 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de NEGOCIOS DE ORIENTE, S. A. DE C. V., del domicilio de San Miguel, NEGOCIOS DE ORIENTE, S. A. DE C. V., del domicilio de San Miguel, HACE SABER: Que a sus oficinas que se encuentran ubicadas en 11ª. Avenida Norte No. 308, San Miguel, se ha presentado la señora ANA DAYSI MONTERROZA viuda DE LÓPEZ; y expresa que no tiene en su poder el Certificado No que ampara 30 acciones números ; por lo que solicita la REPOSICIÓN de dicho Certificado. Siendo procedente lo anterior se hace del conocimiento del público de conformidad a los Arts. 486 y Art. 932 del Código de Comercio. Y transcurridos treinta días después de la tercera publicación tanto en un periódico de mayor circulación como en el Diario Oficial. Y de no haber ninguna oposición procédase a reponer los certificados en referencia.- San Miguel, 24 de agosto de Lic. CARLOS ALBERTO PICHE BENAVIDES, Secretario. NEGOCIOS DE ORIENTE, S. A. DE C. V., del domicilio de San Miguel, HACE SABER: Que a sus oficinas que se encuentran ubicadas en 11ª Avenida Norte No. 308, San Miguel, se ha presentado el Señor EDGAR JOSÉ LÓPEZ MONTERROSA, y expresa que no tiene en su poder el Certificado No. 950 que ampara 5 acciones números ; por lo que solicita la REPOSICIÓN de dicho Certificado. Siendo procedente lo anterior se hace del conocimiento del público de conformidad a los Arts. 486 y Art. 932 del Código de Comercio. Y transcurridos treinta días después de la tercera publicación tanto en un periódico de mayor circulación como en el Diario Oficial. Y de no haber ninguna oposición procédase a reponer los certificados en referencia.- HACE SABER: Que a sus oficinas que se encuentran ubicadas en 11ª Avenida Norte No. 308, San Miguel, se ha presentado el Señor FRANCISCO JOSÉ LÓPEZ MONTERROSA, y expresa que no tiene en su poder el Certificado No. 951 que ampara 5 acciones números ; por lo que solicita la REPOSICIÓN de dicho Certificado. Siendo procedente lo anterior se hace del conocimiento del público de conformidad a los Arts. 486 y Art. 932 del Código de Comercio. Y transcurridos treinta días después de la tercera publicación tanto en un periódico de mayor circulación como en el Diario Oficial. Y de no haber ninguna oposición procédase a reponer los certificados en referencia.- San Miguel, 24 de agosto de Lic. CARLOS ALBERTO PICHE BENAVIDES, Secretario. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F NEGOCIOS DE ORIENTE, S. A. DE C. V., del domicilio de San Miguel, HACE SABER: Que a sus oficinas que se encuentran ubicadas en 11ª Avenida Norte No. 308, San Miguel, se ha presentado la Señora YASMIN MABEL FLORES FERMAN, y expresa que no tiene en su poder el Certificado No. 171 que ampara 1 acción número 58; por lo que solicita la REPOSICIÓN de dicho Certificado. Siendo procedente lo anterior se hace del conocimiento del público de conformidad a los Arts. 486 y Art. 932 del Código de Comercio. Y transcurridos treinta días después de la tercera publicación tanto en un periódico de mayor circulación como en el Diario Oficial. Y de no haber ninguna oposición procédase a reponer los certificados en referencia. San Miguel, 24 de agosto de San Miguel, 24 de agosto de Lic. CARLOS ALBERTO PICHE BENAVIDES, Secretario. Lic. CARLOS ALBERTO PICHE BENAVIDES, Secretario. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

210 210 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 AVISO AVISO NEGOCIOS DE ORIENTE, S.A. DE C.V., del domicilio de San Miguel. EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A. HACE SABER: Que a sus oficinas que se encuentran ubicadas en 11ª Avenida Norte No. 308, San Miguel, se ha presentado la señora YESSICA MARIA PADILLA BERRIOS; y expresa que no tiene en su poder el Certificado No que ampara 2 acciones números ; por lo que solicita la REPOSICION de dicho Certificado. Siendo procedente lo anterior se hace del conocimiento del público de conformidad a los Arts. 486 y Art. 932 del Código de Comercio. Y transcurridos treinta días después de la tercera publicación tanto en un periódico de mayor circulación como en el Diario Oficial. Y de no haber ninguna posición procédase a reponer los certificados en referencia. San Miguel, 24 de agosto de LIC. CARLOS ALBERTO PICHE BENAVIDES, AVISO 3 v. alt. No. F NEGOCIOS DE ORIENTE, S.A. DE C.V., del domicilio de San Miguel. HACE SABER: Que a sus oficinas que se encuentran ubicadas en 11ª Avenida Norte No. 308, San Miguel, se ha presentado la señora MARTHA REINA ARAUJO HERNANDEZ; y expresa que no tiene en su poder los Certificados No. 115 que ampara 2 acciones números , y el Certificado No.174 que ampara 2 acciones números ; por lo que solicita la REPOSICION de dicho Certificado. Siendo procedente lo anterior se hace del conocimiento del público de conformidad a los Arts. 486 y Art. 932 del Código de Comercio. Y transcurridos treinta días después de la tercera publicación tanto en un periódico de mayor circulación como en el Diario Oficial. Y de no haber ninguna posición procédase a reponer los Certificados en referencia. COMUNICA: Que a sus Oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo No (317711) emitido en Suc. San Martín, el 09 de octubre de 2002, por valor original de $ a un plazo de 6 Meses, el cual devenga el % de interés, solicitando la reposición de dicho Certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, a los treinta días del mes de agosto de dos mil doce. LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. AVISO EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A. 3 v. alt. No. F COMUNICA: Que a sus Oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo No (07390) emitido en Suc. San Francisco Gotera, el 20 de noviembre de 2006, por valor original de $11, a un plazo de 4 Meses, el cual devenga el 3.750% de interés, solicitando la reposición de dicho Certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Miguel, 24 de agosto de San Salvador, a los treinta días del mes de agosto de dos mil doce. LIC. CARLOS ALBERTO PICHE BENAVIDES, LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

211 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de AVISO AVISO EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A. EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo No ( ) emitido en Suc. Boulevard, el 23 de febrero de 2011, por valor original de $10, a un plazo de 6 Meses, el cual devenga el 1.700% de interés, solicitando la reposición de dicho Certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, a los treinta días del mes de agosto de dos mil doce. LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. AVISO 3 v. alt. No. F en Suc. Unicentro, el 28 de marzo de 2001, por valor original de $ a un plazo de 1 mes, el cual devenga el 5.000% de interés, solicitando la reposición de dicho Certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el Certificado en referencia. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo No (00964) emitido en Suc. Ahuachapán, el 09 de octubre de 2007, por valor original de $152, a un plazo de 365 Días, el cual devenga el 5.300% de interés, solicitando la reposición de dicho Certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el Certificado en referencia. doce. San Salvador, a los treinta días del mes de agosto de dos mil LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. MARCA INDUSTRIAL No. de Expediente: v. alt. No. F No. de Presentación: EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A. CLASE: 16. COMUNICA: Que a sus Oficinas se ha presentado el propietario HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA del Certificado de Depósito a Plazo No (179291) emitido EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPE- CIAL de SMA Solar Technology AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, San Salvador, a los treinta días del mes de agosto de dos mil doce. LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F Consistente en: las letras SMA y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: MANUALES, MATERIAL DIDÁCTICO (CON EXCEPCIÓN DE APARATOS, INSTRUMENTOS PARA ESCRITURA, EN PARTICU- LAR LÁPICES Y BOLÍGRAFOS); ARTÍCULOS DE OFICINA (CON EXCEPCIÓN DE MUEBLES), EN PARTICULAR ARCHIVADORES [ARTÍCULOS DE OFICINA] Y BLOCS [PAPELERÍA], FOLLETOS, PROSPECTOS. Clase: 16,

212 212 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil doce. tres de julio del año dos mil doce. cuatro de julio del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LINDA MARCELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de CMPC Tissue S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, NOVA Consistente en: la palabra NOVA. Se traduce al castellano como: Nuevo, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNA- CION; FOTOGRAFIAS; ARTICULOS DE PAPELERIA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERIA O PARA USO DOMESTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTICULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCION O MATERIAL DIDACTICO (EX- CEPTO APARATOS); MATERIAS PLASTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHES DE IMPRENTA, EN ESPECIAL PRODUCTOS HECHOS DE PAPEL TISU (PAPEL TISSUE), A SABER: PAÑUELOS DESECHABLES DE PAPEL, SERVILLETAS DE PAPEL; PAPEL HI- GIENICO, TOALLAS DE PAPEL, COBERTORES DE PAPEL PARA INODOROS (WC POR SUS SIGLAS EN INGLES) Y SABANAS DE PAPEL. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos mil doce. No. de Expediente: REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de COMERCIALIZADORA ANDES NATURE LTDA., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: las palabras AndesNature y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS MINERALES Y DE USO MÉDICO; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos mil once.

213 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de veintinueve de junio del año dos mil doce. veintinueve de junio del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. No. de Expediente: LUCIA MARGARITA GALAN, No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: la palabra AVENTOUR y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PERFUMERIA, TALES COMO FRA- GANCIAS, COLONIAS, EAU DE PARFUM, EAU DE TOILETTE; PRODUCTOS PARA LA HIGIENE Y EL CUIDADO DE LA PIEL QUE NO SON PARA USO MEDICO, A SABER; LOCIONES, CRE- MAS O GEL PERFUMADOS, HUMECTANTES, SUAVIZANTES, EXFOLIADORES, REFRESCANTES; DESODORANTES PARA USO PERSONAL; CREMA O GEL DE AFEITAR, LOCION O GEL AFTERSHAVE; TALCOS DE TOCADOR; JABONES; ACEITES PARA USO COSMETICO; GEL DE BAÑO; BURBUJAS PARA BAÑO; SHAMPOO, ACONDICIONADORES Y DESENREDANTES PARA EL CABELLO. Clase: 03. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Vanity Fair, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: las palabras LILY OF FRANCE, que se traduce al castellano como lily de francia, que servirá para: AMPARAR: PREN- DAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA; ROPA DE DÍA; ROPA PARA MOLDEAR EL CUERPO, ROPA PARA RELAJARSE, LENCERÍA, ROPA DE DORMIR, PRENDAS DE CALCETERÍA; CALCETINES, MEDIAS QUE LLEGAN HASTA LA RODILLA, PANTIS [MEDIAS COMPLETAS O LEOTARDOS] Y CALCETAS PARA USAR CON PANTALONES. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos mil once. veinte de junio del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos mil doce. 3 v. alt. No. C

214 214 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 21. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Bagheera, que servirá para: AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO Y CULINARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS; MATERIALES PARA FABRICAR CEPILLOS; MATERIAL DE LIM- PIEZA; LANA DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORA- DOS (EXCEPTO EL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN); ARTÍCULOS DE CRISTALERÍA, PORCELANA Y LOZA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MANOPLAS ENGUANTADAS PARA SU USO EN BARBACOA; (ARTÍCULOS DEL MENAJE PARA PRE- PARAR BEBIDAS;) RECIPIENTES PARA BEBER; CRISTALERÍA; PAJARERAS; CUENCOS; ESCOBAS; FORMAS PARA PASTELES; MOLDES PARA PASTELES; PALAS PARA SERVIR PASTELES; CANDELABROS [CANDELEROS] QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; APAGAVELAS QUE NO SEAN DE METALES PRE- CIOSOS; CANTIMPLORAS; ESTATUILLAS DE PORCELANA; SALVAMANTELES QUE NO SEAN DE PAPEL O DE ROPA DE MESA; CAJAS PLEGABLES QUE SE PUEDEN COLAPSAR PARA USO DOMÉSTICO; CAJAS PARA GALLETAS; MOLDES PARA GALLETAS; SACA-CORCHOS; TAZAS QUE NO SEAN DE ME- TALES PRECIOSOS; MANGAS DE PASTELERO; PRISMAS DE CRISTAL DECORATIVO; ARTÍCULOS DE VIDRIO O CRISTAL DECORATIVOS; PLATOS DECORATIVOS; BANDEJAS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; FIGURITAS [ESTATUILLAS] DE CERÁMICA, CRISTAL, LOZA, VIDRIO, PORCELANA O DE BARRO; TIESTOS PARA FLORES; RECIPIENTES CALORÍFUGOS; CUBIERTAS AISLANTES PARA RECIPIENTES DE BEBIDAS; LON- CHERAS; TAZONES; TOALLEROS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; SERVILLETEROS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; GUANTES DE TELA ACOLCHADA O ENGUATADA PARA LA COCINA Y EL HORNO; VASOS DE PAPEL O MATERIAS PLÁSTICAS DESECHABLES; BANDEJAS DE PAPEL; FORMAS PARA TARTAS; PALAS PARA TARTAS; TAZAS DE PAPEL O MATERIAS PLÁSTICAS DESECHABLES; BOTELLAS PLÁSTICAS PARA AGUA; VAJILLAS Y PLATOS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; JABONERAS; MARMITAS; TETERAS Y SERVICIOS DE TÉ QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; RECIPIENTES CALORÍFUGOS PARA LOS ALIMENTOS O PARA BEBIDAS; CEPILLOS DE DIENTES; BANDEJAS PARA USO DOMÉSTICO QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS: REPOSA-PLATOS [UTENSILIOS DE MESA]; BOTELLAS AISLANTES; PAPELERAS; PAJAS PARA LA DEGUSTACIÓN DE BEBIDAS. Clase: 21. La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil doce. dos de julio del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Christopher Robin, que servirá para: AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO Y CULINARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS; MATERIALES PARA FABRICAR CEPILLOS; MATE-

215 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de RIAL DE LIMPIEZA; LANA DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O No. de Expediente: SEMIELABORADOS (EXCEPTO EL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN); No. de Presentación: ARTÍCULOS DE CRISTALERÍA, PORCELANA Y LOZA NO COM- PRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MANOPLAS ENGUANTADAS CLASE: 01, 02, 03, 04, 09, 16, 17. PARA SU USO EN BARBACOA; (ARTÍCULOS DEL MENAJE PARA PREPARAR BEBIDAS;) RECIPIENTES PARA BEBER; CRISTALERÍA; PAJARERAS; CUENCOS; ESCOBAS; FORMAS PARA PASTELES; MOLDES PARA PASTELES; PALAS PARA SERVIR PASTELES; CANDELABROS [CANDELEROS] QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; APAGAVELAS QUE NO SEAN HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA DE METALES PRECIOSOS; CANTIMPLORAS; ESTATUILLAS DE EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de ABRO PORCELANA; SALVAMANTELES QUE NO SEAN DE PAPEL O DE Industries, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el ROPA DE MESA; CAJAS PLEGABLES QUE SE PUEDEN COLAP- registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, SAR PARA USO DOMÉSTICO; CAJAS PARA GALLETAS; MOLDES PARA GALLETAS; SACA-CORCHOS; TAZAS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; MANGAS DE PASTELERO; PRISMAS DE CRISTAL DECORATIVOS; ARTÍCULOS DE VIDRIO O CRISTAL DECORATIVOS; PLATOS DECORATIVOS; BANDEJAS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; FIGURITAS [ESTATUILLAS] DE CERÁMICA, CRISTAL, LOZA, VIDRIO, PORCELANA O DE Consistente en: la palabra ABRO, que servirá para: AMPARAR: BARRO; TIESTOS PARA FLORES; RECIPIENTES CALORÍFUGOS; ADHESIVOS [PEGAMENTOS] PARA CRISTAL DE AUTO; SE- CUBIERTAS AISLANTES PARA RECIPIENTES DE BEBIDAS; LON- LLADOR DE ADHESIVO [PEGAMENTOS] INDUSTRIAL PARA CHERAS; TAZONES; TOALLEROS QUE NO SEAN DE METALES CIERRES; ADHESIVOS [PEGAMENTOS] PARA USO INDUSTRIAL; PRECIOSOS; SERVILLETEROS QUE NO SEAN DE METALES ANTICONGELANTES; FLUIDOS PARA LA TRANSMISIÓN AU- PRECIOSOS; GUANTES DE TELA ACOLCHADA O ENGUATADA TOMÁTICA; TRATAMIENTO PARA CRISTALES DE AUTO PARA LA COCINA Y EL HORNO; VASOS DE PAPEL O MATERIAS CONTRA LA NIEBLA; TRATAMIENTO DE LÁMINAS PARA PLÁSTICAS DESECHABLES; BANDEJAS DE PAPEL; FORMAS PARA TARTAS; PALAS PARA TARTAS; TAZAS DE PAPEL O CRISTALES DE AUTO CONTRA EL AGUA; LÍQUIDOS DE FRE- MATERIAS PLÁSTICAS DESECHABLES; BOTELLAS PLÁSTICAS NOS; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA USO INDUSTRIAL; FLUI- PARA AGUA; VAJILLAS Y PLATOS QUE NO SEAN DE METALES DOS DESCONGELANTE PARA LAS CERRADURAS Y EL PARA- PRECIOSOS; JABONERAS; MARMITAS; TETERAS Y SERVICIOS BRISAS; ADITIVOS DETERGENTES PARA SU USO CON ACEITE DE TÉ QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; RECIPIENTES DE MOTOR; ADITIVOS QUÍMICOS DE ACEITE DE MOTOR CALORÍFUGOS PARA LOS ALIMENTOS O PARA BEBIDAS; DIESEL; ADITIVOS QUÍMICOS PARA LIMPIAR INYECCIÓN CEPILLOS DE DIENTES; BANDEJAS PARA USO DOMESTICO DIESEL; ADITIVOS QUÍMICOS PARA EL TRATAMIENTO DE QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; REPOSA-PLATOS DIESEL; AGENTES REFRIGERANTES PARA MOTORES DE VE- [UTENSILIOS DE MESA]; BOTELLAS AISLANTES; PAPELERAS; HÍCULOS; RESINAS EPOXI; ADHESIVOS EPOXI DE ACERO PAJAS PARA LA DEGUSTACIÓN DE BEBIDAS. Clase: 21. PARA LA UNIÓN GENERAL Y REPARACIÓN; SELLADORES DE doce. La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil tres de julio del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C ESCAPE DEL SISTEMA Y CEMENTO; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA PROTEGER LOS TEXTILES, ALFOMBRAS, VINILO, CUE- RO Y PLÁSTICO; MÁSTIQUE PARA BLOQUES DE MOTOR; COMPUESTOS EXTINTORES; ADITIVOS QUÍMICOS PARA CARBURANTES; ADITIVOS QUÍMICOS DE GASES PARA TRA- TAMIENTO DE CARBURANTES; ADITIVOS QUÍMICOS PARA LIMPIAR INYECCIÓN DE CARBURANTES; ADITIVO QUÍMICO PARA LIMPIAR EL SISTEMA DE CARBURANTES; ADITIVO QUÍMICO DE EQUIPO DE TRATAMIENTO DE ACEITE; COLAS Y ADHESIVOS PARA USO INDUSTRIAL; LAVADO DE MOTOR; ADITIVOS QUÍMICOS PARA EL TRATAMIENTO DE ACEITE DE MOTOR; ADITIVO QUÍMICO POTENCIADO DE OCTANAJE DE COMBUSTIBLE; FLUIDOS PARA LA DIRECCIÓN ASISTIDA; CEMENTO PVC / CPVC PARA UTILIZAR EN CONEXIÓN CON JUNTAS Y ACCESORIOS; REFRIGERANTE DEL RADIADOR; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LIMPIAR RADIADORES; ADHE- SIVO PARA ESPEJO RETROVISOR; SELLADORES DE FUGAS

216 216 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 EN RADIADORES, NÚCLEOS DE CALENTADOR, SELLOS DE AGUA, CABEZAS DE CILINDROS Y OTROS COMPONENTES DE AUTOMOTOR; SELLADORES QUÍMICOS UTILIZADOS EN PRO- DUCTOS METALES SUJETOS A TEMPERATURAS ALTAS, PRINCIPALMENTE, PARTES DE AUTOMOTOR Y MOTORES, CALDERAS Y ESTUFAS, Y PIEZAS ROSCADAS; SPRAY DE SI- LICONA; LÍQUIDO QUÍMICO PARA EL MOTOR DE ARRANQUE DEL AUTOMOTOR; ADHESIVOS CIANOACRILATO PARA UNIÓN GENERAL Y FINES DE REPARACIÓN; INFLADOR DE NEUMÁ- TICOS; SELLADOR DE NEUMÁTICOS; MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ANTICONGELANTE PARA PARABRISAS; Y KIT DE REPARACIÓN DE PARABRISAS QUE CONSISTE PRINCIPAL- MENTE EN UNA JERINGA, CUBIERTAS Y QUÍMICOS DE REPA- RACIÓN DE PARABRISAS; SELLADORES QUÍMICOS PARA REPARAR Y PREVENIR LAS FUGAS EN LA CALEFACCIÓN DE AUTOMÓVILES Y SISTEMAS DE REFRIGERACIÓN; FLUIDOS PARA LA TRANSMISIÓN; MÁSTIQUE PARA CARROCERÍAS; MASILLA PARA AUTOMÓVILES; MÁSTIQUE PLÁSTICO PARA REPARAR LA CARROCERÍA; SELLADORES QUÍMICOS PARA CONGELAR BUJÍAS Y CABEZAS DE CILINDROS; SELLADORES DE AUTOMÓVILES PARA REPARAR Y PREVENIR FUGAS EN RADIADORES DE AUTOMÓVILES. Clase: 01. Para: AMPARAR: BUIDORES AUTOMÁTICOS PARA CINTAS ADHESIVAS. Clase: ENLUCIDOS [PINTURAS] PARA MANTENIMIENTO DE AUTOS EN EL GÉNERO DEL REFINAMIENTO DE AUTOMÓVILES; COLORANTES PARA MADERA, PLÁSTICO, NEUMÁTICOS, METAL, CERÁMICA Y AUTOMÓVILES; GOMAS LACAS PARA LAJE PARA USO EN LA PAPELERÍA O LA CASA; DISTRIBUI- JUNTAS; ACRISTALAMIENTO DE MASILLA; PINTURA DE AEROSOL DE ALTA TEMPERATURA PARA MADERA, PLÁSTI- CO, METAL, CERÁMICA Y AUTOMÓVILES; LACA, PINTURAS NATURALES EN BRUTO PARA SU USO EN LA MANUFACTURA DE ADHESIVOS; PINTURA DE AEROSOL PARA MADERA, PLÁSTICO, METAL, CERÁMICA Y AUTOMÓVILES; PRODUCTO PROTECTOR ANTICORROSIVO PARA VEHÍCULOS; Y BARNI- PARA LA MEDICINA, LA PAPELERÍA O LA CASA; CINTA AD- CES. Clase: 02. Para: AMPARAR: PRODUCTOS DE LIMPIEZA PARA FRENOS Y PARTES DE FRENOS; PRODUCTOS PARA QUITAR RESIDUOS DE INSECTOS Y ALQUITRÁN; CERA PARA PULIR (AUTOMÓVILES); PRODUCTOS DE LIMPIEZA PARA CARBURADORES Y BOBINAS DE CHOKE; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR (PREPARA- CIONES ABRASIVAS) PARA EL INTERIOR DE COCHES Y AU- TOMÓVILES; PULIDOR PARA TABLERO DE INSTRUMENTOS; PRODUCTOS DE LIMPIEZA PARA CONECTOR ELÉCTRICO; PREPARACIÓN DE DESENGRASE PARA MOTOR PARA USO DE NO MANUFACTURA; PRODUCTOS DE LIMPIEZA EN ESPUMA; PRODUCTOS DE LIMPIEZA DE NEUMÁTICOS EN ESPUMA; ENCÁUSTICOS; PRODUCTOS DE LIMPIEZA PARA VIDRIO; PRODUCTOS DE LIMPIEZA PARA LAS MANOS; PRODUCTOS DE LIMPIEZA PARA HORNOS; PRODUCTOS PARA QUITAR LA PINTURA; CERA EN PASTA PARA ACABADOS DE AUTOMÓ- VILES; COMPUESTO DE PULIR PARA USO AUTOMOTRIZ; PULIDOR CON AROMA PARA TABLERO DE INSTRUMENTOS; PREPARACIONES PARA REMOVER RASGUÑOS EN EL AUTO- MÓVILES; CERA DE SILICONA PARA COCHES; PRODUCTOS PARA QUITAR MANCHAS; ALMIDÓN [APRESTO] [LAVANDE- RÍA]; PRODUCTOS DE LIMPIEZA PARA NEUMÁTICOS; PREPA- RACIONES DE BRILLO PARA NEUMÁTICOS; Y PAPEL DE LIJA. Clase: 03. Para: AMPARAR: ADITIVOS NO QUÍMICOS DE FLUIDOS PARA TRANSMISIÓN AUTOMÁTICA; ADITIVOS NO QUÍMICOS PARA COMBUSTIBLE; COMBUSTIBLES; LUBRICANTE PARA ENGRANAJES; ACEITE PARA ENGRANAJES; ACEITES HIDRÁU- LICOS; ACEITES Y GRASAS INDUSTRIALES; GRASA DE LITIO PARA USO INDUSTRIAL; LUBRICANTES INDUSTRIAL; ACEITE DE MOTOR; GRASA MULTIPROPÓSITO PARA LA LUBRICACIÓN DE RODAMIENTOS DE RUEDA, UNIONES HOMOCINETICAS, CRUCETAS Y RODAMIENTOS DE RODILLOS; ACEITE PENE- TRANTE; ACEITE PARA AMORTIGUADORES; LUBRICANTE INDUSTRIAL EN AEROSOL. Clase: 04. Para: AMPARAR: DISTRI- 09. Para: AMPARAR: ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERÍA O LA CASA; COLA PARA LA PAPELERÍA Y LA CASA; PAPEL ENGOMADO; CINTA ADHESIVA PARA EMBA- DORES PORTÁTILES DE CINTA ADHESIVA PARA PELÍCULAS EXTENSIBLES PARA EMPAQUETADO PARA LA CASA Y LA INDUSTRIA [ARTÍCULOS DE PAPELERÍA]; PELÍCULAS EXTEN- Y DILUYENTES PARA BARNICES; LACAS; MORDIENTES PARA SIBLES PARA USO EN LA PAPELERÍA O LA CASA; BANDAS MADERA, PLÁSTICO, METAL, CERÁMICA Y AUTOMÓVILES; DE PAPEL, CINTAS AUTO-ADHESIVAS PARA LA PAPELERÍA PINTURAS PARA MADERA, PLÁSTICO, NEUMÁTICOS, METAL, O LA CASA; CINTAS ENGOMADAS PARA SELLAR PAPEL CERÁMICA Y AUTOMÓVILES; PRODUCTOS ANTIOXIDANTES CARTÓN; DISTRIBUIDORES DE CINTA ADHESIVA; TIRRO PARA Y PRODUCTOS PARA CONSERVAR LA MADERA; RESINAS PAPEL. Clase: 16. Para: AMPARAR: CINTA ADHESIVA DE PAPEL ALUMINIO PARA LA INDUSTRIA O EL COMERCIO; CINTA ADHESIVA PARA REVESTIMIENTO DE USOS GENERALES PARA LA INDUSTRIA O EL COMERCIO; TIRRO QUE NO SEA HESIVA PARA PINTAR QUE NO SEA PARA USO EN LA PAPE- LERÍA O LA CASA; AUTO SELLADOR DE SILICONA PARA VIDRIO; CINTA ADHESIVA PARA USO AUTOMOTRIZ; CINTA ADHESIVA DE POLIPROPILENO DE ORIENTACIÓN BIAXIAL PARA LA INDUSTRIA O EL COMERCIO; CINTA ADHESIVA PARA SELLADO DE CAJAS DE CARTÓN PARA LA INDUSTRIA O EL COMERCIO (QUE NO SEA PARA LA MEDICINA, LA PA- PELERÍA O LA CASA), CINTA DE TELA DE COLORES (CINTA DE PATO); SELLADOR DE SILICONA DE COLORES PARA HACER JUNTAS DE AUTOMÓVILES; CINTA PARA DUCTOS; CINTA ELÉCTRICA; SELLADOR LÍQUIDO PARA EL SISTEMA DE ES- CAPE; CINTA ADHESIVA CON FILAMENTOS DE FIBRA DE VIDRIO PARA LA INDUSTRIA O EL COMERCIO; SELLADOR

217 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de AISLANTE DE ESPUMA DE POLIURETANO Y POLIETILENO; CINTA ADHESIVA DE FIBRA DE VIDRIO SCRIM LAMINADA PARA LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO; CINTA ADHESIVA DE FUSIÓN PARA LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO; SELLADOR LÍQUIDO PARA JUNTAS PARA USO AUTOMOTRIZ; GUTAPER- CHA, ESPECÍFICAMENTE, GOMA PARA USO INDUSTRIAL O COMERCIAL; CINTA ADHESIVA DE ALTA TEMPERATURA PARA USO AUTOMOTRIZ; CINTAS ADHESIVAS INDUSTRIALES; MATERIAS AISLANTES, A SABER, CINTA ELÉCTRICA AISLAN- TE DE ESPUMA; CINTA ADHESIVA QUE NO SEA PARA EL USO EN PAPELERÍA Y LA CASA; CINTA ADHESIVA DE NYLON PARA LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO; CINTA DE POLIPROPILENO CON ACRÍLICO ADHESIVA PARA LA INDUSTRIA Y EL COMER- CIO; CINTA ADHESIVA DE FUSIÓN EN CALIENTE DE POLIPRO- PILENO PARA LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO; CINTA ADHE- SIVA DE POLIPROPILENO PARA LA INDUSTRIA Y EL COMER- CIO, CAUCHO EN BRUTO O SEMIELABORADO; SELLADOR DE SILICONA PARA HACER JUNTAS DE AUTOMÓVILES; CINTA DE TELA GRIS (CINTA DE PATO); CINTA ADHESIVA ESPECIA- LIZADA PARA USO INDUSTRIAL O COMERCIAL; PELÍCULAS EXTENSIBLES PARA EMBALAJE Y EMPAQUETADO INDUS- TRIAL Y COMERCIAL; HILO SELLO DE POLITETRAFLUOROE- TILENO PARA SELLAR HILOS DE METAL Y ACCESORIOS DE PLÁSTICO; CINTA REPARADORA DE PARABRISAS; ADHESIVOS SELLADORES PARA USO GENERAL DE FIJACIÓN; CINTA AD- HESIVA DE EMPAQUETADO PARA USO INDUSTRIAL Y CO- MERCIAL; SELLADOR PROTECTOR DE SILICONA PARA LLANTAS DE AUTOMÓVILES Y TABLERO DE INSTRUMENTOS (AUTOMOTRIZ) Y PARA PLÁSTICO, VINILO Y CUERO. Clase: 17. La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil once. cuatro de julio del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Alticor Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, BODYKEY Consistente en: la palabra BODYKEY, que servirá para: AMPA- RAR: SUPLEMENTOS NUTRICIONALES Y DIETÉTICOS; PROTEÍ- NA EN POLVO PARA USO COMO SUPLEMENTO NUTRICIONAL; SUSTITUTO DE COMIDA EN BARRAS Y BARRAS DE MERIENDA; SUSTITUTO DE COMIDAS EN BEBIDA EN FORMA LIQUIDA Y EN POLVO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil doce. veintiuno de junio del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Callaway Golf Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Callaway 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra Callaway, que servirá para: AMPARAR: ROPA PARA GOLF, PRINCIPALMENTE BLUSAS DE PUNTO,

218 218 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 BLUSAS DE TEJIDO, ROPA PARA LA PARTE INFERIOR DEL CUERPO, ROPA PARA EL EXTERIOR, ROPA IMPERMEABLE, CINTURONES [VESTIMENTA] Y SOMBRERERIA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos mil doce. dieciocho de junio del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. dieciocho de junio del año dos mil doce. No. de Expediente: MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Callaway Golf Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, LUCIA MARGARITA GALAN, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Alticor Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, BODYKEY Consistente en: la palabra BODYKEY, que servirá para: AM- PARAR: BEBIDAS DEPORTIVAS, BEBIDAS ISOTÓNICAS Y MEZCLAS DE BEBIDAS; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; PRODUCTOS PARA ELABORACIÓN DE AGUAS SA- BORIZADAS O BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS AROMATI- ZADAS A BASE DE FRUTAS, PROTEÍNA, REFRESCO, AZÚCAR Y OTROS NUTRIENTES LÍQUIDOS, INCLUYENDO BEBIDAS CON PROTEÍNA PARA USO COMO RELLENOS DE ALIMENTOS Y NO COMO SUSTITUTO DE COMIDA. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil doce. veintiuno de junio del año dos mil doce. Consistente en: DISEÑO CHEVRON, que servirá para: AMPA- RAR: ROPA PARA GOLF, PRINCIPALMENTE BLUSAS DE PUNTO, BLUSAS DE TEJIDO, ROPA PARA LA PARTE INFERIOR DEL CUERPO, ROPA PARA EL EXTERIOR, ROPA IMPERMEABLE, CINTURONES [VESTIMENTA] Y SOMBRERERIA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. C

219 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. No. de Presentación: CLASE: 32. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Industrias Alimenticias Kern's y Compañia, Sociedad en Comandita por Acciones, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, GUT! Kern's HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI- TAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, PEKITAS Consistente en: la palabra PEKITAS, que servirá para: AMPA- RAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LE- VADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil doce. 3 v. alt. No. C quince de junio del año dos mil doce. No. de Expediente: LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, Consistente en: la expresión GUT! Kern's, que se traduce al castellano como Bien! Kern's, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS DE TODO TIPO, INCLUYENDO AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS, SIROPES, CERVEZA, BEBIDAS DE MALTA Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año dos mil doce. trece de junio del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: 09. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Zhuhai Seine Technology Co. Ltd., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: Consistente en: la palabra PANTUM y diseño, que servirá para: AMPARAR: DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS PARA ORDENADOR; IMPRESORAS DE ORDENADORES; ESCANERS [EQUIPO DE PROCESAMIENTO DE DATOS] [INFORMÁTICA]; FOTOCOPIA- DORAS [FOTOGRÁFICAS, ELECTROSTÁTICAS, TÉRMICAS]; TARJETAS PARA MICROPROCESADOR [TARJETAS PARA CIRCUITOS INTEGRADOS]; CIRCUITOS INTEGRADOS; CHIPS

220 220 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 [CIRCUITOS INTEGRADOS]; APARATOS DE TELEFOTOGRA- FIA; PROCESADOR DE TEXTO [APLICACIÓN INFORMÁTICA- PROGRAMA INFORMÁTICO]; DISCOS ÓPTICOS; APARATOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil doce. trece de junio del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADOR. diecinueve de junio del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. C nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, KI ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de CK Telecom Limited, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO Consistente en: la expresión V4TEL y diseño, que servirá para: ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Industrias Alimenticias Kern's y Compañia, Sociedad en Comandita por Acciones, de TELEFONOS PORTATILES; CELDAS GALVANICAS; AMPARAR: APARATOS TELEFONICOS; VIDEO-TELEFONOS; CARGA- DORES DE BATERIAS; ESTEREOS PERSONALES; APARATOS FOTOGRAFICOS. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos mil doce. catorce de junio del año dos mil doce. Consistente en: las letras KI, que servirá para: AMPARAR: BE- BIDAS DE TODO TIPO, INCLUYENDO AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS, SIROPES, CERVEZA, BEBIDAS DE MALTA Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. C

221 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. Oil Refining & Marketing, Inc. de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI- CA, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DAYSI YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Ken's Foods, Inc, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, KEN'S STEAK HOUSE Consistente en: las palabras KEN'S STEAK HOUSE, se traduce al castellano las palabras steak house como bistec casa, que servirá para: AMPARAR: ALIÑOS PARA ENSALADA, ADEREZOS DE COL, MAYONESA Y OTROS ADEREZOS A BASE DE LACTEOS, VEGETALES, FRUTA Y/O ACEITE; SALSA TARTARA, SALSA DE ADOBO O PARA MARINAR, VINAGRE Y SALSAS PARA ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: SYNGARD Consistente en: la palabra SYNGARD, que servirá para: AMPA- RAR: FLUIDOS PARA TRANSMISION AUTOMATICA, Clase: 01. Para: AMPARAR: LUBRICANTES PARA AUTOMOVILES; LUBRI- CANTES INDUSTRIALES; ACEITES LUBRICANTES Y ACEITES DE MOTOR. Clase: 04. La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil doce. ocho de junio del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. COMIDA. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, mil doce. quince de junio del año dos mil doce. 3 v. alt. No. C LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Industrias Alimenticias Kern's y Compañia, Sociedad en Comandita por Acciones, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, CLASE: 01, 04. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Cross Ki Kern's Consistente en: la expresión Ki Kern's, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS DE TODO TIPO, INCLUYENDO AGUAS MINERALES Y

222 222 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS, SIROPES, CERVEZA, BEBIDAS DE MALTA Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32. diecinueve de junio del año dos mil doce. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. trece de junio del año dos mil doce. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 02. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Zhuhai Seine Technology Co. Ltd., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: la palabra PANTUM y diseño, que servirá para: AMPARAR: TÓNER PARA IMPRESORAS, FOTOCOPIADORAS Y APARATOS PARA EL PROCESAMIENTO DE TEXTOS; TINTAS DE IMPRESORAS, FOTOCOPIADORAS Y APARATOS PARA EL PROCESAMIENTO DE TEXTOS; CARTUCHOS DE TINTA PARA IMPRESORAS, FOTOCOPIADORAS Y APARATOS PARA EL PROCESAMIENTO DE TEXTOS; CARTUCHOS DE TÓNER PARA IMPRESORAS, FOTOCOPIADORAS Y APARATOS PARA EL PROCESAMIENTO DE TEXTOS. Clase: 02. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de EMPACADORA PERRY Y COMPAÑIA LIMITADA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: la palabra Premier y diseño, que se traduce al castellano como Primero, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PES- CADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil doce. La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil doce.

223 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de dieciocho de junio del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Alticor Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, BODYKEY Consistente en: la palabra BODYKEY, que servirá para: AM- PARAR: ALIMENTOS PREPARADOS EMPAQUETADOS QUE CONSISTEN PRINCIPALMENTE DE PASTA, ARROZ U OTROS GRANOS; JARABE DE MAÍZ Y/O HARINA O ALIMENTOS DE MERIENDA A BASE DE GRANOS FORTIFICADOS CON VITA- MINAS Y/O MINERALES; GALLETAS FORTIFICADAS NUTRI- CIONALMENTE. Clase: 30. doce. La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Valentino S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: la palabra VALENTINA y diseño, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS, INCLUYENDO CREMAS DE NOCHE Y DE DÍA; PREPARACIONES DE LIMPIEZA PARA EL CUIDA- DO DE LA CARA Y CUERPO, ESPUMA PARA BAÑO; CREMA PARA AFEITAR; MAQUILLAJE DE BASE; BARNIZ DE UÑAS; DESODORANTES PARA HOMBRE Y MUJER, JABONES PARA LAS MANOS Y CUERPO; CHAMPÚS Y ACONDICIONADORES PARA EL CABELLO; LACAS PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS; FRAGANCIAS, A SABER PERFUMES, AGUAS DE TOCADOR Y ACEITES ESENCIALES PARA EL USO PERSONAL DE HOMBRES Y MUJERES. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil doce. diecinueve de junio del año dos mil doce. veintiuno de junio del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. C CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. C

224 224 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. BODYKEY HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Zhuhai Seine Technology Co. Ltd., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. Consistente en: la palabra PANTUM y diseño, que servira para: AMPARAR: TINTAS (ARTÍCULOS DE PAPELERÍA); ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; CINTAS ENTINTADAS PARA IMPRESORAS DE ORDENADOR; TELAS DE ENTINTADO DE MAQUINAS PARA LA REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS; PAPEL DE COPIA [ARTÍCU- LOS DE PAPELERÍA]; PAPEL; CINTAS DE PAPEL; ARTÍCULOS DE OFICINA, EXCEPTO MUEBLES; PAPEL PARA MAQUINAS REGISTRADORAS; CINTAS TEÑIDAS. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil doce. diecinueve de junio del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra BODYKEY, que servir para: AMPARAR: HARDWARE (EQUIPO DE CÓMPUTO), SOFTWARE (PROGRAMAS DE CÓMPUTO) Y DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS PARA USO EN UN PROGRAMA DE CONTROL DE PESO, A SABER, SOFTWARE PARA SEGUIMIENTO DIARIO DE ALIMENTOS, PLANIFICADOR DE ACTIVIDADES, PLANIFICADOR DE MENU, RASTREADOR DE CALORIAS, CALCULADOR DE RECETAS Y SEGUIMIENTO DE RESULTADOS; MATERIAL DIGITAL, A SABER, DISCOS COMPACTOS (CDS), DISCOS VERSATILES DIGITALES (DVDS), ARCHIVOS DESCARGABLES CON INFORMACION ACERCA DE PERDIDA DE PESO, CONTROL DE PESO, NUTRICION Y EJERCICIO; SOFTWARE DE APLICACION INFORMATICA PARA TELEFONOS MOVILES, INCLUYENDO SOFTWARE PARA USO EN CONTROL DE PESO; AGENDAS ELECTRÓNICAS. Clase: 09. doce. La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil veintiuno de junio del año dos mil doce. REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Alticor No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Apple

225 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de Inc. de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. MAGSAFE La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil doce. dieciocho de junio del año dos mil doce. Consistente en: la palabra MAGSAFE, que servirá para: AMPA- RAR; APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTI- COS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA: APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBU- CIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABACIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS DE CALCULAR, EQUI- POS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES; SOFT- No. de Expediente: WARE; EXTINTORES; HARDWARE PARA COMPUTADORAS; No. de Presentacion: PERIFÉRICOS DE ORDENADOR; COMPUTADORAS DE MANO; CLASE: 09. COMPUTADORAS MÓVILES; ORDENADORES PORTÁTILES; COMPUTADORAS PORTÁTILES ESTILO TABLETA; GRABA- DORES Y REPRODUCTORES DE VIDEO Y AUDIO DIGITAL; ASISTENTES DIGITALES PERSONALES (PDAS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS); ORGANIZADORES ELECTRÓNICOS; CÁMARAS; de CJ 4DPLEX CO., LTD., de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. APARATOS TELEFÓNICOS; TELÉFONOS MÓVILES; SISTEMAS DE NAVEGACIÓN POR SATÉLITE, PRINCIPALMENTE, SISTE- MAS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS); HARDWARE DE MEMORIA PARA ORDENADOR; UNIDADES DE DISCO PARA ORDENADORES [HARDWARE]; UNIDADES DISCOS ÓPTICOS; EQUIPOS Y ACCESORIOS (HARD- WARE) PARA REDES DE TELECOMUNICACIONES; MONITORES PARA COMPUTADORA; MONITORES DE PANTALLA PLANA; TECLADOS PARA ORDENADORES; MÓDEMS; RATONES PARA COMPUTADORAS [INFORMÁTICA]; PUERTOS O CONSOLAS DE CONEXIÓN ELECTRÓNICOS; DISPOSITIVO DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL DE TELEVISIÓN (POR SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS SET TOP BOXES); BATERIAS; CARGADORES DE BATERÍAS; AUDÍFONOS; AURICULARES; INTRA-AURICULARES; ALTAVOCES DE AUDIO; MICRÓFONOS; CONECTORES ELÉCTRICOS: HILOS, CABLES, Y ADAPTADO- RES PARA COMPUTADORA Y ELECTRÓNICA DE CONSUMO; ADAPTADORES DE CORRIENTE PARA ORDENADORES. Clase: 09. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO 5DX Consistente en: la expresión 5DX, que servirá para: AMPARAR: DISCOS DE VIDEO DIGITALES (DVD); APARATOS PARA ESPARCIMIENTO CONCEBIDOS PARA SER UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE CON MONITORES DE COMPUTADORAS; PROGRAMAS DE ORDENADORES (SOFTWARE); PROGRAMA DE GRÁFICOS POR COMPUTADORA (SOFTWARE); ANTEOJOS; APARATOS PARA ESPARCIMIENTO CONCEBIDOS PARA SER UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE CON UN RECEPTOR DE TE- LEVISIÓN; DVDS CON PELÍCULAS CON EFECTOS ESPECIALES PARA LA AUDIENCIA (PUBLICO) EN LOS CINES CON EFECTOS ESPECIALES CÓMO EL VIENTO, AROMA, AGUA PULVERIZADA, DE MOVIMIENTO, VIBRACIONES, HUMO, BURBUJAS, LÁSER O DESTELLOS: PROGRAMAS DE GRAFICOS POR COMPUTADORA (SOFTWARE) CON PELÍCULAS CON EFECTOS PARA LA AUDIEN- CIA (PUBLICO) EN LOS CINES CON EFECTOS ESPECIALES COMO

226 226 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 EL VIENTO, AROMA, AGUA PULVERIZADA, DE MOVIMIENTO, No. de Expediente: VIBRACIONES, HUMO, BURBUJAS, LASER O DESTELLOS; LEN- No. de Presentación: TES (QUEVEDOS) CON PELICULAS CON EFECTOS ESPECIALES CLASE: 09. PARA LA AUDIENCIA (PUBLICO) EN LOS CINES CON EFECTOS ESPECIALES COMO EL VIENTO, AROMA, AGUA PULVERIZADA, DE MOVIMIENTO, VIBRACIONES, HUMO, BURBUJAS, LASER HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- O DESTELLOS; CRISTAL ÓPTICO, LENTILLAS ÓPTICAS; PRO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney YECTORES DE FOTOS; DISPOSITIVOS DE MONTAJE CINEMA- Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el TOGRÁFICO; PANTALLAS DE PROYECCIÓN PARA PELICULAS; registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. PROYECTORES PARA LA EDICIÓN DE PELÍCULAS; CÁMARAS CINEMATOGRÁFICAS; PROYECTORES CINEMATOGRÁFICOS; HEFFALUMPS APARATOS E INSTRUMENTOS PARA GRABAR EL SONIDO (APA- RATO CINEMATOGRÁFICOS); MAQUINAS Y APARATOS PARA LA CINEMATOGRAFIA; REFLECTORES (PARA LA FOTOGRA- Consistente en: la palabra HEFFALUMPS, que servirá para: FIA); PANTALLAS DE PROYECCIÓN; CÁMARAS DIGITALES; AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, NÁU- LENTES (ANTEOJOS) DE TEATRO; LENTES (ANTEOJOS) PARA TICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, FOTOGRAFÍA DIGITAL 3D; LUCES INTERMITENTES [SEÑALES ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE LUMINOSAS]; REGULADOR DE VOLTAJE (ESTABILIZADOR CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; DE VOLTAJE); REPRODUCTORES DE SONIDO MPEG (MP3); APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBU- CIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O REPRODUCTORES DE DISCOS DE VIDEO DIGITALES (DVDS); CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, REPRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS (CDS); APARATOS TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; DE REPRODUCCIÓN DE SONIDO; APARATOS PARA LA GRA- SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; BACIÓN DEL SONIDO; DISCOS COMPACTOS DE MEMORIA DE DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS PARA SOLO LECTURA (CD-ROMS); SOFTWARE PARA CONTROLAR APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MA- Y MEJORAR LA CALIDAD DEL SONIDO DE LOS EQUIPOS DE QUINA DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE AUDIO; PROGRAMAS DE COMPUTADORAS PARA EDITAR DATOS Y ORDENADORES; EXTINTORES; DISCOS DE AUDIO; IMÁGENES. SONIDO Y VIDEO; SOFTWARE PARA PROCESAR GRABACIONES DE AUDIO; GRABACIONES DE AUDIO Y VIDEO; PARLANTES DE AUDIO; BINOCULARES (GEMELOS [ÓPTICA]); IMÁGENES, GRÁFICOS Y TEXTOS; APARATOS PARA PROCESAR CALCULADORAS; CÁMARAS DE VIDEO [CAMCORDERS]; CA- DATOS: PROGRAMAS DE COMPUTADORAS DESCARGABLES; MARAS FOTOGRÁFICAS: DISCOS COMPACTOS DE MEMORIA MEDIOS ELECTRÓNICOS PRE-GRABADOS CON MÚSICA; MÚ- DE SOLO LECTURA (CD-ROM); MECANISMOS DE ARRASTRE SICA DESCARGABLE ELECTRÓNICAMENTE; PUBLICACIONES DE DISCOS [INFORMÁTICA](CD-ROM DRIVES); QUEMADORES ELECTRÓNICAS DESCARGABLES. Clase: 09. DE DISCOS [INFORMÁTICA] (CD-ROM WRITERS); TELÉFONOS La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos mil once. diecinueve de junio del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C CELULARES; ACCESORIOS PARA TELÉFONOS MÓVILES; ES- TUCHES PARA TELÉFONOS CELULARES; CHIPS [CIRCUITOS INTEGRADOS] QUE CONTENGAN GRABACIONES MUSICALES, CARÁTULAS PARA TELÉFONOS CELULARES; REPRODUCTO- RES DE DISCOS COMPACTOS; REGISTRADORES DE DISCOS COMPACTOS; DISCOS COMPACTOS: PROGRAMAS DE JUEGOS PARA COMPUTADORAS; CARTUCHOS Y DISCOS DE JUEGOS PARA COMPUTADORAS; ORDENADORES, COMPUTADORAS; EQUIPOS Y ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS (HARD- WARE); TECLADOS DE ORDENADORES; MONITORES PARA COMPUTADORAS; RATONES PARA COMPUTADORAS; DIS- QUETERAS PARA COMPUTADORAS; PROGRAMAS DE ORDE- NADOR REGISTRADOS, SOFTWARE PARA COMPUTADORAS; TELÉFONOS INALÁMBRICOS; IMANES DECORATIVOS; CÁ- MARAS DIGITALES; DVDS; REPRODUCTORES DE DISCOS DE VIDEO DIGITALES (DVDS); GRABADORES DE DVD; DISCOS VERSÁTILES DIGITALES; DISCOS DE VIDEO DIGITALES; DISCOS PREGRABADOS ÓPTICOS Y MAGNETO-ÓPTICOS; RE- PRODUCTORES DE DISCOS ÓPTICOS Y MAGNETO-ÓPTICOS Y GRABADORAS DE AUDIO, VIDEO Y DATOS DE ORDENADORES; CABLES ELÉCTRICOS Y ÓPTICOS; AGENDAS ELECTRÓNICAS

227 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de PERSONALES; ESTUCHES PARA LENTES; LENTES, ANTEOJOS; DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGU- REGLAS CALIBRADAS PARA OFICINA Y PAPELERÍA; CASCOS LACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE (DE MÚSICA) [AUDIFONOS]; APARATOS DE KARAOKE; MI- GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O CRÓFONOS; REPRODUCTORES DE SONIDO MP3; MÓDEMS; IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ALFOMBRILLAS PARA RATONES DE COMPUTADORAS; PE- ACÚSTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANIS- LÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS; GRABACIONES MUSICALES; MOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADO- DISPOSITIVOS DE BUSCA PERSONAS; WALKMAN; ASISTENTES RAS, MAQUINA DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DIGITALES PERSONALES; IMPRESORAS; RADIOS; GAFAS DE DE DATOS Y ORDENADORES; EXTINTORES; DISCOS DE AUDIO; SOL; APARATOS TELEFÓNICOS; APARATOS DE TELEVISIÓN; CÁMARAS DE VIDEO; GRABADORES DE CASSETTES DE VIDEO; GRABACIONES DE AUDIO; GRABACIONES DE AUDIO Y VIDEO; REPRODUCTORES DE CASSETTES DE VIDEO; CARTUCHOS DE PARLANTES DE AUDIO; BINOCULARES (GEMELOS [ÓPTICA]); VIDEO-.JUEGOS; DISCOS PARA JUEGOS DE VIDEO; CASSETTES CALCULADORAS; CÁMARAS DE VIDEO [CAMCORDERS]; CÁ- DE VIDEO; VIDEO-TELÉFONOS; GRABACIONES DE VIDEO; MARAS FOTOGRÁFICAS; DISCOS COMPACTOS DE MEMORIA RADIOTELÉFONO PORTÁTIL [WALKIE-TALKIES]; ALMOHA- DE SÓLO LECTURA (CD-ROM); MECANISMOS DE ARRASTRE DILLAS PARA APOYAR LA MUÑECA Y EL BRAZO PARA USAR DE DISCOS [INFORMÁTICA](CD-ROM DRIVES); QUEMADORES CON LAS COMPUTADORAS. Clase: 09. DE DISCOS [INFORMÁTICA] (CD-ROM WRITERS); TELÉFONOS La solicitud fue presentada el dla veinticuatro de abril del año dos CELULARES; ACCESORIOS PARA TELÉFONOS MÓVILES; ESmil doce. TUCHES PARA TELÉFONOS CELULARES; CHIPS [CIRCUITOS INTEGRADOS] QUE CONTENGAN GRABACIONES MUSICALES, Propiedad Industrial. Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, CARÁTULAS PARA TELÉFONOS CELULARES; REPRODUCTOdiecinueve de junio del año dos mil doce. RES DE DISCOS COMPACTOS; REGISTRADORES DE DISCOS COMPACTOS; DISCOS COMPACTOS; PROGRAMAS DE JUEGOS PARA COMPUTADORAS; CARTUCHOS Y DISCOS DE JUEGOS LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, PARA COMPUTADORAS; ORDENADORES, COMPUTADORAS; REGISTRADORA. EQUIPOS Y ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS (HARD- WARE); TECLADOS DE ORDENADORES; MONITORES PARA COMPUTADORAS; RATONES PARA COMPUTADORAS; DIS- ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, QUETERAS PARA COMPUTADORAS; PROGRAMAS DE ORDE- SECRETARIA. NADOR REGISTRADOS, SOFTWARE PARA COMPUTADORAS; TELÉFONOS INALÁMBRICOS; IMANES DECORATIVOS; CÁ- MARAS DIGITALES; DVDS; REPRODUCTORES DE DISCOS DE 3 v. alt. No. C VIDEO DIGITALES (DVDS); GRABADORES DE DVD; DISCOS VERSATILES DIGITALES; DISCOS DE VIDEO DIGITALES; DISCOS PREGRABADOS ÓPTICOS Y MAGNETO-ÓPTICOS; RE- PRODUCTORES DE DISCOS ÓPTICOS Y MAGNETO-ÓPTICOS Y No. de Expediente: GRABADORAS DE AUDIO, VIDEO Y DATOS DE ORDENADORES; No. de Presentación: CLASE: 09. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. CHRISTOPHER ROBIN Consistente en: las palabras CHRISTOPHER ROBIN, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFI- COS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSE- ÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, CABLES ELECTRICOS Y ÓPTICOS; AGENDAS ELECTRÓNICAS PERSONALES; ESTUCHES PARA LENTES; LENTES, ANTEOJOS; REGLAS CALIBRADAS PARA OFICINA Y PAPELERIA; CASCOS (DE MÚSICA) [AUDIFONOS]; APARATOS DE KARAOKE; MI- CRÓFONOS; REPRODUCTORES DE SONIDO MP3; MÓDEMS; ALFOMBRILLAS PARA RATONES DE COMPUTADORAS; PE- LICULAS CINEMATOGRÁFICAS; GRABACIONES MUSICALES; DISPOSITIVOS DE BUSCA PERSONAS; WALKMAN; ASISTENTES DIGITALES PERSONALES; IMPRESORAS; RADIOS; GAFAS DE SOL; APARATOS TELEFÓNICOS; APARATOS DE TELEVISIÓN; CÁMARAS DE VIDEO; GRABADORES DE CASSETTES DE VIDEO; REPRODUCTORES DE CASSETTES DE VIDEO; CARTUCHOS DE VIDEO-JUEGOS; DISCOS PARA JUEGOS DE VIDEO; CASSETTES DE VIDEO; VIDEO-TELFONOS; GRABACIONES DE VIDEO; RADIOTELÉFONO PORTATIL [WALKIE-TALKIES]; ALMOHA- DILLAS PARA APOYAR LA MUÑECA Y EL BRAZO PARA USAR CON LAS COMPUTADORAS. Clase: 09.

228 228 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos mil doce. diecinueve de junio del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 21. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; REPOSA-PLATOS [UTENSILIOS DE MESA]; BOTELLAS AISLANTES; PAPELERAS; PAJAS PARA LA DEGUSTACIÓN DE BEBIDAS. Clase: 21. La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil doce. Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Rey Luis, que servirá para: AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO Y CULINARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS; MATERIALES PARA FABRICAR CEPILLOS; MATE- RIAL DE LIMPIEZA; LANA DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADOS (EXCEPTO EL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN); ARTÍCULOS DE CRISTALERÍA, PORCELANA Y LOZA NO COM- PRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MANOPLAS ENGUANTADAS PARA SU USO EN BARBACOA; (ARTICULOS DEL MENAJE PARA PREPARAR BEBIDAS;) RECIPIENTES PARA BEBER; CRISTALERÍA; PAJARERAS; CUENCOS; ESCOBAS; FORMAS PARA PASTELES; MOLDES PARA PASTELES; PALAS PARA SERVIR PASTELES; CANDELABROS [CANDELEROS] QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; APAGAVELAS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; CANTIMPLORAS; ESTATUILLAS DE PORCELANA; SALVAMANTELES QUE NO SEAN DE PAPEL O DE ROPA DE MESA; CAJAS PLEGABLES QUE SE PUEDEN COLAP- SAR PARA USO DOMÉSTICO; CAJAS PARA GALLETAS; MOLDES PARA GALLETAS; SACA-CORCHOS; TAZAS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; MANGAS DE PASTELERO; PRISMAS DE CRISTAL DECORATIVOS; ARTÍCULOS DE VIDRIO O CRISTAL DECORATIVOS; PLATOS DECORATIVOS; BANDEJAS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; FIGURITAS [ESTATUILLAS] DE CERAMICA, CRISTAL, LOZA, VIDRIO, PORCELANA O DE BARRO; TIESTOS PARA FLORES; RECIPIENTES CALORÍFUGOS; CUBIERTAS AISLANTES PARA RECIPIENTES DE BEBIDAS; LON- CHERAS; TAZONES; TOALLEROS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; SERVILLETEROS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; GUANTES DE TELA ACOLCHADA O ENGUATADA PARA LA COCINA Y EL HORNO; VASOS DE PAPEL O MATERIAS PLASTICAS DESECHABLES; BANDEJAS DE PAPEL; FORMAS PARA TARTAS; PALAS PARA TARTAS; TAZAS DE PAPEL O MATERIAS PLÁSTICAS DESECHABLES; BOTELLAS PLÁSTICAS PARA AGUA; VAJILLAS Y PLATOS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; JABONERAS; MARMITAS; TETERAS Y SERVICIOS DE TÉ QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; RECIPIENTES CALORÍFUGOS PARA LOS ALIMENTOS O PARA BEBIDAS; CEPILLOS DE DIENTES; BANDEJAS PARA USO DOMÉSTICO tres de julio del año das mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C

229 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de TITULO MUNICIPAL MARCA DE SERVICIOS EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada CLASE: 38. ELBA CORINA SERRANO SOSA, de treinta y siete años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Vicente y del de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero cero cero ocho ocho cuatro. cuatro uno- dos, Número de Identificación Tributaria uno cero uno cerouno cinco uno dos siete cuatro- uno cero tres- seis; y Tarjeta de Abogado número seis mil ciento diecisiete, en su calidad de Apoderada General HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA Judicial con Cláusula Especial de la señora ANA MARITZA DIAZ EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Discovery Communications, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, REYES, quien es de treinta y un años de edad, Modista, del domicilio de Verapaz, Departamento de San Vicente, Documento Único de Identidad solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Número cero cero cinco dos seis nueve cero uno- cinco; con Número de Identificación Tributaria uno dos cero uno- uno siete cero tres ocho uno- uno cero uno- seis; solicitando por escrito TITULO MUNICIPAL DE PROPIEDAD, de un inmueble UN SOLAR URBANO, situado en el Barrio Mercedes del municipio de Verapaz, Departamento de San Vicente, precisamente sobre la Cuarta Calle Oriente, identificado como TRES en sus respectivos antecedentes, de la extensión superficial según Certificación de la Denominación Catastral de TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CUARENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, mide treinta y seis metros cincuenta centímetros, con solar de Félix Mejía, después de Virgilio Martínez posteriormente de Isidoro Antonio Reyes Hernández y hoy propiedad de Ana Maritza Díaz Reyes en línea recta; AL NORTE, mide nueve metros cincuenta centímetros, calle de por medio o sea la Cuarta Calle Oriente, con predio de Andrés Navarrete antes, luego de Rosa Mejía viuda de Navarrete, hoy propiedad de Marcelina Canjura Sandoval; AL TRAVES DE LA INTERNET, A TRAVES DE REDES DE CABLE, PONIENTE, mide treinta y seis metros cincuenta centímetros, con solar A TRAVES DE REDES INALAMBRICAS, A TRAVES DE SATEy casa de la sucesión de Florencio Prieto antes, hoy propiedad de Carmen LITE O REDES INTERACTIVAS MULTIMEDIA; SERVICIOS DE Amalia Velásquez conocida por Carmen Amelia Velásquez Portillo de DIFUSION DE AUDIO Y VIDEO A TRAVES DE LA INTERNET; Hernández, José Antonio Velásquez, Flor de María Crespín Velásquez y SERVICIOS DE TRANSMISION DE INFORMACION EN EL AMBI- Verónica del Carmen Portillo, habiendo actualmente en todo este rumbo tapial de sistema mixto propio de este inmueble de división; y AL SUR, TO AUDIO-VISUAL; SERVICIOS DE DIFUSION DE PROGRAMAS mide siete metros, con solar de la sucesión de Guillermo Marroquín, DE TELEVISION; SERVICIOS DE DIFUSION DE TELEVISION POR después de Reyes Cubas y, hoy propiedad de Martín Antonio Hernández Reyes habiendo actualmente tapial de sistema mixto propio de este inmueble de división. En el inmueble antes descrito actualmente existe construida una casa techo de tejas, paredes de sistema mixto, la cual tiene su correspondiente servicio de energía eléctrica y agua potable. Lo valora en la suma de DOS MIL DOLARES EN MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, los colindantes son todos de este domicilio y se avisa al público para los efectos de ley. ALCALDIA MUNICIPAL DE VERAPAZ, a los veinte días del mes de Agosto del año dos mil doce.- JOSE ANTONIO HERNANDEZ RODRIGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. MANUEL ANTONIO NAVARRETE OLIVAR, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F Consistente en: la palabra ID INVESTIGATION DISCOVERY y diseño, que se traduce al castellano como ID Investigación Descubrimiento, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE COMUNICA- CIONES, ESPECIALMENTE, SERVICIOS DE TRANSMISION DE SONIDO Y GRABACIONES AUDIO-VISUALES (STREAMING) A CABLE; SERVICIOS DE TRANSMISION DE TELEVISION POR SATELITE; SERVICIOS DE MEDIOS PORTATILES PRINCIPAL- MENTE LA TRANSMISION ELECTRONICA DE INFORMACION DE CONTENIDO DE ENTRETENIMIENTO; SERVICIOS DE DIFU- SION DE ARCHIVOS DE SONIDO O DE VIDEO POR MEDIO DE LA INTERNET (PODCASTING); SERVICIOS DE TRANSMISION O DIFUSION (WEBCASTING) A TRAVES DE LA INTERNET; SER- VICIOS DE TRANSMISION DE VIDEO A LA CARTA; PROVISION DE FOROS EN INTERNET PARA TRANSMISION DE MENSAJES ENTRE USUARIOS DE COMPUTADORAS ; PROVISION DE FO- ROS DE DISCUSION (CHATS) EN INTERNET Y TABLEROS DE ANUNCIOS ELECTRONICOS [TELECOMUNICACIONES] PARA TRANSMISION DE MENSAJES ENTRE USUARIOS EN CAMPOS DE INTERES GENERAL. Clase: 38.

230 230 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos mil doce. cinco de julio del año dos mil doce. La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos mil doce. tres de julio del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 37.. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Great EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Dis- Wall Motor Company Limited, de nacionalidad CHINA, solicitando el covery Communications, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, registro de la MARCA DE SERVICIOS. solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: la palabra HAVAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: ESTACIONES DE SERVICIO (GASOLINERAS) [RE- ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE Y MANTENIMIENTO]; SERVICIOS DE CONSERVACION Y REPARACION DE AUTO- MOVILES MOTORIZADOS; SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE VEHICULOS; SERVICIOS DE TRATAMIENTO PREVENTIVO CONTRA LA HERRUMBRE PARA VEHICULOS; SERVICIOS DE ASISTENCIA EN CASO DE AVERIAS DE VEHICULOS [REPARA- CIÓN]; SERVICIOS DE ENGRASE DE VEHICULOS [LUBRICA- CIÓN]; SERVICIOS DE LIMPIEZA DE VEHICULOS; SERVICIOS DE LAVADO DE AUTOMOVILES; SERVICIOS DE PULIDO DE VEHICULOS (LUSTRADO). Clase: 37. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CEICILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41.. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA Consistente en: la palabra ID INVESTIGATION DISCOVERY y diseño, que se traduce al castellano como ID Investigación Descubrimiento, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, PRINCIPALMENTE, PROGRAMAS EN CURSO DE MULTIME- DIA EN EL CAMPO DE INTERES GENERAL, DISTRIBUIDOS A TRAVES DE DISTINTAS PLATAFORMAS POR MEDIO DE MUL- TIPLES FORMAS DE MEDIOS DE TRANSMISION; PROVISION DE INFORMACION DE ENTRETENIMIENTO RESPECTO A LOS PROGRAMAS EN CURSO DE TELEVISION A TRAVES DE UNA RED INFORMATICA GLOBAL; PRODUCCION DE PROGRAMAS TELEVISIVOS; PRODUCCION DE PROGRAMAS MULTIMEDIA; SERVICIOS DE PRODUCCION DE PELICULAS [FILMS]. Clase: 41.

231 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos mil doce. cinco de julio del año dos mil doce. veinte de junio del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35.. RAR: SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN [BUSQUEDA] DE MER- CADOS; SERVICIOS DE ANALISIS DE MERCADO; CONDUCCION DE ESTUDIOS DE MERCADOS; SERVICIOS DE ANALISIS PRECIO Y/O COSTO; SERVICIOS DE INFORMACION SOBRE NEGOCIOS; SERVICIOS DE CONSULTORIA PARA EMPRESAS; BUSQUEDAS PARA NEGOCIOS Y SERVICIOS DE ENCUESTAS; SERVICIOS DE INVESTIGACIONES PARA NEGOCIOS; SERVICIOS DE MONITO- REO; SERVICIOS DE INFORMACION ESTADISTICA; SERVICIOS DE INFORMACION DE COMERCIO; SERVICIO DE SONDEOS DE OPINION; SERVICIOS DE ANALISIS DE PROCESAMIENTO DE DATOS. Clase: 35. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38.. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Televisa, Sociedad Anónima de Capital Variable, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de WPP LUXEMBOURG GAMMA SARL, de nacionalidad LUXEM- BURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: la palabra GOLDEN y diseño, que se traduce al castellano como Dorado, que servirá para: AMPARAR: TELECOMU- NICACIONES. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil Consistente en: las letras TNS y diseño, que servirá para: AMPA- doce. veinte de junio del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos mil once. 3 v. alt. No. C

232 232 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38.. La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil doce. veinte de junio del año dos mil doce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Televisa, Sociedad Anónima de Capital Variable, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. BANDAMAX Consistente en: la palabra BANDAMAX, que servirá para: AM- PARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil doce. veinte de junio del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Televisa, Sociedad Anónima de Capital Variable, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. TIIN Consistente en: la palabra TIIN, que servirá para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil doce. veinte de junio del año dos mil doce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Televisa, Sociedad Anónima de Capital Variable, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. RITMOSON LATINO FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, Consistente en: las palabras RITMOSON LATINO, que servirá para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: v. alt. No. C

233 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Alticor Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. BODYKEY PARAR: ASISTENCIA ORGANIZACIONAL Y DE NEGOCIOS EN RELACION CON EL ESTABLECIMIENTO Y/U OPERACION Consistente en: la palabra BODYKEY, que servirá para: AM- DE MERCADOTECNIA MULTINIVEL Y COMERCIALIZACION AL POR MENOR DE UN PROGRAMA DE CONTROL DE PESO; PARAR: INVESTIGACION Y DESARROLLO DE PRODUCTOS SERVICIOS DE PUBLICIDAD, MERCADOTECNIA Y PROMO- NUEVOS PARA TERCEROS EN EL CAMPO DE CONTROL DE CION EN EL CAMPO DE CONTROL DE PESO, NUTRICION Y PESO; ALOJAMIENTO DE SITIOS INFORMATICOS PARA COMU- EJERCICIO; PROVISION DE DEMOSTRACION DE PRODUCTOS NIDADES EN LINEA CON COMUNICACIONES COMPARTIDAS ENTRE MIEMBROS DE LA COMUNIDAD PARTICIPANDO EN PROGRAMAS DE CONTROL DE PESO. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil doce. veintiuno de junio del año dos mil doce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Alticor Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. BODYKEY Consistente en: la palabra BODYKEY, que servirá para: AM- EN EL CAMPO DE CONTROL DE PESO, NUTRICION Y EJER- CICIO; SERVICIOS DE TIENDAS DE VENTA AL POR MENOR, INCLUYENDO PRODUCTOS Y SERVICIOS EN EL CAMPO DE CONTROL DE PESO, NUTRICION Y EJERCICIO; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR EN LINEA; INCLUYENDO PRODUCTOS Y SERVICIOS EN EL CAMPO DE CONTROL DE PESO, NUTRICION Y EJERCICIO. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil doce. veintiuno de junio del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

234 234 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. LEGAL de ALMAPA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA- RIABLE que se abrevia: ALMAPA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI- CIOS.. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSA NELIS PARADA DE HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de FEDERACION DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS DE AHO- RRO Y CREDITO DE EL SALVADOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: las palabras COOPE EXPRESS y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAGO DE SERVICIOS, SUBSIDIOS Y REMESAS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día trece de abril del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. quince de agosto del año dos mil doce. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. F Consistente en: la expresión BOMBA y diseño, que servirá para: AMPARAR: VENTAS AL POR MENOR; VENTAS PARA TERCE- ROS; PRESENTACION DE PRODUCTOS EN CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACION PARA SU VENTA AL POR MENOR. Clase: No. de Expediente: No. de Presentación; La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil doce. treinta y uno de mayo del año dos mil doce. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE; 35. CLASE: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HERMINIA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HERMINIA JOSEFA LOPEZ URBINA, en su calidad de REPRESENTANTE JOSEFA LOPEZ URBINA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ALMAPA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-

235 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de RIABLE que se abrevia; ALMAPA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI- CIOS. RIABLE que se abrevia: ALMAPA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI- CIOS. Consistente en: la expresión BOMBA CLUB Y DISEÑO, que servirá para: AMPARAR; VENTAS AL POR MENOR; VENTAS PARA TERCEROS; PRESENTACION DE PRODUCTOS EN CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACION PARA SU VENTA AL POR MENOR. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil doce. treinta y uno de mayo del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, REGISTRADORA. SECRETARIA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. F Consistente en: la expresión BOMBA EVENTOS y diseño, que servirá para: AMPARAR: VENTAS AL POR MENOR; VENTAS PARA TERCEROS; PRESENTACION DE PRODUCTOS EN CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACION PARA SU VENTA AL POR MENOR. Clase: 35. mil doce. La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos treinta y uno de mayo del año dos mil doce. REPOSICION DE CHEQUE AVISO EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A. CLASE: 35.. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HERMINIA JOSEFA LOPEZ URBINA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ALMAPA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA- Comunica: que a sus oficinas se ha presentado el girador de cheque de caja No ( ) emitido en suc. Santa Elena el 11 de agosto de 2012, por valor $ solicitando la reposición de dicho cheque por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el cheque en referencia.

236 236 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 doce. San Salvador, a los treinta días del mes de agosto de dos mil treinta y uno de julio del año dos mil doce. LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FERNAN- DO ARTURO VELASCO MORAN, en su calidad de APODERADO de LA FABRIL DE ACEITES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LA FABRIL DE ACEITES, S.A. DE C.V. o LA FABRIL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. NATUREX Consistente en: la palabra NATUREX, que servirá para: AMPA- RAR: JABONES DE TOCADOR, LEJIAS, CLOROS, DETERGENTES EN POLVO, PRODUCTOS DE LAVANDERIA. PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR (PREPARACIONES ABRASIVAS); JABONES; PERFUME- RIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS. Clase: 03. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FERNAN- DO ARTURO VELASCO MORAN, en su calidad de APODERADO de LA FABRIL DE ACEITES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LA FABRIL DE ACEITES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. CANOLA LIFE Consistente en: la expresión CANOLA LIFE que se traduce al castellano como Canola Vida, que servirá para: AMPARAR: ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil doce. doce de julio del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C doce. La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.

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