I. COMUNIDAD DE MADRID

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1 B.O.C.M. Núm. 77 MIÉRCOLES 1 DE ABRIL DE 2009 Pág. 5 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Consejería de Presidencia, Justicia e Interior 1082 CORRECCIÓN de errores de la Orden de 10 de marzo de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MA- DRID de 24 de marzo de 2009), por la que se resuelve la convocatoria de puestos de trabajo para su provisión por el sistema de Libre Designación en la referida Consejería. Advertido error material en la Orden de 10 de marzo de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de marzo de 2009), por la que se resuelve la convocatoria de puestos de trabajo, para su provisión mediante el sistema de Libre Designación en la referida Consejería, se procede a su corrección al amparo del artículo de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el siguiente sentido: En el Anexo que se acompaña a la referida Orden, donde dice: Orden de 10 de marzo de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se resuelve la convocatoria de puestos de trabajo para su provisión por el sistema de Libre Designación en la referida Consejería, aprobada por Orden de 18 de noviembre de 2008, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de noviembre). Debe decir: Orden de 10 de marzo de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se resuelve la convocatoria de puestos de trabajo para su provisión por el sistema de Libre Designación en la referida Consejería, aprobada por Orden de 20 de enero de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOLETÍN OFI- CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de enero). Dado en Madrid, a 25 de marzo de El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por delegación de firma (Orden de 4 de julio de 2008), la Secretaria General Técnica, Mar Pérez Merino. (03/9.714/09) 1083 Consejería de Educación ORDEN 1030/2009, de 9 de marzo, por la que se regula la concesión de ayudas para el cuidado de hijos durante el curso escolar a los funcionarios de los Cuerpos Docentes de Enseñanzas no Universitarias al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid. El Acuerdo Sectorial del Personal Funcionario Docente al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado expresa y formalmente por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 26 de octubre de 2006, prevé, en su artículo 20, la consignación de un fondo anual destinado a ayuda para el cuidado de los hijos de los funcionarios docentes. Esta ayuda queda circunscrita a la educación de hijos que se encuentren en edades para las que la Administración Educativa no tenga establecida la gratuidad de la enseñanza con carácter general, a excepción del cuidado de los discapacitados, que es objeto de ayuda sin límite de edad, dentro de las enseñanzas regladas no universitarias. Procede, pues, que por parte de la Consejería de Educación se regulen los procedimientos para la solicitud de dichas ayudas correspondientes al curso escolar En consecuencia, y previa deliberación en la Comisión de Seguimiento del citado Acuerdo Sectorial, a la que corresponde establecer los criterios de distribución correspondientes, DISPONGO Primero Aprobar la convocatoria que regula el procedimiento para la concesión de ayudas para cuidado de hijos a los funcionarios de los Cuerpos Docentes de Enseñanzas no Universitarias al Servicio de la Comunidad de Madrid durante el curso escolar que figura como Anexo a esta Orden. Segundo Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Educación en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Tercero Contra los actos que se deriven de la presente convocatoria se podrá interponer el régimen de recursos que se establece en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Madrid, a 9 de marzo de ANEXO La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA CUIDADO Y EDUCACIÓN DE LOS HIJOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LOS CUERPOS DOCENTES DE ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID DURANTE EL CURSO ESCOLAR Objeto de la convocatoria La presente convocatoria regula, para el curso , la ayuda para cuidado de hijos establecida en el artículo 20 del Acuerdo Sectorial del Personal Funcionario Docente al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2006 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 30 de noviembre). Esta ayuda tiene por objeto la concesión de ayudas a los beneficiarios por el gasto satisfecho a terceros por la educación de sus hijos, o menores en régimen de acogimiento familiar, en los términos que se indican a continuación. 2. Crédito disponible Se distribuirá mediante esta convocatoria, con cargo a la partida del Programa 516, Otros gastos de personal de centros educativos, un importe máximo de un ,26 euros. Esta cantidad es la resultante de incrementar en un 2 por 100 anual, conforme a la disposición adicional cuarta del Acuerdo en cuestión, la consignación inicial establecida en su artículo 20.

2 Pág. 6 MIÉRCOLES 1 DE ABRIL DE 2009 B.O.C.M. Núm Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, en los términos establecidos en esta convocatoria, los funcionarios de Cuerpos Docentes de Enseñanzas no Universitarias al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que, habiendo prestado servicio en ella durante el curso , tengan hijos a su cargo durante dicho período en alguna de las circunstancias siguientes: a) Hijos que se encuentren matriculados en el primer ciclo de Educación Infantil en el curso b) Hijos discapacitados, psíquicos o físicos, con un grado de minusvalía acreditado del 33 por 100 o superior que se encuentren matriculados en centros educativos, sin límite de edad ni etapa educativa, dentro de las enseñanzas regladas no universitarias. Excepcionalmente, y en los términos de la base 4.2, hijos que pudieran estar incluidos en los supuestos mencionados anteriormente, pero cuya escolarización resulta inviable. A los efectos de esta convocatoria, el acogimiento familiar se considerará en las mismas condiciones que la paternidad. En caso de que ambos progenitores sean funcionarios que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria, solo uno de ellos podrá ser beneficiario de la ayuda por el mismo hijo. 4. Requisitos Para ser beneficiario de ayuda habrá que cumplir, respecto de las circunstancias generales establecidas en la base 3 los requisitos siguientes: 4.1. En el caso de hijos escolarizados, estos deberán estar matriculados en el primer ciclo de Educación Infantil en el mes para el que se solicite la ayuda. Si el hijo es discapacitado, la matrícula podrá ser en un centro educativo, en cualquier etapa de las enseñanzas regladas no universitarias En caso de inviabilidad de la asistencia de los hijos a centros educativos debidamente acreditada, podrá otorgarse ayuda si se acredita también la afiliación al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar de la persona contratada para la asistencia del hijo En caso de discapacidad de los hijos deberá acreditarse que los hijos objeto de cuidado sufren un grado de discapacidad del 33 por 100 o superior oficialmente reconocido por la Administración competente Gastos objeto de la ayuda. Se podrán percibir ayudas con el límite máximo mensual establecido en la base 5.1 por: a) En caso de hijos escolarizados: Los de enseñanza. Por excepción, en el caso de hijos discapacitados, se considerarán también los de transporte y comedor en centro educativo. b) En caso de contratación de personas para la atención de los hijos: La retribución del trabajador y el coste de la Seguridad Social a cargo del empleador, si este es el beneficiario. En este caso, la ayuda podrá percibirse para aquellos meses objeto de cobertura que medien entre el fin de la licencia por maternidad y la fecha de inicio del curso escolar del año en que el hijo cumpla tres años. Si hay más de un hijo en esta misma situación atendidos en casa por la misma persona, el coste de esta contratación se dividirá entre el número de hijos a efectos de determinar el importe del gasto para la ayuda Período objeto de cobertura. Serán objeto de consideración para la concesión de ayuda los meses comprendidos entre septiembre de 2008 y junio de 2009 en que el beneficiario estuviera al menos diez días lectivos en situación de servicio activo. 5. Cuantía de las ayudas La cuantía individual de cada ayuda vendrá determinada del siguiente modo: 5.1. Máximo mensual: a) Con carácter general: La ayuda a percibir será, como máximo, de 135 euros mensuales por cada hijo. b) Por hijos discapacitados: La ayuda a percibir será, como máximo, de 203 euros mensuales por cada hijo Limitaciones al máximo mensual: a) Por razón del gasto y del período. De conformidad con el objeto de esta convocatoria, las cantidades mensuales a percibir nunca podrán ser mayores que el gasto efectivamente acreditado. b) Por razón de eventual insuficiencia del crédito disponible. En caso de que el crédito disponible fuera inferior al necesario para atender en su cuantía máxima todas las ayudas que procediera otorgar conforme a esta convocatoria, estas se percibirán en la cuantía resultante de efectuar el reparto proporcional de dicho crédito disponible respecto del total necesario. 6. Incompatibilidades La adjudicación de la ayuda regulada por esta convocatoria será incompatible con la percepción por cualquiera de los progenitores de cualquier otra ayuda con finalidad similar proveniente de la Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados. 7. Solicitudes 7.1. Modelo y cumplimentación. Las solicitudes, dirigidas al Director General de Recursos Humanos, se efectuarán conforme al modelo que figura como Anexo I de esta convocatoria, que incluye, para el caso del profesorado interino, certificación del director del centro Documentación que se deberá adjuntar. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos: a) Fotocopia de las páginas del libro de familia en las que se acredite el nacimiento o adopción del hijo y su relación filial con el solicitante, o documento administrativo de acogimiento familiar, según proceda. b) Certificado de matriculación, firmado y sellado por el centro docente, según el modelo que figura como Anexo II de la presente convocatoria, que incluye la certificación de los pagos realizados. c) Solo en caso de contratación de empleados de hogar: Documento de afiliación al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados del Hogar y justificante de ingreso TC 1/2 a la Seguridad Social de las mensualidades correspondientes. En este caso, documentación que acredite la inviabilidad de asistencia a centros educativos (denegación de plaza en algún centro o certificado médico oficial del hijo). d) Solo en caso de hijos con discapacidad: Certificación acreditativa de ella, con expresión del grado de minusvalía. Se significa que, según la normativa vigente, a los adjudicatarios de ayudas podría requerírseles la presentación de los originales de las fotocopias presentadas Lugares de presentación. Las solicitudes se podrán presentar en cualquiera de los siguientes lugares: Oficina de Atención al Ciudadano, Gran Vía, número 3, Madrid. Oficina de Atención al Ciudadano, plaza Chamberí, número 8, Madrid. Registro de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, número 10, Madrid. Registros de las Direcciones de Área Territorial de la Consejería de Educación. En cualquier otro Registro de la Comunidad de Madrid. Registros de los Ayuntamientos que han firmado convenio con la Comunidad a tal efecto (información en el teléfono 012). En las oficinas de Correos, en cuyo caso se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación conforme al procedimiento previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

3 B.O.C.M. Núm. 77 MIÉRCOLES 1 DE ABRIL DE 2009 Pág Plazo de presentación. Entre los días 15 de junio y 10 de julio de 2009, ambos inclusive. 8. Competencia para la gestión y resolución de la convocatoria Corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos resolver esta convocatoria, dictando cuantas instrucciones sean necesarias para su desarrollo y ejecución. 9. Determinación de la cuantía provisional de las ayudas Una vez determinadas las personas y mensualidades que cumplen los requisitos establecidos, se calculará el crédito necesario para atender las ayudas correspondientes en su cuantía máxima y, si este fuera superior al crédito disponible, este último se distribuirá proporcionalmente en los términos establecidos en la base 5.2.b), determinándose así la cuantía individual provisional de cada ayuda. 10. Lista provisional de beneficiarios La lista provisional de beneficiarios resultante del proceso anterior, con expresión de las cantidades a percibir, se hará pública por Resolución del Director General de Recursos Humanos en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en la Oficina de Atención al Ciudadano y en la Oficina de Información de la Consejería de Educación. 11. Reclamaciones Contra esta lista podrá presentarse reclamación en el plazo de siete días naturales, contados a partir del día siguiente al de su publicación. La reclamación se presentará en alguno de los lugares indicados en la base Determinación de la cuantía definitiva de las ayudas Tras ser estudiadas las reclamaciones presentadas se repetirá el proceso descrito en la base 9, determinándose la cuantía individual definitiva de cada ayuda y, una vez consultadas las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo Sectorial del Personal Funcionario Docente al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, se dictará Resolución por la que se determine la lista definitiva de adjudicatarios, con expresión de las cantidades a percibir por cada uno. 13. Lista definitiva de beneficiarios La lista definitiva de beneficiarios se hará pública por Resolución del Director General de Recursos Humanos en los mismos lugares que la provisional, antes del 31 de diciembre de 2009, y con ello se darán por resueltas todas las reclamaciones presentadas. 14. Pago de las ayudas El importe de las ayudas adjudicadas será acreditado en la nómina de sus beneficiarios.

4 Pág. 8 MIÉRCOLES 1 DE ABRIL DE 2009 B.O.C.M. Núm. 77 Dirección General de Recursos Humanos CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Comunidad de Madrid Etiqueta de Registro ANEXO I FUNCIONARIOS DOCENTES SOLICITUD DE AYUDA PARA CUIDADO DE HIJOS DE LOS FUNCIONARIOS DOCENTES DE ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS DATOS PERSONALES APELLIDOS... NOMBRE... D.N.I. SOLICITANTE... D.N.I. OTRO/A PADRE/MADRE/TUTORA/A... CUERPO... CARRERA PRÁCTICAS INTERINO DOMICILIO: C/PZA.... Nº... TELF:... LOCALIDAD... C.P.... D.A.T. DE SERVICIO MADRID-... AYUDA SOLICITADA En tipo ayuda, indicar si es en centro educativo o persona contratada. Nombre y apellidos del hijo Tipo ayuda Minusvalía (SÍ/NO) Meses acreditados (en letra) Se recuerda que, según lo recogido en el apartado 6.-d) de la Convocatoria, en el caso de que ambos progenitores sean funcionarios docentes sólo uno de ellos podrá solicitar la ayuda. Asimismo, no podrá solicitarse la ayuda en caso de haber resultado alguno de los progenitores adjudicatario de otra similar por el mismo periodo. CERTIFICACIÓN DE HABER PRESTADO SERVICIOS EFECTIVOS.- SÓLO PARA FUNCIONARIOS INTERINOS D., como Director del Centro, certifica que el funcionario arriba citado ha prestado, o se encuentra prestando, servicios efectivos en este Centro desde hasta (*) y para que así conste lo firmo en, a de de SELLO EL DIRECTOR DEL CENTRO, (*) En el caso de los funcionarios con destino en el Centro para el resto del curso, se indicará a estos efectos 30/06/09 DOCUMENTACIÓN APORTADA (ORIGINAL O FOTOCOPIA) LIBRO DE FAMILIA CERTIFICADO DEL CENTRO EDUCATIVO CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD DOCUMENTO DE AFILIACIÓN DE S.S. EMPLEADO HOGAR ACREDITACIÓN DE IMPOSIBILIDAD DE ASISTIR A CENTRO EDUCATIVO DOCUMENTO TC PAGO A LA S.S. OTROS (INDICAR):... a... de... de 2009 DESTINATARIO ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS.- C/ Gran Vía, 3 EL/LA SOLICITANTE Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el " FICHERO DE GESTIÓN DE PERSONAL DOCENTE " cuya finalidad y cesiones de datos están previstas en la Orden 7798/2002, de 26 de diciembre, BOCM de 30/01/2003. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Recursos Humanos, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es C/ Gran Vía 3, 5ª planta, Madrid.

5 B.O.C.M. Núm. 77 MIÉRCOLES 1 DE ABRIL DE 2009 Pág. 9 ANEXO II CERTIFICADO DE MATRICULACIÓN D.... en calidad de Director/Secretario (táchese lo que no proceda) del centro docente..., con domicilio en..., localidad... Certifica, a los efectos de completar la documentación para la convocatoria de ayudas para el cuidado de hijos de los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios al Servicio de la Comunidad de Madrid, Que... está matriculado en el citado centro, para el curso , en el curso... del nivel educativo..., encontrándose al corriente de pago desde el mes... al mes... del citado curso escolar Que la cuota mensual a abonar por el citado alumno durante el curso asciende en los diferentes conceptos a (Nota: Si una de las cuotas es 0 euros debe constar así expresamente): Escolaridad:... euros. Comedor:... euros. Horario ampliado:... euros. Otras actividades:... euros. A... de... de 2009 (SELLO DEL CENTRO) Fdo.:... ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS. Gran Vía, número 3. (03/8.785/09) 1084 Consejería de Educación ORDEN 1031/2009, de 9 de marzo, por la que se convocan ayudas para el desplazamiento de los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid en los meses del curso escolar El Acuerdo Sectorial del Personal Funcionario Docente al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado expresa y formalmente por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2006, recoge en su artículo 22 que la Comunidad de Madrid destinará un fondo para ayudas respecto a los gastos abonados con ocasión de la realización de los desplazamientos necesarios para el desempeño de su trabajo. Con cargo a este fondo se efectuará un desembolso para todos los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo, debiendo la Comisión de Seguimiento establecer el procedimiento de acreditación del gasto. Se añade, además, que la cuantía restante se repartirá entre quienes acrediten el gasto efectuado, y que para dar lugar a la ayuda el desplazamiento debe realizarse en medio de transporte público. En cumplimiento y desarrollo del citado artículo 22 procede que la Consejería de Educación establezca las bases de la convocatoria de ayudas al transporte de los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid. En consecuencia, y previa deliberación en la Comisión de Seguimiento del citado Acuerdo Sectorial, que como se contempla en el precitado artículo 22 debe fijar los criterios de distribución de dicho fondo, DISPONGO Aprobar la convocatoria que regula el procedimiento para la solicitud y concesión de ayudas para transporte a los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid durante el curso Dicha convocatoria se regirá por las siguientes BASES Primera Objeto de la convocatoria La presente convocatoria regula la concesión de una prestación económica para ayuda a la financiación de gastos abonados con ocasión de desplazamientos efectuados para el desempeño del trabajo durante los meses del curso , según lo previsto en el ar-

6 Pág. 10 MIÉRCOLES 1 DE ABRIL DE 2009 B.O.C.M. Núm. 77 tículo 22 del Acuerdo Sectorial del Personal Funcionario Docente al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de Segunda Importe Se distribuye mediante esta convocatoria un fondo de euros según lo establecido en el artículo 22 y la disposición adicional cuarta del Acuerdo Sectorial de Personal Funcionario Docente al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 26 de octubre de Tercera Financiación La financiación de esta convocatoria se realizará con cargo a la partida del Programa 516 de la Dirección General de Recursos Humanos, con el límite de los créditos presupuestarios para esta finalidad del ejercicio económico del año Cuarta Distribución del fondo Según lo previsto en el artículo 22 del citado Acuerdo Sectorial, la ayuda objeto de la presente convocatoria se distribuirá en dos tramos, con diferentes procedimientos de acreditación del gasto: A) Tramo 1 A.1. a Los funcionarios docentes incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo Sectorial que hayan prestado servicios efectivos durante la totalidad del curso percibirán una ayuda de 100 euros como ayuda a gastos de desplazamiento. Quienes hayan prestado servicios efectivos durante menos tiempo percibirán la cantidad proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados. A.2. a Requisitos de los solicitantes: Haber prestado servicios docentes efectivos como funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid durante el curso A.3. a Procedimiento: 1. Con antelación al final de curso escolar , la Administración educativa remitirá a los responsables de los centros en que presten servicios los funcionarios docentes la documentación necesaria para que los funcionarios puedan solicitar la ayuda. Los responsables de los centros remitirán la información de los funcionarios docentes que hayan prestado servicios efectivos en el centro durante el curso y que solicitan la concesión de la ayuda. 2. Por parte de las unidades de personal se calcularán las cantidades a percibir por cada funcionario según el número de días de servicios efectivamente prestados, correspondiendo un total de 100 euros a quienes hayan prestado servicios efectivos el curso escolar completo, y la parte proporcional al número de días de servicios efectivamente prestados al resto. 3. La relación de adjudicatarios del proceso correspondiente a este Tramo 1 se hará pública, por Resolución del Director General de Recursos Humanos, en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación y Direcciones de Área Territorial, así como en la Oficina de Atención al Ciudadano. En esta relación figurarán las cuantías de las ayudas concedidas. En caso de desacuerdo podrá presentarse reclamación, dirigida al Director General de Recursos Humanos, en los mismos lugares previstos para la entrega de solicitudes, en el plazo de siete días naturales contados a partir del día siguiente a su exposición. 4. Una vez consultadas las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo Sectorial del Personal Funcionario Docente al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, se resolverán las reclamaciones, y los solicitantes cuya reclamación resulte atendida percibirán en nómina la cantidad que corresponda. 5. Los funcionarios a quienes se les reconozca el derecho a la ayuda recibirán su importe en nómina. 6. El presente procedimiento concluirá antes del 31 de diciembre de B) Tramo 2 El remanente, una vez descontado de la cuantía del fondo lo asignado en el Tramo 1, se repartirá entre los funcionarios docentes que hayan prestado servicios efectivos en el curso de acuerdo con las siguientes especificaciones: B.1. a a) El Tramo 2 contempla la concesión de una prestación económica para ayuda a la financiación del coste al que ascienda el gasto por abono transporte que cubra el desplazamiento entre el domicilio del solicitante de la ayuda y su centro de trabajo. Podrán recibir estas ayudas los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid acogidos al correspondiente Acuerdo Sectorial que hayan adquirido un título de transporte individual a su nombre para el uso del transporte público dentro de la Comunidad de Madrid, y que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria. B.1. a b) Excepcionalmente, podrán recibir estas ayudas, aun sin haber adquirido un título individual para el uso de transporte público, los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que, cumpliendo los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: III) Tener reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, siempre que dicha minusvalía incapacite para el uso del transporte público. III) Desarrollar sus tareas docentes en localidades a las que el transporte público no permita el acceso en los horarios docentes ordinarios. A estos efectos, se entenderá que dicha imposibilidad vendrá determinada por la inexistencia de transporte público que llegue a la localidad del centro dentro de la hora anterior al inicio del horario del centro o que salga de la misma en la hora posterior al final del horario del centro. III) Cumplir horario en más de un centro dentro de la misma jornada laboral con periodicidad semanal. B.2. a Podrán solicitarse ayudas para los abonos mensuales de entre septiembre y diciembre de 2008 para el abono anual de 2009, o para los abonos mensuales del primer semestre de 2009, en las siguientes condiciones: a) En el caso del abono anual, solo podrá solicitarse ayuda por un abono anual. b) No podrán percibir la ayuda por períodos de 2008 quienes ya la hayan percibido por el abono anual de c) La prestación por abono anual de 2009 será incompatible con la prestación por abono mensual de d) En el caso del abono mensual, solo podrá solicitarse ayuda por un abono mensual de cada mes. e) En el caso de los funcionarios que en un mismo mes hayan adquirido dos abonos diferentes para los que reúnan los requisitos, la prestación se efectuará sobre el de mayor coste de los dos. B.3. a Cuantía máxima de la ayuda: La cuantía de la ayuda concedida por este Tramo 2 sumada a otras que el beneficiario pudiera obtener de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o extranjero, por el concepto de

7 B.O.C.M. Núm. 77 MIÉRCOLES 1 DE ABRIL DE 2009 Pág. 11 B.4. a B.5. a transporte, no podrá superar el importe total del abono transporte que cubra los desplazamientos entre el domicilio y el centro de trabajo, ni del gasto efectivamente realizado en título de transporte. En el caso de los funcionarios docentes que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en esta convocatoria para poder solicitar las ayudas sin haber adquirido título de transporte individual, la cuantía de la ayuda a percibir será la que hubiese correspondido en caso de utilizar el abono transporte que cubra los desplazamientos entre el domicilio del funcionario y su centro de trabajo. Requisitos de los solicitantes: Los solicitantes deben reunir los siguientes requisitos: 1. Con carácter general, y dependiendo del período para el que se solicite la ayuda, uno de los siguientes requisitos: a) Para solicitar ayuda para el abono anual de 2009, estar prestando servicios efectivos en el centro de trabajo el 1 de enero de 2009 como funcionario de Cuerpos Docentes no Universitarios al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, de carrera o en prácticas, con nombramiento en el centro hasta el final del curso escolar b) Para solicitar ayuda para un abono mensual, haber prestado servicios efectivos en el mes para el que se solicita ayuda durante al menos diez días lectivos como funcionario de Cuerpos Docentes no Universitarios al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, de carrera, en prácticas, o interino. 2. Haber adquirido un título de transporte individual a su nombre para el transporte público de la Comunidad de Madrid o, excepcionalmente, en caso de no haberlo adquirido, encontrarse en alguna de las siguientes situaciones: a) Tener reconocido un grado igual o superior al 33 por 100 de alguna minusvalía que incapacite para el uso del transporte público. b) Desarrollar sus tareas docentes en una localidad a la que no llegue el transporte público en horario compatible con las clases. A estos efectos, se entenderá cumplido este requisito si a la localidad del centro de servicio no accede ningún transporte público en la hora anterior al inicio de las actividades del centro o si ningún transporte público sale de la localidad en la hora posterior al final de las actividades del centro. c) Cumplir horario en más de un centro dentro de la misma jornada laboral con periodicidad semanal. Presentación de solicitudes y documentación: III) Documentación que se ha de presentar: Solicitud dirigida al Director General de Recursos Humanos, según modelo que figura como Anexo a esta Orden, que incluye, para el profesorado interino, certificación del director del centro de trabajo. En su caso, deberá presentarse una solicitud por cada centro de trabajo efectivo. A esta solicitud deberá adjuntarse: 1. Fotocopia del documento nacional de identidad. En la medida de lo posible, figurando las dos caras del documento nacional de identidad en una sola página. 2. Fotocopia de la tarjeta de abono transporte o título de transporte individual y nominal, anual o mensual, adquirida para el desplazamiento al centro de servicio que figure en la solicitud. 3. Fotocopia de los cupones adquiridos, bien de carácter anual o bien de carácter mensual, para el desplazamiento al centro de trabajo. B.6. a B.7. a A los efectos de simplificar la tramitación, se procurará en la medida de lo posible que al menos las fotocopias previstas en los apartados 2 y 3 figuren conjuntamente en una misma hoja, en orden cronológico. 4. En el caso de los funcionarios con minusvalía, certificación o fotocopia de la misma, del grado y tipo de minusvalía con expresión de la imposibilidad del uso de transporte público. 5. En el caso de los funcionarios que desempeñaran un destino incompatible con el uso de transporte público, certificación del Director del centro, visada por el Servicio de Inspección Educativa, del horario del centro en el curso En el caso de los funcionarios que presten servicios en más de un centro en la misma jornada laboral, fotocopias de los horarios a cumplir en cada centro en el curso , visadas por el Servicio de Inspección. 7. En cualquiera de los casos, si se desea acreditar residencia en un domicilio diferente del que figura en los Registros de Personal deberá presentarse certificado de empadronamiento o fotocopia del mismo. Se significa que siempre que se presenten fotocopias podrá requerirse a los adjudicatarios de ayuda la presentación de los originales. III) Lugar de presentación de las solicitudes: Las solicitudes se presentarán en alguna de las Oficinas de Atención al Ciudadano, Gran Vía, número 3, y plaza Chamberí, número 8; en el Registro General de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, número 10, en alguno de los registros de las Direcciones de Área Territorial, o en cualquier registro de la Comunidad de Madrid, o en los Ayuntamientos que han firmado convenio con la Comunidad a tal efecto (información en el teléfono 012), o a través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si el expediente se remite por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación. III) Plazo de presentación: Los plazos para presentar las solicitudes y la documentación complementaria serán: a) Para los abonos anuales de 2009, y circunstancias análogas de las previstas en la base B.1. a b) de la presente Orden, del 13 al 29 de abril de b) Para los abonos mensuales de los meses septiembre de 2008 a junio de 2009, y circunstancias análogas de las previstas en la base B.1. a b) de la presente Orden, del 18 de mayo al 9 de junio de Tramitación: Los diferentes registros que reciban solicitudes de participación en esta convocatoria las remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos de esta Consejería a medida que las vayan recibiendo. Determinación de la cuantía que corresponde: a) Una vez examinadas las solicitudes, y determinado cuales cumplen los requisitos para obtener las ayudas previstas en esta convocatoria correspondientes a los meses de septiembre a diciembre de 2008, se asignará a cada solicitante la misma proporción, del gasto acreditado en estos meses al que se tenga derecho, que la obtenida por los perceptores del abono anual b) Una vez examinadas las solicitudes, y determinado cuales cumplen los requisitos para obtener las ayudas previstas en esta convocatoria correspondientes a los anuales de 2009 y meses de enero a junio de 2009, el

8 Pág. 12 MIÉRCOLES 1 DE ABRIL DE 2009 B.O.C.M. Núm. 77 B.8. a B.9. a fondo restante se distribuirá proporcionalmente al gasto acreditado al que se tenga derecho. En ambos casos, a los efectos de la distribución, tanto los funcionarios que no hubieran adquirido título de transporte y se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en la base B.1. a b) de la presente Orden, como aquellos funcionarios que hubieran adquirido un título de transporte de coste superior al abono transporte determinado por el domicilio y centro de trabajo, recibirán la misma cantidad que les hubiera correspondido de haber adquirido el abono transporte correspondiente a su domicilio y centro de trabajo. En ningún caso podrá considerarse que el abono transporte que corresponda es de cuantía superior a la del C2, ni que se tiene derecho a una prestación de importe superior a la cantidad efectivamente desembolsada. Listas provisionales y reclamaciones: Las listas provisionales de la concesión de ayudas y de la exclusión del proceso se harán públicas, por Resolución del Director General de Recursos Humanos, en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación y Direcciones de Área Territorial, así como en la Oficina de Atención al Ciudadano y, a efectos informativos en Internet, a través del portal En esta publicación figurarán las cuantías de las ayudas concedidas y, en su caso, las causas de exclusión del proceso. Contra esta lista podrá presentarse reclamación dirigida al Director General de Recursos Humanos, en los mismos lugares previstos para la entrega de solicitudes, en el plazo de siete días naturales contados a partir del día siguiente a su exposición. Listas definitivas: Una vez consultadas las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo Sectorial del Personal Funcionario Docente al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid se resolverán las reclamaciones, y las listas definitivas de adjudicatarios y de excluidos del proceso se publicarán por Resolución del Director General de Recursos Humanos antes del 31 de diciembre de B.10. a Percepción de la ayuda: Los funcionarios a quienes se les reconozca el derecho a la ayuda recibirán su importe en nómina. Quinta Se faculta a la Dirección General de Recursos Humanos para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden. Sexta Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería de Educación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Séptima Contra los actos que se deriven de la presente convocatoria se podrá interponer el régimen de recursos que se establece en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Madrid, a 9 de marzo de La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

9 B.O.C.M. Núm. 77 MIÉRCOLES 1 DE ABRIL DE 2009 Pág. 13 ANEXO Dirección General de Recursos Humanos CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Comunidad de Madrid Etiqueta de Registro FUNCIONARIOS DOCENTES SOLICITUD DE AYUDA PARA TRANSPORTE DEL PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE DE ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS ANUAL 2009 DATOS PERSONALES APELLIDOS... NOMBRE... D.N.I....CUERPO... CARRERA PRÁCTICAS DOMICILIO: C/PZA....Nº...TELF.:... LOCALIDAD... C.P.... AYUDA SOLICITADA - ANUAL 2009 CENTRO DE SERVICIO... CÓDIGO: D.A.T. MADRID-... TIPO DE AYUDA: ORDINARIA MINUSVALÍA INCOMPATIBILIDAD HORARIA CON TRANSPORTE PÚBLICO TRASLADO DENTRO DE LA JORNADA LABORAL DOCUMENTACIÓN APORTADA (ORIGINAL O FOTOCOPIA) D.N.I. TARJETA Y CUPÓN DE ABONO TRANSPORTE ANUAL 2009 OTRO TÍTULO DE TRANSPORTE NOMINAL CERTIFICADO DE MINUSVALÍA HORARIO/S DEL CENTRO/S 2008/09 CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO HORARIO INDIVIDUAL 2008/09 OTROS (INDICAR): DESTINATARIO ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS.- c/ Gran Vía, 3 a... de... de 2009 EL/LA SOLICITANTE Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el " FICHERO DE GESTIÓN DE PERSONAL DOCENTE " cuya finalidad y cesiones de datos están previstas en la Orden 7798/2002, de 26 de diciembre, BOCM de 30/01/2003. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Recursos Humanos, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es C/ Gran Vía 3, 5ª planta, Madrid.

10 Pág. 14 MIÉRCOLES 1 DE ABRIL DE 2009 B.O.C.M. Núm. 77 ANEXO Dirección General de Recursos Humanos CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Comunidad de Madrid Etiqueta de Registro SOLICITUD DE AYUDA PARA TRANSPORTE DEL PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE DE ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS MENSUALES 2008/2009 DATOS PERSONALES FUNCIONARIOS DOCENTES APELLIDOS... NOMBRE... D.N.I....CUERPO... CARRERA PRÁCTICAS INTERINO DOMICILIO: C/PZA.... Nº... TELF.:... LOCALIDAD... C.P.... AYUDA SOLICITADA CENTRO DE SERVICIO...CÓDIGO: D.A.T. MADRID-... PERIODO DE AYUDA (INDICAR LOS MESES): SEPTIEMBRE 2008 OCTUBRE 2008 NOVIEMBRE 2008 DICIEMBRE 2008 ENERO 2009 FEBRERO 2009 MARZO 2009 ABRIL 2009 MAYO 2009 JUNIO 2009 TIPO DE AYUDA: ORDINARIA MINUSVALÍA INCOMPATIBILIDAD HORARIA CON TRANSPORTE PÚBLICO TRASLADO DENTRO DE LA JORNADA LABORAL CERTIFICACIÓN DE HABER PRESTADO SERVICIOS EFECTIVOS.- SÓLO PARA PROFESORADO INTERINO D., como Director del Centro, certifica que el funcionario arriba citado ha prestado, o se encuentra prestando, servicios efectivos en este Centro desde hasta (*) y para que así conste lo firmo en, a de de SELLO EL DIRECTOR DEL CENTRO, (*) Para los nombramientos hasta el final del curso escolar, se indicará 30/06/09 DOCUMENTACIÓN APORTADA (ORIGINAL O FOTOCOPIA) D.N.I. TARJETA Y CUPONES DE ABONO TRANSPORTE OTRO TÍTULO DE TRANSPORTE NOMINAL CERTIFICADO DE MINUSVALÍA HORARIO/S DEL CENTRO/S 2008/09 CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO HORARIO INDIVIDUAL 08/09 OTROS (INDICAR): DESTINATARIO ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS.- c/ Gran Vía, 3 a... de... de 2009 EL/LA SOLICITANTE Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el " FICHERO DE GESTIÓN DE PERSONAL DOCENTE " cuya finalidad y cesiones de datos están previstas en la Orden 7798/2002, de 26 de diciembre, BOCM de 30/01/2003. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Recursos Humanos, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es C/ Gran Vía 3, 5ª planta, Madrid. (03/8.786/09)

11 B.O.C.M. Núm. 77 MIÉRCOLES 1 DE ABRIL DE 2009 Pág Consejería de Educación ORDEN 1081/2009, de 11 de marzo, por la que se regula el procedimiento de concesión de préstamos y anticipos a los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid durante el ejercicio económico El Acuerdo Sectorial del Personal Funcionario Docente al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado expresa y formalmente por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 26 de octubre de 2006, prevé en su artículo 21 la consignación de un fondo de ayuda para préstamos, así como la determinación de un procedimiento para la solicitud de anticipos. En cumplimiento y desarrollo del citado artículo 21 procede que por parte de la Consejería de Educación se regule el procedimiento para la solicitud de los préstamos y anticipos, así como para la concesión de los mismos. En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes, y oída la Comisión de Seguimiento del citado Acuerdo, según se recoge en el mismo, DISPONGO Primero Aprobar la convocatoria que regula el procedimiento para la concesión de préstamos y anticipos a funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios al Servicio de la Comunidad de Madrid durante el ejercicio económico 2009 que figura como Anexo a esta Orden. Segundo Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería de Educación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Tercero Contra los actos que se deriven de la presente convocatoria se podrá interponer el régimen de recursos que se establece en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. ANEXO CONVOCATORIA DE PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS PARA FUNCIONARIOS DOCENTES DE ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN EL EJERCICIO ECONÓMICO 2009 Disposiciones generales Primera. Objeto de la convocatoria La presente convocatoria regula el procedimiento para la concesión de préstamos y anticipos, durante el ejercicio económico 2009, al personal funcionario, de carrera o en prácticas, de Cuerpos Docentes no Universitarios al Servicio de la Comunidad de Madrid. En el caso de los préstamos será necesaria la previa justificación razonada de la necesidad de hacer frente a gastos económicos de naturaleza extraordinaria en el año 2008 ó Segunda. Ámbito de aplicación Lo contenido en la presente convocatoria será de aplicación a los funcionarios, de carrera o en prácticas, pertenecientes a Cuerpos Docentes no Universitarios al Servicio de la Comunidad de Madrid, con nómina gestionada por la Comunidad de Madrid, que se encuentren en situación de servicio activo en el momento de formular su solicitud. Tercera. Importe Se distribuye mediante esta convocatoria un fondo de euros consignado de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 y en la disposición adicional cuarta del Acuerdo Sectorial del Personal Funcionario Docente al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid aprobado expresa y formalmente por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 26 de octubre de Cuarta. Financiación La financiación de esta convocatoria se realizará con cargo a la partida del Programa 510 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, con el límite de la cuantía del fondo aludido en el apartado anterior. Quinta. Requisitos de los solicitantes a) Los solicitantes de estos préstamos y anticipos deberán ser funcionarios, de carrera o en prácticas, de Cuerpos Docentes no Universitarios al Servicio de la Comunidad de Madrid, con nómina gestionada por la Comunidad de Madrid, en situación de servicio activo en el momento de cursar su solicitud. Antes de dejar de estar en estas condiciones deberán reintegrar en su totalidad el importe del préstamo o anticipo concedido. b) No tener pendiente de devolución ningún préstamo o anticipo de los asignados a través del mismo procedimiento concedido con anterioridad. c) No estar sujeto a retención judicial de parte de su nómina. d) No estar en un proceso de retención de cantidades indebidamente percibidas. Capítulo I Préstamos Sexta. Cuantía máxima del préstamo Con carácter general, la cantidad concedida como préstamo no podrá superar los euros. En el caso de la adquisición de vehículo por los profesores que ocupen puestos catalogados como singulares itinerantes, la cuantía máxima se elevará a euros. Séptima. Procedimiento El ejercicio económico 2009 se dividirá en tres tramos: 1. Solicitudes presentadas hasta el 20 de mayo de Para este tramo se reservarán euros. 2. Solicitudes presentadas entre el 22 de mayo y el 20 de junio de Para este tramo se reservarán euros. 3. Solicitudes presentadas entre el 1 de julio y el 8 de septiembre de Para este tramo se reservarán euros. Para cada tramo, los préstamos se concederán de acuerdo al orden de prelación establecido en el artículo siguiente y hasta donde alcance el crédito previsto. Si en algún tramo hubiera remanente de crédito, este se acumulará al siguiente tramo. Asimismo, las solicitudes que no hayan podido ser atendidas en un período, se considerarán formuladas para el período siguiente dentro del mismo ejercicio económico. En cualquier caso, no podrá concederse más de un préstamo a cada solicitante. Octava. Orden de prelación para la concesión Las solicitudes se clasificarán de acuerdo al siguiente orden de prelación: a) Gastos derivados de la adquisición de vehículo y/o suscripción de pólizas de seguros de vehículos por parte del profesorado ocupante de puestos catalogados como singulares itinerantes. b) Gastos derivados de obligaciones de ineludible cumplimiento, gastos extraordinarios de enfermedad de los miembros de la unidad familiar, gastos producidos o relacionados con la Administración de Justicia. c) Gastos derivados de la educación de los miembros de la unidad familiar, gastos derivados de la adquisición o reparación de la vivienda habitual, gastos producidos por la adquisición de enseres para la vivienda. d) Otros gastos. Novena. Presentación de solicitudes y documentación a) Documentación que debe presentarse: Solicitud dirigida al Director General de Recursos Humanos, según modelo que figura Anexo a esta convocatoria. Justificación documental del gasto, mediante factura o presupuesto debidamente detallados. No podrán atenderse solicitudes sin esta justificación. La factura o presupuesto deberán figurar a nombre del funcionario solicitante.

12 Pág. 16 MIÉRCOLES 1 DE ABRIL DE 2009 B.O.C.M. Núm. 77 En los casos en los que el gasto sea por estudios o tratamiento médico de algún otro miembro de la unidad familiar y no aparezca el solicitante de la ayuda como titular del gasto, se deberá acreditar la pertenencia a la misma unidad familiar del funcionario docente mediante fotocopia del libro de familia o acreditación del Registro de Parejas de Hecho. Si se considera necesario, explicación adicional de la naturaleza y necesidad del gasto. En su caso, nombramiento de la Dirección de Área Territorial para el desempeño de un puesto singular itinerante. Caso de haberse amortizado en su totalidad un préstamo concedido en anteriores convocatorias a través del artículo 21 del citado Acuerdo Sectorial, deberá presentarse certificación de esta circunstancia emitida por la Unidad de Nóminas de la Dirección de Área Territorial correspondiente. b) Lugar de presentación de las solicitudes: Las solicitudes se presentarán en alguna de las Oficinas de Atención al Ciudadano, Gran Vía, número 3, y plaza Chamberí, número 8; en el Registro General de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, número 10, en alguno de los registros de las Direcciones de Área Territorial, o en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, o en los Ayuntamientos que han firmado convenio con la Comunidad a tal efecto (información en el teléfono 012), o a través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si el expediente se remite por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación. Décima. Plazo de presentación de las solicitudes Primer tramo: Solicitudes presentadas entre el día siguiente a la publicación de la convocatoria y el 20 de mayo de Segundo tramo: Solicitudes presentadas entre el 22 de mayo y el 20 de junio de Tercer tramo: Solicitudes presentadas entre el 1 de julio y el 8 de septiembre de Las solicitudes posteriores al 8 de septiembre de 2009 no podrán ser atendidas en el marco de esta convocatoria. Undécima. Devolución de los préstamos En la solicitud, el interesado determinará el número de mensualidades en que se procederá a la amortización del préstamo, con un límite de 36 mensualidades. Los préstamos serán reintegrados sin interés, por cantidades iguales cada mes, y en el número de mensualidades establecidas según el párrafo precedente, empezando por el mes siguiente al de la percepción de la cantidad prestada. La cuantía mensual correspondiente, a descontar de los haberes, será calculada por la Dirección General de Recursos Humanos. Si el interesado lo desea, podrá liquidar en su totalidad el préstamo antes del plazo fijado previa solicitud expresa. Duodécima. Lista provisional y reclamaciones Una vez estudiadas las solicitudes y determinado quiénes son los que reciben los préstamos del período correspondiente, la lista provisional de adjudicatarios se hará pública por resolución del Director General de Recursos Humanos en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en la Oficina de Atención al Ciudadano, en la Oficina de Información de la Consejería de Educación y, a efectos informativos, en Internet a través del portal Contra esta lista podrá presentarse reclamación en el plazo de siete días naturales contados a partir del día siguiente a su exposición. La reclamación se presentará en cualquiera de los lugares de presentación de solicitudes, señalados con anterioridad. Decimotercera. Lista definitiva y percepción del préstamo Tras ser estudiadas las reclamaciones presentadas, y una vez consultadas las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo Sectorial citado, se hará pública por Resolución del Director General de Recursos Humanos la lista definitiva de adjudicatarios en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en la Oficina de Atención al Ciudadano, en la Oficina de Información de la Consejería de Educación y, a efectos informativos, en Internet a través del portal El importe del préstamo se percibirá en nómina. Capítulo II Anticipos Decimocuarta. Anticipos de mensualidades Se podrán conceder anticipos sobre mensualidades, con un importe máximo equivalente a las retribuciones líquidas mensuales del solicitante. Dicha cuantía máxima se corresponderá con la de la mensualidad en que efectivamente se proceda al abono del citado anticipo. Los anticipos solicitados antes del día 5 de cada mes se percibirán en la nómina del mismo mes, y los solicitados después del día 5 se percibirán en la nómina del mes siguiente al de la solicitud, siempre dentro del ejercicio económico En ambos casos se descontarán en la nómina del mes siguiente al de la percepción. Decimoquinta. Anticipos de pagas extraordinarias Se podrán conceder anticipos sobre las pagas extraordinarias que el interesado vaya a percibir dentro del ejercicio económico El importe máximo será la cuantía líquida que corresponda al solicitante por dos pagas extraordinarias. Los anticipos se percibirán en la nómina del mes siguiente al de la solicitud, y se descontarán en la nómina del mes correspondiente a la paga o las pagas extraordinarias inmediatamente posteriores, siempre dentro del ejercicio económico Decimosexta. Gestión de los anticipos Los anticipos serán gestionados por las Direcciones de Área Territorial. Decimoséptima. Solicitudes Las solicitudes de anticipos se presentarán en una instancia dirigida al Director del Área Territorial correspondiente. No será necesario presentar ningún tipo de justificación documental adicional. Las solicitudes se presentarán en alguna de las Oficinas de Atención al Ciudadano, Gran Vía, número 3, y plaza. Chamberí, número 8; en el Registro General de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, 10, en alguno de los registros de las Direcciones de Área Territorial, o en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, o en los Ayuntamientos que han firmado convenio con la Comunidad a tal efecto (información en el teléfono 012), o a través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si el expediente se remite por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación. Capítulo III Normas comunes Decimoctava. Extinción de la vinculación jurídica a) El incumplimiento de los normas de la presente Orden o la falsedad de los documentos aportados supondrá la obligación inmediata de devolver del préstamo o anticipo obtenido, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar. b) Igual obligación existirá en caso de que el beneficiario cesase en su relación de servicio con la Comunidad de Madrid. c) El incumplimiento de la obligación de devolución establecida en los puntos anteriores será causa suficiente para que la Dirección General de Recursos Humanos inicie un expediente administrativo de reintegro por la cantidad pendiente de devolución, de conformidad con lo establecido en la Orden de 23 de mayo de 2001 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU- NIDAD DE MADRID de 8 de junio) del Consejero de Presidencia y Hacienda. d) La solicitud y obtención de un préstamo o anticipo a través de esta convocatoria supone la aceptación de estas normas. Decimonovena Se faculta a la Dirección General de Recursos Humanos para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden. Madrid, a 11 de marzo de La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

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