Decreto 1246/2014. Bs. As., 31/7/2014. Fecha de Publicación: B.O. 1/08/2014

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1 Decreto 1246/2014 Bs. As., 31/7/2014 Fecha de Publicación: B.O. 1/08/2014 VISTO el Expediente Nº S01: /2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero de 2014, y CONSIDERANDO: Que es menester modificar el Presupuesto del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA con el objeto de incorporar recursos remanentes de ejercicios anteriores provenientes de donaciones de organismos internacionales. Que resulta preciso modificar los créditos de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION con el objeto de atender compromisos contraídos por el ESTADO NACIONAL. Que corresponde ampliar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE con el objeto de afrontar los gastos de funcionamiento para su normal desempeño, los compromisos mensuales asumidos con Universidades Nacionales, la Donación del FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL (GEF) Nº Proyecto de Transporte Sostenible y Calidad del Aire cuyo objetivo es ayudar a las ciudades participantes a reducir la tasa de crecimiento de las emisiones de gases provenientes del transporte, las transferencias al Fideicomiso creado por el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001 con el fin de atender el pago de subsidios a las empresas de autotransporte público de pasajeros mediante el Régimen de Compensaciones Complementarias (RCC) y de las Compensaciones Complementarias Provinciales (CCP), el pago a las empresas petroleras de las compensaciones por la provisión de combustible a precio diferencial a las empresas que prestan servicios de autotransporte público de pasajeros, los subsidios de explotación ferroviarios a las empresas METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA y FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, la ejecución de las obras del plan de recupero de mantenimiento diferido y de obras ferroviarias, los gastos de nacionalización para los contratos de adquisición de material rodante y de equipamiento de sistemas de señalización, los subsidios a AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, la asistencia financiera a la Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil (JIAAC), los compromisos asumidos en el marco de los acuerdos celebrados con la REPUBLICA POPULAR CHINA para la adquisición de material rodante, el cumplimiento del Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas en el marco de lo dispuesto por el Artículo 7 del Decreto Nº 324 de fecha 30 de diciembre de 2011 y la atención de préstamos con financiamiento externo. Que, asimismo, resulta necesario ampliar el Presupuesto vigente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), ambos

2 organismos descentralizados actuantes en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, con el objeto de atender las necesidades del Plan Operativo Anual (POA) del Programa de Gestión de la Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Préstamo BID 1950/OC-AR) y del Programa de Fortalecimiento del Sistema de Innovación Agropecuaria (Préstamo BID 2412/OC-AR), respectivamente. Que resulta necesario reforzar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a los efectos de cumplir, por un lado, con los compromisos asumidos en el marco del Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural (Plan Gas) y, por otro, para afrontar erogaciones vinculadas al fortalecimiento institucional provincial y de mejora en la gestión financiera. Que a su vez resulta menester incrementar los créditos vigentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a los efectos de atender las necesidades correspondientes al Fondo para el Desarrollo Económico Argentino, creado por el Decreto Nº 606 de fecha 28 de abril de Que es menester reforzar el Presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA, a efectos de atender gastos correspondientes al sistema de centros de investigación. Que, por otra parte, se incrementa el Presupuesto vigente de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TURISMO, mediante la incorporación de los saldos no utilizados de los desembolsos provenientes del Préstamo BIRF 7520-AR Gestión Sustentable de Recursos Naturales. Que asimismo, resulta necesario incorporar 15 nuevos cargos a la planta permanente de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, organismo descentralizado dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a efectos de atender necesidades funcionales de la Entidad. Que a fin de asegurar la continuidad de las políticas y acciones en curso implementadas por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se debe reforzar el Presupuesto destinado a atender transferencias con destino al FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL, el FONDO FIDUCIARIO DE INFRAESTRUCTURA HIDRICA y la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), para la ampliación de la red de gasoductos, la ejecución de obras públicas en provincias y municipios, la realización de acciones de infraestructura social, habitacional y básica, el fortalecimiento comunitario del hábitat, la urbanización de villas y asentamientos precarios, para el Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre y para el Plan Argentina Conectada, la construcción de las centrales termoeléctricas, para el desarrollo de la infraestructura vial productiva, con destino al Programa de Acciones Hídricas y Viales para el Desarrollo Integrador del Norte Grande, al Programa Más Escuelas, Mejor Educación, para transferencias de capital a la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA) y para la atención de gastos de funcionamiento.

3 Que es menester reforzar los créditos vigentes de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la citada Secretaría, a los fines de dar continuidad a los trabajos de construcción y mantenimiento de rutas y obras hídricas. Que resulta necesario reforzar el Presupuesto vigente de la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a fin de posibilitar la atención de gastos relacionados con el desarrollo integral del sector espacial argentino, la infraestructura terrestre y la construcción del inyector satelital para cargas útiles livianas. Que es oportuno incrementar el Presupuesto del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, para atender gastos correspondientes a la puesta en marcha del Proyecto Pampa Azul, el financiamiento de la suscripción de la Biblioteca Electrónica de Ciencia y Tecnología, de los proyectos de investigación científica y tecnológica, de los proyectos de equipamiento científico y el financiamiento de créditos al sector productivo en el marco de la Ley Nº de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica. Que asimismo, se deben reforzar los créditos y recursos con financiamiento externo del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA para el cumplimiento de los compromisos de desembolsos asumidos con los organismos internacionales de crédito. Que por la Resolución Nº 27 de fecha 4 de febrero de 2014 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, administración descentralizada actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se establece el valor de la movilidad de las prestaciones prevista en el Artículo 32 de la Ley Nº y sus modificaciones. Que los Decretos Nros. 185 de fecha 12 de febrero de 2014 y 779 de fecha 26 de mayo de 2014 incrementaron los valores de las asignaciones familiares y los rangos para su percepción. Que por efecto de las medidas citadas precedentemente resulta necesario incrementar los créditos presupuestarios de la mencionada ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Que en el caso del MINISTERIO DE SALUD se prevé otorgar un incremento en los créditos y recursos correspondiente a varios proyectos con financiamiento externo ejecutados en su órbita.

4 Que asimismo se prevé asignar un refuerzo en los créditos con el objeto de afrontar erogaciones correspondientes a la atención médica de los pensionados no contributivos. Que por otra parte se contemplan créditos adicionales para solventar distintas iniciativas desarrolladas en el ámbito de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD. Que es menester reforzar el Presupuesto vigente de los Programas 28 - Inclusión Social y Fortalecimiento Infantil y 38 - Programa del Ingreso Social con Trabajo, ambos en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a fin de continuar con las acciones de inclusión social desarrolladas por los mismos. Que el haber de los beneficiarios de pensiones no contributivas se calcula a partir del haber mínimo del Sistema Integrado Previsional Argentino, por lo que corresponde reforzar el Presupuesto del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en la parte correspondiente a la atención de los haberes de las Pensiones no Contributivas. Que es necesario incorporar al Presupuesto del citado Ministerio los créditos necesarios para afrontar lo dispuesto por la Ley Nº por la cual se amplían los beneficios acordados por la Ley Nº Que corresponde registrar la operación derivada de la firma del Convenio de Solución Amigable y Avenimiento de Expropiación celebrado entre la ARGENTINA y REPSOL S.A., REPSOL CAPITAL S.L. y REPSOL BUTANO S.A., aprobado por la Ley Nº Que de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Nº 26 de fecha 30 de abril de 2014 de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se modifican los créditos y los recursos de la Jurisdicción 90 - SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA y de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO. Que, por otra parte, es necesario reforzar los créditos de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO para la atención del FONDO FEDERAL SOLIDARIO creado por el Decreto Nº 206 de fecha 19 de marzo de Que a su vez, corresponde acrecentar las transferencias destinadas a la Empresa ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA), a YACIMIENTO CARBONIFERO DE RIO TURBIO (YCRT), a la Empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA), a la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AYSA), a la Empresa DIOXITEK SOCIEDAD ANONIMA, a la Empresa VENG SOCIEDAD ANONIMA, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.), a la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS S.A.C.P.E.M (EX FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA) y a la Empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA.

5 Que se estima pertinente readecuar las asignaciones destinadas a financiar las disposiciones del Decreto Nº 660 de fecha 10 de mayo de 2010 por el cual se creó el Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas. Que es pertinente adecuar el gasto correspondiente al PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR), creado por el Decreto Nº 902 de fecha 12 de junio de Que resulta oportuno atender las necesidades de financiamiento del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJyP). Que asimismo se incorporan recursos remanentes de ejercicios anteriores que son adeudados al TESORO NACIONAL por varios organismos de la Administración Nacional. Que el aumento de las erogaciones será financiado con recursos mayores a los calculados en el presupuesto vigente, así como también con fuentes financieras adicionales. Que corresponde sustituir la Planilla Anexa al Artículo 49 de la Ley Nº de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 a los efectos de permitir una mayor utilización de las fuentes financieras para hacer frente, parcialmente, a las modificaciones crediticias que se prevén en la presente medida. Que el Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº y sus modificaciones, sustituido por el Artículo 1 de la Ley Nº , dispone que quedan reservadas al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION las decisiones que afecten, entre otros, el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto. Que a fin de evitar demoras en las acciones precedentemente referidas, resulta necesario disponer con urgencia las adecuaciones antes descriptas correspondientes al Ejercicio Presupuestario Que, asimismo es dable destacar que ante la falta de una rápida respuesta a los requerimientos presupuestarios, algunas jurisdicciones y entidades podrían verse perjudicadas debido a la falta de las pertinentes autorizaciones que se requieren para el normal desenvolvimiento de sus acciones, no pudiendo así atender los compromisos asumidos por las mismas, corriendo el riesgo de paralizar el habitual y correcto funcionamiento del ESTADO NACIONAL. Que la Ley Nº regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

6 Que el Artículo 2 de la ley mencionada precedentemente determina que la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION tiene competencia para pronunciarse respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia. Que el Artículo 10 de la citada ley dispone que la COMISION BICAMERAL PERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, conforme lo establecido en el Artículo 19 de dicha norma. Que el Artículo 20 de la ley referida, prevé incluso que, en el supuesto que la citada COMISION BICAMERAL PERMANENTE no eleve el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 99, inciso 3 y 82 de la CONSTITUCION NACIONAL. Que por su parte el Artículo 22, dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el Artículo 82 de nuestra Carta Magna. Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: Artículo 1 Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo. Dicha modificación queda exceptuada de lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 56 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº y sus modificaciones. Art. 2 Las ampliaciones presupuestarias dispuestas por la presente medida, incluyen como aplicación financiera, los créditos necesarios para el cumplimiento de la Resolución Nº 36 de fecha 20 de diciembre de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

7 Art. 3 Increméntase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Recursos Humanos, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo que forma parte integrante del mismo. Art. 4 Sustitúyese la Planilla Anexa al Artículo 49 de la Ley Nº de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 por la Planilla Anexa al presente artículo. Art. 5 Notifíquese a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION. Art. 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Aníbal F. Randazzo. Héctor M. Timerman. Axel Kicillof. Débora A. Giorgi. Carlos H. Casamiquela. Julio M. De Vido. Julio C. Alak. Carlos A. Tomada. Alicia M. Kirchner. Juan L. Manzur. Alberto E. Sileoni. José L. S. Barañao. Carlos E. Meyer. Agustín O. Rossi. María C. Rodríguez. Teresa A. Sellarés. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de la Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

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