EXPORTACIÓN TEMPORAL
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- Ángela Blázquez Torres
- hace 8 años
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1 EXPORTACIÓN TEMPORAL La denominación exportación temporal comprende a los regímenes de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo y exportación temporal para reimportación en el mismo estado. FINALIDAD Régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado Permite la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas en un plazo determinado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal por su uso. Las mercancías exportadas bajo este régimen al ser reimportadas no estarán sujetas al pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder. Régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo Permite la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación, elaboración (incluidos su montaje, ensamble, o adaptación a otras mercancías) o reparación (restauración o acondicionamiento) y luego reimportarlas como productos compensadores en un plazo determinado. También se considera una exportación temporal para perfeccionamiento pasivo el cambio o reparación de la mercancía que habiendo sido declarada y nacionalizada, resulte deficiente o no corresponda a la solicitada por el importador, siempre y cuando dicha exportación se efectúe dentro de los doce (12) meses contados a partir de la fecha de numeración de la DAM de importación para el consumo y previa presentación de la documentación sustentatoria. BASE LEGAL Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N 1053 publicado el , en adelante la Ley. Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº EF publicado el Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº EF publicado el Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº publicada el y norma modificatoria. Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº EF publicado el y normas modificatorias.
2 Decreto Legislativo que aprueba medidas en frontera para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marca, aprobado por Decreto Legislativo N 1092 publicado el y norma modificatoria. Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1092 que aprueba medidas en frontera para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marca, aprobado por Decreto Supremo N EF publicado el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº EF publicado el y modificatorias. Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, Ley Nº publicada el y normas modificatorias. Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo Nº MINCETUR, publicado el , y normas modificatorias. Texto Único Ordenado de normas con rango de Ley emitidas con relación a los CETICOS, aprobado por Decreto Supremo Nº EF publicado el y norma modificatoria. Procedimiento General de Exportación Temporal para Reimportación en el mismo Estado y Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo INTA- PG.05 (v.3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 0146/2009 publicada el Consultar procedimiento en ruta: Legislación/ Legislación Aduanera/ Procedimientos de Despacho. MERCANCÍAS QUE PUEDEN ACOGERSE AL REGIMEN Puede solicitarse la exportación temporal para reimportación en el mismo estado o exportación temporal para perfeccionamiento pasivo de cualquier mercancía, siempre que no se encuentre prohibida. La exportación temporal de mercancías restringidas está sujeta a la presentación de autorizaciones, certificaciones y a licencias o permisos de acuerdo a lo que establezca la norma específica. La salida de los bienes que constituyen patrimonio cultural y/o histórico de la nación requiere de la presentación de la Resolución Suprema que autoriza su salida y el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos tanto por la normatividad específica como por la aduanera. DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE Declaración Aduanera de Mercancías consignado el código 51 para el régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado y el código 52 para el régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo. Copia o fotocopia sellada de la guía aérea o carta porte o copia de la reserva de espacio en la nave (vía marítima o fluvial) emitido por la empresa de transporte.
3 Documento que acredite la propiedad o declaración jurada de posesión de la mercancía. Copia de la factura que sustento la importación para el consumo cuando se trate de exportación temporal al amparo del artículo 78 de la Ley. Declaración Jurada de porcentaje de merma tratándose de material de embalaje en los casos que corresponda. Copia de la garantía comercial otorgada por el vendedor, cuando corresponda. Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda. Otros que la naturaleza de la mercancía o la finalidad de la salida temporal requiera. CONSIDERACIONES GENERALES PLAZO El plazo para la exportación temporal, es automáticamente autorizado por doce (12) meses, contado a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía. El plazo antes señalado puede ser ampliado a solicitud del interesado, en casos debidamente justificados. QUIÉNES PUEDEN EXPORTAR TEMPORALMENTE? Las personas naturales o jurídicas con Registro Único de Contribuyente (RUC). ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO Transmisión Electrónica El despachador de aduana solicitará el régimen de exportación temporal, mediante transmisión por vía electrónica e indicando el código el código 51 para el régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado y el código 52 para el régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo. Debiendo consignar adicionalmente la finalidad de la salida temporal de la mercancía. En la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, el despachador de aduana simultáneamente con la DUA deberá transmitir el Cuadro Insumo Producto (CIP). SIGAD Recibe la información transmitida electrónicamente por el despachador y la convalida con el CIP de corresponder; de ser conforme, numera la Declaración Aduanera de Mercancías para que el despachador de aduana proceda a imprimir la DAM para el ingreso de la mercancía a la Zona Primaria, de corresponder.
4 Ingreso de la mercancía a zona primaria Toda mercancía a embarcarse con destino al exterior debe ser puesta bajo potestad aduanera para lo cual ingresa a un depósito temporal. Pueden exceptuarse del ingreso a los depósitos temporales las mercancías perecibles que requieran un acondicionamiento especial, peligrosas (explosivas, inflamables, tóxicas, infecciosas, radioactivas y corrosivas), maquinarias de gran peso y volumen, animales vivos, a granel en cualquier estado (sólido, líquido o gaseoso que se embarquen sin envases ni continentes), patrimonio cultural y/o histórico y otras que califiquen a criterio de la autoridad aduanera. De la Presentación y Revisión Documentaría El despachador de aduana presentará la Declaración Aduanera de Mercancías adjuntando los documentos indicados en el rubro DOCUMENTOS EXIGIBLES. El SIGAD generará la Guía Entrega de Documentos (GED). Las Declaraciones Aduanera de Mercancías serán remitidas al funcionario aduanero designado para la revisión documentaria, de ser conforme firma y sella la declaración. Tratándose de perfeccionamiento pasivo, una copia del CIP es remitida por la Intendencia de aduana al sector competente dentro del plazo de quince (15) días calendarios computados a partir de su presentación. Reconocimiento Físico Las exportaciones temporales y las reimportaciones de mercancías se encuentran sujetas a reconocimiento físico obligatorio. A solicitud del beneficiario, la autoridad aduanera puede autorizar el reconocimiento físico de la mercancía en los locales designados por el exportador. Las labores de reconocimiento físico se efectúan las veinticuatro (24) horas del día, inclusive sábados, domingos o feriados. En los casos de reconocimiento físico efectuados fuera del horario normal de atención, los funcionarios aduaneros deben dar cuenta de su actuación al área encargada de las exportaciones temporales de la intendencia de aduana el primer día hábil siguiente a su realización. El reconocimiento físico se efectúa en presencia del exportador y/o despachador de aduana y/o representante del depósito temporal cuando corresponda. En aquellos casos que el despachador de aduana no se presente al reconocimiento físico programado, la Administración Aduanera podrá realizarlo de oficio. Culminado el reconocimiento físico, el funcionario designado registra su diligencia en el SIGAD, así como la fecha en que se entregó la DAM y devuelve al despachador de aduana los documentos. Del embarque
5 El depósito temporal únicamente permite el embarque de las mercancías amparadas en una DAM debidamente diligenciada. El embarque de la mercancía se debe efectuar dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración. De incumplir el plazo señalado, se procede al legajamiento de la declaración. En el caso de embarques por vía terrestre el funcionario aduanero encargado del control de embarque registra en la casilla 11 de la DAM el número de matrícula del vehículo que realiza el traslado y la cantidad de bultos que transporta. Concluido el control del embarque por el transportista, el funcionario aduanero registra en el SIGAD los datos del control de embarque y entrega la documentación al despachador. Control de embarque de mercancías por intendencia de aduana distinta a la de numeración de la DUA. Se sigue, en lo pertinente, lo establecido en el procedimiento Exportación Definitiva INTA-PG.02; de ser conforme el embarque, el funcionario aduanero emite de manera inmediata el visado respectivo en la casilla 11 de la DUA, consignando el número de matrícula del vehículo que realiza el traslado, la cantidad de bultos que transporta así como la fecha y hora en que culmina el último embarque o salida, su firma y sello de conformidad. Concluido el embarque, el funcionario aduanero entrega la DAM debidamente diligenciada al transportista, a la empresa consolidadora de carga o al despachador de aduana, a fin de que éste último presente a la intendencia de aduana respectiva la DAM debidamente diligenciada en un plazo de quince (15) días calendario contado a partir del día siguiente del término del embarque, para el ingreso al SIGAD de los datos del reconocimiento y del control de embarque. Exportaciones temporales hacia CETICOS, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA Las exportaciones temporales de mercancías nacionales o nacionalizadas provenientes del resto del territorio nacional a los CETICOS, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA pueden ser tramitadas ante cualquier intendencia de aduana de la República, consignándose en el rubro observaciones de la DAM el código del depósito temporal del CETICOS, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA de destino. En este caso se consigna en el reverso de la DAM la cantidad / clase de bultos y peso de la mercancía ingresada. Tratándose de una DAM presentada en la intendencia de aduana en cuya circunscripción se encuentra el CETICOS, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA se entiende como ingreso a zona primaria: el ingreso de la mercancía a dichos recintos. CONCLUSION DE LAS EXPORTACIONES TEMPORALES 1. La exportación temporal concluye con la reimportación de las mercancías por el beneficiario, dentro del plazo autorizado o, cuando solicite su exportación definitiva dentro del plazo. La conclusión puede efectuarse en forma total o parcial, por intendencias de aduana distintas a las que autorizaron las exportaciones temporales. Tratándose de conclusión parcial no se puede fraccionar la unidad.
6 2. Con la Reimportación, tratándose de una exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, las mercancías que se reimporten después de haber sido cambiadas o perfeccionadas en el exterior, la determinación de la base imponible para el cobro de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, se calcula sobre el monto del valor agregado o sobre la diferencia por el mayor valor producto del cambio, más los gastos de transporte y seguro ocasionados por la salida y retorno de la mercancía de corresponder. Cuando la reparación o cambio de la mercancía es efectuado en forma gratuita y por motivos de obligación contractual o legal de garantía, debidamente acreditada, la base imponible se calcula únicamente sobre el monto de los gastos de transporte y seguros ocasionados por la salida y retorno de la mercancía. En caso la mercancía objeto del cambio sea de mayor valor, la diferencia en el valor forma parte de la base imponible. De no concluirse las exportaciones temporales dentro del plazo autorizado o de la prorroga de ser el caso, la autoridad aduanera dará por exportada en forma definitiva la mercancía y concluido el régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado o exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, según corresponda. No procede la conclusión de exportaciones temporales con la exportación definitiva de mercancías que sean patrimonio cultural y/o histórico de la nación así como aquellas de exportación prohibida o restringida. INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN Al vencimiento del plazo del régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado y exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, el funcionario aduanero encargado verifica en el SIGAD la existencia de saldo en las declaraciones, de no existir saldo procede a emitir la nota contable de conclusión del régimen. Caso contrario la autoridad aduanera automáticamente dará por exportada en forma definitiva las mercancías y concluido el régimen. INTENDENCIA NACIONAL DE DESARROLLO ESTRATEGICO ADUANERO Gerencia de Procesos Aduaneros de Despacho División de Procesos de Salida y Tránsito
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