PAÍS: MALÍ 1. INFORMACIÓN GENERAL. SUSPENDIDA LA TRAMITACIÓN.
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- José Ramón Segura Río
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1 FECHA ACTUALIZACIÓN: diciembre de PAÍS: MALÍ 1. INFORMACIÓN GENERAL. SUSPENDIDA LA TRAMITACIÓN. Observaciones: Mali se ha adherido al Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993, entrando en vigor el 1 de septiembre de Situación jurídica en la que llega el menor: Adopción Plena Adopción simple Guarda La resolución adoptada por las autoridades locales tiene carácter judicial. Adopción-filiación (adopción plena): - Crea vínculos de filiación entre el adoptante y el adoptado. - El adoptado adquiere el apellido del adoptante. - Es irrevocable. - El niño no pierde la nacionalidad maliense salvo que lo solicite, una vez adquirida la nacionalidad española. Existe firma de Protocolo: SI NO Firmado Convenio de la Haya: SI NO Legislación de referencia: o Código de la Familia (Decreto N 36, CMLN de 31 julio 1973) o Ley N ANRM de 3/2/62 relativa a la nacionalidad. Requisitos relativos a los adoptantes: La legislación contempla dos modalidades de adopción, la adopción-protección (adopción simple con carácter local) y la filiación adoptiva (adopción plena). Sólo se contempla en esta ficha la adopción filiación por ser la única equiparable a la adopción española. Requisitos relativos al adoptado: Adopción-filiación - Niños, menores de cinco años, en estado de abandono o de filiación desconocida o cuyos padres hayan fallecido sin que existan parientes que puedan acogerlos. Exigencias relativas a las autoridades competentes: El expediente de presentarse ante la DIRETION DE L ENFANCE ET LA FAMILLE del MINISTÈRE DE LA PROMOTION DE LA FEMME, L ENFANT ET LA FAMILLE de MALI, quien una 1
2 vez hecha la valoración del mismo, lo pasa a una comisión de asignación y posteriormente un miembro de esta comisión lo presenta al tribunal competente. Exige el país tramitación del expediente por ECAI: SI NO Hay ECAI habilitada en Castilla y León: SI NO Se tramitan expedientes: Suspendida tramitación (Ver información cronológica.) Existe compromiso de seguimiento: SI NO Periodicidad del seguimiento: Es obligatorio presentar un informe anual hasta la mayoría de edad del menor adoptado. No obstante, al realizarse la adopción, se presentará uno cada seis meses hasta un total de dos informes. Por tanto, se enviarán: - Un informe a los seis meses de adoptar. - Otro informe seis meses después. - A partir de entonces, informes anuales. 2
3 2. INFORMACIÓN CRONOLÓGICA ACTUALIZADA SOBRE LA TRAMITACIÓN DE LAS ADOPCIONES EN EL PAÍS. DICIEMBRE DE 2013: Se ha recibido la siguiente información procedente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad desde la Embajada de España en Bamako sobre la situación actual de las adopciones en Malí: - El director general de Infancia de Malí ha informado de que el artículo 540 del código de familia no ha sufrido ninguna modificación y tampoco ha habido ningún pronunciamiento por parte del Tribunal Constitucional sobre posible reinterpretación del mismo. - Por tanto, el artículo 540 sigue plenamente vigente y, por ello, no se permiten las adopciones internacionales en el país. La información asevera que la Embajada mantiene contacto habitual con el citado director por si se produjese alguna novedad al respecto, de la que se informaría puntualmente. JULIO DE 2013: Se ha recibido información procedente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad desde la Embajada de España en Bamako, a través de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares, en la que comunican que todos los procesos de adopción a favor de familias que tenían niño asignado y que estaban pendientes de juicio han finalizado en adopción. Cuatro familias con el niño ya adoptado viajaron a España el pasado 3 de julio y otras tres lo hicieron el mes de junio. No queda por tanto pendiente ninguna adopción que tuviera niño asignado a familias españolas. Así mismo informa la Embajada, que tan sólo si se deroga o reforma el artículo 540 del Código de Familia podrían volver a tener lugar adopciones internacionales en Malí. MAYO DE 2013: Acuerdo adoptado en la Comisión Interautonómica de Directores Generales de Infancia de 15 y 16 de abril de 2013: Teniendo en cuenta: 3
4 La información facilitada por la Embajada de España en Malí. El número de 127 expedientes de adopción que se encuentran aún a la espera de asignación de un menor. La legislación interna, Código de Familia, del país no permite la tramitación de adopciones internacionales. Las discrepancias de criterio de los Ministerios de la Familia, Promoción de la Mujer e Infancia y el Ministerio de Justicia en cuanto a la posible resolución de los expedientes con menor asignado Se acuerda: Continuar con la suspensión acordada y reiterada en las Comisiones Interautonómicas de Directores Generales de Infancia de 17 de julio y 16 de octubre de Mantener informadas a las familias con menor asignado de las posibles dificultades que podrían presentarse en España para el reconocimiento de estas adopciones. ENERO 2013: Se ha recibido información procedente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad desde la Embajada de España en Malí, a través de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios: Dada la delicada situación que en la actualidad está atravesando Malí, varias familias de menores en proceso de adopción se están desplazando precipitadamente a ese país sin tener la certeza de que su expediente de adopción está completo. La Embajada de España en Bamako sigue un estricto protocolo para la conclusión de los expedientes de adopción que respeta escrupulosamente el principio de legalidad al tiempo que intenta organizar de forma ordenada la llegada de las familias españolas conforme a las recomendaciones de viaje recogidas en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación: ( aje/paginas/recomali.aspx). Para evitar que las familias con procesos de adopción en Malí viajen al país infructuosamente, habida cuenta de la situación política y de seguridad que atraviesa el país en estos momentos, con el consiguiente peligro para su integridad personal, el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación ruega que las entidades públicas competentes en materia de adopción de las Comunidades Autónomas que tengan familias con menores en proceso de adopción en Malí desaconsejen a estas familias que se desplacen al país mientras dure la intervención militar y que se abstengan de hacerlo, en todo caso, hasta que la Embajada de España no les notifique que su expediente está completo. 4
5 DICIEMBRE 2012: Se ha recibido a través de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, nueva información de la Embajada de España en Bamako sobre la situación de la adopción en Malí. A primeros de diciembre personal de la Embajada de España en Bamako mantuvo una reunión con el nuevo Director Nacional de Infancia de Mali. - El Director Nacional confirmó que el Código de Familia está en vigor desde el 30 de diciembre de 2011 y que el artículo 540 prohíbe las adopciones a personas no malienses, confirmando que el Código de Familia pone fin a la posibilidad de adopciones internacionales en Mali. - Una interpretación diversa del Código y de su aplicación ha permitido que, de manera contraria a la Ley, se hayan podido seguir llevando a cabo asignaciones de menores y la constitución de adopciones con posterioridad al 30 de diciembre. - El Secretario General de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado, ha escrito recientemente a la Dirección Nacional de la Infancia (Autoridad Central en Mali) señalando, en relación con el Código y con las adopciones que, o bien debía acabarse con la práctica de seguir llevando a cabo adopciones por ser contrario a la Ley, o bien debía hacerse una reinterpretación de la Ley para permitir las adopciones internacionales que se estaban constituyendo de facto. - El Director Nacional de la Infancia confirmó que su voluntad es hacer valer la ley (aunque no estén de acuerdo con ella, por ser contraria al principio de protección del menor) y que, por tanto, ya no va a haber nuevas asignaciones de menores en Mali, hasta que se adopte una Ley derogatoria del art. 540 del Código de la Familia o el Tribunal Constitucional de Mali se pronuncie oficialmente reinterpretando el citado Código y la validez del art Van a comunicar en breve y por escrito esta decisión a los países que venían siendo destino habitual de las adopciones en Mali y al Ministerio de Justicia su país, encargado de las sentencias de adopción. - Los expedientes que tienen menor asignado van a seguir tramitándose hasta la constitución de la adopción. Por tanto la situación de los expedientes que se encuentran en Mali quedaría como sigue: 1.- Expedientes con menor asignado y en el que los solicitantes están pendientes de viajar a Mali para constituir la adopción. 5
6 No tienen problema. Una vez que se reciba el expediente en la Sección Consular de la Embajada y se comprueba que está completo y es correcto, se asigna una cita a la mayor conveniencia de las familias para que puedan viajar a Mali a recoger al menor, asegurando que su estancia sea lo más corta posible y que en la cita concedida, en espacio de unas horas, se lleven a cabo todos los trámites para que puedan viajar con el menor a España. 2.- Expedientes con menor asignado y en proceso judicial, así como las familias que han recibido asignación recientemente. El Director Nacional de Infancia ha confirmado que los expedientes con menor asignado van a tramitarse hasta el final en interés de los menores. 3.- Expedientes sin menor asignado y que se encontraban en Malí. Se suspende la tramitación de estos expedientes y no habrá nuevas asignaciones hasta que se lleve a cabo la oportuna modificación del artículo de noviembre de Se ha recibido, a través de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación nueva información de la Embajada de España en Bamako sobre la situación de la adopción en Mali. El pasado 2 de noviembre tuvo lugar en Bamako una reunión de coordinación consular en la que estuvieron presentes, además del encargado de Asuntos Consulares de España, representante de Estados Unidos, Japón, Países Bajos, Bélgica y Suiza. El Cónsul General de Francia informó de la entrevista mantenida recientemente entre el Embajador de Francia y la Ministra de Familia, Promoción de la Mujer y la Infancia en la que también estuvo presente el nuevo Director Nacional de la Infancia, Sr. Bakary Traore, con el fin de aclarar las dudas suscitadas en la aplicación del Código de Familia y las adopciones internacionales. En dicha entrevista la Ministra señaló que el Código es plenamente aplicable y por tanto no hay más adopciones internacionales en Mali. La Ministra añadió que la Convención de la Haya es supletoria de la nacional. Nos informan igualmente que Francia y Bélgica han decidido no llevar a cabo más adopciones en Mali. Alemania suspendió las adopciones con ese país el pasado mes de julio. A la vista de la información anterior, la Gerencia de Servicios Sociales ha enviado una consulta al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad al objeto de solicitar 6
7 información del alcance lo que ha señalado la Ministra de Familia de Malí y conocer como dicha afirmación va a afectar a los expedientes que en el momento actual tienen el expediente en el país en fase de resolución. En el momento que la Gerencia de Servicios Sociales debidamente informada. reciba una respuesta será OCTUBRE 2012: Acuerdo adoptado en la Comisión Interautonómica de Directores Generales de Infancia de 16 de octubre de 2012: Teniendo en cuenta: El nuevo informe del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación emitido el 3 de octubre de 2012 sobre la situación en el país. El volumen alto de expedientes que se encuentran aún en Mali pendientes de asignación, que se calcula en unos 137. Se acuerda: Mantener el acuerdo de la anterior Comisión Interautonómica de Directores Generales de Infancia de 17 de julio de 2012, en el sentido de: o Posibilitar que continúen su tramitación los expedientes de solicitud de adopción que se encontraban en Mali en junio de 2012, tanto los tramitados por vía pública como por ECAIs. o No remitir al país nuevos expedientes de solicitud de adopción, teniendo además en cuenta el volumen importante de expedientes que ya se encuentran en Mali. o No admitir por el momento en las Comunidades Autónomas la presentación de nuevas solicitudes de adopción. o Revisar, en una nueva Comisión Interautonómica de Directores Generales de Infancia la evolución de la situación en el país. JULIO 2012: Teniendo en cuenta que el país tiene una delicada situación politica y de seguridad, con fecha 17 de julio de 2012, se reune la Comisión Interaurtonomica de Directores Generales de Infancia y se acuerda: La no admisión temporal de nuevas solicitudes de adopción para este país, la no remisión a Malí de nuevos expedientes de solicitud de adopción y posibilitar la continuación de la tramitación de los expedientes de solicitud de adopción que se encontraban en Malí en junio de 2012, tanto los tramitados por vía pública como los de ECAI. 7
8 En consideración a este acuerdo la Gerencia de Servicios Sociales emite con fecha 25 de julio de 2012, resolución en la que se RESUELVE: PRIMERO.- La no admisión provisional desde el 17 de julio de 2012 de nuevas solicitudes de adopción internacional con MALI, en tanto en cuanto no se garanticen y controlen los procesos de adopción internacional en este país. SEGUNDO.- La suspensión temporal tanto por protocolo público como por ECAI del envío de nuevos expedientes al país, teniendo en cuenta además el volumen importante de expedientes que se encuentran actualmente en Malí. TERCERO.- La continuación de la tramitación de todos los expedientes de adopción que estaban en el país en junio de
9 3. FICHA DE TRAMITACIÓN. I. TIPO DE ADOPCIÓN. 1.- Forma de adopción. La resolución adoptada por las autoridades locales tiene carácter judicial. Está centralizada en el Tribunal de Primera Instancia de la Comuna V de Bamako. 2. Efectos de la adopción. Adopción-filiación. - La filiación adoptaiva crea entre el adoptante y ela doptado los mismos derechos y obligaciones que la filiación legítima. - El adoptado no pierde la nacionalidad maliense excepto que se solicite después de obtener la nacionalidad española. - El adoptado adquiere el apellido del adoptante. - Es irrevocable. II. PROCEDIMIENTO. El correspodiente al Convenio de La Haya de adopción internacional. 1. Constitución del expediente: - Solicitud dirigida al Director Naiconal de la Promoción del Niño y de la Familia, acompañando el expediente. - Solicitud dirigida al Presidente del Tribunal de Primera Instancia de Bamako. - Certificado de idoneidad. - Informes psicosociales emitidos por la Entidad Pública competente. - Certificado de nacimiento de los solicitantes. - Certificado de matrimonio - Fe de vida y estado - Certificado de penales. - Certificado de salud física y mental. - Copia del pasaporte/dni. - Certificado de residencia. - Certificado de esterilidad o infecundidad, en su caso. 9
10 - Compromiso de seguimiento sobre la adaptación y la salud del niño, al menos una vez al año. - Certificado de situación económica. - Documento notarial manifestando quién se haría cargo del menor en caso de falllecimiento de los adoptantes. - Certificado de moralidad emitido por la empresa de trabajo o un amigo que haya adoptado en Mali. - Carta de motivación de la adopción. Todos estos documentos deben ir traducidos al francés y debidamente legalizados. Los expedientes son tramitados por la entidad pública a través de la Embajada de España en Bamako. 2. Procedimiento local: El expediente debe dirigirse a la Direction de l Enfant et de la Famille du Ministére de la Promotion de la Femme et de l Enfant maliense. Ésta es la responsable de la lista de niños que se encuentran en el orfanato o en las guarderías. En principio, se reúne cada tres meses. Estas reuniones pueden adelantarse en función del número de expedientes pendientes. La Direction de l Enfant es la responsable, igualmente, del control sobre los procesos de adopción, controlando especialmente que la policía ha hecho una investigación minuciosa (que puede durar como mínimo tres meses) confirmando que no se ha encontrado a los padres biológicos. Si es necesario emite una certificación de este hecho. Se mantiene informados a los futuros adoptantes ya sea por telegrama o por teléfono y se les comunica la fecha en la que tienen que desplazarse al país, al menos uno de los dos cónyuges. El tiempo de estancia en el país es aproximadamente de un mes. Informes de seguimiento: Es obligatorio presentar un informe anual hasta la mayoría de edad del menor adoptado. No obstante, al realizarse la adopción, se presentará uno cada seis meses hasta un total de dos informes. Por tanto, se enviarán: - Un informe a los seis meses de adoptar. - Otro informe seis meses después. - A partir de entonces, informes anuales. III. ORGANISMO PÚBLICO COMPETENTE MINISTERIO DE PROMOCIÓN DE LA MUJER, LA INFANCIA Y LA FAMILIA. Direction Nationale de la Promotion de la Femme, de l Enfance et de la Famille. Cité UNICEF - Route de Niamakoro. B.P
11 BAMAKO (REPÚBLICA DE MALI). Teléfono: Fax: Correo electrónico: directionenfant@yahoo.fr EMBAJADA DE ESPAÑA EN MALI ACI 2000 Hamadallaye BAMAKO. EMBAJADA DE MALI EN PARIS Rue du cherche- Midi, PARÍS. Tfno: FAX: OTRAS DIRECCIONES DE INTERÉS: EMBAJADA DE ESPAÑA EN MAURITANIA (República Islámica de Mauritania). Consulado en NOUADHIB0U. B.P Tfno: (222) CONSUL HONORARIO DE ESPAÑA EN MALI Maître IDRISSA PRAORE. Avocat. Route de Koulikoro. Korina Sud. BAMAKO ( MALI). 11
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