DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y EQUILIBRIO TERRITORIAL
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- José Macías Fernández
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1 I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA Diputación Foral de Álava DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y EQUILIBRIO TERRITORIAL Decreto Foral 33/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 4 de julio, que aprueba las bases reguladoras generales en el ámbito de las subvenciones al transporte a jóvenes estudiantes que para cursar sus estudios necesiten desplazarse a otro municipio diferente al de residencia Uno de los objetivos de legislatura del Gobierno de la Diputación Foral es la consecución del Equilibrio Territorial, entendido este como el acceso del conjunto de la ciudadanía de Álava a los servicios públicos en condiciones de igualdad. Entre esos servicios públicos se encuentran el transporte colectivo y la educación. Tal y como se describe en el apartado segundo de las bases generales reguladoras que figuran como anexo a este Decreto Foral las líneas de ayuda de las citadas bases están destinadas a dar cobertura a los gastos de transporte que se deriven de los desplazamientos a un municipio diferente al de residencia para cursar estudios. En este sentido se dede indicar que el objetivo perseguido por este Departamento Foral mendiante la concesión de estas líneas de ayuda, es evitar el cambio de domicilio de las personas estudiantes, incentivando de esta forma su permanenecia en la localidad y núcleo de población donde residen, coadyuvando de esta forma al Equilibrio Territorial. Considerando la necesidad de establecer unas bases claras y concretas para acceder a estas subvenciones que garanticen los principios de objetividad, concurrencia y publicidad y en aplicación, igualmente, de lo previsto en la Norma Foral 11/2016, de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se presentan las Bases Generales que regularán dichas ayudas dirigidas a jóvenes estudiantes que reunan los requisitos que se relacionan en la convocatoria correspondiente. Visto los informes preceptivos. En su virtud, a propuesta de la Teniente de Diputado General y Diputada de Desarrollo Económico y Equilibrio Territorial, y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral, en sesión celebrada en el día de la fecha, DISPONGO Aprobar las bases reguladoras generales aplicables en el ámbito de las subvenciones al transporte a jóvenes estudiantes que para cursar sus estudios, necesiten desplazarse a otro municipio diferente al de su residencia. Las citadas bases figuran como anexo a este Decreto. En Vitoria-Gasteiz, a 4 de julio de 2017 El Diputado General RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE La Teniente de Diputado General y Diputada de Desarrollo Económico y Equilibrio Territorial MARÍA PILAR GARCÍA DE SALAZAR OLANO El Director de Equilibrio Territorial IÑAKI GUILLERNA SÁENZ 1/5
2 ANEXO Bases generales reguladoras para la concesión de subvenciones a las y los jóvenes estudiantes que necesiten desplazarse a otro municipio diferente al de residencia Primera. Objeto Es objeto de las presentes bases regular el acceso a las ayudas económicas con cargo a los créditos presupuestarios, dentro del ámbito competencial del Departamento de Desarrollo Económico y Equilibrio Territorial y que se especificarán en la convocatoria correspondiente. Segunda. Líneas de ayuda Serán los gastos de desplazamiento a municipio diferente al de residencia para cursar estudios. Tercera. Requisitos generales En todo caso y además de los que se detallen en la convocatoria: 1) Personas beneficiarias: a) Las y los estudiantes de menos o igual de 25 años, cumplidos en el año de solicitud. b) Estar empadronadas en el Territorio Histórico de Álava. c) Estar matriculadas en centros ubicados en el Territorio Histórico de Álava en los cursos académicos que se detallen en las convocatorias. En el caso de alumnos/as menores de edad, los padres, madres y/o tutores o personas encargadas por razón de tutela o acogimiento formalizado ante la Entidad Pública con competencia en materia de protección de menores de los estudiantes que cumplan los requisitos indicados en el párrafo anterior. 2) Estudios y periodo lectivo: Estudios no universitarios: Bachillerato, Formación profesional reglada de grado medio y superior, Cursos oficiales de Iniciación Profesional, Estudios Oficiales de Artes Plásticas y Diseño, de Grado Medio, Estudios Oficiales de Enseñanzas Deportivas de Grado Medio, Estudios Oficiales de Danza y Música de Grado Medio. Se excluyen las modalidades de estudios: cursos de preparación para acceso a otras formaciones o aspectos como oposiciones y análogas, investigación, postgrado y especialización y las enseñanzas a distancia. El periodo lectivo subvencionado comprenderá el espacio de tiempo incluido entre los meses de septiembre a junio de cada curso académico. Las ayudas se concederán a curso pasado. 3) Son obligaciones de las personas beneficiarias: Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Departamento de Desarrollo Económico y Equilibrio Territorial y facilitar cuanta información le sea requerida por éste, directamente o a través del Departamento de Hacienda, Finanzas y presupuestos de la Diputación Foral de Álava, el Tribunal de Cuentas, de auditores autorizados o de otros órganos competentes. Comunicar de inmediato al Departamento la obtención de subvenciones o ayudas de toda clase procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, así como las de alteraciones en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de subvención. 2/5
3 Cuarta. Concesión de subvenciones El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, será de concurrencia competitiva, salvo excepciones consignadas en la convocatoria correspondiente. Quinta. Presentación de solicitudes 1. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General de la Diputación Foral de Álava o en las sedes de las Cuadrillas de Álava utilizando los modelos diseñados al efecto que estarán disponibles en la web de la Diputación o en las webs de las cuadrillas alavesas, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo acompañar la documentación especificada en cada convocatoria. El impreso oficial, estará firmado por la persona solicitante. Si ésta fuera menor de edad la efectuará su padre, madre o tutor/a. 2. La presentación de solicitudes para optar a estas subvenciones comporta la aceptación expresa y formal de lo establecido en las presentes Bases. 3. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria. 4. Si las solicitudes presentadas no son acompañadas de la documentación requerida o si la información facilitada no se considera suficiente, se requerirá a la entidad solicitante para que en un plazo de 10 días hábiles remita la documentación que corresponda. Si no enviase la documentación requerida en el plazo señalado anteriormente, se tendrá por desistida su petición, procediéndose a la denegación de la ayuda. 5. Se entenderá que una solicitud se encuentra debidamente cumplimentada cuando la misma incluya toda la documentación exigida en los impresos de solicitud y la información sobre el proyecto sea la suficiente a juicio del Departamento de Desarrollo Económico y Equilibrio Territorial. 6. A efectos de notificaciones, el Departamento de Desarrollo Económico y Equilibrio Territorial hará uso del domicilio que figure en la solicitud. Será cometido de la persona solicitante informar expresamente al citado Departamento de cualquier variación de datos que haya podido haber, especialmente en lo referente al domicilio del solicitante y a los datos de su cuenta bancaria. 7. El Departamento de Desarrollo Económico y Equilibrio Territorial podrá requerir de la persona solicitante cuanta información considere necesaria para la comprobación de los datos aportados en cualquiera de las fases de tramitación de la ayuda así como cualquier otra documentación complementaria relativa a la subvención. Sexta. Documentación Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación: a) Solicitud de ayuda en impreso normalizado que será facilitado por el Departamento de Desarrollo Económico y Equilibrio Territorial. b) Fotocopia del DNI del alumno/a o, si es menor de edad, del peticionario/a. c) Fotocopia del libro de familia (para los y las estudiantes menores de edad). d) En caso de acogimiento o tutela, documento acreditativo de la citada situación (para los y las estudiantes menores de edad). e) Certificado del alumno o alumna de hallarse empadronada en Álava a fecha 31 de diciembre al año anterior a la correspondiente convocatoria. f) Documento acreditativo de matriculación en los estudios mencionados en la base tercera, durante el curso académico, en un centro educativo sito en el Territorio Histórico de Álava. 3/5
4 g) Fotocopia de la cartilla de la entidad bancaria cuyo titular sea la persona solicitante. h) Cualquiera otra que se requiera en la convocatoria. Séptima. Cuantía de las subvenciones Su importe será una cantidad que se determinará atendiendo a los justificantes y certificados requeridos en cada convocatoria que acrediten de manera fehaciente los gastos de transporte durante el curso académico correspondiente. Octava. Comisión de valoración y resolución Las solicitudes serán examinadas por una Comisión de Valoración compuesta por las personas que se determinen en la convocatoria. Esta comisión redactará un informe de propuesta de concesión y el órgano facultado para la autorización, disposición y ordenación de gastos, resolverá concediendo o denegando la solicitud en el plazo que se establezca en cada convocatoria. Las presentes bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se prescindirá del trámite de audiencia, por no ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y documentos que los presentados por los solicitantes. Novena. Protección de datos 1. Los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de las solicitudes serán incorporados para su tratamiento a un fichero automatizado sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter personal. El uso de dicho fichero, cuyos datos no serán objeto de cesión a terceros, se circunscribe al uso exclusivo de la gestión de subvenciones por este Departamento de Desarrollo Económico y Equilibrio Territorial. 2. Cualquier consulta o comentario personal relativos al ejercicio de derechos de acceso, cancelación, rectificación que reconoce la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, deberá remitirse al Registro General de la Diputación Foral de Álava. 3. El derecho de oposición a la incorporación de los citados datos en el fichero, dará como consecuencia la denegación de las ayudas. Decima. Instrucción El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión es el Servicio de Administración Local del Departamento de Desarrollo Económico y Equilibrio Territorial. Undécima. Modificación de la subvención Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, así como al reintegro parcial de la subvención. Duodécima. Consignación 1. La Convocatoria fijará la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas y las partidas presupuestarias a las que se imputan. 2. El volumen total de las ayudas concedidas dentro del ejercicio presupuestario, no superará la citada consignación, si bien en las respectivas convocatorias podrá limitarse la financiación pública a una determinada proporción de dicho coste total, expresando, si así se considerara conveniente, un importe máximo de subvención por solicitante y/o por actuación a subvencionar. 4/5
5 Decimotercera. Resolución En la resolución, caso de ser positiva, se hará constar cuantía de la subvención, forma de pago, programa o actividad afectada, documentación a presentar y condiciones en que se otorga, notificándose a las personas beneficiarias, conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución de la concesión o denegación de la subvención será notificada, de forma escrita, en el lugar que la persona solicitante haya señalado a tal efecto en la solicitud. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses desde su notificación. En el caso de no impugnarla directamente, podrá ser recurrida potestativamente, en reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Decimocuarta. Pago de las ayudas El pago será único y nominativo a favor de cada persona beneficiaria. Decimoquinta. Compatibilidades La percepción de la ayuda será incompatible con cualquiera otra concedida para transporte. No obstante, será compatible con aquellas que se exceptúen en cada convocatoria anual. Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en este apartado, el Departamento de Desarrollo Económico y Equilibrio Territorial podrá solicitar la colaboración de otras administraciones e instituciones con programas de ayudas similares. Asimismo, el citado Departamento podrá utilizar los datos existentes en dichos organismos para la realización de las comprobaciones precisas. La presentación de la solicitud de subvención implicará la autorización al Departamento de Desarrollo Económico y Equilibrio Territorial para obtener o cotejar los datos de la persona solicitante con los obrantes en administraciones o instituciones con programas de ayudas similares. Decimosexta. Incumplimiento 1. El incumplimiento por parte de las o los solicitantes de las condiciones fijadas en las Convocatorias de ayudas y de las presentes Bases Generales, podrá dar lugar a la cancelación de la ayuda y, en el caso que se haya procedido al abono de la subvención, el o la solicitante quedará obligada a reintegrar la subvención en la forma que se determine por este Departamento de Desarrollo Económico y Equilibrio Territorial conforme a la legislación vigente. 2. El Departamento de Desarrollo Económico y Equilibrio Territorial podrá ejercer las acciones legales pertinentes en casos de incumplimiento grave de lo estipulado en las resoluciones administrativas de las ayudas establecidas en este Acuerdo, así como en los casos de falsedad de certificaciones y declaraciones a cumplimentar. Decimoséptima. Publicidad y entrada en vigor Las presentes bases serán publicadas en el BOTHA y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación. Decimoctava. Normativa aplicable En lo no dispuesto en las presentes bases se regulará por la Norma Foral 11/2016, de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, Ordenación Presupuestaria vigente; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa que le sea de aplicación. 5/5
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