GUÍA PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS EN EL PERÚ

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1 GUÍA PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS EN EL PERÚ Qué debemos conocer para contratar correctamente a ciudadanos extranjeros? Walter Suni Melgar Carina Dávila Cardich 2016

2 2 CONTENIDO INTRODUCCIÓN I. II. III. IV. V. ASPECTOS LABORALES ASPECTOS MIGRATORIOS ASPECTOS DE SEGURIDAD SOCIAL ASPECTOS TRIBUTARIOS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

3 3 INTRODUCCIÓN El presente documento ha sido elaborado a octubre de 2016 y tiene por finalidad brindar las pautas generales que se debe tener en consideración al momento de contratar a un ciudadano extranjero. A continuación, se encontrará información referida al alcance general respecto al ámbito laboral, de seguridad social y tributario relacionado a este tipo de contratación laboral. Asimismo, contiene los alcances migratorios relacionados a la contratación de un ciudadano extranjero, los cuales han sido elaborados en base al marco regulatorio vigente a la fecha de la publicación del presente documento. Sin embargo, es de mencionar que el 26 de setiembre de 2015 se publicó el Decreto Legislativo N 1236, el cual establece un nuevo marco migratorio que, a la fecha, no está vigente por encontrarse pendiente de reglamentación. En tal sentido, una vez se publique el reglamento correspondiente, los alcances migratorios expuestos en la presente guía podrían no ser aplicados. Finalmente, expondremos las infracciones administrativas en las que pueden incurrir las empresas en el supuesto de no cumplir las disposiciones contenidas en la normativa.

4 4 I. ASPECTOS LABORALES Régimen de Contratación de Trabajadores Extranjeros La contratación de trabajadores extranjeros se encuentra regulada por las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N 689, Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros y su Reglamento, el Decreto Supremo N TR. En esta normativa se establece como principio general la preferencia de la contratación de trabajadores nacionales; razón por la cual, la contratación de trabajadores extranjeros se encuentra sujeta al cumplimiento de las siguientes limitaciones. Limitaciones a la contratación de trabajadores extranjeros Sobre el número de extranjeros Sobre las remuneraciones El total de personal extranjero no podrá exceder del 20% del número total de trabajadores empleados. El total de las remuneraciones abonadas a los trabajadores extranjeros no podrá exceder del 30% del total de la planilla de remuneraciones. Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, nuestra legislación permite la contratación de personal extranjero exonerado de la obligación de cumplir con tales porcentajes limitativos cuando sea personal profesional o técnico especializado, personal de dirección y/o gerencial así como en otros casos que justifiquen tal contratación. Los Contratos de Trabajo de Trabajador Extranjero son a plazo determinado de máximo 3 años y deberán ser aprobados por la Autoridad Administrativa de Trabajo (en adelante, AAT). Finalmente, es de precisar que, a efectos de suscribir válidamente el respectivo contrato de trabajo, el trabajador extranjero deberá contar con la calidad migratoria de negocios o, en su defecto, solicitar ante Migraciones el permiso especial correspondiente. Situaciones Especiales excluidas del régimen de la contratación de trabajadores extranjeros Existen supuestos en los que, pese a que la persona a contratar sea un ciudadano extranjero, su contratación no se encontrará sujeta a las disposiciones de la Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros, sino que deberá regularse exclusivamente por las disposiciones establecidas por el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobada mediante Decreto Supremo N TR (en adelante, LPCL). Entre otros: Extranjeros con cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos peruanos. Extranjeros que cuenten con una Visa de Inmigrante. Extranjeros que, en virtud de convenios bilaterales o multilaterales celebrados por el Gobierno del Perú, presten sus servicios en el país. Teniendo en consideración los supuestos indicados, a la fecha existen 3 grandes situaciones especiales a tener en cuenta, las mismas que desarrollaremos a continuación: 1. Contratación de Trabajadores Extranjeros de nacionalidad española Los ciudadanos extranjeros de nacionalidad española que deseen trabajar en el Perú pueden ser contratados como un trabajador nacional, es decir, a plazo determinado o indeterminado. En tal sentido, su contratación laboral no se encuentra sujeta al cumplimiento de las limitaciones mencionadas anteriormente, señaladas por la Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros. 2. Contratación de Trabajadores Extranjeros Migrantes Andinos Se ha establecido un régimen de contratación laboral especial para trabajadores migrantes andinos (clasificándose en trabajador con desplazamiento individual, trabajador de empresa, trabajador de temporada y trabajador fronterizo) entendiéndose por éstos, a aquellos trabajadores nacionales de los países miembros de la CAN, que se trasladan con fines laborales bajo una relación de dependencia temporal o permanente. 3. Contratación de Trabajadores Extranjeros ciudadanos de los países del MERCOSUR, Bolivia y Chile Lo trabajadores extranjeros de los países de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay y Uruguay, que deseen trabajar en el Perú no se encuentran sujetos a los alcances de la Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros; pudiendo ser contratados de la misma manera que un trabajador nacional, esto es, a plazo determinado o indeterminado. Es de mencionar que los ciudadanos extranjeros de nacionalidad española, boliviana, Colombia, ecuatoriana, brasileña, paraguaya, uruguaya y chilena si bien pueden ser contratados como trabajadores nacionales, tal situación no exime a los referidos ciudadanos de realizar los procedimientos migratorios correspondientes, a efectos de obtener su Calidad Migratoria habilitante para laborar en el Perú, conforme se desarrollará en el siguiente capítulo.

5 5 II. ASPECTOS MIGRATORIOS Sistema de Calidades Migratorias y Visas La Autoridad Migratoria Peruana (en adelante, Migraciones) otorga a los ciudadanos extranjeros distintas calidades migratorias y visas, cada una con características distintas, dependiendo de la actividad que éstos desarrollarán en el territorio nacional y/o el motivo de permanencia en el país. A continuación desarrollaremos el sistema de calidades migratorias y visas a considerar, a efectos de la contratación laboral de personal extranjero. 1. Sistema de Calidades Migratorias Todo ciudadano extranjero que ingrese al Perú con la finalidad de realizar actividades laborales, dependientes o independientes, deberá obtener la calidad migratoria habilitante para ello. Dichas calidades migratorias podrán ser: Calidad Migratoria de Trabajador Destinada a aquellos ciudadanos extranjeros que ingresen al país con la finalidad de realizar actividades laborales en virtud de un contrato de trabajo previamente aprobado por la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT). Calidad Migratoria de Trabajador Designado Destinada a aquellos ciudadanos extranjeros que ingresen al país sin ánimo de residencia y con el fin de realizar actividades laborales enviados por su empleador extranjero, por un plazo limitado y definido, para realizar una tarea o función concreta, así como un trabajo que requiera conocimientos profesionales, comerciales, técnicos o altamente especializados. Calidad Migratoria de Independiente Destinada a aquellos ciudadanos extranjeros que ingresen al país con la finalidad de realizar inversiones o ejercer su profesión en 1 forma independiente. Calidad Migratoria de Inmigrante Destinada a aquellos ciudadanos extranjeros que se encuentren en el país con el ánimo de residir y desarrollar sus actividades en forma permanente en el mismo, entre las cuales estarán las actividades laborales y/o la prestación de servicios de forma independiente. 2. Sistema de Visas: Visa Temporal y Visa Residente La Ley de Extranjería define a la Visa como aquella autorización de la calidad migratoria que otorgan, en el ámbito de sus competencias, el Ministerio de Relaciones Exteriores o Migraciones, a un ciudadano extranjero para su admisión, permanencia o residencia en el territorio peruano. Al respecto, las visas se clasifican en: 1Considerando la finalidad de la presente guía, desarrollaremos los alcances de la calidad migratoria de Independiente Profesional, sin perjuicio de que se debe considerar que el ciudadano extranjero que cuente con dicha calidad no se encontrará autorizado a trabajar bajo relación de dependencia.

6 6 Visa Temporal Autoriza la admisión y permanencia de un ciudadano extranjero en nuestro territorio por un plazo de hasta 90 días, prorrogables. Visa Residente Autoriza la admisión y residencia de un ciudadano extranjero en nuestro territorio por el plazo de 1 año, prorrogable. En el caso de inmigrantes, la residencia será indefinida. Considerando lo antes mencionado, la Ley de Extranjería dispone la atribución de una clase de visa a una determinada calidad migratoria, según fuere las situaciones específicas de ésta. Procedimientos de obtención de calidad migratoria: Obtención de Visa y Cambio de Calidad Migratoria A efectos de obtener las calidades migratorias de trabajador, trabajador designado o independiente profesional, el ciudadano extranjero podrá optar entre dos procedimientos. El primero es la obtención a través del mecanismo de Obtención de Visa o el segundo es a través de un Cambio de Calidad Migratoria. La decisión por cualquiera de los 2 referidos procedimientos dependerá de la ubicación del ciudadano extranjero al momento de iniciar su solicitud ante Migraciones; es decir, dependiendo que se encuentre en el extranjero o en el Perú. 1. Procedimiento para obtener la calidad migratoria solicitada mediante la Obtención de Visa, sea esta Temporal o Residente Aquellos ciudadanos extranjeros que, encontrándose fuera del país, deseen ingresar a este para realizar actividades laborales en virtud a un contrato de trabajo previamente aprobado por la AAT; o sean destacados al Perú por su empleador extranjero en virtud de un contrato de prestación de servicios, cooperación técnica u otro similar suscrito entre este último y una persona natural o jurídica peruana; o deseen ingresar para ejercer su profesión de manera independiente, podrán solicitar ante Migraciones su calidad migratoria de Trabajador, a través del procedimiento de Obtención de Visa. Es de mencionar que este procedimiento se iniciará en las oficinas administrativas de Migraciones en Perú, por lo que el ciudadano extranjero deberá otorgar poderes a un tercero, a efectos de que presente la documentación correspondiente en su representación. Aprobado el mismo, la visa será enviada al Consulado de Perú situado en el país de residencia del ciudadano extranjero, a efectos que la recepcione y con la misma ingrese al país. 2. Procedimiento para obtener la calidad migratoria solicitada mediante el Cambio de calidad migratoria, sea esta Temporal o Residente Aquellos ciudadanos extranjeros que, encontrándose dentro del país, contando con la Calidad migratoria de Turista, Negocios u otra, y deseen realizar actividades laborales en virtud a un contrato de trabajo previamente aprobado por la AAT; o sean destacados al Perú por su empleador extranjero en virtud de un contrato de prestación de servicios, cooperación técnica u otro similar suscrito entre este último y una persona natural o jurídica peruana; o deseen ingresar para ejercer su profesión de manera independiente; podrán solicitar ante Migraciones su calidad migratoria de Trabajador, a través del procedimiento de Cambio de Calidad Migratoria. Este procedimiento se realiza en su integridad en las oficinas administrativas de Migraciones. Al igual que en el procedimiento de obtención de visa, la clase de visa a otorgar ( temporal o residente ) dependerá de la documentación sustentatoria que se presente de acuerdo a la obtención de la calidad migratoria solicitada, y la evaluación que realice Migraciones. Beneficios para facilitar la inmigración al país en virtud a Convenios celebrados por el Perú 1. Convenio Perú Argentina Los ciudadanos extranjeros de nacionalidad argentina podrán obtener una residencia temporaria mediante la calidad migratoria de Trabajador Residente por un plazo de 2 años improrrogables.

7 7 Posteriormente, en caso los referidos ciudadanos extranjeros deseen mantener su residencia en el país, podrán obtener el otorgamiento de una residencia permanente bajo la calidad migratoria de Inmigrante. 2. Acuerdo de residencia de MERCOSUR, Bolivia y Chile Los ciudadanos extranjeros de los referidos países tendrán facilidades para la obtención de residencias en los mismos. Posteriormente, Perú y Colombia se adhirieron a dicho Acuerdo en el año 2011, haciendo Ecuador lo mismo en el año Teniendo en cuenta ello, los ciudadanos extranjeros de todos los países antes mencionados podrán obtener una residencia temporaria por un plazo de 2 años improrrogables. A dichos efectos, Migraciones otorga dicha residencia con calidad de trabajador residente o familiar de residente. Posteriormente, en caso los referidos ciudadanos extranjeros deseen mantener su permiso de residencia en el país, deberán solicitar ante Migraciones el otorgamiento de una residencia permanente bajo la calidad migratoria de Inmigrante. Obligaciones aplicables a los ciudadanos extranjeros una vez obtenida su calidad migratoria 1. Prórroga de Residencia Aquellos ciudadanos extranjeros cuya residencia se encuentre próxima a vencer y deseen continuar residiendo en el país deberán llevar a cabo el procedimiento de Prórroga de Residencia. 2. Prórroga de Permanencia Aquellos ciudadanos extranjeros que, contando con la calidad migratoria de Trabajador, Trabajador Designado e Independiente Profesional con visa temporal, deseen continuar permaneciendo en el país, deberán llevar a cabo el procedimiento de Prórroga de Permanencia. 3. Pago de la Tasa Anual de Extranjería Cada año, dentro de los 3 primeros meses del año (Enero a Marzo), todos los ciudadanos extranjeros con residencia en el país deberán pagar una Tasa Anual de Extranjería - TAE. 4. Permiso Especial para permanecer fuera del país por más de 183 días Los ciudadanos extranjeros que cuenten con una visa de Residente, no podrán ausentarse del país por más de 183 días consecutivos o acumulados en un periodo de 12 meses, dado que dicha ausencia podría motivar la pérdida de su residencia. Pese a ello, en caso fuera necesario ausentarse excediendo este periodo, se deberá solicitar a Migraciones la autorización correspondiente. 5. Cancelación de Residencia Todo ciudadano extranjero que cuente con visa de Residente, al momento de salir definitivamente del país deberá solicitar ante Migraciones la Cancelación de su Residencia y el otorgamiento de la Ficha Definitiva de Salida.

8 8 III. ASPECTOS DE SEGURIDAD SOCIAL En el Perú, la seguridad social es brindada, principalmente, para el caso de la seguridad social en salud, por EsSalud y las Entidades Prestadoras de Salud (EPS); y para el caso de la seguridad social en pensiones, por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a cargo del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), y las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) que conforman el Sistema Privado de Pensiones (SPP). Convenios de Seguridad Social Según sea la nacionalidad del trabajador extranjero que labore en el Perú, se aplicarán a éste, en los casos que corresponda, los beneficios de los Convenios de Seguridad Social que hayan sido suscritos entre el Perú y su país de origen. En materia de Seguridad Social, el Perú ha suscrito convenios bilaterales con España, Chile Uruguay, Argentina y Ecuador. Dichos convenios disponen las reglas aplicables respecto a las prestaciones económicas y de salud, así como regulan la aplicación de los beneficios de continuidad previsional, conservación de derechos adquiridos y exportación de pensiones, totalización de períodos de cotización, y transferencia de fondos de pensiones.

9 9 IV. ASPECTOS TRIBUTARIOS Base Jurisdiccional del Impuesto a la Renta aplicable a los Trabajadores Extranjeros El Impuesto a la Renta en el Perú se aplica sobre las personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país, respecto de sus rentas de fuente mundial (i.e. de fuente peruana y de fuente extranjera ). Según nuestra normativa tributaria, califican como rentas de fuente peruana, las obtenidas por el trabajo personal que realicen los trabajadores extranjeros, en virtud a la prestación de servicios que a favor de su empleador, llevada a cabo en territorio nacional. Condición de Domiciliado y No Domiciliado Los ciudadanos extranjeros se consideraran domiciliados o no en el país según fuere su condición al principio de cada ejercicio gravable; vale decir, al 1 de enero de cada año. Así, se considerarán domiciliados aquellos ciudadanos extranjeros que hayan residido o permanecido en el país por más de 183 días calendario en un periodo cualquiera de 12 meses. Por el contrario, se considerarán como no domiciliados aquellos ciudadanos extranjeros que hayan residido o permanecido en el país por un periodo menor a 183 días calendarios, cuya tasa de Impuesto a la Renta es de 30 %. Las Rentas del Trabajo y Tasas Aplicables Según la normativa tributaria, califican como rentas de trabajo aplicables a aquellos ciudadanos extranjeros domiciliados las obtenidas por el trabajo independiente (Rentas de Cuarta Categoría) y las obtenidas por el trabajo prestado en relación de dependencia (Rentas de Quinta Categoría), sujeto a las siguientes tasas del impuesto a la renta: Tasas del Impuesto a las Rentas del Trabajo Tipo de contribuyente Domiciliado Tasa Hasta 5 UIT: 8% Por el exceso de 5 UIT y hasta 20 UIT: 14% Por el exceso de 20 UIT y hasta 35 UIT: 17% Por el exceso de 35 UIT y hasta 45 UIT: 20% Por el exceso de 45 UIT: 30% Trabajadores Extranjeros: Doble Imposición Tributaria y Convenios para evitar la Doble Tributación (CDI) en relación al Impuesto a la Renta Según sea la nacionalidad del trabajador extranjero que labore en el Perú, se aplicarán a éste, siempre que se presente un supuesto de doble imposición de las rentas que perciban y en los casos que corresponda, los beneficios de los Convenios para Evitar la Doble Imposición Tributaria que hayan sido suscritos entre el Perú y su país de origen. En materia de doble imposición tributaria, el Perú ha suscrito convenios bilaterales con Chile, Canadá, Brasil, México, Corea, Suiza y Portugal; asimismo, ha suscrito la Decisión Nº 578, Régimen para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal (Comunidad Andina de Naciones); todos los cuales regulan las reglas de atribución de la potestad tributaria de los Estados (Estado de residencia o Estado de la fuente), a fines de eliminar la doble imposición.

10 10 V. INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Las entidades empleadoras que no cumplan con cualquiera de las disposiciones referidas a la contratación de trabajadores extranjeros estarán sujetas a una contingencia por cometer infracciones administrativas, las mismas que pueden ser calificadas como leves, graves y muy graves, pudiendo con ello ser pasibles de ser sancionadas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (en adelante, SUNAFIL) con multas que oscilarían entre las 0.5 UIT (S/ 1,975.00) y 100 UIT (S/ 395,000.00), la cual sería determinada de acuerdo a la cantidad de trabajadores extranjeros afectados por dichos incumplimientos. Por otro lado, en caso Migraciones detecte infracciones por parte de ciudadanos extranjeros a cualquiera de las disposiciones referidas en la Ley de Extranjería y demás normas aplicables, podrá imponerles indistintamente las siguientes sanciones: Multa administrativa Salida Obligatoria del trabajador extranjero Cancelación de Permanencia o Residencia del trabajador extranjero Expulsión del país del trabajador extranjero Finalmente, es de precisar que cualquiera de las instituciones públicas del país podrán verificar el cumplimiento de la normativa general de trabajadores extranjeros, comunicando a la autoridad competente para cada uno de los aspectos en caso se detecten incumplimientos a la normativa referida.

11 11 Sobre la Firma BDO en el Perú Somos un grupo de firmas miembro de BDO International, una de las organizaciones en Auditoría y Consultoría más importantes a nivel local y mundial. Desde nuestra constitución, hace más de 25 años, venimos brindando servicios de alta calidad a organizaciones peruanas y extranjeras de distintas actividades empresariales y gubernamentales, muchas de ellas pertenecientes a los principales grupos empresariales del Perú. Contamos con una amplia gama de servicios de consultoría y auditoría de alto valor agregado para cubrir diversas necesidades y superar las expectativas de nuestros clientes. Nuestro compromiso es contribuir al éxito de nuestros clientes, identificándonos con sus objetivos y brindándoles un aporte profesional efectivo para alcanzarlos. BDO en el Mundo La Red BDO International fue creada en 1963 en Europa, cuando firmas contables del Reino Unido, Alemania, Holanda, EEUU y Canadá se unieron para atender clientes con operaciones internacionales y conformaron el Grupo Binder Seidman International. Años más tarde, la organización adoptó como denominación la sigla BDO, que identificaba a los Socios fundadores (Binder, Dijker y Otte). Hoy BDO es una red de Firmas de auditoría y consultoría considerada entre las cinco más importantes a nivel mundial, con más de 1,400 oficinas en más de 154 países. Atendemos a clientes locales e internacionales a través de una amplia gama de servicios profesionales. Nuestra diversidad de clientes abarca tanto el sector público como el privado de diversas industrias y a todo nivel de empresas. Asesoramos desde grandes corporaciones hasta medianas y pequeñas empresas a las que acompañamos en su desarrollo y crecimiento. Sobre los autores Walter Suni Melgar Bachiller en Contabilidad de la Universidad del Pacífico. En el año 1999, Walter se integró a BDO Perú iniciando la práctica de Servicios de Outsourcing Contable y Administrativo. En la actualidad es el Gerente General de BDO Outsourcing S.A.C., compañía del grupo BDO Perú. Walter ha trabajado en una variedad amplia de servicios profesionales: Auditorias financieras, valorización de empresas, asesoría y resolución de problemas contables, tributarios, financieros y laborales. Además, tiene experiencia en asesorar a empresas en su instalación en nuestro país, considerando aspectos legales, tributarios, contables, administrativos y financieros. Carina Dávila Cardich Carina es abogada titulada por la Pontificia Universidad Católica del Perú y cuenta con ocho años de experiencia en el mundo corporativo asesorando empresas. Inicialmente, tuvo como Área de especialización el Derecho Laboral, Seguridad Social y Migratorio; posteriormente, ha logrado especializarse en el Área de Derecho de la Empresa. En su desarrollo profesional, ha llevado especializaciones de diferente índole entre las cuales se encuentra el Programa de Especialización para Ejecutivos (PEE) en Derecho Corporativo en la Universidad ESAN, obteniendo la especialización en Derecho Laboral; asimismo, ha afianzado sus conocimientos en el idioma inglés culminando el curso de Inglés Jurídico en el Instituto de Idiomas de la Pontificia Universidad Católica del Perú. A la fecha, cursa estudios en la Maestría de Derecho de la Empresa en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Guía elaborada por BDO Outsourcing S.A.C. Queda expresamente prohibida la reproducción total o parcial de este documento sin la autorización del autor. Esta publicación ha sido elaborada detenidamente; sin embargo, ha sido redactada en términos generales y debe ser considerada, interpretada y asumida únicamente como una referencia general. Esta publicación no puede utilizarse como base para amparar situaciones específicas y usted no debe actuar o abstenerse de actuar de conformidad con la información contenida en este documento sin obtener asesoramiento profesional específico. Póngase en contacto con BDO Outsourcing S.A.C. para tratar estos asuntos en el marco de sus circunstancias particulares. BDO Outsourcing S.A.C., sus socios, empleados y agentes no aceptan ni asumen ninguna responsabilidad o deber de cuidado ante cualquier pérdida derivada de cualquier acción realizada o no por cualquier individuo al amparo de la información contenida en esta publicación o ante cualquier decisión basada en ella. BDO Outsourcing S.A.C., una sociedad anónima cerrada peruana, es miembro de BDO International Limited, una compañía limitada por garantía del Reino Unido, y forma parte de la red internacional BDO de empresas independientes asociadas. BDO es el nombre comercial de la red BDO y de cada una de las empresas asociadas de BDO.

12 CONTACTO Walter Suni Melgar Socio Carina Dávila Cardich Gerente Legal

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