Aspectos Legales de la Violencia Familiar. Hon. Abelardo Bermúdez Torres Juez del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico

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1 Aspectos Legales de la Violencia Familiar Hon. Abelardo Bermúdez Torres Juez del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico

2 Política Pública en Puerto Rico sobre la Violencia Familiar Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica. Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989, según enmendada. Art (8 L.P.R.A. 601). Ley Contra el Acecho en Puerto Rico. Ley Núm. 284 del 21 de agosto de 1999, según enmendada. (33 L.P.R.A. 4013) Ley para el Bienestar y Protección Integral de la Niñez. Ley Núm. 177 de 1ro de agosto de 2003.

3 Política Pública en Puerto Rico sobre la Violencia Familiar Problema social grave y complejo. Énfasis en preservar integridad física y emocional, procurar seguridad y salvar las vidas, particularmente de mujeres y menores. Compromiso del Gobierno de proteger la vida, la seguridad y la dignidad de hombres y mujeres.

4 Política Pública en Puerto Rico sobre la Violencia Familiar Busca propiciar el desarrollo, establecimiento y fortalecimiento de remedios eficaces para ofrecer protección y ayuda a las víctimas, alternativas para la rehabilitación de los ofensores y estrategias para la prevención de la violencia doméstica.

5 Política Pública en Puerto Rico sobre la Violencia Familiar Luchar contra violencia que atente contra los valores de paz, seguridad, dignidad y respeto que se quieren mantener para nuestra sociedad. El acecho es manifestación de violencia

6 Política Pública en Puerto Rico sobre la Violencia Familiar Crear los mecanismos necesarios para criminalizar, penalizar y permitir la oportuna intervención de la policía para proteger a las víctimas de acecho.

7 Política Pública en Puerto Rico sobre la Violencia Familiar Asegurar el mejor interés, la protección y el bienestar integral de la infancia y la adolescencia. En función de ese deber, deben proveerse oportunidades y esfuerzos razonables que permitan conservar los vínculos familiares y comunitarios cuando ello no les perjudique.

8 Política Pública en Puerto Rico sobre la Violencia Familiar Cuando haya sido necesaria la protección mediante la remoción debe facilitarse la oportunidad de reunificar al menor con su familia, siempre que sea en su mejor interés.

9 Estudios Empíricos Estudios reflejan que la mayoría de los jóvenes que desarrollan un patrón de conducta delictiva y por ende, enfrentan procesos de naturaleza criminal, han experimentado serias adversidades y experiencias traumáticas. Han estado expuestos, tanto a violencia en su comunidad, como violencia familiar. (Abram et. al., 2004; Wiig, Widom & Tuell, 2003).

10 Estudios Empíricos Jóvenes que han estado expuestos a violencia tienen mayor riesgo de desarrollar problemas de salud mental, problemas conductuales, abuso de sustancias y conducta delictiva. (Ford, Chapman, Hawke, & Albert, 2007; Ford, Elhai, Connor, & Fruen, in press; Saunders, Williams, Smith, & Hanson, 2005; Tuell, 2008).

11 Delitos bajo la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica

12 Art Maltrato. (8 L.P.R.A. 631) Emplear fuerza física, violencia psicológica, intimidación o persecución. Contra el cónyuge, ex cónyuge, o contra la persona con quien cohabita o haya cohabitado, o contra la persona con quien sostuviere o haya sostenido una relación consensual, o con quien haya procreado un hijo o hija Para causarle daño físico a su persona, a los bienes apreciados por ésta, excepto aquellos que pertenecen privativamente al ofensor, o a la persona de otro o para causarle grave daño emocional.

13 Violencia psicológica Patrón de conducta constante ejercitada en deshonra, descrédito o menosprecio al valor personal, limitación irrazonable al acceso y manejo de los bienes comunes, chantaje, vigilancia constante, aislamiento, privación de acceso a alimentación o descanso adecuado, amenazas de privar de la custodia de los hijos o hijas, o destrucción de objetos apreciados por la persona, excepto aquellos que pertenecen privativamente al ofensor.

14 Intimidación Toda acción o palabra que manifestada en forma recurrente tenga el efecto de ejercer una presión moral sobre el ánimo de una persona, la que por temor a sufrir algún daño físico o emocional en su persona, sus bienes o en la persona de otro, es obligada a llevar a cabo un acto contrario a su voluntad.

15 Persecución Mantener a una persona bajo vigilancia constante o frecuente con su presencia en los lugares inmediatos o relativamente cercanos al hogar, residencia, escuela, trabajo o vehículo en el cual se encuentre la persona, para infundir temor o miedo en el ánimo de una persona prudente y razonable.

16 Grave daño emocional Surge cuando, como resultado de la violencia doméstica, haya evidencia de que la persona manifiesta en forma recurrente una o varias de las características siguientes: miedo paralizador, sentimientos de desamparo o desesperanza, sentimientos de frustración y fracaso, sentimientos de inseguridad, desvalidez, aislamiento, autoestima debilitada u otra conducta similar, cuando sea producto de actos u omisiones reiteradas.

17 Cohabitar Sostener una relación consensual similar a la de los cónyuges.

18 Relación de pareja Relación entre cónyuges, ex cónyuges, las personas que cohabitan o han cohabitado, las que sostienen o han sostenido una relación consensual íntima y los que han procreado entre sí un hijo o una hija.

19 Art. 3.2 Maltrato agravado. (8 L.P.R.A. 632) El delito de maltrato se agrava, y por consiguiente, conlleva penas más severas, si: Se penetrare en la morada de la persona o en el lugar donde esté albergada y se cometiere allí maltrato, en el caso de cónyuges o cohabitantes cuando éstos estuvieren separados o mediare una orden de protección ordenando el desalojo de la residencia a una de las partes.

20 Art. 3.2 Maltrato agravado. (cont.) se infligiere grave daño corporal a la persona. se cometiere con arma mortífera en circunstancias que no revistiesen la intención de matar o mutilar. se indujere, incitare u obligare a la persona a drogarse con sustancias controladas, o cualquier otra sustancia o medio que altere la voluntad de la persona o a intoxicarse con bebidas embriagantes.

21 Art. 3.2 Maltrato agravado. (cont.) se cometiere en la presencia de menores de edad. se cometiere luego de mediar una orden de protección o resolución contra la persona acusada expedida en auxilio de la víctima del maltrato. se cometiere y simultáneamente se incurriere en maltrato de un menor. cuando se cometiere contra una mujer embarazada.

22 Art. 3.3 Maltrato mediante amenaza. (8 L.P.R.A. 633) Amenazar con causar daño determinado a la persona, a los bienes apreciados por ésta, excepto aquellos que pertenecen privativamente al ofensor, o a la persona de otro.

23 Art. 3.4 Maltrato mediante restricción de la libertad. (8 L.P.R.A. 634) Utilizar violencia o intimidación o pretexto de que padece de enfermedad o defecto mental para restringir su libertad con el conocimiento de la víctima.

24 Art. 3.5 Agresión sexual conyugal. (8 L.P.R.A. 635) Incurrir en una relación sexual no consentida con su cónyuge o ex cónyuge, o con la persona con quien cohabite o haya cohabitado, o con quien sostuviere o haya sostenido una relación consensual, o la persona con quien haya procreado hijo o hija, en cualesquiera de las circunstancias siguientes:

25 Art. 3.5 Agresión sexual conyugal. (cont.) si se ha compelido a incurrir en conducta sexual mediante el empleo de fuerza, violencia, intimidación o amenaza de grave e inmediato daño corporal. si se ha anulado o disminuido sustancialmente, sin su consentimiento, su capacidad de resistencia a través de medios hipnóticos, narcóticos, deprimentes o estimulantes o sustancias o medios similares.

26 Art. 3.5 Agresión sexual conyugal. (cont.) si por enfermedad o incapacidad mental, temporal o permanente estuviere la persona incapacitada para comprender la naturaleza del acto en el momento de su realización. si se obligare o indujere mediante maltrato y/o violencia psicológica al cónyuge o cohabitante a participar o involucrarse en relación sexual no deseada con terceras personas.

27 Relación sexual Toda penetración sexual, sea vaginal, anal, orogenital, digital o instrumental.

28 Delitos bajo la Ley Contra el Acecho en Puerto Rico

29 Art. 4. Conducta Delictiva; Penalidades. (33 L.P.R.A. 4014) Manifestar intencionalmente patrón constante o repetitivo de conducta de acecho dirigido a intimidar a una determinada persona a los efectos de que ella, o cualquier miembro de su familia podría sufrir daños, en su persona o en sus bienes o que mantenga dicho patrón de conducta a sabiendas de que determinada persona razonablemente podría sentirse intimidada.

30 Acecho Conducta mediante la cual se ejerce una vigilancia sobre determinada persona; se envían comunicaciones verbales o escritas no deseadas a una determinada persona, se realizan amenazas escritas, verbales o implícitas a determinada persona, se efectúan actos de vandalismo dirigidos a determinada persona, se hostiga repetidamente mediante palabras, gestos o acciones dirigidas a intimidar, amenazar o perseguir a la víctima o a miembros de su familia.

31 Patrón de conducta persistente; Repetidamente Realizar en dos (2) o más ocasiones actos que evidencian el propósito intencional de intimidar a determinada persona o a miembros de su familia. Dos (2) o más ocasiones.

32 Familia (1) Cónyuge, hijo, hija, padre, madre, abuelo, abuela, nieto, nieta, hermano, hermana, tío, tía, sobrino, sobrina, primo, prima de la víctima; u otro pariente por consanguinidad o afinidad que forme parte del núcleo familiar; (2) persona que viva o que haya vivido previamente con la víctima en una relación de pareja, o que haya tenido alguna relación de cortejo o noviazgo;

33 Familia (3) persona que resida o haya residido en la misma vivienda que la víctima, por lo menos seis (6) meses antes de que se manifestaren los actos constitutivos de acecho.

34 Intimidar Toda acción o palabra que manifestada repetidamente infunda temor en el ánimo de una persona prudente y razonable a los efectos de que ella, o cualquier miembro de su familia pueda sufrir daños, en su persona o en sus bienes, y/o ejercer presión moral sobre el ánimo de ésta para llevar a cabo un acto contrario a su voluntad.

35 Art. 4. Conducta Delictiva; Penalidades. (cont.) Se convierte en delito grave si: se penetrare en la morada de determinada persona o de cualquier miembro de su familia infundiendo temor de sufrir un daño físico, y/o ejercer presión moral sobre el ánimo de ésta para llevar a cabo un acto contrario a su voluntad.

36 Art. 4. Conducta Delictiva; Penalidades. (cont.) se infligiere grave daño corporal a determinada persona o miembro de su familia. se cometiere con arma mortífera en circunstancias que no revistiesen la intención de matar o mutilar.

37 Art. 4. Conducta Delictiva; Penalidades. (cont.) se cometiere luego de mediar una orden de protección contra el ofensor, expedida en auxilio de la víctima del acecho o de otra persona también acechada por el ofensor. se cometiere un acto de vandalismo que destruya propiedad en los lugares inmediatos o relativamente cercanos al hogar, residencia, escuela, trabajo o vehículo de determinada persona o miembro de su familia.

38 Art. 4. Conducta Delictiva; Penalidades. (cont.) se cometiere por una persona adulta contra un o una menor. se cometiere contra una mujer embarazada.

39 Delitos bajo la Ley para el Bienestar y Protección Integral de la Niñez.

40 Art. 75. Maltrato (8 L.P.R.A. 450c) Todo padre, madre o persona responsable por el bienestar de un menor o cualquier otra persona Por acción u omisión intencional Cause daño o ponga en riesgo a un menor de sufrir daño a su salud e integridad física, mental o emocional.

41 Art. 75. Maltrato (8 L.P.R.A. 450c) (Cont.) Incluyendo pero sin limitarse a incurrir en conducta constitutiva de delito sexual incurrir en conducta constitutiva de violencia doméstica en presencia de menores incurrir en conducta obscena o la utilización de un menor para ejecutar conducta obscena.

42 Art. 75. Maltrato (8 L.P.R.A. 450c) (Cont.) Circunstancias agravantes: Víctima ascendiente o descendiente en cualquier grado, incluyendo las relaciones adoptivas o por afinidad. Víctima es colateral hasta el cuarto (4to) grado de consanguinidad, de vínculo doble o sencillo, incluyendo relaciones por adopción o por afinidad.

43 Art. 75. Maltrato (8 L.P.R.A. 450c) (Cont.) Víctima ha sido compelida al acto mediante el empleo de fuerza física irresistible, amenaza de grave e inmediato daño corporal acompañada de la aparente aptitud para realizarlo, o anulando o disminuyendo sustancialmente su capacidad de resistencia a través de medios hipnóticos, narcóticos, deprimentes, estimulantes o sustancias químicas, o induciéndola al acto por cualquier medio engañoso.

44 Art. 75. Maltrato (8 L.P.R.A. 450c) (Cont.) Víctima padece de alguna condición especial física o mental de naturaleza temporera o permanente. Cuando el delito sea cometido, en el ejercicio de sus funciones ministeriales, por un operador de un hogar de crianza, o por cualquier empleado o funcionario de una institución pública, privada o privatizada, según definidas en este capítulo.

45 Art. 76. Negligencia (8 L.P.R.A. 450d) Todo padre, madre o persona responsable por el bienestar de un menor Acción u omisión cause daño o ponga en riesgo a un menor de sufrir daño a su salud e integridad física, mental o emocional.

46 Art. 76. Negligencia (8 L.P.R.A. 450d) (Cont.) La negligencia puede configurarse en conducta repetitiva o en un incidente aislado u omisión imprudente que se incurra sin observarse el cuidado debido y que cause una lesión física, mental o emocional, o coloque en riesgo sustancial de muerte, a un menor.

47 Menor Toda persona que no haya cumplido los dieciocho (18) años de edad.

48 Persona responsable del menor El custodio, los/las empleados/as y funcionarios de los programas o centros o instituciones que ofrezcan servicios de cuido, educación, tratamiento o detención a menores durante un período de veinticuatro (24) horas al día o parte de éste.

49 Abandono Dejadez o descuido voluntario de las responsabilidades que tiene el padre, la madre o persona responsable del menor, tomando en consideración su edad y la necesidad de cuidado por un adulto. La intención de abandonar puede ser evidenciada, sin que se entienda como una limitación, por:

50 Abandono (Cont.) (1) ausencia de comunicación con el menor por un período por lo menos tres (3) meses; (2) ausencia de participación en cualquier plan o programa diseñado por reunir al padre, madre o persona responsable del bienestar del menor con éste; (3) no responder a notificación de vistas de protección al menor, o

51 Abandono (Cont.) (4) cuando el menor sea hallado en circunstancias que hagan imposible reconocer la identidad de su padre, madre o persona responsable de su bienestar; cuando, conociéndose su identidad, se ignore su paradero a pesar de las gestiones realizadas para localizarlo; y dicho padre, madre o persona responsable del bienestar del menor no reclama al mismo dentro de los treinta (30) días siguientes de haber sido hallado.

52 Abuso sexual Incurrir en conducta sexual en presencia de un menor y/o que se utilice a un menor, voluntaria o involuntariamente, para ejecutar conducta sexual dirigida a satisfacer la lascivia o cualquier acto que, de procesarse por la vía criminal, configuraría cualesquiera de los siguientes delitos: agresión sexual, actos lascivos, exposiciones obscenas, proposición obscena; envío, transportación, venta, distribución, publicación, exhibición o posesión de material obsceno y espectáculos obscenos, según han sido tipificados en el Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

53 Conducta obscena Cualquier actividad física del cuerpo humano, bien sea llevada a cabo solo o con otras personas, incluyendo pero sin limitarse a cantar, hablar, bailar, actuar, simular, o hacer pantomimes, la cual considerada en su totalidad por la persona promedio, y según los patrones comunitarios contemporáneos, apele al interés lascivo, o sea, interés morboso en la desnudez, sexualidad o funciones fisiológicas y represente o describ[a] en una forma patentemente ofensiva conducta sexual, y care[zca] de un serio valor literario, artístico, político, religioso, científico o educativo.

54 Daño físico Cualquier trauma, lesión o condición no accidental, incluso aquella falta de alimentos que, de no ser atendida, podría resultar en la muerte, desfiguramiento, enfermedad o incapacidad temporera o permanente de cualquier parte o función del cuerpo, incluyendo la falta de alimentos [sic]. Asimismo, el trauma, lesión o condición [puede] ser producto de un solo episodio o varios.

55 Daño mental o emocional Menoscabo de la capacidad intelectual o emocional del menor dentro de lo considerado normal para su edad y en su medio cultural. Además, se presumirá, sujeto a prueba en contrario, que existe daño emocional cuando hay evidencia de que el/la menor manifiesta en forma recurrente o exhibe conductas tales como:

56 Daño mental o emocional (cont.) miedo, conducta agresiva hacia él u otras personas, sentimientos de desamparo o desesperanza, de frustración y fracaso, ansiedad, sentimientos de inseguridad, aislamiento, conducta regresiva o propia de un niño o niña de menor edad u otra conducta similar.

57 Maltrato Todo acto u omisión intencional en el que incurre el padre, la madre o persona responsable del/a menor de tal naturaleza que ocasione o ponga a un menor o una menor en riesgo de sufrir daño o perjuicio a su salud e integridad física, mental y/o emocional, incluyendo abuso sexual, según es definido en este capítulo. También se considerará

58 Maltrato (Cont.) maltratado el incurrir en conducta obscena y/o la utilización de un menor para ejecutar conducta obscena; permitir que otra persona ocasione o ponga en riesgo de sufrir daño o perjuicio a la salud e integridad física, mental y/o emocional de un menor; abandono voluntario de un menor; que el padre, madre o persona responsable del menor explote a éste o permita que otro lo haga obligándolo o

59 Maltrato (Cont.) permitiéndole realizar cualquier acto, incluyendo pero sin limitarse a, utilizar al menor para ejecutar conducta obscena, con el fin de lucrarse o de recibir algún otro beneficio; incurrir en conducta que, de procesarse por la vía criminal, constituiría delito contra la salud e integridad física, mental, emocional, incluyendo abuso sexual del menor.

60 Maltrato (Cont.) Asimismo, se considerará que un menor es víctima de maltrato si el padre, la madre o persona responsable del menor ha incurrido en la conducta descrita o ha incurrido en conducta constitutiva de violencia doméstica en presencia de los/las menores según definido en las secs. 601 et seq. de este título.

61 Maltrato institucional Cualquier acto u omisión en el que incurre un operador de un hogar de crianza, o cualquier empleado o funcionario de una institución pública o privada que ofrezca servicios de cuido durante un día de veinticuatro (24) horas o parte de éste o que tenga bajo su control o custodia a un menor para su cuido, educación, tratamiento o

62 Maltrato institucional (Cont.) detención, que cause daño o ponga en riesgo a un menor de sufrir daño a su salud e integridad física, mental y/o emocional, incluyendo el abuso sexual; incurrir en conducta obscena y/o utilización de un menor para ejecutar conducta obscena, conocido o que se sospeche, o que sucede como resultado de la política, prácticas y

63 Maltrato institucional (Cont.) condiciones imperantes en la institución de que se trate; que se explote a un menor o se permita que otro lo haga, incluyendo pero sin limitarse a utilizar al menor para ejecutar conducta obscena, con el fin de lucrarse o de recibir algún otro beneficio.

64 Mejor interés del menor Balance entre los diferentes factores que pueden afectar la seguridad, salud, bienestar físico, mental, emocional, educativo, social y [cualquier] otro dirigido a alcanzar el desarrollo óptimo del/a menor.

65 Negligencia Tipo de maltrato que consiste en faltar a los deberes o dejar de ejercer las facultades de proveer adecuadamente los alimentos, ropa, albergue, educación o atención de salud a un menor; faltar al deber de supervisión; no visitar al menor o no haber mantenido contacto o comunicación frecuente con el menor. Asimismo, se considerará que un

66 Negligencia (Cont.) menor es víctima de negligencia si el padre, la madre o persona responsable del menor ha incurrido en la conducta descrita en los incisos (3) y (4) de la sec. 634a del Título 31.

67 Negligencia institucional Negligencia en que incurre o se sospecha que incurre un operador de un hogar de crianza o cualquier empleado o funcionario de una institución pública o privada que ofrezca servicios de cuido durante un día de veinticuatro (24) horas o parte de éste o que tenga bajo su control o custodia a un menor

68 Negligencia institucional (Cont.) para su cuido, educación, tratamiento o detención, que cause daño o ponga en riesgo a un menor de sufrir daño a su salud e integridad física, mental y/o emocional, incluyendo abuso sexual, conocido o que se sospeche, o que suceda como resultado de la política, prácticas y condiciones imperantes en la institución de que se trate.

69 Riesgo inminente Toda situación que represente un peligro para la salud, seguridad y bienestar físico, emocional y/o sexual de un menor.

70 Riesgo de muerte Acto que coloque a un/a menor en una condición que pueda causarle la muerte

71 Órdenes de Protección

72 Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica Art Cualquier violación a sabiendas de una orden de protección expedida de conformidad con esta Ley. Delito grave de tercer grado en su mitad inferior. (3 años y un día hasta 5 años)

73 Ley para el Bienestar y Protección Integral de la Niñez. Art. 63. Incumplimiento de una orden de protección expedida de conformidad con este capítulo Delito grave de tercer grado en su mitad inferior.(3 años y un día hasta 5 años)

74 Ley Contra el Acecho en Puerto Rico Art. 10. Violación A sabiendas de orden de protección Delito menos grave No exime de responsabilidad por el delito de acecho Desacato

75 Facultad para Arrestar

76 Facultad para Arrestar Aunque no haya orden de arresto. Todo oficial del orden público deberá efectuar un arresto. Si tiene motivos fundados para creer que se ha violado una orden de protección. Si se le presenta una orden de protección contra la persona a ser arrestada. O si determina que existe dicha orden mediante comunicación con las autoridades pertinentes.

77 Programas de Desvío Art. 3.6 Ley 54 Art. 80 Ley para el Bienestar y Protección Integral de la Niñez.

78 Programas de Desvío Persona convicta o habiendo hecho alegación de culpabilidad por cualesquiera de los delitos Primeros ofensores Discrecionalmente El tribunal, motu proprio o mediante solicitud del Ministerio Fiscal o de la defensa, conceder desvío.

79 Programas de Desvío (cont.) Luego de escuchar al Ministerio Público Suspender todo procedimiento Someter a dicha persona a un programa de desvío. Consiste de la participación en programa de reeducación y readiestramiento

80 Programas de Desvío (cont.) El término nunca será menor de un (1) año. En el caso de Ley 54, no será mayor de tres (3) años.

81 Programas de Desvío (cont.) Si se incumpliere condiciones, el tribunal previa vista podrá dejar sin efecto el desvío y procederá a dictar sentencia.

82 Programas de Desvío (cont.) Si la persona cumple las condiciones, el tribunal, previa recomendación del personal competente a cargo del programa al que fuere referido el acusado, en el ejercicio de su discreción y previa celebración de vista, podrá sobreseer el caso en su contra.

83 Programas de Desvío (cont.) No se dicta sentencia, pero se conservará el expediente, confidencialmente, para efectos de determinar, en procesos subsiguientes, si la persona cualifica para el desvío. El sobreseimiento del caso no es convicción y sólo se concederá una sola vez.

84 Programas de Desvío (cont.) Particularidades del Desvío de la Ley 54. La persona no haya violado una orden de protección Se suscriba a un convenio Opinión de la víctima

85 Programas de Desvío (cont.) En el caso de agresión sexual conyugal, disponible solo para los casos en que el acusado sea el cónyuge o cohabite con la víctima al momento de la agresión sexual, siempre y cuando dicha cohabitación no sea adúltera y cumpla con las circunstancias que se disponen más adelante.

86 Programas de Desvío (cont.) Particularidades del Desvío de la Ley para el Bienestar y Protección Integral de la Niñez: En aquellos casos donde el pliego acusatorio contenga alegaciones de abuso de índole sexual o maltrato físico de naturaleza grave esta alternativa de desvío no estará disponible. Se considera el mejor interés del menor.

87 Comentarios Finales Política de seguimiento en casos de archivos, desestimaciones o absoluciones. Aspectos parámetros-, éticos de la conducta de abogad@s en su quehacer como representante legal de acusad@s de violencia familiar. Responsabilidades de patronos.

88 Ley Núm. 217 de 29 de septiembre de 2006 Impone responsabilidad a toda agencia, departamento, oficina o lugar de trabajo del Gobierno, así como del sector privado de promulgar e implantar un Protocolo para Manejar Situaciones de Violencia Doméstica en lugares de trabajo o empleo. Incluye: declaración de política pública, base legal y aplicabilidad, responsabilidad del personal, y procedimiento y medidas uniformes a seguir en el manejo de casos.

89 Ley Núm. 217 Se limita a situaciones en que algún emplad@ es víctima de violencia doméstica. No incluye, medidas cuando el emplead@ es ofensor@. No incluye casos de violencia familiar, no cubiertas por la Ley 54.

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