PLAN NACIONAL INTEGRAL DE SEGURIDAD, FESTIVOS, DE ASUETO Y VACACIONALES GACETA OFICIAL DEL 30ENE08
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- José Francisco Segura Méndez
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1 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES PLAN NACIONAL INTEGRAL DE SEGURIDAD, PREVENCIÓN N Y ATENCIÓN N EN PERIODOS FESTIVOS, DE ASUETO Y VACACIONALES GACETA OFICIAL DEL 30ENE08
2 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES VENEZUELA Km Habitantes.. (FUENTE: INE) FUNCIONARIOS DE MINISTERIOS Y SEGURIDAD: POLICÍAS, GUARDIA NACIONAL, TRÁNSITO TERRESTRE, BOMBEROS, PROTECCIÓN N CIVIL Y VOLUNTARIOS LABORANDO PARA EL BIENESTAR DE LOS VENEZOLANOS. CIUDADANOS MOVILIZADOS:
3 PLAN NACIONAL DE PROTECCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN EN PERIODOS FESTIVOS, DE ASUETO Y VACACIONALES GACETA OFICIAL DEL 30ENE08 Plan Nacional de Protección para la Prevención y Atención en períodos festivos, de asueto y vacacionales. 1.- Situación: Motivado a la cantidad de días feriados y de asueto que anualmente contempla el calendario venezolano, se producen en el país movilizaciones y concentraciones masivas de personas durante éstas fechas. Este aumento brusco de personas que se desplazan dentro del Territorio Nacional, aumentan la demanda de servicios públicos recargando la capacidad de respuesta de tales servicios, como: Transporte (aéreo, acuático y terrestres), asistencia médica, energía, agua potable, alojamiento, abastecimiento y saneamiento ambiental entre otros. Ante tales circunstancias, se pueden originar una serie de eventos perjudiciales a la ciudadanía, tales como: accidentes de tránsito, acuáticos, en montaña, alteraciones del orden público, especulación de precios, daños a la propiedad privada o del estado, incremento de actividades delictivas de elementos inadaptados, falta o colapso de servicios públicos, desabastecimiento de insumos de primera necesidad, incendios por uso de detonantes y artificios u otras causas. Éstas situaciones podrían llegar a extremos de sobrepasar la capacidad de respuesta y los recursos de las Entidades Gubernamentales Municipales, Estadales y Alcaldías Mayores. En tal sentido, es importante que todos los Organismos Sectoriales del Gobierno Nacional, Gobiernos Estadales, Alcaldías Mayores, y Municipales, mantengan una adecuada coordinación y articulación de sus acciones, para garantizar la vida de las personas y sus propiedades, el resguardo del ambiente, así como la paz pública del territorio nacional durante éstas fechas. 2.- Finalidad: El Plan Nacional de Protección para la Prevención y Atención en Períodos Festivos, de Asueto y Vacacionales, constituye el marco regulador de toda la planificación para la protección integral de la población en los distintos niveles sectoriales o gubernamentales, a fin de garantizar la protección de toda la persona ante cualquier situación que implique amenaza, vulnerabilidad o riesgo, así como la atención oportuna y adecuada a que hubiera lugar durante los períodos festivos, de asueto o vacacionales establecidos en todo el territorio nacional. Y tiene la finalidad de establecer las responsabilidades que en virtud de su función natural le corresponden a cada una de las Instituciones y órganos de la administración pública nacional, estadal y municipal, que deben participar en la prevención y atención de emergencias y desastres, de igual manera en al formación ciudadana para su resguardo y autoprotección. 3.- Alcance: El alcance del presente plan viene definido por la caracterización de las situaciones de amenaza, vulnerabilidad o riesgo que de identifican en las diferentes instancias geográficas del territorio nacional, en las cuales se desarrolle las actividades inherentes a los períodos festivos, de asueto y vacacionales y que comprendan esencialmente en primer orden, los desplazamientos y concentraciones masivas de personas que demandan una alta necesidad de protección integral para el disfrute y garantía de sus derechos constitucionales, y en segundo orden la atención permanente del estado para el resto de la población.
4 PLAN NACIONAL DE PROTECCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN EN PERIODOS FESTIVOS, DE ASUETO Y VACACIONALES PROYECTO QUE REGULA EL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS LICAS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL GACETA OFICIAL ARTÍCULO 2: Se limita el expendio de bebidas alcohólicas, en todo el espacio geográfico de la República Bolivariana de Venezuela, durante el período festivo de Semana Santa comprendido en los días de Abril de 2012, en los siguientes horarios: Renglón 1 2 Tipo de Expendio Distribuidores/Licorerías Supermercados y afines Tascas/Restaurantes/Bares/Es pectáculos Públicos/Discotecas y afines 3 Todos los anteriores Días Festivos de Semana Santa Horario de expendio permitido Desde 10:00am, hasta 19:00 h. Desde 12:00 h, hasta 00:00 h No hay expendio de bebidas alcohólicas Queda prohibido el expendio fuera de los horarios antes señalados; por lo tanto, los establecimientos y comercios que incurran en desacato e inobservancia a la presente Resolución, quedarán sujetos a las sanciones correspondientes, impuestas por las respectivas autoridades municipales.
5 PLAN NACIONAL DE PROTECCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN EN PERIODOS FESTIVOS, DE ASUETO Y VACACIONALES RESOLUCION DE PISCINAS El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, designado según Decreto No de fecha 09 de septiembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No de fecha 09 de Septiembre de 2008, en resguardo de los derechos y garantías constitucionales de las personas, previstas en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 77 numerales 2 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con los numerales 2,14 y 15 del artículo 3ª del Decreto No de fecha 29 de marzo de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No de la misma fecha y el literal A numeral 1 de las Disposiciones de Carácter General del Plan Nacional de Protección para la Prevención y Atención en Período Festivos, de Asueto y Vacacionales, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No de fecha 30 de enero 2008, CONSIDERANDO Que la Prevención y Atención en Períodos Festivos, de Asueto y Vacacionales, tiene como finalidad garantizar la vida como valor supremo, así como, la preservación del ambiente ante cualquier situación que implique amenaza, vulnerabilidad o riesgo en todo el territorio nacional, CONSIDERANDO Que es deber del Gobierno Bolivariano, conjuntamente con las personas naturales y jurídicas de carácter público y privado, participar de manera conjunta en virtud del principio de corresponsabilidad, en la prevención y atención de emergencias y desastres manteniendo una adecuada coordinación y articulación de sus acciones y así garantizar la vida de las personas y sus propiedades, CONSIDERANDO Que es necesario activar el Plan Semana Santa Segura 2012, que tiene como finalidad garantizar la vida de los compatriotas y visitantes, así como, la preservación del ambiente ante cualquier situación que implique amenaza, vulnerabilidad o riesgo durante los períodos festivos de asueto o vacacionales establecidos en todo el territorio nacional, CONSIDERANDO Que la inobservancia a las normas de seguridad y al uso inadecuado de las piscinas, embalses de uso público, pozos y demás estanques y similares destinados al baño, a la natación, recreación o a otros ejercicios y deportes acuáticos, o de usos medicinales o terapéuticos, en clubes, residencias privadas, condominios o centros de esparcimiento públicos o privados, entre otros, ha incrementado significativamente las tasas de accidentes, enfermedades y mortalidad, por lo que se requiere regular su uso, a fin de evitar un aumento en las cifras de eventos adversos que generan daños a las personas, especialmente en los períodos festivos o de asuetos vacacionales.
6 PLAN NACIONAL DE PROTECCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN EN PERIODOS FESTIVOS, DE ASUETO Y VACACIONALES RESOLUCION DE PISCINAS RESUELVE Artículo 1.- Se ordena a las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, propietarios o administradores, de los clubes, hoteles, moteles, complejos turísticos, parques acuáticos, gimnasios, establecimientos de educación, asociaciones, instituciones y demás inmuebles que mantengan en sus instalaciones piscinas, embalses, pozos y demás estanques o similares destinados al baño, a la recreación y esparcimiento, a la natación o a otros ejercicios y deportes acuáticos o usos medicinales o terapéuticos, públicos o privados, a: 1. Disponer de personal salvavidas de atención permanente, para la prevención, vigilancia y actuación en caso de accidentes, así como, en la prestación de primeros auxilios en toda piscina de uso particular o colectivo, en los horarios permitidos para su uso. 2. Colocar en lugares visibles las presentes normas de uso de las piscinas y similares y de aquellas demás normas que se hayan dispuesto en cada instalación por sus comunidades, juntas directivas y demás responsables de su mantenimiento y preservación. 3. Establecer señalizaciones de seguridad de las piscinas y similares en lo que concierne al uso de trampolines, toboganes u otros implementos, así como, las referentes a su profundidad. 4. Prohibir arrojarse de las piscinas o similares efectuando maniobras o técnicas que pongan en peligro a otros usuarios y cuando la profundidad de las piscinas no lo permita. 5. Señalizar la capacidad máxima de personas que pueden contener las piscinas o similares de acuerdo con el tipo de uso dispuesto, a tal efecto, cada instalación debe contar de un letrero indicativo de sus aforos, impidiéndose el uso a las personas que excedan de dichos límites 6.Indicar los horarios de uso y disfrute de las piscinas. 7. Indicar y separar en las piscinas, con boyas u otros medios disponibles, las áreas de uso infantil de las del uso público adulto, para evitar el acceso accidental de los niños. 8.Procurar que los accesos a las piscinas dispongan de una anchura mínima de un metro y sean de material antideslizantes. 9.Prever que los cambios de profundidad en el suelo de las piscinas sean moderadas y progresivos. 10.Prever que el suelo de las piscinas sea de material antideslizantes. 11.Dispones que el sistema de desagüe de las piscinas estén protegidos por un dispositivo de seguridad, de color diferente al fondo de la misma y en perfectas condiciones. 12.Disponer que las escaleras de acceso a las piscinas sean de superficies antideslizantes. Queda prohibido el acceso a las áreas de piscinas a menores de diez (10) años de edad sin la compañía de un adulto que se responsabilice de su seguridad. Esta medida no exime a los responsables de los establecimientos que tengan piscinas o estructuras similares, de disponer del personal de rescate salvavidas o paramédicos suficientes para atender cualquier emergencia.
7 PLAN NACIONAL DE PROTECCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN EN PERIODOS FESTIVOS, DE ASUETO Y VACACIONALES RESOLUCION DE PISCINAS En todo caso, dicho personal de rescate salvavidas no podrá ser inferior a una (1) persona por cada piscina y uno (1) por cada estructura similar. Los clubes, hoteles, moteles, complejos turísticos, gimnasios, establecimientos de educación, asociaciones e instituciones y demás inmuebles que mantengan en sus instalaciones piscinas, embalses, pozos y demás estanques o similares destinados al baño, a la recreación, esparcimiento, a la natación o a otros ejercicios y deportes acuáticos o usos medicinales o terapéuticos, públicos o privados, que incurran en desacato e inobservancia a la presente resolución, quedarán sujetos a las sanciones correspondientes, impuestas por las respectivas autoridades. Artículo 2.- Queda prohibido el acceso a las áreas de las piscinas o similares a personas que se encuentren bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, así como, aquellas que hayan ingerido gran cantidad de alimentos que puedan colocar en riesgo su vida y las de las demás personas que hacen uso de tales instalaciones. Artículo 3.- Se insta a los Órganos y entes de Seguridad Ciudadana y demás autoridades competentes, a dar cumplimiento a la presente Resolución, a fin de coadyuvar a la protección de la ciudadanía. Artículo 4.- El incumplimiento del contenido de la presente Resolución por parte de los funcionarios públicos involucrados en el Plan Nacional de Protección para la Prevención y Atención en Períodos Festivos de Asueto y Vacacionales, será sancionado conforme a las disposiciones contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública y la Ley Contra la Corrupción. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, hasta
8 PLAN NACIONAL DE PROTECCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN EN PERIODOS FESTIVOS, DE ASUETO Y VACACIONALES PROHIBICION DE CIRCULACION DE VEHICULOS DE CARGA CON PESO BRUTO VEHICULAR IGUAL O SUPERIOR A LOS KG. SEMANA SANTA 2012
9 PLAN NACIONAL DE PROTECCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN EN PERIODOS FESTIVOS, DE ASUETO Y VACACIONALES PROHIBICION DE CIRCULACION DE VEHICULOS DE CARGA CON PESO BRUTO VEHICULAR IGUAL O SUPERIOR A LOS KG. SEMANA SANTA 2012 El Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, designo según Decreto No de fecha 09 de septiembre de 2008,publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No de fecha 09 de septiembre de 2008, en ejercicio de las atribuciones previstas en el articulo 77, numerales 1, 2, 19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Publica; en concordancia con lo establecido en el articulo 5 de la Ley de Transporte Terrestre; y el articulo 3 numerales 1, 17 y 18 del Decreto No de fecha 29 de Marzo de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No de fecha 29 de Marzo de 2011 mediante el cual se establece las competencias del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. CONSIDERANDO Que corresponde al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, la regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional, en materia de vialidad, de circulación, transito y transporte terrestre así como la actuación de los cuerpos policiales que coadyuven a dichos fines. CONSIDERANDO Que la celebración de Semana Santa, constituyen un espacio propicio para el reencuentro de las familias, el esparcimiento y descanso de las tareas cotidianas, por la cual se produce el desplazamiento y concentraciones masivas de personas. CONSIDERANDO Que los periodos festivos de asuetos o vacaciones establecidos en todo el territorio nacional, se requiere prohibir el horario de circulación de vehículos de carga igual o superior a los Kg, por razones de seguridad, disminución de riesgos de accidentes y congestionamiento de transito desde y hacia los paraderos turísticos, siendo necesario la activación y puesta en marcha activación del Plan Nacional de Protección para la Prevención y Atención en Periodos Festivos de Asueto y Vacaciones, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No de fecha 30 de enero de 2008
10 PLAN NACIONAL DE PROTECCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN EN PERIODOS FESTIVOS, DE ASUETO Y VACACIONALES PROHIBICION DE CIRCULACION DE VEHICULOS DE CARGA CON PESO BRUTO VEHICULAR IGUAL O SUPERIOR A LOS KG. SEMANA SANTA 2012 Resuelve Artículo 1: Se prohíbe motivado a la celebraciones de Semana Santa 2012, la circulación de vehículos de carga con peso bruto vehicular igual o superior a los 3.500Kg, en tal sentido, se informa a todas las personas naturales o jurídicas, o propietarias y conductores de vehículos dedicados al trasporte terrestre de carga, los tramos viales dedicados al transporte terrestre de carga. Artículo 2: Las prohibiciones establecidas en los artículos anteriores, no son aplicables a los vehículos dedicados al Transporte Terrestre de Carga con peso bruto vehicular igual o superior a los tres mil quinientos kilogramos (3.500kg), que transportan productos, tales como: agua potable y los químicos necesarios para su potabilizacion, alimentos perecederos y no perecederos, medicinas de corta duración, dióxido de carbono (hielo seco), oxigeno (gas o líquidos necesarios para el funcionamiento de centros médicos asistenciales), desechos sólidos de origen domiciliario (en vehículos habilitados para ese servicio), fertilizantes, químicos y Periódicos, enmiendas para uso domestico y combustibles destinados al aprovisionamiento de: estaciones de servicio de transporte terrestre, puertos y aeropuertos. Artículo 3: A fin de garantizar el retorno vació de los vehículos dedicados al Transporte Terrestre de Carga con peso bruto vehicular igual o superior a los tres mil quinientos kilogramos (3.500kg), durante el horario y días señalados de prohibición, estos deberán poseer una autorización que únicamente será emitida por la Gerencia de Transporte Terrestre del Instituto Nacional de Transporte mas cercana al domicilio. Artículo 4: Para el retorno vació de los vehículos dedicados al Transporte Terrestre de Carga con peso bruto vehicular igual o superior a los tres mil quinientos kilogramos (3.500kg) y sus respectivas materias primas, durante el horario y días señalados de prohibición. Artículo 5: Los directores de los Centros Regionales de Coordinación de los estados, adscritos al Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre, la Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre del Cuerpo de Policía Estadales y Municipales, Guardia Nacional Bolivariana y demás autoridades administrativas del Transporte Terrestre
11 PERSONAL INVOLUCRADO EN EL DISPOSITIVO NACIONAL DE PROTECCIÓN PARA LA PREVENCIÓN N Y ATENCIÓN SEMANA SANTA SEGURA 2012 TOTAL PARTICIPANTES :
12 CUADRO RESUMEN DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN PARA SEMANA SANTA SEGURA 2012 ORGANISMOS PARTICIPANTES CANTIDAD DE PERSONAL 2011 CANTIDAD DE PERSONAL 2012 Ministerio Publico Ministerio del Poder Popular para el Turismo Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (INPARQUES) Ministerio del Poder Popular para la Salud Direcciones Protección Civil (Nacional, Estadales, Municipales) Grupos Voluntarios Adscritos a la Organización Nacional de Protección Civil Bomberos (Estadales, Municipales, Marinos y Voluntarios) Fuerza Armada Nacional (Ejército, Armada, FAV, MB) Milicia Nacional Bolivariana Guardia Nacional Tránsito Terrestre ONA Prevención del Delito (ONA) Policía Nacional Policía Estadal Policía Municipal C.I.C.P.C SEBIN SENIAT Defensoría del Pueblo INDEPABIS IDENA Instituto Nacional de Aviación Civil Instituto Nacional de Espacios Acuáticos TOTAL
13 PUESTOS DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN UNIDADES CANTIDAD 2011 CANTIDAD 2012 Puesto de Atención Médica 24 horas Puesto de Atención Médica 12 horas Puesto de Atención Vial 24 horas Puesto de Atención Vial 12 horas Vehículos de Control de Velocidad Puntos de Control e Información ONA Puntos Turísticos ONA Puntos Moviles ONA - 20 Puntos Fijos de control de la G.N.B Puntos Móviles de control de la G.N.B Puntos de Control del C.V.T.T.T Puntos de Control SAR 5 5 Puesto de Atención INPARQUES Puesto de Atención y Control INDEPABIS Puntos de Información Turísticas 12 horas TOTAL
14 UNIDADES DEL DISPOSITIVO UNIDADES CANTIDAD 2011 CANTIDAD 2012 Ambulancias Vehículo de Rescate Vehículos Contra Incendio Patrullas de Policías Patrullas de Transito Motos de Transito Alcoholímetros Pistolas Radar Vehículos Militares Aeronaves CEO Motos de CEO Embarcaciones CEO Motos de GN Vehículos de GN Helicópteros GN. 8 9 Aviones GN. 8 8 Lanchas GN Grúas GN. 5 6 Ambulancias GN. 7 7 Camión n Cisterna de Agua Motos INEA Motos de Agua INEA 6 6 Camionetas y Vehículos INEA Embarcaciones INEA Vehículos INDEPABIS INDEPABISMOVIL 3 1 Helicóptero SAR 0 1 Aeronaves de Ala Fija SAR 02 1 Vehículos INPARQUES Motos INPARQUES 26 2 Embarcaciones INPARQUES Unidades de Asistencia Medica INPARQUES 04 4 Motos Prevencion del Delito (ONA) - 52 Vehiculos Prevencion del Delito (ONA) - 11 Motos ONA - 52 Vehículos ONA - 58 TOTAL
15 MOVILIZACIÓN N ESTIMADA DE PERSONAS SEMANA SANTA SEGURA 2012 Vía a de Movilización Cantidad 2012 * Terminales Terrestres ** Terminales Aéreos. A *** Terminales Acuáticos Vehículos Particulares Visitantes a Templos e Iglesias TOTAL FUENTES: ***INEA **INTTT *IAIM.
16 MOVILIZACIÓN ESTIMADA DE PERSONAS DURANTE EL PERIODO DE SEMANA SANTA AÑO AÑO
17 NÚMERO APROXIMADO DE IGLESIAS EN VENEZUELA CON MAYOR CONCURRENCIA DE PERSONAS ARQUIDIOCESIS: Lara. (31 IGLESIAS) Guarico. (26 IGLESIAS) Caracas. (32 IGLESIAS) Bolívar. (20 IGLESIAS) Falcón. (16 IGLESIAS) Sucre. (08 IGLESIAS) Zulia. (18 IGLESIAS) Mérida. (24 IGLESIAS) Carabobo. (29 IGLESIAS) Portuguesa (35 IGLESIAS) TOTAL: 239 IGLESIAS En Venezuela existen aproximadamente 1173 parroquias NÚMERO APROXIMADO PERSONAS MOVILIZADAS A LAS ARQUIDIOCESIS (2011) / (2012)
18 PLAYAS Y BALNEARIOS APTOS ESTADO TOTAL 2011 TOTAL 2012 ANZOÁTEGUI ARAGUA CARABOBO 8 12 FALCÓN MIRANDA 7 21 NUEVA ESPARTA SUCRE VARGAS ZULIA 5 9 ARCHIPIELAGO DE LOS ROQUES MONAGAS TOTAL RESUMEN TOTAL PLAYAS APTAS TOTAL PLAYAS EVALUADAS EN EL PAÍS FUENTE: MINAMB
19 PLAYAS Y BALNEARIOS APTOS ESTADO Playas y Balnearios Evaluados APTOS NO APTOS % APTOS ANZOÁTEGUI ,8 ARAGUA ,3 CARABOBO ,2 FALCÓN ,7 LOS ROQUES ,0 MIRANDA ,8 MONAGAS (RÍOS) ,9 NUEVA ESPARTA ,3 SUCRE ,2 VARGAS ,5 ZULIA ,3 TOTAL ,8 FUENTE: MINAMB
20 PLAYAS Y BALNEARIOS APTOS FUENTE: MINAMB
21 PLAYAS Y BALNEARIOS APTOS FUENTE: MINAMB
22 PLAYAS Y BALNEARIOS APTOS FUENTE: MINAMB
23 PLAYAS Y BALNEARIOS APTOS FUENTE: MINAMB
24 PLAYAS Y BALNEARIOS APTOS FUENTE: MINAMB
25 PLAYAS Y BALNEARIOS APTOS FUENTE: MINAMB
26 PLAYAS Y BALNEARIOS APTOS FUENTE: MINAMB
27 PLAYAS Y BALNEARIOS APTOS FUENTE: MINAMB
28 PLAYAS Y BALNEARIOS APTOS FUENTE: MINAMB
29 PLAYAS Y BALNEARIOS APTOS FUENTE: MINAMB
30 PLAYAS Y BALNEARIOS APTOS RESUMEN SEM STA 12 TOTAL PLAYAS PROGRAMADAS Y EVALUADAS 537 TOTAL PLAYAS APTAS 375 TOTAL PLAYAS NO APTAS 162 FUENTE: MINAMB
31 Orden de Operaciones C.V.T.T.T
32 PERSONAL MILITAR INVOLUCRADO EN LA OPERACIÓN SEMANA SANTA-2012 UNIDADES OF/ GRALS OF/SUP OF/SUB SOPC TROPA ALIST TOTAL COGEGN COV CAA GDP TOTAL
33 PUNTOS DE CONTROL FIJOS Y MÓVILES PARA LA OPERACIÓN DE SEMANA SANTA-2012 CORE PUNTO DE CONTROL MOVIL PUNTO DE CONTROL FIJO TOTAL PUESTOS C.V.C C.A.A GDP TOTAL
34 VEHICULOS A UTILIZAR EN LA OPERACIÓN SEMANA SANTA 2012 CORE / UNIDADES MOTOS VEHICULOS TOTAL C.V.C C.A.A GDP TOTAL
35 CANTIDAD DE FUNCIONARIOS DE GUARDIA POR ESTADOS E S T A D O CANTIDAD DE FUNCIONARIOS AMC 72 AMAZONAS 6 ANZOATEGUI 16 APURE 12 ARAGUA 14 BARINAS 28 BOLÍVAR 32 CARABOBO 12 COJEDES 4 DELTA AMACURO 2 FALCÓN 4 GUÁRICO 16 LARA 17 MÉRIDA 12 MIRANDA 46 MONAGAS 18 NUEVA ESPARTA 12 PORTUGUESA 24 SUCRE 20 TÁCHIRA 34 TRUJILLO 12 VARGAS 8 YARACUY 10 ZULIA 12 T O T A L 443
36 SISTEMA NACIONAL DE PARQUES REGION CAPITAL
37 SISTEMA NACIONAL DE PARQUES REGION ORIENTAL
38 SISTEMA NACIONAL DE PARQUES REGION CENTRO-OCCIDENTE
39 SISTEMA NACIONAL DE PARQUES REGION ANDINA
40 EVENTOS A NIVEL NACIONAL DESDE EL SABADO 16ABR11 AL DOMINGO 24ABR11 SEMANA SANTA SEGURA 2011 ESTADO ACCIDENTES TRANSITO LESIONADOS POR ACC. TRANSITO FALLECIDOS POR ACC. TRANSITO FALLECIDOS POR INMERSIÒN AMAZONAS ANZOATEGUI APURE ARAGUA BARINAS BOLIVAR CARABOBO COJEDES DELTA MACURO DTTO CAPITAL FALCON GUARICO LARA MERIDA MIRANDA MONAGAS NVA. ESPARTA PORTUGUESA SUCRE TACHIRA TRUJILLO VARGAS YARACUY ZULIA TOTALES
41 Comparativo Semana Santa AÑOS Accidentes de Transito Lesionados por Accidentes de Transito Fallecidos por Accidentes de Transito Fallecidos por Inmersión
42 Comparativo Semana Santa Comparativo Accidentes de Transito
43 Comparativo Semana Santa Comparativo Lesionados por Accidentes de Transito
44 Comparativo Semana Santa Comparativo Fallecidos por Accidentes de Transito
45 Comparativo Semana Santa Comparativo Fallecidos por Inmersión n
46 RECOMENDACIONES ANTES DE VIAJAR: AVISE A SUS VECINOS O PERSONAS DE CONFIANZA A DONDE VA, CUANTO TIEMPO ESTARÁ AFUERA Y DEJE UN NÚMERO TELEFÓNICO PARA LLAMARLE EN CASO DE QUE OCURRA ALGUNA EMERGENCIA. CIERRE LAS LLAVES PRINCIPALES DE AGUA Y GAS. DESCONECTE LOS APARATOS ELÉCTRICOS. REVISE SU VEHÍCULO; FRENOS, CAUCHOS, MOTOR, LUCES, ENTRE OTROS. NO DESCONECTE EL TIMBRE DE LA PUERTA; ES UNA SEÑAL DE AUSENCIA. NO DEJE MENSAJES EN EL CONTESTADOR QUE HAGAN PENSAR QUE LA RESIDENCIA ESTÁ DESHABITADA.
47 AL CONDUCIR: RECOMENDACIONES USE EL CINTURON DE SEGURIDAD. NO INGIERA BEBIDAS ALCOHÓLICAS, SI CONDUCE UN VEHÍCULO. MANTENGA UNA DISTANCIA PRUDENTE CON RESPECTO A LOS DEMÁS VEHÍCULOS. LAS MUJERES EMBARAZADAS, NIÑOS, NIÑAS Y PERSONAS DE LA TERCERA EDAD, DEBEN OCUPAR LOS ASIENTOS TRASEROS DEL VEHÍCULO. RESPETE LAS SEÑALIZACIONES DE TRÁNSITO Y PEATONALES. RESPETE LOS LÍMITES DE VELOCIDAD EN AUTOPISTAS Y CARRETERAS. SI OBSERVA ALGÙN INCENDIO DE VEGETACIÓN O FORESTAL, LLAME A LAS AUTORIDADES COMPETENTES.
48 RECOMENDACIONES EN LA PLAYA: NO ENTRE AL AGUA, SI ESTÁ CONSUMIENDO BEBIDAS ALCOHÓLICAS. NO SE BAÑE DE NOCHE, NI DONDE EXISTAN CORRIENTES O RESACAS. RESPETE LAS BOYAS O ZONAS DE SEGURIDAD. SI ES ARRASTRADO POR LA CORRIENTE; MANTENGA LA CALMA, HAZ SEÑALES PARA QUE LE AUXILIEN; NADE DIAGONALMENTE O FLOTE MIENTRAS ESPERA QUE LE RESCATEN. MANTENGA VIGILADOS A LOS NIÑOS Y NIÑAS PERMANENTEMENTE. NO SE ALEJE MUCHO DEL LUGAR DONDE ESTÉN EL RESTO DE TUS COMPAÑEROS. NO SE BAÑE EN PLAYAS PROHIBIDAS O RESTRINGIDAS.
49 RECOMENDACIONES EN LA MONTAÑA: EVITE LOS CAMINOS SOLITARIOS, PARAJES DIFÍCILES Y CAUCES DE QUEBRADAS. MANTÉNGASE JUNTO A SU GRUPO DE EXCURSIÓN. NO CONTAMINE EL AMBIENTE. NO ARROJE OBJETOS, BASURA, COLILLAS DE CIGARRILLOS AL SUELO. ESTÁN PROHIBIDAS LAS FOGATAS EN LOS PARQUES NACIONALES, EVITE INCENDIOS. OBSERVE POR DONDE CAMINA, PARA EVITAR MORDEDURAS DE SERPIENTES O PICADURAS DE ALACRANES. ACATE LAS RECOMENDACIONES DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES. REGÍSTRESE EN LOS PUESTOS DE CONTROL.
50 TELÉFONOS DE EMERGENCIA 171 EMERGENCIAS (CANTV). *1 (MOVILNET). 112 (DIGITEL). 911 (MOVISTAR) LLUVIAS ( ) CONTIGO ( ) DENUNCIAS ELAVILA ( ) 0800-AMBIENT ( ) HIDROCAPITAL ELECTRICIDAD DE CARACAS (0212) GAS DIRECTO (0212) / Web: Web: Web: doperaciones@pcivil.gob.ve CVTTT: (0212) // (0212) INDEPABIS 0800-RECLAMA ( ) VISIPOL: 0800 TESTIGO ( ) ONA : 0800 DENUNCIA ( )
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