Venezuela. Vehículos / 1000 habitantes

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1 285 Fuente: Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T.) Venezuela Capital Caracas Habitantes Vehículos / 1000 habitantes 186 Muertes por siniestros viales en Muertes/ habitantes en ,6 Los siniestros o hechos viales, sus causas y consecuencias, son una de las principales preocupaciones del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T.), razón por la cual el procesamiento y análisis de la información sobre siniestralidad vial adquiere gran importancia para la institución, pues representa un insumo importante en la generación de estrategias y planes de acción enfocados en atacar dicha problemática. > 1.Comentarios sobre la recolección de datos en seguridad vial Los datos en materia de siniestros son recabados por las direcciones de vigilancia del transporte terrestre de los cuerpos de policía nacional y municipal, legalmente facultados. El levantamiento de la información se realiza de forma manual, posteriormente es digitalizada en computadora para su procesamiento y sistematización. En ocasiones, por causas geográficas y de conectividad a internet, en algunas zonas del país se transmiten los datos vía telefónica, presentándose el riesgo de pérdida de exactitud en la información que se suministra. Al respecto, desde el I.N.T.T. se han venido elaborando propuestas para la actualización tecnológica en los procesos de recolección, procesamiento, transmisión y sistematización de datos. Estos datos son posteriormente remitidos al I.N.T.T. donde se centralizan y analizan los mismos. > 2.Tendencias a corto plazo > Comentarios generales y tendencias en 2015 En la República Bolivariana de Venezuela los siniestros de tránsito terrestre constituyen un grave problema de seguridad y salud pública. Durante el 2015 fallecieron aproximadamente personas y quedan con lesiones físicas o mentales, producto de los siniestros de tránsito registrados durante ese año, dejando un promedio de 108 accidentes diarios. > Datos provisorios de 2015 Desde Enero a Diciembre del año 2015 se han producido un total de siniestros de tránsito, de los cuales fallecieron personas y otras resultaron con lesiones. Según las observaciones de los funcionarios que recaban información en los lugares de los siniestros, así como los informes posteriores de la Dirección de Vigilancia del Transporte Terrestre. Se presume que la mayoría de los siniestros se originan por factores humanos (más del 95% de los siniestros registrados): el exceso de velocidad, el consumo de drogas y/o bebidas alcohólicas, la impericia e imprudencia, la impaciencia, la agresividad de los conductores, la inobservancia de la Ley de Transporte Terrestre, su reglamento y demás normas técnicas de obligatorio cumplimiento.

2 286 > 3.Tendencias de largo plazo ( ) > flota vehicular y motorización TIPO DE VEHICULO CANTIDAD AUTOMOVIL MOTO AUTOBUS MINIBUS RUSTICOS VEHICULOS ESPECIALES (AMBULANCIAS,GRUAS) CARGA (CAMION REMOLQUE Y SEMI REMOLQUE) CAMIONETA TOTAL > Cambios en el número de heridos y muertos en siniestros viales Tabla 1. Datos de movilidad y seguridad vial % cambio Enero ,97-44,74-33,78 Febrero ,23-25,00-11,36 Marzo ,74-29,48-41,85 Abril ,44-46,15-46,61 Mayo ,47-37,57-20,08 Junio ,33-32,27-33,59 Julio ,50 3,05-28,77 Agosto ,54-32,26-13,70 Septiembre ,48-43,39-46,27 Octubre ,00-48,42-42,35 Noviembre ,47-37,64-33,98 Diciembre ,48-16,09-29,56 TOTAL ,24-33,48-32,31 Fuente: Dirección de Vigilancia del Transporte Terrestre de la Policía Nacional Bolivariana

3 287 > Riesgo y tasas Tabla 2. Datos de movilidad y seguridad vial % cambio Datos de seguridad reportados Fallecidos ,24-33,48-42,67 Lesionados ,42-47,81-58,92 Lesionados graves / Hospitalizados Total de víctimas ,04-46,08-57,11 Tasa de Fallecidos / habitantes Tasa de Fallecidos/ vehículos (parque) Fallecidos/1000 millones vehiculo-km Datos de Movilidad Vehículos (exc. ciclomotores) * 1000 Vehículo- kilómetros (en millones) Tasa de Motorización (Cantidad de vehículos excluyendo ciclomotores/1 000 habitantes) s/d s/d s/d s/d s/d s/d s/d 186 s/d s/d s/d Gráfico 1. Evolución anual del número de muertos por siniestros viales

4 288 Gráfico 2. Evolución anual del número de heridos en siniestros viales > Costo económico de los siniestros viales Tabla 3. Costo de los siniestros viales en PAÍS Costo ($ en Millones) % cambio Muertos Lesiones y discapacidad Daños a la propiedad Total Total como % del PBI > Usuarios de la vía Tabla 4. Muertos por tipo de usuarios de la vía % cambio Ciclistas Motociclistas Ocupantes de automóviles Peatones Otros Total

5 289 > Grupos Etarios Tabla 5. Muertos por grupo etario % cambio % % > 75 Total > Tipo de vía s/d > 4.Tendencia de la conducta vial > Alcohol al conducir El Reglamento de Tránsito Terrestre (1998) establece en su artículo 416 que no podrá circular por las vías objeto de este Reglamento el conductor de vehículos de uso particular con tasa de alcohol en la sangre superior 0.8 gramos por centímetros cúbicos, (Gaceta Oficial N 5.420). La Ley de Transporte Terrestre (2008), expone que es atribución del I.N.T.T. promover la educación y seguridad vial (Artículo 23, numeral 11). Así mismo dicha ley establece que las personas jurídicas, públicas, privadas y la sociedad civil, organizarán programas en materia de educación vial, actuando coordinadamente con los organismos competentes en materia de transporte terrestre y protección civil, en el desarrollo de los procesos educativos que se impartan de manera permanente. (Artículo 88). Tabla 6. Límites de velocidad vigentes en 2015 Límite de alcohol en sangre (gr/l) Nivel de alcohol en sangre (gr/l) promedio detectado Conductores de Automóviles Motociclistas Conductores profesionales Otros Comentarios Se aplica para todos los conductores

6 290 > Velocidad El Reglamento de Tránsito Terrestre (1998) establece en su artículo 254 que las velocidades a que circularán los vehículos en las vías públicas serán las que indiquen las señales del tránsito en dichas vías. En caso de que en las vías no estén indicadas las velocidades, el máximo de ésta será el siguiente: 1. En carreteras: a) 70 kilómetros por hora durante el día. b) 50 kilómetros por hora durante la noche. 2. En zonas urbanas: a) 40 kilómetros por hora. b) 15 kilómetros por hora en intersecciones. 3. En autopistas: a) 90 kilómetros por hora como velocidad constante en el canal izquierdo o canal de circulación rápida. b) 70 kilómetros por hora como velocidad máxima en el canal derecho o canal de circulación lenta. c) Cuando la vía presente circunstancias anormales por causas de reparación, lluvia, neblina, pista húmeda u otras causas, se deberá disminuir la velocidad de tal manera que no se ponga en peligro la circulación. 4. En todo sitio: a) 15 kilómetros por hora para vehículos de tracción animal. b) 15 kilómetros por hora para vehículos de motor equipados con llantas que no sean neumáticas, cuando estén autorizados para circular. Las señales reglamentarias de velocidad indicarán en kilómetros los tramos en los cuales tienen aplicación. (Gaceta Oficial N 5.420). La Ley de Tránsito Terrestre (2008) estable en su Artículo 169 que serán sancionados o sancionadas con multas de diez unidades tributarias (10 u.t.), quienes incurran en las siguientes infracciones: ( ) numeral 4: conducir vehículos sobrepasando el límite permitido de velocidad. Tabla 7. Límites de velocidad vigentes en 2015 Zona Urbana Rutas Autopistas y/o autovías Límite genérico de velocidad Velocidades medidas Comentarios 40 km/h 70 km/h para autos, camionetas y camiones 90 a 70 km/h para autos 90 a 70 km/h para camionetas 90 a 70 km/h para camiones > Uso de casco, cinturón de seguridad y sistema de retención infantil El artículo 164 del Reglamento de Tránsito Terrestre (1998) establece en su párrafo único que para poder incorporarse a la circulación el conductor de motocicleta, así como su acompañante deberán hacer uso del casco de seguridad. Si la motocicleta no lleva parabrisas, el conductor deberá usar además anteojos o casco integral con visera (Gaceta Oficial N 5.420). La Ley de Transporte Terrestre (2008), expone en su Artículo 73 que todo conductor o conductora de un vehículo a motor está sujeto a las siguientes obligaciones: ( ) numeral 5: usar el cinturón de seguridad y asegurarse que los demás ocupantes del vehículo cumplan esta obligación, ( ) numeral 7: asegurarse que los niños o niñas menores de diez (10) años de edad, ocupen los asientos traseros del vehículo. Cuando se trate de infantes deben ser transportados, en todo caso, en asientos especiales para tal fin. Así mismo dicha ley establece en su Artículo 169 que serán sancionados o sancionadas con multas de diez unidades tributarias (10 u.t.), quienes incurran en las siguientes infracciones: ( ) numeral 10: no hacer uso del cinturón de seguridad, ni velar porque los demás ocupantes del vehículo lo utilicen debidamente.

7 291 Tabla 8. Uso del cinturón de seguridad Conductor s/d s/d s/d s/d s/d Acompañante -% -% -% -% % Prom. Asientos delanteros -% -% -% -% % Asientos traseros -% -% -% -% % Sistema de retención infantil -% -% -% -% % Tabla 9. Uso del casco en motociclistas Conductor s/d s/d s/d s/d s/d Acompañante do pasajero er pasajero to pasajero > Elementos distractivos, uso del teléfono móvil y fatiga La Ley de Tránsito Terrestre (2008) estable en su Artículo 169 que serán sancionados o sancionadas con multas de diez unidades tributarias (10 u.t.), quienes incurran en las siguientes infracciones: Numeral 12: conducir vehículos utilizando equipos de comunicación, con excepción del dispositivo de manos libres. En el año 2015 se produjeron accidentes de tránsito, con un promedio de 108 accidentes diarios, según estadísticas suministradas por la Policía Nacional Bolivariana. De este total se reportó que 243 siniestros ocurrieron esencialmente por distracción con equipos electrónicos lo que representa el 0,62% del promedio total. > 5.Estrategias y objetivos nacionales de seguridad vial > Institucionalidad de la Seguridad Vial La Ley de Transporte Terrestre (2008), expone en su Artículo 16 las autoridades administrativas del transporte terrestre a nivel nacional son; el ministerio del poder popular con competencia en materia de transporte terrestre y el Instituto Nacional de Transporte Terrestre; y a nivel estatal, municipal son las gobernaciones, alcaldías municipales y metropolitanas, por intermedio de sus entes administrativos competentes, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Así mismo dicha ley establece: Del órgano rector Artículo 17. El Ejecutivo Nacional, por órgano del ministerio del poder popular con competencia en materia de transporte terrestre, es el órgano rector del transporte terrestre, y le corresponde la elaboración de las políticas, estrategias, planes nacionales, sectoriales y normas generales que regulan la actividad del Sistema Nacional de Transporte Terrestre,

8 292 en consulta con los sectores involucrados. Cualquier materia relacionada con el transporte terrestre que sea competencia de otros entes del Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal debe estar en concordancia con los lineamientos del ministerio del poder popular con competencia en materia de transporte terrestre. Órganos de ejecución Artículo 18. A los efectos de esta Ley, se entiende por órganos de ejecución las autoridades encargadas de realizar y verificar el control del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, los cuales son: 1. La Dirección de Vigilancia del Transporte Terrestre, bajo la supervisión y adscripción de la Policía Nacional Bolivariana. 2. Los cuerpos de policías: nacional, municipales y estadales debidamente homologados que, conforme a esta Ley, tengan dentro de sus funciones el control de la operación del transporte terrestre. 3. La Fuerza Armada Nacional, que podrá actuar como órgano ejecutor de la presente Ley, sin perjuicio de las funciones que deban realizar los organismos policiales y de ejecución anteriormente indicados. Control de la circulación del tránsito Artículo 19. La Dirección de Vigilancia del Transporte Terrestre, al igual que todos los órganos ejecutores, tienen la rectoría para el control de la circulación del tránsito, del transporte de personas y de carga, en las carreteras y autopistas o vías expresas nacionales, aún cuando atraviesen zonas urbanas, incluyendo dentro de éstas los distribuidores y sus ramales principales de interconexión de alta velocidad y ocupación vehicular que se encuentren conexos con el Sistema de Vialidad Nacional. Igualmente, podrá inspeccionar los estacionamientos autorizados para guarda y custodia de vehículos, y demás atribuciones, de conformidad con esta Ley y su Reglamento. Homologación de las policías Artículo 20. Las policías que tengan a su cargo el control y vigilancia de tránsito, en su respectiva vialidad, distinta a la nacional, podrán asumir la fiscalización de las vías de su competencia, aplicando la legislación nacional. Las policías podrán actuar en el levantamiento de accidentes de tránsito con daños materiales, siempre que los funcionarios hayan sido homologados por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, conforme con lo establecido en el Reglamento de esta Ley. Son nulas las actuaciones de los policías que no hayan sido homologados según lo dispuesto en este artículo. Carácter excepcional de la Fuerza Armada Nacional Artículo 21. La Fuerza Armada Nacional ejercerá excepcionalmente funciones especiales de autoridad administrativa, competente para el control y vigilancia del tránsito en la red vial. > Estrategia de seguridad vial > Determinación de objetivos Objetivos Generales Hacer cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas e incrementar la seguridad vial del país, para garantizar la preservación de vidas humanas y bienes materiales, así como garantizar el libre tránsito por todas las vías públicas terrestres del país.

9 293 Objetivos Específicos > Establecer e implementar controles y procesos que garanticen el incremento de la seguridad vial y el libre tránsito por las carreteras de personas, vehículos y semovientes. > Procurar un mejor nivel de interrelación entre la ciudadanía y el Oficial de Policía, mediante nuevos sistemas de trabajo en pro de la seguridad vial. > Establecer y administrar los registros estadísticos pertinentes, relación con las infracciones y accidentes de tránsito por carretera. > Coordinar funciones de cooperación con otras unidades e instituciones, para ejecutar programas y servicios especiales en materia de educación y seguridad vial, con el fin de reducir el número de accidentes de tránsito. > Introducir nuevas tecnologías para satisfacer las vigentes en materia de seguridad vial. > 6.Medidas recientes Actualmente, el instituto realiza campañas en todo el país sobre educación y seguridad vial orientadas a distintos tópicos, tales como; límites de velocidad, distancia entre vehículos, restricciones respecto de la ingesta de alcohol al conducir, cambio indebido de canal, respeto de las señales de tránsito, uso del cinturón de seguridad etc. Impartiendo charlas en algunas instituciones de educación primaria y secundaria. Adicionalmente se realiza operativos especiales de seguridad vial en todo el territorios nacional durante las temporadas altas (carnavales, semana santa, temporadas escolares y navidades). > 7.Sitios web de interés y referencias > Sitios web de interés Instituto Nacional de Transporte Terrestre Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz Contacto Para mayor información contactar a: Javier Vanegas Gerente de Estadística del I.N.T.T. Teléfono de Contacto: (058) Correo Electrónico: jvanegas@intt.gob.ve

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