CONTRATO AUXILIAR EXTERNO

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1 CONTRATO AUXILIAR EXTERNO En Málaga,. de de 201_

2 CONTRATO AUXILIAR EXTERNO DE SEGUROS REUNIDOS De una parte, D. JUAN CARLOS CUBERO GÓMEZ con D.N.I Q en nombre y representación de CORREDURÍA DE SEGUROS ELESIAN, S.L. con domicilio Social en Málaga, Calle Don Juan de Austria, 24 - Bajo y C.I.F. B , inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona el 27 de Junio de 2005, Tomo 37653, Folio 0178, Inscripción 1ª, Hoja , trasladada al Registro Mercantil de Málaga Tomo 4.856, Folio 151, Hoja MA y con Registro en la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones J-2491, en adelante LA CORREDURÍA. Y de otra parte, D.. mayor de edad con D.N.I..., actuando en nombre propio, con domicilio en en adelante EL AUXILIAR EXTERNO. EXPONEN Que LA CORREDURÍA, tiene interés en contratar a D..... como Auxiliar Externo. D.... tiene igualmente interés en ejercer dicha función para la Correduría. Ambas partes, puestas previamente de acuerdo, suscriben el presente contrato mercantil con las siguientes: ESTIPULACIONES 1. Ambas partes acuerdan suscribir el presente Contrato de carácter mercantil, por el que se constituye la relación de Auxiliar Externo de Seguros, aceptado las partes que dicha colaboración se regirá por lo establecido en el Artículo 8 de la Ley 26/2006 de 17 de Julio de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados y por lo estipulado en este Contrato. 2. El Auxiliar Externo acepta el nombramiento de la Correduría, comprometiéndose a realizar su labor con el mayor celo y diligencia. El Auxiliar realizará su actividad en la Zona y en aquellos Ramos o Modalidades de seguro en los que opere la Correduría, asignándole un número de Código a efectos Administrativos. En el desarrollo de tal actividad el Auxiliar Externo no gozará de derecho de exclusiva, por lo que la Correduría podrá efectuar cuantos nombramientos considere oportunos, sin que la existencia de los mismos implique, salvo pacto contrario, subordinación de unos a otros sino de todos y cada uno de ellos a la Correduría. 3. El presente contrato, puramente mercantil, sustituye a cualquier otro contrato, realizado entre ambas partes, de fecha anterior al presente y toma efecto en la fecha de formalización y con la duración de un año, prorrogable tácitamente por anualidades. No obstante, cualquiera de las Partes puede resolver el Contrato, sin necesidad de alegar justa causa, mediante comunicación escrita, con una antelación mínima de dos meses

3 Independientemente de la resolución voluntaria a que tienen derecho ambas Partes, el presente Contrato podrá ser resuelto por cualquiera de ellas, cuando concurra alguna de las causas previstas en la Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, o cuando se incumplan gravemente las obligaciones legal y/o contractualmente asumidas. 4. Con motivo de su nombramiento y a los efectos de la legal operativa del mismo, el Auxiliar Externo declara, bajo su más estricta responsabilidad, que goza de plena capacidad mercantil, que no está inhabilitado, ni se halla incurso en las incompatibilidades previstas por parte de la Ley 26/2006 de 17 de Julio de Medición de Seguros y Reaseguros Privados. 5. El Auxiliar Externo tiene limitadas sus funciones a la mera captación de clientela, así como a la realización de funciones auxiliares de tramitación administrativa, sin incluir en ningún caso el asesoramiento, y sin que dichas operaciones impliquen la asunción de obligaciones. En ningún caso podrá prestar asistencia en la gestión, ejecución y formalización de los contratos de seguro, ni tampoco en caso de siniestro. En concreto, sus funciones consistirán en: a.) Entregar a quien se interese por la suscripción de un seguro la documentación que recoja la información preparada a estos efectos por la Correduría por cuenta del que actúa el auxiliar. b.) Recoger los datos de los clientes en la solicitud de seguro para su traslado posterior a la Correduría que será quien examine, valore el riesgo y proponga su cobertura. c.) Entregar al tomador del seguro las condiciones generales, particulares y especiales del contrato de seguro, para recabar su consentimiento en soporte duradero y entregarlo posteriormente a la Correduría, para que los verifique, examine y lo remita a la Entidad Aseguradora. d.) Recibir los documentos que contengan la información necesaria para la actualización de las condiciones de las pólizas de seguro y trasladarlos a la Correduría para que los verifique, analice y tramite ante la Entidad Aseguradora. e.) Cobrar los recibos de prima de los contratos de seguro y trasladar los fondos a la Correduría, siempre que la entidad Aseguradora lo haya autorizado. f.) Recoger las declaraciones de los siniestros efectuadas por el tomador, asegurado o beneficiario, conforme al Artículo 16 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de seguro, para trasladarlas a la Correduría quién prestara la asistencia correspondiente en caso de siniestro. g.) Entregar a los asegurados la documentación correspondiente a las liquidaciones de los siniestros, recogiendo sus firmas y entregándoles la indemnización correspondiente mediante cheque nominativo, siempre que la Entidad Aseguradora realice así el pago. h.) Trasladar al cliente, en nombre de la Correduría, la documentación en la que se contenga la información necesaria en cuanto a los trámites a seguir, a fin de atender las quejas y reclamaciones que pudiera presentar en relación con los servicios prestados por la Correduría. 6. El Auxiliar Externo se compromete a realizar su actividad en exclusiva para la Correduría, no pudiendo desarrollar dicha actividad para ningún otro Corredor o Correduría de Seguros. 7. Compete al Auxiliar Externo la administración de la producción que realice, que deberá cumplir observando en todo momento las instrucciones de la Correduría así como las contenidas en el Manual de Procedimientos Operativos

4 El Auxiliar Externo se obliga a la entrega a la Correduría en el plazo y en la forma que ésta le indique de acuerdo con sus procedimientos internos administrativos de cobro, liquidación, etc. todos los recibos devueltos por los asegurados y cualquier otro documento que deba restituir a la Entidad Aseguradora. En caso contrario, el Auxiliar Externo deberá aceptar que carguen y se den como cobrados en su cuenta los recibos o efectos no devueltos a la Correduría en el plazo y forma fijados por ésta. Solamente se considerará al Auxiliar Externo con derecho a la percepción de comisiones, cuando hayan sido efectivamente cobrados en su integridad los recibos, correspondientes a las primas de los contratos de seguro suscritos por sus clientes. Igualmente el Auxiliar Externo se compromete a intentar que los tomadores y asegurados domicilien siempre bancariamente el pago de los recibos en las Cuentas Corrientes de los mismos, que solamente serán cobrados por la Compañía Aseguradora o Correduría. Los fondos que, en su caso, perciba el Auxiliar Externo de los tomadores, los recibirá siempre en calidad de depositario. Igualmente, el Auxiliar Externo deberá firmar y devolver a la Correduría, con los reparos y salvedades a que hubiere lugar, las cuentas que le remitan, obligándose a entregar a la misma el saldo que pudiera resultar a su favor, y en la forma que se le indique. El Auxiliar Externo tendrá a disposición de la Correduría, los libros de sus cuentas, recibos y demás documentos propios de la administración de su actividad, debiendo entregarlos a requerimiento de la Correduría, sin perjuicio de ulteriores derechos que pudieran corresponderle. En caso de su cese, el Auxiliar Externo se obliga a hacer entrega inmediata a la persona designada por la Correduría de los fondos, tarjetas de visita (si las tuviere), recibos, placa, rótulo, documentación diversa, material, mobiliario y cualquier otra clase de efectos puestos a su disposición por la Correduría. 8. El Auxiliar Externo, en el ejercicio de sus funciones, se compromete a mantener en la más estricta confidencialidad toda información suministrada por el cliente o por la Correduría en cualquier tipo de soporte, ya sea oral, visual o escrita, la cual no podrá hacerla pública ni divulgarla a terceras personas, salvo en los supuestos en que le sea reclamada por imperativo legal u orden judicial o de cualquier autoridad competente. Asimismo, se abstendrá de divulgar noticias e informaciones tendentes a desacreditar a otros Auxiliares Externos, Agentes o Entidades Aseguradoras, así como a sus empleados y resto de colaboradores. 9. El Auxiliar Externo será retribuido mediante las comisiones sobre la prima neta que, para los distintos ramos, figuran en el Anexo, de la totalidad de los contratos de seguro suscritos por los clientes captados por el Auxiliar Externo. Las comisiones correspondientes a ramos de seguro no indicadas expresamente en dicho Anexo serán la señaladas, en cada caso, por la Correduría, sin que sea válido considerar las mismas asimiladas a algunos de los ramos expresamente mencionados en dicho Anexo. Asimismo, la Correduría se reserva el derecho de reducir o aumentar el tipo de comisión, cuando la/s Compañía/s proceda/n igualmente a reducir o aumentar la comisión que abona a aquélla en una determinada operación, por naturaleza del riesgo, como consecuencia de las condiciones que la/s Compañía/s concedió a la Correduría

5 10. Todos los gastos en que incurra el Auxiliar Externo en el ejercicio de su actividad, así como todos los impuestos y/o retenciones a cuenta del I.R.P.F. establecidos, o que pudieran establecerse, sobre las comisiones y demás cantidades que éste perciba, serán a cargo del mismo. 11. La Correduría podrá autorizar al Auxiliar Externo al uso de la imagen de marca consistente en rótulos, logotipos, placas, papelería, documentación, etc. y en definitiva todo aquello que compone la imagen diferenciadora y singular de ELESIAN. Por lo que respecta al local y signos distintivos, es obligación del Auxiliar Externo: I. La instalación de rótulos y signos distintos en un sitio visible y preferente de la fachada, según Manual de Imagen Corporativa. II. Obtener a su costa licencias, permisos municipales de cualquier índole exigidos por la Administración para la ejecución de las obras, la apertura del local y su explotación comercial. III. Queda prohibido al Auxiliar Externo la utilización de todo aquello que no se ajuste a lo previsto en el Manual de Imagen Corporativa. IV. El Auxiliar Externo deberá utilizar, la imagen de marca a nivel de rótulos, placas, papelería, tarjetas de visita y documentación diversa de acuerdo al contenido del Manual de Imagen Corporativa. V. Cumplir todas las obligaciones contractuales y fiscales derivadas de la tendencia del local. VI. Deberá velar por la imagen de la Correduría en todas sus formas respetando en todo momento la normativa existente en el Manual de Imagen Corporativa creado a tal efecto. VII. El Auxiliar Externo se obliga a poner en conocimiento de la Correduría, cualquier acción publicitaria que desee llevar a efecto para ser autorizado por esta. 12. La Correduría, dentro de sus funciones, se compromete a: Realizar visitas periódicas al Auxiliar Externo, sirviéndose de personal técnicamente cualificado, a fin de realizar las funciones necesarias de control, seguimiento, asesoramiento y apoyo para el correcto desarrollo de la gestión. Remitir mensualmente al Auxiliar Externo la información necesaria para la correcta administración del negocio. Liquidar mensualmente las comisiones del Auxiliar Externo, tras haber confirmado definitivamente el abono de la prima por parte de los distintos Tomadores. Adecuar y ajustar los distintos Manuales y Productos a las necesidades del mercado. Mantener secreto sobre el volumen de negocio y demás información adicional sin autorización de Auxiliar Externo. 13. La Correduría cede los derechos económicos de la cartera a favor del Auxiliar Externo, de los contratos por él intervenidos, salvo lo indicado en el siguiente punto. 14. En virtud del principio de libertad de pactos que establece el ordenamiento jurídico, las partes pactan de forma expresa que, como justa contraprestación al contenido del apartado anterior, - 4 -

6 para el supuesto de que el Auxiliar Externo promueva el traslado de su cartera de clientes o contratos a otro Mediador o Aseguradora, o realice actos de disposición sobre la misma, trasmitiéndole a otro Mediador, enajenándola o aportándola a una sociedad, etc., sin autorización expresa de la Correduría, perderá los derechos económicos de su cartera indicados en el punto anterior por considerarse deslealtad del Auxiliar Externo. 15. El Auxiliar Externo está sujeto a las prohibiciones establecidas por la vigente legislación en orden a no asumir directa ni indirectamente la cobertura de cualquier clase de riesgo, ni tomar a su cargo en todo o en parte la siniestralidad objeto del seguro, no retroceder comisiones directa ni indirectamente, ni verificar descuento alguno a favor del Asegurado o Tomador, y no divulgar noticias o informaciones tendientes a desacreditar a Entidades Aseguradoras y/o Mediadores. 16. Como consecuencia de la obligación que tiene ELESIAN impuesta por la legislación vigente en materia de formación, el Auxiliar Externo viene obligado a cumplir las disposiciones que a tal efecto establezca la Correduría. A título orientativo y no limitativo, tales disposiciones consistirán en: Asistencia a Cursos, Reuniones Formativas, Comités de Productos, etc. El incumplimiento por el Auxiliar Externo de tales disposiciones dará lugar a la rescisión del contrato. 17. La Correduría utiliza una aplicación informática en el ámbito de Internet, denominada Pactrebol On Line, la cual, permite a los Auxiliares Externos con los que ELESIAN mantiene relación comercial, el acceso a determinada información así como el intercambio de documentación, de una forma ágil, facilitando la comunicación entre las partes. a.) Siendo el uso de la aplicación informática del Área Privada de carácter restringido, La Correduría autoriza al Auxiliar Externo el acceso a la misma a través de la página web en los términos y condiciones que se indican seguidamente, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las relaciones contractuales y/o profesionales entre ambas partes. Para la utilización de dicha aplicación informática ELESIAN asigna al Usuario/Auxiliar Externo las dos claves de acceso, denominadas USUARIO Y CLAVE, sin las cuales no se podrá acceder al sistema. El código de USUARIO asignado permitirá identificar al mismo y será conocido por las partes. Desde el momento en que al Auxiliar Externo le hayan sido comunicadas las dos claves de acceso será su responsabilidad el uso indebido que se haga de las mismas, debiendo responder de los daños y perjuicios que en su caso pudieran producirse. b.) El sistema o aplicación informática de ELESIAN tiene como uno de los objetos el intercambio de información y documentación diversa, estando establecidos una serie de niveles de acceso, de forma que cada Usuario/Auxiliar Externo sólo pueda acceder a aquella información sobre la que tenga un interés legítimo. Dicha aplicación permitirá al Usuario tanto acceder a aquella información que requiera, siempre que se encuentre dentro de su nivel de acceso, como emitir información cuyo destinatario sea ELESIAN. c.) El Usuario declara conocer las características y medios de seguridad de la aplicación informática cuyo uso autoriza ELESIAN, a través del presente acuerdo y acepta expresamente la utilización del mismo como medio válido para el intercambio de información. El Usuario/Auxiliar Externo se compromete a reconocer como suya toda la información que transmita por este medio cuando se utilice su código de usuario y su clave, siendo responsable de la veracidad de la misma y, por consiguiente, de los daños y perjuicios que pudieran causar la emisión de datos falsos. d.) Para la utilización de la aplicación informática, el Usuario/Auxiliar Externo cuenta con todos los medios propios necesarios tales como equipos y/o servicios informáticos y de comunicaciones que - 5 -

7 le permitan el acceso al sistema, siendo de su cargo y responsabilidad la conservación, mantenimiento y reposición de los mismos, y la correcta instalación, así como el coste telefónico. Asimismo, el Usuario/Auxiliar Externo deberá adoptar todas las medidas que sean necesarias para evitar el acceso al sistema de cualquier virus que pueda dañar o afectar de forma no deseada a ELESIAN en su sistema. La utilización del sistema no requiere instalación de ningún software que forme parte del mismo, por lo que ELESIAN no deberá facilitar para el uso del mismo nada más que las claves de acceso. e.) ELESIAN permitirá el uso de su sistema bajo las condiciones establecidas en este contrato, pero no asume ningún tipo de responsabilidad frente al Usuario/Auxiliar Externo por cualquier interrupción del sistema que se produjera por avería, accidente, manipulación o cualquier otro motivo. f.) Toda la información a la que las partes tengan acceso a través del sistema tiene el carácter de confidencialidad, quedando prohibida su transmisión a terceros no autorizados por la parte interesada, entendiéndose que son terceros autorizados los que por una relación contractual o profesional con cualquiera de las partes tenga derecho a conocer la información. No tendrá carácter confidencial toda aquella información que pueda ser conocida por el público en general. g.) El sistema para cuyo uso ELESIAN autoriza a través de este acuerdo y bajo sus condiciones al Usuario/Auxiliar Externo, es propiedad de la Correduría, a la que pertenecen todos los derechos de propiedad intelectual sobre el mismo, sin que dicha autorización suponga en ningún caso la cesión al Usuario/Auxiliar Externo de cualquier derecho de propiedad intelectual. Queda prohibida por tanto toda reproducción, difusión o transformación del sistema sin la autorización previa y por escrito de ELESIAN. h.) En el caso de datos de carácter personal de los clientes y acorde a la L.O.P.D., el usuario no podrá bajo ningún concepto copiar, extraer, guardar, o entregar a terceros ningún tipo de datos o información en ningún tipo de soporte o forma. 18. El presente contrato se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas: Por el mutuo acuerdo de las partes. Por quedar incurso el Auxiliar Externo en incompatibilidad para el ejercicio profesional. Por resolución unilateral de cualquiera de las partes, comunicada a la otra con un mínimo de dos meses de antelación a la fecha en que deba tener lugar dicha resolución. Además, la Correduría tendrá derecho a resolver este Contrato con motivo y sin pago de ninguna penalización, resarcimiento u otra cantidad al Auxiliar Externo (con la excepción del pago de las cantidades vencidas y pagaderas por la mediación llevada a cabo hasta la fecha de la resolución) en caso de que el Auxiliar Externo infrinja alguno de los siguientes tres principios específicos: 1. Cuando el Auxiliar Externo, cause daños y perjuicios, incluida sanciones, a la Correduría. 2. Por incumplimiento grave de las obligaciones del Auxiliar Externo. 3. Por haber infringido el deber de lealtad. 19. Según lo establecido en la Ley Orgánica 15/99 de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos aportados por el Auxiliar Externo se incorporarán a los ficheros de la Correduría con el fin de posibilitar el mantenimiento de la relación mercantil establecida en el contrato suscrito por ambas partes

8 El Auxiliar Externo autoriza expresamente a mantener sus datos en los ficheros de la Correduría, una vez extinguida la relación contractual, como histórico, con la finalidad de utilizarlos en sucesivas relaciones. El consentimiento se entenderá prestado en tanto el Auxiliar no comunique por escrito o por cualquier otro medio que permita acreditar su identidad la revocación del mismo. En cualquier momento el Auxiliar Externo puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos legalmente establecidos, dirigiéndose mediante carta certificada adjuntando fotocopia de su D.N.I. al responsable del fichero: CORREDURIA DE SEUGUROS ELESIAN, S.L., CALLE Don Juan de Austria, 24 Bajo 29009, Málaga. 20. El auxiliar Externo en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 5.2.a del Real Decreto 1496/2003 de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento donde se regulan las nuevas obligaciones de facturación AUTORIZA a La Correduría a la expedición de las facturas correspondientes a las operaciones de Mediación de Seguros realizadas con la Correduría, así como a la remisión de dichas facturas por medios que garanticen la autenticidad del origen y la integridad de su contenido. 21. Ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales y Juzgados de Málaga, para cualquier discrepancia que pudiera surgir entre las mismas con motivo de la interpretación o ejecución de este contrato, haciendo renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. Y en prueba de conformidad, firman en Málaga a. de de 201 POR ELESIAN S.L. EL AUXILIAR EXTERNO D. JUAN CARLOS CUBERO GÓMEZ D

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