Convención. Límites ENTRE NICARAGUA Y HONDURAS GAMEZ-BONILLA
|
|
- Héctor Botella Campos
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 Convención Límites ENTRE NICARAGUA Y HONDURAS GAMEZ-BONILLA 1894
2 LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, DECRETA : Artículo único Apruébase la Convención celebrada por los Gobiernos de esta República y Nicaragua, para la demarcación de límites entre ambos países, cuyo contexto es el siguiente : LOS GOBIERNOS de las Repúblicas de Honduras y Nicaragua, deseosos de terminar de una manera amigable sus diferencias, acerca de la demarcación de límites divisorios que hasta hoy no ha podido verificarse, y deseosos también de que tan enojoso asunto se resuelva á satisfacción de ambos, con toda cordialidad y con la deferencia que corresponde á pueblos hermanos, vecinos y aliados, han creído conveniente celebrar un Tratado que llene esas aspiraciones; y al efecto, han nombrado sus respectivos Plenipotenciarios : El señor Presidente de la República de Honduras,. al señor Doctor don César Bonilla, su Secretario de Estado el Despacho de Relaciones Exteriores ; y el señor Presidente de la República de Nicaragua, al señor don José Dolores Gámez, su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante las Repúblicas de Centro América ; quienes habiendo examinado y encontrado bastantes sus respectivos Plenos Poderes, han convenido en los artículos siguientes : Artículo I Los Gobiernos de Honduras y Nicaragua, nombrarán Co misionadós á fin de que, con la autorización correspondiente.
3 organicen una Comisión mixta de Límites, encargada de resolver de una manera amigable, todas las dudas y diferencias pendientes, y de demarcar sobre el terreno la línea divisoria que señale el límite fronterizo de ambas Repúblicas. Artículo II La Comisión mixta, compuesta de igual número de miembros por ambas partes, se reunirá en una de las poblaciones fronterizas, que ofrezca mayores comodidades para el estudio, y allí principiará sus trabajos, ateniéndose á las reglas siguientes : 7 Serán límites entre Honduras y Nicaragua, las líneas en que ambas Repúblicas estuviesen de acuerdo, ó que ninguna de las dos disputare, Serán también límites de Honduras y Nicaragua, las líneas demarcadas en documentos públicos no contradichos por documentos igualmente públicos de mayor fuerza. 7? Se entenderá que cada República es dueña del territorio que á la fecha de la Independencia constituía, respectivamente, las provincias de Honduras y Nicaragua. 4 La Comisión mixta para fijar los límites, atenderá al dominio del territorio plenamente probado, y no le reconocerá valor jurídico á la posesión de hecho que por una ú otra parte se alegare. 5 En falta de la prueba del dominio, se consultarán los mapas de ambas Repúblicas y los documentos geográficos ó de cualquiera otra naturaleza, públicos ó privados que puedan dar alguna luz, y serán límites entre ambas Repúblicas los que con presencia de ese estudio fijare equitativamente la Comisión mixta. 6 La misma Comisión mixta, si lo creyere conveniente, podrá hacer compensaciones y aun fijar indemni zaciones para procurar establecer, en lo posible, límites naturales bien mareados. Al hacer el estudio planos, mapas y de más documentos análogos que presenten ambos Gobiernos, la Comisión mixta preferirá los que estime más racionales:y justos. 8 En caso de que la Comisión mixta no pudiese acordarse amigablemente en cualquier punto, lo eonsig-
4 parí por separado en dos libros especiales, firmando una, doble acta detallada, con cita de lo alegado por ambas, partes, y continuará su estudio sobre los demás puntos de la línea de demarcación, con prescindencia del punto indicado, hasta fijar el término divisorio el último extremo de la misma línea. 9 Los libros á que se refiere la cláusula anterior, serán enviados por la Comisión mixta, uno á cada Gobierno de los interesados, para su custodia en los archivos nacionales. Artículo Hl. El punto 6 los puntos de demarcación que la Comisión mixta de que habla el presente Tratado, no hubiese resuelto, serán sometidos, á más tardar, un mes después de concluidas las sesiones de la misma Comisión, al fallo de un arbitramento inapelable, que será compuesto de un Representante de Honduras y otro de Nicaragua, y de un miembro del Cuerpo Diplomático extranjero acreditado en Guatemala, electo este último por los primeros, ó sorteado en dos ternas propuestas, una por cada parte. Artículo IV" El arbitramento se organizará en la ciudad (le Guatemala, en los veinte días siguientes á la disolución de la Comisión mixta, y dentro de los diez días inmediatos principiará sus trabajos, en un libro de actas, que llevará por duplicado, siendo ley el voto de la mayoría. Artículo Y En el caso de que el Representante Diplomático extranjero se excusare, se repetirá la elección en otro, dentro de los diez días inmediatos, y así sucesivamente. Agotados los miembros del Cuerpo Diplomático extranjero, la elección podrá recaer, por convenio de las Comisiones de. Honduras y Nicaragua, en cualquier personaje público, extranjero o centroamericano ; y si este convenio no fuere posible, se someterá el punto ó los puntos controvertidos, á la decisión del Gobierno de España, y en defecto de éste. á la de cualquiera otro de Sud América, en que convengan las Cancillerias de ambos países,
5 Artículo VI Los procedimientos y términos á que deberá sujetarse el arbitramento, serán los siguientes : 1 Dentro de los veinte días siguientes á la fecha en que la aceptación del tercer árbitro fuere notificada á las partes, éstas le presentarán, por medio de sus Abogados, sus alegatos, planos, mapas y documentos. 2 Si hubiere alegatos, dará traslado de ellos á los respectivos Abogados contrarios, dentro do los ocho días siguientes á la presentación, concediéndoles diez días de término para rebatirlos y presentar los más documentos que creyeren del caso. 3 El fallo arbitral será pronunciado dentro de los veinte días siguientes á la fecha en que se hubiere vencido el término para contestar alegatos, háyanse ó no presentado éstos. Artículo VII La decisión arbitral, votada por mayoría, cualquiera que sea, se tendrá como Tratado perfecto, obligatorio y perpetuo entre las Altas Partes Contratantes, y no admitirá recurso alguno. Artículo VIII La presente Convención será sometida en Honduras y Nicaragua á las ratificaciones constitucionales, y el canje de éstas se verificará en Tegucigalpa ó en Managua, dentro de los sesenta días siguientes á la fecha en que ambos Gobiernos Hubieren cumplido con lo estipulado en este artículo. Artículo 1X Lo dispuesto en el artículo anterior, no obsta en manera alguna para la organización inmediata de la Comisión mixta, que deberá principiar sus estudios, á más tardar dos meses después de la última ratificación, de conformidad con lo que se ha dispuesto en la presente Convención, sin perjuicio de hacerlo antes de las ratificaciones, si éstas se tardasen para aprovechar la estación seca 6 del verano.
6 Artículo X. Inmediatamente después del canje de esta Convención, háyanse ó uo principiado los trabajos de la Comisión mixta, serán nombrados por los Gobiernos de Honduras y Nicaragua, los representantes que en conformidad al artículo IV, deben formar el arbitramento, para que, organizándose en Junta preparatoria, nombren el tercer árbitro y lo comuniquen á los Secretarios de Relaciones respectivos, á fin de recabar la aceptación del nombrado. Si éste se excusase, se procederá enseguida al nombramiento de un nuevo tercer árbitro, en la forma estipulada, y así sucesivamente basta quedar organizado el arbitramento. Artículo XI Los plazos señalados en el presente Tratado para el nombramiento de árbitros, principio de estudios, ratificaciones y canje s lo mismo que cualesquiera otros términos en él fijados, no serán fatales ni producirán nulidad de ninguna especie. Su objeto ha sido dar precisión al trabajo ; pero si por cualquiera causa no pudieran atenderse, es la voluntad de las Altas Partes Contratantes que la negociación se lleve adelante hasta terminarla en la forma aquí estipulada, que es la que creén más conveniente. A este fin, convienen en que este Tratado tenga la duración de diez años, caso de interrumpirse su ejecución, en cuyo término no podrá reverse ni modificarse en ninguna manera, ni podrá tampoco dirimirse la cuestión de límites por otro medio. En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de las Repúblicas de Honduras y Nicaragua firman, en dos ejemplares, que autorizan con sus respectivos sellos, en la ciudad de Tegucigalpa, á los siete días del mes de octubre de mil ochocientos noventa y cuatro, año septuagésimo cuarto de la Independencia, de Centro América. (r,. s.) César Bonilla (L. s.) José D. Gámez.
7 Dado en Tegucigalpa, en el Salón de Sesiones, á los diez y nueve días del mes de abril de mil ochocientos noventa y cinco. Pedro H. Bonilla, Gregorio Reyes, Secretario Al Poder Ejecutivo. Por tanto : ejecútese. Presidente Carlos Torres, Secretario Tegucigalpa: 22 de abril de P. Bonilla.. El Ministro de Relaciones Exteriores, César Bonilla. Acta de canje. Reunidos los infrascritos E. Constantino Fiallos, por parte del Gobierno de Honduras, y Eugenio Mendoza, por parte del Gobierno de Nicaragua, con el objeto ele canjear los instrumentos de ratificación de la Convención celebrada en Tegucigalpa el 7 de octubre de entre los Gobiernos de Honduras y Nicaragua para la demarcación de límites entre ambos países; y después de haber examinado sus respectivos Plenos Poderes, que encontraron en debida forma, procedieron á cotejar cuidadosamente la referida Convención ; y hallándola conforme entre sí, se verificó el canje en la forma acostumbrada.. En fe do lo cual, firman y sellan por duplicado la presente acta, en la ciudad de San Salvador, el 24 de diciembre de 1896 y LXXV aniversario de la Independencia de Centro América. (L. s.) E. Constantino Fiallos. (L. s.) E. Mendoza.
TRATADO DE COMERCIO ENTRE NICARAGUA Y COSTA RICA. ZELAYA VOLIO EL GENERAL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA, A SUS HABITANTES,
TRATADO DE COMERCIO ENTRE NICARAGUA Y COSTA RICA. ZELAYA VOLIO. 1868. Managua, Mayo 10 DE 1871. Señor Prefecto del departamento de. El S. P. E. se ha servido emitir el decreto que dice: EL GENERAL PRESIDENTE
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO SOBRE EL EJERCICIO DE PROFESIONES UNIVERSITARIAS Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO SOBRE EL EJERCICIO DE PROFESIONES UNIVERSITARIAS Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DECRETO A. N. N. 7539, Aprobado el 10 de Julio de 2014 Publicado en La Gaceta
Decreto de 22 de marzo, ratificando la Convención Postal celebrada con la República de Costa-Rica.
Decreto de 22 de marzo, ratificando la Convención Postal celebrada con la República de Costa-Rica. El Presidente de la República, á sus habitantes. SABED: Que el congreso ha ordenado lo siguiente: El Senado
CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE GUATEMALA El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Guatemala, Convencidos de que,
TRATADO SOBRE DELIMITACIÓN MARÍTIMA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE HONDURAS
TRATADO SOBRE DELIMITACIÓN MARÍTIMA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE HONDURAS EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Reafirmando los lazos de
PROTOCOLO AL TRATADO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO Y OTRAS INSTANCIAS POLÍTICAS
PROTOCOLO AL TRATADO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO Y OTRAS INSTANCIAS POLÍTICAS Nosotros los Presidentes de los Cinco Estados Centroamericanos, La conveniencia de que el "Tratado Constitutivo
Que el Derecho Internacional moderno ofrece fórmulas adecuadas para esta finalidad, mediante la institución de Organismos Regionales;
&$57$ '(/$25*$1,=$&,21'((67$'26&(1752$0(5,&$126 &$57$'(6$16$/9$'25 Los Gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, inspirados en los más altos ideales centroamericanistas, deseosos
(APROBACIÓN DE CONVENIOS) Aprobado el 21 de diciembre de Publicado en La Gaceta No. 158 del 17 de Julio de 1912
(APROBACIÓN DE CONVENIOS) Aprobado el 21 de diciembre de 1911 Publicado en La Gaceta No. 158 del 17 de Julio de 1912 La Asamblea Nacional Constituyente DECRETA: Aprobar las siguientes convenciones suscritas
CONVENCIÓN. Relativa al cambio de paquetes postales entre la República de Nicaragua y el Reino de Bélgica
CONVENCIÓN Relativa al cambio de paquetes postales entre la República de Nicaragua y el Reino de Bélgica Su excelencia el Presidente de la República de Nicaragua y Su Majestad el Rey de los Belgas, deseosos
TRATADO DE LIMA y su PROTOCOLO COMPLEMENTARIO. (Lima, 03 de Junio de 1929)
TRATADO DE LIMA y su PROTOCOLO COMPLEMENTARIO (Lima, 03 de Junio de 1929) Los Gobiernos de las Repúblicas del Perú y de Chile, deseosos de remover toda dificultad entre ambos países y de asegurar así su
TRATADO ENTRE COLOMBIA Y EL BRASIL
TRATADO ENTRE COLOMBIA Y EL BRASIL La República de Colombia y la de los Estados Unidos del Brasil, deseosas de consolidar sobre bases firmes y duraderas sus antiguas relaciones de paz y amistad, de suprimir
CONVENCION INTERNACIONAL PARA LA SUPRESION DE LA TRATA DE MUJERES Y MENORES
CONVENCION INTERNACIONAL PARA LA SUPRESION DE LA TRATA DE MUJERES Y MENORES Que el día treinta de septiembre de mil novecientos veintiuno, se celebró y firmó en la 2 ciudad de Ginebra, Suiza, una Convención
Consejo Ejecutivo. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. 150ª reunión
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Consejo Ejecutivo ex 150ª reunión 150 EX/29 PARIS, 16 de julio de 1996 Original: Español Punto 7.4 del orden del día provisional
Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada
3. Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada Clase de Instrumento: Tratado internacional Fecha de firma: 20 de febrero de 1957 Fecha de entrada en vigor internacional: 11 de agosto de 1958 Vinculación
PROTOCOLO DE REFORMAS A LA CARTA DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS "PROTOCOLO DE MANAGUA"
PROTOCOLO DE REFORMAS A LA CARTA DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS "PROTOCOLO DE MANAGUA" Protocolo publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el martes 17 de mayo
Nº 8212 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
Nº 8212 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA EN MATERIA DE RADIODIFUSIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL REINO DE ESPAÑA Artículo
CONVENIO SOBRE LA PROTECCION DE INSTITUCIONES ARTISTICAS Y CIENTIFICAS Y MONUMENTOS HISTORICOS (PACTO ROERICH)
CONVENIO SOBRE LA PROTECCION DE INSTITUCIONES ARTISTICAS Y CIENTIFICAS Y MONUMENTOS HISTORICOS (PACTO ROERICH) TEXTO ORIGINAL. Convenio publicado en el Diario Oficial de la Federación, el miércoles 18
CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE DOMICILIO DE LAS PERSONAS FISICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE DOMICILIO DE LAS PERSONAS FISICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO TEXTO ORIGINAL. Convención publicada en el Diario Oficial de la Federación, el miércoles 19 de agosto
Entrada en vigor: 9 de marzo de 1927, de conformidad con el artículo 12
Convención sobre la Esclavitud Firmada en Ginebra el 25 de septiembre de 1926 Entrada en vigor: 9 de marzo de 1927, de conformidad con el artículo 12 Artículo 1 La Convención fue modificada por el Protocolo
El Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago de aquí en adelante denominados las Partes Contratantes:
TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y LA REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO SOBRE LA DELIMITACIÓN DE AREAS MARINAS Y SUBMARINAS (G.O. 34.588 de 06/11/1990) El Gobierno de la República de Venezuela y el
ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE EL SISTEMA DE LA INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA Y LA REPUBLICA DOMINICANA
ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE EL SISTEMA DE LA INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA Y LA REPUBLICA DOMINICANA El Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), representado por el Secretario General de conformidad
TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE EL SALVADOR SOBRE EJECUCION DE SENTENCIAS PENALES
TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE EL SALVADOR SOBRE EJECUCION DE SENTENCIAS PENALES Los Estados Unidos Mexicanos y la República de El Salvador, Conscientes de los estrechos vínculos
CARTA DE LA ORGANIZACION ESTADOS CENTROAMERICANOS (ODECA)
CARTA DE LA ORGANIZACION ESTADOS CENTROAMERICANOS (ODECA) Los Gobiernos de Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala, CONSIDERANDO: Que es necesario dotar a los cinco Estados de un instrumento
d) Otros aspectos que considere convenientes.
Artículo 1 Artículo 2 Ámbito de aplicación La Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao, de acuerdo con sus Estatutos, será competente para administrar los procedimientos
Marco normativo CNDH ARTÍCULO I ARTÍCULO II
PROTOCOLO QUE MODIFICA EL CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE LA TRATA DE MUJERES Y NIÑOS, CONCLUIDO EN GINEBRA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1921 Y EL CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE LA TRATA DE MUJERES MAYORES DE EDAD,
APROBACION DE LA CONVENCION DE NUEVA YORK SOBRE RECONOCIMIENTO Y EJECUCION DE LAS SENTENCIAS ARBITRALES EXTRANJERAS.
Anterior Siguiente APROBACION DE LA CONVENCION DE NUEVA YORK SOBRE RECONOCIMIENTO Y EJECUCION DE LAS SENTENCIAS ARBITRALES EXTRANJERAS. Ley 23.619 BUENOS AIRES, 28 de 1988 Boletín Oficial, 4 de Noviembre
TRATADO DE ARBrrRAJE CON ESPAÑA
TRATADO DE ARBrrRAJE CON ESPAÑA Bnenos Aires, 17 de Septiembre de 1903. Su Excelencia el Presidente de la República Argentina por una parte, y Su Majestad el Rey de España por la otra, animados siempre
Caducidad en la Nueva Ley de Contrataciones con el Estado Dr. Juan Huamaní Chávez Lima, 7 de noviembre de 2016
Caducidad en la Nueva Ley de Contrataciones con el Estado Dr. Juan Huamaní Chávez Lima, 7 de noviembre de 2016 LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO N 30225 Y SU REGLAMENTO Decreto Supremo N 350-2015-EF Caducidad
PROTOCOLO ESPECIAL SOBRE GRANOS BÁSICOS
PROTOCOLO ESPECIAL SOBRE GRANOS BÁSICOS (Protocolo de Limón) Los Gobiernos de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Casta Rica, C O N S I D E R A N D O: Que el Tratado General de Integración Económica
SEGUNDO PROTOCOLO AL CONVENIO CENTROAMERICANO DE INCENTIVOS FISCALES AL DESARROLLO INDUSTRIAL
SEGUNDO PROTOCOLO AL CONVENIO CENTROAMERICANO DE INCENTIVOS FISCALES AL DESARROLLO INDUSTRIAL Los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica, CONSIDERANDO: Que a buen
LEY No.48. De 29 de noviembre de 2006
1 LEY No.48 De 29 de noviembre de 2006 Por la cual se aprueba el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, hecho en la ciudad de Panamá, el 22
CONVENIO CONSTITUTIVO DEL CENTRO DE COORDINACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE DESASTRES NATURALES EN AMÉRICA CENTRAL (CEPREDENAC)
CONVENIO CONSTITUTIVO DEL CENTRO DE COORDINACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE DESASTRES NATURALES EN AMÉRICA CENTRAL (CEPREDENAC) Los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador,
CONVENCION TELEGRAFICA ENTRE NICARAGUA Y COSTA RICA.- MONTERREY MONTEALEGRE. 1878.
CONVENCION TELEGRAFICA ENTRE NICARAGUA Y COSTA RICA.- MONTERREY MONTEALEGRE. 1878. Joaquín Zavala, PRESIDENTE Constitucional de la Republica de Nicaragua, POR CUANTO: Entre las Republicas de Nicaragua
CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DE PERSONAS JURIDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DE PERSONAS JURIDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO TEXTO ORIGINAL. Convención publicada en el Diario Oficial de la Federación, el miércoles
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las contenidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
DECRETO 36 DE 12 DE ENERO DE 2016 MINISTERIO DEL TRABAJO Por el cual se modifican los artículos 2.2.2.1.16 al 2.2.2.1.23 y se adicionan los artículos 2.2.2.1.24 al 2.2.2.1.32 del capítulo 1 del título
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
02-14-78 DECRETO de Promulgación de Convenio Cultural Científico entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Portuguesa, firmado en la Ciudad de Lisboa Portugal, el día nueve del mes de febrero de
PROTOCOLO AL TRATADO CENTROAMERICANO DE TELECOMUNICACIONES
PROTOCOLO AL TRATADO CENTROAMERICANO DE TELECOMUNICACIONES Los Ministros de Relaciones Exteriores de Las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá: CONSIDERANDO Que
(hecho el 25 de noviembre de 1965) 3. Deseando establecer normas comunes sobre la validez y los efectos de los acuerdos de elección de foro,
15. Convenio 1 sobre los Acuerdos de Elección de Foro 2 (hecho el 25 de noviembre de 1965) 3 Los Estados signatarios del presente Convenio, Deseando establecer normas comunes sobre la validez y los efectos
CONVENIO SOBRE TELECOMUNICACIONES ENTRE LO ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONVENIO SOBRE TELECOMUNICACIONES ENTRE LO ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Los Estados Unidos Mexicanos y la república de Guatemala, inspirados en el deseo de estrechar aún más las
INCIDENTE DE RECLAMO NUEVO CONTRA EL REGISTRADOR SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL
INCIDENTE DE RECLAMO NUEVO CONTRA EL REGISTRADOR MERCANTIL GENERAL DE LA REPUBLICA.- SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA: (Nombre), de cuarenta y seis años de edad,
REGLAMENTO PARA ARBITRAJES DE BAJA CUANTÍA DEL COLEGIO DE CORREDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO, A.C. ÍNDICE SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO PARA ARBITRAJES DE BAJA CUANTÍA DEL COLEGIO DE CORREDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO, A.C. ÍNDICE SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Ámbito de aplicación... 2 ARTÍCULO 2. Remisión
PROTOCOLO AL CONVENIO CENTROAMERICANO DE INCENTIVOS FISCALES AL DESARROLLO INDUSTRIAL
PROTOCOLO AL CONVENIO CENTROAMERICANO DE INCENTIVOS FISCALES AL DESARROLLO INDUSTRIAL (Protocolo sobre Trato Preferencial de Honduras) Los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras,
El régimen de comunicación directa y regular puede ser fijado de común acuerdo entre las partes o bien judicialmente.
Todo niño o niña tiene derecho a mantener una relación directa y regular con su padre o madre que no tiene el cuidado personal de él o ella, y estos tienen el deber de mantenerlo con sus hijos. Para esto
TRATADO SOBRE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y EL GOBIERNO DE CANADÁ. (Suscrito en Caracas el 24 de
TRATADO SOBRE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y EL GOBIERNO DE CANADÁ. (Suscrito en Caracas el 24 de enero de 1994. Aprobación Legislativa: 4 de julio de
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
05-07-84 Decreto de Promulgación del Convenio de Intercambio Cultural entre los Estados Unidos Mexicanos y Belice, firmado en la ciudad de Belmopán, Belice, el 11 de enero de 1982. Al margen un sello con
PODER LEGISLATIVO. DECRETO No
República de Honduras, C.A. PODER LEGISLATIVO DECRETO No. 174-97 CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que es de interés público adecuar los procesos de elección de los organismos de dirección del Colegio de
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
12-27-91 DECRETO promulgatorio del Acuerdo en materia de reconocimiento o revalidación de certificados de estudios, títulos, diplomas y grados académicos, entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino
JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA
CONVENIO RELATIVO AL INTERCAMBIO INTERNACIONAL DE INFORMACIONES EN MATERIA DE ESTADO CIVIL. (NUMERO 03 CIEC), HECHO EN ESTAMBUL EL 4 DE SEPTIEMBRE DE 1958. («BOE núm. 173/1994, de 21 de julio de 1994»)
ESTATUTO DE LA CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
ESTATUTO DE LA CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO TEXTO ORIGINAL. Estatuto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el lunes 12 de mayo de 1986. DECRETO de Promulgación del
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRABAJO 1<2 E E 2016
'. REPÚBLICA DE COLOMBIA IJ MINISTERIO DE TRABAJO DECRETO t-lum'i:ró '--" 036 DE 1
DIRECTIVA Nº /CONSUCODE/PRE REMISIÓN DE ACTAS DE CONCILIACIÓN Y LAUDOS ARBITRALES AL CONSUCODE
DIRECTIVA Nº 002 2005/CONSUCODE/PRE REMISIÓN DE ACTAS DE CONCILIACIÓN Y LAUDOS ARBITRALES AL CONSUCODE I) FINALIDAD Precisar las formalidades y el plazo en el que los árbitros, y en su defecto las entidades
TRATADO AMISTAD Y ALIANZA, ENTRE NICARAGUA Y GUATEMALA BUITRAGO - CARCACHE
TRATADO DE AMISTAD Y ALIANZA, ENTRE NICARAGUA Y GUATEMALA BUITRAGO - CARCACHE 1839 OS Gobiernos de Guatemala y Nicaragua, deseando afianzar sobre bases firmes el restablecimiento de la paz, en que so ha
Capítulo Diecinueve. Administración del Tratado y Creación de Capacidades relacionadas con el Comercio. Sección A: Administración del Tratado
Capítulo Diecinueve Administración del Tratado y Creación de Capacidades relacionadas con el Comercio Sección A: Administración del Tratado Artículo 19.1: La Comisión de Libre Comercio 1. Las Partes establecen
Convenio de propiedad literaria artística y científica entre Nicaragua y España.
Convenio de propiedad literaria artística y científica entre Nicaragua y España. Su Excelencia el Presidente de la República española y Su Excelencia el Presidente de la República de Nicaragua, deseosos
PROTOCOLO SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS *
PROTOCOLO SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS * Los Estados Partes en el presente Protocolo, Considerando que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P.
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P. Artículo 1.- Objeto del Comité de Compensaciones El Comité de Compensaciones de la Junta Directiva (en adelante
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular de Chile (en adelante denominados las Partes Contratantes),
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA RELATIVO AL FOMENTO Y PROTECCION RECIPROCA DE LAS INVERSIONES El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de: LEY
El Poder Legislativo de la Sanciona con Fuerza de: LEY LEY N 2807 Artículo 1.- APRUÉBASE en todos sus términos el Acta Acuerdo modificatoria del Convenio sobre Control de Pesca, rubricado con fecha 10
Defensoría del Consumidor
Arbitraje de Consumo Experiencia en El Salvador El reto de los 60 días Defensoría del Consumidor San Salvador, agosto de 2015 www.defensoria.gob.sv Defensoría del Consumidor La Defensoría del Consumidor,
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DEPARTAMENTO DE COMISIONES LEGISLATIVAS COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE NOMBRAMIENTOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DEPARTAMENTO DE COMISIONES LEGISLATIVAS COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE NOMBRAMIENTOS RATIFICACIÓN O NO DEL NOMBRAMIENTO DE LA SEÑORA VICTORIA EUGENIA
ACUERDO CULTURAL ENTRE NICARAGUA E ISRAEL. deseosos de promover y desarrollar, mediante una colaboración amistosa, las
ACUERDO CULTURAL ENTRE NICARAGUA E ISRAEL El Gobierno de la República de Nicaragua y El Gobierno del Estado de Israel, deseosos de promover y desarrollar, mediante una colaboración amistosa, las relaciones
CONSIDERANDO REGLAS. 2ª.- Para los efectos de la aplicación de las presentes reglas, se entenderá por:
REGLAS DE OPERACIÓN INTERNA DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE SELECCIÓN Y APROBACIÓN DE LA TERNA DE CANDIDATOS A NOMBRAMIENTO DE PRESIDENTE DE
LEY PARA LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO POR VOLUNTAD DE UNA DE LAS PARTES. Ley No 38 de 28 de Abril de 1988
LEY PARA LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO POR VOLUNTAD DE UNA DE LAS PARTES Ley No 38 de 28 de Abril de 1988 Publicado en La Gaceta No. 80 de 29 de Abril de 1988 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
[Convención para la Protección de la Flora, la Fauna ] [ y de las Bellezas escénicas Naturales de los Países de América]
[Convención para la Protección de la Flora, la Fauna ] [ y de las Bellezas escénicas Naturales de los Países de América] Gaceta Oficial Nº 20.643 del 13 de Noviembre de 1941. Vidal & Asociados Escritorio
Asamblea Nacional Secretaría General
Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 PROYECTO DE LEY: 428 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA REPÚBLICA DE POLONIA
(hecho el 14 de marzo de 1978) 3. Deseando establecer normas comunes relativas a la ley aplicable a los regímenes matrimoniales,
25. Convenio 1 sobre Ley Aplicable a los Regímenes Matrimoniales 2 (hecho el 14 de marzo de 1978) 3 Los Estados signatarios del presente Convenio, Deseando establecer normas comunes relativas a la ley
Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre la República del Pacífico y la República del Oriente.
Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre la República del Pacífico y la República del Oriente. La República del Pacífico y la República del Oriente (en adelante denominadas las
Convenio 1 sobre Competencia de Autoridades, Ley Aplicable y Reconocimiento de Decisiones en Materia de Adopción
Convenio 1 sobre Competencia de Autoridades, Ley Aplicable y Reconocimiento de Decisiones en Materia de Adopción (hecho el 15 de noviembre de 1965) Los Estados signatarios del presente Convenio, Deseando
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE V. 2012 Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento para la Defensa del Cliente regula la actividad del Servicio de Atención al Cliente
Reglamento del Tribunal de Arbitraje Deportivo de ALADDE
Reglamento del Tribunal de Arbitraje Deportivo de ALADDE JUSTICIA DEPORTIVA Dentro de las Federaciones - Cuestionada x Procedimientos y Fallos Justicia Estatal - Limitada Ley 20.160: - Estatuto del Jugador
GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Caracas, lunes 25 de octubre de 1999 Número Extraordinario DECRETO Nº DE OCTUBRE DE 1999
GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Caracas, lunes 25 de octubre de 1999 Número 5.397 Extraordinario DECRETO Nº 416. 21 DE OCTUBRE DE 1999 IGNACIO ARCAYA ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
CONVENIO SOBRE EL REGIMEN DE INDUSTRIAS CENTROAMERICANAS DE INTEGRACIÓN
CONVENIO SOBRE EL REGIMEN DE INDUSTRIAS CENTROAMERICANAS DE INTEGRACIÓN Los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, Teniendo en cuenta las finalidades del
Capítulo XXI Disposiciones Finales. Los anexos, apéndices y notas al pie de este Tratado constituyen parte integral del mismo.
Capítulo XXI Disposiciones Finales Artículo 21.1: Anexos, Apéndices y Notas al Pie Los anexos, apéndices y notas al pie de este Tratado constituyen parte integral del mismo. Artículo 21.2: Entrada en Vigor
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CLAUSTRO DE LA UNIVERSIDAD SAN PABLO-CEU
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CLAUSTRO DE LA UNIVERSIDAD SAN PABLO-CEU Exposición de motivos De conformidad a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
TÍTULO DEL DOCUMENTO: REGLAMENTO ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LEASING CORFICOLOMBIANA. VERSIÓN: 1 PÁGINA: 1 de 5 1. OBJETIVO...
VERSIÓN: 1 PÁGINA: 1 de 5 TABLA DE CONTENIDO 1. OBJETIVO... 1 2. REGLAMENTO INTERNO... 1 2.1 Alcance... 1 2.2 Composición de la Asamblea... 1 2.3 Clases de Reuniones... 2 2.4 Convocatoria... 2 2.5 Celebración...
REGLAMENTO DEL SINDICATO DE TITULARES DE OBLIGACIONES
REGLAMENTO DEL SINDICATO DE TITULARES DE OBLIGACIONES A continuación se recoge el reglamento del sindicato de Titulares de Obligaciones de la EMISIÓN DE OBLIGACIONES SIMPLES DE ACCIONA, S.A., ABRIL 2014.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
DECRETO Promulgatorio del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Filipinas, firmado en la Ciudad de México,
(hecho el 14 de marzo de 1978) 3 CAPITULO I - CELEBRACION DEL MATRIMONIO. Artículo 1
26. Convenio 1 relativo a la Celebración y al Reconocimiento del Matrimonio 2 (hecho el 14 de marzo de 1978) 3 Los Estados signatarios del presente Convenio, Deseando facilitar la celebración del matrimonio
PROTOCOLO AL CONVENIO SOBRE EL REGIMEN ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO
PROTOCOLO AL CONVENIO SOBRE EL REGIMEN ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala y Nicaragua. 1. Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario
CONVENIO DE GINEBRA CONVENIO PARA LA PROTECCION DE LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS CONTRA LA REPRODUCCION NO AUTORIZADA DE SUS FONOGRAMAS
CONVENIO DE GINEBRA CONVENIO PARA LA PROTECCION DE LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS CONTRA LA REPRODUCCION NO AUTORIZADA DE SUS FONOGRAMAS Los Estados contratantes, del 29 de octubre de 1971 Preocupados por
CONVENIO DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL (UPU) CONSTITUCIÓN TITULO I DISPOSICIONES ORGANICAS. Capítulo I. Generalidades
CONVENIO DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL (UPU) DOF 14 de diciembre de 1968 CONSTITUCIÓN TITULO I DISPOSICIONES ORGANICAS Capítulo I Generalidades Artículo 1º. Extensión y objeto de la Unión: 1. Los Países
CONVENCION PARA PROTECCION DE LA FLORA DE LOS PAISES DE AMERICA. Decreto Ejecutivo 1720, Registro Oficial 990 de 17 de Diciembre de 1943.
CONVENCION PARA PROTECCION DE LA FLORA DE LOS PAISES DE AMERICA. Decreto Ejecutivo 1720, Registro Oficial 990 de 17 de Diciembre de 1943. Nota: RATIFICACION.- Ratifícase la Convención sobre protección
REGLAMENTO INTERNO DE LA FEDERACIÓN DEPORTIVA DEL COMITÉ PARALÍMPICO NICARAGÜENSE (FEDCOPAN)
REGLAMENTO INTERNO DE LA FEDERACIÓN DEPORTIVA DEL COMITÉ PARALÍMPICO NICARAGÜENSE (FEDCOPAN) CAPÍTULO I OBJETIVO: Artículo 1.- El presente reglamento tiene por finalidad normar todos los aspectos relacionados
CONVENCION INTERAMERICANA PARA EL CUMPLIMIENTO DE CONDENAS PENALES EN EL EXTRANJERO LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS,
CONVENCION INTERAMERICANA PARA EL CUMPLIMIENTO DE CONDENAS PENALES EN EL EXTRANJERO LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS, CONSIDERANDO que uno de los propósitos esenciales
REGLAMENTO DEL SINDICATO DE BONISTAS ESTATUTOS TÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN DEL SINDICATO DE BONISTAS
REGLAMENTO DEL SINDICATO DE BONISTAS ESTATUTOS TÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN DEL SINDICATO DE BONISTAS ARTÍCULO 1.-CONSTITUCIÓN Con sujeción a lo dispuesto en el Capítulo
Capítulo I De la Definición
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", en uso de las atribuciones legales que le confiere el Reglamento General de esta institución dicta las presentes Normas del
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y RIESGOS CAJA RURAL DE TERUEL
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y RIESGOS CAJA RURAL DE TERUEL 1 INDICE 1. CONSTITUCIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA 2. NOMBRAMIENTO, CESE, COMPOSICIÓN Y NÚMERO DE MIEMBROS 3. FUNCIONES Y FACULTADES 4. REUNIONES
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MEDICOS PENSIONADOS DEL COLEGIO MEDICO DE HONDURAS CAPITULO I
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MEDICOS PENSIONADOS DEL COLEGIO MEDICO DE HONDURAS CAPITULO I FUNDACION, OBJETIVOS,JURISDICCION Y SEDE Artículo 1.- El 29 de abril de 1997 se funda la Asociación de Pensionados
Gobierno de Chile Ministerio de Educación Departamento Jurídico
Gobierno de Chile Ministerio de Educación Departamento Jurídico APRUEBA REGLAMENTO PARA EL NOMBRAMIENTO DE LOS INTEGRANTES DEL DIRECTORIO, DEL COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL, DE LOS CONSEJOS REGIONALES Y DE
ASPECTOS LEGALES DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL
ASPECTOS LEGALES DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Dr. Diana Carolina Ruiz Muñoz Directora de Corporación P.H. Centro de educación virtual sobre el régimen de propiedad Horizontal 1 Régimen jurídico de la propiedad
COMPETENCIAS DE LA SALA PRIMERA. Las competencias de la Sala Primera están definidas en distintos cuerpos normativos:
COMPETENCIAS DE LA SALA PRIMERA Las competencias de la Sala Primera están definidas en distintos cuerpos normativos: 1- Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 54.- (*) La Sala Primera conocerá: 1) De
PROTOCOLO DEL CANJE DE INSTRUMENTOS DE RATIFICACION RELATIVO AL TRATADO CONCERNIENTE A LA NEUTRALIDAD PERMANENTE
PROTOCOLO DEL CANJE DE INSTRUMENTOS DE RATIFICACION RELATIVO AL TRATADO CONCERNIENTE A LA NEUTRALIDAD PERMANENTE DEL CANAL Y AL FUNCIONAlMIENTO DEL CANAL DE PANAMA Y AL TRATADO DEL CANAL DE PANAMA Los
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES CÓDIGO DE TRABAJO Capítulo II De los conflictos colectivos Parágrafo 1ro. De las huelgas Art. 467.- Derecho de huelga.- La ley reconoce a los trabajadores
Considerando que el 19 de febrero de 1952 el Consejo adoptó textos en dichos idiomas del Convenio de Chicago;
Preámbulo El 7 de abril de 1954, en la décimocuarta reunión de su XXI período de sesiones, el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional adoptó la siguiente Resolución: "Vista la Resolución
Nº 8210 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
Nº 8210 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: APROBACIÓN DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA COMISIÓN INTERPARLAMENTARIA CENTROAMERICANA DE AMBIENTE Y DESARROLLO Artículo único.- Apruébase,
EL CONVENIO ARBITRAL
IV CONGRESO NACIONAL DE MEDIACIÓN Dirección de Resolución Alterna de Conflictos EL CONVENIO ARBITRAL MSc. José René Orúe Cruz 7 de Septiembre de 2006 NATURALEZA JURÍDICA Teorías: Privatista o Contractualista.
Estatutos Inmobiliaria Estadio Colo-Colo Sociedad Anónima
Estatutos Inmobiliaria Estadio Colo-Colo Sociedad Anónima Nombre, domicilio, duración y objeto. TÍTULO I.- Artículo 1 : Artículo 2 : Artículo 3 : Artículo 4 : El nombre de la sociedad es Inmobiliaria Estadio
LEY 350 DE 1997 (enero 16) DIARIO OFICIAL NO , DE 21 DE ENERO DE PAG. 17
LEY 350 DE 1997 (enero 16) DIARIO OFICIAL NO. 42.963, DE 21 DE ENERO DE 1997. PAG. 17 Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación en Materia de Turismo entre la República de Colombia y el
PROTOCOLO DE BUENOS AIRES SOBRE JURISDICCION INTERNACIONAL EN MATERIA CONTRACTUAL
MERCOSUR\CMC\DEC Nº 1/94 PROTOCOLO DE BUENOS AIRES SOBRE JURISDICCION INTERNACIONAL EN MATERIA CONTRACTUAL VISTO: El Art.10 del Tratado de Asunción, la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, la
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ REUNIDOS
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ Y. REUNIDOS De una parte D. Eduardo González Mazo, Rector Magnífico de la Universidad de Cádiz, con domicilio en C/ Ancha, 16, 11001 Cádiz (España),