INSTRUCCIONES. Primera. Ámbito de aplicación.

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1 Instrucciones de las Direcciones Generales de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales y de Becas y Ayudas a la Educación, por las que se regula la organización y el funcionamiento de los centros privados autorizados que impartan Enseñanzas Deportivas de régimen especial en la. El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece en su disposición transitoria segunda la vigencia de las enseñanzas establecidas al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, en las modalidades y especialidades de atletismo, baloncesto, balonmano, deportes de montaña y escalada, deportes de invierno y fútbol, hasta que se creen los nuevos títulos y enseñanzas. En aplicación de la Orden ECD/454/2002, de 22 de febrero, la Consejería de Educación de la dictó la Orden 1326/2003, de 6 de marzo, donde se concretan diversos aspectos relativos al proceso de evaluación de las referidas enseñanzas deportivas, estableciendo posteriormente los modelos de las actas de evaluación y el expediente académico personal mediante la publicación de la Resolución de 27 de marzo de De igual forma, con la Resolución de 18 de febrero de 2005, se regula el bloque de formación práctica y mediante las Instrucciones de 3 de abril de 2006, se regula la organización y evaluación del referido bloque de formación práctica para aquellos alumnos que acrediten experiencia laboral previa a la matriculación en estos estudios. En virtud de las competencias que el Decreto 118/2007, de 28 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación atribuye a ambas Direcciones Generales y con el fin de adecuar las instrucciones hasta ahora vigentes y concretar la organización y el funcionamiento de los centros autorizados que impartan enseñanzas deportivas de régimen especial, situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, ambas Direcciones Generales han resuelto dictar las siguientes INSTRUCCIONES Primera. Ámbito de aplicación. Las presentes instrucciones serán de aplicación en los centros privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas deportivas de régimen especial. Segunda. Adscripción de los centros privados autorizados. Conforme a la Orden 3211/2003, de 12 de junio, en la Orden de autorización constará el centro público al que quedará adscrito el centro autorizado a efectos académicos. Los centros autorizados se relacionarán a efectos académicos con el órgano competente de la Administración educativa de la a través de dichos centros públicos de adscripción. Página 1 de 9

2 Tercera. Régimen de funcionamiento. 1. Los centros dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar su proyecto educativo. El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los objetivos y las prioridades de actuación, así como la concreción de los currículos establecidos por la, que corresponde fijar y aprobar al Claustro. El proyecto educativo deberá hacerse público con objeto de facilitar su conocimiento a la comunidad educativa. 2. Los centros, en el marco de su autonomía, elaborarán sus normas de organización y funcionamiento. 3. Los centros elaborarán al principio de cada curso una programación general anual (PGA) que recoja todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el currículo, las normas, y todos los planes de actuación acordados y aprobados. 4. Los centros deberán establecer la planificación de las actividades lectivas que prevean impartir a lo largo de todo el curso académico, y en la que se incluirá el número de grupos de alumnos, especialidades y grados o niveles, así como el calendario previsto para su desarrollo. Esta planificación deberá ser puesta en conocimiento de la correspondiente Dirección de Área Territorial antes del inicio de las actividades lectivas. 5. Los centros cumplimentarán el Documento de Organización de Centro (DOC), el cual deberá ser remitido al Servicio de la Inspección Educativa de la Dirección de Área Territorial correspondiente. Cualquier variación o concreción a los largo del curso de los datos recogidos en el DOC será comunicada inmediatamente a dicho Servicio. 6. Los centros elaborarán las programaciones didácticas, entendidas como los instrumentos de planificación curricular específicos para cada uno de los módulos y bloques de formación. Los profesores responsables de cada módulo darán a conocer al comienzo de cada curso a los alumnos la programación didáctica, la cual incluirá para cada bloque o módulo de enseñanza por nivel, al menos, los objetivos, contenidos, métodos pedagógicos, criterios de evaluación, mínimos exigibles para obtener una valoración positiva, criterios de calificación, así como los procedimientos de evaluación del aprendizaje que se van a utilizar y la temporalización de las actividades formativas a desarrollar. Las programaciones didácticas formarán parte de la PGA. Cuarta. Distribución horaria y calendario. 1. La duración del currículo y la distribución horaria semanal para cada uno de los módulos de los distintos niveles y grados de enseñanza se ajustará a lo establecido en la normativa vigente de la (véase Anexo) que establece los currículos correspondientes a los títulos de técnico deportivo y técnico deportivo superior de cada especialidad. 2. Con carácter general, los centros docentes organizarán para cada grupo de alumnos, en su respectivo turno, el correspondiente horario semanal de manera que la duración de las sesiones de cada módulo coincidirá con la asignación horaria semanal atribuida al mismo, según se establece en el punto anterior. Página 2 de 9

3 3. Conforme a la normativa vigente para las enseñanzas deportivas de régimen especial en la, cualquier modificación excepcional de la programación del calendario en cada curso académico y del horario semanal, en las condiciones recogidas para cada especialidad en la mencionada normativa, deberá ser autorizada expresamente por la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales. El director del centro docente presentará, en los plazos indicados en la correspondiente normativa, solicitud razonada dirigida al Director de Área Territorial correspondiente, quien, tras recabar el preceptivo informe del Servicio de Inspección Educativa, remitirá el expediente a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales. Las autorizaciones indicarán el periodo de vigencia que conceden y deberán ser renovadas anualmente mientras no expresen lo contrario. 4. La distribución horaria y calendario de todas las actividades lectivas programadas para el desarrollo de las enseñanzas deberá ser publicada en los propios centros para conocimiento de sus alumnos desde el comienzo de dichas actividades, dándose conocimiento de la misma al Servicio de la Inspección Educativa mediante el documento de organización del centro (DOC). Quinta. Convocatoria de pruebas específicas de acceso. 1. Las pruebas de carácter específico serán convocadas por el propio centro docente y programadas y desarrolladas por un tribunal designado por la Consejería de Educación previo informe del centro convocante. 2. Los centros docentes elevarán a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, con al menos veinte días de antelación a la celebración de las pruebas específicas de acceso, la preceptiva propuesta del secretario y los vocales previstos en la normativa correspondiente para cada especialidad. En dicha propuesta se incluirá la fecha, lugar de celebración y nivel de la modalidad o especialidad deportiva a la que va dirigida. 3. La Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, estudiada la propuesta, procederá al nombramiento del tribunal evaluador cuyo presidente será un inspector de Educación, o bien un catedrático de enseñanza secundaria o profesor de enseñanza secundaria de la especialidad de educación física. 4. En la convocatoria de dichas pruebas específicas de acceso se deberá informar a los aspirantes de, al menos, los siguientes aspectos: Precio establecido. Requisitos de participación. Calendario para la entrega de solicitudes de participación. Fecha y lugar de publicación de la lista provisional de admitidos a las pruebas. Procedimiento de reclamación ante el centro convocante a la lista provisional de admitidos. Fecha, hora y lugar de realización de las pruebas. Información para el caso de posibles aplazamientos de las pruebas debidos a las condiciones meteorológicas o de otra índole. Página 3 de 9

4 Lugar de publicación de los resultados de las pruebas. Procedimiento de reclamación ante el tribunal evaluador a los resultados de las pruebas. Descripción detallada de los contenidos y criterios de evaluación de las pruebas. 5. Con antelación al de inicio de las pruebas, el tribunal se constituirá contando con la presencia de todos sus componentes. 6. Finalizado el proceso de evaluación, el tribunal levantará acta por duplicado de los resultados. Una de estas actas será custodiada en la secretaría del propio centro y la otra será remitida al centro público de adscripción. Los propios centros privados convocantes emitirán los correspondientes certificados de superación conforme a la información contenida en las actas realizadas por el tribunal evaluador. 7. Los certificados serán firmados por el presidente y el secretario del tribunal evaluador y sellados por el centro convocante. Dichos certificados incluirán el logotipo de la y el del propio centro convocante. Sexta. Habilitación del profesorado. Las disposiciones de carácter autonómico que desarrollan en la los currículos previstos en los Reales Decretos que establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior prevén un procedimiento para la habilitación de los profesores especialistas que no estén en posesión de la titulación indicada en los mismos. Los centros deberán presentar ante su Dirección de Área Territorial la solicitud de habilitación, que será informada por el Servicio de Inspección Educativa. La Dirección de Área Territorial remitirá el expediente de solicitud con el informe del Servicio de Inspección Educativa a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, Subdirección General de Ordenación Académica, que emitirá la resolución que proceda. Séptima. Orientaciones sobre la admisión y matrículación de alumnos. Los centros privados autorizados, sin perjuicio de su autonomía y en el marco del respeto a la normativa vigente, tendrán en cuenta las siguientes orientaciones para organizar la admisión y matriculación de sus alumnos. 1. Los centros privados autorizados establecerán y harán públicos con la suficiente antelación el procedimiento y calendario para la presentación de la solicitud de admisión y la definitiva matriculación de sus alumnos. 2. En el plazo que los centros establezcan, los alumnos presentarán la solicitud de admisión adjuntando la documentación que justifique la posesión de los requisitos académicos exigidos para el acceso a las Enseñanzas Deportivas así como la superación de los requisitos específicos de acceso al grado o nivel de la modalidad o especialidad elegida. 3. Los centros establecerán y harán públicos los criterios que se aplicarán en la admisión cuando el número de solicitudes supere las plazas ofertadas. Se dará la adecuada publicidad a estos criterios desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes. Página 4 de 9

5 4. Una vez finalizado el plazo de solicitud de admisión, los centros privados autorizados harán públicas las listas provisionales de alumnos admitidos, estableciendo un procedimiento de reclamación para los alumnos excluidos. Una vez resueltas por el propio centro las reclamaciones, se hará pública la relación definitiva de alumnos admitidos. 5. Los centros autorizados establecerán y harán públicos los precios totales de las enseñanzas que impartan antes del comienzo de la prueba específica de acceso, informando asimismo con la suficiente antelación de todos aquellos extremos que los alumnos deban conocer al respecto. 6. Entre la documentación necesaria para la formalización de la matricula deberá incluirse el impreso 030 de autoliquidación que justifique el pago de los precios públicos establecidos para la apertura de expediente de alumnos de centros privados autorizados para la impartición de Enseñazas Deportivas de régimen especial. 7. Los centros deberán remitir, a los respectivos centros públicos de adscripción, la documentación relativa a la matriculación de los alumnos, acompañada de una relación nominal de los alumnos que componen el grupo, ordenados alfabéticamente, junto con el número del documento nacional de identidad. La remisión de dicha documentación deberá realizarse dentro de las tres primeras semanas desde el inicio de las clases. 8. El secretario del centro público de adscripción garantizará que las matrículas de los alumnos de los centros privados autorizados adscritos se formalizan con los documentos que acreditan la posesión de los requisitos previos, y para estudios que respetan la normativa académica en cuanto a promoción y prelación de módulos. Octava. Documentos de evaluación de los centros privados autorizados. 1. Los expedientes académicos personales de los alumnos, cuya titularidad deberá coincidir con la relación nominal de alumnos indicada el punto 7 del anterior apartado, serán cumplimentados y custodiados por el secretario del centro donde se estén cursando estas enseñanzas, anotándose en ellos las calificaciones finales que figuren en las actas de evaluación. 2. Tanto al término de la sesión ordinaria como de la extraordinaria de evaluación, los centros cumplimentarán dos ejemplares de cada acta, una para el propio centro y otra para el centro público al que está adscrito, cuyo secretario será el responsable de su custodia y de las certificaciones que se soliciten. Este envío se realizará en las dos semanas transcurridas desde la celebración de la sesión de evaluación. 3. Al término de la sesión de evaluación, el tutor del grupo proporcionará los resultados de la misma en un boletín, que será entregado a los alumnos con las calificaciones obtenidas en cada módulo. 4. Los propios centros privados autorizados emitirán los correspondientes certificados de superación del primer nivel del grado medio, conforme a las instrucciones vigentes de la Viceconsejería de Educación sobre el procedimiento para la expedición de los certificados de superación del primer nivel. Página 5 de 9

6 5. Conforme a la Orden 1326/2003, de 6 de marzo, cuando excepcionalmente se realice el traslado de un centro a otro sin haber concluido el curso, el centro privado autorizado de origen expedirá, a petición del interesado, un certificado provisional en el que constarán todos los datos necesarios para realizar una matrícula condicional en el centro de destino. La matrícula en el nuevo centro de destino no tendrá carácter definitivo hasta que lleguen a él los documentos oficiales de traslado (certificación académica oficial e informe de evaluación individualizado), que deberán ser remitidos, a petición del centro de destino, por el centro público al que estuviera adscrito el centro de origen. Novena. Valoración objetiva del rendimiento académico de los alumnos. 1. Sin perjuicio de lo establecido en la instrucción tercera, punto 6, con el fin de garantizar el derecho de los alumnos a una valoración de su rendimiento plenamente objetiva, los centros darán a conocer al comienzo de cada curso y en lugar apropiado los objetivos formativos, contenidos y criterios de evaluación establecidos en las programaciones de los diferentes módulos, del período de formación práctica y, en su caso, del proyecto final. Asimismo, los profesores informarán a los alumnos sobre su proceso de aprendizaje y la valoración de su rendimiento académico, en la forma que el centro haya establecido previamente. 2. Los instrumentos de evaluación, entendiendo por tales aquellos documentos o registros utilizados por el profesorado para la observación sistemática y el seguimiento del proceso de aprendizaje del alumno, en tanto que las informaciones que contienen justifican las calificaciones obtenidas por el alumno, deberán ser conservados, al menos, hasta tres meses después formuladas las correspondientes calificaciones finales del respectivo módulo y nivel, salvo que exista reclamación. Los centros establecerán los procedimientos oportunos para asegurar esta conservación. 3. La evaluación del aprendizaje será continua, diferenciada para cada uno de los módulos de cada grado y tendrá un carácter integrador, de modo que el proceso de aprendizaje deportivo requiere un seguimiento constante y continuado por parte del profesor y, por tanto, la asistencia regular de los alumnos a las clases. Los centros deberán informar a sus alumnos del número máximo de faltas de asistencia por curso a partir del cual quedaría imposibilitada la aplicación de los criterios de evaluación continua en cada módulo, conforme a lo dispuesto en el artículo 15.2 del Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la (BOCM de 25 de abril), debiendo establecer para estos casos el procedimiento a seguir para su evaluación final. Así mismo, los centros autorizados recogerán en su reglamento de régimen interior el número de faltas no justificadas a partir del cual se podrá proceder de oficio, y con audiencia del interesado, a la anulación de la matrícula. Los centros darán a conocer en ambos casos, pérdida del derecho a la evaluación continua y anulación de matrícula de oficio, el número de faltas establecido en sus reglamentos de régimen interior. 4. Cada centro autorizado deberá garantizar que el rendimiento de sus alumnos sea evaluado conforme a criterios objetivos, debiendo establecer y hacer público el procedimiento de revisión y, en su caso, reclamación de las calificaciones, conforme a lo establecido en las disposiciones transitoria tercera y final primera de la Orden de 28 de Página 6 de 9

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8 ANEXO NORMATIVA Ordenación general de las enseñanzas deportivas 1) Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo) 2) Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanza se régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos (BOE de 23 de enero de 1998) 3) Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOE de 8 de noviembre) Evaluación 1) Orden ECD/454/2002, de 22 de febrero, por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos (BOE de 5 de marzo) 2) Orden 1326/2003, de 6 de marzo, por la que se concretan diversos aspectos relativos al procesos de evaluación de las enseñanzas deportivas (BOCM de 24 de marzo) 3) Resolución de 27 de marzo de 2003, por la que establecen los modelos de las actas de evaluación y el expediente académico personal de las enseñanzas deportivas (BOCM de 4 de abril) Bloque de formación práctica 1) Resolución conjunta de 18 de febrero, de las Direcciones Generales de Ordenación Académica y de Centros Docentes, por la que se regula el Bloque de Formación Práctica de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial en la (BOCM de 17 de marzo) 2) Instrucciones de 3 de abril de 2006, de la Dirección General de Ordenación Académica por la que se regula la organización y evaluación del bloque de formación práctica de las Enseñanzas Deportivas de régimen especial para aquellos alumnos que acrediten experiencia laboral previa a la matriculación en dichos estudios (No publicadas en BOCM) Página 8 de 9

9 Modalidades y especialidades deportivas 1) Para las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala, las enseñanzas se ajustarán al currículo establecido en la Orden 4148/2002, de 3 de septiembre (BOCM de 25 de septiembre) y la Orden 3757/2005, de 19 de julio (BOCM de 4 de agosto) 2) Para las especialidades de los Deportes de Montaña y Escalada, las enseñanzas se ajustarán al currículo establecido en la Orden 3198/2003, de 11 de junio (BOCM de 1 de julio) y la Orden 3756/2005, de 19 de julio (BOCM de 4 de agosto) 3) Para las especialidades de los Deportes de Invierno, las enseñanzas se ajustarán al currículo establecido en la Orden 5094/2003, de 4 de septiembre (BOCM de 24 de septiembre) y la Orden 2682/2008, de 28 de mayo (BOCM de 17 de junio) 4) Para la modalidad de Atletismo, las enseñanzas se ajustarán al currículo establecido en el Decreto 68/2005, de 14 de julio (BOCM de 2 de agosto) y la Orden 2450/2008, de 12 de mayo (BOCM de 30 de mayo) 5) Para la modalidad de Balonmano, las enseñanzas se ajustarán al currículo establecido en el Decreto 88/2005, de 22 de septiembre (BOCM de 11 de octubre) y la Orden 2450/2008, de 12 de mayo (BOCM de 30 de mayo) Página 9 de 9

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