NACIMIENTOS EXTRAMATRIMONIALES NO-RECONOCIDOS (Todos los hijos son iguales ante la ley pero algunos un poco menos) GABRIELA DUSSAULT

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1 UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES CÁTEDRA DEMOGRAFÍA SOCIAL SERIE INFORMES DE INVESTIGACIÓN DOCUMENTO Nº 7 MAYO DE 2000 NACIMIENTOS EXTRAMATRIMONIALES NO-RECONOCIDOS (Todos los hijos son iguales ante la ley pero algunos un poco menos) GABRIELA DUSSAULT ACCESO EN INTERNET: 1

2 SERIE INFORMES DE INVESTIGACIÓN PRESENTACION La Serie Informes de Investigación de la Cátedra de Demografía Social (Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires) tiene como objetivo poner al alcance de estudiantes, docentes y público en general, bajo un formato accesible y directo, informes, documentos de trabajo, ponencias a congresos, etc., o cualquier otro producto derivado de investigaciones originales que se realizan en el ámbito de la Cátedra. Cada uno de los trabajos de esta Serie ha sido supervisado en su presentación por la Titular de la Cátedra, Profesora Susana Torrado. 2

3 SERIE INFORMES DE INVESTIGACIÓN PUBLICADAS Nº AUTOR TITULO Y FECHA DE PUBLICACIÓN 1 Torrado, Susana: Población y desarrollo: enfoques teóricos, enfoques políticos (noviembre 1997) 2 Ariño, Mabel: Hogares y mujeres jefas de hogar: universos a descubrir (septiembre 1999) 3 Torrado, Susana Población y desarrollo: metas sociales y libertades individuales (reflexiones sobre el caso argentino) (noviembre 1999) 4 Torrado, Susana Normas jurídicas e ideologías políticas relativas a la familia (Argentina, ) (marzo 2000) 5 Torrado, S., Lafleur, L. y Raimondi, M. Encuesta Situación Familiar (ESF) en el Área Metropolitana. Diseño general (marzo 2000) 6 Govea Basch, Julián Pobreza, familia y asistencia escolar en el Conurbano Bonaerense (marzo 2000) 7 Dussault, Gabriela Nacimientos extramatrimoniales no-reconocidos. (Todos los hijos son iguales ante la ley pero algunos un poco menos) (mayo 2000) 3

4 Introducción El propósito original de este trabajo era el estudio de los hijos nacidos, en la Ciudad de Buenos Aires, de padres no unidos en matrimonio: su situación jurídica y su condición social. En particular nos interesaba la situación de aquellos niños no reconocidos, y por lo tanto carentes de filiación paterna y de sus implicaciones. No pudimos, con los datos que colecta el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, responder a las preguntas que nos hacíamos: Cuántos son los hijos no reconocidos y cuántos los reconocidos? Cuál es el comportamiento de los padres no unidos en matrimonio? Sabemos que en Francia, mientras se estima que el 76.2% de los nacidos en 1965 era reconocido, para 1994 este porcentaje trepa a 92.0% (Muñoz-Pérez y Prioux, 1999). Un incremento similar tendrá o no vigencia en nuestro país? Cómo acompaña la curva de reconocimientos al aumento de los nacimientos extramatrimoniales (de 12.63% en 1960 a 46.05% en 1998)? Dejamos abiertos los interrogantes para cuando futuras mediciones permitan el análisis cuantitativo y nos limitamos a brindar testimonio del problema actual. Agradecemos de manera especial a la Dra. Susana Torrado por su guía, insustituible en estas cuestiones que atañen a la familia, a la consensualidad y a la procreación. 4

5 El marco jurídico El principio de la unidad de filiación. El Código Civil de la República Argentina modificado por la ley (sancionada el 25 de septiembre de 1985) establece la igualdad legal para todos los niños, sean éstos nacidos de padres unidos en matrimonio o no. Así nuestro Código Civil (CC) instaura el principio de unidad de filiación, acorde con las legislaciones de los principales países europeos (Dinamarca, Suecia, Noruega, Holanda, Gran Bretaña, Italia, España, etc.) y con diversos instrumentos internacionales relativos a la protección y a la igualdad ante la ley de todos los hijos. Por ejemplo, el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos --Pacto de San José de Costa Rica-- de 1969 dispone que la ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera de matrimonio como a los nacidos dentro del mismo. Y los Principios generales sobre la igualdad y la no discriminación respecto de las personas nacidas fuera del matrimonio, elaborados por el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas, en 1978, destacan que una vez determinada la filiación, toda persona nacida fuera de matrimonio tendrá igual condición jurídica que la nacida de matrimonio. En el artículo 8, la Convención sobre los Derechos del Niño, incorporada a nuestra Constitución (1994) dice que Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad Esta identidad personal es la que le corresponde de acuerdo con su origen biológico y responde a un interés familiar prevaleciente. La determinación de la filiación, como categoría jurídica, tiende a asegurar la identidad personal en referencia a la realidad biológica. (Zanoni, 1998). La identidad filiatoria (jurídica) y la identidad genética de una persona están casi siempre en concordancia. Los casos excepcionales en que esto no ocurre (como los tratados en los arts. 258 a 263 del CC, o los nacimientos por fecundación asistida, etc.) son estadísticamente irrelevantes. Tampoco coincide la filiación genética y la jurídica en los casos de adopción plena de menores que no hayan sido reconocidos previamente por sus padres biológicos. Pero esta cuestión queda fuera de la cobertura de nuestro trabajo y no hace al objetivo del mismo. El artículo 240 del CC dice: La filiación puede tener lugar por naturaleza o por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial o extramatrimonial. La filiación matrimonial y la extramatrimonial, así como la adoptiva plena, surten los mismos efectos conforme a las disposiciones de este Código. Sin embargo, pese a la voluntad igualitaria de los legisladores, el establecimiento de la filiación presenta, en sí misma, una faceta discriminatoria inevitable dentro del actual derecho de familia. La determinación de la filiación. pag. 5

6 La filiación sintetiza el conjunto de relaciones jurídicas que vinculan a los padres con los hijos y está determinada por la paternidad y la maternidad. Dejando de lado el caso de la adopción plena de menores, la filiación resulta una categoría jurídica referida al presupuesto de la procreación. Es decir que, cuando el vínculo biológico entre el hijo y sus padres puede acreditarse, la paternidad y/o la maternidad quedan determinadas jurídicamente. (Zanoni, 1998). La determinación de la filiación jurídica, entonces, puede ser a) legal, b) voluntaria o c) judicial. La filiación del hijo matrimonial queda establecida legalmente, porque es la propia ley la que la establece. La determinación de la filiación del hijo extramatrimonial es voluntaria (si proviene de un reconocimiento) o es judicial (si resulta de una sentencia que declara la paternidad o la maternidad no reconocida, basándose en las pruebas relativas al nexo biológico). (Zanoni, 1998). Determinación legal de la maternidad. La maternidad quedará establecida aun sin reconocimiento expreso, por la prueba del nacimiento y la identidad del recién nacido. La inscripción deberá realizarse a petición de quien presente un certificado del médico u obstétrica que haya atendido el parto de la mujer a quien se atribuye la maternidad del hijo y la ficha de identificación del recién nacido. (art. 242 del CC). La atribución de maternidad es definitiva una vez inscripto el nacimiento del hijo. Pero puede ser impugnada, en casos de sustitución o falsedad, si no fuera la mujer la madre del hijo que pasa por suyo (arts. 261 y 262 del CC). Por lo tanto la filiación materna, tanto matrimonial como extramatrimonial y cualquiera sea la edad de la madre, quedan establecidas legalmente. La ley garantiza, en todos los casos, los derechos y deberes emergentes de la filiación materna. (Grosman Martínez Alcorta). La madre no necesita reconocer expresamente a su hijo. La maternidad queda determinada por el nacimiento de la criatura y basta para inscribirla en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas (Reg. Civil) el certificado médico del parto y la ficha de identificación del recién nacido (que confecciona el Hospital o Establecimiento Sanitario en que haya nacido, cuando ese es el caso). También es legal la determinación de la paternidad matrimonial. El CC dice claramente: Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y hasta los trescientos días posteriores a su disolución, anulación o la separación personal o de hecho de los esposos.. (art. 243 del CC). O sea que, para el hijo matrimonial (cuyos padres biológicos están unidos en matrimonio), la determinación de la filiación paterna queda establecida por ley. La determinación de la paternidad extramatrimonial es voluntaria. No puede inferirse a priori presunción alguna. Debe ser determinada por el reconocimiento voluntario del padre o por la sentencia en juicio de filiación que declare dicha paternidad, según el art. 247 de CC. (Zanoni, 1998). pag. 6

7 El reconocimiento de hijos extramatrimoniales. El efecto sustancial del reconocimiento es atribuir a una persona el estado de hijo extramatrimonial. Y, por consecuencia, todos los derechos y obligaciones que surgen de ese estado. (Borda) La forma de efectuar un reconocimiento puede ser: a) por declaración ante el oficial del Reg. Civil al inscribir el nacimiento o posteriormente (es la forma más frecuente) y b) por instrumento público o privado reconocimiento por acta judicial o escritura pública o testamento- en cuyo caso el juez o el escribano deben enviar copia al jefe del Reg. Civil. (según art. 248 del CC modificado) El marco psicosocial Si bien según nuestro CC reformado por la ley , la filiación matrimonial y la extramatrimonial producen los mismos efectos, la determinación de la filiación es diferencial. Queda determinada automáticamente si se trata de un niño nacido de padres unidos en matrimonio, pero la paternidad debe ser expresamente establecida en el caso de un hijo extramatrimonial. Los hijos son todos iguales ante la ley y ese es el espíritu del artículo 240, pero no es la misma la forma de adquirir el estado de filiación. La determinación de ese estado depende de la voluntad de reconocimiento del padre biológico. Es aquí donde la filiación genética y la filiación jurídica convergen en la filiación psicosocial, cuya ausencia o distorsión influye negativamente en las relaciones entre el orden legal y el orden social, entre la normativa y la realidad vivencial del niño en el ámbito familiar. La filiación matrimonial y la extramatrimonial hacen iguales a los niños cuya filiación ha sido determinada. Pero hay personas que carecen de filiación paterna. No han sido reconocidos por su padre. Son niños menos iguales. La equiparación legal oculta una desigualdad social. La equiparación formal no alcanza a tener concreción real por las mayores dificultades que tienen los hijos nacidos fuera de matrimonio para tener un padre legal. numerosos niños, generalmente hijos de madre soltera de escasos recursos, se inscriben como de padre desconocido y, en consecuencia, no poseen ningún derecho frente al hombre que los engendró. Este problema es grave en países como el nuestro donde la asistencia estatal es reducida, pues la ausencia de una paternidad responsable contribuye a la desprotección de la niñez (Grosman, 1994). No sólo por su más difícil acceso a los recursos materiales, a la educación, al cuidado de la salud, sino también por el daño emocional que puede producir el vacío paterno (más negativo aun que el abandono material y afectivo de un padre identificado), el niño no-reconocido está expuesto a padecimientos sociales que algunas corrientes psicológicas han tipificado como minusvalía social del hijo de padre desconocido. Sin entrar en un análisis valorativo más riguroso, es evidente que los niños no-reconocidos por su padre no acceden a los derechos que nacen del vínculo de pag. 7

8 filiación y que esta ausencia contribuye a acrecentar la problemática de la desprotección socioeconómica. La dificultad estadística Queríamos analizar el fenómeno de los hijos extramatrimoniales no-reconocidos con el propósito de intentar una explicación de los hechos y, quizás, intentar una propuesta de orientación de las políticas sociales relacionadas. El paso previo a cualquier análisis debe ser la recolección de los datos. Necesitamos el total de nacimientos, el total discriminado por matrimoniales y extramatrimoniales, el total de reconocimientos, etc., acaecidos en el ámbito geográfico de la Capital Federal entre los años para poder, luego, producir información sobre las características sociodemográficas de la población, en lo que hace a nuestro tema. Cuántos son los hijos extramatrimoniales no-reconocidos? El Reg. Civil de la Ciudad de Buenos Aires no registra los datos estadísticos que permitirían averiguarlo o estimarlo. Para contabilizar el total de niños extramatrimoniales nacidos en un año y no reconocidos en el momento de la inscripción o en el transcurso de dicho año se podría proceder, por aproximación, a calcular la diferencia entre el total de nacimientos extramatrimoniales menos el total de reconocimientos habidos en el año. Los errores de sobrestimación provendrían de la inclusión de reconocimientos efectuados dicho año, pero de niños nacidos con anterioridad. Esta estimación no puede hacerse porque no hay registro de los hijos extramatrimoniales que, en el momento de nacer, son reconocidos por el padre e inscriptos en el Reg. Civil por ambos progenitores simultáneamente. En este caso, como en la partida de nacimiento constan ambos, el padre y la madre, y el niño es inscripto definitivamente con el apellido paterno, el Reg. Civil no labra acta de reconocimiento. La declaración del padre al firmar el acta de nacimiento e inscribir a su hijo es prueba suficiente del reconocimiento. El proceder del Reg. Civil es el correcto y está de acuerdo con el art. 248 del CC. Pero el problema surge porque, al no existir un acta de reconocimiento con su correspondiente Nro. de Acta y fecha, no se llena el Informe Estadístico de Reconocimiento (donde debe registrarse únicamente la fecha y el Nro. del Acta de Reconocimiento y el lugar y fecha de nacimiento y sexo del reconocido) para adjuntar al Informe Estadístico de Nacido Vivo (donde consta la condición de extramatrimonial a través de la condición conyugal de la madre). Así, estos niños sí son contabilizados como extramatrimoniales, pero no son contabilizados como reconocidos por el padre. La situación es, por lo menos, absurda, ya que estos niños que se escapan del cómputo comprenden los casos muy numerosos de hijos de parejas consensuales, de segundas o terceras uniones, que van a vivir en el seno de familias nucleares. Son los representantes de las nuevas familias y precisamente los más favorecidos por la ley pag. 8

9 Los reconocimientos registrados El Reg. Civil labra un Acta de Reconocimiento y llena el correspondiente informe estadístico para dar cuenta de un reconocimiento en los siguientes casos: Cuando un niño extramatrimonial, cuyo nacimiento fue inscripto por la madre solamente (o eventualmente por el padre solamente, pero son casos raros), es posteriormente reconocido por el otro progenitor. Cuando un niño extramatrimonial, cuyo nacimiento fue registrado fuera del término de cuarenta días por otra persona, de acuerdo con el art. 242, es posteriormente reconocido por ambos padres. También se registran los reconocimientos habidos de sentencia judicial y notificados al Reg. Civil. En cambio, como dijimos anteriormente, no es considerado para el registro estadístico, el nacimiento de un hijo extramatrimonial que, en el momento de nacer, es inscripto por ambos padres con el apellido paterno y por lo tanto reconocido como hijo en ese momento aunque no medie la confección de un acta de reconocimiento, por ser innecesaria. En el Boletín Informativo editado todos los meses desde 1994 por la Dirección de Estadística del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se hace constar dentro del rubro: Hechos Vitales, el total de reconocimientos del mes y del mismo mes del año anterior y los totales acumulados desde enero, para el año en curso y para el año anterior. También da cuenta el Boletín de los valores del mes en curso discriminado por: Reconocimientos a. registrados en las catorce circunscripciones (nacidos dentro de los 12 meses) b. efectuados en el momento del matrimonio de los padres. La figura de la legitimación no existe más en la legislación argentina. (nacidos dentro de los 12 meses) c. registrados en las delegaciones del Reg. Civil en las maternidades y hospitales principales (nacidos dentro de los 12 meses) d. registrados en la Dirección Legal del Reg. Civil e. registrados a través de la Dirección del Archivo General (nacimientos anteriores a un año) Por ejemplo, en el Boletín de Diciembre de 1998, puede leerse en la página 2, entre otros datos, los siguientes: TABLA COMPARATIVA HECHOS VITALES DEL MES ACUMULATIVA DIC 97 DIC 98 EN/DIC 97 EN/DIC 98 NACIMIENTOS MATRIMONIALES NACIMIENTOS EXTRAMATRIMONIALES TOTAL DE NACIMIENTOS RECONOCIMIENTOS pag. 9

10 Y en la página 3, pueden leerse los reconocimientos del mes de diciembre de 1998, clasificados por sector: DIRECCIÓN OPERATIVA CIRCUNSCRIPCIONES NACIM. MATRIM. DELEG. DIR. LEGAL DEPTO. INSCRIPCIONES DIR. ARCH.GRAL DEPTO DOCUMENTACIÓN a b c d e TOTAL GENERAL En el Anexo 1 puede verse un esquema de cómo se registran los nacimientos de hijos matrimoniales y extramatrimoniales en la delegación del Reg. Civil en el Hospital Rivadavia. En el Anexo 2 se dan las estadísticas disponibles, pero inoperantes para la contabilización de los hijos extramatrimoniales no reconocidos por sus padres: Las tres primeras columnas dan cuenta de los volúmenes anuales de nacimientos matrimoniales, extramatrimoniales y totales (en valores absolutos). En la columna IV se calculó el porcentaje de extramatrimoniales, es decir: II / III x 100 (total de extramatrimoniales sobre total de nacimientos por 100). La columna V da cuenta de los totales de reconocimientos registrados. La columna VI calcula el porcentaje de reconocimientos registrados sobre el total de extramatrimoniales, es decir: V / II x 100 pero estos valores no son significativos porque no incluyen a los hijos extramatrimoniales reconocidos en el momento de nacer por ambos padres. Por lo tanto tampoco tendría sentido calcular los no-reconocidos por diferencia entre los matrimoniales y los reconocidos. pag. 10

11 ANEXO 1 Nace un niño en el Hospital Rivadavia DENTRO DE LOS CUARENTA DÍAS HIJO MATRI MONIAL Acta de Nacimiento Anotado por padre y madre Acta de Nacimiento (A) Anotado por la madre sola Acta de Nacimiento DESPUÉS DE LOS CUARENTA DÍAS Y ANTES DEL AÑO HIJO EXTRAMATRIMONIAL (B) Ni la madre ni el padre se presentan. Se aplica el art. 242 del CC. y es anotado con el apellido materno. Acta de Nacimiento Informe Est. de Nacido Vivo Informe Est. de Nacido Vivo Informe Est. de Nacido Vivo Si luego de anotado (A) es reconocido por el padre Informe Est. de Nacido Vivo Si sólo la madre de (B) se presenta a buscar la documen tación Si ambos padres de (B) se presentan y es reconocido NO hay Acta de Recono cimiento NO hay Acta de Recono cimiento NO hay Acta de Recono cimiento Cambio de apellido Acta de Recono cimiento Informe Est. de Reconocim. La madre se notifica NO hay Acta de Recono cimiento Cambio de apellido Acta de Recono cimiento Informe Est. de Reconocim. Fuente: Documentación del Reg. Civil y entrevistas personales. pag. 11

12 ANEXO 2 NACIMIENTOS EN CAPITAL FEDERAL a 1998 I II III IV V VI EXTRA PORCENTAJE PORCENTAJE MATRIMO- MATRIMO- TOTAL DE EXTRAMA- RECONO- DE RECONO- AÑO NIALES NIALES NACIMIENTOS TRIMONIALES CIMIENTOS (1) CIMIENTOS (2) , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,84 Fuente: Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. (1) Solamente los registrados. Valores reales subestimados. (2) Reconocimientos registrados sobre el total de extramatrimoniales. pag. 12

13 Bibliografía Borda, Guillermo A. Manual de derecho de familia. (Undécima edición). Buenos Aires: Perrot. Grosman, Cecilia P. (1994). Los derechos del niño en la familia. La ley, creencias y realidades. En Wainerman, Catalina (comp.). Vivir en familia (pp ) Buenos Aires: UNICEF/Losada. Leridon, Henri (1994). Tendances récentes pour les naissances hors mariage. En Leridon, H. y Villeneuve-Gokalp, C. Constance et inconstances de la famille (pp ). Paris, France: Presses Universitaires de France. INED. Muñoz-Pérez, Francisco y Prioux, France (1999). Les enfants nés hors mariage et leurs parents. Population, 54 (3), Torrado, Susana (1992). Estructura social de la Argentina: Buenos Aires: Ediciones de la Flor. Torrado, Susana (1993). Procreación en la Argentina. Hechos e ideas. Buenos Aires: Ediciones de la Flor. Torrado, Susana (1998). Familia y diferenciación social. Cuestiones de método. Buenos Aires: EUDEBA. Zannoni, Eduardo A. (1998). Derecho de familia. Buenos Aires: Astrea. pag. 13

14 Índice página Introducción 4 El marco jurídico: El principio de la unidad de filiación La determinación de la filiación Determinación legal de la maternidad Determinación de la paternidad matrimonial Determinación de la paternidad extramatrimonial El reconocimiento de hijos extramatrimoniales El marco psicosocial 7 La dificultad estadística Hijos matrimoniales no reconocidos Los reconocimientos registrados Anexos: Anexo 1: registros en el Reg. Civil del Hosp. Rivadavia Anexo 2: Nacimientos en Capital Federal 1960 a Bibliografía 13 pag. 14

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