Que el actual y futuro movimiento comercial del Puerto de Manta es de importancia primordial para la economía del País;

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1 AUTORIDAD PORTUARIA DE MANTA Norma: Decreto Supremo 1373 Publicación: Registro Oficial 149 Fecha: 27-oct-1966 Estado: Vigente Ultima Reforma: 12-jun-2002 CLEMENTE YEROVI INDABURU Presidente Interino de la República Considerando: Que el actual y futuro movimiento comercial del Puerto de Manta es de importancia primordial para la economía del País; Que es necesario concluir las obras del Puerto de Manta, mantenerlas en forma eficiente, y ampliar sus instalaciones y servicios; Que es indispensable la existencia de un organismo que lo administre técnicamente, y que programe sus actividades en coordinación con la planificación del Gobierno Central; y, En uso de las atribuciones de las que se halla investido. Decreta: Art. 1.- Créase con domicilio en la Ciudad de Manta, la Autoridad Portuaria de Manta, con personería jurídica y como entidad Semipública, con idéntica autonomía, atribuciones y derechos que la Autoridad Portuaria de Guayaquil. Nota: Artículo sustituido por Decreto Legislativo No. 56, publicado en Registro Oficial 156 de 27 de Junio CAPITULO I De los Fines Art. 2.- Serán finalidades específicas de la Autoridad Portuaria de Manta: la programación, financiamiento y administración de los servicios portuarios, de las instalaciones construidas, en construcción o que se construyeren en el futuro, y de las obras complementarias y vías de acceso necesarias para que el Puerto de Manta cumpla con sus finalidades de manera eficiente y económica, con sujeción a la planificación general del Gobierno Central. CAPITULO II De la Jurisdicción Art. 3.- Para el cumplimiento de sus objetivos y para el ejercicio de sus funciones, la Autoridad Portuaria tendrá jurisdicción sobre las zonas marítimas y terrestres que a continuación se indican: a) Zona marítima que comprende el mar territorial, situado entre la punta de Charapotó por el norte, hasta la punta de Ayampe por el sur; y, b) Zona portuaria terrestre que comprende todas las extensiones de terreno aledañas a la misma, con excepción de las zonas de playa y de la bahía. El área será delimitada por la Autoridad Portuaria de Manta, previa aprobación del Ministerio de Obras Públicas, que en caso de que la zona terrestre comprendiera áreas urbanas, deberá someter a consideración del Municipio de Manta, como paso previo a su resolución definitiva. Art. 4.- La jurisdicción geográfica de Autoridad Portuaria de Manta solo se refiere a las finalidades y comprende las atribuciones establecidas en este Decreto; por lo tanto no interfiere las funciones específicas que deben desarrollar en el área determinada, en el artículo anterior, otros funcionarios u organismos de las funciones del Estado, con los cuales deberá coordinar sus actividades. CAPITULO III De las funciones de la Entidad Art. 5.- Autoridad Portuaria de Manta tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

2 a) Programar, financiar, ejecutar, dirigir y controlar las operaciones y los servicios del Puerto de Manta, las obras portuarias que se construyan y las obras complementarias y vías de acceso que requiera el puerto para el cumplimiento de sus responsabilidades; b) Administrar las instalaciones del puerto; c) Coordinar y regular las operaciones marítimo - comerciales y el movimiento y almacenaje de carga, determinando los lugares y espacios en donde ésta deba permanecer; d) Custodiar la carga almacenada y velar por su integridad; e) Supervisar y dirigir la navegación dentro de su jurisdicción, y proveer a las naves del servicio de prácticos especializados en el ingreso y salida del puerto; f) Aplicar las Leyes portuarias y dictar los Proyectos de Reglamento que considere necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones, los mismos que entrarán en vigencia una vez que sean aprobados por el Ministerio de Finanzas mediante la expedición del respectivo acuerdo ministerial; g) Recaudar todas las tasas e impuestos que le correspondan; h) Mantener el servicio de faros y boyas dentro de la zona de su jurisdicción. i) Contratar empréstitos internos o externos, de acuerdo a las disposiciones legales existentes; j) Adquirir los bienes muebles e inmuebles que requiera para su propio uso, y gravarlos o transmitir su dominio, sobre los mismos, en caso necesario, dentro de las disposiciones legales pertinentes; k) Elaborar los proyectos de reglamentación que regulen las características de todas las construcciones y actividades dentro del área de su jurisdicción, y de las sanciones por contravención a estas normas. Aplicar esta reglamentación y solicitar a las autoridades del Ejecutivo, y en especial a la Policía Nacional o a las Fuerzas Armadas, la ayuda que requiera para esta aplicación. Aquellos proyectos de reglamentación que regulen las características de construcción y demás aspectos similares dentro del área urbana, deberán sujetarse a las disposiciones de las ordenanzas municipales dictadas para el efecto. El Ministro de Obras Públicas aprobará los proyectos presentados por Autoridad Portuaria y sus reformas; y, l) Las demás que le confieran las Leyes y Reglamentos. CAPITULO IV De la Organización SECCION 1a. De la estructura Orgánica Art. 6.- Autoridad Portuaria de Manta, para el desempeño de sus funciones tendrá la siguiente organización: a) Directorio; b) Gerencia; c) Auditoría; y, d) Las dependencias técnicas y administrativas auxiliares que convengan a sus requerimientos funcionales y a su capacidad financiera. SECCION 2a. Del Directorio Art. 7.- El Directorio estará integrado por los siguientes miembros: a) Un Delegado de la Función Ejecutiva, que será Presidente del Directorio; b) Un delegado del Ministerio de Obras Públicas, que será Vicepresidente; c) Un delegado del Ministerio de Finanzas; d) El Capitán del Puerto de Manta; e) Un delegado del I. Concejo Cantonal de Manta; f) Un delegado de las Cámaras de Comercio e Industrias y del Centro Agrícola de Manta; y, g) Un delegado de la Asociación de Agentes Navieros de Alto Bordo de Manta. Para designar a los delegados de la Función Ejecutiva y de los Ministerios de Obras Públicas y Finanzas se preferirá a ciudadanos domiciliados en Manta. Nota: Literales f) y g) sustituidos, y Ultimo Inciso agregado por Decreto Supremo No. 1445, publicado en Registro Oficial 152 de 1 de Noviembre de Art. 8.- A excepción del Capitán del Puerto de Manta, cuya remoción corresponde a la Autoridad

3 competente, los demás delegados durarán dos años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos por iguales períodos. Todos los miembros del Directorio, a excepción del Presidente, tendrán dos suplentes, nombrados en la misma forma y para igual período que los principales, los cuales subrogarán a éstos con las mismas atribuciones y deberes, en caso de ausencia ocasional, temporal o definitiva de los mismos. En caso de ausencia ocasional o temporal del Presidente, lo subrogará el Vicepresidente. En caso de separación definitiva del Presidente, la Función Ejecutiva nombrará otro representante, para el período que faltare completar al anterior. Entretanto, el Vicepresidente estará encargado de la Presidencia del Directorio. Los Ministros de Finanzas y Obras Públicas podrán concurrir a cualquiera de las sesiones del Directorio y tendrán, si lo desean, voz y voto en lugar de los vocales designados por ellos. El Directorio tendrá quórum con la asistencia de por lo menos cuatro de sus miembros; sus resoluciones serán válidas cuando fueren aprobadas por más de la mitad del número de miembros presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá además voto dirimente. El Directorio sesionará ordinariamente una vez cada dos meses y extraordinariamente cuando su Presidente o tres miembros lo convoquen. El Gerente asistirá a las sesiones del Directorio, con voz informativa, pero sin voto. Art. 9.- El Directorio de la Autoridad Portuaria, tendrá las siguientes funciones: a) Establecer los objetivos básicos y las políticas de la entidad; b) Estudiar los proyectos de mejoramiento y desarrollo de la organización, que le sean sometidos a consideración por sus miembros o por el Gerente, y presentarlos para su aprobación al Ministro de Obras Públicas; c) Estudiar el proyecto de presupuesto y sus reformas, y someterlos a la aprobación de la Comisión de Presupuesto a través del Ministerio de Obras Públicas; d) Aprobar las cuentas y balances de autoridad Portuaria, que el Gerente debe someterse a su consideración; e) Nombrar y remover al Gerente y Auditor de la entidad. Igualmente de la terna que presente el Gerente nombrar a los Jefes de departamento; f) Salvaguardar los bienes de Autoridad Portuaria y decidir sus cambios de dominio; g) Remover a los jefes de departamento; h) fijar la cuantía máxima de los contratos que podría celebrar el gerente sin autorización del Directorio, y autorizar la celebración de los que excedieran el valor fijado; i) Solicitar al Ministro de Obras Públicas, cuando lo considere conveniente, la modificación del área de su jurisdicción, de acuerdo a las disposiciones que se establecen en el presente Decreto; j) Aprobar la creación de las dependencias que considere necesarias, y cualquier otra reforma estructural y funcional; k) Elaborar el reglamento orgánico y funcional de la entidad, y los demás que fueran necesarios para la buena marcha de la Institución; l) Solicitar a los Ministros de Obras Públicas y Finanzas la aprobación o modificación de las tarifas correspondientes a los servicios que presta la entidad; m) Resolver los problemas de administración interna cuya decisión no estuviere confiada al Gerente o a sus subalternos; n) Exigir la presentación oportuna de informes del Gerente y del Auditor; ñ) Revisar, aprobar y presentar a los Ministros de Obras Públicas y Finanzas el informe anual de actividades; y, o) Las demás que le confieran la Ley y los Reglamentos. Art El Directorio podrá organizar un cuerpo de vigilantes propio para la Institución, cuya función principal será la de hacer cumplir sus disposiciones. Art El Ministro de Finanzas establecerá los honorarios que deberán percibir los miembros del Directorio por su asistencia a las sesiones y el número máximo de sesiones mensuales remuneradas. Los miembros percibirán además, los viáticos y gastos de movilización que requieran para el cumplimiento de las comisiones que les fueren asignadas por el Directorio, el mismo que fijará estos viáticos y gastos. Art Los miembros del Directorio serán solidariamente responsables, personal y pecuniariamente, por todos los actos, resoluciones u omisiones de dicho organismo, que

4 contravinieren las leyes o que se encaminaren hacia la realización de fines no asignados a la Autoridad Portuaria, por el presente Decreto. Idéntica responsabilidad tendrá por sus actos u omisiones el Gerente. No habrá responsabilidad por parte de los miembros del Directorio, que se hubieren opuesto, con su voto, a los referidos actos o resoluciones, o que hubieren tratado de evitar las omisiones a que se hacen referencia en este artículo. SECCION 3a. Del Gerente Art El Gerente será nombrado por el Directorio, durará cuatro años en sus funciones, podrá ser reelegido por una sóla vez y removido de su cargo antes de la terminación del período para el cual fuere designado, exclusivamente por razones de grave contravención a disposiciones legales y reglamentarias que rijan la marcha de la Institución, por negligencia comprobada en el cumplimiento de sus funciones o por no haber adoptado las medidas necesarias para alcanzar los objetivos y para cumplir los propósitos que persigue la entidad, o por haber incurrido en cualquiera de las prohibiciones que contempla el Art. 17 del presente Decreto. Para efectos de comunicar el nombramiento a que se refiere este artículo la representación legal de la Autoridad Portuaria será ejercida por el Presidente del Directorio, o por quien le estuviere subrogando legalmente. Art Para ser Gerente de la Autoridad Portuaria se requiere cumplir con uno de los siguientes requisitos: a) Ser ecuatoriano, poseer título universitario y experiencia en dirección y manejo de personal; o, b) Poseer amplia experiencia en administración portuaria o en operaciones marítimo - comerciales y en dirección y manejo de personal. Art Son funciones del Gerente: a) Ejercer la representación legal de Autoridad Portuaria, en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales que tengan relación con ella; b) Estructurar los programas y proyectos de mejoramiento y desarrollo de la entidad, y someterlos a la aprobación del Directorio; c) Ejecutar los acuerdos y resoluciones del Directorio, celebrando todos los actos, contratos u operaciones que sean aprobados por el, o establecidos mediante reglamentos; d) Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar, el trabajo de todas las dependencias de la entidad; e) Elaborar la proforma presupuestaria anual de la entidad y someterla a la consideración del Directorio; f) Presentar a la aprobación del Directorio, las cuentas y balances mensuales; g) Responder ante el Directorio por la buena marcha de todas las dependencias, servicios y facilidades que presta la entidad, y por correcta ejecución de las obras contratadas por ella; h) Presentar al Directorio, semestralmente y por escrito, informes acerca de la marcha administrativa, técnica y financiera de la entidad, en relación a los programas y presupuestos aprobados; i) Elaborar el informe anual de Autoridad Portuaria, para los Ministerios de Finanzas y Obras Públicas, y presentarlo a consideración del Directorio; j) Ejecutar los actos y adoptar las resoluciones y medidas que requiera el normal y eficiente desenvolvimiento de las operaciones marítimo - comerciales del puerto, y el movimiento y almacenaje de carga y determinar los lugares y espacios en que ésta puede permanecer. k) Nombrar, administrar y remover a todo el personal de la entidad, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias de Servicio Civil y Carrera Administrativa, y del Código de Trabajo, según el caso. Se exceptúa parcialmente de esta disposición al Auditor del organismo que será nombrado y removido por el Directorio, al igual que los jefes de departamento, quienes serán nombrados también por el Directorio de una terna que para cada caso deberá presentar el Gerente; l) Someter a la consideración del Directorio los proyectos de tarifas o de modificaciones a ellas, de los servicios que prestare Autoridad Portuaria m) Suscribir los cheques de la entidad, conjuntamente con el Tesorero; n) Recibir, revisar y evaluar los informes de sus subalternos; y, ñ) Las demás que le confieran las Leyes y los Reglamentos. Art Los Reglamentos determinarán quienes y en que orden subrogarán al Gerente en los casos de ausencia ocasional o temporal de éste. Quien lo hiciere tendrá, mientras le esté

5 reemplazando, todas las atribuciones y deberes que este Decreto y los Reglamentos le confieren. SECCION 4a. De las Prohibiciones Art Está prohibido al Gerente: a) Desempeñar actividades incompatibles con las funciones a su cargo; b) Ejercer atribuciones que no le confiera esta Ley; c) Adquirir compromisos en contravención de lo dispuesto por el Directorio, cuando la decisión sobre estos corresponda al Cuerpo Directivo, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto; y, d) Absolver posiciones, deferir al juramento decisorio, proponer juicio alguno, transigir, allanarse a la demanda y aceptar conciliaciones sin previa autorización del Directorio. SECCION 5a. Del Auditor Art El Auditor será nombrado y removido por el Directorio. Dependerá administrativamente del Gerente, y estará amparado por la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa. Art Son atribuciones y deberes del Auditor: a) Controlar el movimiento financiero de la entidad; y el correcto cumplimiento de todas las disposiciones legales y reglamentarias existentes al respecto; b) examinar y fiscalizar toda la documentación referente a los ingresos y egresos que haya efectuado la entidad; c) Realizar periódicamente arqueos de caja, caja chica y la consolidación de las cuentas bancarias de la entidad; d) Verificar que los inventarios contables preparados por las dependencias de la Institución correspondan a las existencias físicas; e) Informar inmediatamente al Directorio y al Gerente, acerca del manejo incorrecto o fraudulento de los fondos de la Nación. El Directorio y Gerente deberán necesariamente solicitar a la Contraloría General de la Nación su intervención oportuna; f) Estudiar y comprobar la corrección de las cuentas, balances e informes presentados por las dependencias de la entidad, e informar al Directorio y al Gerente; g) Dar normas y asesorar para la eficiente ejecución del presupuesto de la entidad y sobre los sistemas y procedimientos contables que deberán aplicarse; h) Presentar al Directorio y al Gerente, en forma simultánea, por lo menos una vez al mes y además cuando lo considere necesario, informes sobre la marcha económico - financiera de Autoridad Portuaria; e, i) Las demás que le señalen la Ley y los Reglamentos. CAPITULO V Del Personal Art Para la administración del personal que preste sus servicios en Autoridad Portuaria de Manta regirán las disposiciones de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y sus reglamentos, y el Código de Trabajo, según los casos. CAPITULO VI De los Bienes y Recursos Art Los bienes de Autoridad Portuaria de Manta estarán constituidos por: a) Bienes muebles e inmuebles que a efectos de la construcción de las obras portuarias de Manta, se encuentren bajo la administración del Ministerio de Obras Públicas. La entrega se efectuará con la intervención de la Contraloría General de la Nación; b) Bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título; y, c) Aportaciones, herencias, legados o donaciones que le hicieren. Art Los recursos de la Autoridad Portuaria de Manta estarán constituidos por: a) Las asignaciones constantes en el Presupuesto General del Estado; b) El producto de las recaudaciones que se obtengan por concepto de las tasas fijadas por los servicios que presta dentro de su jurisdicción;

6 c) El monto proveniente de las multas impuestas a los infractores; y, d) Los empréstitos internos o externos que contratare. Art En los presupuestos anuales de la Autoridad Portuaria se harán constar necesariamente los egresos correspondientes a los gastos de construcción, mientras fueren necesarios, a los de operación, a los de mantenimiento de los equipos e instalaciones, al servicio de los empréstitos que se hubieren contratado o que se contrataren, a la ampliación de los servicios y, además, un fondo de depreciación de los equipos e instalaciones, todo ello de acuerdo con el Plan de Labores que se trazare la Entidad y que fueren aprobados por el Ministerio de Obras Públicas. Cuando se termine la construcción del Puerto de Manta y exclusivamente cuando hubieren excedentes de fondos después de satisfacer los gastos y las reservas mencionadas en el inciso anterior, y el pago de los empréstitos, dicho excedente será repartido de la siguiente manera: el 50% para reservas económicas para capitalización y el restante 50% como aporte a los Presupuestos Generales del Estado. Art La Autoridad Portuaria mantendrá sus fondos únicamente en el Banco Central del Ecuador, en una cuenta especial a su nombre y serán movilizados mediante cheques nominativos girados por las autoridades de la Institución determinadas en esta Ley. Los fondos de la Autoridad Portuaria se movilizarán sin necesidad de orden de pago de la Tesorería de la Nación. Nota: Artículo reformado por artículo No. 100, numeral 17) de Ley No. 73, publicada en Registro Oficial Suplemento 595 de 12 de Junio del Art Decláranse de utilidad pública todos los bienes raíces que fueren necesarios para que la Autoridad Portuaria pueda cumplir con sus finalidades. Estos bienes serán señalados, en cada caso, por el Directorio de la entidad, el que solicitará, por medio del Gerente al Procurador General de la Nación que, por si o por medio de su delegado, obtenga las expropiaciones correspondientes, de acuerdo con las normas establecidas por la Constitución y las Leyes de la República. Las expropiaciones necesarias para la construcción, mantenimiento o ensanche de los caminos al puerto, que estén a cargo de la Autoridad Portuaria, se sujetarán al procedimiento establecido por la Ley de Caminos. En estos casos, la Autoridad Portuaria solicitará del Director General de Obras Públicas que intervenga en el trámite correspondiente. Art El Ministerio de Finanzas y la Contraloría General de la Nación examinarán y fiscalizarán, en cualquier tiempo, las cuentas y balances de la Autoridad Portuaria de Manta, para lo cual el Directorio y todo el personal de la entidad tendrán la obligación de facilitar los documentos y datos que les sean requeridos. Art La determinación de los cargos caucionados se efectuará de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Nota: Artículo sustituido por artículo No. 100, numeral 18) de Ley No. 73, publicada en Registro Oficial Suplemento 595 de 12 de Junio del Art La autoridad Portuaria no podrá exonerar a ninguna persona natural o jurídica, ni a ninguna Entidad, bien sea de Derecho Público o de Derecho Privado con finalidad social o pública, o de Derecho Privado exclusivamente del pago de las tasas, o tarifas que tuviere que cobrar por sus servicios, ni efectuar una rebaja con respecto a las mismas. Pero si antes de la fecha de vigencia del presente Decreto se hubiere estipulado con el Fisco que determinadas personas naturales o jurídicas han de gozar de exoneraciones o que, en su defecto, el Fisco ha de pagar los valores correspondientes, continuarán dichas personas gozando de las exoneraciones hasta que expiraren los plazos para los cuales fueron las mismas concertadas, sin que, por ningún concepto, puedan renovarse su concesión después de terminado el plazo del contrato respectivo. CAPITULO VII Disposiciones Generales Art Los programas y proyectos que emprenda la Autoridad Portuaria de Manta, así como los respectivos presupuestos deberán ser sometidos a consideración del Ministerio de Obras Públicas. El Ministerio emitirá su informe en el plazo de treinta días, contados desde la fecha de presentación

7 de los programas, proyectos o presupuesto. Art Cualquier obra o servicio que se iniciare o realizare en contravención a las disposiciones del artículo anterior, acarreará la responsabilidad personal y pecuniaria del funcionario o de los funcionarios que la hubieren autorizado. Art El Ministerio de Obras Públicas efectuará la fiscalización técnica de todas las obras de Autoridad Portuaria, realizadas por administración directa o por contratos con terceros, previamente a la recepción de las mismas. Art La Autoridad Portuaria de Manta podrá convenir con la Capitanía del Puerto de Manta para que, hasta que considere conveniente continúe con el servicio de faros y boyas del puerto y preste los servicios de practicaje marítimo en la jurisdicción de la entidad. Art La Autoridad Portuaria podrá instalar y operar los equipos e instalaciones de telecomunicaciones alámbrica o inalámbrica, que requiere para la prestación de sus servicios. Tal instalación y operación estará exenta de impuestos, tasas o cualquier otro gravamen de carácter fiscal o municipal. Igualmente, gozarán de esta exención las instalaciones de cualquier naturaleza que realice y que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, previo informe favorable del Ministerio de Finanzas. CAPITULO VIII Disposiciones Transitorias Art El Ministerio de Obras Públicas expedirá en el plazo de treinta días, a partir de este fecha, los reglamentos que deberán aplicarse para el nombramiento del representante por las Cámaras de Agricultura, Comercio e Industrias. Art Una vez integrado el Directorio, éste presentará en el plazo de treinta días a la Oficina Nacional de Organización, el proyecto de Reglamento Orgánico y Funcional de la Institución. La Oficina Nacional de Organización emitirá su informe en el plazo de quince días, y lo pondrá en conocimiento de los Ministerios de Obras Públicas y Finanzas, que deberán aprobarlo con las modificaciones que considere conveniente. Art Deróganse todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente Decreto. Art. 36-A.- La Autoridad Portuaria de Manta elaborará sus propias ordenanzas y reglamentos portuarios y aduaneros y sus ingresos beneficiarán sus propias obras. Art. 36-B.- Las rentas existentes en la actualidad para las obras portuarias de Manta y las que se crearen en lo posterior con el mismo fin serán patrimonio de esta Entidad. Art. 36-C.- El Directorio de la Autoridad Portuaria de Manta estará integrado así: a) Un Delegado del Presidente de la República que lo presidirá; b) Un Delegado del Ministerio de Obras Públicas; c) Un Delegado del Concejo de Manta; d) Un Vocal nombrado por la Cámara de Comercio de Manta; e) Un Vocal nombrado por la Cámara de Industrias de Manta; f) El Capitán del Puerto de Manta; y g) Un Vocal nombrado por la Asociación de Agentes Navieros de Alto Bordo de Manta. Art. 36-D.- Constituye el patrimonio de la Autoridad Portuario de Manta: a) Todos los bienes muebles e inmuebles que a efecto de la construcción de las Obras Portuarias de Manta se encuentren bajo la responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas; ésto es, el

8 rompeolas, los muelles marginales Nos. 1 y 2 y muelles de aguas profundas, el terminal pesquero con su muelle, la cantera de Barranco Prieta y todas las demás obras y construcciones que haya realizado el Ministerio de Obras Públicas, así como el equipo terrestre y el de muelle estipulado de conformidad con los contratos de la Compañía "Simar"; b) Bienes, muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título; c) Aportaciones, herencias, legados o donaciones que le hicieren. Art. 36-E.- Los recursos de la Auditoría Portuaria de Manta estarán constituidos por: a) El saldo a la fecha en la Cuenta Especial en el Banco Central del Ecuador Sucursal de Manta, de la cantidad producida, en virtud de la utilización de los muelles marginales de las obras Portuarias de Manta, para la importación y exportación, creada por Decreto No. 419 de febrero 25 de 1965 publicado en el Registro Oficial No. 452 de marzo 8 del mismo año; b) El producto de las recaudaciones que se obtengan por concepto de las tasas fijadas o que se estableciere legalmente por los servicios y facilidades que preste dentro de su jurisdicción; c) El monto proveniente de las multas impuestas a los infractores; d) Los empréstitos externos o internos que contratare. Art. 36-F.- El actual Directorio y los nombramientos hechos por éste, continuarán en el desempeño de sus funciones por el tiempo que falte para la terminación de sus períodos legales. Art. 36-G.- Este Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial y como ley especial prevalecerá sobre las generales que estén en oposición. Art Encárguense de la ejecución de este Decreto, los señores Ministros de Obras Públicas y de Finanzas. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de octubre de 1966.

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