NOVEDADES LEGISLATIVAS EN MATERIA DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS

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1 NOVEDADES LEGISLATIVAS EN MATERIA DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS Bilbao, 04/11/2011 CONTRASTE DE LAS EMPRESAS

2 COMITÉ NORMATIVA Análisis de la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados Documento de reflexiones Régimen de intervención administrativa de actividades de producción y gestión de residuos Nuevas figuras de negociante y agente Nuevo concepto de subproducto Concepto de fin de la condición de residuo Regulación de los suelos contaminados Colaboración público-privada 1

3 RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS En cuanto a la Adaptación a las Instalaciones y actividades ya existentes se expresa lo siguiente: Título III Producción, posesión y gestión de los residuos Capítulo III: Régimen de autorización y comunicación de las actividades de producción y gestión de residuos (arts. 27 y ss.) En este capítulo se establece el régimen de intervención administrativa en las actividades de producción y gestión de residuos. En dicho articulado se fijan novedades derivadas de la aplicación de diferentes normas y leyes (Directiva de Servicios y las leyes 17/2009 sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, Ley paraguas, y 25/2009, que modifica diversas leyes para su adaptación a aquella, Ley ómnibus). Asimismo, la ley mantiene la obligación de obtención de: autorización para la instalación de determinadas actividades de tratamiento de residuos, y simplifica la actividad de determinados agentes y actuaciones relativas a los residuos, vinculando su puesta en marcha a la sola presentación, ante el órgano ambiental de la CA, de una comunicación previa. 2

4 RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS Disposición Transitoria Octava: Régimen transitorio de las autorizaciones y comunicaciones Establece la obligación de que las Comunidades Autónomas adapten las autorizaciones y comunicaciones de instalaciones ya existentes (o cuya solicitud haya sido formulada o presentada antes de la entrada en vigor de la ley) en el plazo de un año desde dicha entrada en vigor para el 30 de julio de Desde ACLIMA Consideramos oportuno conocer cómo se va a llevar a cabo desde el órgano ambiental de la CAPV la necesaria adaptación a la nueva norma, y si ello va a suponer más esfuerzos en la tramitación administrativa y dedicación de personal de las empresas del sector que ya han obtenido su autorización. Dada la representatividad de ACLIMA en el campo de la gestión de los residuos, manifestamos nuestro ofrecimiento para colaborar y participar activamente en el diseño de esa adaptación al nuevo marco legal de intervención de las actividades de la CAPV relacionadas con los residuos. 3

5 NUEVAS FIGURAS DE NEGOCIANTE Y AGENTE Artículo 29 Comunicación previa al inicio de las actividades de producción y gestión de residuos Establece que los negociantes, cuya actividad está dirigida a la compra y posterior venta de residuos por cuenta propia, y los agentes, dedicados a organizar la valorización y eliminación de los residuos por cuenta de terceros, podrán iniciar sus actividades con la presentación previa ante el órgano competente de la CA de una comunicación. Desde ACLIMA Queremos dejar constancia de que el sometimiento de dichas actividades a un régimen tan poco intervencionista como es el de comunicación puede resultar insuficiente si se tiene en cuenta que son actividades de gestión que van a decidir sobre el correcto destino de grandes cantidades de residuos, tanto RPs como RnPs, y puede suponer dificultades en el cumplimiento de las obligaciones que deben cumplir a día de hoy los gestores de residuos. Consideramos que sería conveniente que la Administración autonómica, en el marco de sus competencias de desarrollo de la legislación básica, concretara un régimen de vigilancia para la actividad de estas nuevas figuras a través de, por ejemplo, la exigencia de presentación de seguros de responsabilidad civil, la contratación de garantías (avales, fianzas), etc. que aseguren el correcto cumplimiento de sus obligaciones. 3 4

6 NUEVO CONCEPTO DE SUBPRODUCTO Artículo 4 Subproductos La ley establece para su determinación: 1. Una serie de condiciones a cumplir. 2. La necesaria evaluación previa por la nueva Comisión de coordinación en materia de residuos. 3. La aprobación de la Orden Ministerial correspondiente, por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Disposición Transitoria Primera: Subproductos Determina que mientras no se aprueben las correspondientes Ordenes Ministeriales, se continuarán aplicando los procedimientos administrativos que hubieran estado hasta el momento vigentes en la materia. Sin embargo, este sistema sólo existe en la Comunidad Autónoma de Cataluña 5

7 NUEVO CONCEPTO DE SUBPRODUCTO Desde ACLIMA Consideramos que sería necesario que el órgano ambiental de la CAPV procediera, como una cuestión prioritaria, a diseñar un sistema para la CAPV de descatalogación de residuos hacia el concepto de subproducto ofreciéndose ACLIMA a colaborar en todo lo que la administración considere necesario - con el fin de aportar seguridad jurídica a la designación del mismo poder dar salida al mercado a las sustancias u objetos que puedan considerarse subproducto, posibilitar la creación de una bolsa de subproductos, y eliminar las desigualdades entre las Comunidades Autónomas que ya disponen de un sistema y las que no lo han desarrollado Por otro lado, la Ley no determina las obligaciones de los gestores de subproductos se derivarán diferentes obligaciones en función de las CCAA donde se realicen esas actividades? las exigencias administrativas para aquéllos serán las mismas que para el resto de gestores de residuos? y, al no concretarse las mismas en la Ley, podrán darse casos de deslocalización hacia otras CCAA más permisivas. 6

8 CONCEPTO DE FIN DE LA CONDICIÓN DE RESIDUO Artículo 5 Fin de la condición de residuo La ley regula por primera vez este concepto Vincula la descatalogación de residuo en base a: 1. Una definición de unos criterios específicos que serán establecidos por Orden Ministerial de Medio Ambiente 2. Al cumplimiento de unas condiciones recogidas en el artículo citado Entendemos que estas condiciones: 1. En muchos casos pueden resultar difíciles de comprobar a priori, como por ejemplo, la justificación de que las sustancias u objetos resultantes cumplan con los requisitos técnicos para finalidades especificadas, o la existencia de un mercado o demanda. 2. Son muy generalistas, dejan demasiados ámbitos por resolver a este respecto 7

9 CONCEPTO DE FIN DE LA CONDICIÓN DE RESIDUO Desde ACLIMA Consideramos conveniente, en el mismo sentido que en el tema de los subproductos, que: 1. El Departamento de Medio Ambiente explore en el diseño de un procedimiento para la determinación del fin de la condición de un residuo para la CAPV 2. Lo haga con carácter previo y en paralelo al trabajo que se desarrolle desde el ámbito estatal, de cara a poner en marcha un mecanismo específico y dar seguridad jurídica a los productores y gestores de residuos de la CAPV 8

10 REGULACIÓN DE LOS SUELOS CONTAMINADOS Título V Suelos contaminados La nueva Ley crea el Inventario de suelos declarados contaminados y la recuperación voluntaria de suelos, entre otros. Pero cabe destacar que la nueva Ley no prevé el concepto de suelo alterado de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo de la CAPV. A este respecto, Desde ACLIMA Consideramos que es necesario establecer mecanismos de adecuación y coordinación de la regulación vasca con la prevista, para los suelos contaminados, en la LRSC. 9

11 REGULACIÓN DE LOS SUELOS CONTAMINADOS Artículo 2 Ámbito de aplicación Apartado 1. Esta Ley es de aplicación a todo tipo de residuos, con las siguientes exclusiones: b: los suelos no contaminados excavados y otros materiales naturales excavados reutilizados con fines constructivos en el lugar donde se hayan extraído. Reflexión: Entonces, aquellos suelos limpios excavados cuyo destino no sea el propio emplazamiento de donde se extraen, se han de considerar como un residuo? Artículo 38 Recuperación voluntaria de suelos La norma no deja claro si aquel que opte por esta vía de recuperación de un suelo contaminado queda eximido de tramitar previamente el correspondiente procedimiento de Declaración de Calidad del Suelo. De hecho, conforme a la definición de suelo contaminado recogido en el apartado x) del artículo 3 (definiciones), exige la previa "declaración" expresa para considerarlo como suelo contaminado. 10

12 REGULACIÓN DE LOS SUELOS CONTAMINADOS Por tanto, parece claro que, aunque opte por la vía voluntaria, el ejecutante deberá haber tramitado previamente el procedimiento de rigor para determinar la contaminación de ese suelo. Y posteriormente presentar el Proyecto de recuperación voluntaria a aprobar por la administración. En cualquier caso, y de cara a potenciar esta vía, se podría haber optado por un procedimiento simplificado que permita llevar a cabo con mayor agilidad esa actuación voluntaria pretendida. A este respecto, Desde ACLIMA Consideramos interesante valorar esa posibilidad de cara a poner en práctica y hacer efectiva esa vía alternativa permitida por la ley para la recuperación de los suelos contaminados. 11

13 REGULACIÓN DE LOS SUELOS CONTAMINADOS Legislación actual Suelos Contaminados (Estatal y Autonómica): Definición Concepto de Suelo Contaminado Superación en 100 veces los estándares de calidad ambiental de un suelo (NGRs, VIEs; que son diferentes para cada uso) (ANEXO III RD 9/2005). O superando en hasta 100 veces estos estándares suponen un riesgo que se ha de determinar según las herramientas de valoración de riesgos. Puede darse el siguiente caso: Un suelo o tierra no contaminada (esto es: estando por encima del NGR / VIE no supera 100 veces estos valores y no supone un riesgo en el emplazamiento del que es excedente, ya que para ese uso la aplicación de las herramientas de análisis de riesgo así lo determinan) sí sea suelo o tierra contaminada en el emplazamiento donde se quiera valorizar ya que, los usos no son iguales o los modelos conceptuales cambian, es decir: Si el suelo o tierra presenta concentraciones de cualquier sustancia que queden por debajo de un VIE/NGR de donde se extraiga/excave y, sin embargo, quede por encima del VIE/NGR donde se vaya a valorizar, en otras palabras: se vaya a valorizar como relleno por ejemplo en un lugar de VIE / NGR más restrictivo. Si el concepto de riesgo inaceptable es consecuencia de la ejecución de un análisis de riesgos en el emplazamiento de donde se extraiga este material, puede darse el caso de que, en el emplazamiento de destino, se pueda cambiar de modo sustancial el modelo conceptual del análisis de riesgos y, por lo tanto, la ejecución de este análisis de riesgos dé como resultado que el suelo en el destino a valorizar sea alterado, es decir, riesgo aceptable. 12

14 REGULACIÓN DE LOS SUELOS CONTAMINADOS A este respecto, Desde ACLIMA Siendo el movimiento de tierras y excedentes de obra una práctica habitual, no contando con un marco legislativo desarrollado y siendo conscientes de que las administraciones están muy encima de este tipo de actuaciones, sería esencial que se definiera con mayor grado de detalle este aspecto, como por ejemplo: 1. Realizando las menciones hechas más arriba a las implicaciones de los riesgos en los diferentes usos del suelo 2. O definiendo qué es suelo o tierras no contaminados, empleados en su estado natural ( sería forma natural en la CAPV que, por ejemplo, estén todos los parámetros por debajo del VIE A de la legislación vasca?, y, en las CCAA donde no hay un valor similar al VIE A qué se consideraría natural?). 3. En cualquier caso, este trasiego de material excedente debería ser objeto de un control específico del material: Analítico: evitando caracterizaciones que se realicen con escasa validez estadística (pocas muestras para volúmenes grandes a caracterizar) y, primando la intensidad de muestreo de forma previa a la excavación y, evitando acopios intermedios de material. Documental: consiguiendo una fuerte trazabilidad que una, para cada material trasladado, su origen, la cantidad, la calidad y el destino del mismo. 13

15 COLABORACIÓN PÚBLICO-PRIVADA Y por último, Desde ACLIMA Vemos factible y nos gustaría que para mejorar estos aspectos ente todos, se creara una mesa de coordinación autonómica en materia de residuos donde estimamos oportuno que ACLIMA sea uno de los componentes y colabore en apoyo a la Administración para la adaptación y coordinación de esta ley en la CAPV. Así como, potenciar la posibilidad de definir y desarrollar proyectos concretos en torno a los diferentes ámbitos que recoge la Ley, como subproductos, etc. Queremos agradecer la oportunidad que se nos brinda desde el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco (DMAPTAP) para manifestar y hacer llegar nuestras sugerencias y observaciones a la nueva Ley 22/2011, básica de Residuos, para su efectiva aplicación en la CAPV. 14

16 GRACIAS! ESKERRIK ASKO! ACLIMA

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