GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL

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1 GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos con fecha 22 de noviembre de 1930 TOMO CDLXXXVII CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2015 Sumario NÚMERO 2 TERCERA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que determina extinta la posible responsabilidad administrativa en que pudo haber incurrido el C. Martin Canico Valerio, ahora finado, Presidente Municipal de Aljojuca, administración , por los razonamientos descritos en el Considerando II de la presente resolución, ordenando el archivo del expediente administrativo, así como la presentación de denuncia en contra de quien resulte responsable por el probable Daño Patrimonial causado a la Hacienda Pública del citado Ayuntamiento.

2 2 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes 4 de noviembre de 2015 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que determina extinta la posible responsabilidad administrativa en que pudo haber incurrido el C. Martin Canico Valerio, ahora finado, Presidente Municipal de Aljojuca, administración , por los razonamientos descritos en el Considerando II de la presente resolución, ordenando el archivo del expediente administrativo, así como la presentación de denuncia en contra de quien resulte responsable por el probable Daño Patrimonial causado a la Hacienda Pública del citado Ayuntamiento. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del Estado de Puebla. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Que en la Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía ha tenido a bien discutir y aprobar, el Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, respecto al expediente número P.A. 58/2009, relativo al Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, iniciado en contra del C. Martín Canico Valerio, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Aljojuca, Puebla, administración ; concretamente por el periodo fiscalizado comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil siete. Cabe hacer mención que el presente Decreto es consecuencia de la substanciación del Procedimiento Administrativo en que se actúa, realizada por el entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla; por tanto, toda referencia que en sentido formal o material, que se haga en el mismo al Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla y a su Titular respectivamente, se entenderán hechos a la Auditoría Superior del Estado de Puebla y a su respectivo Titular; lo anterior, con fundamento en los artículos transitorios sexto, séptimo, noveno y décimo segundo de la Declaratoria que contiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el veintiocho de noviembre de dos mil doce; segundo y tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el quince de abril de dos mil trece en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, y RESULTANDO PRIMERO.- Que el quince de febrero de dos mil cinco, el C. Martín Canico Valerio, tomo posesión como Presidente Municipal del Ayuntamiento de Aljojuca, Puebla, administración ; tal y como consta en la copia certificada por el Director General de Gobierno de la Constancia de Mayoría, documento que se encuentra agregado en el expediente P.A. 58/2009 de los de la Dirección Jurídica Contenciosa de la Auditoría Superior del Estado de Puebla SEGUNDO.- El quince de octubre de dos mil nueve, el Quincuagésimo Séptimo Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, emitió Decreto por medio del cual se autorizó al entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, para que iniciara formalmente y sustanciara Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en contra del C. Martín Canico Valerio, Presidente

3 Martes 4 de noviembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 3 Municipal del Ayuntamiento de Aljojuca, Puebla, administración ; por diversas irregularidades que fueron contempladas en el Pliego de Cargos vencido número 03698C/ de catorce de abril de dos mil nueve, por un monto total de $37 496, (treinta y siete millones cuatrocientos noventa y seis mil doscientos veintidós pesos 54/100 Moneda Nacional) TERCERO.- El siete de mayo de dos mil trece, mediante acuerdo dictado dentro del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en el que se actúa, se agregó copia certificada del acta de defunción con número de control , del C. Martín Canico Valerio, Presidente Municipal del Ayuntamiento de Aljojuca, Puebla, administración , y CONSIDERANDO I.- Que los artículos 108, último párrafo y 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 124, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, fracciones I, II, III y V, 2, 3, fracción I, 48, 66 y 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 15, 18, 20 y 134 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 91 y 120, fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; segundo y tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el quince de abril de dos mil trece; establecen quiénes son Servidores Públicos, las responsabilidades y conductas en que pueden incurrir éstos, la determinación de responsabilidades y la competencia que tiene esta Legislatura para conocer y resolver el presente asunto Cabe señalar que si bien es cierto mediante Decreto de Autorización para Inicio y Substanciación de Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades de quince de octubre de dos mil nueve, por el periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil siete, erróneamente se estableció como número al Pliego de Observaciones el 03698/ y al Pliego de Cargos el número 03698C/ ; en apego a los principios de Base de Registro y de Importancia Relativa contenidos en el capítulo 3.- Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental del Manual de Cuenta Pública Municipal 2007 y 2008, es preciso señalar que el número de Pliego de Observaciones correcto es el 03968/ y de Cargos el número 03968C/ , circunstancia que se corrobora con las constancias que integran el expediente en que se actúa; amén de que atendiendo al principio de Indivisibilidad de la causa (no por sus efectos sino por sus causas) no es dable admitir su división, toda vez que existen elementos que permiten la vinculación e identificación de datos suficientes, que hacen posible la identificación precisa del procedimiento de fiscalización del cual se deriva el presente Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades II.- En principio es importe señalar que en el presente Procedimiento Administrativo, se aplica de forma supletoria el Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona el artículo sexto transitorio al diverso Decreto por el que expide el Código de Procedimientos Penales del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el treinta de diciembre de dos mil trece y tercero transitorio, del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de marzo de dos mil catorce Ahora bien con el objeto de resolver el presente Procedimiento Administrativo, conforme a derecho proceda, este Congreso del Estado se avoca a la descripción, estudio, valoración de las pruebas existentes y a la adecuación de las conductas que se le atribuyeron al C. Martín Canico Valerio Presidente Municipal del Ayuntamiento de Aljojuca, Puebla, administración , contempladas en el Pliego de Cargos vencido número 03968C/ , de catorce de abril de dos mil nueve, y que obra dentro del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en que se actúa, así como al análisis de las constancias que lo integran y en este orden de ideas se analiza de la siguiente forma:

4 4 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes 4 de noviembre de 2015 PRIMERO.- Respecto del Pliego de Cargos vencido número 03968C/ , derivado de la revisión al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil siete, subsistió sin comprobar, ni justificar la cantidad de $37 496, (treinta y siete millones cuatrocientos noventa y seis mil doscientos veintidós pesos 54/100 Moneda Nacional), contemplando las irregularidades que a continuación se analizan y estudian de manera particular y pormenorizada. -- Irregularidad Saldos por comprobar en las cuentas de: Caja y Bancos del Fondo Participaciones, por el importe de $112, (ciento doce mil quinientos cuarenta y un pesos 19/100 Moneda Nacional). Bancos del Fondo Ramo 20, por el importe de $3, (tres mil pesos 00/100 Moneda Nacional). Diferencias derivadas de la comparación de los saldos, según estados financieros presentados con los saldos de las cuentas bancarias de los recursos Ramo 33, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social de los Municipios (FISM), por importe de $-494, (menos cuatrocientos noventa y cuatro mil trescientos ochenta y ocho pesos 33/100 Moneda Nacional). Diferencias derivadas de la comparación de los saldos, según estados financieros presentados con los saldos de las cuentas bancarias de los recursos Ramo 33, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN), por el importe de $491, (menos cuatrocientos noventa y un mil trescientos ochenta y ocho pesos 33/100 Moneda Nacional). Por los importes de $112, (ciento doce mil quinientos cuarenta y un pesos 19/100 Moneda Nacional), $3, (tres mil pesos 00/100 Moneda Nacional), $-494, (menos cuatrocientos noventa y cuatro mil trescientos ochenta y ocho pesos 33/100 Moneda Nacional) y $491, (menos cuatrocientos noventa y un mil trescientos ochenta y ocho pesos 33/100 Moneda Nacional), corresponden a las diferencias que existen en el flujo de efectivo de los fondos respectivamente, debió analizar estos saldos y corregir las diferencias remitiendo la documentación soporte, en caso de existir faltante debió reintegrar el recurso al fondo correspondiente. Así mismo, debió elaborar la Conciliación de fondos de inversión del ejercicio dos mil siete, misma que no debía contener importes negativos en las cuentas ni diferencias A) Conciliación de Fondos de Inversión del Ejercicio Fiscal dos mil siete, elaborada por personal del Ente Fiscalizador; documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado Anexo 1, en el Pliego de Observaciones número 03968/ , y el correspondiente Pliego de Cargos número 03968C/ , en la que se advierten diferencias que resultan de comparar el saldo en el flujo de efectivo contra el importe registrado en las cuentas de caja y bancos de los fondos: Participaciones por la cantidad $112, (ciento doce mil quinientos cuarenta y un pesos 19/100 Moneda Nacional); Ramo 20, por importe de $3, (tres mil pesos 00/100 Moneda Nacional); Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social de los Municipios (FISM), por importe de $- 494, (menos cuatrocientos noventa y cuatro mil trescientos ochenta y ocho pesos 33/100 Moneda Nacional); y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN), por importe de $491, (menos cuatrocientos noventa y un mil trescientos ochenta y ocho pesos 33/100 Moneda Nacional); y, sirve para demostrar que el involucrado debió analizar estos saldos y corregir las diferencias remitiendo la documentación soporte, para el caso de existir faltante debió efectuar el reintegro del recurso al fondo correspondiente; elaborando nuevamente la Conciliación de fondos de inversión del ejercicio dos mil siete, sin importes negativos en las cuentas ni diferencias B) Conciliación de Fondos de Inversión del Ejercicio Fiscal dos mil seis, elaborada por personal del Ente Fiscalizador; documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado Anexo 1, en el Pliego de Observaciones 03968/ y el correspondiente Pliego de Cargos número 03968C/ , en la que se advierten los saldos finales al treinta y uno de diciembre de dos mil seis, de los fondos de Participaciones en cantidad de $345, (trescientos cuarenta y cinco mil trescientos noventa y un pesos 62/100 Moneda Nacional), Ramo 20 en cantidad de $62, (sesenta y dos mil ciento ochenta y cuatro pesos 90/100 Moneda Nacional); Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social de los Municipios (FISM), en cantidad de $1,803, (un millón ochocientos tres mil cinco pesos 71/100 Moneda Nacional) y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN), en cantidad de $1,784, (un millón setecientos ochenta y cuatro mil cinco

5 Martes 4 de noviembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 5 pesos 08/100 Moneda Nacional); que corresponden a los saldos iniciales para el ejercicio dos mil siete de dichos fondos, tal y como se refleja en la conciliación de fondos de inversión del ejercicio dos mil siete, emitida por la Dirección de Fiscalización Municipal del entonces Órgano de Fiscalización del Estado de Puebla C) Estado de Ingresos y Egresos correspondientes a diciembre de dos mil siete, del Fondo de Participaciones, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado Anexo 1, en el Pliego de Observaciones 03968/ y el correspondiente Pliego de Cargos número 03968C/ , del que se advierte el registro de ingresos en cantidad de $5,599, (cinco millones quinientos noventa y nueve mil trescientos setenta y ocho pesos 46/100 Moneda Nacional) y de egresos en cantidad de $5,387, (cinco millones trescientos ochenta y siete mil cuatrocientos noventa y tres pesos 50/100 Moneda Nacional), tal y como se refleja en la conciliación de fondos de inversión del ejercicio dos mil siete, emitida por la Dirección de Fiscalización Municipal del entonces Órgano de Fiscalización del Estado de Puebla D) Balanza de comprobación correspondiente a diciembre de dos mil siete, del Fondo de Participaciones, emitida en el Sistema Contable Gubernamental II, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado Anexo 1, en el Pliego de Observaciones 03968/ y el correspondiente Pliego de Cargos número 03968C/ , de la que se advierte un saldo en caja en cantidad de $1.50 (un peso 50/100 Moneda Nacional) y de $0.00 (cero pesos 00/100 Moneda Nacional), en bancos, tal y como se refleja en la conciliación de fondos de inversión del ejercicio dos mil siete, elaborada por personal del Ente Fiscalizador E) Balanza de comprobación correspondiente a diciembre de dos mil siete, del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social de los Municipios (FISM), emitida en el Sistema Contable Gubernamental II, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado Anexo 1, en el Pliego de Observaciones 03968/ y el correspondiente Pliego de Cargos número 03968C/ , de la que se advierte un saldo en Bancos en cantidad de $8, (ocho mil quinientos siete pesos 37/100 Moneda Nacional), como se refleja en la conciliación de fondos de inversión del ejercicio dos mil siete, elaborada por personal del Ente Fiscalizador F) Balanza de comprobación correspondiente a diciembre de dos mil siete, del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FAFOM), emitida en el Sistema Contable Gubernamental II, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado Anexo 1, en el Pliego de Observaciones 03968/ y el correspondiente Pliego de Cargos número 03968C/ , del que se advierte un saldo en Bancos en cantidad de $500, (quinientos mil cuatrocientos noventa y seis pesos 81/100 Moneda Nacional) como se refleja en la conciliación de fondos de inversión del ejercicio dos mil siete, elaborada por personal del Ente Fiscalizador G) Balanza de comprobación correspondiente a diciembre de dos mil siete, del Fondo Ramo 20, emitida en el Sistema Contable Gubernamental II, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado Anexo 1, en el Pliego de Observaciones 03968/ y el correspondiente Pliego de Cargos número 03968C/ , del que se advierte que no existe registro de Bancos, Inversión y/o Caja, como se refleja en la conciliación de fondos de inversión del ejercicio dos mil siete, elaborada por personal del Ente Fiscalizador H) Pliegos de Observaciones número 03968/ y el correspondiente Pliego de Cargos número hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa A las pruebas documentales citadas en los incisos 1-A) al 1-H); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en Irregularidad Saldos contrarios a la naturaleza de las cuentas de: Cuentas por Cobrar, del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN), por el importe de $-120, (menos ciento veinte mil

6 6 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes 4 de noviembre de 2015 seiscientos noventa pesos 83/100 Moneda Nacional) corresponde a los Saldos Contrarios a la naturaleza de las Cuentas por Cobrar, debió hacer las correcciones respectivas en forma analítica A) Balanza de comprobación correspondiente a diciembre de dos mil siete, emitida por el Sistema Contable Gubernamental II; documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado Anexo 2, en el Pliego de Observaciones 03968/ y el correspondiente Pliego de Cargos número 03968C/ , del que se advierte el registro en la sub sub sub cuenta número del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social de los Municipios (FISM), un importe (contrario a la naturaleza de la cuenta) de $-120, (menos ciento veinte mil seiscientos noventa pesos 83/100 Moneda Nacional) B) Pliegos de Observaciones número 03968/ y el correspondiente Pliego de Cargos número hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa A las pruebas documentales citadas en los incisos 1-A) al 1-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en Irregularidad Egresos con las siguientes irregularidades: Sin documentación comprobatoria y justificativa del fondo Participaciones, por un importe de $51, (cincuenta y un mil trescientos cuatro pesos 00/100 Moneda Nacional), corresponde a la observación determinada por el Auditor Externo en el Informe Final, debió remitir documentación comprobatoria y justificativa A) Informe de auditoría, del periodo comprendido del uno de octubre al treinta y uno de diciembre de dos mil siete (dentro del periodo revisado), emitida por el Auditor externo C.P.C. Miguel Simón Lozano García; documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado Anexo 3, en el Pliego de Observaciones 03968/ y el correspondiente Pliego de Cargos número 03968C/ , del que se advierte que existen registros contables sin documentación comprobatoria y justificativa de los mismos tal y como se describen a continuación: Póliza número E , de la cual que se detectó el pago al C. Héctor Emilio Hernández Corbala, por la cantidad de $13, (trece mil cuatrocientos cuatro pesos 00/100 Moneda Nacional), sin documentación comprobatoria del gasto Póliza número E , de la cual se detectó el pago a la asociación periodística Síntesis S.A. de C.V., mediante la factura número por la cantidad de $3, (tres mil cuatrocientos cincuenta pesos 00/100 Moneda Nacional), sin encontrarse anexada la publicación como documentación justificativa del gasto Póliza número E , de la cual se detectó el pago por la compra de fuegos pirotécnicos por fiestas de octubre por la cantidad de $25, (veinticinco mil pesos 00/100 Moneda Nacional), sin encontrarse anexada a la póliza cheque el reporte fotográfico Póliza número E , de la cual se detectó la transferencia a la Junta Auxiliar de Jalapasco el Grande, por concepto de Participaciones de junio y julio, en cantidad de $6, (seis mil pesos 00/100 Moneda Nacional), sin encontrarse anexada la documentación comprobatoria

7 Martes 4 de noviembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) Póliza número E CAJA , de la cual se detectó el pago a la asociación periodística Síntesis S.A. de C.V., mediante la factura número por la cantidad de $3, (tres mil cuatrocientos cincuenta pesos 00/100 Moneda Nacional), sin encontrarse anexada la publicación como documentación justificativa del gasto B) Pliegos de Observaciones número 03968/ y el correspondiente Pliego de Cargos número hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa A la prueba documental citada en el inciso 3-B); se le concede pleno valor probatorio por ser Documental Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; y, la documental marcada con el inciso 3-A); tienen valor probatorio de Documentales Privadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 197, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; ambos de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla Irregularidad Impuesto sobre erogaciones y remuneraciones al trabajo personal subordinado (Impuesto Estatal), del Fondo Participaciones; por un importe de $36, (treinta y seis mil setecientos cincuenta y seis pesos 14/100 Moneda Nacional), corresponde a la suma de los importes $14, (catorce mil novecientos setenta y siete pesos 79/100 Moneda Nacional) y $6, (seis mil seiscientos once pesos 35/100 Moneda Nacional) por concepto de pago de Impuesto Sobre Erogaciones y Remuneraciones al Trabajo Personal Subordinado; observado por el Auditor Externo en su tercer Informe e Informe Final, así como $15, (quince mil ciento sesenta y siete pesos 00/100 Moneda Nacional), de la no solventación del pliego al 30 de junio por el mismo concepto. Debió remitir copias certificadas de las declaraciones presentadas A) Informe de auditoría, del periodo comprendido del uno de abril al treinta de junio de dos mil siete, (dentro del periodo revisado) emitida por el Auditor externo C.P.C. Miguel Simón Lozano García; documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado Anexo 3, en el Pliego de Observaciones 03968/ y el correspondiente Pliego de Cargos número 03968C/ , del que se advierte que existen registros contables, sin documentación comprobatoria y justificativa, en cantidad de $15, (quince mil ciento cincuenta y siete pesos 00/100 Moneda Nacional), en virtud de las siguientes observaciones: No enteró el impuesto del 2% sobre nómina, por el importe de $3, (tres mil novecientos setenta y ocho pesos 00/100 Moneda Nacional) No enteró el impuesto del 2% sobre nómina, por el importe de $6, (seis mil doscientos treinta y ocho pesos 00/100 Moneda Nacional) No enteró el impuesto del 2% sobre nómina, por el importe de $4, (cuatro mil novecientos cincuenta y un pesos 00/100 Moneda Nacional) B) Informe de auditoría, del periodo comprendido del uno de julio al treinta de septiembre de dos mil siete, (dentro del periodo revisado) emitida por el Auditor externo C.P.C. Miguel Simón Lozano García; documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado Anexo 3, en el Pliego de Observaciones 03968/ y el correspondiente Pliego de Cargos número 03968C/ , del que se advierte que existen registros contables, sin documentación comprobatoria y justificativa, en cantidad de $14, (catorce mil novecientos setenta y siete pesos 79/100 Moneda Nacional), en virtud de las siguientes observaciones:

8 8 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes 4 de noviembre de No enteró el impuesto del 2% sobre nómina, por el importe de $7, (siete mil cuatrocientos setenta y ocho pesos 49/100 Moneda Nacional) No enteró el impuesto del 2% sobre nómina, por el importe de $1, (un mil cuatrocientos noventa y cinco pesos 62/100 Moneda Nacional) No enteró el impuesto del 2% sobre nómina, por el importe de $6, (seis mil tres pesos 68/100 Moneda Nacional) C) Informe de auditoría, del periodo comprendido del uno de octubre al treinta y uno de diciembre de dos mil siete (dentro del periodo revisado), emitida por el Auditor externo C.P.C. Miguel Simón Lozano García; documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado Anexo 3 en el Pliego de Observaciones 03968/ y el correspondiente Pliego de Cargos número 03968C/ , del que se advierte que existen registros contables, sin documentación comprobatoria y justificativa en cantidad de $6, (seis mil seiscientos once pesos 35/100 Moneda Nacional), en virtud de las siguientes observaciones: No enteró el impuesto del 2% sobre nómina, por el importe de $1, (un mil doscientos setenta y cuatro pesos 36/100 Moneda Nacional) No enteró el impuesto del 2% sobre nómina, por importe de $5, (cinco mil trescientos treinta y seis pesos 99/100 Moneda Nacional) D Pliegos de Observaciones número 03968/ y el correspondiente Pliego de Cargos número hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa A la prueba documental citada en el inciso 4-D); se le concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; y, las documentales marcadas con los incisos 4-A), 4-B) y 4-C); tienen valor probatorio de Documentales Privadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 197, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; ambos de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla Irregularidad No se retiene y/o entera el impuesto sobre productos del trabajo, del Fondo Participaciones, por un importe de $45, (cuarenta y cinco mil quinientos ochenta y siete pesos 05/100 Moneda Nacional), corresponde al Impuesto Sobre Producto del Trabajo a diciembre de dos mil siete, debió remitir copia certificada de las Declaraciones de Impuestos efectuadas, observación también determinada por el Auditor Externo A) Balanza de comprobación correspondiente a diciembre de dos mil siete, emitida por el Sistema Contable Gubernamental II; documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado Anexo 4, en el Pliego de Observaciones 03968/ y el correspondiente Pliego de Cargos número 03968C/ , del que se advierte en la cuenta 0021 denominada Impuestos por pagar, el registro por importe de $45, (cuarenta y cinco mil quinientos ochenta y siete pesos 05/100 Moneda Nacional) B) Pliegos de Observaciones número 03968/ y el correspondiente Pliego de Cargos número hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa

9 Martes 4 de noviembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 9 A las pruebas documentales citadas en los incisos 5-A) y 5-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en Irregularidad Saldos por comprobar en las cuentas de: Cuentas por Cobrar del Fondo Participaciones, por importe de $90, (noventa mil pesos 00/100 Moneda Nacional); Cuentas por Cobrar del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social de los Municipios (FISM), por importe de $2 607, (dos millones seiscientos siete mil ciento veintinueve pesos 76/100 Moneda Nacional); Cuentas Por Cobrar del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN), por importe de $2 166, (dos millones ciento sesenta y seis mil doscientos treinta y seis pesos 57/100 Moneda Nacional). Por los importes de $90, (noventa mil pesos 00/100 Moneda Nacional), $2 607, (dos millones seiscientos siete mil ciento veintinueve pesos 76/100 Moneda Nacional) y $2 166, (dos millones ciento sesenta y seis mil doscientos treinta y seis pesos 57/100 Moneda Nacional), corresponde a Saldos por Comprobar en Cuentas por Cobrar, debió remitir pólizas de registro y copias certificadas de la documentación comprobatoria y justificativa A) Balanza de comprobación correspondiente a junio de dos mil siete, emitida por el Sistema Contable Gubernamental II del Fondo Participaciones, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado Anexo 5, en el Pliego de Observaciones 03968/ y el correspondiente Pliego de Cargos número 03968C/ , del que se advierte en la cuenta 0006, denominada Cuentas por Cobrar, un importe en cantidad de $90, (noventa mil pesos 05/100 Moneda Nacional) B) Balanza de comprobación correspondiente a diciembre de dos mil siete, emitida por el Sistema Contable Gubernamental II del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social de los Municipios (FISM), documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado Anexo 5, en el Pliego de Observaciones 03968/ y el correspondiente Pliego de Cargos número 03968C/ , del que se advierte en la cuenta 0006, denominada Cuentas por Cobrar, un importe en cantidad de $2,607, (dos millones seiscientos siete mil ciento veintinueve pesos 76/100 Moneda Nacional) C) Balanza de comprobación correspondiente a diciembre de dos mil siete, emitida por el Sistema Contable Gubernamental II del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FAFOM), documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado Anexo 5, en el Pliego de Observaciones 03968/ y el correspondiente Pliego de Cargos número 03968C/ , del que se advierte en la cuenta 0006, denominada Cuentas por Cobrar, un importe en cantidad de $2 166, (dos millones ciento sesenta y seis mil doscientos treinta y seis pesos 57/100 Moneda Nacional) D) Pliegos de Observaciones número 03968/ y el correspondiente Pliego de Cargos número hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa A las pruebas documentales citadas en los incisos 6-A) al 6-D); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en Irregularidad Saldos por comprobar en las cuentas de: Cuentas de Orden, del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social de los Municipios (FISM), por un importe de $-50, (menos cincuenta mil trescientos dieciséis pesos

10 10 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes 4 de noviembre de /100 Moneda Nacional), corresponde a diferencias en las Cuentas de Orden, de los recursos por recibir del ejercicio fiscal dos mil siete, debido a que a la vez que se hicieron los asientos en bancos y en ingresos debieron realizarse los mismos registros en Cuentas de Orden a fin de que los saldos al treinta y uno de diciembre sean por el importe de los recursos que no había recibido el Ayuntamiento, por lo que debió hacer los asientos contables que reflejaran el recurso por recibir del ejercicio dos mil siete A) Estado de Posición Financiera al treinta y uno de diciembre de dos mil siete, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado Anexo 6, en el Pliego de Observaciones 03968/ y el correspondiente Pliego de Cargos número 03968C/ , del que se advierte en las cuentas de orden, la diferencia en cantidad de $-50, (menos cincuenta mil trescientos dieciséis pesos 51/100 Moneda Nacional), por concepto de recursos por recibir del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social de los Municipios (FISM), que resulta del incorrecto registro contable, pues se evidencia que el asiento en bancos y en ingresos, no se realizó a la par con los registro en las Cuentas de Orden; toda vez que del reporte de ministraciones brutas de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Puebla, en cantidad de $5,405, (cinco millones cuatrocientos cinco mil trescientos setenta y dos pesos 53/100 Moneda Nacional); y lo registrado por el Ayuntamiento en el movimiento por mes inicial a diciembre de dos mil siete, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social de los Municipios (FISM) en cantidad de $5,432, ( cinco millones cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta y dos pesos 48/100 Moneda Nacional), no guardan identidad y en consecuencia evidencian el incorrecto registro de este ingreso B) Reporte de techo financiero emitido por la Dirección de Fiscalización Municipal del entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla; documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado Anexo 6, en el Pliego de Observaciones 03968/ y el correspondiente Pliego de Cargos número 03968C/ , del que se advierte que entre los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social de los Municipios (FISM) autorizados y publicados en el Periódico Oficial de treinta y uno de enero de dos mil siete, para el Municipio de Aljojuca, Puebla, en cantidad de $5,382, (cinco millones trescientos ochenta y dos mil ciento sesenta y seis pesos 00/100 Moneda Nacional) y los reportes de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Puebla, en cantidad de $5,405, (cinco millones cuatrocientos cinco mil trescientos setenta y dos pesos 53/100 Moneda Nacional), existe una diferencia en cantidad de $69, (sesenta y nueve mil ciento cincuenta y tres pesos 28/100 Moneda Nacional) C) Copia fotostática del Periódico Oficial del Estado de Puebla, de treinta y uno de enero de dos mil siete, emitido por el Honorable Congreso del Estado de Puebla, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado Anexo 6, en el Pliego de Observaciones 03968/ y el correspondiente Pliego de Cargos número 03968C/ , del que se advierte que para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social de los Municipios (FISM), para el Municipio de Aljojuca, Puebla, se autorizaron recursos en cantidad de $5,382, (cinco millones trescientos ochenta y dos mil ciento sesenta y seis pesos 00/100 Moneda Nacional) D) Reporte del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social de los Municipios (FISM) y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN), correspondiente al periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil siete, realizado por personal del Ente Fiscalizador, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado Anexo 6, en el Pliego de Observaciones 03968/ y el correspondiente Pliego de Cargos número 03968C/ , del que se advierten diferencias entre el importe registrado por la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Puebla, por concepto de ministraciones brutas entregada al Municipio de Aljojuca, Puebla, por un total de $5,405, (cinco millones cuatrocientos cinco mil trescientos setenta y dos pesos 53/100 Moneda Nacional); y lo registrado por el Ayuntamiento en cantidad de $5,432, ( cinco millones cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta y dos pesos 48/100 Moneda Nacional) E) Movimiento por mes inicial a diciembre de dos mil siete, del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social de los Municipios (FISM), emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, documentación que corre

11 Martes 4 de noviembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 11 agregada como papel de trabajo denominado Anexo 6, en el Pliego de Observaciones 03968/ y el correspondiente Pliego de Cargos número 03968C/ , del que se advierte el registro de Radicaciones Brutas en cantidad de $5,432, (cinco millones cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta y dos pesos 48/100 Moneda Nacional) F) Pliegos de Observaciones número 03968/ y el correspondiente Pliego de Cargos número hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa A las pruebas documentales citada en los incisos 7-A), 7-B), 7-D), 7-E) y 7-F); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; y, la documental marcada con el inciso 7-C); tiene valor probatorio de Documentales Privadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 197, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; ambos de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla Irregularidad Saldos por comprobar en las cuentas de: Cuentas de Orden, del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN), por un importe de $-42, (menos cuarenta y dos mil trescientos ochenta y dos pesos 43/100 Moneda Nacional), corresponde a diferencias en las Cuentas de Orden de los recursos por recibir del ejercicio fiscal dos mil siete, debido a que a la vez que se hicieron los asientos en bancos y en ingresos debieron realizarse los mismos registros en Cuentas de Orden, a fin de que los saldos al treinta y uno de diciembre sean por el importe de los recursos que no había recibido el Ayuntamiento, por lo que debió hacer los asientos contables que reflejaran el recurso por recibir del ejercicio dos mil siete A) Estado de Posición Financiera al treinta y uno de diciembre de dos mil siete, documentación que corre agregado como papel de trabajo denominado Anexo 6, en el Pliego de Observaciones 03968/ y el correspondiente Pliego de Cargos número 03968C/ , del que se advierte la diferencia en cantidad de $- 42, (menos cuarenta y dos mil trescientos ochenta y dos pesos 43/100 Moneda Nacional), por concepto de recursos por recibir del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FAFOM), que resulta del incorrecto registro contable, pues se evidencia que el asiento en bancos y en ingresos, no se realizó a la par con los registro en las Cuentas de Orden; toda vez que del reporte de ministraciones brutas de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Puebla, en cantidad de $1,936, (un millón novecientos treinta y seis mil cuatrocientos treinta y cinco pesos 45/100 Moneda Nacional); y lo registrado por el Ayuntamiento en el movimiento por mes inicial a diciembre de dos mil siete, emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FAFOM), en cantidad de $1,993, (un millón novecientos noventa y tres mil veintiún pesos 43/100 Moneda Nacional) no guardan identidad y en consecuencia evidencian el incorrecto registro de este ingreso B) Reporte de techo financiero elaborado por personal del Ente Fiscalizador; documentación que corre agregado como papel de trabajo denominado Anexo 6, en el Pliego de Observaciones 03968/ y el correspondiente Pliego de Cargos número 03968C/ , del que se advierte que entre los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FAFOM), autorizados y publicados en el Periódico Oficial de treinta y uno de enero de dos mil siete, al Municipio de Aljojuca, Puebla, en cantidad de $1,923, (un millón novecientos veintitrés mil treinta y nueve pesos 00/100 Moneda Nacional), y los reportes de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Puebla, en cantidad de $1,936, (un millón novecientos treinta y seis mil cuatrocientos treinta y cinco pesos 45/100 Moneda Nacional), existe una diferencia en cantidad de $654, (seiscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos veinticuatro pesos 31/100 Moneda Nacional)

12 12 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes 4 de noviembre de C) Copia fotostática del Periódico Oficial del Estado de Puebla, de treinta y uno de enero de dos mil siete, emitido por el Honorable Congreso del Estado de Puebla, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado Anexo 6, en el Pliego de Observaciones 03968/ y el correspondiente Pliego de Cargos número 03968C/ , del que se advierte que para el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FAFOM), para el Municipio de Aljojuca, Puebla, se autorizaron recursos en cantidad de $1,923, (un millón novecientos veintitrés mil treinta y nueve pesos 00/100 Moneda Nacional) D) Reporte de los Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social de los Municipios (FISM) y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN), correspondiente al periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil siete, elaborado por personal del Ente Fiscalizador, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado Anexo 6, en el Pliego de Observaciones 03968/ y el correspondiente Pliego de Cargos número 03968C/ , del que se advierten diferencias entre el importe registrado por la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Puebla, por concepto de ministraciones brutas entregada al Municipio de Aljojuca, Puebla, por un total de $1,936, (un millón novecientos treinta y seis mil cuatrocientos treinta y cinco pesos 45/100 Moneda Nacional) y lo registrado por el Ayuntamiento en cantidad de $1,993, (un millón novecientos noventa y tres mil veintiún pesos 45/100 Moneda Nacional) E) Movimiento por mes inicial a diciembre de dos mil siete, del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FAFOM), emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado Anexo 6, en el Pliego de Observaciones 03968/ y el correspondiente Pliego de Cargos número 03968C/ , del que se advierte el registro de Radicaciones Brutas en cantidad de $1,993, (un millón novecientos noventa y tres mil veintiún pesos 43/100 Moneda Nacional) F) Pliegos de Observaciones número 03968/ y el correspondiente Pliego de Cargos número hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa A las pruebas documentales citada en los incisos 8-A), -8B), 8-D), 8-E) y 8-F); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; y, la documental marcada con el inciso 8-C); tiene valor probatorio de Documentales Privadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 197, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; ambos de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla Irregularidad Saldos por comprobar en las cuentas de: Cuentas de Orden del Fondo Participaciones, por un importe de $338, (trescientos treinta y ocho mil ochocientos setenta y ocho pesos 87/100 Moneda Nacional), corresponde a diferencias en las Cuentas de Orden. Inicialmente debieron estar registrados los techos financieros para el ejercicio dos mil siete, cuando la Secretaría de Finanzas y Administración ministró estos recursos, a la vez que se debieron realizar los asientos en bancos e ingresos por Participaciones, se debieron realizar los mismos registros en Cuentas de Orden para el control de estos recursos; al treinta y uno de diciembre los saldos debieron estar en ceros A) Estado de Posición Financiera al treinta y uno de diciembre de dos mil siete, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado Anexo 6, en el Pliego de Observaciones 03968/ y el correspondiente Pliego de Cargos número 03968C/ , de los cuales se advierte que el asiento en bancos y en ingresos, no se realizó a la par con los registro en las Cuentas de Orden; toda vez que entre lo publicado en el

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