REGULACIÓN No. ARCONEL 00x/xx EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL DE ELECTRICIDAD - ARCONEL. Considerando:

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1 REGULACIÓN No. ARCONEL 00x/xx EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL DE ELECTRICIDAD - ARCONEL Considerando: Que, el Directorio del CONELEC, mediante Resolución No. 174/06 del 27 de julio de 2006, aprobó la Regulación No. CONELEC 005/06 Sistema de Medición Comercial -SISMEC- del Mercado Eléctrico Mayorista -MEM-, y los procesos asociados a dicho sistema con relación a la función de Administración del CENACE, la cual fue reformada mediante Resolución No. 063/09 del 2 de julio de 2009; Que, es preciso actualizar las disposiciones contenidas en la Regulación No. CONELEC 005/06, en lo referente a las características del Sistema de Medición Comercial y los procedimientos de verificación, intervención, operación y mantenimiento asociados, así como del inventario actualizado de los equipos de medición, con la finalidad de que el Operador Nacional de Electricidad, CENACE, pueda cumplir eficazmente con la liquidación de las transacciones de energía que se desarrollen en el sector eléctrico ecuatoriano; Que, es necesario normar las responsabilidades y procedimientos que deben seguir los participantes del sector eléctrico ecuatoriano y el Operador Nacional de Electricidad, CENACE, para las actividades de lectura, registro, recolección y entrega de la información de los puntos de medición; Que, el artículo 20 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica - LOSPEE, establece que el Operador Nacional de Electricidad, CENACE, es el operador técnico del Sistema Nacional Interconectado (S.N.I.) y administrador comercial de las transacciones de energía eléctrica, y deberá resguardar las condiciones de seguridad y calidad de operación del Sistema Nacional Interconectado (S.N.I), sujetándose a las regulaciones que expida la Agencia de Regulación y Control de Electricidad ARCONEL; Que, el artículo 47 de la LOSPEE, determina que los participantes que realizan actividades de generación, autogeneración, transmisión, distribución y comercialización, y grandes consumidores, además de los habilitados para las transacciones internacionales de electricidad, tendrán la obligación de proporcionar al Operador Nacional de Electricidad, CENACE, toda la información económica, técnica y operativa que requiere para cumplir con sus funciones; Que, el artículo 49 de la LOSPEE determina que el procedimiento que seguirá el Operador Nacional de Electricidad, para la liquidación comercial de las compras y ventas de electricidad que se realicen entre participantes del sector eléctrico, será determinado por ARCONEL mediante Regulación; y, Regulación No. ARCONEL 00x/xx Página 1 de 16

2 Que, en ejercicio de las atribuciones y deberes señalados en el numeral 1 y 2 del artículo 15 de la LOSPEE, las que permiten al ARCONEL regular el Sector Eléctrico y dictar las regulaciones a las cuales deberán ajustarse las empresas eléctricas, el Operador Nacional de Electricidad (CENACE) y los consumidores o usuarios finales. Resuelve: Expedir la presente Regulación denominada «Sistema de Medición Comercial - SISMEC- del Sector Eléctrico Ecuatoriano». 1. Objetivo Establecer los requerimientos y condiciones mínimas que deben cumplir los participantes del Sector Eléctrico Ecuatoriano SEE, para la instalación y funcionamiento del SISMEC, con la finalidad de que CENACE disponga de manera segura, oportuna y confiable, la información necesaria para la liquidación de las transacciones que se realicen dentro del SEE. 2. Alcance La presente Regulación establece lo siguiente: 1. Las características generales del SISMEC, ubicación de los puntos de medición y propiedad de los equipos. 2. Las responsabilidades por parte de los participantes del SEE y del CENACE para las actividades de lectura, registro, recolección y entrega de la información de los puntos de medición. 3. El procedimiento de validación, cálculo y sustitución de la información procedente de los puntos de medición a ser aplicados por el CENACE. 4. Los procedimientos de verificación, intervención, operación y mantenimiento de los equipos de medición. 3. Definiciones y acrónimos Ajuste de un medidor/registrador: procedimiento a través del cual se actúa sobre un dispositivo específico del medidor para mejorar la precisión de éste. Calibración de un medidor/registrador: procedimiento de ajuste de la precisión de un medidor sujeto a prueba con base a un medidor patrón. Concentrador principal de mediciones: sistema de registro, almacenamiento, procesamiento y difusión de la información de medidas administrado por CENACE, el cual está en capacidad de receptar la información de los medidores/registradores a través de envíos realizados por los participantes del SEE y/o mediante telemedición. Regulación No. ARCONEL 00x/xx Página 2 de 16

3 Intervención: procedimiento mediante el cual se puede realizar mantenimiento correctivo, preventivo o perfectivo en los componentes del SISMEC que son de propiedad del participante del SEE. Lectura remota desde el CENACE (Telemedición): adquisición de los datos de medición de un medidor/registrador realizado por parte del CENACE, desde el concentrador principal de mediciones, mediante la utilización de algún medio de comunicación. Lectura TPL: corresponde a la adquisición local/remota de los datos de medición de un medidor/registrador por un participante del SEE mediante el uso del TPL. Oficialización: proceso realizado por CENACE para la habilitación e inclusión inicial de equipos de medición en el SISMEC, previo a la verificación exitosa de los mismos. Participantes del SEE: para efectos de aplicación de esta regulación, el término incluye a los generadores, autogeneradores, distribuidoras y grandes consumidores que realizan transacciones de energía dentro del sector eléctrico ecuatoriano y que cuenten con una autorización de operación, concesión o que estén habilitados como tales. Punto frontera: corresponde al punto de conexión de generadores, distribuidores, grandes consumidores, autoproductores y sistemas petroleros con las redes de transmisión o distribución, así como al nodo de interconexión internacional. Punto de medición: es el lugar físico de la red donde se conectan los equipos de medición. Procedimiento de lectura: actividad relacionada con la realización de la lectura en los puntos de medición y el envío de la misma al concentrador primario de mediciones ubicado en el CENACE. Participantes en la medición: corresponde a los titulares de las instalaciones relacionadas con el punto frontera. También se considera como participante al CENACE. Sistema de Medición Comercial (SISMEC): es el conjunto de equipos, software y sistema de comunicaciones que permite medir las transferencias de energía, con la finalidad de valorizar las transacciones económicas de los participantes del SEE. Terminal Portátil de Lectura (TPL): aplicación de software entregado por parte del CENACE a los participantes del SEE, con una configuración personalizada, que consiste de un programa de descarga de datos de los registradores/medidores ubicados en los puntos de medición. Titular del punto de medición: propietario del punto de medición, quien será el responsable de la operación y mantenimiento del mismo. Regulación No. ARCONEL 00x/xx Página 3 de 16

4 Verificación: procedimiento por el cual se determina si los componentes del SISMEC que son de propiedad del participante del SEE, cumplen con las especificaciones detalladas en la presente Regulación. Verificador de equipos de medición: persona natural o jurídica calificada por ARCONEL para realizar la verificación de los equipos de medición. 4. Componentes del Sistema de Medición Comercial (SISMEC) El SISMEC está conformado por los siguientes componentes: 1. Los equipos de medición con todos sus componentes instalados en los puntos de medición: cableado, relés auxiliares (KYZ), equipo primario, medidor/registrador principal, medidor/registrador de respaldo, y todo el equipo auxiliar necesario para garantizar la obtención de la medición con el grado de precisión adecuado. 2. Los dispositivos y medios de comunicación que permitan la telemedición (lectura remota desde el CENACE) de los datos almacenados en los medidores/registradores. 3. El Terminal Portátil de Lectura (TPL). 4. El concentrador principal de mediciones. 5. Ubicación de los equipos de medición Los equipos de medición se ubicarán, según lo establecido a continuación: a. Centrales Hidroeléctricas: la instalación de los equipos de medición se efectuará en los puntos frontera (energía neta) y debe contar con un medidor/registrador bidireccional con su respaldo correspondiente. b. Centrales Termoeléctricas: la instalación de los equipos de medición se efectuará en los puntos frontera de la central (energía neta) y en bornes del generador (energía bruta de cada unidad). En caso de que las instalaciones de la central no permitan establecer el consumo de auxiliares a través del medidor de energía neta, será necesario la medición en el(los) alimentador(es) para consumo de auxiliares. Se debe disponer de medidor/registrador bidireccional, con su respaldo correspondiente en todos los casos. c. Otro tipo de Centrales: en el caso de centrales que usen energías renovables no convencionales o de ciclo combinado, CENACE determinará, para cada caso, los puntos de medición. d. Distribuidores: la instalación de los equipos de medición deberá ser efectuada en los puntos frontera con la Empresa de Transmisión o de Generación, según sea el caso. Se debe disponer de un medidor/registrador bidireccional con su respaldo correspondiente en cada punto frontera. Regulación No. ARCONEL 00x/xx Página 4 de 16

5 e. Grandes Consumidores: la instalación de los equipos de medición deberá ser efectuada en los puntos frontera con la Empresa de Distribución, de Transmisión ó de Generación, según sea el caso. Se debe disponer de un medidor/registrador bidireccional con su correspondiente respaldo. f. Autogeneradores: para los autogeneradores que participan en el SEE con sus excedentes, se instalará un medidor/registrador bidireccional con su respaldo correspondiente en el punto frontera de cada unidad de autogeneración con la Empresa de Distribución, de Transmisión o un Gran Consumidor y en cada uno de sus consumos propios. g. Transacciones Internacionales: la instalación de los equipos de medición deberá ser efectuada en el nodo frontera asociado a cada enlace internacional, donde se deberá disponer de un medidor/registrador bidireccional con su respaldo correspondiente. En el caso de presentarse condiciones particulares para la instalación de equipos de medición, CENACE determinará, en cada caso, dichas condiciones para los puntos de medición requeridos, y lo comunicará a ARCONEL, previo su incorporación en el SISMEC. En este caso, se aplicarán los criterios de ajuste establecidos por CENACE en sus procedimientos internos, los cuales serán informados a los participantes de la medición. En el caso que por algún evento o condición se requiera cambiar la ubicación de un punto de medición ya instalado, será necesario el conocimiento y aprobación previos de CENACE, los mismos que serán puestos en conocimiento de ARCONEL y los participantes del SEE que tengan interés en el punto de medición, previo su incorporación en el SISMEC. 6. Propiedad de los equipos de medición Los participantes del SEE adquirirán y serán propietarios de los equipos de medición para sus puntos frontera. El Transmisor instalará los equipos de medición en los nodos frontera asociados a los enlaces internacionales. El medidor/registrador de respaldo, puede ser provisto por el participante del SEE que tenga interés en una medición en particular, y será este el responsable del equipo, previo acuerdo entre los participantes en la medición. Las señales podrán ser tomadas del mismo equipo primario o de otro que cumpla con las especificaciones establecidas en la presente Regulación, para garantizar el respaldo. 7. Responsabilidades de los participantes del SEE 1. Proceder con la instalación de los equipos de medición y proveer los medios de comunicación para propósitos de lectura remota desde CENACE. 2. Realizar la descarga y envío de información al CENACE de los puntos de medición conforme lo establecido en la presente Regulación. Regulación No. ARCONEL 00x/xx Página 5 de 16

6 3. Suscribir con el CENACE la licencia de uso del TPL y cumplir las condiciones en ella establecidas. 4. Asegurar la disponibilidad y calidad de los medios de comunicación que permitan la lectura remota desde el CENACE, para los casos en que el Operador lo requiera. 5. Participar y prestar todas las facilidades para el cumplimiento de los procedimientos de verificación, intervención y oficialización de los equipos de medición. 6. Atender las solicitudes de intervenciones resultantes bien sea de una verificación planificada o a petición, en los plazos indicados en la presente Regulación. 7. Llevar un programa periódico de mantenimiento según las recomendaciones de los fabricantes, y la calibración de medidores/registradores conforme lo establecido en la presente Regulación. 8. Mantener archivos con la hoja de vida técnica de los equipos de medición, conteniendo los registros, verificaciones e intervenciones sobre los mismos. Esta información podrá ser solicitada en cualquier momento por CENACE, ARCONEL u otra entidad autorizada por este último, con el fin de resolver reclamaciones o auditar el cumplimiento de las especificaciones de los equipos de medición. 9. Velar por la integridad de los sellos de seguridad, los parámetros internos de programación en medidores/registradores, así como la información residente en estos. 10. Reportar documentadamente al CENACE cualquier anomalía que observe sobre los equipos de medición en un plazo máximo de 24 horas. 11. Remitir a CENACE la información sobre el equipo de medición para la actualización del inventario de los equipos de medición existentes (o de los que se vayan a instalar), en los formatos que establezca CENACE. Al respecto, el propietario de los equipos de medición debe conservar la documentación técnica original de los mismos. 8. Responsabilidades del Operador Nacional de Electricidad - CENACE Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento General, CENACE con base en la aplicación de la presente Regulación, tiene las siguientes responsabilidades: 1. Supervisar el correcto funcionamiento del SISMEC y administrar el concentrador principal de mediciones. 2. Aplicar el procedimiento de validación, estimación y sustitución de puntos de medición de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 de la presente Regulación. 3. Asignar a cada punto de medición un código de identificación único, permanente e inequívoco, conforme a normas previamente establecidas y comunicadas por parte del CENACE a todos los participantes del sector eléctrico y al ARCONEL. Regulación No. ARCONEL 00x/xx Página 6 de 16

7 4. Facilitar mecanismos de acceso a los participantes del sector a la información de puntos de medición residente en el concentrador principal, en forma estructurada e individualizada. 5. Elaborar un plan anual de verificaciones de los equipos de medición y medios de comunicación. 6. Coordinar las solicitudes de oficialización de equipos de medida, así como las verificaciones e intervenciones de los mismos. 7. Participar obligatoriamente en los procesos de verificación e intervención, sea en el sitio o de forma remota, y emitir observaciones en caso de ser necesarias, y avalar los resultados. 8. Oficializar los equipos de medición con base a los resultados de los procesos de verificación y/o intervención. 9. Mantener archivos con la hoja de vida técnica de los equipos de medición, conteniendo los registros, verificaciones e intervenciones sobre los mismos. CENACE podrá utilizar esta información, con el fin de resolver reclamos o auditar el cumplimiento de las especificaciones de los equipos de medición. 10. Establecer las claves de acceso por nivel de usuario a la programación y lectura de los equipos de medición. 11. Acceder de manera periódica a los equipos de medición, con el objeto de efectuar la sincronización del reloj interno del medidor/registrador. 12. Informar al ARCONEL acerca del incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Regulación por parte de los participantes del sector. 13. Otras señaladas en la presente Regulación. 9. Procedimiento de verificación e intervención La verificación e intervención de los equipos de medición será realizada por una persona natural o jurídica, dedicada a esta actividad, sin ningún interés económico y/o comercial en la información de puntos de medición, por tanto debe ser independiente de los participantes en la medición. Sin perjuicio de esto, para todos los puntos frontera asociados a los enlaces internacionales, la verificación de los equipos de medición será realizada por CENACE. Para que una persona natural o jurídica tenga la calidad de Verificador de equipos de medición y pueda ejercer tal actividad dentro del sector eléctrico, deberá contar con la calificación previa de ARCONEL, sobre la base del informe técnico que emita CENACE. El informe técnico deberá basarse en los equipos y metodologías a ser utilizados por el verificador dentro del procedimiento de verificación. La verificación estará a cargo del Verificador de equipos de medición, con la presencia de los participantes en la medición y, para el caso del CENACE, en función de las responsabilidades establecidas en la presente Regulación. Las funciones del Verificador de equipos de medición estarán limitadas a lo siguiente: 1. Calibración. 2. Ajuste y/o intervención. 3. Programación de los medidores/registradores. Regulación No. ARCONEL 00x/xx Página 7 de 16

8 4. Análisis funcional. 5. Implementación de seguridades. El procedimiento de verificación se realizará conforme al instructivo establecido por CENACE. 10. Oficialización de equipos de medición Para que los participantes del SEE puedan ser declarados en operación comercial por parte del CENACE y así iniciar sus transacciones de energía, sus equipos de medición y medios de comunicación deberán estar previamente oficializados. La oficialización la otorga CENACE cuando los resultados de una verificación demuestran el cumplimiento de los requisitos definidos en esta Regulación, en cuyo caso se procede al sellado de los equipos. La oficialización será solicitada por el interesado al CENACE, quien efectuará la coordinación del proceso e informará a ARCONEL los resultados correspondientes. Para el caso de los Grandes Consumidores y consumos propios de autogeneradores, se deberá observar lo establecido en la normativa específica. La oficialización de los equipos de medición no implica el inicio de la operación comercial de las centrales o unidades de generación. Para declarar el inicio de operaciones, los participantes del SEE deberán cumplir los requisitos adicionales previstos en los procedimientos de ARCONEL y CENACE. 11. Verificaciones planificadas y a petición Los equipos de medición serán objeto de verificaciones planificadas, con posterioridad a su instalación y oficialización inicial, de acuerdo a un plan anual a ser determinado e informado por parte del CENACE, a todos los participantes del SEE y a ARCONEL. Si el resultado de la verificación es exitoso, se ratificará la oficialización de los equipos de medición; caso contrario CENACE informará a ARCONEL acerca los aspectos que no han sido cumplidos y el alcance de la intervención requerida, así como el plazo máximo para su ejecución, a fin de que los participantes del SEE puedan mantener la oficialización de sus equipos de medición, en los términos establecidos en la presente Regulación. Cumplido este plazo, se aplicará lo establecido en el numeral 17 de la presente Regulación. CENACE coordinará con el propietario de los equipos de medición y con los participantes de la medición, la realización de una verificación, debiendo para el efecto proceder con las notificaciones respectivas con una anticipación no menor a diez (10) días laborables para el caso de las verificaciones planificadas y a petición de los participantes en la medida. CENACE podrá realizar verificaciones no planificadas, sin previo aviso, directamente en las instalaciones del propietario de los equipos de medición. Regulación No. ARCONEL 00x/xx Página 8 de 16

9 Los equipos de medición deberán ser nuevamente verificados cuando por cualquier causa se hayan vulnerado los sellos de seguridad, o se detectaren cambios en parámetros internos de programación en medidores/registradores. 12. Medidores patrones ARCONEL será responsable de controlar y validar la calidad y el buen funcionamiento de los medidores patrones que se utilicen para la verificación y ajuste de medidores/registradores, responsabilidad que será cumplida a través de laboratorios especializados debidamente calificados e independientes. En caso de considerarlo necesario y sin que esto signifique una delegación de esta responsabilidad, ARCONEL podrá solicitar a CENACE el asesoramiento en la evaluación de los medidores patrones. 13. Descarga y envío de información de los puntos de medición La información de puntos de medición utilizados para la evaluación de las transacciones se deberá registrar cada quince (15) minutos. Es responsabilidad de los participantes del SEE, propietario de equipos de medición, publicar diariamente en el portal de internet del concentrador primario de medidas de CENACE, los archivos de información generados exclusivamente a partir de lecturas TPL, para cada uno de sus puntos de medición. La hora máxima para realizar esta remisión es hasta las 09:00 del día posterior al de la operación. Los archivos de lecturas TPL a ser remitidos a CENACE no deberán ser modificados por el bajo ninguna circunstancia, de ocurrir esto, los archivos no son aceptados en el concentrador primario instalado en CENACE. El mecanismo de telemedición por parte de CENACE para descargar de forma remota la información de los medidores/registradores, se considera alternativo y se aplicará en los siguientes casos: 1. Con fines de auditoria para verificar la lectura TPL publicada por el participante del sector en el portal del concentrador principal de medidas, el mismo que se realizará de manera discrecional por parte del CENACE. 2. Cuando el participante del SEE no haya remitido hasta los plazos anteriormente indicados la lectura TPL en el concentrador primario de medidas, éste deberá cubrir los costos del servicio, cuyos valores serán determinados por CENACE y dados a conocer a todos los participantes del SEE. 3. Cuando el portal del concentrador principal de medidas no se encuentre disponible por razones técnicas atribuibles a CENACE, los costos de las lecturas remotas estarán a cargo de CENACE. 14. Tratamiento y obtención de la información para liquidación Regulación No. ARCONEL 00x/xx Página 9 de 16

10 La información para liquidación de las transacciones de energía que se realicen en el SEE, será aquella asociada al punto frontera y será obtenida mediante la aplicación del procedimiento de validación, estimación y sustitución de puntos de medida, conforme lo detallado en el Anexo 1 de la presente Regulación. 15. Fallas de funcionamiento o errores de medición En caso de que los equipos de medición presenten fallas de funcionamiento, que impliquen que se deje de registrar o que se detecten registros erróneos, cualquiera de los participantes en la medición, procederán a informar a CENACE de manera inmediata. En el caso de ser CENACE quien detectare la falla de funcionamiento y/o errores de medición, informará al participante del SEE responsable y a los participantes en la medición acerca de la ocurrencia de este evento. Identificada la falla, el participante del SEE procederá a la intervención sobre los equipos de medición previa autorización y coordinación con CENACE. En este caso CENACE establecerá la necesidad de realizar una verificación posterior sobre los equipos y convocar a los participantes en el punto de medición. El plazo máximo para solventar estas fallas, en caso de que no se requiera un reemplazo de equipos será de 48 horas, hasta tanto el equipo quedará excluido del SISMEC. En caso que se requiera la sustitución temporal o definitiva del equipamiento, los plazos máximos para la normalización del punto de medición serán: Equipo Primario Medidor/registrador Otro equipamiento 120 días 60 días 10 días En el caso de fallas y/o disminución en la calidad de los medios de comunicación que no permita a CENACE ejecutar telemedición, el responsable del punto de medición tendrá un plazo máximo de 4 días calendario para resolver este inconveniente. Los daños en los equipos de medición que ocasionen registros defectuosos, podrán conducir a ajustes en las liquidaciones de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. Mientras se reemplazan equipos defectuosos, se utilizará para efectos de liquidación, la información obtenida mediante la aplicación del procedimiento descrito en el Anexo 1 de la presente Regulación. En el caso que se superen los plazos antes señalados, CENACE presentará un informe al ARCONEL, a efectos de que se inicie las acciones establecidas en el título habilitante. 16. Protocolos de comunicación Los nuevos sistemas de medición a ser implementados en el SEE, deberán cumplir con el protocolo de comunicación IEC-870-5/102 o con aquellos actualmente disponibles en el concentrador primario instalado en CENACE. Regulación No. ARCONEL 00x/xx Página 10 de 16

11 No obstante, los propietarios de los equipos de medición podrán solicitar a CENACE el desarrollo de nuevos protocolos de comunicación. CENACE aceptará el pedido siempre que el participante del SEE cubra la totalidad de los costos de ingeniería que demanden a CENACE ajustar las características del concentrador primario de mediciones y del TPL, cuyo desarrollo será un requisito previo a la oficialización del sistema de medición. Lo señalado en el párrafo inmediato anterior, también es aplicable para el caso de peticiones provenientes de los suministradores de equipos de medición. 17. Incumplimientos En los casos en que un participante del SEE no cumpla con lo establecido en la presente Regulación, CENACE presentará un informe al ARCONEL notificando sobre estas anormalidades. ARCONEL por su parte, aplicará las sanciones que correspondan de acuerdo a lo establecido en la LOSPEE, su Reglamento General y el correspondiente Título Habilitante. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los participantes del SEE que a la fecha de aprobación de esta regulación no tengan instalado y oficializado el SISMEC, tienen un plazo de tres (3) meses para normalizar su situación en los términos que establece la presente regulación. Segunda.- CENACE está autorizado para aplicar los procedimientos de verificación e intervención sobre equipos de medición hasta que se creen las condiciones para la participación de los verificadores de equipos de medición, conforme lo establecido en la presente Regulación, aspecto que será evaluado y comunicado oportunamente por ARCONEL. Tercera.- En un plazo máximo de tres (3) meses a partir de la aprobación de la presente regulación, CENACE deberá elaborar los procedimientos que permitan la plena aplicación de las disposiciones contenidas en la presente regulación. Estos procedimientos serán aprobados por ARCONEL. Cuarta: Previo a la calificación de los verificadores de equipos de medición, por parte de ARCONEL, CENACE en un plazo máximo de dos (2) meses a partir de la aprobación de la presente Regulación, establecerá las especificaciones técnicas y de experiencia que se requieren para la prestación del servicio de verificación. En el transcurso de los dos meses subsiguientes, CENACE efectuará un proceso de difusión de las actividades y responsabilidades que deberán asumir los interesados en el suministro de estos servicios. Regulación No. ARCONEL 00x/xx Página 11 de 16

12 En el mes subsiguiente (quinto mes), CENACE efectuará la evaluación de los oferentes y remitirá a ARCONEL los informes correspondientes, quien procederá con la calificación respectiva, luego de lo cual publicará y notificará los resultados de dicha evaluación, para conocimiento de todos los participantes del SEE. DISPOSICIÓN FINAL La presente Regulación sustituye a la Regulación No. ARCONEL - 005/06, por tanto, esta última queda derogada en todas sus partes. Certifico que esta Regulación fue aprobada por el Directorio del ARCONEL, mediante Resolución No. ---, en sesión de -- de -- de Lcda. Lorena Logroño Secretario General del ARCONEL Regulación No. ARCONEL 00x/xx Página 12 de 16

13 ANEXO 1 PROCEDIMIENTO DE VALIDACIÓN, ESTIMACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE MEDICIONES 1. Objetivos. Definir los procedimientos de validación, sustitución y cálculo de mediciones a ser aplicadas por el CENACE en los procesos diarios y mensuales. 2. Tipos de Medida. Es responsabilidad del participante del SEE el envío diario de las lecturas tipo M1 y M2, en los plazos que establece la presente regulación. Los distintos tipos de medidas clasificadas por su modo y técnica de obtención en punto de medida serán las que se indican a continuación, en orden de mayor a menor prioridad de uso: M1: Medida procedente de la lectura del medidor/registrador principal enviada al CENACE por el participante del SEE a través de TPL. M2: Medida procedente de la lectura del medidor/registrador de respaldo enviada a CENACE por el participante del SEE a través de TPL. M3: Medida procedente de la lectura remota del medidor/registrador principal a través del concentrador principal instalado en el CENACE. M4: Medida procedente de la lectura remota del medidor/registrador de respaldo a través del concentrador principal instalado en el CENACE. M5: Medida procedente de los pulsos emitidos por el medidor/registrador principal/respaldo o de otro mecanismo independiente obtenida a través del Sistema en Tiempo Real instalado en el CENACE. M6: Medida procedente de estimaciones del CENACE sobre la base de información histórica. 3. Medidas Válidas para Liquidación de Transacciones. Es responsabilidad del participante del SEE el envío diario, en los plazos que establece la normativa vigente, de las lecturas tipo M1 y M2. En caso de que cualquiera de ellas, o ambas, no sea remitida por el participante del SEE, el CENACE procederá a la lectura remota y aplicará los costos que correspondan. CENACE, para la liquidación de las transacciones, empleará las mediciones en el siguiente orden de prioridad: M1, M2, M3, M4. La utilización de cada medición estará Regulación No. ARCONEL 00x/xx Página 13 de 16

14 sujeta a la inexistencia parcial o total de la anterior o en el caso de que existan registros inválidos. Sin perjuicio de lo anterior, todas las mediciones serán sometidas a un proceso de validación que verifique su autenticidad y consistencia. 4. Procedimiento de validación, cálculo y sustitución de mediciones. Para cada uno de los puntos de medición se sigue el siguiente proceso: a) Se identifica la fuente más prioritaria del punto frontera, que obedece a la categorización dada en el numeral 3 y en función de su disponibilidad. b) Se obtiene las mediciones de cada uno de los períodos del punto de medida asociado a dicha fuente. Se realiza un chequeo de validez basado en cualificadores de las propias mediciones, para cada registro cuarto-horario, identificándose que una medición no es válida cuando: El registro es inexistente; o, El registro está marcado con una bandera de nulidad por parte del propio medidor/registrador. CENACE modificará todo o parte de las lecturas de medición con propósitos de liquidación, sólo cuando el chequeo de validez basado en cualificadores indique que todo o parte de una medición es inválida. c) CENACE procederá a reemplazar los registros de medición de M1, M3 con aquellos correspondientes de M2, M4, respectivamente, siempre que éstos existan y tengan un cualificador validante. Caso contrario se reemplazará con los registros correspondientes, provenientes de M5 siempre que éstos existan y tengan su cualificador validante. d) Si hasta esta instancia, no se dispone de manera completa de los registros del punto frontera, se aplicará un procedimiento, realizado por el CENACE de estimación con base a la información histórica. Si el número de períodos de integración consecutivos es menor o igual a tres (3), los valores estimados estarán dados por la media aritmética para cada una de las magnitudes y período de integración de las medidas correspondientes a los períodos de integración anterior y posterior a los que se dispone. De existir más de tres (3) períodos de integración consecutivos sin medida se aplicará lo establecido en el numeral 5 de este procedimiento. Al final del proceso de validación de datos se habrá obtenido de manera integral una curva de carga de cada punto frontera, con su correspondiente indicador de validez. CENACE publicará, en función de los plazos establecidos en la normativa vigente, la información de mediciones así encontradas. Regulación No. ARCONEL 00x/xx Página 14 de 16

15 e) El participante del SEE, en función de los plazos establecidos en la normativa vigente y antes de la Primera Liquidación, procederá a realizar las observaciones y ajustes correspondientes a la información de la medición. f) En caso de que se requiera una sustitución de los registros de medición, Sobre la base de las observaciones realizadas por parte de los participantes del SEE, CENACE procederá al análisis y revisión de la solicitud, a fin de determinar si procede la sustitución parcial/total de los registros de medición, y será comunicado al participante del SEE. La medición así corregida se empleará para la Primera Liquidación. El CENACE publicará también la medición con la correspondiente indicación de él o los registros sustituidos. g) Publicada la primera liquidación y la correspondiente información de medición, el participante del SEE dispondrá del plazo establecido en la normativa vigente para formular una segunda observación/corrección a la información de medición. CENACE procederá al análisis y revisión de la solicitud, a fin de determinar si procede la sustitución parcial/total de los registros de medición, y será comunicado al participante del SEE. La medición así corregida se empleará para la Segunda Liquidación. CENACE publicará también la medición con la correspondiente indicación de él o los registros sustituidos. h) Cualquier observación a la medición, posterior a esta instancia deberá ser realizada por escrito por parte del Representante Legal del participante del SEE, al Director Ejecutivo de CENACE, petición que deberá contener al menos lo siguiente: Descripción del punto de medida. Causas que originan la observación. Informe técnico que soporte la observación. CENACE atenderá a esta solicitud e informará su procedencia a los participantes en el punto de medida en un plazo establecido en la normativa vigente. CENACE se reserva la posibilidad de coordinar una verificación a los equipos de medición asociados. i) Cualquier cambio a la información de medición, que se derive de la solicitud y trámite correspondiente, no podrá extenderse más allá del mes de liquidación que transcurre, siempre y cuando sea posible establecer con exactitud la fecha, dentro de ese mes, en la que se presentó el evento. En caso que no sea determinable la fecha en la que se presentó el evento, la corrección se efectuará a partir de la fecha de notificación de esta observación por parte del participante del SEE. 5. Cálculo de la Información de Medición. El cálculo de la medición se efectuará bajo las siguientes condiciones: Regulación No. ARCONEL 00x/xx Página 15 de 16

16 a) No se emplearán nunca medidas estimadas para realizar nuevas estimaciones. Una medida estimada por este procedimiento será considerada como falta de medida para las siguientes estimaciones. b) Se calculará la media aritmética (x) y desviación típica(s) de la muestra de mediciones de la misma magnitud y periodo despreciando de dicha muestra los valores máximo y mínimo. En el caso de que se repita el valor máximo en las muestras sólo se eliminará para el cálculo de la medida y desviación típica una de ellas. Análogamente, en caso de que se repita el valor mínimo en las muestras sólo se eliminará para el cálculo de la media y desviación típica una de ellas. c) El tamaño de la muestra será de seis medidas obtenidas de acuerdo a los siguientes criterios: La muestra estará formada por 6 medidas del mismo día tipo (más próximos del mismo mes de la estimación). Son días tipo los días calendario laborable, sábado, domingo o feriados nacionales bajo los lineamientos establecidos en la normativa vigente. Si de la utilización del criterio anterior no se alcanzase el número de 6 muestras se añadirán los días tipo más próximos de igual temporada hasta alcanzar 6 medidas Si de la utilización de los dos criterios anteriores no se alcanzase el número de 6 muestras se utilizarán los días tipo más próximos del mes anterior al que es necesario realizar la estimación. d) Se determinan los extremos de distribución de la muestra calculada en c) suponiendo una distribución normal: Muestra máxima = x + 2 * s Muestra mínima = x 2 * s e) El valor de medida estimado para cada uno de los periodos, magnitudes y días vendrá dado por la media aritmética de la muestra total sin despreciar valores máximos y mínimos descrita en b) utilizando sólo los valores que entren dentro de la distribución normal descrita en d). Regulación No. ARCONEL 00x/xx Página 16 de 16

REGULACIÓN No. CONELEC -008/06 DESPACHO Y LIQUIDACIÓN DE CENTRALES TÉRMICAS CON CONDICIONES TÉCNICAS ESPECIALES

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