NOVEDADES FISCALES SIGNIFICATIVAS PARA EL EJERCICIO 2016

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1 CIRCULAR FISCAL 8 de enero de 2016 NOVEDADES FISCALES SIGNIFICATIVAS PARA EL EJERCICIO 2016 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Escala general del impuesto para 2016: Para la determinación de la cuota tributaria, a la base liquidable general se aplica una escala estatal y una escala autonómica. La escala estatal para el ejercicio 2016 es la siguiente: Base liquidable general Cuota íntegra estatal Euros Resto base liquidable general Tipo aplicable Porcentaje ,00 9, , , ,00 12, , , ,00 15, , , ,00 18, , ,75 En adelante 22,50 Por su parte, la escala autonómica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general en los residentes en la Comunidad Valenciana es la siguiente: 1

2 Base liquidable general Cuota íntegra autonómica Euros Resto base liquidable general Tipo aplicable Porcentaje ,20 11, , , ,00 13, , , ,00 18, , , ,00 21, , , ,00 22, , ,90 En adelante 23,48 Y la escala en la base del ahorro aprobada para el ejercicio 2016 es la siguiente: Base liquidable del ahorro Cuota íntegra Euros Resto base liquidable del ahorro Tipo aplicable Porcentaje , , En adelante 23 Porcentajes de retención a cuenta del IRPF en el ejercicio 2016: Rendimientos del trabajo. En el período impositivo 2016, la cuota de retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, será el resultado de aplicar la siguiente escala: Base para calcular el tipo de retención Cuota de retención Euros Resto base para calcular el tipo de retención Tipo aplicable Porcentaje ,00 19, , , ,00 24, , , ,00 30, , , ,00 37, , ,50 En adelante 45,00 2

3 Para el ejercicio 2016, el porcentaje de retención sobre los rendimientos de trabajo que se perciban por los administradores será del 35%. No obstante, si estos rendimientos proceden de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a euros, el porcentaje de retención será del 19%. Para el ejercicio 2016, el porcentaje de retención sobre los rendimientos de actividades profesionales, así como de impartir cursos, conferencias, coloquios y similares, será del 15%. Para el ejercicio 2016, el porcentaje de retención sobre los rendimientos del capital mobiliario será del 19%. Para el ejercicio 2016, el porcentaje de retención sobre los rendimientos del capital inmobiliario será del 19%. Para el ejercicio 2016, el porcentaje de retención sobre las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva será del 19%. Estimación directa: primas de seguro de enfermedad: Con efectos a partir de enero de 2016, los contribuyentes que determinen el rendimiento de sus actividades económicas por el régimen de estimación directa podrán deducir como máximo por las primas de seguro que cubran la enfermedad del propio contribuyente, la de su cónyuge e hijos menores de 25 años en caso de ser discapacitadas. Este límite es individual por cada una de las personas citadas. En caso de no tener discapacidad el límite es el que ya se regulaba de 500 por persona. Primas de seguro de enfermedad: A partir de enero de 2016 no se considera renta en especie las primas satisfechas por la empresa, hasta un importe máximo de 1.500, a entidades aseguradoras que cubran la enfermedad del propio contribuyente, la de su cónyuge e hijos menores de 25 años en caso de ser discapacitadas. Este límite es individual por cada una de las personas citadas. En caso de no tener discapacidad, la renta que no se considera en especie es el que ya se regulaba de 500 por persona. 3

4 Exclusión de la aplicación del método de estimación objetiva a partir de 2016 de determinadas actividades económicas. Se excluye del método de estimación objetiva a partir de 2016 a las actividades incluidas en las división 3 (industria de transformación de metales), 4 (otras industrias manufactureras) y 5 (actividades relacionadas con la construcción) de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas sujetas a retención del 1 por ciento en el ejercicio 2015, revisándose, para el resto de actividades sujetas a la citada retención, las magnitudes específicas para su inclusión en el método de estimación objetiva. Para las actividades de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722) y los servicios de mudanzas (epígrafe 757) el límite disminuye de 5 a 4 vehículos cualquier día del año. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva para 2016 y 2017: Se eleva el límite general del volumen de rendimientos íntegros del año anterior que no podrá superar los (antes ). De este modo se igual al límite especial establecido para actividades agrícolas, ganaderas y forestales. El límite del volumen de rendimientos íntegros del año anterior correspondiente a operaciones por las que estén obligados a expedir factura los empresarios en módulos también es incrementado de tal forma que no podrá superar los (antes ). Asimismo, el límite en el volumen de compras y servicios en el ejercicio anterior, que no pueden superar los empresarios en módulos previsto para continuar en el régimen será de IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES El tipo de gravamen general se reduce al 25%. Para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016, se elimina la escala de gravamen de las entidades de reducida dimensión, tributando éstas al tipo general (25%) para toda su base imponible. De esta manera se 4

5 equipara el tipo aplicable a las entidades de reducida dimensión con el aplicable en régimen general. Para las entidades de nueva creación que realicen actividad económica se aplicará el 15% para el primer periodo impositivo en que se obtiene una base imponible positiva y el siguiente, siempre que no tengan un tipo de gravamen inferior y siempre que no formen parte de un grupo y que no tengan la consideración de entidad patrimonial. Se suprime el tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo para entidades con cifra de negocio inferior a 5 millones de euros y plantilla media inferior a 25 empleados (microempresas), estableciendo un régimen transitorio para aquellas entidades acogidas a este tipo reducido en periodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de Conforme a dicho régimen transitorio, tributarán hasta una base de al tipo de gravamen del 20% y el exceso al 25%. En el ejercicio 2016, el tipo de retención será del 19%. Compensación bases imponibles negativas. Tiene efectos en este ejercicio la eliminación del límite temporal para la compensación de las bases imponibles negativas, fijado anteriormente en 18 años. No obstante, se incorpora una limitación cuantificada en la aplicación de un porcentaje (del 60% en el ejercicio 2016 y del 70% en 2017 y siguientes) de la Base Imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a la propia compensación de bases imponibles negativas, admitiéndose, en todo caso, un importe mínimo de un millón de euros. Como excepción, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del , se reduce el límite cuantitativo previsto para la compensación de bases imponibles negativas del 70% al 60%). Asimismo, con los mismos efectos temporales, se prevé que el límite cuantitativo aplicable a la integración de determinadas dotaciones por deterioro de créditos y otros activos y de determinadas provisiones que generen activos por impuestos diferidos se reduzca del 70% al 60%, tanto en el régimen individual como en el de grupos fiscales. Como excepción, esta limitación del 70% (60% en 2016) no se aplica: 5

6 - al importe de las rentas correspondientes a quitas o esperas derivadas de un acuerdo con los acreedores del contribuyente. El importe de las bases imponibles negativas que se compensen con estas rentas no se tienen en cuenta para el cómputo del millón de euros; - en el período impositivo en que se produzca la extinción de la entidad, salvo que la misma sea consecuencia de una operación de reorganización acogida al régimen fiscal especial; - a las entidades de nueva creación que apliquen el tipo impositivo especial, en los tres primeros períodos impositivos en que se genere una base imponible positiva previa a su compensación; Pagos fraccionados. Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016: o Modalidad de cálculo sobre la cuota íntegra del último periodo impositivo cuyo plazo de declaración estuviese vencido, minorado en las deducciones y bonificaciones, así como las retenciones e ingresos a cuenta. El porcentaje único del 18% se aplicará sobre la base calculada según la presente modalidad. o Modalidad de cálculo sobre la parte de la base imponible del periodo respecto del cual se calcula el correspondiente pago fraccionado. Los pagos fraccionados también podrán realizarse, a opción del contribuyente, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural. No obstante, estarán obligados a aplicar esta segunda modalidad los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios haya superado la cantidad de 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado. La cuantía de pago fraccionado será el resultado de aplicar a la base el porcentaje del 17% (5/7 del tipo de gravamen general del 25% redondeado por defecto). 6

7 Reducción de rentas de los activos intangibles Patent Box. Con efectos 1 de julio de 2016 y vigencia indefinida se introduce una modificación en la forma de cálculo del incentivo fiscal de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, el denominado internacionalmente "patent box", con el objeto de adaptarla a los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea y de la OCDE. Hasta la fecha el beneficio fiscal consistía en integrar el 40% de las rentas procedentes de la cesión del derecho uso o explotación de patentes, dibujos, modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. Con la modificación se establece una reducción en la base imponible que se calculará al aplicarles a dichas rentas el 60% del resultado del siguiente coeficiente: Numerador: gastos relacionados directamente con la creación del activo, incluyendo los subcontratados. Estos gastos se incrementarán en un 30% con el límite del denominador. Denominador: gastos relacionados directamente con la creación del activo, incluyendo los subcontratados y, en su caso de la adquisición del activo. No se incluirán en el coeficiente los gastos financieros, amortizaciones de inmuebles u otros gastos no relacionados directamente con la creación del activo. Entidades parcialmente exentas. Las entidades parcialmente exentas, para aquellos periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015, no estarán obligadas a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, sin que sea de aplicación el límite de euros de ingresos totales tal y como se establecía en el artículo de la Ley 27/2014, cuando se cumplan los requisitos siguientes: Que sus ingresos totales no superen los euros. Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen euros anuales. Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención. 7

8 Prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria. Los contribuyentes que tengan registrados activos por impuestos diferidos (DTA) que den derecho a su monetización estarán obligados a pagar una prestación patrimonial, consistente en el 1,5% de los DTA por conversión de los mismos en un crédito exigible frente a la Administración tributaria. La prestación se devengará el día del inicio del plazo voluntario de declaración por el Impuesto, coincidiendo su plazo de ingreso con el establecido para la autoliquidación e ingreso. El importe de la prestación se calculará sobre el saldo de los DTA existente el último día del período impositivo correspondiente al Impuesto. Se establece también un régimen transitorio para la conversión de los DTA en períodos impositivos iniciados con anterioridad a enero de 2016 en un crédito exigible frente a la Administración tributaria. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES Porcentajes de tributación en los supuestos de contribuyentes no residentes sin mediación de establecimiento permanente. Con carácter general el tipo de gravamen será del 24 por 100. No obstante, el tipo de gravamen será el 19 por ciento cuando se trate de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria. Sin embargo, se aplicará el tipo de gravamen del 19 por ciento cuando se trate de: 1.º Dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de una entidad. 2.º Intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios. 3.º Ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales. 8

9 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO En el Impuesto sobre el Valor Añadido se introducen modificaciones técnicas en determinadas exenciones para lograr una mejor adecuación de la regulación interna a la normativa comunitaria, siendo estas las siguientes: o Exenciones de las prestaciones de servicios directamente relacionados con las exportaciones de bienes: con efectos 1 de enero de 2015 también es de aplicación esta exención cuando los servicios se presten a los transitarios y consignatarios que actúen por cuenta de quienes realicen las exportaciones de los destinatarios de los bienes o de sus representantes aduaneros. o Exenciones en las importaciones de bienes vinculadas al régimen de depósito distinto del aduanero: Con efectos 1 de enero de 2016 quedarán exentas las importaciones de bienes que se destinen a tiendas libres de impuestos que, bajo control aduanero, existen en los puertos y aeropuertos. o Límites del Régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca para 2016 y El volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el ejercicio anterior excluidas las adquisiciones de inmovilizado de euros se incrementa a euros. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO Se prorroga durante el ejercicio 2016 la vigencia del Impuesto sobre Patrimonio. Por lo que, respecto del 2016 se deberá tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio. Reducción del mínimo exento de tributación. En la Comunidad Valenciana se establece que el mínimo exento de tributación será de euros (hasta el año anterior este mínimo exento con carácter general estaba establecido en euros). 9

10 Modificación de la escala del impuesto En la Comunidad Valenciana, en la liquidación del Impuesto sobre patrimonio del ejercicio 2016, se aplicará la siguiente escala de gravamen: Base liquidable Cuota Euros Resto base liquidable Tipo aplicable Porcentaje ,45 0, ,45 417, ,43 0, , , ,87 0, , , ,76 1, , , ,50 1, , , ,02 2, , , ,03 2, , ,43 En adelante 3,12 Hasta 2015 la escala del impuesto era la siguiente: Base liquidable Cuota Resto base liquidable Tipo aplicable Euros Porcentaje 0,00 0, ,45 0, ,45 334, ,43 0, ,88 835, ,87 0, , , ,76 0, , , ,50 1, , , ,02 1, , , ,03 2, , ,29 en adelante 2,5 10

11 IMPUESTOS LOCALES Actualización de valores catastrales. Se establecen diferentes coeficientes en función del año de entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de un procedimiento de valoración colectiva, que serán aplicados a aquellos municipios que cumplan con los requisitos y lo hayan solicitado. A este respecto, los Ayuntamientos podrán solicitar la aplicación de los coeficientes previstos en este apartado cuando concurran los siguientes requisitos: a) Que hayan transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general. b) Que se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, siempre que afecten de modo homogéneo al conjunto de usos, polígonos, áreas o zonas existentes en el municipio. c) Que la solicitud se comunique a la Dirección General del Catastro. Los coeficientes de actualización de valores catastrales quedan fijados para 2016 con arreglo al siguiente cuadro: Año de entrada en vigor ponencia de valores Coeficiente de actualización 1984, 1985, 1986 y , , , , 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y , , , , , , , ,85 11

12 En la provincia de Castellón, esta actualización se aplicará a los siguientes municipios, indicándose el año de entrada en vigor de su ponencia de valores catastrales: ALCALA DE XIVERT 1999 ALFONDEGUILLA 2010 ALGIMIA DE ALMONACID 2003 ARGELITA 1985 ARTANA 2010 BENICARLO 2000 BENLLOCH 2005 BORRIANA / BURRIANA 1996 CALIG 1987 CHILCHES/XILXES 1997 CHOVAR 1988 COVES DE VINROMA LES 1990 CULLA 1989 ESPADILLA 1985 GELDO 1987 LA JANA 1994 LA VALL D UIXO 2008 L ALCORA 2003 MONTANEJOS 2005 MORELLA 2005 ONDA 2001 PEÑISCOLA 1999 RIBESALBES 2006 ROSSELL 1984 SAN RAFAEL DEL RIO 2003 SANT JOAN DE MORO 2002 SEGORBE 1998 TIRIG 1989 TODOLELLA

13 TOGA 1984 TORRECHIVA 1986 LES USERES 2006 VILLAFAMES 2005 INTERÉS LEGAL E INTERÉS DE DEMORA Con efectos a partir del 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de este año, el tipo de interés legal del dinero se mantiene en el 3,00%. Por otro lado, el tipo de interés de demora seguirá siendo del 3,75%. El Secretario. 13

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