REGLAMENTO INTERNO FONDO MUTUO SANTANDER GARANTIZADO USA Nombre del Fondo Mutuo: Fondo Mutuo Santander Garantizado USA.

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1 REGLAMENTO INTERNO FONDO MUTUO SANTANDER GARANTIZADO USA A) CARACTERÍSTICAS DEL FONDO 1. Características generales: 1.1. Nombre del Fondo Mutuo: Fondo Mutuo Santander Garantizado USA Sociedad Administradora: Santander Asset Management S.A. Administradora General de Fondos Tipo de fondo: Fondo Mutuo Estructurado Garantizado Extranjero Derivados. LO ANTERIOR NO OBSTA A QUE, EN EL FUTURO, ESTE FONDO PUEDA CAMBIAR DE CLASIFICACIÓN LO QUE SE INFORMARÁ AL PÚBLICO EN LA FORMA ESTABLECIDA EN LETRA G, NUMERAL 1 DEL PRESENTE REGLAMENTO. EL CAMBIO DE CLASIFICACIÓN PODRÍA IMPLICAR CAMBIOS EN LOS NIVELES DE RIESGOS ASUMIDOS POR EL FONDO EN SU POLÍTICA DE INVERSIONES Plazo máximo de pago de rescate: hasta 10 días corridos. LA GARANTÍA OFRECIDA POR EL FONDO NO CONVIERTE ESTA INVERSIÓN EN UN INSTRUMENTO LIBRE DE RIESGO. INFÓRMESE SOBRE LOS REQUISITOS Y RESTRICCIONES DE LA GARANTÍA. LA GARANTÍA OTORGADA NO CONVIERTE LA INVERSIÓN EN UN INSTRUMENTO LIBRE DE RIESGOS. B) POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN 1. Objeto del fondo: El objetivo que buscará obtener el fondo a través de la implementación de su política de inversiones será conservar nominalmente el 100% del Capital inicialmente invertido por el inversionista en el fondo, valorizado al valor cuota más alto alcanzado durante el período de comercialización, y adicionalmente otorgar la posibilidad de beneficiarse de la potencial Apreciación del Índice Standard and Poors 500 (Cod. Bloomberg: SPX Index), según se define en la letra B numeral del presente Reglamento, relativo a la Estrategia de Inversión en el Período de Inversión. El Índice accionario Standard and Poors 500 (Cod. Bloomberg: SPX Index), que se compone de las 500 compañías con mayor capitalización bursátil del mercado de Estados Unidos de Norteamérica, medido en dólares americanos. 1 de 18

2 El Fondo podrá obtener una rentabilidad adicional, que no está cubierta por la garantía, no se verá afectada producto de la diferencia de tipo de cambio y tendrá como máximo un 25% de apreciación, en caso que sea positiva. El porcentaje de participación en la Apreciación del índice corresponderá al 90%-100% de la rentabilidad que experimente el índice. La mencionada rentabilidad no garantizada, será para aquellas cuotas que permanezcan en el fondo durante todo el período de inversión, de acuerdo a lo establecido en la letra B numeral 3.3 del presente reglamento interno. Las directrices o lineamientos que guiarán el actuar de la Administradora en la elección de las alternativas de inversión del fondo para lograr su objetivo estarán dirigidas a un horizonte de inversión de hasta 36 meses (período de inversión), con una baja tolerancia al riesgo. 2. Política de inversiones: 2.1. El fondo podrá invertir en instrumentos de deuda de corto plazo, en instrumentos de deuda de mediano plazo y en instrumentos de deuda de largo plazo Clasificación de Riesgo: Los instrumentos de emisores nacionales en los que invierta el fondo deberán contar con una clasificación de riesgo BBB, N-3 o superiores a éstas. Los instrumentos de emisores extranjeros en los que invierta el fondo deberán contar con una clasificación de riesgo BBB, N-3 o superiores a éstas Mercados de Inversión: El mercado al cual el fondo dirigirá sus inversiones será el mercado nacional y extranjero. Las condiciones mínimas que deben reunir dichos mercados para ser elegibles serán las que determina la Norma de Carácter General N 308 o aquella que la modifique y/o reemplace El fondo podrá mantener como disponible, con el objeto de efectuar las inversiones en títulos emitidos por emisores extranjeros o nacionales con denominación en otras monedas, la siguiente moneda: País Moneda Porcentaje máximo de inversión sobre el activo del fondo. E.E.U.U. Dólar de E.E.U.U. 15% 2.5. Para lograr los objetivos del fondo se proyecta que la duración de la cartera del fondo, en coherencia con los objetivos del mismo, se ajustarán periódicamente al plazo de vencimiento del Periodo de Inversión. 2 de 18

3 2.6. El nivel de riesgo esperado de las inversiones es bajo El Fondo no podrá invertir en instrumentos emitidos por emisores que no cuenten con el mecanismo de Gobierno Corporativo descrito en el artículo 50 bis de la Ley Nº El índice Standard and Poors 500 (Cod. Bloomberg: SPX Index) corresponde a la selección de las 500 compañías con mayor capitalización bursátil del mercado de Estados Unidos de Norteamérica El objetivo cubierto por la garantía de este fondo será aquel que busca conservar nominalmente el 100% del capital inicialmente invertido en el fondo, suma que será garantizada en la forma que se establece en la letra D de este Reglamento. La base sobre la cual se calculará el 100% del capital inicialmente invertido corresponderá al valor cuota más alto que haya experimentado la cuota del fondo durante el período de comercialización. La garantía de restituir el 100% del capital nominal inicialmente invertido quedará sujeta a las condiciones según los términos establecidos en la letra D numeral 2 del presente Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, y sin que su cumplimiento se encuentre cubierto por la garantía de este fondo, la administradora buscará lograr un objetivo adicional no garantizada, según los términos establecidos en la letra D numeral 1.6 de este Reglamento, para aquellas cuotas que permanezcan en el fondo durante todo el período de Inversión, y que corresponderá a la Apreciación del Índice Standard and Poors 500 (Cod. Bloomberg: SPX Index). ESTE OBJETIVO NO SE ENCUENTRA CUBIERTO POR LA GARANTÍA. 3. Características y diversificación de las inversiones: 3.1. Límites de las inversiones respecto del activo total del fondo por tipo de instrumento: Instrumentos de Deuda de Emisores Nacionales: Instrumentos a) Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado y el Banco Central de Chile. b) Instrumentos emitidos y garantizados por Bancos Extranjeros que operen en el país. c) Instrumentos emitidos por Bancos y Sociedades Financieras Nacionales con garantía estatal o hipotecaria. Mínimo Máximo 0% 100% 0% 100% 0% 100% d) Instrumentos emitidos por Bancos y Sociedades Financieras 0% 100% 3 de 18

4 Nacionales sin garantía estatal. e) Instrumentos inscritos en el Registro de Valores, emitidos por filiales CORFO y/o empresas multinacionales, empresas fiscales, semifiscales, de administración autónoma y descentralizada. f) Instrumentos inscritos en Registro de Valores, emitidos por sociedades anónimas u otras entidades registradas en el mismo Registro. g) Títulos de Deuda de Securitización de la referida en el título XVIII de la Ley Nº h) Otros valores de oferta pública de Deuda que autorice la Superintendencia de Valores y Seguros. 0% 100% 0% 100% 0% 10% 0% 100% 3.2. Diversificación de las inversiones por emisor y grupo empresarial: No se contemplan para este fondo límites adicionales o más restrictivos de aquellos establecidos por la regulación vigente Estrategia de Inversión: Inicialmente existirá un período de colocación de las cuotas, que tendrá una duración máxima de hasta 60 días contados desde el inicio de operaciones del fondo, el cual comienza con la colocación de la primera cuota, que en lo sucesivo se denominará Período de Comercialización, cuyo plazo de cierre podrá anticiparse de acuerdo a lo descrito en este Reglamento. No obstante, la Administradora podrá cerrar antes el período de comercialización si lo estimase necesario, situación que será informada a la Superintendencia de Valores y Seguros por comunicación escrita y al público en general a través de la publicación de un aviso en el diario La Segunda, a más tardar a las 24 horas siguientes al cierre anticipado antes indicado. Además la Administradora informará del cierre anticipado directamente a los partícipes en un plazo de 24 horas, por correo electrónico y/o por carta enviada por correo simple al domicilio registrado por el partícipe en el Registro de Partícipes a la fecha de envío de la correspondencia. En este caso, el plazo referido al inicio del Período de Inversión se contará inmediatamente a continuación del nuevo vencimiento dado para el Período de Comercialización. Durante el Período de Comercialización los recursos que se aportan al Fondo sólo podrán ser invertidos en los siguientes valores: -Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, Banco Central de Chile o que cuente con la garantía estatal por el 100% de su valor hasta el total de su extinción. 4 de 18

5 - Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizadas por éstas Vencido el Periodo de Comercialización de las cuotas la Sociedad Administradora no admitirá nuevos aportes Durante el Período de Inversión, la Administradora, por cuenta del Fondo realizará las inversiones en los títulos e instrumentos señalados en la letra B numeral 3.1 precedente y en los instrumentos derivados que se señalan en la letra B numeral 4.1 siguiente de este Reglamento, con la finalidad de restituir el 100% del capital nominal inicialmente aportado, valorizado al valor cuota más alto del periodo de comercialización, más la participación de la potencial Apreciación del Índice Standard and Poors 500 (Cod. Bloomberg: SPX Index), para las cuotas que permanezcan en el Fondo durante todo el Período de Inversión definido en el presente reglamento, el cual tendrá una duración de hasta 36 meses, al final del cual se podrá efectuar los rescates cubiertos por la garantía. La duración de la cartera del fondo, en coherencia con los objetivos del mismo, se ajustará periódicamente al plazo de vencimiento del Período de Inversión. Con el objeto de otorgar al inversionista la posibilidad de participar en la Apreciación del Índice señalado anteriormente, durante el Período de Inversión, la Administradora, por cuenta del Fondo invertirá hasta un 15% del total del activo del Fondo en primas de contratos de opciones de compra (call) sobre dicho Índice. El Fondo podrá obtener una rentabilidad adicional, que no está cubierta por la garantía, no se verá afectada producto de la diferencia de tipo de cambio y tendrá como máximo un 25% de apreciación, en caso que sea positiva. La fecha de inicio del Período de Inversión será informada a la Superintendencia de Valores y Seguros por comunicación escrita y al público en general a través de la publicación de un aviso en el Diario La Segunda, a más tardar el mismo día de inicio de las operaciones del Fondo. Como se señaló anteriormente, el activo objeto de inversión es el Índice Standard and Poors 500 (Cod. Bloomberg: SPX Index), que se compone de las 500 compañías con mayor capitalización bursátil del mercado de Estados Unidos de Norteamérica La Apreciación del Índice Standard and Poors 500 (Cod. Bloomberg: SPX Index) corresponderá a la variación porcentual entre el valor de cierre que alcance el activo objeto de inversión el último día del período de inversión, o el día hábil inmediatamente anterior si el día señalado fuera inhábil, y el valor de cierre del índice en cuestión, el día que comienza el Periodo de Inversión. La Apreciación del Índice Standard and Poors 500 (Cod. Bloomberg: SPX Index) estará expresada de acuerdo a la siguiente fórmula: Rentabilidad del Fondo: Máximo (0%, mínimo(as&p*p;25%)) AS&P: [ AS&P f - AS&P i ] /AS&P i 5 de 18

6 Dónde: -AS&P: Apreciación Índice Standard and Poors 500 (Cod. Bloomberg: SPX Index). -AS&P f: Corresponderá al valor de cierre que alcance el activo objeto de inversión el último día del período de inversión. -AS&P i: Valor de cierre del índice Standard and Poors 500 (Cod. Bloomberg: SPX Index), el día que comienza el Periodo de Inversión. - P: Participación de la apreciación de índice que se estima fluctuará entre 90% y 100% Si AS&P: [ AS&P f - AS&P i ] /AS&P I >25%, 25% Si AS&P: [ AS&P f - AS&P i ] /AS&P I <0%, 0%, manteniendo capital inicial al período de inversión El Fondo podrá efectuar operaciones con instrumentos financieros derivados Over the Counter (OTC), las que serán realizadas exclusivamente con Bancos o Instituciones Financieras nacionales o extranjeras, que cuenten con una clasificación de riesgo de corto plazo igual o superior a A- y/o N-2, y una clasificación de riesgo de largo plazo igual o superior a A- otorgadas por clasificadoras internacionales de riesgo Las opciones se valorizarán diariamente al precio cierre comprador otorgado por la contraparte, mediante un sistema de información pública como Bloomberg, Reuters u otro similar. 4. Operaciones que realizará el fondo La Administradora, por cuenta del fondo, además de invertir en los activos que autoriza este reglamento interno, podrá realizar las siguientes operaciones: 4.1. Contratos de derivados: El Fondo podrá realizar inversiones en derivados de aquellos a que se refiere el numeral 10 del artículo 13 del Decreto Ley Nº de 1976, en las siguientes condiciones: El fondo invertirá en derivados con el objeto de inversión Para estos efectos los contratos que podrá celebrar el fondo serán exclusivamente contratos de opciones, las cuales podrán contener garantías colaterales Las operaciones que podrá celebrar el fondo con el objeto de realizar inversiones en derivados serán compra y venta Los activos objeto de los contratos a que se refiere en letra B numeral anterior serán índices accionarios Los contratos de opciones se realizarán fuera de los mercados bursátiles (en mercados OTC). 6 de 18

7 No se contemplan para este fondo límites adicionales, más restrictivos o diferentes que aquellos que determina la Norma de Carácter General N 204 o aquella que la modifique y/o reemplace, de la Superintendencia de Valores y Seguros. ESTE FONDO TIENE PREVISTO OPERAR CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS. ESTOS INSTRUMENTOS IMPLICAN RIESGOS ADICIONALES A LOS DE LAS INVERSIONES DE CONTADO POR EL APALANCAMIENTO QUE CONLLEVAN, LO QUE LAS HACE ESPECIALMENTE SENSIBLES A LAS VARIACIONES DE PRECIO DEL ACTIVO SUBYACENTE Y PUEDE MULTIPLICAR LAS PÉRDIDAS Y GANACIAS DE VALOR DE LA CARTERA Venta corta y préstamo de valores: Este fondo no contempla realizar operaciones de venta corta y préstamo de acciones Adquisición de instrumentos con retroventa: La administradora por cuenta del fondo podrá realizar operaciones de compra con retroventa de los instrumentos de oferta pública, que se señalan a continuación: a) Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado y el Banco Central de Chile. b) Instrumentos emitidos o garantizados por Bancos e Instituciones Financieras Nacionales que cuenten o no con garantía estatal. c) Instrumentos inscritos en el Registro de Valores, emitidos por filiales CORFO y/o empresas multinacionales, empresas fiscales, semifiscales, de administración autónoma y descentralizada, emitidos por sociedades anónimas u otras entidades registradas en el mismo Registro. La adquisición de instrumentos con retroventa deberá realizarse en el mercado nacional Límites: No se contemplan para este fondo límites adicionales, más restrictivos o diferentes que aquellos que determina la Circular N de la Superintendencia de Valores y Seguros. C) POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO No se contempla endeudamiento del fondo. 7 de 18

8 D) GARANTÍA 1. Características: 1.1. Entidad Garante: La garantía que se tomará a favor del fondo será otorgada por Banco Santander Chile Forma de constituir la garantía: La garantía se constituirá mediante boleta bancaria. La boleta de garantía bancaria se actualizará dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que se produzcan disminuciones en el patrimonio del fondo producto de rescates efectuados por los partícipes, reduciendo su monto en forma proporcional en que disminuya el número de cuotas, valorizadas al valor cuota más alto del período de comercialización La entidad que custodia la garantía será Santander Asset Management S.A. Administradora General de Fondos Valor garantizado: El valor garantizado será un 100% del capital nominal inicial invertido, para todas aquellas cuotas o fracción de cuotas que permanezcan durante todo el Período de Inversión en el Fondo valorizadas al valor cuota más alto alcanzado durante el período de comercialización. La boleta de garantía se tomará el último día del Período de Comercialización, después del cierre de operaciones del fondo por el monto total de cuotas vigentes en su equivalente en Pesos chilenos, al valor cuota más alto del período de comercialización. El vencimiento de la boleta de garantía bancaria pagadera a la vista será 5 días hábiles posteriores al último día del Período de inversión. Solo tienen derecho a la garantía aquellas cuotas o fracción de cuotas que permanezcan durante todo el Período de Inversión del fondo y cuyo rescate sea solicitado el último día del Período de Inversión Las modificaciones al Reglamento Interno del Fondo: las modificaciones que se introduzca al Reglamento Interno del Fondo, y que se refieran a las materias señaladas en el inciso tercero del artículo 12 del Decreto Supremo de Hacienda No de 2010, no afectaran la vigencia y efectividad de la garantía ofrecida Forma y plazo de pago de la garantía: De producirse el evento consistente en que el Fondo no cumpla con lo prometido, la Sociedad Administradora notificará a la entidad emisora de la Boleta de Garantía para que dicha institución pague al Fondo, mediante depósito en la cuenta corriente respectiva, la diferencia entre: (1) el 100% del valor obtenido de multiplicar el valor cuota más alto del período de comercialización, por la cantidad o número de cuotas en circulación al término del período de inversión; y, (2) la suma del Patrimonio Neto del Fondo al término del 8 de 18

9 Período de Inversión. El plazo para el pago de la garantía corresponderá al siguiente día hábil bancario a la fecha de término del Periodo de Inversión. Cabe reiterar que el valor cuota en Pesos chilenos al último día del Período de Inversión incluye el monto garantizado en forma independiente si se ha hecho efectiva la garantía en la forma antes señalada Rentabilidad variable no garantizada: El fondo podrá obtener rentabilidad variable no garantizada, que no se verá afectada producto de la diferencia de tipo de cambio y tendrá como máximo un 25% de apreciación, en caso que sea positiva, del Índice Standard and Poors 500 (Cod. Bloomberg: SPX Index), para aquellas cuotas que permanezcan en el fondo durante todo el período de Inversión El porcentaje de participación en la Apreciación del índice corresponderá al 90%- 100% de la rentabilidad que experimente el índice, el que quedará definido el primer día del periodo de inversión, y será informado a la Superintendencia de Valores y Seguros por comunicación escrita y al público en general mediante un aviso publicado en el diario Diario La Segunda dentro de los 5 primeros días hábiles bancarios contados desde el primer día del período de inversión, en las condiciones que más adelante se señalan. La valorización de esta participación será en pesos chilenos por lo que no estará afecto a la variación que experimente el tipo de cambio Dólar de EE.UU. a Pesos chilenos durante el período correspondiente a la fecha de compra y expiración de las opciones. El Período de Inversión tendrá una duración de 36 meses contados desde la fecha de término del Período de Comercialización, al final del cual se podrán efectuar los rescates cubiertos por la garantía. 2. Condiciones de su efectividad: La efectividad o validez de la garantía estará sujeta a las siguientes condiciones: 2.1. Que no existan actos o hechos de autoridad que impidan ejercer los derechos del Fondo que le asiste sobre la garantía Que no se produzcan terremotos, huracanes, ciclones, erupciones volcánicas u otra convulsión de la naturaleza; guerras, invasiones, actos de enemigos extranjeros, guerras civiles, que afecten gravemente al sistema bancario y financiero del país, de manera que hagan imposible el cumplimiento de la garantía Que durante el Período de Inversión, el número de partícipes o el monto del patrimonio neto del Fondo no se reduzcan a cifras inferiores a las establecidas en el artículo 11 del D.L. N 1.328, situación en la cual los partícipes no tendrán derecho a la mencionada garantía. 9 de 18

10 En caso de tener que realizarse una liquidación forzosa del fondo por incumplimiento del artículo 11 del D.L. N 1.328, los partícipes no tendrán derecho a dicha garantía. E) SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS 1. Series: Denominación Requisitos de Ingreso Valor cuota inicial Moneda en que se recibirán los aportes y se pagarán los rescates Otra característica relevante Única Aportes efectuados por montos iguales o superiores a $ $1.000 Pesos de Chile Aquellos partícipes que fueren titulares de cuotas de esta Serie, por el mínimo indicado anteriormente, podrán hacer nuevos aportes por montos inferiores al límite antes señalado. Una vez terminado el período de comercialización y durante el período de inversión no se recibirán nuevos aportes. 2. Remuneración de cargo del fondo y gastos: Remuneración Serie Fija (% máximo sobre el patrimonio de la serie monto anual máximo) Variable Gastos de Operación: % máximo sobre el patrimonio de la serie Única Hasta un 2,50% anual IVA incluido. No aplica. Hasta 0,0417% mensual. Base de cálculo en caso de %: sobre patrimonio de la serie. Devengo diario. La base de cálculo sobre la que se aplicará la remuneración mencionada corresponderá a aquella que define la Sección II de la Circular de la Superintendencia de Valores y Seguros o la norma que la reemplace. 10 de 18

11 3. Gastos: Los conceptos que componen los gastos de cargo de este fondo serán los que se señalan en la letra E numeral 3.1. referidos a gastos por servicios externos, en el numeral 3.2. referido a gastos por inversión en cuotas de otros fondos en el numeral 3.3. siguiente referidos a Gastos Indeterminados de cargo del Fondo y en el numeral 3.4. siguiente referido a los gastos por los impuestos que el fondo deba pagar producto de las ganancias que se produzcan por las inversiones del fondo. El total de gastos operacionales de cargo del fondo, entendiendo por ellos aquellos gastos definidos en la letra E numerales 3.1 y 3.3, se encuentra sujeto al límite de un 0,0417% del patrimonio del fondo Gastos por Servicios Externos: Los gastos derivados de la contratación de servicios externos serán de cargo del fondo, salvo cuando dicha contratación consista en administración de cartera de recursos del fondo, en tal caso, los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la administradora. Los gastos por servicios externos se encontrarán sujetos al porcentaje máximo de gastos referido en la letra E numeral 3.3 siguiente. La forma y política de distribución de tales gastos será efectuada fondo por fondo, de modo que los gastos no se distribuirán entre fondos administrados por la misma sociedad, sino asignados directamente a cada uno de ellos Gastos derivados de la Inversión en cuotas de otros fondos: No se contempla inversión en cuotas de otros fondos Gastos indeterminados de cargo del fondo: Además de la remuneración por administración y los gastos mencionados, serán de cargo del fondo los gastos cuyo monto o porcentaje no es determinable antes de ser efectivamente incurridos, que a continuación se especifican y con un límite de un 0,0417% mensual sobre el patrimonio del fondo: Comisiones y gastos pagados por concepto de intermediación de valores adquiridos por cuenta del Fondo Los costos o expensas relacionados con los servicios de custodia y otros, necesarios para la adecuada seguridad de las inversiones del Fondo. La Sociedad Administradora estará facultada para conferir poderes especiales o celebrar contratos por servicios externos para la ejecución de los actos, negocios o actividades que se señalan en los numeros anteriores de éste numeral, y los gastos derivados de ellos, serán de cargo del fondo, salvo cuando dicha contratación consista en administración de cartera de recursos del fondo, en tal caso, los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la administradora. La base de cálculo será calculada sobre el patrimonio del fondo, en base a devengo diario. 11 de 18

12 3.4. Los impuestos que el fondo deba pagar producto de las ganancias que se produzcan por las inversiones no estarán sujeta al porcentaje de gastos referido en el numeral anterior. El Fondo, conforme a la normativa vigente, se regirá tributariamente según leyes de los países en los cuales invierta, entendiéndose que, si eventualmente se debe pagar impuestos por las ganancias obtenidas en distintas inversiones realizadas por el Fondo, estos gravámenes serán de cargo del Fondo y no de la Sociedad Administradora. Lo mismo sucederá con cualquier gravamen, que afecte la inversión en el país de destino, cualquiera sea su naturaleza, con un límite de un 100% anual sobre el patrimonio del fondo Remuneración de cargo del partícipe (Comisión de colocación) Remuneración de cargo del partícipe Serie Momento en que se cargará (aporte/rescate) Variable diferenciadora (período de permanencia/ monto de aporte/ % de inversión liberada de comisiones/ rescate montos significativos/ otras) Comisión (% sobre el aporte o monto en $) IVA incluido Período de comercialización: 2,50%. Única Rescate Período de Comercialización / Inversión Período de inversión: 2,50%, a excepción del primer día hábil de cada trimestre calendario y el último día del Período de Inversión, fechas en las cuales no se cobrará comisión. Base de cálculo en caso de %: sobre el aporte Remuneración devuelta al fondo Serie Casos en que remuneración será devuelta al fondo % de la remuneración total o monto determinado Única No se considera 0% 12 de 18

13 F) SUSCRIPCIÓN RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS 1. Suscripción y rescate de cuotas en efectivo: 1.1. Moneda en que se recibirán los aportes: Pesos de Chile Valor cuota para conversión de aportes: Para efectos de la conversión de los aportes se utilizará el valor cuota correspondiente al mismo día de la recepción del aporte si éste se efectuare antes del cierre de operaciones del fondo o al valor de la cuota de día siguiente, si el aporte se efectuare con posterioridad a dicho cierre Moneda en que se pagarán los rescates: Pesos de Chile El pago de los rescates se realizará en dinero efectivo, transferencia bancaria, vale vista o abono en cuenta corriente Valor cuota para la liquidación de rescates: El valor cuota para la liquidación de rescates, si la solicitud del rescate es presentada antes del cierre de operaciones del fondo, se utilizará el valor de la cuota correspondiente a la fecha de recepción de dicha solicitud o a la fecha en que se dé curso al rescate, si se trata de un rescate programado. Si la solicitud de rescate es presentada con posterioridad al cierre de operaciones del fondo, se utilizará el valor de la cuota del día siguiente al de la fecha de recepción Medios para efectuar aportes y solicitar rescates: Los mecanismos a través de los cuales el partícipe realizará los aportes y solicitará los rescates serán los siguientes: El partícipe podrá efectuar aportes de manera presencial mediante suscripción del contrato de suscripción de cuotas. El partícipe podrá efectuar rescates mediante solicitudes de rescate que se dirigirán por escrito al Gerente General de la Sociedad, y se presentarán en sus oficinas o en la de los Agentes que hayan sido autorizados por la Sociedad para recibirlas, hecho éste que deberá ser suficientemente informado a los partícipes. Además dichos aportes y rescates podrán realizarse a través de medios remotos, entendiendo por éstos Internet y Atención Telefónica. Para hacer uso de los medios remotos los partícipes deberán cumplir con los siguientes requisitos: (a) Suscribir previamente el Contrato General de Fondos; (b) Otorgar a la Administradora una dirección válida de correo electrónico. En caso de que el partícipe no cuente con dirección de correo electrónico, podrá hacer la inversión o rescate de manera presencial; y, (c) Considerando que la Administradora no cuenta con medios remotos propios, será requisito también para operar con ellos, que el Participe haya suscrito con el Agente que le facilita ese medio remoto, el o los contratos que le habiliten para hacer uso de los medios remotos de que aquél disponga. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora será responsable por el servicio que preste el Agente al Partícipe en la utilización de tales mecanismos. 13 de 18

14 El modo de operar para los medios remotos será el siguiente: 1. Para acceder al servicio y ser debidamente identificado, el partícipe deberá utilizar su Rut y su clave secreta, proporcionada por el agente de la Administradora. 2. (a) Para realizar aportes deberá seleccionar la cuenta de origen, indicando el monto en pesos del aporte y el Fondo Mutuo. (b) Para realizar rescates, deberá digitar la operación de rescate electrónico, especificando si se trata de un rescate total o parcial, en éste último caso se detallará el monto en pesos o en cuotas requerido, seleccionando el Fondo Mutuo a que se refiere este Reglamento Interno. Además, el partícipe deberá seleccionar la cuenta corriente escogida para depositar su rescate y disponible para este tipo de operaciones en los medios remotos. En el caso de Atención Telefónica es una conversación la cual hace mención a los puntos señalados anteriormente. La Administradora o su Agente estarán facultados para grabar las conversaciones telefónicas relacionadas con las instrucciones relativas a las operaciones sobre fondos mutuos administrados por la primera. 3. Se considerará como día y hora de la operación, aquella que conste en la base de datos del servidor de fondos mutuos, entendiéndose por tal el ordenador de propiedad de la Administradora o que se encuentre a su servicio por cualquier título jurídico, que realiza el registro de las suscripciones y rescates solicitados por los partícipes. a) Todas las operaciones que sean ingresadas y aceptadas, entre las 9:00 horas y hasta el horario de cierre de las operaciones del Fondo serán procesadas en línea de acuerdo con el horario del servidor de fondos mutuos. Esto significa que, para el caso de las suscripciones, el cargo en la cuenta corriente del cliente, el abono simultáneo en la cuenta corriente del Fondo respectivo y el registro del aporte y suscripción de cuotas en dicho Fondo a nombre del partícipe, corresponderá a la misma fecha y hora en que fue aceptada la transacción. b) Por su parte, las operaciones efectuadas los días Sábados, Domingos y festivos, y las realizadas los días hábiles entre las 14:00 horas y el cierre de operaciones del Fondo, se considerarán para todos los efectos legales, como efectuadas antes de las 9:30 horas del día hábil bancario siguiente, exceptuando la Atención Telefónica que no está habilitado para realizar operaciones en días inhábiles o festivos. c) Las operaciones de Inversión realizadas de Lunes a Viernes, correspondiente a días hábiles bancarios efectuadas antes del cierre de operaciones del Fondo, se convertirán al valor que tenga la cuota el mismo día de efectuada la operación de inversión. En la liquidación de la solicitud de rescate, si la solicitud del rescate es presentada antes del cierre de operaciones del fondo, se utilizará el valor de la cuota correspondiente a la fecha de recepción de dicha solicitud o a la fecha en que se dé curso al rescate, si se trata de un rescate programado. Si la solicitud de rescate 14 de 18

15 es presentada con posterioridad al cierre de operaciones del fondo, se utilizará el valor de la cuota del día siguiente al de la fecha de recepción. 4. Se adquirirá la calidad de partícipe una vez que la administradora perciba el aporte de la inversión. 5. El partícipe podrá acceder al estado de sus rescates a través de la página Web de la Sociedad Administradora ( o directamente en las oficinas de la Sociedad Administradora o cualquier sucursal del agente de Santander Asset Management S.A. Administradora General de Fondos. 6. Tanto para efectos de la suscripción de cuotas como para el rescate de las mismas, se considerará como hora de cierre de operaciones del fondo las 15:00 horas. 7. El pago de los rescates se hará en dinero efectivo, en Pesos de Chile, dentro de un plazo no mayor de 10 días corridos, contado desde la fecha de presentación de la solicitud pertinente, o desde la fecha en que se dé curso al rescate, si se trata de un rescate programado, pudiendo la administradora hacerlo en valores del fondo cuando así sea exigido o autorizado por la Superintendencia de Valores y Seguros. 8. En la eventualidad que los medios remotos se encuentren fuera de servicio, el partícipe podrá alternativamente, dirigirse a las oficinas de la Sociedad Administradora o cualquier sucursal del Agente a fin de efectuar personal y directamente el aporte o materializar su solicitud de rescate. 9. Los sistemas de transmisión remota y las disposiciones de los contratos General de Fondos y Suscripción de Cuotas- se mantendrán indefinidamente vigentes, hasta que el partícipe o la Administradora manifiesten su intención de ponerle término, la que deberá ser notificada por escrito a la otra parte. Si el que pone término es la Administradora, la notificación se hará por carta certificada dirigida al domicilio del partícipe y éste se entenderá notificado al tercer día del despacho de la carta en la oficina de correos. Si el que pone término al contrato es el partícipe, bastará una simple notificación por escrito y la administradora se entenderá notificada desde la recepción del escrito en su oficina. Para todos los efectos de este Reglamento se entenderá que la expresión por escrito comprende el instrumento privado debidamente firmado a que hace alusión el artículo 1702 del Código Civil. Además, la Administradora se reserva el derecho a ponerle término en cualquier momento, mediante un aviso escrito dirigido al domicilio registrado por el partícipe en la base de datos de la Administradora, término que se hará efectivo de inmediato, si el Partícipe infringiera cualquiera norma legal, reglamentaria o convencional aplicable al Contrato General de Fondos o a los contratos de suscripción de cuotas de los fondos en que hubiere invertido, o si cometiere cualquier infracción a las Leyes Generales de la República; o, si hiciera mal uso, en cualquier forma de cualquiera de sus inversiones o las realizara de forma que pudiere afectar los intereses del Fondo en que invierte, no importando su naturaleza, título o causa. En tales casos se producirá el término tanto del Contrato General de Fondos, como de todos los contratos que el partícipe hubiere 15 de 18

16 celebrado con la Administradora, la cual informará al Partícipe de esta circunstancia por medio de aviso escrito remitido al domicilio antes indicado. Por su parte, el partícipe podrá ponerle término en cualquier momento, mediante un aviso escrito recepcionado por la Administradora, término que se hará efectivo a contar del quinto día hábil bancario siguiente al de la notificación del aviso antes referido. 10. LA CLAVE OTORGADA POR EL AGENTE ES PERSONAL E INTRANSFERIBLE, POR LO QUE EL PARTÍCIPE DEBERÁ ASUMIR TODAS LAS CONSECUENCIAS DE SU DIVULGACIÓN, MAL USO O USO INDEBIDO POR TERCEROS, LIBERANDO A SANTANDER ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS Y AL AGENTE DE TODA RESPONSABILIDAD POR TAL EFECTO. NI EL AGENTE NI LA ADMINISTRADORA ASUMIRÁN RESPONSABILIDAD POR MAL USO DEL SISTEMA QUE NO PROVENGA DE UN HECHO DEL QUE DEBAN RESPONDER ESAS SOCIEDADES Rescates por montos significativos: No se contemplan para este fondo Planes de suscripción y rescate de cuotas: La descripción del plan periódico de inversión, sus características y sistemas de recaudación que se utilizarán están detallados en el contrato general y en el contrato de suscripción de cuotas. 2. Valorización de cuotas: 2.1. Moneda de valorización del Fondo: La moneda de contabilización del fondo será Pesos de Chile 2.2. Momento de cálculo de valor cuota: Para efectos de la conversión de los aportes en cuotas y liquidación de rescates, el momento de cálculo del valor cuota será después del Cierre de Operaciones del Fondo Medios de difusión de valor cuota: Los medios a través de los cuales se difundirá el valor cuota del fondo serán la página web de la Superintendencia de Valores y Seguros y de la Administradora, y la oportunidad en que serán puestos a disposición de los inversionistas y del público en general será al día siguiente hábil del momento de cálculo. 3. Plan Familia: Este fondo no forma parte del plan familia de fondos. 16 de 18

17 G) OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE 1. Contratación de servicios externos: La Sociedad Administradora estará facultada para conferir poderes especiales o celebrar contratos por servicios externos para la ejecución de los actos, negocios o actividades que se señalan en el numeral B 3.3. de la Sección E) de este Reglamento referidos a Gastos Indeterminados de cargo del Fondo. Los gastos derivados por conferir poderes o contratos de servicios externos señalados en el párrafo anterior, serán de cargo del fondo, de acuerdo a lo señalado en el número 3.3. de la Sección E) del presente Reglamento, salvo cuando dicha contratación consista en administración de cartera de recursos del fondo, en tal caso, los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la administradora. 2. Comunicaciones con los partícipes: El medio mediante el cual se proveerá al público y partícipes la información del fondo requerida por la ley y la normativa vigente será su publicación en internet ( a menos que la ley y la normativa vigente, requiera comunicación directa, en cuyo caso, la información será remitida mediante correo electrónico y/o por carta enviada por correo simple al domicilio registrado por el partícipe en el Registro de Partícipes a la fecha de envío de la correspondencia. 3. Plazo de duración del fondo: Inicialmente existirá un período de colocación de las cuotas, que tendrá una duración máxima de hasta 60 días contados desde el inicio de operaciones del fondo, el cual comienza con la colocación de la primera cuota, que en lo sucesivo se denominará Período de Comercialización, cuyo plazo de cierre podrá anticiparse de acuerdo a lo descrito en este Reglamento. No obstante, la Administradora podrá cerrar antes el período de comercialización si lo estimase necesario, situación que será informada a la Superintendencia de Valores y Seguros por comunicación escrita y al público en general a través de la publicación de un aviso en el diario La Segunda, a más tardar a las 24 horas siguientes al cierre anticipado antes indicado. Además la Administradora informará del cierre anticipado directamente a los partícipes en un plazo de 24 horas, por correo electrónico y/o por carta enviada por correo simple al domicilio registrado por el partícipe en el Registro de Partícipes a la fecha de envío de la correspondencia. En este caso, el plazo referido al inicio del Período de Inversión se contará inmediatamente a continuación del nuevo vencimiento dado para el Período de Comercialización. El Período de Inversión tendrá una duración de 36 meses contados desde la fecha de término del Período de Comercialización, al final del cual se podrán efectuar los rescates cubiertos por la garantía. 4. Procedimiento de liquidación del fondo: 17 de 18

18 Al término de su período de duración, el fondo no se liquidará Habrá un período de transición que se extenderá desde el término del período de duración del fondo y hasta la fecha de la entrada en vigencia del nuevo reglamento del fondo. Durante dicho período existirá una política transitoria de inversión, que consistirá en que el Fondo sólo podrá invertir en instrumentos emitidos por el Estado o Banco Central de Chile. La remuneración por administración que se cobrará en el período de transición será de hasta 3,50% anual, IVA incluido y no se cobrarán comisiones. 5. Política de reparto de beneficios: El fondo no efectuará reparto de beneficios. 6. Beneficio tributario: Las inversiones que realicen los partícipes podrán acogerse al beneficio tributario contemplado en la letra A del artículo 57 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con derecho a rebajar impuestos al ahorrar y con la obligación de reintegrar impuestos cuando corresponda, por las cantidades retiradas por las cifras o saldos de ahorro netos negativos o determinados. 7. Una vez finalizado el Período de Inversión, la Sociedad Administradora tiene contemplado la modificación de la Política de Inversiones y en especial, el cambio en el tipo de fondo, para efectos de continuar su vigencia respecto de aquellos partícipes que no rescaten sus cuotas al término de dicho período, y permitir el ingreso de otros partícipes que deseen participar en este fondo. Se advierte que el valor cuota en Pesos chilenos al último día del Período de Inversión incluye el monto garantizado. Después de dicho período, el valor cuota en Pesos chilenos puede variar y no estará cubierto por la garantía antes señalada. 18 de 18

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